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monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

VALENTINA FAGGIANI

LA CONTROVERTIDA CUESTIÓN DEL VELO ISLÁMICO UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO DESDE EL ESPACIO EUROPEO


LA CONTROVERTIDA CUESTIÓN DEL VELO ISLÁMICO Una perspectiva de género desde el espacio europeo


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CONTROVERTIDA CUESTIÓN DEL VELO ISLÁMICO Una perspectiva de género desde el espacio europeo

VALENTINA FAGGIANI Profesora Ayudante Doctora de Derecho Constitucional Universidad de Granada

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Valentina Faggiani

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-445-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Abreviaturas ............................................................................................. 11 Prólogo .................................................................................................... 15 Introducción ............................................................................................. 19

Capítulo I ESTADOS QUE PROHÍBEN DE FORMA GENERALIZADA EL VELO ISLÁMICO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS 1. El derecho a llevar el velo en el proceso de integración de las mujeres de religión musulmana en la UE.......................................................... 25 2. La «laicidad impositiva» en Francia.................................................... 31 2.1. La progresiva extensión de restricciones en nombre de la neutralidad del Estado........................................................................... 31 2.2. El intento de legitimar la ley anti-burqa....................................... 35 2.2.1. El Informe Gerin-Raoult.................................................. 35 2.2.2. El «NO» del Consejo de Estado....................................... 38 2.2.3. El aval del Consejo Constitucional................................... 42 2.3. La «loi interdisant la dissimulation du visage dans l’espace public»............................................................................................ 43 3. Bélgica: de las ordenanzas locales a la ley federal................................ 50 4. La difícil aplicación de la ley austriaca................................................ 54 5. El carácter meramente simbólico de la ley danesa................................ 57

Capítulo II ESTADOS DE LA UE TENDENCIALMENTE MÁS TOLERANTES 1. El modelo alemán: de una neutralidad (aparentemente) dialogante a la introducción de una prohibición parcial a nivel federal....................... 61 1.1. La ambigua posición del TCFA en el caso Ludin y la consiguiente previsión de limitaciones específicas por los Länder..................... 61 1.2. La mayor apuesta del TCFA hacia el reconocimiento de las tradiciones musulmanas en la sentencia de 2015................................. 66 1.3. El rechazo del TCFA a conceder la exención de las clases de natación a una niña que se negaba a llevar el burkini...................... 70 1.4. Las prohibiciones federales al uso del velo integral como respuesta a las debilidades del modelo integrativo alemán...................... 72


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2. El debate sobre el velo integral en España en el marco de un modelo de laicidad tendencialmente abierto..................................................... 74 2.1. De las ordenanzas municipales de Lérida y Barcelona a la proposición no de ley del PP................................................................. 74 2.2. La sentencia del TS sobre el caso de Lérida.................................. 79 2.3. El velo en los centros escolares.................................................... 82 3. El derecho al uso del velo en Italia: entre marco constitucional integracionista e impulsos prohibicionistas..................................................... 87 3.1. Las primeras ordenanzas municipales anti-burka y la sentencia del Consejo de Estado.................................................................. 87 3.2. De la sentencia del Tribunal de Turín sobre la ordenanza del Alcalde de Varallo a la sentencia n. 115/2011 de la Corte costituzionale.............................................................................................. 94 3.3. El Tribunal de Milán avala la deliberación anti-burka de la Junta regional....................................................................................... 97 3.4. La sentencia de la Corte di Cassazione sobre el kirpán: ¿hacia un nuevo modelo asimilacionista?.................................................... 100

Capítulo III EL TEDH ANTE EL VELO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS: EL DIFÍCIL EQUILIBRIO ENTRE TUTELA DE LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS Y NEUTRALIDAD DEL ESTADO EN EL FACTOR RELIGIOSO 1. El art. 9 CEDH como base del pluralismo en el espacio público europeo...................................................................................................... 105 2. Etapas de la jurisprudencia del TEDH sobre el velo islámico............... 109 3. El amplio margen de apreciación de los Estados: ¿hacia un doble estándar de tutela en perjuicio de los derechos de las minorías?............. 115 4. La existencia de un nuevo discutible «derecho a la convivencia» y del contextual deber de adaptarse a las «decisiones de la mayoría».......... 125 4.1. La conformidad al CEDH de la prohibición del velo integral en los espacios públicos.................................................................... 125 4.2. ¿Por qué la solución del TEDH en S.A.S. y Belcacemi no convence?............................................................................................... 132 5. La extensión del modelo francés de neutralidad de las escuelas a los demás servicios públicos...................................................................... 139 6. Hacia un progresivo, tímido e indirecto cambio jurisprudencial del TEDH en Sodan c. Turquía.................................................................. 147 7. La configuración de un primer límite expreso al margen de apreciación nacional sobre el uso del velo....................................................... 149 7.1. La prohibición de llevar el hijab en un tribunal viola el art. 9 CEDH......................................................................................... 149


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Índice

7.2. El voto particular disidente: Bélgica no ha vulnerado el derecho a la libertad religiosa. ¡Lachiri no es ni Hamidovic ni Ahmet Arslan!.............................................................................................. 154 7.3. ¿Hacia una mayor protección del derecho al uso del velo en Europa tras Lachiri?........................................................................ 160

Capítulo IV EL VELO EN LAS EMPRESAS PRIVADAS DESDE EL DERECHO DE LA UE 1. La transversalidad del derecho de la UE en el «factor religioso».......... 167 1.1. La libertad religiosa en la UE y su carácter funcional al refuerzo de la «ciudadanía sustancial»...................................................... 167 1.2. El rol del art. 10 de la Carta en la definición de un marco común de tolerancia e integración........................................................... 170 1.3. El derecho a la libertad religiosa entre Carta y CEDH................. 175 2. El derecho al uso del velo en la UE entre respeto de la libertad religiosa y neutralidad de la empresa............................................................. 181 2.1. Achbita y Bougnaoui: dos soluciones distintas para dos asuntos sustancialmente parecidos............................................................ 181 2.2. De Eweida a Achbita y Bougnaoui: la distinta perspectiva de Estraburgo y Luxemburgo............................................................... 187 Conclusiones ............................................................................................ 195 Bibliografía .............................................................................................. 207


ABREVIATURAS A. Autor A&MR Asiel & Migrantenrecht AA.VV. Autores varios ADEE Anuario de derecho eclesiástico del Estado ADH Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época Aletheia Aletheia. Cuadernos Críticos del Derecho Art./s Artículo/s As. Asunto Asgi Associazione studi giuridici immigrazione Astrid Astrid-online.it BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado BOE Boletín Oficial del Estado BVerfG Bundesverfassungsgericht BYU Law Review Brigham Young University Law Review C. Constitución C.p. Código Penal C.p. it. Codice penale italiano C.p.p. Codice di procedura penale Cardozo L. Rev. Cardozo Law Review Cass. Corte di Cassazione CE Constitución española CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos CEPC Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Cfr. Comparar CiU Convergència i Unió Const. it. Constitución italiana Consulta online Consulta online. Sito di studi di diritto costituzionale Coord./s. Coordinador/es Corte Cost. Corte Costituzionale italiana CSU Unión Social Cristiana de Baviera Cuad. Eur. de Deusto Cuadernos europeos de Deusto DD Democrazia e diritto DDHC Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Dir./s Director/es Diritticomparati.it. Rivista di Diritti Comparati Dlsg. Decreto legislativo


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Abreviaturas

DOC. Documento DOUE Diario Oficial de la Unión Europea DP Diritto Pubblico Dt et société Droit et société DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos DukeJComp&IntlL Duke Journal of Comparative & International Law Eccles. Law J. Ecclesiastical Law Journal EHRLR European Human Rights Law Review EJIL: Talk European Journal of International Law (blog) Eu.usatoday.com USA today network’s European Union experience EuConst European Constitutional Law Review Eur LJ European Law Journal Eur. Labour Law J. European Labour Law Journal FJ Fundamento Jurídico Forum di Quad. cost. Forum di Quaderni costituzionali FPÖ Freiheitliche Partei Österreichs (Partido de la Libertad de Austria) G.U. Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana Ger. Law J. German Law Journal GG Ley Fundamental (Grundgesetz) GS Gran Sala del TEDH Hum. Rts. L. Rev. Human Rights Law Review ICL Journal Vienna Journal on International Constitutional Law ICLQ International Law and Comparative Law Quarterly Int’l J Const L International Journal of Constitutional Law J.L. & Relig Journal of Law, Religion & State JORF Journal Officiel de la République Française L.O. Ley Orgánica La Carta Carta de los derechos fundamentales de la UE LOE Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación LOLR Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa MelbJlIntLaw Melbourne Journal of International Law N. Número N.Y.L. Sch. L. Rev. New York Law School Review N.Y.U. J. Int’l L. & Pol. N.Y.U. Journal of International Law and Politics OCI Organización de Cooperación Islámica OJLR Oxford Journal of Law and Religion ONU Organización de Naciones Unidas Ord. Ordinanza


Abreviaturas

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Osservatorio AIC Osservatorio Associazione Italiana dei Costituzionalisti ÖVP Österreichische Volkspartei (Partido Popular austriaco) P./pp. Página/s Pár./Párr. Párrafo/s PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDSE Pacto Internacional de los Derechos Sociales y Económicos Pol. dir. Politica del diritto PP Partido Popular PSOE Partido Socialista Obrero Español Quad. cost. Quaderni costituzionali Quaderni dir. pol. eccles. Quaderni di diritto e politica ecclesiastica Quest. giust. Questione giustizia R.D. Regio Decreto R.D.H. Revue des droits de l’homme REDC Revista Española de Derecho Constitucional ReDCE Revista de Derecho Constitucional Europeo REDI Revista Española de Derecho Internacional REDUR Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja Reg. Le Regioni Rettid Retsvidenskabeligt Tidsskrift Rev. dr. Commun Revue de Droit Communal RFDUG Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada RGDCDEE Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado Riv. dir. cost. Rivista di diritto costituzionale Rivista AIC Rivista Associazione Italiana dei Costituzionalisti Rtsa Rivista Trimestrale di Scienze dell’Amministrazione Schulgesetz NRW-SchulG Schulgesetz für das Land Nordrhein-Westfalen Sent./t Sentenza/e Sez. Sezione Statoechiese.it Stato, Chiese e pluralismo confessionale STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE Studi int. eur. Studi sull’integrazione europea TAR Tribunal Administrativo Regional TC Tribunal Constitucional de España TCFA Tribunal Constitucional Federal Alemán


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Abreviaturas

TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos Teor. Real. Const. Teoría y realidad constitucional TFUE Tratado sobre el Funcionamiento de la UE TJ Tribunal de Justicia TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea Trad. Traducción TS Tribunal Supremo TSJM Tribunal Superior de Justicia de Madrid TUE Tratado de la UE TULOEL Testo unico delle leggi sull’ordinamento degli Enti locali TULPS Testo unico delle leggi di pubblica sicurezza UE Unión Europea Vid. o v. Véase Videtur Quod Videtur Quod: anuario del pensamiento crítico Vol. Volumen


PRÓLOGO El velo llevado por mujeres de religión islámica en el espacio europeo ha asumido, en las últimas décadas, un particular valor simbólico y divisivo que ha traspasado su significado como mera vestimenta religiosa. De hecho, muchos Estados de la UE —definidos en este trabajo «prohibicionistas»— ante la decisión de las mujeres musulmanas de vestir el velo como parte integrante de la propia identidad han reaccionado con disposiciones restrictivas que no raramente han asumido los tonos de un «choque de civilizaciones». Esta prenda, en particular, es interpretada como símbolo que canaliza y evoca valores heterodoxos, no conformes a la cultura dominante y de todas formas en conflicto con los principios constitucionales sentidos y vividos como irrenunciables. Para convencerse es suficiente leer la decisión del Consejo Constitucional francés sobre la conformidad con la Constitución de la ley «anti-burka» del 2010. Esta ley, como es sabido, ha introducido una prohibición generalizada de llevar en lugares públicos (con la inclusión de las vía públicas o plazas) indumentos que cubren integralmente la cara. A pesar de que la prohibición no afecte expresamente al burqa o niqab sino cualquier vestimenta que pueda esconder el rostro (y por lo tanto, por ejemplo, también cascos o pasamontañas) la decisión es rica de referencias al principio de igualdad entre hombres y mujeres que sería puesto en discusión por el uso del velo integral o, también, al principio de dignidad de la mujer y la posibilidad de cubrirse la cara como fundamento imprescindible de civilización. Según los jueces, en particular, «les femmes dissimulant leur visage, volontairement ou non, se trouvent placées dans une situation d’exclusion et d’infériorité manifestement incompatible avec les principes constitutionnels de liberté et d’égalité». Asimismo, estas normativas restrictivas evocan a menudo el principio de la necesaria neutralidad del espacio público como, siempre en el caso francés, la ley «anti-velo» de 2004 que prohíbe entrar en los


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edificios escolares con símbolos que ostentan la propia pertenencia religiosa. En estas disposiciones es evidente el llamamiento a un orden público, entendido no solo desde una perspectiva material (como seguridad pública) sino también y sobre todo desde una perspectiva ideal. Más precisamente, este orden público ideal que legitima la restricción está constituido por valores primarios e irrenunciables de la civilización «occidental» como la libertad, la igualdad o la neutralidad del espacio público que arriesgan ser puestos en discusión por una vestimenta que simboliza valores no compatibles. En el libro se describen una serie de respuestas de los Estados europeos, desde la más rígida, que prevé también prohibiciones generalizadas al uso de signos que revelan la pertenencia religiosa, a aquella más liberal que evita recurrir a específicas leyes ad hoc. Por otra parte, también en Países que hasta ahora han adoptado una solución liberal, entre los que se encuentra Italia, han sido emanados actos de carácter restrictivo. Por poner un solo ejemplo —aunque elocuente— se puede recordar la deliberación de la Región Lombardia en Italia de 2015, que prohíbe entrar y circular en algunos locales públicos regionales como los hospitales con la cara cubierta. El documento, que en las premisas contiene, como razón justificadora de la medida, el necesario endurecimiento de la tutela de la seguridad pública después de los atentados de Paris del mismo año, ha sido confirmado por el Tribunal de Milán y hace unos meses por el Tribunal de Apelación de Milán, que en la misma línea ha invocado razones de seguridad. Al respecto, es oportuno precisar que, también en este caso, las supuestas razones de seguridad se confunden con un orden público ideal puesto que no se puede encontrar un nexo real entre los atentados de Paris de 2015 y la prohibición de entrar en los edificios públicos con el rostro cubierto. Es por lo tanto evidente que la legitimación de la prohibición de llevar el velo oscila entre razones de orden público ideal, entre las que destacan la necesaria neutralidad del espacio público o la igual dignidad entre hombre y mujer y razones de orden público material, entre las que es fuertemente atractiva la obligación de las personas de poder ser identificadas con el fin de garantizar la seguridad pública.


Prólogo

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La «cuestión del velo» ha asumido una tal centralidad en el espacio europeo, que ha requerido en más de una ocasión la intervención del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pronunciarse sobre la violación por parte de los Estados, que han introducido disposiciones restrictivas, del art. 9 CEDH (libertad de pensamiento, conciencia y religión). El tortuoso itinerario del TEDH —bien descrito en el libro— intenta interpretar la razón justificadora (finalidad legítima) del orden público (tanto ideal como material) con cada vez menor amplitud. Como es sabido, de hecho, el TEDH ha afirmado desde hace tiempo que el principio de neutralidad del espacio público puede restringir legítimamente el derecho de libertad religiosa solo en los casos en que el espacio público haya sido institucionalizado (escuela, universidad, tribunal, hospitales públicos) o aquellos en que la persona interesada tenga un rol público (enseñantes, empleados públicos etc.). Al margen de estos supuestos, el derecho de libertad religiosa vuelve a expandirse y las disposiciones restrictivas basadas en razones de neutralidad de las instituciones públicas no podrían ser tan generalizadas de impedir a un simple ciudadano circular en las vías y en las plazas con ropa que tenga un significado religioso. También en lo que concierne a la finalidad legítima de la seguridad pública, el TEDH no muestra avalar las prohibiciones generalizadas al uso de velos (también integrales) u otras prendas que cubran la cara aunque afirma constantemente que es necesario que existan riesgos concretos para la seguridad o que se trate de situaciones particulares en las que la obligación de reconocimiento sea expresamente prevista (ingreso en aeropuertos o en lugares de trabajo públicos). Estas aperturas parciales de la jurisprudencia del TEDH revelan una cada vez más clara percepción por parte de los jueces de la decisión de llevar el velo, integral o no, como un aspecto del derecho a la libertad religiosa, tutelado por el art. 9 CEDH. Solo recientemente las sentencias han empezado a evaluar la seriedad y la profundidad de las motivaciones sobre las que se asienta esta decisión y a reconocer a esta un peso importante en el juicio de ponderación entre intereses contrapuestos. La toma de conciencia de que la cuestión del velo islámico puede ser leída no solo desde la óptica, que a veces parece prevalecer, del


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«choque de civilizaciones» sino también y sobre todo desde el reconocimiento de espacios de libertad a través de los que manifestar las propias elecciones religiosas e identitarias parece conducir al Tribunal de Estrasburgo hacia soluciones imprevistas. De hecho, es muy reciente, la primera sentencia en la que el TEDH ha condenado a un Estado por la violación del artículo 9 CEDH en relación al uso del velo en un lugar público (en este supuesto se trataba del aula de un tribunal). Queda todavía por ver si esta nueva orientación «liberal» será confirmada en el futuro próximo y, sobre todo, si será seguida por aquellos Estados miembros que han elegido y siguen eligiendo un camino rigurosamente prohibicionista. Natascia Marchei Catedrática de Derecho eclesiástico Universidad Milán-Bicocca


INTRODUCCIÓN Afrontar la controvertida cuestión del velo islámico en la Unión Europea (UE) desde el punto de vista jurídico requiere ante todo analizar el significado que esta prenda asume, considerando no solo su dimensión exterior sino también interior, lo que está detrás y su valor para las mujeres musulmanas. El estudio de sus distintas acepciones y de la regulación permite comprender cómo el debate ha evolucionado, la importancia y el alcance de los conflictos que pueden surgir y cuáles son las tendencias en este ámbito, a fin de encontrar una solución constitucionalmente orientada. En lo que concierne a su significado, es oportuno observar que el velo islámico es una vestimenta. En este sentido, una mujer puede usar dicha prenda —incluso en su versión integral—, tiene derecho a llevarla, si ella quiere y siempre y cuando, por supuesto, esto no afecte a intereses, que en determinados contextos pueden adquirir un valor prioritario. La necesidad de preservar el orden público o de proceder a la identificación de la persona puede constituir una excepción debidamente justificada. En tales casos, la mujer tiene que respetar dicha prohibición y quitarse este indumento. Sin embargo, el velo no es una simple prenda, que puede gustar o no, sino que es más, es un símbolo religioso y político y una tradición cultural con una fuerte connotación identitaria. En el imaginario colectivo de la sociedad occidental, dicha práctica representa al Estado islámico, en el que Estado y Religión constituyen una unidad inescindible, y la importancia que la religión musulmana ha ido adquiriendo en el espacio público europeo tras los fenómenos migratorios de los últimos años, procedentes de los países de las «primaveras árabes». Esta vestimenta, sobre todo en su versión integral, se relaciona inevitablemente a los atentados terroristas, al fundamentalismo islámico, a las guerras, las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, en particular de la mujer, que representa un objeto para el hombre, a la ausencia de democracia y, en general, a la existencia de una cultura extremista y civilmente poco evolucionada. Por esto, da tanto miedo. Se trata de un tema muy delicado, pudiendo ser políticamente instru-


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mentalizado para difundir odio y alimentar tensiones reciprocas entre Oriente y Occidente, entre la religión musulmana y la cristiana. Por otra parte, las mujeres musulmanas, que visten esta prenda, pueden no compartir esta perspectiva. Para ellas el velo puede ser percibido como la forma para manifestar a los demás las propias creencias religiosas, entregándose a Dios, para mostrar su diversidad y las propias origines con orgullo, a las que no quieren renunciar, siendo el resultado de una decisión libre y consciente. Estos distintos puntos de vista acaban chocando y produciendo conflictos en el plano jurídico entre derechos inviolables y libertades fundamentales, que afectan directamente a la dignidad humana, y principios estructurales del Estado de derecho. Por esto, se requiere encontrar una respuesta desde el derecho constitucional, que realice una ponderación equilibrada. En determinados contextos la tutela de la identidad cultural, el derecho a la diversidad y, por lo tanto, a expresar y manifestar en público las propias convicciones religiosas y tradiciones a través de aquellos símbolos que las caracterizan sin ser discriminado por pertenecer a una minoría pueden colisionar con el principio de laicidad del Estado o con la neutralidad de la empresa funcional a la garantía de la propia imagen. Además, se plantea un problema desde el perfil del principio de igualdad, representando el velo (sobre todo en su versión integral) en las sociedades occidentales un símbolo anacrónico de opresión de la mujer y de su condición de sumisión al hombre. De ahí, la necesidad de abordar esta cuestión desde la perspectiva de género, siendo la mujer titular de situaciones jurídicas subjetivas, que el ordenamiento tiene que asegurar, en cuanto pertenecientes al núcleo mínimo de su dignidad. El presente estudio consta de cuatro capítulos: los primeros dos analizan el debate en torno a la cuestión del velo islámico en el ámbito de algunos Estados de la UE, que por sus características merecen ser tratados. A través del método jurídico comparado, se pretende sistematizar las categorías comunes y los elementos de diferenciación, a fin de ver si y, en su caso, cómo se ha regulado esta prenda y el alcance de las limitaciones impuestas. En concreto, el capítulo I, que tiene por objeto los Estados de la UE, que prevén una prohibición generalizada del uso del velo islámico integral en los espacios públicos, se centrará en el estudio del modelo


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