CRISIS COVID-19
Virus SARS-CoV-2, Enfermedad COVID-19 La emergencia de salud pública ante la legislación mexicana
GUSTAVO A. SANTILLANA MENESES
Virus SARS-Cov-2, Enfermedad COVID-19 La emergencia de salud pública ante la legislación mexicana
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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Virus SARS-Cov-2, Enfermedad COVID-19 La emergencia de salud pública ante la legislación mexicana
GUSTAVO A. SANTILLANA MENESES
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
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© Gustavo A. Santillana Meneses
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Índice
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Índice Breve introducción............................................................................... 11
I. La irrupción del COVID-19 (SARS-CoV-2) en el mundo..... 15 I.1. Los mercados húmedos de venta de animales vivos. Wuhan, China y el mercado Huanan.............................................................. 15 I.2. Los Coronavirus.......................................................................... 18 I.3. Los primeros contagios............................................................... 18
II. La Organización Mundial de la Salud ante el SARS-CoV-2.. 21 II.1. La Organización Mundial de la Salud y las emergencias sanitarias. La Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional............................................................................................... 21 II.2. Los hechos y fechas relevantes a partir de noviembre de 2019. Los informes de China................................................................ 24 II.3. La declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19. 30 de enero de 2020..................................................... 27
III. México; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación ante el SARS-CoV-2 (COVID-19)........... 29 III.1. Los primeros hechos en 2020...................................................... 29 III.2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación ante el SARS-CoV-2 (COVID-19)............................. 34 III.2.1. El Consejo de Salubridad General en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su reglamento. Las enfermedades graves de atención prioritaria. La suspensión y afectación de derechos.............................. 38 III.2.2. El Consejo de Salubridad General, sus facultades y el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia (Tmx 1620718). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020....................... 43 III.2.3. El Consejo de Salubridad General, sus facultades y el ACUERDO por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Tmx
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Índice 1622119). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020. ANEXO 1....................... 46 III.3. La Secretaría de Salud, sus acciones en materia de prevención de enfermedades transmisibles y las de vigilancia epidemiológica la Ley General de Salud y la NORMA Oficial Mexicana NOM017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. Su vínculo internacional a través de la Organización Mundial de la Salud y el Reglamento Sanitario Internacional........................................ 50 III.3.1. Diversas acciones tomadas por autoridades sanitarias, administrativas y judiciales distintas del CSG y la SSA durante la emergencia de salud pública por el brote y propagación del Virus SARS-CoV-2............................ 55 III.3.2. La Secretaría de Salud, sus acciones y su ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Tmx 1621034), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020............................................................... 56 III.3.3. DECRETO: del Presidente de la República por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Publicado el 24 de marzo de 2020................................. 61 III.3.4. DECRETO del Presidente de la República por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Tmx 1621967). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, análisis de su contenido.............................................................. 62 III.3.5. La Secretaría de Salud, sus acciones y el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Tmx 1622637), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, análisis de su contenido ANEXO 2........................................... 64 III.3.6. Secretaría de Salud. ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el te-
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rritorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (Tmx 1623329), publicado el 3 de abril de 2020 (ANEXO 3). 72 III.3.7. Secretaria de Salud.- ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020 (Tmx 1623433). Este acuerdo publicado el 6 de abril de 2020. ANEXO 4................... 76 III.3.8. Secretaría de Salud.- ACUERDO por el que se precisan las actividades esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2 (Tmx 1623878). Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de abril de 2020. ANEXO 5. 78 III.3.9. Secretaría de Salud.- ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 (Tmx 1625688). Este acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020 (ANEXO 6)................................................................................... 82 III.4. Acuerdos y Decretos en la Ciudad de México, Estado De México, Nuevo León, Jalisco y Yucatán.................................................... 86 III.5. Temas relacionados con infraestructura en la atención de la salud............................................................................................... 122 III.6. Pruebas diagnósticas.................................................................... 124 III.7. Algunas consideraciones respecto del SARS-CoV-2 y la bioética ...............................................................................................135
IV. Diversas implicaciones legales en México ante emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)............. 141 IV.1. Las relaciones laborales ante la emergencia sanitaria y los Acuerdos de la Secretaría de Salud....................................................... 142 IV.1.1. Relación de trabajo........................................................ 144 IV.1.2. Emergencia de Salud pública y la posible suspensión de las relaciones de trabajo................................................. 144 IV.1.3. Las relaciones de trabajo en actividades consideradas como esenciales................................................................. 150 IV.1.4. Seguridad social............................................................. 152
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Índice IV.1.5. Inspecciones de trabajo.................................................. 154 IV.2. Las relaciones contractuales, el caso fortuito y la teoría de la imprevisión...................................................................................... 155 IV.2.3. Teoría de la Imprevisión................................................ 160 IV.2.4. Panorama Financiero a partir del brote del COVID-19... 163 IV.2.5. Reflexiones acerca de las medidas tomadas para mitigar el impacto económico de la crisis................................... 167 IV.2.6. Competencia Económica............................................... 168 IV.2.7. Protección al Consumidor............................................. 169 IV.2.8. Materia fiscal................................................................. 171 IV.2.9. La protección de datos personales y la transparencia..... 173
V. Conclusiones............................................................................. 177
ANEXO 1............................................................................................. 179 ANEXO 2............................................................................................. 181 ANEXO 3............................................................................................. 185 ANEXO 4............................................................................................. 189 ANEXO 5............................................................................................. 193 ANEXO 6............................................................................................. 199 ANEXO 7............................................................................................. 203 Bibliografía........................................................................................... 231
BREVE INTRODUCCIÓN La humanidad vive una de sus peores crisis, enfrenta a una pandemia, que está trayendo enfermedad y muerte, junto con severas consecuencias económica. El derecho debe proveer a las sociedades estructuras y normas que les permitan conducirse bajo ciertas reglas básicas de orden y disciplina. El orden jurídico debería estar diseñado para poder reaccionar ante eventualidades y emergencias, dotando de herramientas para poder enfrentarlas permitiendo una acción pronta y eficiente. Este trabajo tiene como objetivo tocar ciertos puntos jurídico-sanitarios con relación al brote y propagación del virus SARS-CoV-21 en México. Se analizará desde la óptica legal mexicana el impacto de la enfermedad COVID-192 3. Se escribe durante el período de emergencia sanitaria decretada por el gobierno mexicano a través de sus máximas autoridades en materia de salud. La salubridad pública y la protección de la salud tienen el rango jurídico de derecho humano, por ende, el estado mexicano tiene delicadas obligaciones en esta materia. A raíz de la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional del año 2020, se toman los hechos y disposiciones jurídicas de la época. El brote y propagación de la enfermedad COVID-19 llegó
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El 11 de febrero de 2020, el Comité Internacional de Taxonomía de los Virus (ICTV, por sus siglas en inglés) anunció que el nombre del nuevo virus sería «coronavirus de tipo 2 causante del síndrome respiratorio agudo severo (SRASCoV-2)». Se eligió este nombre porque el virus está genéticamente relacionado con el coronavirus responsable del brote de SRAS de 2003, aunque se trata de dos virus diferentes. El 11 de febrero de 2020, la OMS anunció que el nombre de esta nueva enfermedad sería «COVID-19», de acuerdo con las directrices elaboradas previamente en colaboración con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Organización Mundial de la Salud, Los nombres de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y del virus que la causa [en línea] <https://www.who.int/es/ emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance/naming-thecoronavirus-disease-(covid-2019)-and-the-virus-that-causes-it> [consultado 20 abril 2020].
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a México y a partir de febrero de 2020 fue avanzando, paulatinamente penetrando las estructuras de salud, económicas y posteriormente jurídicas. Esta emergencia de salud pública ha provocado una profunda alteración en la vida de los mexicanos y, desde luego, ha derivado en la imperiosa necesidad de acción por parte de las autoridades sanitarias de nuestro país. El brote y propagación del virus SARS-CoV-2 no solo se trata de un tema de salubridad pública; su potente dispersión detonó el decreto y toma de acciones extraordinarias, ante lo que nuestra legislación define como una enfermedad grave de atención prioritaria. El impacto en la vida del país evidentemente deriva en consecuencias en diversas áreas y aspectos de la vida de los ciudadanos, incluyendo desde los aspectos de salubridad general; atención y protección de la salud de las personas en lo individual; el suministro de medicamentos, dispositivos y equipo médico; la suspensión de actividades comerciales e industriales, afectaciones en las relaciones laborales, impacto en las transacciones comerciales; afectaciones a proyecto de inversión, consecuencias en el incumplimiento a diversas obligaciones con motivo de la referida emergencia, se debe tener en consideración que México cuanta con disposiciones legales sanitarias que le dotan de facultades para dictar medidas de emergencia; éstas pueden incluir afectaciones las personas y las empresa. Lamentablemente el equilibrio entre una medida sanitaria, la protección de la salud y las posibles afectaciones en las actividades industriales y comerciales es frágil. Evidentemente debemos partir del principio que la salubridad general y la protección de la salud son derechos humanos, por lo que su salvaguarda cobra especial relevancia. Ahora bien, la profundidad y potencias de las referidas acciones extraordinarias puede, y de hecho lo hace, impactar a la economía de un país. Es el caso de México, al momento de escribir estas líneas, nuestro país enfrenta la emergencia de salud pública ocasionada por el virus SARS-CoV-2, así como una severa crisis económica derivadas de las acciones gubernamentales de mitigación y contención de la pandemia. Este trabajo tiene como principal objetivo el análisis de más medidas tomadas por diversas autoridades sanitarias durante la pandemia COVID-19 y sus impactos en diversas áreas de la actividad del país con las
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consecuencias jurídicas correspondientes. No se entrará al análisis de las políticas sanitarias y temas de infraestructura del Sistema Nacional de Salud, ya que se considera que tal estudio debería realizarse por otras disciplinas profesionales. Nosotros nos circunscribiremos al tema jurídico y las consecuencias legales del brote y propagación del COVID-19 (SARS-CoV-2) en México4.
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Edición a cargo de David Correa González, alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
I. LA IRRUPCIÓN DEL COVID-19 (SARS-COV-2) EN EL MUNDO Wuhan, China, 23 de enero de 2020, el gobierno de ese país decide suspender el tránsito local incluyendo el transporte público, cerrando la ciudad, la razón: una nueva cepa del virus ha brotado y el contagio comunitario se encuentra fuera de control; el denominado virus SARSCoV-2, desconocido hasta antes de finales del año 2019, hace su aparición disruptiva en el mundo. Su irrupción y brote han conmocionado a la humanidad; causando la muerte y enfermedad de miles de personas; confinando ciudades; frenado las economías, trayendo consigo incertidumbre y tragedia. Los sistemas de salud se han visto rebasados; las finanzas internacionales golpeadas. A la fecha aún no se puede dimensionar el daño que causará este cisne negro.
I.1. Los mercados húmedos de venta de animales vivos. Wuhan, China y el mercado Huanan Un punto clave para entender y dimensionar la aparición del virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, es la dinámica del mercado Huanan ubicado en Wuhan, provincia de Hubei en China, estos son algunos datos y su descripción: está situado en el centro de la ciudad de Wuhan, este mercado es enorme y en él se venden entre otros, carne roja; mariscos y animales vivos. Con la entrada en funcionamiento de la estación de trenes (incluso de alta velocidad), conectando a Wuhan con varias ciudades tales como Beijín, el mercado creció y el volumen de mercancías y visitantes se incrementaron drásticamente. Desde hace tiempo diversos expertos en sanidad pública y epidemiología han sostenido la grave situación higiénica prevaleciente en los denominados mercados húmedos de Asia, donde se confinan para su venta a animales vivos, los que son sacrificados en el mismo lugar, una vez adquiridos por los clientes. Esta forma de comercialización de ani-
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males provoca condiciones de extrema insalubridad, se combinan los siguientes factores: confinamiento de animales vivos en espacios muy reducidos; Su sacrifico en el mismo lugar; combinación de sus desechos con agua y excremento. Claramente estas prácticas son una fuente de contaminación y transmisión de enfermedades5. Este reportaje nos da un poco de contexto:
Un mercado húmedo es, para un lector medio occidental, un lugar incomprensible. Un ciudadano de Nueva York o de Málaga ya no resistiría la experiencia de caminar sobre charcos de sangre y vísceras de animales recién sacrificados y despiezados, ni podría contemplar jaulas repletas de gatos o perros listos para su consumo, o ya asados para llevar a casa. Esos mercados, donde animales domésticos y salvajes comparten espacio con humanos, se han demostrado como un foco de enfermedades. Los científicos están convencidos de que el coronavirus cuya agresividad ha causado la actual pandemia de la COVID-19 saltó a los humanos desde el mercado de animales salvajes de Wuhan (China). Este jueves, la organización internacional Igualdad Animal lanza una campaña mundial que persigue la prohibición total de este tipo de zocos salvajes por una sencilla doble razón: son una tortura para los animales y un peligro real para la salud humana. Los mercados donde se venden animales vivos son conocidos también como mercados húmedos porque sus suelos suelen ser una mezcla de sangre y agua, escamas, plumas, vísceras… Esos restos son consecuencia del sacrificio en directo de prácticamente de cualquier tipo de especie, ya sea salvaje, exótica o criada tradicionalmente. El cerco sobre el pangolín como fuente del coronavirus se estrecha Los animales enjaulados conviven con los despojos de sus congéneres muertos y despiezados ante los ojos de quienes quieren comer carne sacrificada bajo su mirada. Las especies exóticas y las criadas tradicionalmente se mezclan en minúsculas jaulas y recintos infectos, creando el perfecto caldo de cultivo para el desarrollo de enfermedades zoonóticas. En esa barahúnda, donde mapaches o pangolines conviven con gallinas y cerdos y el tráfico de humanos es incesante, se tiene constancia de que se originaron enfermedades como el SARS, y más que probablemente irradiaron también la H1N1 (gripe porcina) y el Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS). Los científicos también creen que el coronavirus en el origen de la COVID-19 muy probablemente se originó en el mercado de mariscos en Wuhan en China, famoso por el comercio de animales salvajes. El Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC en sus siglas en inglés) estima que 6 de cada 10 enfermedades infecciosas conoci-
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Briggs Helen, Coronavirus: Putting the spotlight on the global wildlife trade BBC News, 2020 [en línea] <https://www.bbc.com/news/science-environment-52125309> [consultado 13 de abril de 2020].
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das en las personas pueden ser transmitidas por animales, y 3 de cada 4 enfermedades infecciosas nuevas o emergentes en las personas provienen de los animales6.
Se deben tomar dos factores iniciales que, según la información disponible, pudieran ser los detonadores del brote del virus SARS-CoV-2: Las condiciones de insalubridad y venta de animales vivos en el mercado de Huanan y la proximidad del mercado con la importante estación de trenes Hankou. Pareciera (sin existir certeza de esto7), que la trasmisión inicial del virus SARS-CoV-2 se dio de un animal a una persona en el mercado Huanan. De ahí su transmisión y brote pudo multiplicarse ya entre personas, esparciéndose sin control sanitario en la estación de Hankou (importante punto de conexión entre Whunan y el resto de China), de allí al mundo. Para efectos de la emergencia sanitaria, el mes diciembre del año 2019 es crucial: con la información disponible se puede hablar de que el contagio del SARS-CoV-2 ocurrió en ese mes (existe información periodística, sin confirmar, que el primer caso reportado en China fue en noviembre de 20198), sin que los servicios médicos chinos pudieran identificar al virus, los síntomas y diagnóstico eran los de una neumonía de origen desconocido9.
EL PAÍS, Coronavirus: Los mercados de animales salvajes, tortura para ellos amenaza para nosotros, 2020 [en línea] <https://elpais.com/elpais/2020/04/02/ mundo_animal/1585812109_542487.html> [consultado 17 abril 2020]. 7 The Guardian, how did coronavirus start and where did it come from? Was it really Wuhan’s animal market? Coronavirus outbreak, 2020 [en línea]<https://www.theguardian.com/world/2020/apr/28/how-did-the-coronavirus-start-where-didit-come-from-how-did-it-spread-humans-was-it-really-bats-pangolins-wuhananimal-market> [consultado 13 de abril 2020]. 8 NBC, U.S. spy agencies collected raw intelligence hinting at public health crisis in Wuhan, China, in November [en línea] <https://www.nbcnews.com/politics/national-security/u-s-spy-agencies-collected-raw-intel-hinting-publichealth-n1180646> [consultado 13 abril 2020]. 9 CNN, Inside ground zero of China’s coronavirus outbreak: you can’t even tell Lunar New Year is in town, 2020 [en línea] <https://edition.cnn.com/2020/01/22/asia/ wuhan-ground-zero-intl-hnk/index.html> [consultado 13 abril 2020]. 6
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I.2. Los Coronavirus Durante los principios del año 2020, en la prensa y el público se comenzó a usar el nombre genérico de Coronavirus para describir al nuevo virus, así como a la enfermedad. Es pertinente aclarar que el SARS-CoV-2 es una nueva sepa de los virus conocidos como Coronavirus: no es el único, tampoco el más letal. La organización Mundial de la Salud, proporciona esta información al respecto:
Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-1910.
I.3. Los primeros contagios El 31 de diciembre de 2019 el gobierno chino informó por primera vez a la OMS respecto de los casos confirmados; los días 11 y 12 de enero de 2020 hubo un informe más detallado, donde el virus había sido identificado (se informó la secuencia genética del mismo), en el informe se reportan 41 casos confirmados. Al efecto, la Organización Mundial de la Salud puntualmente informó esto:
Los días 11 y 12 de enero de 2020, la OMS recibió información más detallada de la Comisión Nacional de Salud sobre el brote. La OMS está segura de la calidad de los estudios en curso y las medidas de respuesta aplicadas en Wuhan, y se congratula del compromiso de informar regularmente sobre las novedades. Hay pruebas bastante concluyentes de que el brote se originó por exposiciones en un mercado de pescados y mariscos de la ciudad de Wuhan. Este mercado se cerró el 1 de enero de 2020 y, por el momento, no se ha registrado ningún caso de infección entre el personal sanitario y no hay pruebas claras de que el virus se contagie entre
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Organización Mundial de la Salud, Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19), 2020 [en línea] <https://www.who.int/es/emergencies/ diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses> [consultado 29 abril 2020].
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personas. Las autoridades chinas continúan intensificando la vigilancia, aplicando medidas de seguimiento y ampliando los estudios epidemiológicos. Se han confirmado 41 casos, uno de ellos mortal, si bien el paciente fallecido ya presentaba enfermedades graves previamente a la infección. El 12 de enero, China informó de la secuencia genética del nuevo coronavirus, que será de gran importancia para que otros países puedan desarrollar kits de diagnóstico específicos.
El grupo de casos fue notificado inicialmente el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades chinas encontraron un nuevo tipo de coronavirus, que fue aislado el 7 de enero de 2020. Se realizaron pruebas analíticas a todos los casos sospechosos encontrados como resultado de la búsqueda activa de casos y las investigaciones retrospectivas efectuadas. Se ha descartado que la causa de los síntomas sean otros patógenos de las vías respiratorias, como los virus de la gripe, los adenovirus que causan la gripe aviar y los coronavirus que ocasionan el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS)11. De la información disponible con que se cuenta se puede desprender que una de las razones para transmisión del virus de forma tan acelerada fue la intensa movilidad de la población de Wuhan durante los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, incluyendo el inicio de los traslados por el festejo del Año Nuevo Chino. Dos fechas significativas en esta crisis son el 22 y el 23 de enero de 2020 cuando el gobierno chino reconoció la falta de control del brote del virus SARS-CoV-2, su información en ese sentido a la Organización Mundial de la Salud y el cierre de la ciudad de Wuhan, confinando a sus habitantes y bloqueando su acceso por cualquier vía de transporte.
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Organización Mundial de la Salud, Nuevo coronavirus - China, 2020 [en línea] <https://www.who.int/csr/don/12-january-2020-novel-coronavirus-china/es/> [consultado 13 abril 2020].