LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA Análisis y propuesta de transposición de las Directivas Comunitarias de 2014
Rubén Martínez Gutiérrez Profesor de Derecho Administrativo (Acr. Profesor Titular de Universidad) Universidad de Alicante
Valencia, 2015
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A mi familia: Vero, Marc, Noa y Rania. Cada segundo que paso con vosotros, soy feliz. Me completáis. Gracias por todo En especial, al recién llegado, a mi hijo Marc. Gracias por iluminar mi camino con tu sonrisa limpia y pura. A tu lado, el sol brilla siempre con más fuerza, hasta en los momentos más oscuros
Índice NOTA DEL AUTOR................................................................................ 17 ABREVIATURAS..................................................................................... 19 PRÓLOGO.............................................................................................. 21 PRÓLOGO.............................................................................................. 25
Capítulo I
INTRODUCCIÓN Y BASES CONCEPTUALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
I. Introducción. La contratación pública electrónica como elemento de simplificación, eficacia y eficiencia en la gestión pública............ 31 1. El contexto social y administrativo........................................... 31 2. La demanda ciudadana de transparencia y eficacia en la contratación pública. La lucha contra la corrupción en la contratación pública y utilización de las TIC................................................ 32 A) La insuficiencia de la legislación española sobre transparencia. Propuesta de reforma de la Ley de Gobierno como mecanismo de lucha contra la corrupción en la contratación pública................................................................................ 32 B) El aumento de la transparencia con la contratación pública electrónica. Análisis de la situación actual en España con el TRLCSP............................................................................. 38 C) Contratación pública electrónica y control de las decisiones discrecionales. El adelanto de la adopción de decisiones discrecionales en la actuación administrativa automatizada.... 42 3. La necesidad de simplificación en el ámbito de la contratación pública. El cumplimiento del principio de eficacia gracias a las TIC.......................................................................................... 43 II. Una aproximación al concepto de Contratación Pública electrónica. 45 1. La contratación pública electrónica como servicio público de e-Administración...................................................................... 45 2. La noción estricta de contratación pública electrónica: los procedimientos de contratación enteramente electrónicos.............. 48 3. La noción amplia de Contratación Pública Electrónica: la aplicación de las TIC a la Contratación Pública............................. 49 4. Una definición omnicomprensiva. La definición comunitaria de contratación pública electrónica (e-procurement)..................... 50
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Capítulo II
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA EN EUROPA
I. Antecedentes. Las recomendaciones, planes y programas comunitarios relativos a la contratación pública electrónica previos a las Directivas de Contratación de 2004............................................... 55 1. Planteamiento general.............................................................. 55 2. La primera referencia a la contratación pública electrónica: el “Informe Bangemann”............................................................. 56 3. El Libro Verde La contratación pública en la Unión Europea: reflexiones para el futuro. La definición del modelo futuro de contratación pública electrónica en la UE................................. 57 4. La Comunicación de la Comisión La contratación pública en la Unión Europea. La consolidación del objetivo comunitario del establecimiento de sistemas de contratación electrónica........... 60 5. Las referencias a la contratación electrónica en la Estrategia de Lisboa y en las iniciativas eEurope previas a 2004................... 65 A) Las medidas incorporadas en el Plan de Acción eEurope 2002................................................................................... 65 B) Las medidas establecidas en el Plan de Acción eEurope 2005................................................................................... 68 II. Las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos........ 70 1. Consideraciones previas........................................................... 70 2. Novedades relativas a la e-Contratación pública...................... 71 3. Reglas generales de la aplicación de las TIC a los procedimientos de contratación. Perfil del comprador, reducción de plazos, comunicaciones electrónicas y firma electrónica avanzada........ 73 A) El perfil del comprador y el Portal SIMAP de la UE. La publicidad de los anuncios por medios electrónicos................ 73 a) El perfil del comprador................................................. 74 b) El Portal SIMAP. Beneficios en relación a la reducción de plazos de publicación de anuncios............................ 76 B) La reducción de los plazos de recepción de ofertas y solicitudes de participación......................................................... 79 C) Las comunicaciones electrónicas entre poderes adjudicadores y los licitadores o candidatos......................................... 83 D) Firma electrónica avanzada................................................ 89 4. Los sistemas dinámicos de adquisiciones.................................. 90 A) Justificación de su empleo................................................... 90 B) Concepto............................................................................ 91 C) Procedimiento de contratación de los sistemas dinámicos de adquisiciones...................................................................... 91
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5. Las subastas electrónicas.......................................................... 95 A) Justificación de su empleo................................................... 95 B) Concepto............................................................................ 97 C) Sistema de licitación en las subastas electrónicas................ 98 III. Las nuevas directrices comunitarias sobre contratación pública electrónica...................................................................................... 103 1. Planteamiento general.............................................................. 103 2. El Plan de acción sobre Administración electrónica i2010........ 104 3. El Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE.............................................. 105 4. La Comunicación Estrategia en pos de la contratación pública electrónica. El futuro de la e-Contratación pública en la Unión Europea.................................................................................... 111 5. La Comunicación sobre la contratación pública electrónica para modernizar la Administración pública de 2013.................... 114 IV. Las nuevas Directivas Comunitarias sobre Contratación Pública de 2014. Entrada en vigor y transposición.......................................... 116 1. La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. El impulso decidido hacia la normalización de la contratación pública electrónica............... 116 2. Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública. Generalización y normalización técnica para garantizar la interoperabilidad de la factura electrónica en la Unión Europea. Puntos de contacto con la Ley española de factura electrónica.................................................................... 121
Capítulo III
REGLAS GENERALES E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
I. Consideraciones generales. La aplicación de instrumentos electrónicos en la contratación pública y la no obligatoriedad o imposición de sistemas de contratación pública electrónica en sentido estricto........................................................................................... 127 II. Reglas generales aplicables a las comunicaciones electrónicas........ 129 1. La obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas en la contratación pública. Regla general y excepciones......................... 130 A) Regla general. En particular, la reducción de los plazos gracias a la comunicación electrónica de ofertas...................... 130 B) Excepciones........................................................................ 133
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2. El principio de no discriminación en la exigencia de comunicaciones electrónicas.................................................................... 139 3. Requisitos técnicos de las comunicaciones electrónicas. En particular, la garantía de interoperabilidad.................................... 141 A) Normas generales............................................................... 141 B) Requisitos relativos a las herramientas y dispositivos electrónicos de recepción de ofertas y solicitudes de participación.................................................................................... 143 C) La garantía de interoperabilidad. La obligatoriedad de normas técnicas de estandarización.......................................... 145 4. La firma electrónica en las comunicaciones por medios electrónicos en la contratación............................................................ 148 5. Los catálogos electrónicos como mecanismo de presentación de ofertas por medios electrónicos................................................ 153 A) Concepto de catálogo electrónico. La posible vinculación de los operadores económicos a sus ofertas previas presentadas en forma de catálogo electrónico........................................ 153 B) Presentación de ofertas en forma de catálogos electrónicos. Condiciones para su obligatoriedad y reglas generales de aplicación........................................................................... 157 C) Especialidades en relación a los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisiciones. Remisión......................... 159 III. Reglas generales de publicación de la información contractual por medios electrónicos. El fortalecimiento de los principios de transparencia y publicidad..................................................................... 160 1. El fortalecimiento del sistema de perfil del comprador y de la plataforma de contratación de la UE – Portal SIMAP............... 160 2. La elaboración, remisión y publicación electrónica de los anuncios de contratación a través de la Plataforma SIMAP (y del perfil del comprador de los poderes adjudicadores).................. 164 A) Obligatoriedad de la elaboración, remisión y publicación electrónica.......................................................................... 165 B) Normas relativas a la publicación electrónica de anuncios por la Oficina de Publicaciones a través de la Plataforma SIMAP (y del perfil del comprador por los poderes adjudicadores).............................................................................. 166 C) Contenido mínimo de los anuncios..................................... 169 a) Anuncios de información previa.................................... 170 b) Anuncios de licitación................................................... 172 c) Anuncios de adjudicación de los contratos.................... 176 3. La disponibilidad y publicidad electrónica de los pliegos de la contratación. Regla general de disponibilidad electrónica y excepciones.................................................................................. 178
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IV. Reglas aplicables a los documentos electrónicos y bases de datos de la contratación: Documento Europeo Único de Contratación y Depósito de Certificados en línea e-CERTIS................................... 182 1. El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).......... 182 A) Razones de la implantación del DEUC. La reducción de cargas documentales en la contratación................................... 182 B) Significado y alcance........................................................... 184 C) DEUC y bases de datos nacionales de documentación relativa a la contratación.......................................................... 189 2. El Depósito de Certificados en línea e-CERTIS. Su articulación como herramienta electrónica base del sistema comunitario de intercambio de información y documentación contractual. Significado y regulación................................................................ 192 3. Interoperabilidad semántica para facilitar el intercambio electrónico de documentos............................................................. 194 A) Concepto de interoperabilidad semántica........................... 194 B) El Vocabulario Común de contratos públicos como mecanismo para garantizar la interoperabilidad......................... 196 C) Interoperabilidad semántica e intercambio electrónico de documentos. La estandarización semántica obligatoria a través del sistema CPV........................................................ 198
Capítulo IV
SISTEMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA EN SENTIDO ESTRICTO I. Consideraciones generales.............................................................. 201 II. Régimen jurídico de los Sistemas Dinámicos de Adquisiciones....... 201 1. Concepto, alcance y adaptación a las nuevas necesidades......... 201 2. Normas generales para contratar en el marco de un sistema dinámico.................................................................................. 205 A) Empleo de las normas del procedimiento restringido.......... 206 B) Plazos específicos en un SDA.............................................. 207 C) Comunicaciones. Utilización exclusiva de medios electrónicos. Remisión...................................................................... 209 D) Información y documentación contractual.......................... 210 3. Funcionamiento del sistema dinámico de adquisiciones............ 213 A) Acceso de los operadores económicos al sistema................. 213 B) Invitación a la presentación de ofertas y adjudicación de las contrataciones específicas................................................... 215 4. En particular, la adjudicación en la presentación de ofertas mediante catálogos electrónicos.................................................... 217
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5. En particular, la adjudicación de contratos por centrales de contratación mediante sistemas dinámicos de adquisiciones........... 220 A) El concepto de central de compras...................................... 220 B) Adjudicación de contratos por centrales de contratación mediante sistemas dinámicos de adquisiciones.................... 222 6. En particular, la adjudicación de contratos específicos en el marco de un SDA mediante subasta electrónica. Remisión....... 224 III. Régimen jurídico de la subasta electrónica..................................... 224 1. Concepto, alcance y limitaciones.............................................. 225 2. Procedimientos de contratación susceptibles de realización mediante subasta electrónica......................................................... 231 A) Subasta electrónica en los procedimientos abierto, restringido y de licitación con negociación...................................... 231 B) Utilización de la subasta electrónica en el marco de un SDA y en las licitaciones de un acuerdo marco. Remisión........... 231 3. Los pliegos de la contratación en la subasta electrónica........... 232 4. Funcionamiento de la subasta electrónica................................. 235 A) Primera evaluación de las ofertas. Criterios de admisión y de exclusión........................................................................ 235 B) Invitación electrónica a los licitadores para participar. Contenido de la invitación........................................................ 238 C) Clasificación automática de las ofertas e información a los licitadores durante el proceso............................................. 240 D) Cierre de la subasta electrónica........................................... 241 E) Adjudicación del contrato................................................... 242 IV. La celebración de acuerdos marco con utilización de técnicas e instrumentos electrónicos................................................................... 244 1. Concepto y alcance de acuerdo marco...................................... 245 2. Acuerdos marco con presentación de ofertas en forma de catálogo electrónico. En particular, la adjudicación de nuevas licitaciones en un acuerdo marco. Remisión..................................... 248 3. Acuerdos marco y desarrollo de nuevas licitaciones mediante subasta electrónica. Remisión................................................... 249
Capítulo V
CONCLUSIONES. LA TRANSPOSICIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA EN ESPAÑA I. Planteamiento general.................................................................... 253 II. La futura Ley española de Contratos. Plazo de transposición, estructura de la norma y contenidos.................................................. 254 III. La obligatoriedad de la utilización de instrumentos o herramientas electrónicas en la contratación pública........................................... 258
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IV. La utilización obligatoria de las comunicaciones electrónicas en la contratación pública...................................................................... 260 V. La regulación de las excepciones a la regla general de las comunicaciones electrónicas en la contratación............................................. 262 VI. La regulación de los catálogos electrónicos como novedad en la legislación española. Determinación de las condiciones para su obligatoriedad...................................................................................... 263 VII. Transparencia y acceso a la información y documentación contractual por medios electrónicos. La regulación del perfil del comprador y de la Plataforma de Contratación (del Sector Público).......... 265 VIII. La regulación del documento (europeo) único de contratación, de las bases de datos y de los registros (e-Certis) de información y documentación contractual............................................................ 268 IX. Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público como punto de acceso general a los sistemas de contratación electrónica........................................................................................... 270 X. La regulación en España de los sistemas dinámicos de adquisiciones. 272 XI. La regulación jurídica en España de la subasta electrónica............. 273 XII. La regulación jurídica de los acuerdos marco con utilización de técnicas e instrumentos electrónicos............................................... 275
DEFINICIONES Y BIBLIOGRAFÍA I. Definiciones................................................................................... 277 II. Bibliografía.................................................................................... 287
Nota del autor En el año 2009 tuve la ocasión de participar como ponente en dos encuentros científicos, un Curso de Verano en la UNED de Les Illes Balears y un Curso de Otoño de la Universidad de Almería, y en ambos, los Directores me encomendaron la tarea de exponer las implicaciones del régimen jurídico de la contratación pública electrónica. Debo reconocer que, en un primer momento, me sorprendió y me abrumó el encargo ya que mi especialidad es el procedimiento administrativo electrónico común, y no había tenido la ocasión de profundizar en el análisis jurídico de la contratación pública más allá del estudio necesario para impartir mi docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante. Lo cierto y verdad es que los Directores de ambos Cursos confiaron en mí, cuestión que hoy les quiero agradecer, ya que de alguna manera al aceptar su amable invitación me obligué a analizar en profundidad el régimen jurídico de la contratación pública electrónica, y pude comprender la importancia que tendría en breve en este sector de la actividad administrativa la aplicación de las técnicas de e-Administración. Precisamente al segundo de los Cursos, que se celebró en Roquetas de Mar, viajé acompañado (o acompañando) en coche a otro de los ponentes del mismo, a Julián Valero Torrijos, maestro indiscutible en materia de Administración pública electrónica y amigo. Él, seguramente sin saberlo, es el impulsor de esta monografía, cuando durante el viaje de vuelta me comentó que le había gustado mi presentación y me animó a que la plasmase negro sobre blanco. Una vez más, Julián, gracias. Asimismo, quiero agradecer también a mis compañeros del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, y en especial a Juanjo, Germán, Juan y Ramón, las charlas que solemos tener sobre los habituales fallos en la implantación de las técnicas electrónicas en las Administraciones públicas que sufrimos todos los trabajadores del sector público a causa de la deficiente planificación, ya que muchas de las propuestas de solución que he planteado en este y otros trabajos han surgido tras la reflexión realizada sobre la base de los problemas prácticos debatidos.
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Nota del autor
Así que desde finales de 2009 y principios de 2010 he andado reflexionando sobre el régimen jurídico de la contratación pública electrónica y avanzando en la redacción de esta monografía, hasta que a principios de 2014 pude comprobar con la promulgación de las Directivas 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/ CE, y, 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, que la e-Contratación pública había llegado para quedarse. La estructura de la monografía es sencilla. El Capítulo I analiza los fundamentos de la necesaria implantación de la contratación pública electrónica en nuestras Administraciones públicas y las bases conceptuales de la misma. El Capítulo II, analiza los documentos de la Unión Europea que han cimentado el actual régimen jurídico de la e-Contratación, con especial atención a las Directivas de contratación de 2004 derogadas recientemente, y con estudio del régimen de entrada en vigor y fecha de transposición de las Directivas de 2014. El Capítulo III analiza la aplicación de técnicas e instrumentos electrónicos en la contratación pública (en cualquier procedimiento de contratación), que en mayor o menor medida, será una realidad en España y en Europa a partir de 2016. El Capítulo IV, aborda el estudio de los sistemas de contratación pública electrónica en sentido estricto como son las subastas electrónicas y los sistemas dinámicos de adquisiciones (y otros), que implican que todo el procedimiento de contratación se complete por medios electrónicos. El último Capítulo, el V, establece las conclusiones fundamentales del trabajo y en base a ellas, las propuestas que a mi juicio considero adecuadas para afrontar una provechosa transposición del régimen jurídico comunitario al ordenamiento español. Espero, sinceramente, que el contenido de la monografía les sirva de utilidad y sea de su agrado. Finalmente, quiero dejar constancia de que la publicación de esta monografía ha sido posible gracias a la confianza de la Editorial Tirant lo Blanch, y al Proyecto de Investigación Emergente GV/2015/013 titulado Régimen jurídico del procedimiento administrativo común y sectorial: contratación pública electrónica, urbanismo, ámbito tributario, ámbito laboral y Administración de Justicia financiado por la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana, que tengo el honor de dirigir como investigador principal. Gracias también a los miembros del Grupo y a la Editorial.
Abreviaturas AAPP: CPV: DCPUE: DEUC: DFECP:
DOCE: DOUE: FEMP: IDA: Informe CORA: LAECSP: LCSP: LFE: LFERC:
LRJPAC:
LTAIPBG: LUTICAJ:
PCE: PCSP:
Administraciones Públicas Vocabulario Común de Contratos Públicos (Common Procurement Vocabulary) Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública Documento Europeo Único de Contratación Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública Diario Oficial de la Comunidad Europea Diario Oficial de la Unión Europea Federación Española de Municipios y Provincias Interchange Data between Administrations, intercambio de datos entre Administraciones públicas Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de Firma Electrónica Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Plataforma de Contratación del Estado Plataforma de Contratación del Sector Público
20 PYMES: RDENI:
Abreviaturas
Pequeñas y Medianas Empresas Real Decreto 4/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad SDA: Sistema Dinámico de Adquisiciones SE: Subasta Electrónica SIMAP (Plataforma): Système d’Information pour les Marchés Publics, Sistema de información sobre contratos públicos (Plataforma de contratación de la UE), las siglas corresponden al francés TED: Tenders Electronic Daily TIC: Tecnologías de la Información y de la Comunicación TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Prólogo Diez años después de la promulgación de las Directivas de contratación pública del año 2004, la intensa evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en todos los campos y entre ellos en la actividad administrativa, demandará una actualización de aquella normativa comunitaria acorde con tan profundo desarrollo. La Administración electrónica llegó hace unos años a nuestras Administraciones públicas y lo hizo para quedarse, dado que la inmensa mayoría de la ciudadanía está familiarizada y plenamente preparada para entender y desenvolverse únicamente por los cauces de comunicación electrónicos propios de la Sociedad del Conocimiento. El legislador comunitario ha sido plenamente consciente de esta transformación en el conjunto de las Administraciones de los Estados miembros de la Unión Europea y ha decidido por ello promover un cambio sustancial en uno de los ámbitos de la actividad administrativa, la contratación pública, más idóneos y necesitados de una severa reforma que adapte los procedimientos al siglo XXI. Con ese propósito se han dictado la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública. Estas normas no regulan en sentido estricto el fenómeno de la contratación pública electrónica, sino que realmente están destinadas a establecer el régimen jurídico comunitario de la contratación pública en general. No obstante, su análisis posibilita deducir una conclusión general, tal y como pondrá de manifiesto la monografía que me complazco en prologar: en breve, a lo sumo a finales de 2018, la contratación pública será total o parcialmente electrónica. En efecto, el detenido y exhaustivo trabajo que lleva a cabo el autor de la misma, el Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante RUBÉN MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, cualificado experto en la temática relativa a las nuevas TIC y su aplicación a la Administración pública, me permite sustentar esa afirmación con
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Juan José Díez Sánchez
fundamento en los diferentes elementos que se extraen de la lectura de su obra. A saber: 1. La obligatoriedad de la facturación electrónica en la contratación pública en la Unión Europea y en sus Estados miembros impuesta por la Directiva 2014/55/UE, y que implicará en breve que el único sistema de facturación sea el electrónico. 2. La obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas entre los poderes adjudicadores y los operadores económicos en todos los procedimientos de contratación pública, como fórmula de comunicación exclusiva salvo excepciones legales debidamente acreditadas. 3. El establecimiento de un novedoso sistema de presentación electrónica de ofertas en todos los procedimientos de contratación pública que la Directiva denomina catálogo electrónico, y que según se desprende del tenor literal de la Directiva puede establecerse por los poderes adjudicadores como sistema obligatorio para la presentación de las ofertas en un procedimiento de contratación. 4. La publicidad y la puesta a disposición de las empresas y de la ciudadanía en general de la información y documentación contractual por medios electrónicos a través de plataformas de contratación y de los perfiles del contratante, que sumado a la publicidad oficial mediante los boletines o diarios oficiales (que ya son exclusivamente ofertados por medios electrónicos), servirán para cumplir las obligaciones establecidas por la Directiva de disponibilidad electrónica de anuncios y de los pliegos de la contratación, con carácter general y salvo excepciones muy limitadas, en todos los procedimientos de contratación. 5. La creación a nivel comunitario —y es de esperar también que en cada uno de los Estados miembros de la UE— de un sistema de simplificación y reducción de las cargas documentales que han de presentar los operadores económicos a la hora de concurrir a cualquier procedimiento de contratación. De esta manera, se establece la obligatoriedad de la puesta en funcionamiento del documento europeo único de contratación, como documento exclusivamente electrónico, y de su depósito en bases de datos de documentación contractual conectadas con el depósito de certificados en línea e-CERTIS. 6. La consolidación a nivel comunitario en las nuevas Directivas de 2014 de sistemas de contratación pública enteramente electrónicos
Prólogo
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como los sistemas dinámicos de adquisiciones o las subastas electrónicas. Aunque se ha mantenido su carácter de sistemas de uso facultativo por las Administraciones públicas es más que probable que en el futuro, en la línea apuntada además por el autor de la obra, el legislador —ya sea el comunitario o el español— pueda decidirse a establecer estos sistemas de contratación electrónicos como obligatorios en determinados supuestos tasados legalmente. Todas estas cuestiones, que están debidamente analizadas con profundo rigor y detalle en la monografía, como es sabido deberán incorporarse al ordenamiento interno español en los próximos años, afrontando la transposición de las citadas normas comunitarias, y con ella la llegada de la contratación pública electrónica a más tardar el 18 de abril de 2016. No obstante, con carácter excepcional y respecto de la utilización de determinadas técnicas e instrumentos electrónicos, cabe recordar ahora que el legislador comunitario ha establecido la fecha máxima de entrada en vigor en los Estados Miembros a más tardar a finales de 2018. En todo caso, a partir de 2016, la e-Contratación será una realidad en el ordenamiento jurídico español, y a finales de 2018, la contratación pública será total o parcialmente electrónica. La espléndida formación y preparación del profesor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ para acometer la elaboración de este trabajo pionero, conveniente, sistematizado y contextualizado, y elaborado con el interés y la dedicación que caracterizan todas sus investigaciones, augura al estudio realizado la mayor utilidad tanto teórica como práctica y un futuro prometedor como referencia indispensable para todos los operadores interesados en este trascendental sector público. No quiero dejar pasar la oportunidad de agradecer, una vez más, a Salvador Vives y a la Editorial Tirant lo Blanch que dirige, su extraordinaria amabilidad y predisposición para facilitar esta publicación.
Juan José Díez Sánchez Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Alicante
Prólogo Resulta incuestionable que una de las principales notas características de la sociedad actual consiste en la omnipresencia de la tecnología en prácticamente todos los ámbitos, de manera que la actividad económica, las relaciones personales o el ocio no pueden ya concebirse —o, de hacerlo, sería una perspectiva excesivamente sesgada— al margen de la influencia de aquélla. Y es precisamente el avance en la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones —TIC— el que plantea importantes desafíos para el Derecho, ya que existe un riesgo cierto de que sus garantías, en muchos casos planteadas para contextos y paradigmas radicalmente distintos, se acaben convirtiendo en una mera formalidad hueca o, incluso, en una rémora que pueda servir como excusa para impedir o dificultar injustificadamente cualquier pretensión de innovación aprovechando el potencial transformador que ofrece la tecnología. Lamentablemente, desde el ámbito académico los retos por afrontar esta encrucijada son todavía demasiado trascendentes, hasta el punto de que la atención que se está prestando a las relaciones entre el Derecho y las TIC es claramente insuficiente. En primer lugar por lo que respecta a la formación de los estudiantes del Grado en Derecho, pues con carácter general no se les ofrecen los conocimientos mínimos que, más allá de su condición de simples usuarios, les permitan desenvolverse con solvencia en las actividades profesionales a las que habrán de enfrentarse al salir de las aulas. Asimismo, ya desde la función investigadora y específicamente por lo que se refiere al Derecho Administrativo, la relevancia de esta imbricación no siempre se ha percibido con la claridad necesaria, hasta el punto de llegar a menospreciarse —quizás por desconocimiento— la singularidad de la tecnología desde la perspectiva de su incidencia en los conceptos y garantías en las que tradicionalmente se ha asentado nuestra disciplina. La obra que se prologa y, sobre todo, su autor constituyen sin embargo destacados ejemplos que demuestran lo contrario, lo que en modo alguno es fruto de la mera casualidad: el doctor Rubén Martínez Gutiérrez ha crecido en un entorno académico donde, gracias al magisterio del recordado Ramón Martín Mateo, la in-
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Julián Valero Torrijos
novación y los temas de frontera han constituido sin duda uno de las principales notas características del grupo de docentes e investigadores de la Universidad de Alicante dedicados al Derecho Administrativo. Mi percepción de esta innegable realidad se remonta al siglo pasado, cuando al recibir la invitación para participar en el libro homenaje con ocasión de su jubilación “oficial”, me sentí moralmente obligado a buscar una temática novedosa en sintonía con la apertura intelectual que siempre había advertido en Don Ramón. Y es precisamente ese trabajo, mi primera aproximación al estudio de la Administración electrónica, la razón que sin duda se encuentra en el origen último de la invitación que el autor me ha cursado para prologar su último trabajo, un completo estudio sobre las implicaciones jurídicas del uso de la tecnología en el ámbito de la contratación del sector público. Se trata de una materia cuya importancia económica resulta fuera de toda duda, de ahí que la Unión Europea haya decidido afrontar su regulación desde la perspectiva del uso intensivo de la tecnología en tanto que premisa inexcusable para lograr una mayor eficiencia por lo que respecta al propio sector público, facilitar la concurrencia de empresas potencialmente interesadas en participar en los procedimientos de selección de contratistas más allá de su ubicación en uno u otro Estado y, en última instancia, reforzar a través de la transparencia el control indirecto de las decisiones que adopten los poderes públicos en un ámbito tan sensible a la corrupción. Así pues, en la medida que el autor ha dedicado una reduplicada atención —la mayor parte del capítulo II— a las recientes reformas que se han impulsado en el ámbito europeo su trabajo adquiere una trascendencia reduplicada, especialmente si tenemos en cuenta las recomendaciones finales que contiene el capítulo V en relación al proceso de transposición que ha de abordar en breve el legislador español. Pero más allá de su oportunidad, considero que el libro que ahora tiene el lector en sus manos presenta un especial interés por la cuidada sistemática en la que se sustenta y que, más allá de otras virtudes innegables desde el punto de vista sustantivo —claridad expositiva, rigor en el análisis y exhaustividad en el tratamiento de las cuestiones problemáticas—, constituyen a mi entender la principal nota distintiva de los trabajos del autor ya presente, incluso de manera más intensa, en