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HACIA UNA REGULACIÓN GLOBAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE ARMAS

Ángel Sánchez Legido Profesor Titular de Derecho Intrernacional Público Facultad de Derecho de Albacete (UCLM)

México D.F., 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/

© Ángel Sánchez Legido

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9033-900-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A la memoria de Don Juan Antonio Carrillo


ÍNDICE Abreviaturas, siglas y acrónimos.............................................................. 13 1. LAS DRAMÁTICAS CONSECUENCIAS DE LA PROLIFERACIÓN DESCONTROLADA Y LAS ACUMULACIONES EXCESIVAS Y DESESTABILIZADORAS DE ARMAMENTOS................................ 17 2. LA (DES)REGULACIÓN INTERNACIONAL TRADICIONAL EN MATERIA DE TENENCIA Y TRANSFERENCIA DE ARMAMENTOS.................................................................................................... 21 3. LOS PARCIALES DESARROLLOS EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE ARMAMENTOS 3.1. Iniciativas de carácter universal.................................................. 29 3.1.1. El Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas (UNROCA)............................................................... 29 3.1.2. El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego (2001)..................................................... 33 3.1.3. El Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (2001).................. 35 3.2. Instrumentos regionales y subregionales..................................... 37 3.2.1. El modelo de la Unión Europea: la Posición Común 2008/944 por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.................................................................... 38 3.2.2. Las iniciativas de la OSCE: El documento sobre armas pequeñas y ligeras de 2000.............................................. 43 3.2.3. El acuerdo de Wassenaar sobre los controles a la exportación de armas convencionales y materiales y tecnologías de doble uso.................................................................... 46 3.2.4. Instrumentos e iniciativas en el continente americano..... 50 3.2.5. Convenios para el control de armas pequeñas y ligeras en el continente africano...................................................... 54 3.3. Las debilidades del marco normativo existente: la necesidad de un nuevo instrumento de carácter global para la regulación de un fenómeno de carácter igualmente global..................................... 60


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Índice

4. LOS TRABAJOS PARA LA ELABORACIÓN EN NACIONES UNIDAS DE UN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE TRANSFERENCIAS DE ARMAS 4.1. La iniciativa de los premios nobel de la paz y el impulso de la sociedad civil organizada............................................................ 65 4.2. El inicio de los trabajos en la Asamblea General de Naciones Unidas........................................................................................ 66 4.3. La convocatoria de la Conferencia Diplomática y el desarrollo de los trabajos del Comité Preparatorio.......................................... 69 4.4. La Conferencia de Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas (julio de 2012)............................................ 74 4.5. La Conferencia Final y la adopción del Tratado sobre Comercio de Armas.................................................................................... 78 5. EL CONTROVERTIDO DEBATE EN TORNO A LA FINALIDAD DEL TRATADO 5.1. Un tratado de regulación, que no de prohibición, de la transferencia de armamentos................................................................. 85 5.2. ¿Un tratado para la promoción y preservación de la seguridad humana, o un tratado de fomento e incentivación del comercio de armas?................................................................................... 90 6. LA DELIMITACIÓN DEL OBJETO Y ALCANCE DEL TRATADO: LAS TRANSFERENCIAS DE ARMAS 6.1. Armas, dispositivos y sistemas de armamento sometidos al Tratado............................................................................................... 101 6.1.1. La previsión de nuevas categorías adicionales a las previstas en el Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas (UNROCA): armas pequeñas y ligeras (APAL), municiones y piezas y componentes................................. 104 6.1.2. La revisión de las categorías del Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas (UNROCA)................... 120 6.2. La delimitación de las actividades y transferencias sometidas al Tratado....................................................................................... 125 6.2.1. Delimitación positiva: actividades sometidas al régimen del tratado....................................................................... 126 6.2.2. Delimitación negativa: actividades excluidas del ámbito de aplicación del tratado................................................. 137 7. PARÁMETROS: CRITERIOS RECTORES DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE ARMAS 7.1. Consideraciones generales.......................................................... 145 7.2. Compatibilidad con las obligaciones o compromisos internacionales del Estado de origen de la transferencia............................. 149


Índice

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7.3. Menoscabo de o contribución a la paz y seguridad: la discutible ambivalencia de una referencia bipolar....................................... 154 7.4. Riesgo de utilización en violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho Internacional Penal.............................................. 165 7.5. La ausencia de un criterio relativo al impacto sobre el desarrollo sostenible en el Estado receptor.................................................. 182 7.6. Riesgo de desviación y posible conexión con prácticas de corrupción............................................................................................ 187 7.7. Riesgo de utilización para la comisión de actos de delincuencia organizada transnacional o de terrorismo................................... 193 8. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL TRATADO 8.1. Obligaciones nacionales.............................................................. 197 8.1.1. Obligaciones de carácter general: la relación con los acuerdos de cooperación en materia de defensa............... 197 8.1.2. Obligaciones y prerrogativa fundamental de los Estados exportadores................................................................... 204 8.1.3. Obligaciones de los Estados importadores....................... 212 8.1.4. Control de las actividades de tránsito, transbordo e intermediación........................................................................ 217 8.2. Cooperación y asistencia internacional y asistencia a las víctimas............................................................................................. 220 8.3. Transparencia y verificación....................................................... 227 8.4. Disposiciones institucionales y arreglo de controversias.............. 239 9. DISPOSICIONES FINALES: ENTRADA EN VIGOR, RESERVAS Y ENMIENDAS..................................................................................... 247 10. REFLEXIONES FINALES.................................................................. 253 Bibliografía y documentación................................................................... 259


ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS ACNUR APAL ARI ATT ATTMonitor CAD CARICOM CEDEAO CEE CICAD CICR CIFTA

CITAAC

COCOM DDR DIDH DIH DPI ECCAS ECOSOC ECOWAS

Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados Armas Pequeñas y Ligeras Análisis del Real Instituto Elcano Arms Trade Treaty Arms Trade Treaty Monitor Comité de Ayuda al Desarrollo (OCDE) Comunidad del Caribe Comunidad Económica de Estados de África Occidental Comunidad Económica Europea Comisión Interamericana para el Control y el Abuso de Drogas Comité Internacional de la Cruz Roja Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (1997) Convención interamericana sobre transparencia en las adquisiciones internacionales de armas convencionales (1999). Coordinating Committee for Multilateral Strategic Export Controls Desarme, desmovilización y reinserción Derecho Internacional de los Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitario Derecho Penal Internacional Comunidad Económica de Estados del África Central Comité Económico y Social de Naciones Unidas Economic Community of West African States


14 ECPI EPAN FASOC FAO GGE GRIP IANSA ICBLM IECAH ISU ITI

MANPADS NRA OCDE ODM ONG ONU OSCE PESC PNUD PoA

PRIO RECSA

Abreviaturas

Estatuto de la Corte Penal Internacional Estados Poseedores del Arma Nuclear Revista Fuerzas Armadas y Sociedad Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Grupo de Expertos Gubernamentales (Res. AG 61/89) Group de Récherce et d’Information sur la Paix et la Sécurité International Action Network on Small Arms International Campaing to Ban Land Mines Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria Implementation Support Unit Instrumento Internacional que Permite a los Estados Identificar y Rastrear, de Forma Oportuna y Fidedigna, las Armas Pequeñas y Ligeras Ilícitas Sistemas de Defensa Aérea Portátiles National Rifle Association Organización para la Cooperación y el Desarrollo en Europa Objetivos de Desarrollo del Milenio Organización no gubernamental Organización de Naciones Unidas Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa Política Exterior y de Seguridad Común Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos Peace Research Institute Oslo Regional Center on Small Arms


Abreviaturas

REDE REDI REDM SADC SIPRI STJUE

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Revista Española de Derecho Europeo Revista Española de Derecho Internacional Revista Española de Derecho Militar Southern African Development Community Stockholm International Peace Research Institute Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TCA Tratado sobre Comercio de Armas TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tratado FACE Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa UAV’S Vehículos Aéreos no Tripulados UE Unión Europea UNIDIR United Nations Institute for Disarmament Research UNODA United Nations Office of Disarmament Affairs UNROCA Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas


1. LAS DRAMÁTICAS CONSECUENCIAS DE LA PROLIFERACIÓN DESCONTROLADA Y LAS ACUMULACIONES EXCESIVAS Y DESESTABILIZADORAS DE ARMAMENTOS Según los más solventes informes, más de medio millón de personas (526.000) mueren anualmente de forma violenta. Frente a lo que se suele creer, de ellas sólo un 10% (55.000) son víctimas directas en situaciones de conflicto (revueltas civiles, conflictos armados o actos de terrorismo), si bien a tales cifras habría que añadir las 220.000 muertes indirectas derivadas de las enfermedades y penurias que acompañan a los conflictos armados. Sin perjuicio de lo anterior, el grueso de víctimas mortales de actos violentos procede de asesinatos y homicidios intencionados al margen de situaciones de conflicto (396.000 o, lo que es lo mismo, un 75%), y de ellas, la mayor parte (un 60%, es decir, cerca de 240.000) falleció como consecuencia del uso ilícito de armas de fuego1. Por su parte, los datos sobre la procedencia de los cerca de 34 millones de refugiados y desplazados bajo mandato de ACNUR son reveladores en cuanto a que la violencia armada representa la prin-

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El resto de víctimas de la violencia letal procede de actuaciones legales de las fuerzas del orden (un 4% equivalente a unas 1.000 personas), y de homicidios no intencionados (10%, esto es, unas 54.000). Los datos, referidos al periodo 2004-2009, figuran en el informe Global Burden of Armed Violence 2011, promovido por la Secretaría de la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo, pp. 70 y ss. Pese a tratarse de una iniciativa respaldada por más de un centenar de Estados y por prestigiosas instituciones globales (PNUD, Small Arms Survey, CAD), su metodología ha sido cuestionada desde sectores cercanos a las esencias de la “Segunda Enmienda”. Puede verse D.B. KOPEL, P. GALLANT y J. D. EISEN, “How Many Global Deaths from Arms? Reasons to Question the 740,000 Factoid being used to Promote the Arms Trade Treaty”, NYU Journal of Law & Liberty, vol. 5 (2010), pp. 672 y ss. Disponible en internet.


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cipal causa de huida y desarraigo forzoso en el mundo. Según las últimas estadísticas disponibles, entre los principales lugares de origen de refugiados y personas desplazadas se encuentran países tristemente conocidos por su implicación, actual o reciente, en intensos conflictos armados desarrollados total o parcialmente en su territorio: Afganistán, Chad, Colombia, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Irak, Paquistán, Somalia, Sudán, Siria, Uganda o Yemen2. También resulta cada vez más patente el vínculo entre violencia armada y proliferación descontrolada de armas, por una parte, y pobreza y subdesarrollo, por otro. Y ello desde un doble punto de vista. El primero, desde la perspectiva de los costes directos e indirectos de la violencia armada. Según acredita un reciente estudio que trata de evaluar el impacto de la violencia armada en el proceso de persecución de los objetivos del milenio, queda claro que la reducción de la violencia armada en un país tiene un intenso impacto positivo en el proceso de consecución de los ODM y, a la inversa, que altas tasas de mortalidad violenta o de víctimas directas de conflictos conllevan necesariamente niveles significativamente más altos de pobreza extrema y hambre (ODM 1), menores niveles de escolarización primaria (ODM 2), mayores tasas de mortalidad infantil y de maternidad entre las adolescentes (ODM 4 y 5), y mayor desempleo entre los jóvenes3. Tal y como se señalaba hace ya algunos años en un informe de la FAO: “Los conflictos generan inseguridad alimentaria e inciden en la prestación de servicios sociales. Agravan la pobreza y el hambre, impiden que los niños vayan a la escuela, incrementan las responsabilidades y la carga de trabajo de las mujeres, aumentan la mortalidad de madres y niños, contribuyen a la propagación del VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades y obstaculizan las medidas de prevención y tratamiento; afectan al medio ambiente y limitan el acceso al agua potable y al saneamiento, y obligan a las personas a desplazarse a alojamientos superpoblados y poco salubres; menoscaban la gestión pública, agotan los recursos nacionales

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Las citadas estadísticas están disponibles en http://www.acnur.org/t3/recursos/ estadisticas/ Global Burden..., cit., pp. 146 y ss.


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y hacen que aumente la deuda nacional, con lo que ponen en peligro los esfuerzos por conseguir cualquiera de los ocho ODM”4.

Queda fuera de duda que la proliferación descontrolada de armamentos no es la única causa desencadenante de la violencia armada. Sin embargo, difícilmente puede cuestionarse que representa un factor de primer orden tanto en el surgimiento de conflictos armados y situaciones de violencia, como en su duración y en el alcance de sus consecuencias. Según algunas estimaciones, en el mundo existen alrededor de 875 millones de armas pequeñas y ligeras en circulación, cifra que se incrementa anualmente nada menos que en ocho millones adicionales. Tres de cada cuatro armas de este tipo se encuentran en manos de civiles, siendo más de cien los países que en mayor o menor medida participan en su fabricación5. No es extraño, por ello, que desde mayo de 2005 el órgano por excelencia en materia de certificación de la calidad de la Ayuda Oficial al Desarrollo, el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, venga seleccionando en sus Directrices los programas de control de las armas pequeñas y ligeras como objetivo a promover por los países donantes para la consecución de los ODM. Como tampoco sorprende que, un mes después, la Asamblea General de Naciones Unidas hiciera un llamamiento a los gobiernos instándoles a que integren el control de las armas pequeñas en sus estrategias de reducción de la pobreza6. 4

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El vínculo entre los conflictos y el desarrollo: un reto para el proceso de los ODM, Comité de Seguridad Alimentaria, 31º Periodo de Sesiones, 23-26 de mayo de 2005, Documento de antecedentes. Inmediatamente después de la Cumbre del Milenio, y desde un continente especialmente azotado por el problema, las implicaciones negativas desde la perspectiva de la seguridad humana y el desarrollo de la proliferación descontrolada de armas pequeñas y ligeras fue también subrayada en la denominada Declaración de Bamako sobre una Posición Común Africana sobre el tráfico, la circulación y la proliferación ilícitas de Armas Pequeñas y Ligeras de 2000. ARIAS FOUNDATION FOR PEACE AND HUMAN PROGRESS, “Nobel Peace Laureates call for robust criteria, scope, and implementation mechanisms in an effective Arms Trade Treaty”, ATTMonitor, vol. 4.2, 14.II.2012, p. 1; A. PYTLAK, “Factoring Arms Trade into Global Military Spending”, Arms Trade Treaty Monitor, 11.VII.2011, p. 5. R. PETERS, “Small Arms and Light Weapons: Making the UN Programme of Action Work”, Disarmament Diplomacy, nº 82 (2006), disponible en http:// www.acronym.org.uk/dd/dd82/82rp.htm. La Resolución en cuestión (60/68),


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Al margen del coste directo, y desde la perspectiva esta vez del coste de oportunidad, no dejan de ser ciertamente llamativas las correlaciones que cabe establecer entre el gasto militar o el volumen que en él representa el comercio de armamentos, de una parte, y el valor estimado de las acciones necesarias para afrontar los problemas vinculados con la pobreza y el desarrollo. Según el SIPRI, el gasto militar total ascendió en 2010 a 1,63 billones de dólares, lo que representa un 2’6% de la renta mundial7. El valor total de las entregas internacionales de armas se elevó en 2010 a 35.000 millones de dólares8. Ambas cifras contrastan con los casi 120.000 millones de dólares (el 0,31% de su PIB total) invertidos en 2009 por los países de la OCDE en AOD9. Todos esos datos ponen de manifiesto una situación de descontrol y probable despilfarro altamente preocupante, la cual contrasta paradójicamente con una regulación internacional tradicionalmente asentada sobre firmes principios liberales. Sólo en los últimos diez o quince años cabe detectar algunos avances en la regulación, los cuales sin embargo dibujan como vamos a ver un panorama de reglamentación parcial e incompleta.

titulada “Respuesta a las repercusiones negativas humanitarias y para el desarrollo de la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras y su acumulación excesiva”, fue aprobada con 177 votos a favor y uno solo en contra. Este último provino del representante de los Estados Unidos de Norteamérica. 7 SIPRI, Background paper on SIPRI military expenditure data, 2010, disponible en www.sipri.org. Un año después, el gasto militar mundial, pese a la crisis financiera y las políticas de austeridad en muchos países, se incrementó hasta 1,74 billones de dólares. SIPRI, Background paper on SIPRI military expenditure data, 2011, ibid. Esta última cifra equivale a 249 dólares por cada uno de los habitantes del planeta. 8 Según datos del estadounidense Congressional Research Service a los que alude B. MURPHY, “How Can the ATT Support Development?”. ATTMonitor, vol. 1.2, 1.III.2011, pp. 8-9. Un año después, la cifra también aumentó para superar los 50.000 millones de dólares, según R. ACHESON, “Enancing Human Security by Regulating the Arms Trade”, ATTMonitor, vol. 5.1, 2.VII.2012, p. 1. 9 Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe 2010, Nueva York, p. 68.


2. LA (DES)REGULACIÓN INTERNACIONAL TRADICIONAL EN MATERIA DE TENENCIA Y TRANSFERENCIA DE ARMAMENTOS Pese al desiderátum expresado en la Carta de Naciones Unidas de conseguir el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos hacia los armamentos (art. 26), lo cierto es que el Derecho Internacional se ha venido mostrando tradicionalmente como un orden exquisitamente liberal en lo que a la tenencia y transferencia de armamentos se refiere. La regla general se encuentra firmemente asentada sobre principios tan fundamentales como el derecho inmanente de legítima defensa reconocido en el art. 51 de la Carta, el derecho de los Estados a preservar su integridad territorial y a garantizar su seguridad y orden público internos y, más recientemente, el derecho y la responsabilidad que les corresponde de participar en operaciones de paz. La mencionada regla fue proclamada sin ambages por la Corte Internacional de Justicia en el asunto relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (1986). Ante la alegación estadounidense según la cual su apoyo a la Contra vendría motivado, entre otras razones, por un pretendido derecho de injerencia frente al excesivo nivel de armamentos alcanzado, en su opinión, por Nicaragua, la Corte replicó que: “in international law there are no rules, other than such rules as may be accepted by the State concerned, by treaty or otherwise, whereby the level of armaments of a sovereign State can be limited, and this principle is valid for all States without exception”10.

Lo anterior no significa que el Derecho internacional no haya impuesto desde hace tiempo ciertos límites a los Estados en materia armamentística. Los más significativos provienen de una de las dos ICJ, Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Judgment of 27 June 1986, para. 269.

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ramas tradicionales del Derecho Internacional Humanitario, la que procedente de La Haya aspira a reglamentar los medios y métodos de combate, proscribiendo como mínimo desde hace algo más de un siglo el empleo en el marco de los conflictos armados internacionales11 de armas que causan males superfluos o sufrimientos innecesarios y que, por ello, han de considerarse desproporcionadas para la consecución de la ventaja militar12. Y aunque de manera expresa sólo más recientemente13, se prohíbe también el uso de armas incapaces de distinguir entre objetivos civiles y objetivos militares. Pero fuera de los casos en que por vía de tratados internacionales se estigmatizan concretos tipos de armas, prohibiendo su uso (balas Dum-Dum14, armas venenosas15,

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La extensión de las prohibiciones de empleo de armas indiscriminadas y desproporcionadas al ámbito de los conflictos armados internos no se contemplaba siquiera en el segundo protocolo adicional de 1977. No obstante, su aplicación en la actualidad a los conflictos armados internos se deriva, de una parte, de la enmienda al artículo 1 de la Convención sobre armas convencionales de 1980, adoptada el 21 de diciembre de 2001 y, de otra, del art. 8.2.e.i del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este último precepto, dedicado a los conflictos armados internos, tipifica expresamente como crimen de guerra el hecho de “dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades”. En la Conferencia de Kampala de revisión del Estatuto de la CPI, se aprobó además una enmienda al artículo 8 en virtud de la cual se tipifica el empleo de ciertas armas consideradas desproporcionadas y o de efectos indiscriminados, en particular las armas venenosas o envenenadas, los gases asfixiantes, tóxicos y venenosos y, con una limitación no muy justificada, las llamadas balas dum-dum. Véase la Resolución nº 5 (RC/Res.5), Enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma, aprobada por consenso en la 12ª sesión plenaria de la Conferencia de Revisión el 10 de junio de 2010. Entre las armas cuyo empleo se encuentra prohibido, figuran hoy también aquéllas que son susceptibles de causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. Convenio de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1976, sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación medioambiental con fines militares u otros fines hostiles (art. 1); y Protocolo I, de 8 de junio de 1977, adicional a los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (art. 35.3). Protocolo I (arts. 52 y ss.). Declaración de San Petersburgo, de 11 de diciembre de 1868, relativa a la prohibición del uso de ciertos proyectiles en tiempo de guerra; Declaración de La Haya, de 29 de julio de 1899, relativa al empleo de proyectiles explosivos. Convenio (II) de La Haya, de 29 de julio de 1899, relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre, y su anejo: Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra


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fragmentos no localizables por rayos X16, armas láser cegadoras17), estableciendo restricciones a su empleo (minas submarinas18, minas, armas trampa y otros artefactos19, armas incendiarias20) o, más raramente, proscribiendo también su desarrollo, fabricación, posesión o transferencia (armas biológicas21, armas químicas22, minas antipersonal23 o bombas de racimo24), la permisividad es tal que no faltan

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terrestre (art. 23.a), Declaración de La Haya, de 29 de julio de 1899, relativa a proyectiles que tienen por único objeto desarrollar gases asfixiantes o deletéreos; Convenio (IV) de La Haya, de 18 de octubre de 1907, relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre y reglamento sobre las leyes y usos de la guerra terrestre (art. 23.a); Protocolo de Ginebra, de 17 de junio de 1925, sobre la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos. Protocolo de Ginebra, de 10 de octubre de 1980, relativo a fragmentos no localizables. Protocolo de Viena adicional al Convenio sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 13 de octubre de 1995. El citado protocolo prohíbe no sólo el empleo de las armas láser contempladas en su artículo 1, sino también su transferencia a otros Estados o entidades no estatales. Lamentablemente, sin embargo, no se prohibió su producción ni su tenencia. Convenio (VIII) de La Haya, de 18 de octubre de 1907, sobre la colocación de minas submarinas automáticas de contacto. Protocolo de Ginebra, de 10 de octubre de 1980, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos; y Protocolo de Ginebra sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampas y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996. Las principales novedades que introdujo la enmienda de 1996 fueron la extensión de su ámbito de aplicación a los conflictos armados no internacionales, y la proscripción de la transferencia de dispositivos de uso prohibido. Protocolo de Ginebra, de 10 de octubre de 1980, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias. Convención de las Naciones Unidas de 10 de abril de 1972, sobre prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Convención de las Naciones Unidas, de 13 de enero de 1993, sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción. Convención de Ottawa, de 18 de septiembre de 1997, sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. Convención sobre municiones en racimo, hecha en Oslo, de 3 de diciembre de 2008.


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incluso interpretaciones favorecedoras de la legalidad de los a priori, más indiscriminados y desproporcionados tipos de armamentos, como las bombas de fósforo blanco o las mismísimas armas nucleares25. Respecto de estas últimas, el régimen vigente se sustenta aún hoy en el discriminatorio Tratado de No Proliferación Nuclear26, el cual, aunque solo a los formalmente considerados como Estados EPAN (Estados poseedores del arma nuclear), les reconoce el derecho a producir, disponer e incluso transferir —aunque sólo a sus semejantes— armas nucleares. Sea como fuere, con esa salvedad, extensible tal vez y en su caso al ramillete de objetores persistentes, cabe decir que el Derecho Internacional General establece una prohibición de desarrollo, producción, tenencia y transferencia de armas de destrucción masiva. Al margen de las anteriores restricciones, y esta vez por razones más estratégicas que humanitarias, ciertos tratados establecen límites cuantitativos a los arsenales nacionales de ciertos tipos de armas. Dejando a un lado las limitaciones ya superadas impuestas a los Estados enemigos tras las contiendas mundiales en los tratados de paz27, el caso paradigmático en los tiempos recientes es el Tratado FACE, en virtud del cual los Estados miembros de la OTAN y el Pacto de Var-

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Como es sabido, la propia CIJ, pese a reconocer que difícilmente cabe imaginar un uso del arma nuclear compatible con los principios estructurales del Derecho internacional Humanitario, no fue capaz de decidir si ese uso no estaría permitido en Derecho internacional en un supuesto de extrema necesidad en el que estuviera en juego la propia supervivencia de la nación. ICJ, Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Advisory Opinion of 8 July 1996, para. 105.E. Tratado de no proliferación nuclear, hecho en Londres, Moscú y Washington, de 1 de julio de 1968. Los EPAN son, según el art. IX.3 del Tratado, únicamente aquellos Estados que hubieran fabricado y hecho explotar un arma nuclear antes del 1 de enero de 1967, es decir, los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Antes de la adopción del TNP, el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe (1967) establecía para los Estados parte la prohibición, entre otras cosas, de fabricar, producir, adquirir o poseer armas nucleares. Tratados de similares propósitos se han concertado en el marco de procesos de paz de conflictos armados puestos en marcha con posterioridad. Así, en cumplimiento de los Acuerdos de Dayton, que obligaban a los contendientes a comprometerse en un proceso de negociaciones para la reducción de sus capacidades militares, el 14 de junio de 1996 se concertó entre la República de Bosnia-Herzegovina, la República de Croacia y la República Federal de Yugoslavia el Acuerdo sobre Control Subregional de Armamentos.


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sovia, respectivamente, asumían límites en cuanto a las posesiones de cinco categorías de armamentos consideradas clave para el lanzamiento de ataques por sorpresa y el inicio de acciones ofensivas a gran escala (carros de combate, vehículos acorazados de combate, artillería pesada, aviones de combate y helicópteros de combate)28. Además de las restricciones de carácter convencional, el derecho de un país a adquirir armamentos puede verse limitado por embargos internacionales impuestos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Mientras que la correspondiente facultad de venderlos puede quedar restringida, además de en virtud de resoluciones adoptadas por el mencionado órgano, por decisiones similares acordadas en el seno de organismos regionales o subregionales. Por lo que se refiere a los primeros, desde las ya históricas sanciones adoptadas contra los regímenes racistas de Rodesia (Res. 232 de 1966) y Sudáfrica (Res. 418 de 1977), el Consejo de Seguridad ha adoptado más de una treintena de embargos de armas en el ejercicio de sus responsabilidades en el ámbito del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales29,

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Tratado de París, de 19 de noviembre de 1990, sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa. De acuerdo con un estudio realizado hace unos años por el SIPRI y el Departamento de Investigación sobre Paz y Conflictos de la Universidad de Uppsala, atendiendo a sus pretendidos objetivos, los embargos decididos por el Consejo de Seguridad pueden clasificarse en tres categorías: los dirigidos a afrontar amenazas contra la seguridad global, sea en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva (Irán —2006—, Iraq —1991—, Corea del Norte —2006—, Irán —2007—, Corea del Norte —2009— Irán —2010—), o en el de la lucha contra el terrorismo (Libia —1992—, Afganistán —2000— y AlQaeda, los Talibán y entidades e individuos asociados —2002—); los destinados a apoyar el restablecimiento de gobiernos legítimos frente a juntas militares (Haití —1993—, Sierra Leona —1997—) o a apoyar el control gubernamental sobre la totalidad de su territorio amenazado por grupos rebeldes e insurgentes (Iraq —2004—, Líbano —2006— y Liberia —2003—) y, por último, los enmarcados en una estrategia de gestión de conflictos que se orientan hacia la solución pacífica de un conflicto armado interno o internacional (Iraq —1990—, Antigua Yugoslavia —1991—, Somalia —1992—, Liberia —1992—, Angola —1993—, R.F. Yugoslava —1998—, Sierra Leona —1998—, Eritrea-Etiopía —2000—, Liberia —2001—, R.D. Congo —2003—, Sudán —2004—, Costa de Marfil —2004—, Sudán —2005—, R.D. Congo —2005—, Eritrea —2009—, Sudán —2010—, Costa de Marfil —2010 y 2011—, Libia —2011—). Junto a los embargos obligatorios, la práctica del Consejo de Seguridad registra también embargos voluntarios (Afganistán —1996— y Eritrea-Etiopía —1999—) en los


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Ángel Sánchez Legido

convirtiéndose en la forma de sanción por antonomasia de cuantas conforman el arsenal de medidas coercitivas a disposición de Naciones Unidas. En cuanto a los segundos, de manera especial la Unión Europea30, pero también otras organizaciones como la OSCE, la CEDEAO o la Liga de Estados Árabes31, vienen adoptando embargos de armas que, en el mejor de los casos, sólo pueden considerarse de obligatoriedad relativa para los Estados participantes. Fuera de los anteriores supuestos en los que los límites que se imponen a los Estados se asientan en normas revestidas de cierta precisión, existen al menos otros dos tipos de limitaciones que, en cambio, derivan de reglas o principios mucho más generales cuya operatividad en la práctica se resiente ostensiblemente por su falta de concreción. Por una parte, la Comisión de Derecho Internacional, en sus comentarios al artículo 16 del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado, contempló expresamente el suministro de armas como uno de los posibles supuestos en que una entidad estatal puede incurrir en responsabilidad internacional en concepto de ayu-

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que tan solo se exhorta a los Estados a finalizar el suministro de armas, munición, material militar y servicios relacionados. Sobre todo ello, D. STRANDOW y P. WALLENSTEEN (eds.), United Nations Arms Embargoes. Their Impact on Arms Flows and Target Behaviour, Estocolmo-Uppsala, 2007, así como la base de datos del SIPRI sobre embargos de armas (http://www.sipri.org/databases/ embargoes). Iniciada en el marco de la Cooperación Política Europea con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, la práctica de la Unión en la materia comprende más de una treintena de embargos que, en algunos casos, no se limitan a una simple transposición de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad, como sucedió con los decretados sobre Nigeria (1995), Indonesia (1999), Uzbekistán (2005), Guinea (2009), Bielorrusia (2011) o Siria (2011). Una relación de embargos vigentes en la UE puede consultarse en el documento de la Secretaría del Consejo titulado List of EU embargoes on arms exports, UN Security Council embargoes on arms exports and arms embargoes imposed by the OSCE, el cual resulta actualizado cada cierto tiempo y cuya última versión disponible es de abril de 2010. Según la base de datos del SIPRI, la OSCE adoptó en 1992 un embargo de armas sobre los dos Estados implicados en el conflicto de Nagorno-Karabaj, la Comunidad Económica de Estados del África Occidental ha adoptado dos en relación con Togo (2005) y Guinea (2009), y uno la Liga de Estados Árabes, ante la parálisis del Consejo de Seguridad, en relación con el reciente conflicto en Siria (2011).


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