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Los animales se nos presentan a día de hoy conectados con un gran número de cuestiones de importancia creciente, tanto en el ámbito político como en el social. Se trata, en definitiva, de dilucidar -a través del Derecho- cómo hemos de tratar a los animales, con los que compartimos nuestro planeta. Se plantean cuestiones de ciencia y de tecnología, normas culturales y éticas, pero el enfoque de esta colección se referirá a las cuestiones jurídicas y de políticas públicas que rodean a los animales, desde una perspectiva global. La colección se apoya en el trabajo del ICALP (International Center for Animal Law and Policy) de la UAB, en la búsqueda de la excelencia, en esta materia emergente del Derecho que es el Derecho Animal.

OTROS LIBROS DE LA COLECCIÓN Animales y Derecho. Animals and the Law D. Favre T. Gímenez-Candela Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina Carlos Andrés Contreras López

animales y derecho

Protección animal y derecho sancionador 10

De animales y normas

Estatuto jurídico del gato callejero en España, Francia y Reino Unido Agnès Dufau

De animales y normas

La teoría de los derechos animales de Tom Regan Lucio Rocha Santana Sacudiendo la jaula Steven M. Wise Transición animal en España Marita Giménez-Candela La enseñanza del derecho animal Marita Giménez-Candela Raffaela Cersosimo Conselleria d’innovació, Universitats, Ciencia i Societat Digital

Foto Autora

María Luisa Cuerda Arnau Directora Juan José Periago Morant Coordinador

Prólogo de Javier De Lucas

María Luisa Cuerda Arnau

animales y derecho

Verano en Bienservida. Fotografia: “Javier Mira"

Fundada en 2015 por la Editorial “Tirant lo Blanch”, se trata de una colección pionera e innovadora para el público hispanohablante, pues aúna la publicación de temas de actualidad con la de títulos clave para entender, qué es y cómo se articula la presencia y actuación de los animales en el ámbito jurídico. Es una biblioteca de pensamiento, al mismo tiempo que una ventana abierta a la discusión de la actualidad, útil para profesionales del Derecho y de las Ciencias del Bienestar Animal, académicos, estudiantes y para cualquiera que se interese por la causa animal.

Como dice Javier de Lucas, prologuista de esta obra, el debate sobre los derechos de los animales es, ante todo, una cuestión política, esto es, relativa al sentido de los fines y medios que definen lo que podríamos llamar, en términos clásicos, el modelo de sociedad justa o decente. Sin embargo, no merece ninguno de esos calificativos un sistema social y económico antropocéntrico al que el sufrimiento de los animales le es indiferente porque los concibe como un instrumento al servicio de las necesidades o los deseos de los animales humanos. Los autores del presente trabajo coinciden en reconocer a los animales el derecho moral a no sufrir padecimientos injustificados o, si se prefiere, el interés por no sufrir. Es más, o cambiamos nuestro modo de relacionarnos con la biodiversidad o nuestra propia vida correrá serio peligro. Precisamente, en tiempos de COVID 19 parece más urgente que nunca recordar que el comercio de especies silvestres y la deforestación son dos de los fenómenos con más impacto en la degradación de los hábitats y el incremento del riesgo de enfermedades zoonóticas. Por todo ello, como reconoce en la presentación del libro el Director General de derechos de los animales, resulta inaplazable abordar de manera decidida la tutela jurídica -civil, administrativa y, en última instancia, también penal- de los animales. Pero debe hacerse desde la racionalidad jurídica. Ello implica, especialmente cuando se trata de la tutela penal, respetar los límites que la Constitución impone al derecho del Estado a castigar, evitando caer en un modelo hipertrofiado de sanción penal con quiebra de la legalidad, la ofensividad y la intervención mínima. Más urgente que una nueva reforma penal es, de un lado, proceder a la descosificación jurídica de los animales y, de otro, cambiar las actuales condiciones de vida y de muerte de los que están sometidos a un inaceptable sistema de explotación intensiva, lo que exige tanto la mejora de la legislación, cuanto intensificar los mecanismos de control de su cumplimiento.

Protección animal y derecho sancionador

La Colección “Animales y Derecho” aborda la relación entre humanos y animales en toda su amplitud y complejidad, desde la óptica del Derecho.

María Luisa Cuerda Arnau Directora

animales y derecho

Actualmente, ocupo la cátedra de Derecho penal en la Universidad Jaume I de Castellón, donde he desempeñado cargos de gestión que, como el de Defensora universitaria, me han permitido fomentar actuaciones destinadas a que el Campus universitario sea un espacio de vida compartido. La colonia felina de la UJI enseñó a todos que los gatos- los felinos, en general- no sólo son los animales más elegantes de la Tierra, sino que reúnen también muchas de las características que deben adornar a un universitario ejemplar: curiosidad, habilidad, pulcritud, inteligencia y un punto de locura. A la universidad pública debo agradecer que me haya permitido gozar de permisos y periodos sabáticos para desarrollar la actividad investigadora en el marco de proyectos competitivos, nacionales e internacionales. El Institut für Kriminologie und Wirtschaftsstrafrecht del tan querido y admirado Prf. Tiedemann, las universidades de Bolonia, Trento, Modena, New York University, la London School of Economics y el Max Planck Institut für ausländisches Strafrecht de Freiburg me acogieron con tal generosidad que siempre tendré con sus responsables una gran deuda de gratitud. Desde hace más de veinte años, compatibilizo mis tareas docentes con el ejercicio de funciones jurisdiccionales como magistrada suplente en la Audiencia Provincial de Castellón, donde mis colegas de carrera me han adiestrado en algo que debiera ser innato en un jurista: colocar la Justicia por encima de cualquier pretensión sistemática que se oponga a ella. Asimismo, he tenido el honor de ser coordinadora nacional para el área de Derecho de la Agencia Estatal de Investigación, un puesto desde el que contemplé con profunda satisfacción el gran nivel alcanzado por la investigación jurídica en España. En 2020 me fue concedido el premio del Consejo Social a la mejor trayectoria investigadora, pues, al decir, del jurado, mis trabajos científicos “han recibido el reconocimiento de los especialistas nacionales e internacionales, así como situado el área de Derecho penal de la Universitat Jaume I en una posición preferente en el panorama español de investigación”. Si de algo pudiera sentirme orgullosa sería de esto último. En todo caso, no se deje impresionar el lector. Esos mismos méritos los reúnen – o los reunirán cuando alcancen mi edad- los investigadores que participan en esta obra, resultado de los proyectos que nos concedieron la Generalitat valenciana y el Ministerio de Ciencia e Innovación, instituciones cuya confianza hemos procurado no defraudar.


Ruma y Vali: madre e hijo. Tim Flack, 2017, colección Endangered. Foto cortesía del autor “En los bosques de África central, los chimpancés corren peligro de extinción. En su propio hábitat son cazados por su carne, que, en los círculos opulentos, se considera un manjar exclusivo. Los jóvenes son separados de sus madres y vendidos como mascotas. Y ahora, después de décadas utilizando primates para luchar contra la enfermedad, el ébola ha hecho estragos entre ellos, que mueren sin recibir una justa contraprestación por su contribución al progreso de la humanidad” Mi agradecimiento a Mr. Flack por su generosidad y mi sincera felicitación por ser capaz de reflejar con su cámara la profundidad de la mirada, tantas veces más que humana, de los animales con quienes compartimos el planeta. María Luisa Cuerda Arnau


DE ANIMALES Y NORMAS Protección animal y derecho sancionador


CONSEJO EDITOR COLECCIÓN ANIMALES Y DERECHO Directora

Marita Giménez-Candela Catedrática de Derecho Universitat Autònoma de Barcelona

Miembros

David Favre Michigan State University. USA

Li-Hong Gao Zhongnan University of Economics and Law. China

Jean Pierre Marguénaud Université de Limoges. France

Anne Peters Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland

Heron José de Santana Gordilho Universidade Federal da Bahia. Brasil

Rosa María de la Torre Torres Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. México

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DE ANIMALES Y NORMAS Protección animal y derecho sancionador

Directora

MARÍA LUISA CUERDA ARNAU Coordinador

JUAN JOSÉ PERIAGO MORANT Prólogo

F. JAVIER DE LUCAS MARTÍN Autores

Lucía Casado Casado Ángela Matallín Evangelio Vicenta Cervelló Donderis Pedro Moratalla Moratalla Asunción Colás Turégano Esteban Morelle Hungría Maria Luisa Cuerda Arnau Eduardo Olmedo De La Calle Mª Angeles Fuentes Loureiro Jose Antonio Ramos Vázquez Esther Hava García Amparo Requena Marqués F. Javier De Lucas Martín Jose Manuel Ríos Corbacho Maria Marquès-Banqué Sergio Torres García Antonio Vercher Noguera

DER 2017-87943-R

AICO /2019/177

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Directora de la Colección

Marita Giménez-Candela

Universitat Autònoma de Barcelona

© María Luisa Cuerda Arnau, Juan José Periago Morant y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-968-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Elena Górriz, amiga maravillosa y jurista ejemplar y A Marina Mira, Juan Luis Periago, Álvaro y Celia Martín, Yolanda y Marta Jaume, Andrés Cuerda, José y Jacobo Hernández Górriz y a toda la generación de jóvenes a quienes entregamos un planeta maltrecho que precisará de su compromiso, su respeto y sus cuidados.


Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... Sergio García Torres

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ALGO MENOS QUE UN PRÓLOGO..................................................... Javier de Lucas

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LA PROTECCIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL A TRAVÉS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Lucía Casado Casado 1. Introducción........................................................................................ 2. La decisiva influencia del Derecho de la Unión Europea en el ordenamiento jurídico-administrativo............................................................ 3. El marco jurídico-administrativo en materia de bienestar animal en España................................................................................................. 3.1. La omisión de toda alusión a los animales y al bienestar animal en la Constitución Española........................................................ 3.2. La normativa infraconstitucional................................................. 4. Especial referencia a la protección de los animales de compañía.......... 4.1. El marco jurídico aplicable.......................................................... 4.2. La definición de animal de compañía: la disparidad existente en las normativas autonómicas......................................................... 4.3. Algunos instrumentos y técnicas de protección de los animales de compañía..................................................................................... 5. Bibliografía..........................................................................................

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LA PENALIDAD EN LOS DELITOS DE MALTRATO Y ABANDONO DE ANIMALES Vicenta Cervelló Donderis 1. Consideraciones político criminales sobre la pena............................... 2. Fundamento y límites de la tutela penal del maltrato animal............... 2.1. La transformación de los derechos de los animales...................... 2.2. El bienestar animal como objeto de protección............................ 2.3. La expansión de las conductas punibles y su trascendencia penológica........................................................................................... 3. Evolución de la pena en los delitos de maltrato animal........................ 4. La pena de prisión: necesidad y posibilidades de no cumplimiento...... 4.1. La prevención general como argumento de no ingreso en prisión.............................................................................................. 4.2. Criterios para acordar la suspensión de la ejecución.................... 5. La pena de inhabilitación especial: contenido y límites........................

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Sumario

6. Conclusiones....................................................................................... 7. Bibliografía..........................................................................................

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LA TUTELA PENAL DE LOS ANIMALES Y EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM Mª Asunción Colás Turégano 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Consideraciones previas...................................................................... ‘Ne bis in ídem’ y derecho sancionador............................................... Bien jurídico protegido en los delitos contra el maltrato animal.......... Normativa administrativa e interés tutelado........................................ Mecanismos jurídicos para la solución del problema........................... Conclusiones....................................................................................... Bibliografía..........................................................................................

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A LA BÚSQUEDA DE UN BIENESTAR COMPARTIDO (REFLEXIONES DE UNA PENALISTA EX AMANTE DE LA TAUROMAQUIA) María Luisa Cuerda Arnau 1. Presentación........................................................................................ 2. Las fronteras de la justicia: la vulneración de derechos de los excluidos y la exclusión de los animales como agentes morales........................... 3. Una forma equivocada de entender la protección animal: el castigo penal de la zoofilia............................................................................... 4. Castigo penal v. otras reformas inaplazables. Breve referencia al bienestar animal como interés legítimo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.......................................................... 4.1. Reformas interrumpidas y reformas no iniciadas......................... 4.2. El bienestar animal como justificación a la limitación de derechos. Breve aproximación a la jurisprudencia del TEDH............. 5. Excurso: el horizonte de la tauromaquia............................................. 6. Bibliografía..........................................................................................

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LA TUTELA PENAL DEL BIENESTAR ANIMAL Esther Hava García 1. Introducción........................................................................................ 2. La tipificación del maltrato a animales domésticos en el CP de 1995... 3. Las reformas de 2003 y 2010 y la polémica sobre el bien jurídico protegido.................................................................................................. 3.1. La teoría de los valores ecológicos............................................... 3.2. La teoría de los sentimientos........................................................ 3.3. La teoría de los derechos subjetivos............................................. 3.4. El bienestar animal como bien jurídico penal............................... 4. La reforma penal de 2015 y la victoria pírrica de las tesis animalistas.

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Sumario

5. Reflexiones finales............................................................................... 6. Bibliografía..........................................................................................

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PROBLEMAS DE PERSECUCIÓN DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE FAUNA SILVESTRE: LA ILICITUD SOLO EN ORIGEN Maria Marquès-Banqué 1. Introducción........................................................................................ 2. La ilicitud solo en origen..................................................................... 3. La UE ante el tráfico de especies protegidas de fauna silvestre: la respuesta penal........................................................................................ 4. El tratamiento de la ilicitud solo en origen en el derecho penal español....................................................................................................... 5. Breves consideraciones acerca de la propuesta de aprobación de una “EU Lacey Act” como solución........................................................... 6. Conclusiones....................................................................................... 7. Bibliografía..........................................................................................

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MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE FUTURAS ZOONOSIS: LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA LA BIODIVERSIDAD Angela Matallín Evangelio 1. 2. 3. 4.

Introducción........................................................................................ Protección de la biodiversidad vs zoonosis.......................................... Biodiversidad y medio ambiente.......................................................... El sistema español de Responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ)................................................................................................. 4.1. Consideraciones previas............................................................... 4.2. Incongruencias del sistema........................................................... 5. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos medioambientales................................................................................ 5.1. Los delitos contra la biodiversidad en el ordenamiento jurídico español........................................................................................ 5.2. Los delitos contra la fauna y la flora en la LORC........................ 5.3. Obligaciones derivadas de la Directiva 2008/99, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre................................ 6. Hacia el reconocimiento de la RPPJ en los delitos contra la biodiversidad en el Código Penal........................................................................

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POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN ANIMAL: UNA VISIÓN PRÁCTICA DE LA TAREA POLICIAL Pedro José Moratalla Moratalla 1. La tutela jurídica de los animales en el ordenamiento español............. 2. Algunas claves del éxito de la protección animal.................................

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Sumario

3. Las colonias felinas y los gatos en semilibertad como fenómenos emergentes.................................................................................................. 4. Decomiso y recogida de animales: una cuestión legal, ética y de recursos....................................................................................................... 5. Actuaciones en materia de maltrato animal: algunos problemas prácticos.....................................................................................................

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EL BIENESTAR ANIMAL FRENTE AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DESDE EL DERECHO PENAL: EL CASO DE LA ELIMINACIÓN DE CABRAS EN ES VEDRÀ (EIVISSA) Esteban Morelle Hungría 1. Introducción........................................................................................ 2. Rumiantes como invasores: el caso de las cabras de Es Vedrà (Eivissa).... 3. Análisis de los delitos de prevaricación y de maltrato animal............... 3.1. El delito de prevaricación administrativa..................................... 3.2. El delito de maltrato animal......................................................... 3.3. Reflexiones sobre los delitos denunciados.................................... 4. La (in)compatibilidad del bienestar animal y el equilibrio biológico.... 4.1. La configuración de una respuesta eficaz: antropocentrismo y ecocentrismo................................................................................ 4.2. Justicia Ecológica: la interconexión de los seres vivientes............. 5. El bienestar ecológico: la búsqueda del paradigma ecosistémico.......... 6. Conclusiones....................................................................................... 7. Bibliografía..........................................................................................

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PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LOS DELITOS DE MALTRATO ANIMAL EN ESPAÑA Eduardo Olmedo de la Calle 1. Introducción........................................................................................ 2. Pasado................................................................................................. 2.1. Precedentes legislativos................................................................ 2.2. Textos posteriores a la CE de 1978.............................................. 2.3. El Código Penal de 1995............................................................. 2.4. La reforma de la LO 15/2003, de 25 de noviembre..................... 2.5. La reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio................................ 3. Presente............................................................................................... 4. Futuro................................................................................................. 4.1. Clases de delitos.......................................................................... 4.2. El objeto material........................................................................ 4.3. Subtipos agravados disfuncionales............................................... 4.4. El extraño tipo de explotación sexual.......................................... 4.5. El tipo atenuado del art. 337.4 CP............................................... 4.6. Penología.....................................................................................

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Sumario

4.7. El decomiso del animal maltratado.............................................. 5. Conclusiones.......................................................................................

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EL MALTRATO ¿JUSTIFICADO? DE ANIMALES José Antonio Ramos Vázquez María Ángeles Fuentes Loureiro 1. Introducción........................................................................................ 2. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal................... 3. El maltrato y su justificación............................................................... 3.1. La situación en la doctrina........................................................... 3.2. La situación en la jurisprudencia................................................. 4. Conclusiones....................................................................................... 5. Bibliografía..........................................................................................

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LAS ENTIDADES DE PROTECCIÓN DE ANIMALES ANTE EL MALTRATO: POSIBILIDADES Y LÍMITES DE ACTUACIÓN Amparo Requena Marqués 1. El rol de las protectoras de las protectoras de animales. Especial referencia al servicio de recogida de animales y a la actuación frente al maltrato. Visión de conjunto............................................................... 2. Ante un caso de maltrato animal, formas de afrontarlo: vía penal versus vía administrativa.......................................................................... 2.1. Protección penal.......................................................................... 2.2. Protección administrativa de los animales de compañía............... 2.3. Animal de compañía: concepto.................................................... 3. Denuncias a través de las entidades de protección animal.................... 4. Qué hacer si tras una denuncia no “pasa nada”: responsabilidad de la administración..................................................................................... 5. Necesidad de adecuar la normativa a la realidad del momento para facilitar la tarea de las protectoras....................................................... 5.1. Sacrificio Cero............................................................................. 5.2. Obligatoriedad de identificación de los animales......................... 5.3. Obligatoriedad de servicio de recogida y acogida de animales..... 5.4. Posibilidad de decomiso administrativo....................................... 5.5. Unidades policiales especializadas en protección animal.............. 5.6. Gestión de colonias felinas (planes CER: captura, esterilización y retorno)....................................................................................... 5.7. Incluir los Santuarios................................................................... 6. Problemas que afrontan las protectoras con los animales catalogados como potencialmente peligrosos.......................................................... 7. Conclusión..........................................................................................

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Sumario

LA CONSOLIDACIÓN DE LA VICTIMOLOGÍA VERDE A PROPÓSITO DEL ABANDONO Y DEL MALTRATO ANIMAL José Manuel Ríos Corbacho 1. Un acercamiento a la Criminología verde............................................ 2. Victimología verde: aspectos fundamentales........................................ 3. El animal como víctima....................................................................... 3.1. Maltrato...................................................................................... 3.2. Abandono.................................................................................... 4. Reflexiones finales............................................................................... 5. Bibliografía..........................................................................................

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EL DECOMISO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS SOMETIDOS A MALTRATO Antonio Vercher Noguera 1. Introducción........................................................................................ 2. La problemática del decomiso............................................................. 3. Conclusiones.......................................................................................

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ÍNDICE DE ABREVIATURAS.................................................................

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ÍNDICE DE FUENTES.............................................................................

491

ÍNDICE DE MATERIAS...........................................................................

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Presentación Acojo con agrado la presentación del libro dirigido por la Dra. Cuerda Arnau “De Animales y Normas” con la convicción de que contribuirá a establecer las líneas fundamentales de progreso en la protección animal, un reto que ya no admite demora. La protección animal ha pasado de ser una tendencia altruista a un sector donde miles de personas dedican su tiempo y sus recursos para garantizar un trato digno a los animales. La protección animal no es una novedad ni una tendencia “new age”, las primeras sociedades de protección animal surgieron a principios del siglo XIX y no solo vinculado a la protección de la naturaleza, cabe destacar el Hogar Temporal para Perros Perdidos y Hambrientos inaugurado en Inglaterra en 1860. La protección de los animales no es una novedad en nuestra legislación, tanto nacional como internacional y es competencia de la administración garantizar el bienestar de los animales, sea cual sea su característica y tipología. Cabe destacar que las últimas décadas han sido las entidades organizadas de protección animal y personas a título individual las que se han hecho cargo de la gestión de estas tareas, que como apuntábamos anteriormente, corresponden a la administración pública. La falta de regulación es también un marco de actuación muy positivo para ciertos sectores, interesados en mantener el vacío legal que existe en muchas aspectos de la protección animal; La venta, cría y la ambigüedad ante la determinación del maltrato animal es mecanismo para que ciertos sectores sigan actuando al margen de las diferentes recomendaciones internacionales en materia de bienestar animal, de las diferentes regulaciones fiscales y de necesario control administrativo. No solo la regulación en lo relacionado con la protección animal existe un déficit en nuestro país, también en lo relacionado con los profesionales del sector, muchos de ellos sin normativa específica, formación mínima reglada ni mecanismos tributarios hace que las profesiones relacionadas con animales de compañía no lleguen a la profesionalización que un sector emergente como este merece.


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Sergio García Torres

La convivencia de los animales con las personas tiene ahora una nueva dimensión en la que hemos comenzado a ser más conscientes de su cualidad de seres sintientes, en la que nos vemos reconocidos y hermanados, siendo ésta una progresión que nos impulsa y obliga a empatizar y buscar para ellos los derechos que nosotros nos asignamos de forma natural. Esta es una idea que empieza a dar sus primeros frutos en nuestro país en el que no podemos olvidar, sin dejar de seguir la estela de otras naciones que sin duda nos llevan ventaja, que somos y debemos ser referentes para otros países que observan nuestros progresos para enfocar los suyos. El objetivo en la actualidad debe ser la generación de nuevas normas que implica, indudablemente, la asunción de nuevos conceptos legislativos por parte de sectores reacios a abrir la posibilidad de diferentes tipos de amparo legal y regulación en el ámbito de los animales no humanos. El simple concepto de la categorización jurídica de los animales como algo diferente a las cosas, de objeto de derecho o de regulación en los ámbitos de su propiedad levanta y levantará ampollas en sectores más conservadores en lo tocante al trato con animales. Pero este es un obstáculo que no debe amedrentarnos, sino que tiene que servir de impulso para llevar a cabo los importantes cambios que exige nuestra sociedad actual. Por todo ello, la agenda política de nuestro país pasa de manera ineludible por abrir un proceso de legislación sobre la protección de los animales, que los situe dentro del sistema de identificación. La situación de excepcionalidad que vivimos tiene que suponer aprendizajes en positivo, también, para nuestra relación como sociedad con los animales que conviven con nosotros y nosotras. Por todo ello, se abre una etapa nueva que sin duda contará con la experiencia de los y las profesionales del sector, investigadores e investigadoras, profesionales veterinarios y juristas. Es importante apoyar publicaciones como la que aquí presentamos, enmarcada en un PI dirigido por las Dras Cuerda Arnau y Guisasola Lerma, que, indiscutiblemente, supone, un compendio de los avances y propuestas de los y las mejores profesionales del sector.

Sergio García Torres Director General de Derechos de los Animales Vicepresidencia Segunda de Derechos Sociales y Agenda 2030


Algo menos que un prólogo Javier de Lucas

Senador XIV legislatura (PSPV-PSOE, Independiente) Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Senado (XIV Legislatura) Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política. Instituto de Derechos Humanos. Universitat de Valencia (España)

No exagero si digo que hace tiempo que necesitábamos en España un libro como el que tiene en sus manos el lector. El lento progreso en nuestro país de los aspectos del debate animalista relacionados con la protección de bienes jurídicos y, desde luego, con las garantías encaminadas a prevenir el daño y la crueldad causados a los animales, es uno de los argumentos, creo, que justifican esa afirmación. A mi juicio, frente al estado de la cuestión en las dimensiones filosófica e ideológica, incluso desde perspectivas muy específicas como el ecofeminismo, la discusión de los aspectos técnicojurídicos es probablemente la que acredita un mayor retraso, dicho esto con todo respeto a los investigadores que ya han hecho importantes contribuciones desde diferentes aspectos que tocan a la mirada desde el Derecho —desde sus diferentes ramas— sobre lo que convengo en llamar con los autores el bienestar animal. La magnífica contribución de la profesora Maria Luisa Cuerda, investigadora principal junto a Cristina Guisasola del proyecto en que se encuadran los trabajos incluidos en este libro del que es coordinadora junto a su colega el profesor Juan José Periago, me libera de buena parte del trabajo propio del género de prólogos. En esas páginas encontrarán, sin exageración, un estupendo ejemplo de cómo la reflexión filosófica acerca del Derecho no se puede hacer sin un profundo conocimiento del Derecho penal. O, mejor, cómo no se puede pensar el Derecho Penal sin un profundo conocimiento del debate filosófico. En efecto, sus muy razonables reflexiones (y utilizo la expresión “razonable” en sentido estricto, propio de la teoría de la argumentación jurídica) sobre la oportunidad de la tutela, también penal, de lo que con acierto denomina “bienestar compartido”, sobre


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Javier de Lucas

la condición de sujetos morales, o sobre el debate entre abolicionistas y benestaristas, me permiten no entrar en mayores disquisiciones sobre los malentendidos en torno al uso de la expresión bienestar animal, y sobre el alcance y límites de las concepciones “benestaristas”, un debate inconcluso en el ámbito de la reflexión animalista, por más que, al menos desde el punto de vista histórico, hay cierto acuerdo en reconocer que esa concepción, la del benestarismo, es sólo un primer paso, el punto inicial en la verdadera revolución que significa pensar en serio nuestra relación con los demás animales. Una evolución que significa, como es obvio, una verdadera cesura civilizatoria, que obliga a romper con algunas de las premisas sobre las que se construye el modelo occidental de progreso y, desde luego, la organización social basada en las diferentes versiones del capitalismo y de la economía de mercado global. Por supuesto, todo ello tiene implicaciones muy profundas en el ámbito del pensamiento y de la práctica del Derecho. Y porque estoy convencido de la ausencia de una suficiente toma de conciencia al respecto es por lo que afirmaba al comienzo de estas líneas el retraso de los juristas a la hora de ofrecer lo que les toca: herramientas útiles para tratar las relaciones sociales y los conflictos que emergen como consecuencia de esa gran transformación a cuyas puertas nos encontramos, aunque sea de manera renuente. Y aunque vivamos bajo el momento pandémico, una condición de riesgo para toda la humanidad, en la que se ha hecho más evidente que nunca la percepción de que somos parte de un sistema global de vida cuyo equilibrio hemos contribuido decisivamente a erosionar —hemos dado a luz lo que se denomina Antropoceno—. La pandemia, en efecto, nos ha mostrado que la noción de salud no sólo es global, en el sentido de que la salud de los otros (vivan donde vivan, incluso en una alejada ciudad china) es condición de la nuestra, sino que es también una noción holista en el sentido de la propia vida. Nuestra salud depende de la de todas las otras formas de vida. Y no sólo, aunque sea muy importante, por el hecho de que la amenaza ha aparecido bajo la forma de zoonosis, es decir, la migración de la causa del mal, el virus, desde otros animales a nuestra especie. Nuestro bienestar, en efecto, es un bienestar que carece de sentido y sobre todo, carece de perspectiva de futuro, si no es compartido. Sé que este punto de vista excede con mucho de los temas que son objeto de análisis y discusión —también de propuestas adecuadas,


Algo menos que un prólogo

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lo que resulta imprescindible para decidir si estamos ante buen Derecho— en estas páginas. Pero, pese a que he buscado amparo en las excelentes páginas de la profesora Cuerda sobre el bienestar compartido, no puedo por menos que señalar que hablamos de bienestar en un sentido que va más allá de la visión paternalista propia de esas “sociedades protectoras” que son el inicio de una mirada diferente hacia nuestra relación con los animales. Incluso, en cierto sentido, más allá del único paternalismo justificado, según nos enseñó un filósofo como John Stuart Mill, que no era penalista, pero que es clave para entender el sentido del Derecho penal en una sociedad democrática. En efecto, en su imprescindible On Liberty, Mill justifica el tipo de interferencia en que consiste el derecho sancionador —obviamente el Derecho penal— en la noción de daño al bien jurídico de un tercero. Pero claro, a ese respecto, no es lo mismo hablar de bien jurídico del que es titular un tercero, que de las obligaciones propias de quien tiene un particular deber de cuidado, derivado de su posición superior. Me cuento entre quienes piensan que la razón de ese deber de evitar el daño en que consiste todo tipo de maltrato y crueldad hacia los demás animales no reside en la condición de los seres humanos como dueños y señores de todo lo que nos rodea, ni siquiera en la versión más moderada de una obligación de cuidado que, al decir de algunos sedicentes filósofos morales justifica “deberes” hacia los animales. Por supuesto, añadiré que entiendo que una de las funciones sociales asignadas al Derecho es la lucha contra la razón de la fuerza, contra la violencia y que al Derecho se le atribuye la tarea, muchas veces de extrema dificultad, de discernir la línea roja que separa el uso justificado, razonable de la fuerza, del recurso injustificable a la violencia. No digamos, si hablamos del recurso gratuito a la crueldad, incluso aunque ese recurso venga adornado con categorías estéticas, que permiten hablar de belleza o incluso de arte, como sucede en algunos de lo que no sin notable voluntad de provocación sostienen una numantina defensa de la tauromaquia; algunos de ellos, a mi juicio, en el más puro modo de los preciosos ridículos. Estoy convencido, por razones que he expuesto en otros lugares y que sería impertinente traer aquí, que la condición de sujetos morales no es una prerrogativa exclusiva de los seres humanos, como consecuencia de una tan firme como nunca bien concretada prerro-


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