Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
TEXTOS LEGALES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Miguel Carbonell
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Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos
Edici贸n y estudio introductorio de
MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM
M茅xico D.F., 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/ mex/ incorporada a la ficha del libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.
© Miguel Carbonell
© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-449-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice Estudios preliminar. ¿Qué es una Constitución?...................................... 9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TÍTULO PRIMERO.............................................................................. 25 CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y sus Garantías........................ 25 CAPÍTULO II. De los Mexicanos........................................................ 90 CAPÍTULO III. De los Extranjeros..................................................... 92 CAPÍTULO IV. De los Ciudadanos Mexicanos........................................ 92 TÍTULO SEGUNDO............................................................................. 96 CAPÍTULO I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.......... 96 CAPÍTULO II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional................................................................................... 110 TÍTULO TERCERO.............................................................................. 112 CAPÍTULO I. De la División de Poderes.............................................. 112 CAPÍTULO II. Del Poder Legislativo................................................... 112 SECCIÓN I. De la Elección e Instalación del Congreso....................... 112 SECCIÓN II. De la Iniciativa y Formación de las Leyes...................... 122 SECCIÓN III. De las Facultades del Congreso................................... 125 SECCIÓN IV. De la Comisión Permanente........................................ 140 SECCIÓN V. De la Fiscalización Superior de la Federación.................. 141 CAPÍTULO III. Del Poder Ejecutivo.................................................... 146 CAPÍTULO IV. Del Poder Judicial....................................................... 154 TÍTULO CUARTO. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado................................................................. 183 TÍTULO QUINTO. De los Estados de la Federación y del Distrito Federal. 189 TÍTULO SEXTO. Del Trabajo y de la Previsión Social.............................. 218 TÍTULO SÉPTIMO. Prevenciones Generales........................................... 230 TÍTULO OCTAVO. De las Reformas de la Constitución............................ 237 Artículos Transitorios....................................................................... 238
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ÍNDICE
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL A LOS ARTÍCULOS 6º., 41, 85, 99, 108, 116, 122, 134 y 97, PUBLICADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007............................................................... 244 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES, PUBLICADO EL 18 DE JUNIO DE 2008.............................................................. 246 TEXTO ANTERIOR DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18, 19, 20, 21, A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008................................................... 249 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL A LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123, 127, PUBLICADO EL 24 DE AGOSTO DE 2009...................................................................................... 257 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EL 10 DE JUNIO DE 2011.................................................................. 259 ARTÍCULOS TRANSITORIOS 9 DE FEBRERO DE 2012.............................. 261 ARTÍCULOS TRANSITORIOS 26 DE FEBRERO DE 2013............................ 262 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL 11 DE JUNIO DE 2013......................... 265 TRANSITORIOS 8 DE OCTUBRE DE 2013............................................... 277 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA ENERGÉTICA DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013........................................................................ 278 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DEL 7 DE FEBRERO DE 2014............................................... 296 ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL DEL 10 DE FEBRERO DE 2014.................................................................... 300
Estudios preliminar ¿Qué es una Constitución? I. El concepto de Constitución es uno de los más arduos de construir den tro del marco conceptual de la ciencia del derecho. Se trata de un concepto que ha tenido y tiene un sinfín de formulaciones, muchas de ellas incluso in compatibles y contradictorias entre sí. La Constitución puede entenderse, por ejemplo, como un ordenamiento jurídico de tipo liberal; como un conjunto de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamentales de un Estado; como un docu mento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular. Además, hay conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, socio lógicos, materiales, racional-normativos, etc., de Constitución. II. Hay dos elementos fundamentales que dan sentido a una indagación sobre el concepto de Constitución: el órgano o poder que la crea y los conte nidos concretos que debe tener una norma de ese tipo. El primero de esos elementos nos lleva directamente al tema del poder constituyente. El poder constituyente, tradicionalmente, no ha tenido una le gitimidad democrática desde el punto de vista de su integración; normalmente y desde luego con notables excepciones, las Constituciones históricas han sido otorgadas por el caudillo, el rey, el soberano, la oligarquía de turno, etc. Es a partir del siglo XX cuando los poderes encargados de redactar nuevas Constituciones se comienzan a integrar democráticamente. Sólo entonces se materializa la posibilidad del pueblo de ser soberano: otorgándose por sí y ante sí un nuevo texto constitucional. Esa es, dentro del modelo del Estado constitucional contemporáneo, la forma en que la soberanía toma sustancia y deja de ser una mera entelequia, al momento de crear un nuevo ordenamiento supremo. Por lo que respecta a los contenidos, ya desde el famoso artículo 16 de la Declaración Francesa de 1789 se afirma que las Constituciones se abocan a determinar la división de poderes y los derechos fundamentales. Esos dos elementos son una especie de “contenido mínimo” de cualquier documento que se quiera llamar “Constitución”.
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Desde luego, dentro del concepto de la división de poderes hay muchas posibilidades organizativas: presidencialismo o parlamentarismo (o sus formas intermedias: semipresidencialismo, semiparlamentarismo), monarquía o repú blica, federalismo, regionalismo o centralismo, etc. Sin embargo, debe quedar claro que el Estado constitucional solamente admite una división efectiva del poder, es decir, un sistema que asegure espacios de libertad reales para los particulares, que obligue a la rendición de cuentas de los gobernantes, a la renovación periódica de los mismos, que prevea la existencia de jueces in dependientes, la competencia básica de cada órgano, los modos de creación y renovación del derecho, etc. Solamente cuando existe control del poder puede hablarse de Estado cons titucional. Y esto por la sencilla razón de que, como apunta Manuel Aragón, “La idea de Constitución... implica la idea de limitación. Si la comunidad política ha de persistir es imprescindible que el poder tenga, al menos, la limitación mínima de no alcanzar a destruirla; si la comunidad política ha de persistir en una deter minada forma política, ésta será también un límite infranqueable para el poder”1. También en el ámbito de los derechos fundamentales la realidad de nues tros Estados constitucionales ofrece una variedad importante. ¿Cuántos y cuáles derechos deben estar previstos y asegurados en un Estado para que se pueda considerar Estado constitucional? Derechos de libertad, derechos de participación política y un mínimo de derechos sociales, junto a un sistema medianamente eficaz de garantías podrían representar un umbral mínimo para todo Estado que quiera ser un verdadero Estado constitucional. La revisión de la historia del Estado constitucional nos puede ofrecer las claves para entender el concepto mismo de Constitución, el papel que se espe ra puedan cumplir los textos constitucionales y las variedades que los derechos fundamentales y la división de poderes han tenido en los últimos siglos. De esa historia se concluye, por ejemplo, que no siempre el Estado cons titucional ha sido democrático. No siempre los derechos fundamentales se han impuesto frente a la actividad legislativa. No siempre ha existido la juris dicción constitucional. No siempre ha estado asegurada la independencia ju dicial ni se ha podido controlar en sede parlamentaria la acción del Poder
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Aragón, Manuel, Estudios de derecho constitucional, 2ª edición, Madrid, CEPC, 2009.
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Ejecutivo. Más adelante ofreceremos una más completa explicación sobre el surgimiento histórico y el desarrollo que en el tiempo han tenido los derechos fundamentales, la cual va a demostrar plenamente lo que se acaba de decir. De hecho, aunque a nivel teórico pueda existir un cierto “modelo” o “para digma” de lo que son el constitucionalismo y la Constitución, lo cierto es que en realidad debe hablarse no de uno, sino de varios constitucionalismos (el inglés, el norteamericano, el francés, el latinoamericano), y no de uno, sino de varios modelos y/o conceptos de Constitución. III. Desde un punto de vista estrictamente jurídico la Constitución es la nor ma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico. Dicha determi nación es de carácter tanto formal o procedimental como material o sustantivo. Desde el punto de vista procedimental la Constitución determina la validez del resto de normas del ordenamiento ya que establece las competencias de los dis tintos poderes para dictar normas jurídicas, así como los pasos que deben llevar a cabo para que tales normas se integren válidamente al ordenamiento. Desde el punto de vista sustantivo la Constitución actúa sobre todo como un límite a la creación normativa, pues contiene prohibiciones para el legisla dor, mandatos de actuación, normas ordenadoras de fines que deben perseguir los poderes públicos, etc. Ambos puntos de vista dan lugar también a dos dis tintas formas de validez: una validez procedimental y una validez sustantiva. La superioridad jurídica de la Constitución puede ser explícita o implícita. En el caso de la Constitución mexicana de 1917 la supremacía constitucional, también llamada supralegalidad, se encuentra expresamente recogida en el artículo 133, que la ubica dentro de la “ley suprema de toda la unión”, junto con las leyes del Congreso que emanen de ella (de la Constitución, se entiende) y junto con los tratados internacionales. Ahora bien, en temas de derechos humanos la supremacía constitucional debe ser entendida dentro de una serie de principios interpretativos que nos pueden llevar a que, en un caso concreto, se decida aplicar para resolverlo una norma distinta a la norma constitucional, siempre y cuando otorgue mayor protección al derecho humano de que se trate. Aparte de que tenga o no reconocimiento explícito, la superioridad cons titucional (desde un punto de vista jurídico) deriva, cuando menos, de los si guientes aspectos: a) la Constitución crea a los poderes públicos del Estado; b) delimita sus funciones tanto desde un punto de vista positivo como negativo; c) recoge los procedimientos de creación normativa; d) reconoce los derechos
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fundamentales de los habitantes del Estado; y e) incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige. IV. Siguiendo a Riccardo Guastini se puede señalar que la Constitución, como documento normativo, se distingue del resto de normas del ordenamien to por lo siguiente2: a) Por su nombre propio, ya que es el único documento normativo del ordenamiento que se llama “Constitución”. b) Por su procedimiento de formación único y distinto del resto de normas del ordenamiento: es la única norma creada por el poder constituyente. c) Por su contenido característico, puesto que regula los derechos funda mentales y la división de poderes, señalando las competencias de los órganos superiores del Estado. d) Por sus destinatarios típicos, aunque no únicos, que son esos mismos órganos superiores del Estado, para los que establece el ámbito competencial y la organización y estructura básicas. e) Por su régimen jurídico peculiar, lo que incluye, por ejemplo, su posición en el ordenamiento jurídico (superior a cualquier otra norma) y el procedimien to para su reforma (distinto al de las leyes ordinarias). V. Como complemento o consecuencia de su supremacía jurídica, la mayoría de las Constituciones contemporáneas son rígidas. La rigidez constitu cional es la traducción jurídica de la distinción política (en un primer momen to) entre el poder constituyente y los poderes constituidos. La rigidez significa, concretamente, que la Constitución no puede ser re formada por el mismo órgano y siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes. Por tanto, se puede decir que la rigidez de una Constitución se produce siempre que en un determinado texto constitucional existan procedimientos diferenciados para la aprobación de las leyes y para la aprobación de las reformas constitucionales. Dicha diferenciación puede hacerse de varias maneras. Puede establecerse que sea el mismo órgano el que lleve a cabo ambos tipos de reformas, pero siguiendo un procedimiento distinto, normalmente más complejo para el caso 2
Guastini, Riccardo, “Sobre el concepto de Constitución” en Carbonell, Miguel (edi tor), Teoría del neoconstitucionalismo, Madrid, Trotta, 2007, pp. 15-27.
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de las reformas constitucionales. En este sentido, se pueden requerir mayorías calificadas o super-calificadas para aprobar una reforma constitucional, o se puede necesitar de un procedimiento que implique un periodo más largo de tiempo; bajo sistemas parlamentarios se puede incluso requerir que cuando se propone una reforma constitucional se disuelva el Poder Legislativo y se convoque a nuevas elecciones de forma que sean los nuevos legisladores los que se encarguen de votar la iniciativa propuesta por la legislatura precedente. Otra posibilidad es que las reformas legales y las reformas constitucionales sean llevadas a cabo por órganos diferentes. Concretamente, el derecho com parado ofrece bastantes ejemplos de textos constitucionales que solamente pueden ser reformados por asambleas convocadas con ese único objeto, o bien por órganos que tienen una composición compleja: integrados, por ejemplo, tanto por el Poder Legislativo federal como por los poderes legislativos locales, por mencionar un caso que puede darse en un Estado organizado federalmente. Las Constituciones rígidas se suelen oponer para efectos pedagógicos a las Constituciones flexibles. Son flexibles aquellas Constituciones que pueden ser modificadas siguiendo el mismo procedimiento que se sigue para la aprobación o modificación de las leyes. En un sistema constitucional que cuente con una Constitución flexible la Constitución y la ley tienen la misma fuerza, se encuentran ubicadas en un mismo nivel jerárquico. En consecuencia, el principio que regula sus relaciones no es el de lex superior derogat inferiori, sino el de lex posterior derogat priori, la ley (la norma, mejor dicho) posterior en el tiempo deroga a la anterior. Esto significa, además, que si una ley contiene una disposición contraria a la Constitución, dicha ley se entiende no como una violación constitucional, sino como una modificación a lo dispuesto por el texto de la Constitución. La rigidez constitucional, si bien guarda estrecha relación con ella, no debe ser confundida con la supremacía constitucional3. Como hemos dicho, rígida es una Constitución que no puede ser modificada a través del procedi miento que se sigue para la creación o modificación de una ley, mientras que supremo es un documento constitucional creado por el Poder Constituyente,
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Ver las importantes y muy claras distinciones que sobre el tema hace Prieto San chís, Luis, El constitucionalismo de los derechos, Madrid, Trotta, 2013, pp. 155 y siguientes.
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mismo que desaparece después de haber expedido la Constitución. Puede ha ber Constituciones que sean supremas y no sean rígidas. La supremacía y la rigidez constitucionales se distinguen también por su objetivo: la primera sirve para identificar a las normas constitucionales, mien tras que la rigidez busca contribuir a la estabilidad de la Constitución, al hacer más difícil su modificación. La rigidez y la supremacía coinciden, sin embargo, en sus efectos: tanto en virtud de una como de otra, todas las normas del ordenamiento deben adecuar se, tanto formal como sustancialmente, a las disposiciones constitucionales. Si no lo hicieran así violarían tanto la supremacía como la rigidez constitucio nales. Ambas características, por tanto, sirven como parámetros de validez del resto de normas del ordenamiento. Para entender lo que se acaba de decir sobre el concepto de Constitución, hay que tener presente —desde mi punto de vista— la atmósfera social y po lítica en la que se va construyendo un determinado régimen constitucional. La Constitución no existe ni puede existir en el aire, ajena al entorno social en el que está llamada a regir. Para poder conocer el alcance que tendrán los man datos constitucionales en la práctica y para estar advertidos de los desafíos a los que se tendrán que enfrentar, vale la pena detenernos aunque sea de forma breve en el tema de la cultura constitucional. VI. Cuando se habla de democracia normalmente se hace referencia a la forma en que las autoridades llegan al poder o bien en la manera en la que se conducen una vez que comienzan a ejercer sus funciones. De acuerdo con lo anterior, un régimen político será más o menos democrático si hay un proceso electoral creíble y transparente por medio del que se decida quién debe gober nar, y si además en el ejercicio de sus facultades la autoridad es respetuosa de los derechos de las personas que viven en un determinado territorio. Por el contrario, si se llega al poder mediante fraudes y maquinaciones, o bien si se ejerce en franca violación de los derechos humanos, entonces no se podrá decir que un régimen político es democrático. Todo eso forma parte ya del sentido básico compartido por millones de personas en el mundo acerca de la democracia4. Nadie duda que el sistema 4
Dos explicaciones básicas para entender el significado moderno de la democracia pueden encontrarse en Sartori, Govanni, ¿Qué es la democracia?, México, Taurus,
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democrático requiere, cuando menos, elecciones confiables y respeto a los derechos humanos5. Ahora bien, eso tiene que ver fundamentalmente con los partidos políticos y con las autoridades, pero ¿qué sucede cuando son los propios ciudadanos los que no tienen demasiado aprecio por los derechos humanos? ¿se puede construir una democracia sin demócratas? ¿qué solidez puede tener un sistema político en el que un porcentaje importante de ciudadanos tiene ideas franca mente regresivas y contrarias a los derechos humanos? El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM levantó en el año 2003 la primera Encuesta sobre Cultura Constitucional en nuestro país6, ob teniendo resultados tan interesantes como dramáticos; en esa ocasión se hi cieron entrevistas de fondo a 1,794 personas mayores de 15 años, la mitad hombres y la mitad mujeres. En el año 2011 se hizo el segundo ejercicio del mismo tipo y, de nuevo, el ejercicio arrojó resultados que nos ofrecen un marco excepcional de com prensión no solamente de nuestro sistema constitucional, sino sobre todo de nuestras propias expectativas y limitaciones en cuanto al papel de ciudadanos que cada uno de nosotros debe asumir. En esta segunda ocasión se aplica ron 2,208 cuestionarios en vivienda, siguiendo una metodología científica que permitiera cubrir todo el territorio nacional y que tuviera en cuenta variables socioeconómicas que evitaran obtener información sesgada7. Voy a comentar enseguida algunos datos concretos, pero adelanto una posible conclusión: nos gusta quejarnos de lo mal que lo hacen nuestros go bernantes, pero no se observa que la ciudadanía sea un portento de virtudes ni
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2003; y en Dahl, Robert, La democracia. Una guía para los ciudadanos, Madrid, Taurus, 1999. Sobre la indisoluble relación entre derechos humanos y democracia, ver Carbonell, Miguel, Derechos fundamentales y democracia, Cuadernos de Divulgación Demo crática, IFE, 2013. Una perspectiva más amplia en Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, 6ª edición, México, Porrúa, UNAM, CNDH, 2014; ídem, Introducción al derecho constitucional, México, Tirant lo Blanch, 2015. Cultura de la Constitución en México. Una encuesta nacional de actitudes, percepciones y valores, México, IIJ-UNAM, COFEMER, TEPJF, 2004. Los resultados de la encuesta del 2011 pueden consultarse en: http://www.juridi cas.unam.mx/invest/areas/opinion/EncuestaConstitucion/
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que esté dispuesta a participar directamente en la construcción de la democra cia constitucional mexicana. Sin duda hay un déficit de talento gubernativo, pero también hace falta una ciudadanía más crítica y participativa. De hecho, hay actitudes francamente regresivas y autoritarias entre los ciu dadanos del país, algunas de ellas con probabilidad son producto de la inaudita ola de violencia que hemos sufrido en los años recientes y que ha dado como resultado una muy extendida sensación de inseguridad (además de miles y miles de muertos, como se sabe). En todo caso, los datos disponibles nos advierten la necesidad ineludible y urgente de construir una ciudadanía mucho más robusta, que se comprometa a fondo con la construcción de un Estado constitucional de derecho y que asuma a los derechos humanos como el parámetro de la vida civi lizada. Sin esa calidad de ciudadanía la democracia mexicana no va a poder salir del estado de permanente precariedad en el que lleva años instalada. Un primer dato, que podría suscitar diversas reflexiones: cuando se les pregunta a las personas si les interesan los asuntos públicos el resultado es decepcionante. Un 30% dice que se interesa poco y un 18% que no se interesa nada. Solamente un 13% afirma estar muy interesado en los asuntos públicos.
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A la luz de los datos anteriores, no resulta sorprendente que al 49% no le interesen los asuntos que se discuten en el Congreso de la Unión. Esto demues tra el profundo desapego de una parte de la población respecto a sus repre sentantes. Es posible que muchos mexicanos no se sientan bien representados, aunque también resulta probable que muchos no puedan seguir con facilidad los debates congresionales, debido a que muchas veces en ellos se utiliza un lenguaje excesivamente técnico o se tratan asuntos muy específicos que les resultan ajenos a la mayor parte de la población. Como sea, el hecho de que a la mitad de la población simplemente no le interese lo que se discute en el Congreso supone, de por sí, una fuerte llamada de atención respecto al funcionamiento de la democracia mexicana.
Otro dato para la reflexión: la encuesta que estamos comentando nos indi ca que para el 59% de los mexicanos, la obediencia y el respeto a la autoridad son los valores más importantes que un niño debe aprender. No cabe duda que el cumplimiento de las reglas sociales, aprendido desde la infancia, es un
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rasgo del carácter de las personas que conviene fomentar, pero no me queda claro que sea el valor más importante. ¿Qué hay del aprecio por la libertad, la defensa de la dignidad, el ideal de la no violencia, el respeto a la igualdad, etcétera? ¿en dónde quedan esos valores si les decimos a nuestros niños que lo más importante es obedecer? ¿no es esa actitud más propia de súbditos que de ciudadanos? La tolerancia no parece figurar entre nuestras virtudes más destacadas. De acuerdo a la misma encuesta, un 43% de los encuestados señala que los problemas sociales se resolverían si pudiéramos deshacernos de las personas inmorales, cualquier cosa que ello signifique. Lo peor de todo es que un porcentaje relevante de mexicanos tiene acti tudes y valores manifiestamente contrarios a los derechos humanos. Veamos algunos ejemplo, de entre los muchos que nos ofrece la Encuesta. Un 30% piensa que no se puede combatir a la delincuencia sin violar los derechos de la gente y un 39% está de acuerdo en que un toque de queda puede ayudar a reducir la inseguridad. Todavía más: un 32% está de acuerdo en que se torture a un narcotraficante para obtener información.
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