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GÉNERO Y PROCESO CONSTITUCIONAL EN CHILE. REFLEXIONES DESDE EL DERECHO

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

GÉNERO Y PROCESO CONSTITUCIONAL EN CHILE. REFLEXIONES DESDE EL DERECHO

CLAUDIA IRIARTE RIVAS Coordinadora tirant humanidades Valencia, 2023 CENTRO DE DERECHOS HUMANOS / UNIVERSIDAD DE CHILE

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DIRECTOR DE LA COLECCIÓN:

Roberto Viciano Pastor Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia

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Evolución del principio de Igualdad como fundamento de la Teoría Feminista

Constitución: Domicilio del derecho a la vida humana .............................

“Yo tengo una vida sexual activa, términos que para la medicina eran imposibles”: Percepciones y experiencias sobre derechos sexuales y derechos ..

Garantía constitucional del derecho a la vivienda de las mujeres: Indivisibilidad e interdependencia desde el enfoque de género ................................

CECILIA DOMÍNGUEZ VALVERDE

Género y Pueblos Indígenas en Chile: La importancia de una constitución interseccional, intercultural y plurinacional ..............................................

VERÓNICA FIGUEROA HUENCHO

Índice Presentación ............................................................................................. 9
15 MARÍA ANGÉLICA FIGUEROA
33
LAURA E. ABORNOZ POLLMANN
53 ÁLVARO BESOAÍN-
CAROLINA CARSTENS TOMÁS PUENTES CATALINA LOREN CECILIA MOROVIC RICHARD QUINTERO PINO MELISSA ZÚÑIGA MACARENA ESPINA
SALDAÑA
89
117
8 Índice Violencia
política
mujeres indígenas: Un análisis en el marco del proceso constituyente chileno a partir de los estándares internacionales ............................................ 141 NANCY YAÑEZ FUENZALIDA La experiencia de la democracia paritaria y la deliberación sobre paridad sustantiva en la Convención Constitucional ............................................. 157 NATALIA MORALES MÁRQUEZ Nueva constitución. Principios, derechos y garantías desde el ius feminismo . 201 CLAUDIA IRIARTE RIVAS
contra las mujeres en la
y la particular situación de las

Presentación

La sociedad chilena ha logrado desde hace años un acuerdo transversal respecto a la necesidad de una constitución que exprese un nuevo pacto político y social. Este consenso recoge la urgencia de dar cierre a las deudas democráticas que se arrastran desde el quiebre institucional ocurrido a partir del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. Expresa también la demanda por un texto constitucional que recepcione los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, reconociendo y garantizando dichos derechos de forma efectiva, especialmente los derechos sociales débilmente protegidos en la Constitución actual.

Lo anterior es coherente con el constitucionalismo del Estado social, modelo ya reconocido en Chile a partir de la Constitución chilena de 1925, que estuvo vigente hasta el Golpe de Estado y la imposición de la Constitución de la dictadura.

El estallido social de octubre de 2019 reforzó aún más la necesidad de concretar este cambio. Las demandas de la ciudadanía y los movimientos sociales apuntaron precisamente a problemáticas cuya solución exige la modificación del marco normativo y constitucional vigente. Luego, la voluntad ciudadana manifestada en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 determinó la apertura del proceso constituyente que hoy seguimos atravesando.

En su primera fase el proceso constituyente tuvo como eje central el trabajo de la Convención Constitucional que elaboró y propuso un proyecto de nueva constitución. Tras el rechazo de esta primera propuesta, el escenario constituyente se proyecta y continúa su desarrollo, lo que abre nuevos desafíos y oportunidades.

Los derechos de las mujeres y de las disidencias sexuales y de género han sido protagonistas en este proceso y continuarán sin duda en el centro de la discusión. El debate de género marcó la apertura del proceso constitucional desde su inicio. En él se abordó la realidad de la desigual distribución de poder sobre la base del género y los obstáculos materiales que limitan total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, las disidencias y las diversidades sexo genéricas.

En este contexto resulta central el desarrollo y la ampliación del conocimiento respecto a estas temáticas y a las herramientas conceptuales y jurídicas, tanto desde la perspectiva de derechos humanos como desde la perspectiva feminista, que permiten comprender, analizar y elaborar propuestas en torno a ellas.

En cumplimiento de su compromiso con la promoción y garantía de los derechos humanos, el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CDH) consideró fundamental aportar al proceso constituyente y en particular, aportar a la efectiva incorporación del enfoque de género en una nueva constitución. Para ello propuso la creación de una instancia académica que permitiera monitorear y contribuir al trabajo de la Convención Constitucional, especialmente respecto de aquellas materias directamente vinculadas a los derechos de las mujeres y las disidencias sexo genéricas.

De este esfuerzo nació el Observatorio Constitucional de Género, proyecto diseñado para aportar un análisis del debate constitucional desde un enfoque de derechos humanos con una mirada focalizada en el género, a través de distintas estrategias. Entre ellas, el Observatorio Constitucional de Género realizó un monitoreo permanente sobre el trabajo de la Convención Constitucional y los avances en la elaboración normativa, elaboró diversas publicaciones dirigidas generar un análisis incidente y diseñó instancias de educación constitucional para contribuir con el debate social.

Este libro es una de las iniciativas del Observatorio Constitucional de Género y es expresión de uno de sus principales objetivos: contribuir a la generación de conocimiento y al diálogo académico sobre derechos humanos y género, como enfoques que nutren el pensamiento y el debate jurídico.

En este libro se reúnen 8 artículos de profesoras y profesores de la Facultad de Derecho y de otras facultades de la Universidad de Chile en los que se profundiza sobre diversas temáticas abordadas desde la perspectiva de género. Los artículos fueron elaborados en distintos momentos de esta primera etapa de discusión constitucional y reflejan distintas aproximaciones disciplinares. Algunos trabajos presentan un enfoque previo y general, desarrollando puntos de vista conceptuales sobre género, derechos humanos y constitucionalismo. Otros analizan

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directamente el trabajo de la Convención Constitucional y el proyecto de nueva constitución del año 2022 desde la perspectiva de género. Como conjunto, representan una articulación de ideas que recogen el desarrollo del ius feminismo y de los estándares de derechos humanos respecto de los derechos de las mujeres y las disidencias sexo genéricas, aportando lineamientos y propuestas para la elaboración de una constitución que avance hacia la igualdad de género.

El artículo de la profesora María Angélica Figueroa que da comienzo a este libro analiza la evolución del concepto de igualdad, cuyo significado no ha sido uniforme en el desarrollo de la teoría jurídica, considerando los aportes del feminismo y del ius feminismo en la configuración de sus sentidos. Este aporte permite contextualizar los avances del debate constituyente sobre género en el marco de un proceso más amplio y profundo, como lo ha sido el desarrollo del pensamiento feminista y su impacto en campos como el del derecho.

La profesora Laura Albornoz, posicionándose desde el feminismo, presenta una reflexión política y teórica sobre los derechos sexuales y reproductivos en su vínculo con el derecho a la vida y las aparentes contradicciones que entre ellos se han planteado. El trabajo expone una argumentación respecto a la necesidad del reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos fundamentales específicos para las mujeres.

Profundizando también en las deudas en torno al reconocimiento y la efectividad de los derechos sexuales y reproductivos, el artículo de Álvaro Besoaín- Saldaña, Carolina Carstens, Tomás Puentes, Catalina Loren, Cecilia Morovic, Richard Quintero Pino, Melissa Zúñiga y Macarena Espina reflexiona en torno a una problemática que debe abordarse con enfoque interseccional: la discapacidad y el género. Este trabajo nos interpela desde su título relevando la importancia del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos por las personas con discapacidad, y dando cuenta de las barreras que dicho ejercicio enfrenta en el marco de una sociedad aún permeada por estereotipos en torno al capacitismo, el género y la orientación sexual.

Desde la mirada del derecho internacional de los derechos humanos, la profesora Cecilia Domínguez aborda y expone las obligaciones y estándares internacionales respecto a un derecho social clave para las mujeres: el derecho a la vivienda. El artículo da cuenta de los mí-

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nimos que debe considerar la consagración constitucional del derecho a la vivienda, enfatizando en la necesidad de tener a la vista elementos como la interdependencia de los derechos humanos, el enfoque de género y la perspectiva interseccional. Así, este trabajo aporta herramientas conceptuales aplicables también a otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, además de argumentar la necesidad de recepción de un nuevo derecho, el meta-derecho a las políticas públicas.

El artículo de Verónica Figueroa Huencho nos entrega una visión sobre los elementos que debe considerar una nueva constitución para avanzar hacia una sociedad que integre en igualdad de condiciones a aquellas personas históricamente excluidas, siendo las mujeres indígenas un caso paradigmático de exclusión sobre una doble base; el género y la pertenencia étnico cultural. La profesora propone fundamentalmente la consagración de normas constitucionales claves para ese objetivo, considerando principios como la plurinacionalidad, la interculturalidad y la interseccionalidad.

Dialoga con este último, el artículo de la profesora Nancy Yáñez, que profundiza en uno de los obstáculos para la efectiva participación de las mujeres indígenas en la deliberación política: la violencia política de género, enfatizando en cómo esta adquiere en este caso una especial entidad cuando se dirige a las mujeres de los pueblos originarios haciendo exigible la aplicación del enfoque de interseccionalidad. El trabajo desarrolla el abordaje de esta problemática durante el funcionamiento de la Convención Constitucional y en la propuesta de nueva constitución, análisis del que se desprenden lecciones a considerar en una nueva propuesta de texto fundamental.

Focalizando la mirada en el trabajo desarrollado por la Convención Constitucional, Natalia Morales recoge la aplicación y el debate en torno al principio de paridad en el proceso constituyente. El artículo profundiza en los sentidos atribuidos a la paridad que estuvieron en conflicto, la evolución del consenso sobre el concepto y la traducción normativa que quedó recogida en la propuesta de nueva constitución. El análisis destaca el posicionamiento de los elementos clave del concepto originario de paridad en el debate, a saber, su estructuralidad y potencial transformativo, proponiendo su proyección en una nueva propuesta.

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Por último, cierra este libro el artículo de la profesora Claudia Iriarte, que nos ofrece un análisis detallado de la propuesta de nueva constitución planteado desde la teoría ius feminista, a partir de tres ejes que la autora identifica como centrales: la noción deficitaria de sujeto que configura el concepto de sujeto de derecho y sujeto ciudadano sobre la que se construye el sistema de derechos en la actualidad, el análisis de los planteamientos del ius feminismo en cuanto a las propuestas que este ha desarrollado para el abordaje de la realidad de discriminación estructural del sujeto mujeres y como tercer eje; el análisis de lo que se ha debatido y determinado con miras a un nuevo orden constitucional respecto a los principios, derechos y sus garantías.

Agradecemos a las académicas y académicos que se sumaron con entusiasmo a la convocatoria de este libro y también a aquellos que oficiaron de revisores de los artículos.

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Presentación

MARÍA ANGÉLICA FIGUEROA1

INTRODUCCIÓN

El objetivo de esta exposición, en la primera reunión de este seminario,2 es ocuparnos de la teoría que sustenta al movimiento feminista, con especial énfasis en tratar de dilucidar los fundamentos jurídicos de ese planteamiento doctrinario.

Por feminismo entendemos al movimiento social reivindicativo de los derechos de las mujeres que históricamente aparece en el siglo XIX en Europa y Estados Unidos y que evoluciona hasta constituirse, en la actualidad, en una fuerza social de carácter mundial que pone en tela de juicio algunas de las bases fundamentales de la cosmovisión occidental.

Se trata de un movimiento social y en este sentido comparte varias características con otros movimientos sociales aparecidos también en el siglo XIX, como los movimientos de trabajadores en pugna por el reconocimiento de derechos laborales, aquellos reivindicativos de derechos civiles y con los movimientos indigenistas. Difiere de estos en la forma de vinculación de sus integrantes, en la estructura de su

1 Abogada de la Universidad de Chile. Profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Realiza docencia e investigación en temas de historia del Derecho, siendo particularmente especialista en el estudio del ius racionalismo como elemento formativo del derecho occidental y el desarrollo posterior del constitucionalismo. Dicta las cátedras de Historia del Derecho, Constitucionalismo y Codificación. Ha participado como académica en el debate en el diseño de proyecto de ley materia de nuevas legislaciones para la igualdad de la mujer. En 2017, obtuvo el Premio Amanda Labarca que entrega la Universidad de Chile a las docentes destacadas en su área de especialidad.

2 Este texto es parte de una exposición presentada en el Ciclo de Conversatorios sobre Género y Proceso, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación del Poder Judicial.

Evolución del principio de Igualdad como fundamento de la Teoría Feminista

organización y, en especial, en la evolución que ha tenido a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Respecto de sus características particulares, además de tratarse como es obvio de un movimiento que involucra a la mitad de la humanidad, de forma breve solo recordaremos que la motivación de quienes participan en él proviene fundamentalmente de la experiencia personal de la opresión y discriminación, y que no obedece por tanto a un proceso de convicción ideológica. Su organización es disímil, no siempre formalizada, y la problemática y objetivos que la ocupan, traspasan las categorías de análisis aplicables a otras organizaciones. Es un movimiento social que se reactiva por periodos o etapas. El rasgo más especial desde luego consiste en la pretensión de sustentar en la actualidad una teoría propia que tiene expresión en las diversas áreas científicas.

Para identificar los fundamentos teóricos del feminismo debemos distinguir las distintas etapas u olas en que este se ha desarrollado desde su aparición a mediados del siglo XIX. Distinguimos así el feminismo igualitario o primera ola que podemos situarlo entre mediados del siglo XIX y mediados del siglo XX.

A partir de los años 60 del siglo XX aparece una segunda etapa del feminismo, la segunda ola o teoría de género, y a finales del siglo XX hay que distinguir el feminismo de la diferencia o tercera ola.

Estas clasificaciones dan cuenta, en primer lugar, que no se puede hablar de un solo feminismo, tampoco de una sola concepción doctrinaria y que cuando el feminismo plantea determinados objetivos de acción destinados a eliminar discriminaciones, incluso si ellos se convierten en logros normativos, estos no siempre tendrán un contenido claro y preciso, como es el caso del concepto perspectiva de género. Esta variedad de ciclos del feminismo son expresión precisamente del cambio de fundamentación teórica del movimiento. Se trata, por tanto, de una evolución doctrinaria o teórica del movimiento y no solo de cambios producidos como consecuencia de las variaciones del proceso histórico o de la interacción con otros movimientos sociales.

La complejidad antes descrita, debida a la variación de la fundamentación en cada etapa, se complejiza aún más en la medida en que cada vez es más frecuente que las posiciones divergentes que aparecen

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Evolución del principio de Igualdad como fundamento de la Teoría Feminista

dentro de cada ola adquieran un marcado carácter científico en aspectos a veces fundamentales.

EL FEMINISMO DE LA IGUALDAD O PRIMERA OLA

El fundamento teórico de la primera ola del feminismo no es original del movimiento, pues en esta etapa el feminismo se apoya y utiliza la concepción de los derechos humanos, postulada por la concepción filosófico-jurídica de la Ilustración racionalista. Específicamente el feminismo reivindica el principio de igualdad sustentado por el movimiento constitucionalista de la época, con la finalidad de exigir la eliminación del trato social y legal desigual aplicado a las mujeres, precisando inicialmente como objetivos puntuales de su acción en lo jurídico; el derecho al sufragio y el acceso a la educación universitaria en igualdad de condiciones con los varones. Se rechaza la discriminación femenina y se persigue la incorporación a los mismos roles y trabajos.

Para comprender el cambio que producirá el feminismo sobre el principio de igualdad más adelante, en la mitad del siglo XX, es necesario precisar las características o rasgos esenciales de la igualdad preconizada por el ius racionalismo tal como es adoptada por el primer feminismo como su base doctrinaria.

Brevemente recordemos aquello que implica doctrinariamente para el feminismo la adopción de la ideología de la Ilustración. En primer lugar, es importante tener presente que la teoría de los Derechos Humanos del racionalismo jurídico es una concepción filosófico- jurídica de derecho natural y que, como parte del idealismo filosófico racionalista, todos sus postulados se elaboraron especulativamente, con una metodología a priori, que intencionadamente se sustrae de la realidad concreta y trabaja con ideas abstractas vinculadas y validadas entre sí solo mediante la lógica, al modo de las matemáticas. En consecuencia, en el derecho racionalista se postula la existencia de un deber ser de contenido de toda normativa positiva, contenido que debiera estar determinado por aquello que se concibe como el derecho natural. Para el ius racionalismo, el derecho natural y, por tanto, el contenido debido de la racionalidad se manifiesta en la forma de verdaderos axiomas que integran las categorías del pensar lógico del

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ser humano. En relación al concepto e identidad del ser humano se expresan en los principios de libertad o autodeterminación, igualdad y derecho a existir. Las características de universalidad y racionalidad de los derechos son parte del proceso especulativo.

De acuerdo con esta concepción doctrinaria, toda la normativa positiva debe deducirse en forma rigurosamente lógica a partir de los derechos connaturales del ser humano y, en consecuencia, dicha normativa debe formar un todo coherente armónico y no contradictorio con estos principios, es decir un sistema al modo de las matemáticas, según la expresión del siglo XVII.

De acuerdo al supuesto anterior, los derechos humanos así postulados debieran servir de fundamento en lo político al pacto social, originando a partir de los derechos, el principio de soberanía popular sobre la base del cual se genera la sociedad política organizada de acuerdo a los principios de la democracia, derivados en forma lógica y sistemática de los supuestos anteriores de acuerdo al constitucionalismo liberal clásico.

Estas son las ideas que vinculan al primer feminismo con las normas racionalmente deducidas como modelos normativos universales.

El carácter revolucionario de la Ilustración está claramente presente en feministas cuya posición representa la superación de dicho ideario en materia de igualdad. Al respecto la feminista estadounidense, Iris Young anota: “Más tarde, un día nació la Ilustración, anunciando una concepción revolucionaria de la humanidad y la sociedad. Todas las personas son iguales, declararon los revolucionarios, en la medida en que todas tienen una capacidad para la razón y el sentido moral. El derecho y la política debían por tanto garantizar a todas las personas iguales derechos políticos y civiles. Con estas atrevidas ideas se trazaron las líneas de batalla de la lucha política moderna”.3

A la época en la que el feminismo de la primera ola hace suya la doctrina de los derechos humanos, esto es a mitad del siglo XIX, la concepción ilustrada había sufrido ya importantes modificaciones por efecto de las críticas del socialismo utópico del socialismo marxista,

3 Young, I. M. 2000. La justicia y la política de la diferencia. Valencia: Editorial Cátedra, Universitat de Valencia, pág. 264.

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Evolución del principio de Igualdad como fundamento de la Teoría Feminista

junto al positivismo decimonónico, al cual se vinculan metodológicamente las dos ideologías anteriores.

Así, el principio de igualdad concebido como igualdad formal o de jure por el racionalismo, estaba ya sometido a la exigencia de convertirse en una igualdad material o substantiva. Por otra parte, no se aceptaba que los derechos humanos garantizados a la época en normas positivas constitucionales derivaran su exigibilidad de su supuesto fundamento en la racionalidad del derecho natural, sino que debían hacerlo a partir de la coerción proveniente de su incorporación a un sistema jurídico normativo concreto.

Hasta la primera mitad del siglo XX, el feminismo de la igualdad persigue fundamentalmente una igualdad de jure, esto es, eliminar las evidentes discriminaciones que impedían a las mujeres ejercer derechos que formalmente estaban disponibles para los varones y que la mayor parte de las veces, de un modo expreso y escandaloso, se les negaban.

Es la etapa en que las reformas legales ocupan el mayor esfuerzo del feminismo, en las que se logran transformaciones importantes en cuanto a la capacidad jurídica de ejercicio de la mujer, cierta igualdad en relación a la potestad sobre los hijos en el derecho de familia, mayor igualdad entre los cónyuges en el matrimonio y la disolubilidad contractual de este. Especial importancia adquieren las modificaciones en materia penal, en tanto los tipos delictuales vinculados a la mujer, ya sea como víctima o victimaria, generalmente no consideraban previamente los derechos de libertad, igualdad o integridad física de la mujer como bienes jurídicos vulnerados, sino consideraban algunos vinculados como el honor de la familia o la moral social. Cabe llamar la atención sobre el contenido de la casi totalidad de estas reformas que eran parte del proyecto jurídico de la Ilustración desde el siglo XVIII, pero no habían logrado ser incorporadas en la legislación codificada debido a la resistencia de las instituciones y normas existentes. Es importante tener presente para una cabal comprensión del proceso codificador, el carácter de revolución intelectual que tuvo la aparición del movimiento cultural de la Ilustración, lo que explica la resistencia producida ante el proyecto de transformación del derecho que sustentaba como normas derivadas de los derechos de libertad e igualdad.

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“Hoy en día en nuestra sociedad quedan aún unos pocos vestigios de prejuicio y discriminación, pero estamos trabajando sobre ellos, y casi hemos alcanzado el sueño que aquellos padres de la Ilustración osaron proponer. El estado y el derecho deben expresar los derechos solo en términos universales aplicables a todas las personas por igual, y las diferencias entre las personas y entre los grupos deberían ser una cuestión puramente accidental y privada”.4

Los cambios producidos durante el siglo XX en la cosmovisión occidental como consecuencia de las atrocidades sucedidas en las dos guerras mundiales, en parte se traducen en un manifiesto pesimismo en torno a lograr el objetivo ilustrado de un progreso permanente de la humanidad hacia una convivencia racional y pacífica.

Las luchas del feminismo, todavía con fundamento en la igualdad de jure, se verán reforzadas desde 1945 en adelante, con revitalización del derecho internacional, en especial con la aparición del derecho internacional de los Derechos Humanos, a partir de la creación de las Naciones Unidas y del sistema interamericano. El enorme peso de las convenciones y declaraciones de derechos de la mujer emitidas en el ámbito del derecho internacional producen, sin lugar a duda, un avance hasta entonces no logrado, aun cuando se continúa sobre la base doctrinaria ilustrada del derecho de igualdad de jure. Esta situación aún permanece, pero la teoría de género ha ingresado en la interpretación de varias de las más importantes convenciones por la acción de los comités.5

Los avances normativos logrados en torno al principio de igualdad del racionalismo fueron importantes. Así lo reconocen incluso quienes desde el feminismo radical de la teoría de género postulan su sustitución, como se puede apreciar en la frase siguiente “Los ideales de libertad e igualdad política de la Ilustración inspiraron e inspiran movimientos contra la opresión y la dominación, cuyo éxito ha creado valores e instituciones sociales que no quisiéramos perder”.6

4 Ibídem.

5 Tal es el caso de la inclusión de innovaciones producidas por la teoría de género, que han pasado a formar parte de la interpretación de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas, a través de la acción de su comité.

6 Young, La justicia, op. cit., pág. 265.

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