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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS DE EDAD


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS DE EDAD

ANGÉLICA MARÍA BURGA CORONEL YEDIDI CHÁVEZ VÁSQUEZ

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Angélica María Burga Coronel Yedidi Chávez Vásquez

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-483-2 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Nada debería ser más esperado, nada es más imprevisto que la vejez. En el futuro que nos aguarda está en juego el sentido de nuestra vida; no sabemos quiénes somos si ignoramos lo que seremos: reconozcámonos en ese viejo, en esa vieja. Para que la vejez no sea una parodia ridícula de nuestra existencia anterior no hay más que una solución, y es seguir persiguiendo fines que den un sentido a nuestra vida: dedicación a individuos, colectividades, causas, trabajo social o político, intelectual, creador. La Vejez Simone de Beauvoir


A nuestros queridos viejos Vicky y Ángel(ꝉ) & Carmen y Elman Su amor incondicional ha sido nuestra fuente de inspiración


ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN................................................................................

13

II. ENVEJECIMIENTO GLOBAL............................................................

15

1. Grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento.........

17

2. Informe del Secretario General de la ONU sobre el envejecimiento.......

26

III. INICIATIVA DE TUTELA DE PROTECCIÓN UNIVERSAL.............

31

1. Plan de acción internacional de Viena sobre el envejecimiento...............

32

2. Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad.....

34

3. Proclamación sobre el envejecimiento...................................................

35

4. Plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento...........

35

IV. DERECHOS HUMANOS DISPERSOS APLICABLES A LA VEJEZ EN EL SISTEMA UNIVERSAL................................................................

37

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos..................................

37

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...............................

38

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales......

41

4. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)...........................................................

51

5. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares...................................

52

6. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad........

52

7. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.......................

54

V. DERECHOS HUMANOS DISPERSOS APLICABLES A LA VEJEZ EN EL SISTEMA INTERAMERICANO..................................................

59

1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre............

60

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos................................

60

3. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, PSS)......

61


12

Índice

4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)..................

62

VI. EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS DE EDAD A NIVEL INTERAMERICANO: RUMBO A UN TRATADO ESPECÍFICO.................................................................................................

63

1. Declaración de San Pedro de Sula: hacia una cultura de no violencia....

63

2. Declaración de Brasilia..........................................................................

64

4. Carta de San José..................................................................................

64

5. Plan de acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la Salud de las Personas Mayores Incluido el Envejecimiento Activo y Saludable.............................................................................................

65

VII. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES......

67

1. Objetivo................................................................................................

70

2. Definiciones...........................................................................................

70

3. Principios generales...............................................................................

71

4. Derechos consagrados a las personas mayores......................................

72

5. Deberes de los Estados parte.................................................................

76

VIII. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD.................................................................................................

79

IX. RUMBO A UN DERECHO DE LA VEJEZ........................................

85

X REFLEXIONES FINALES.....................................................................

91

XI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...................................................

95

Instrumentos internacionales.....................................................................

96

Documentos de organismos internacionales..............................................

98


I. INTRODUCCIÓN

El reconocimiento de los derechos de la persona ha pasado por un camino largo y complejo. Desde las primeras declaraciones internacionales de derechos en las que se reconocieron, a nivel del derecho interno, algunos derechos para las personas hasta su olvido durante algunos siglos y su posterior reivindicación general desde el plano internacional a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1966. Estos instrumentos internacionales impusieron a los Estados la obligación de incorporar en sus legislaciones constitucionales el reconocimiento de la protección de los derechos tutelados a fin de garantizar a todas las personas estándares mínimos de vida digna. La implementación de los derechos civiles y políticos se realizó de forma instantánea. En cambio, los derechos económicos, sociales y culturales aún presentan una problemática diferente, ya que, su realización implica prestaciones económicas de parte del Estado. Constituyen derechos de prestación que garantizan el bienestar y una serie de necesidades básicas para la existencia de la persona, tales como, salud, vivienda, trabajo, educación, seguridad social. Actualmente, no se puede negar que el reconocimiento de los derechos a los individuos, en el sistema jurídico interno de los Estados, es el primer y más importante paso para garantizar su protección efectiva. La importancia, desarrollo y estudio dogmático de los derechos radica en que tienen como base principal la igualdad real; es decir, igualdad en la distribución de los recursos para satisfacer las necesidades primarias de las personas. La cobertura de sus necesidades sitúa al individuo en el punto de partida desde el cual puede ser responsable de sus decisiones y estar en condiciones de ejercitar todas sus libertades1. 1

Cfr. Rey Pérez, José Luis, “La naturaleza de los derechos sociales”, Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolomé de las casas, España, Número 16, Época II, enero 2007, p. 155.


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Angélica María Burga Coronel / Yedidi Chávez Vásquez

Al respecto, se resalta que, hablar de derechos, no significa solamente emitir leyes que regulen la protección de ciertos grupos en desventaja. En términos de la dogmática de los derechos humanos, la protección efectiva va mucho más allá de la regulación normativa, necesita además de políticas públicas, programas de desarrollo, campañas de sensibilización, entre otros mecanismos que traduzcan a la realidad los objetivos de una norma y posibiliten el acceso a su disfrute y ejercicio; así como la implementación de garantías de protección a través de procedimientos de reclamo determinados. Todas estas acciones contribuyen, en términos de derechos humanos, a lograr una protección realmente efectiva. En este contexto, se reconoce que las personas de edad, conforme a la terminología utilizada por Naciones Unidas2, viven en circunstancias de desventajas frente al resto de las personas; por lo que, se considera necesario que el Derecho tome en cuenta su problemática específica, les reconozca derechos concretos y sean incluidos en las agendas políticas de los gobiernos. Con este objetivo, se presenta el contexto social y la problemática actual que atraviesa este grupo demográfico, así como las iniciativas de protección desarrolladas en el seno de Naciones Unidas, que aún no han logrado una normativa concreta y continúan dispersas. Del mismo modo, se presenta la evolución de la protección en el sistema interamericano, donde se ha logrado una norma específica regional poco conocida. Todo ello se analiza para justificar la necesidad de reconocer a las personas de edad como un grupo vulnerable con una problemática concreta que justifica la creación de una rama especial del Derecho y de un instrumento internacional universal que les reconozca derechos específicos.

2

El término personas de edad se usa desde la Resolución de Asamblea General 33/52, Asamblea Mundial sobre las personas de edad, del 14 de diciembre de 1978.


II. ENVEJECIMIENTO GLOBAL

Actualmente, gracias a los avances de la ciencia, muchas enfermedades han sido combatidas exitosamente. La globalización de productos ha contribuido también al incremento de la expectativa de vida en el mundo. A medida que disminuye la fertilidad y aumenta la esperanza de vida se eleva la proporción de la población de personas de edad. En este contexto, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA)1 ha realizado estudios sobre perspectivas de la población mundial que muestran hasta octubre del 2020 que globalmente existen 728 millones de persones de 65 o más años. Se espera que este número se incremente a 1.5 billones de esa edad en 2050. Dentro de este grupo la esperanza de vida a nivel mundial ha alcanzado los 72 años para las mujeres y 68 para los hombres2. Conforme a las cifras indicadas, nos encontramos viviendo en el contexto de un mundo que envejece; razón por la cual, la gente vive más debido a una mejora de la nutrición, el saneamiento, la atención médica, la educación y el bienestar económico. El envejecimiento es una realidad biológica que todo ser humano va a experimentar. Es un declinar físico, psíquico, cognitivo y, además, implica una disminución económica; pues, este grupo poblacional se enfrenta al cese de sus actividades laborales y lucrativas. Como afirma Bellina, las

1

2

Respecto al envejecimiento ver los estudios realizados por este organismo, que se detallan a continuación. United Nations Population Fund, Women, Ageing and Health: A Framework for Action, Geneva, UNFP, 2007. United Nations Population Fund, Family support networks and population ageing, Doha, Doha International Institute for Family Studies and Development, 2009. United Nations Population Fund, Overview of Available Policies and Legislation, Data and Research, and Institutional Arrangements Relating to Older Persons–Progress Since Madrid: Report compiled in preparation for The State of the World’s Older Persons 2012, New York, UNFP, 2011. United Nations, Department of Economic and Social Affairs, Population Division, “World population prospect: World population ageing 2020 highlights: living arrangements of the of older persons 2020, 2020, p. 3.


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Angélica María Burga Coronel / Yedidi Chávez Vásquez

personas no están solamente obligadas a jubilarse, sino que un gran porcentaje percibe un beneficio previsional que no llega a cubrir sus requerimientos3. Además de esto, el declinar biológico conlleva costumbres, que Dabove denomina, edadistas o viejistas4, traducidas en prácticas sociales habituales que generan discriminación y exclusión, a causa del envejecimiento, en diferentes esferas de la vida social. Así, las sociedades olvidan que, en las diferentes culturas, en los inicios de la civilización, los ancianos fueron considerados fuente de sabiduría; no obstante, actualmente, son vistos como un gasto que muchas sociedades se rehúsan a asumir. Ahora bien, el logro obtenido por el desarrollo actual genera una problemática específica, traducida en retos sociales, políticos y jurídicos que los Estados deben abordar en sus agendas de gobierno. El aumento de la población de las personas de edad tiene un importante impacto económico para los Estados, debido a los costos de sus prestaciones sociales, las que, en muchos casos, no pueden cubrirse totalmente. Además, estas personas enfrentan violaciones a sus derechos humanos en diversas situaciones como las identificadas por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y el Grupo de Expertos sobre los derechos humanos de las personas de edad de las Naciones Unidas (ONU), conforme se detallan a continuación: falta de políticas públicas y acciones adecuadas para brindar salud y bienestar; desarrollo e inclusión social; oportunidades de educación y trabajo; seguridad de ingresos, protección social y seguridad social; condiciones de vivienda y cuidados; erradicar violencia, abusos y discriminación por razón de la edad; proveer entrenamiento y sensibilización de funcionarios estatales para el trato de personas adultas mayores en diversas áreas5.

3

4

5

Bellina Yrigoyen, Jorge, La economía política de los fondos de pensiones, Rosario, UCEL, 2004, pp. 35 – 47. Dabove, María Isolina, Los derechos de los ancianos, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2002, pp. 263 – 408. Cfr. Asamblea General de Naciones Unidas, Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Informe del Secretario General, documento A/66/173, 2011. Open-ended Working Group on Ageing for the purpose of strengthening the protection of the human rights of older persons, Meeting on the Human Rights of Older Persons, New York, ONU, 2012. United Nations Population Fund, Ageing in the Twenty-First Century: A Celebration and A


Envejecimiento global

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1. GRUPO DE TRABAJO DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO A nivel de la ONU, se estableció el Grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento (el Grupo)6, como un foro en el que participan todos los Estados miembros con el propósito de realizar un examen del marco internacional vigente en materia de protección de los derechos humanos de las personas de edad y determinar sus posibles deficiencias, así como la mejor forma de subsanarlas. En este contexto, el Grupo ha celebrado hasta la actualidad 10 sesiones7. En su primera sesión determinó la situación actual de los derechos humanos de las personas mayores. Así, detectó como problemas de derechos humanos afrontados por las personas de edad, los siguientes8: • acceso a los servicios médicos y la disponibilidad de ellos o el examen más detenido a la jubilación; • atención a largo plazo; • políticas de vivienda y transporte encaminadas a apoyar la vida independiente; • necesidad de aportar tecnologías y dispositivos de apoyo a este sector; • impulsar la vejez activa y reconocer su contribución en su comunidad y en la sociedad;

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7

8

Challenge, New York, UNFPA, 2012. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe resumido de la consulta sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, New York, Consejo de Derechos Humanos, documento A/HRC/24/25, 2013. The Vienna International Plan of Action on Aging, resolution 37/51, adoptado por la Asamblea mundial sobre envejecimiento, Viena, 26 de julio al 6 de agosto de 1982. Establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 65/182 el 21 de diciembre de 2010. La décimo primera sesión, programada para abril de 2020 fue pospuesta debido a la pandemia que la humanidad se encuentra afrontando actualmente. El sitio oficial del Grupo es: https://social.un.org/ageing-working-group/index.shtml. ONU, Informe del grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, Primera Sesión, A/AC.278/ 2011/4, 17 de mayo de 2011, pp. 6 – 8.


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Angélica María Burga Coronel / Yedidi Chávez Vásquez

• empoderamiento como dimensión central de sus derechos humanos y de su participación en el desarrollo. En la segunda sesión, celebrada en agosto de 2011, el Grupo se concentró en el examen de los derechos económicos, sociales y culturales. A tal efecto, analizó cinco ejes temáticos, conforme se resumen a continuación: a) Discriminación. Se determinó que la discriminación por edad es uno de los problemas más frecuentes afrontados por las personas de edad. Lo que se agrava cuando se suman otras fuentes de discriminación, tales como: género, origen étnico, discapacidad, analfabetismo, lugar de residencia (zonas rurales), falta de acceso a servicios básicos y otras circunstancias no completamente consideradas en los actuales instrumentos de derechos humanos9. b) Salud. Se identificó la problemática relacionada al acceso a la salud; servicios de atención primaria de salud adaptados a las personas de edad, incluido el diagnóstico y tratamiento tempranos de las enfermedades crónicas; el acceso a medicamentos de calidad y precio asequible; la prestación de cuidados paliativos y la disponibilidad de atención a domicilio e institucional a largo plazo. Se resaltó la necesidad de que los sistemas de salud para las personas de edad provean sus servicios con un enfoque centrado en la protección de sus derechos humanos10. c) Violencia y abuso en la vejez. Se subrayó la necesidad de crear o reforzar mecanismos legales de aplicación práctica para proteger a las personas de edad de acciones u omisiones que vulneren su dignidad, integridad física, mental y psicológica. Asimismo, se reconoció la escasa visibilidad de este grupo social en las agendas políticas públicas11.

9

10 11

ONU, Informe del grupo de trabajo para la protección de los derechos humanos de las personas mayores, Segunda sesión, A/AC.278/2011/5, 23 de agosto de 2011, pp. 10 -11. Ibid, pp. 12 – 13. Ibid, pp. 13 -15.


Envejecimiento global

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d) Protección social. El diálogo se centró en los programas y políticas de protección social existentes y su grado de idoneidad para sus respectivas sociedades. Entre los temas específicos tratados, se hizo referencia a las pensiones mínimas universales; los incentivos para mantener a las personas de edad en el mercado laboral; las políticas dirigidas a los proveedores de cuidados; la disponibilidad de medicamentos y seguros de salud asequibles para las personas de edad; la participación en todos los niveles de la sociedad; los esfuerzos por fomentar una mayor solidaridad entre las generaciones y las disposiciones relativas a la discapacidad en edades avanzadas12. e) Exclusión social. Se determinó como factores más importantes de exclusión, la falta de información, conocimientos y comprensión respecto de los derechos de las personas de edad; mecanismos de participación; educación para todos, independientemente de la edad e inclusión en las consultas a la hora de adoptar decisiones13. En la tercera reunión de trabajo, el Grupo, además de reiterar las cuestiones tratadas anteriormente, incluyó dos cuestiones nuevas, que se enuncian como sigue: a) Autonomía, vida independiente y atención médica. Se resaltó los obstáculos que enfrentan las personas de edad para disfrutar de sus derechos humanos y la necesidad de avanzar hacia un enfoque del envejecimiento basado en los derechos. Se concluyó que la adopción de una convención internacional específica: (i) crearía mayor conciencia en la población sobre los derechos de las personas de edad en términos de autonomía y vida independiente; (ii) promovería un modelo social de envejecimiento y mejoraría la percepción de las personas de edad como titulares de derechos; (iii) subsanaría las deficiencias de los marcos jurídicos vigentes; (iv) impondría a los Estados miembros una obligación concreta de respetar, proteger y cumplir esos derechos; y (v) serviría de catalizador para la reunión de datos, el

12 13

Ibid, pp. 15 – 16. Ibid, pp. 17 – 18.


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establecimiento de políticas adecuadas a las personas de edad y aseguraría que no hubiera discrepancias en la interpretación y aplicación de los derechos de este grupo poblacional14. b) Acceso a la justicia. Se señaló que el acceso a la justicia también requería tener conocimiento de toda la gama de derechos de las personas de edad; disponer de cauces razonables para ejercerlos; contar con recursos jurídicos y vías de recurso razonables para remediar y prevenir la pérdida de derechos. Del mismo modo, se determinó varios ámbitos con importantes deficiencias, en materia de derechos, en los instrumentos internacionales vigentes, tales como: (i) la capacidad jurídica y la tutela; (ii) la posibilidad de otorgar un consentimiento libre y previo; (iii) el internamiento obligatorio en instituciones; (iv) los abusos y la violencia; y (v) el encarcelamiento continuado y la pena de muerte15. En la cuarta sesión, el Grupo continuó fomentando el diálogo, igual que en sus sesiones anteriores, entre representantes de los Estados, expertos de Naciones Unidas en derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil de distintas partes del mundo, quienes llegaron a las siguientes conclusiones16: a) Consenso en que los mecanismos dirigidos a asegurar que las personas de edad disfruten plenamente de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, eran insuficientes e inadecuados, toda vez que, el maltrato, la exclusión, la estigmatización, la indiferencia, la discriminación y las necesidades básicas no satisfechas constituían la realidad de vida de estas personas en diferentes partes del mundo. b) La necesidad de apoyar e implementar un modelo de envejecimiento activo para permitir que las personas de edad ejerzan y puedan exigir sus derechos. Asimismo, se resaltó la aceptación

14

15 16

ONU, Informe del grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, Tercera Sesión, A/AC.278/2012/1, 19 de septiembre de 2012, pp. 10 – 11. Ibid, pp. 15 – 16. ONU, Informe del grupo de trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, Cuarta Sesión, A/AC.278/2013/2, 24 de septiembre de 2013, pp. 21 – 25.


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