LA OBLIGACIÓN
UN ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN: EL DOBLE CAMBIO DE PARADIGMA CULTURAL Y CONCEPTUAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1928
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis LóPez guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
ConsueLo raMón CHornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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LA OBLIGACIÓN
UN ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN: EL DOBLE CAMBIO DE PARADIGMA CULTURAL Y CONCEPTUAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1928
JUAN CORTIÑAS BARAJAS
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
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© Juan Cortiñas Barajas
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-669-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice ABREVIATURAS ....................................................................................
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INTRODUCCIÓN...................................................................................
17
Capítulo I APROXIMACIÓN HISTÓRICA, CONCEPTUAL Y EPISTEMOLÓGICA A) El derecho y los conceptos....................................................................
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B) Los conceptos y la abstracción..............................................................
43
C) El fenómeno jurídico y su susceptibilidad de abstracción......................
51
D) El fenómeno jurídico y su susceptibilidad de abstracción conceptual....
61
E) El fenómeno jurídico y su susceptibilidad de abstracción conceptual legislativa.............................................................................................
65
F) La codificación moderna, la abstracción y los conceptos: la polémica Savigny Thibaut como un hito recurrente en la historia del derecho....
82
G) Recepción legislativa: la primera recepción..................................................
98
H) Recepción conceptual: la “segunda recepción”..................................... 1. La ilustración y la codificación francesa..................................... 2. La codificación alemana............................................................. 2.1. La escuela histórica......................................................... 3. La jurisprudencia de conceptos.................................................. 4. Límites de la abstracción para la jurisprudencia de conceptos....
136 136 138 138 151 156
Capítulo II LA CODIFICACIÓN EN MÉXICO A) El derecho privado pre-recepción del fenómeno legislativo en América: consideraciones generales sobre el derecho prehispánico vis a vis la ulterior codificación racional...............................................................
167
B) El derecho indiano, concepto y generalidades versus la codificación, la conceptualización y la sistemática jurídica...........................................
171
8
Índice
C) El racionalismo e iusnaturalismo como agentes indirectos de la codificación y el constitucionalismo en México, el resto de América y Europa................................................................................................
175
D) Correlación del constitucionalismo y la codificación en abstracto, así como en el México independiente........................................................
189
E) La realidad constitucional del México independiente y su impacto en el fenómeno codificador mexicano..........................................................
192
F) La primera recepción legislativa conceptual de relevancia nacional: el paradigma positivista y el Código Civil de 1870..................................
198
G) Objetivos políticos y socioeconómicos, y carencia de parámetros epistemológicos del legislador Napoleónico heredero de la revolución francesa...............................................................................................
205
H) Objetivos políticos y socioeconómicos, y carencia de parámetros epistemológicos del legislador mexicano en la republica restaurada...........
211
I) El Código de 1928, cambio de paradigmas del legislador y codificador revolucionario mexicano. –El primer cambio de paradigma-...............
218
Capítulo III EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1928 A) Una aproximación general del problema..............................................
233
B) La perspectiva legislativa en general respecto de las obligaciones: estructura de los códigos........................................................................
235
C) El concepto de obligación: origen, elementos y características.............. 1. Características del concepto de obligación................................. 1.1. El origen casuístico, adjetivo y el contexto forense: la relación jurídica y la exigibilidad–.............................. 1.2. Premisas del “concepto” tradicional y comentarios doctrinales........................................................................ 1.3. Cambios puntuales del legislador de 1928 que radicalizan la discusión.......................................................... (i). La pecuniariedad del objeto................................... (ii). Las obligaciones naturales.................................... (iii). La prescripción negativa...................................... (iv). La dualidad subjetiva.......................................... (v). Cambios medulares en materia de la dualidad subjetiva...................................................... (vi). Conclusiones sobre el incipiente concepto cultural de obligación al momento de la publicación del CC28.–........................................
255 265 265 270 279 280 284 284 285 288 290
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Índice
(vii). Aparentes contradicciones ante la reforma de 1928............................................................ (viii). Consecuencias en la regulación del objeto......... (ix). La licitud de la causa y la del objeto, el motivo o el fin.......................................................... (x). Consecuencias dogmáticas y prácticas en la sanción de los contratos con fin u objeto ilícito o con prestaciones ilícitas......................... D) De las fuentes de las obligaciones......................................................... 1. Consideraciones generales.......................................................... 2. El contrato: consideraciones generales....................................... 2.1. El contrato: la fuente por antonomasia de las obligaciones.. 2.2. La teoría de la forma....................................................... 2.3. Los criterios de interpretación......................................... 2.4. La licitud del objeto motivo o fin.................................... 2.5. La inclusión de la lesión como vicio mixto de la voluntad en los contratos.................................................... 2.6. El contrato en 1928: un cambio de paradigma, una nueva perspectiva–...................................................... 3. Instituciones auxiliares incluidas o substancialmente alteradas en 1928.................................................................................. 3.1. Las nulidades.................................................................. 3.2. La representación............................................................ 3.3. La teoría del acto jurídico............................................... 4. Las nuevas fuentes de las obligaciones: un tratamiento sistemático.................................................................................... 4.1. La declaración unilateral de la voluntad.......................... (i). Consideraciones generales..................................... (ii). Análisis lógico jurídico de la declaración unilateral de voluntad............................................. a) Análisis de la doctrina civilista mexicana............ b) Análisis lógico–jurídico basado en la desiderata del legislador............................................ c) Contraste de textos legales entre 1928 y 1884 combinando la policitación recepticia y la policitación no recepticia...................... d) Las declaraciones unilaterales en lo individual.... 4.2. La gestión de negocios.................................................... (i). La nueva estructura............................................... a. Las instituciones auxiliares.................................. b. La interpretación armónica ................................ 4.3. El pago de lo indebido.................................................... (i). El pago indebido bajo la lupa de la teoría del acto jurídico........................................................
291 292 295 299 306 306 307 310 317 318 321 325 330 337 337 345 357 359 360 360 364 364 367 373 375 390 391 392 394 397 400
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Índice
(ii). El pago de lo indebido como fuente..................... (iii). Sanción del acto y origen de las obligaciones resultantes.................................................... 4.4. El enriquecimiento sin causa........................................... (i). consideraciones generales...................................... (ii). Distinción especifica en calidad de fuente: relación con otras fuentes y con la abstracción en los títulos valor....................................... 4.5. El hecho ilícito y la responsabilidad objetiva................... (i). El hecho ilícito...................................................... (ii). Estructura básica y tradicional de la responsabilidad subjetiva civil: presencia y necesidad de la culpa................................................... (iii). Fuerza legal de la responsabilidad subjetiva y correlación con la responsabilidad objetiva.. E) De las modalides de las obligaciones..................................................... 1. De la clasificación de las modalidades........................................ 1.1 Diferencias en la codificación de 1928 y su clasificación de las modalidades vis a vis la correspondiente a los códigos precedentes del siglo XIX............................... (i). Generalidades........................................................ (ii). Las modalidades de la relación jurídica................ a. La Condición....................................................... a.1. Generalidades................................................. a.2. Diferentes acercamientos legales a la condición: regulatorio o dogmático......................... a.3. Contradictio in terminis: discusión del problema..................................................... a.4. Entrega de la cantidad o realización del servicio debidos, antes de la verificación de la condición....................................... a.5. Novación de la obligación: pendente conditione....................................................... b. El término o plazo............................................... c. El modo o carga.................................................. c.1 Generalidades.................................................. c.2. Ámbito transaccional inter vivos.................... (iii). Las modalidades del objeto................................. a. Las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas.–............................................... b. Las obligaciones indivisibles................................ (iv). Las modalidades de los sujetos............................ a. Antecedentes de la modalidad de sujetos.............
402 403 408 408 410 414 414 416 418 423 427 430 430 431 431 431 432 434 443 447 449 451 451 453 463 463 471 486 486
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Índice
b. Inclusión cientificista de clasificación aristotélica de género–especie..................................... c. De los efectos de las obligaciones solidarias......... F) De los efectos de las obligaciones.......................................................... 1. Comentarios introductorios generales........................................ 2. Efectos relacionados con el cumplimiento: el pago..................... 2.1 Generalidades.................................................................. 2.2. La clasificación del pago en los Códigos.......................... 2.3. Naturaleza jurídica del pago como acto jurídico bilateral.. 2.4. Principios del pago.......................................................... 2.5. Análisis finalista, el objeto motivo o fin........................... 2.6. Consecuencias del pago como acto jurídico.................... 2.7. El pago extintivo............................................................. 2.8. El pago extintivo y creador: distintos supuestos.............. (i). Pago por el representante directo ......................... (ii). Pago por mandatario............................................ (iii). El pago realizado por un gestor de negocios........ 2.9. El pago traslativo............................................................ (i). Premisas generales del pago traslativo................... (ii). Modificación esencial en el capítulo de pago respecto del pago traslativo.............................. (iii). El pago subrogatorio como pago traslativo, premisas generales e implicaciones dogmáticas... (iv). Generalidades sobre el pago traslativo, subrogatorio y voluntario..................................... (v). Implicaciones del pago subrogatorio como pago traslativo: la reclasificación de la subrogación.. 2.10. El pago por error o pago de lo indebido........................ 2.11. Conclusiones sobre la naturaleza del pago en atención a sus efectos. Perspectiva total del legislador con la transmisión de las obligaciones y las fuentes incluidas en 1928................................................................ 3. Efectos relacionados con el incumplimiento............................... 3.1. Reglas generales.............................................................. 3.2. Reclasificación y segregación del hecho ilícito contractual y el extracontractual: supuestos de incumplimiento y de hecho ilícito............................................. (i). Del hecho ilícito extracontractual.......................... (ii). Del hecho ilícito contractual................................. 3.3. Consecuencias prácticas y dogmáticas del incumplimiento contractual y del hecho ilícito extracontractual........ 3.4. Potenciales implicaciones dogmáticas de la reclasificación del hecho ilícito contractual y extracontractual... G) De la transmisión de las obligaciones...................................................
488 493 495 495 498 498 498 500 507 510 512 516 519 519 524 526 532 532 535 538 542 546 552
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Índice
1. Consideraciones generales.......................................................... 2. Antecedentes.............................................................................. 2.1. Ideas generales y derecho romano................................... 2.2. Consideraciones generales en el Code y los códigos mexicanos de 1870 y 1884......................................... 2.3. Redefinición y reclasificación de la subrogación.............. 2.4. Consecuencias lógico regulatorias................................... 3.Tratamiento específico de las formas de transmisión................... 3.1. Las Formas legales de transmisión de las obligaciones.... (i). La subrogación: antecedentes................................ (ii). Contexto y eliminación de la subrogación convencional...................................................... 3.2 Las formas voluntarias de transmisión de las obligaciones. (i). La cesión de derechos............................................ (ii). Antecedentes generales, premisas e introducción a la transmisión voluntaria.......................... (iii). La subrogación decimonónica y la cesión de acciones como manifestaciones primitivas de la necesidad económica y jurídica................ (iv). La transmisión de obligaciones en la legislación decimonónica............................................... a. Consideraciones del Code y de la doctrina exegética........................................................ b. Los Códigos decimonónicos mexicanos............... b.1 El Código de 1870.......................................... b.2 El Código de 1884.......................................... b.3 Problemática de fondo en los Códigos mexicanos del siglo XIX en materia de la transmisión voluntaria de derechos y obligaciones........................................... c. El Código de 1928............................................... c.1. Los efectos traslativos en el universo de tradición francesa ...................................... c.2. La problemática de los efectos traslativos sobre intangibles en relación con los principios de los contratos...................... c.3. Plausible explicación armónica para su reconocimiento en el Código de 1928: una hipótesis................................................. c.4. Consecuencias dogmáticas y pragmáticas adicionales............................................. (v). La Cesión de deudas............................................. a. Generalidades...................................................... b. Antecedentes decimonónicos...............................
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Índice
c. El Código de 1928: exposición de la regulación... d. Comentarios al pretendido efecto traslativo de la cesión de deuda..................................... H) De la extinción de las obligaciones....................................................... 1. Consideraciones generales.......................................................... 2. La nueva estructura.................................................................... 3. Las instituciones de extinción mantenidas en 1928 aunque modificadas en su contenido..................................................
670 672 680 680 683 696
Capítulo IV JURISPRUDENCIA CONCLUSIONES.....................................................................................
709
BIBLIOGRAFIA GENERAL.....................................................................
723
SEBMBLANZA.........................................................................................
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ABREVIATURAS “CC28”.- Significa el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal publicado el 30 de agosto de 1928. “CC84”.- Significa el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California publicado el 14 de diciembre de 1883. “CC70”.- Significa el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California publicado el 22 de diciembre de 1870. “Code”.- Significa el Code Civil promulgado por Napoleón I, el 21 de marzo de 1804.
INTRODUCCIÓN ¿Es la obligación el “iuris vinculum quo necessita adstringimur secundum nostra civitatis iura alicuius solvendae rei” que se deriva de las compilaciones justinianeas? ¿Es ciertamente un vínculo o relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual la primera, llamada acreedor, está facultada para exigir de la otra, llamada deudor, una determinada prestación de dar hacer o no hacer? ¿Puede en consecuencia abstraerse de la misma que la presencia de dos sujetos, la exigibilidad y un contenido pecuniario son elementos definitorios? Así se ha definido doctrinalmente desde esa compilación. Sin embargo, el código civil publicado en México en 1928 para el Distrito Federal y la materia federal parece haber incluido una serie de instituciones y modificaciones a la estructura del régimen de las obligaciones que no tienen un antecedente claro en sus predecesores de 1884, 1870 y el Code Napoleón ni cuadrar con esa definición justinianea. Dichos cambios a las instituciones parecen delinear un concepto que cambia en esencia y estructura. El Código Civil de 1928 tiene como antecedentes diversos textos que rompen con la tradición francesa que caracterizó a los Códigos que le precedieron. La influencia de la dogmática decimonónica alemana es una de las principales influencias para ello. Para el legislador de 1928, la nueva codificación pretendía resultar más progresista consagrando con ello la ideología de la Revolución Mexicana. Este trabajo se ocupa precisamente de analizar lo anterior para concluir cuales fueron los alcances de dichas influencias y cuáles sus efectos sobre la construcción de conceptual de las instituciones civiles. Se busca concluir en la que el nuevo Código fue recibido, interpretado y enseñado durante el siglo XX en México. El hilo conductor del trabajo es el concepto de obligación. Así, la hipótesis central del trabajo es que el legislador de 1928 empleó una variante del concepto de obligación como piedra angular para transformar la codificación civil en México. Ese es el primer cambio de paradigma del legislador en 1928. Resulta así relevante concluir sobre cuál es el concepto de obligación que debe impartirse a los estudiosos del derecho. Las implicaciones dogmáticas y conceptuales de la obligación como segunda hipótesis de esta investigación – confirmarán qué tan eficaz fue la labor del
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Juan Cortiñas Barajas
legislador en su tarea de modificar el concepto de obligación y las diversas instituciones relacionadas con el mismo. Del desarrollo y respuesta a estas dos líneas de investigación es que depende la confirmación de nuestras dos hipótesis primarias: (i) Existe un concepto distinto de obligación a partir de 1928 y (ii) está facultado dogmática y lógicamente el legislador, para elaborar conceptos jurídicos. Pero ¿pueden dichos conceptos tener un efecto transformador sobre la realidad? ¿Es en su caso el nuevo concepto de obligación o no, valido? ¿Pueden existir los conceptos jurídicos? ¿Cómo se forman los conceptos y como se forman los conceptos jurídicos? Consecuente y finalmente, ¿el concepto que debemos compartir los estudiosos del derecho es el concepto heredado de la tradición romanista y compilado por Justiniano de acuerdo con la cita precedente o los cambios de 1928 ilustran el verdadero concepto de obligación? Para lo anterior hemos de analizar el proceso de formación de conceptos jurídicos, sus variables, requisitos y condicionamientos, a fin de verificar si el legislador puede formar dichos conceptos jurídicos. La reflexión histórica sobre el desarrollo de la dogmática jurídica resulta necesaria al igual que lo es la pretendida formación de la “ciencia jurídica”. Lo anterior nos confirmará nuestras hipótesis desde una perspectiva científico jurídica. La valoración epistemológica del derecho será ahí indispensable para abordar las dos hipótesis mencionadas sobre una plataforma filológica e histórica. Por último se efectuará un muestreo de precedentes jurisprudenciales anteriores y posteriores a la publicación del CC28 para corroborar empíricamente, más allá de las conclusiones lógico-conceptuales de los cambios operados si los tribunales competentes fueron empáticos con el cambio legislativo efectuado y el pretendido cambio de paradigma, o si los mismos mantuvieron consistencia con las perspectivas que concluiremos “pseudo-conceptuales” clásicas en vigor legal hasta el siglo XIX, más allá de las consideraciones lógicas que al respecto se alcancen y concluyan.
Capítulo I
APROXIMACIÓN HISTÓRICA, CONCEPTUAL Y EPISTEMOLÓGICA Los devaneos epistemológicos sobre el derecho han durado varios siglos. Dichas consideraciones afectan directamente el concepto mismo del derecho en abstracto y de los distintos elementos que lo componen. ¿Es acaso este el derecho una ciencia? Evidentemente, no hay una única respuesta. El análisis histórico parece indispensable para responder esta interrogante. Ciertamente, no se pretende determinar per se el carácter científico de los estudios jurídicos, más allá de las potenciales conclusiones que de este trabajo podrán colegirse en el ámbito epistemológico al respecto. Será un efecto natural, con relevantes implicaciones para efectos de la hipótesis de este trabajo. Iniciaremos así con un primer acercamiento de corte epistemológico respecto de la teoría del concepto y respecto del derecho per se. Así, dentro de los múltiples conceptos que de ciencia ha dado la epistemología la sencilla, pero precisa definición de la ciencia como un “conocimiento empiriológico sistemáticamente organizado” que esboza Isaac Guzmán Valdivia1, parece afortunada para los efectos de este estudio. De entre una pléyade de conceptos y fuentes epistemológicas la definición antes mencionada cumple con parámetros relevantes para abordar el desarrollo de nuestras hipótesis. La sistematización del conocimiento que de dicha definición se extrae presenta un particular interés y utilidad. Dicha sistematización parece ciertamente imposible si no consta de un código comunicativo basado en conceptos aceptados y aceptables etceteris paribus entre los estudiosos de la ciencia en cuestión. Más aún, la determinación de conceptos y términos comunes o por lo menos medianamente aceptados de manera universal resulta
1
Guzmán Valdivia, Isaac, El conocimiento de lo social, Editorial Jus, México 1983, p. 13.
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fundamental para poder acumular, analizar y clasificar cualquier elemento de estudio y aprendizaje, se pretenda este o no de naturaleza científica. Así, más allá de toda pretensión epistemológica, es necesario analizar prima facie si la terminología jurídica es factible de determinación y aceptación universal, o en otras palabras si es susceptible de conceptualización. La conceptualización y la sistematización serían pues elementos que nos permitirían concluir sobre la naturaleza científica en su caso, del conocimiento jurídico obtenido de forma empiriológica. Todo lo anterior resulta un cauce de análisis paralelo, aunque necesario, para entender si la conceptualización es factible respecto del fenómeno jurídico sin desnaturalizarlo. Lo anterior nos permitirá concluir cuales son los mecanismos necesarios para que la conceptualización no desnaturalice el fenómeno jurídico. Las consecuentes consideraciones epistemológicas explicarán las tendencias experimentadas secularmente por el derecho, respecto de su susceptibilidad y tendencia a la conceptualización. Desde un desiderátum cientificista –stricto sensu–, la teorización del concepto en abstracto y su proceso de formación resultarían así fundamentales. Lo anterior otorga un fundamento con el pretendido rigor y solidez científicos que se pretendería buscar y establecer. Lo anterior releva sin embargo un interés fundamental, aun negando al conocimiento jurídico un cariz científico. Esto otorga la posibilidad de trabajar con conceptos con aceptación universal, dentro de ciertos parámetros culturales de comunicación e intercambio social. Ciertamente, en su calidad o acepción de arte o técnica, el derecho requiere igualmente de ciertos códigos de comunicación –conceptos jurídicos– el conocimiento y entendimiento de los cuales, junto con su naturaleza, potencial mutabilidad o variabilidad inherente resulta ciertamente necesario. Los mismos conllevan la posibilidad de entablar los más mínimos y elementales diálogos y discusiones, tan esenciales, especialmente al fenómeno jurídico. Para las premisas no cientificistas –en la acepción moderna del concepto– del derecho, la adopción de conceptos resulta ciertamente necesaria. Parece evidente que estas no plantearían, el mismo rigor metodológico en la gestación y potencial mutabilidad o inmutabilidad de los mismos. En ello estribaría su principal distinción con las posiciones cientificistas, pues la falta de rigor de metodología concep-