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DECIR NO NO JAVIER DE LUCAS DECIR El imperativo de la desobediencia
teoría Son los nuestros tiempos de protesta y desobediencia, hasta el punto de que se llega a hablar de una «política de desobediencia», de la necesidad de desobedecer, como estrategia encaminada a limpiar de excrecencias autoritarias a nuestras maltrechas democracias. Esto se pone en relación con el argumento que sostiene que la calidad de la democracia se mide en buena medida por su capacidad para albergar el disenso y por el tipo de respuesta que ofrece frente a las manifestaciones de ese disenso, desde la objeción individual por razones de conciencia frente a un mandato jurídico hasta al ejercicio público y colectivo de la protesta e incluso de la desobediencia. En lugar de la penal como única respuesta, el reconocimiento de la justificación de la desobediencia. ¿Con qué alcance? Sabemos por amplia experiencia que las contradicciones entre los mandatos jurídicos y el imperativo de la conciencia individual son ineliminables y aún más en sociedades plurales y abiertas. Por eso, pueden multiplicarse los casos en que se excepciona individualmente la aplicación del mandato legal en atención a esa contradicción. Pero por admirable que pueda ser la noble exigencia de seguir el dictamen de la conciencia, no es suficiente de suyo para modificar el mandato de la ley cuando este cuenta con el respaldo de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos: no cabe pretender que las exigencias de mi conciencia puedan imponerse a la mayoría de los ciudadanos como un deber. Modificar o incluso anular el mandato de la ley es el objetivo de otro tipo de disidencia, la de carácter colectivo y público, la que inspira lo que se denomina «derecho a la protesta» e incluso derecho a la «desobediencia civil». Es más, cabe incluso decir que estas manifestaciones de desobediencia serían incluso exigencias de una noción de ciudadanía activa, participativa, que toma en serio la democracia como acción de resistencia activa, de lucha por los derechos y por los intereses comunes. Estaríamos así ante el supuesto de la desobediencia como imperativo democrático. Ya no se trataría solo de decir no, sino de decirlo juntos y para hacer algo más que indignarse u oponerse. ¿Es lícita, por democrática, cualquier manifestación de ese derecho a la protesta, aun cuando lleva a enfrentarse con la legalidad, a su vez democrática? ¿Cabe hablar de un derecho de desobediencia incluso violenta, como legítima defensa frente a mandatos jurídicos que se descalifican a su vez como violencia institucional? Sobre esas y otras cuestiones trata de ofrecer argumentos este ensayo del profesor Javier de Lucas, catedrático de filosofía del Derecho y filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València y ahora senador por Valencia en la XIV legislatura, como independiente en las listas del PSPV-PSOE.
El imperativo de la desobediencia
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Derecho penal constitucional Gonzalo Quintero Olivares Derecho y verdad II. Genealogía(s) Germán Sucar Jorge Cerdio Herrán (Eds.)
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El imperativo de la desobediencia
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Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad deValencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad deValencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
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Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad deValencia
Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DECIR NO
El imperativo de la desobediencia
JAVIER DE LUCAS
tirant lo blanch Valencia, 2020
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Para Irene que, desde que adquiriรณ el don de la palabra, ejerce contra viento y marea la condiciรณn de protestante y con ello, la de ciudadana
ÍNDICE PRÓLOGO Capítulo Primero LA OBEDIENCIA, CONCEPTO LÍMITE 1. Tiempos de resistencia, tiempos de desobediencia.............................. 29 2. Humanos, porque desobedecemos: autonomía y obediencia................... 40 3. El riesgo de la obediencia ciega del hombre ordinario.......................... 47
PRIMERA PARTE CIUDADANÍA, DESOBEDIENCIA Y DEMOCRACIA Capítulo Segundo SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA OBEDIENCIA EN LAS SOCIEDADES DE LA «DIVERSIDAD PROFUNDA» 1. La experiencia de la crisis y la necesidad de una nueva «gramática de la democracia»............................................................................... 53 2. Los principales retos de la democracia hoy, son los del pluralismo inclusivo. 60 3. Sobre el umbral de exclusión que pueden tolerar las democracias: tomar en serio la universalidad de los derechos.............................................. 69 4. De nuevo sobre la dificultad de la democracia en sociedades multiculturales........................................................................................ 75
Capítulo Tercero «NUEVA CIUDADANÍA», DEMOCRACIA Y DESOBEDIENCIA 1. «Nueva ciudadanía»: una nueva gramática social y una nueva gramática de la democracia, para superar una noción de ciudadanía caduca.................... 105 2. ¿Qué ciudadanía? ¿Qué demos?....................................................... 121 3. Nuevas formas de articulación de la ciudadanía: de los movimientos a las redes sociales........................................................................... 142 4. Crisis social y revuelta: las revueltas de la banlieue en 2005.................... 152
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Índice
SEGUNDA PARTE RESISTENCIA, PROTESTA Y DESOBEDIENCIA CIVIL Capítulo Cuarto SOBRE LA DESOBEDIENCIA, PARA QUE SEA CIVIL (I): DEL DERECHO ORIGINARIO, A LA ESTRATEGIA DE RESISTENCIA Y LA POLÍTICA DE DESOBEDIENCIA 1. Introducción............................................................................ 171 2. Del derecho (originario e individual) de resistencia frente a los decretos del tirano al derecho a la protesta como derecho originario y fundante de la democracia.............................................................................. 175 3. La doctrina contemporánea sobre el derecho a la protesta y la desobediencia civil en democracia.................................................................... 194 4. ¿Existe el derecho a la desobediencia civil?........................................ 211 5. ¿Una desobediencia civil global o transnacional? El imperativo de la desobediencia en la fase crítica del proceso de globalización........................... 217 6. Coda: sobre el límite de la DC en la lucha por los derechos y por la democracia..................................................................................... 228
Capítulo Quinto SOBRE LA DESOBEDIENCIA, PARA QUE SEA CIVIL (II): LA POLÉMICA EN ESPAÑA SOBRE EL DERECHO A LA PROTESTA Y LA DESOBEDIENCIA CIVIL 1. Una aproximación al recurso a manifestaciones de desobediencia civil en la España reciente........................................................................ 231 2. La campaña de DC por la sanidad universal y en solidaridad con el derecho a la salud de los inmigrantes irregulares. El fenómeno de la «criminalización de la solidaridad»...................................................................... 240 3. No toda desobediencia es DC, aunque reclame ese título. Sobre la reivindicación de la DC por parte del movimiento secesionista en Cataluña......... 249 Notas de los capítulos....................................................................... 283 Recomendaciones de lectura.............................................................. 325
PRÓLOGO «El arte de la vida se asemeja más al arte de la lucha que al de la danza, en la medida que, ante lo que le cae a uno de improviso, hay que mantenerse preparado y sin caerse» Marco Aurelio, Meditaciones
Hay pocas preguntas tan importantes como esta: ¿por qué obedecer? Aunque podría formularse mejor así: ¿debemos obedecer? ¿Por qué? Preguntas que, por lo demás, son el correlato de otra no menos importante: ¿a qué/quién y por qué debemos reconocer como autoridad? No son solo cuestiones académicas; en realidad, atañen a todo ciudadano consciente de su condición, incluso a cualquiera, en su vida cotidiana. El lector se dirá, con razón, que la trascendencia de ess interrogantes desborda los límites de una perspectiva disciplinar, incluso académica, aunque esta sea de tanta relevancia en la vida cotidiana como la que, a mi juicio, tienen la filosofía jurídica, política y moral. Y claro, tiene razón porque desde que despierta nuestra conciencia nos encontramos ante requerimientos y mandatos que nos exigen obediencia, sin que a esa tempranísima edad obtengamos casi nunca otra razón que el consabido «porque lo digo yo», que pronuncia casi inevitablemente la «autoridad» paterna —a la que se añaden enseguida sucesivas autoridades—. El argumento de autoridad es, así, las más de las veces, la respuesta ante la primera y genuina pregunta: «¿por qué?», «¿por qué he de cumplir con lo que me ordenan, si no es lo que yo quiero?». Frente a la genuina extrañeza por esa primera vivencia de la existencia del deber, experimentado como algo ajeno y contrario a nuestra libertad, lo natural parecería la desobediencia. Muy al contrario, esas autoridades requieren de nosotros la obediencia, como si la obediencia fuera lo natural. Man-
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datos ajenos y autonomía personal quedan así confrontados como exigencias contradictorias. ¿Cómo resolverlo? Más allá de los hallazgos de la psicología o de las neurociencias, los mencionados usos de la razón práctica, es decir, de la filosofía práctica en el Derecho, la moral y la política nos ofrecen, a mi juicio, argumentos del máximo interés ante esa pregunta clave. No lo señalo por orgullo gremial, sino por un profundo convencimiento de que es verdad: contra el tópico ignaro sobre la filosofía, parece necesario recordar que hay pocas cosas tan prácticas, tan decisivas para nuestro día a día, como esos campos de lo que denominamos precisamente filosofía práctica, que se ocupa entre otras cosas de las razones para orientar, decidir y evaluar nuestra conducta y, por tanto, para saber cuándo y por qué debo obedecer o, en su caso, desobedecer. Ahora bien, el drama de este quehacer filosófico, como supo señalar Kant siguiendo al maestro Aristóteles, es que la razón práctica es correcta ratio, ha de corregirse y reformularse de continuo porque es constitutivamente insuficiente. Y eso es así porque, advierte Kant, nuestra necesidad de actuar supera tantas veces nuestra capacidad de conocer. De ahí la incertidumbre, la duda que acompaña a nuestras decisiones. También a propósito de la obediencia. En la misma línea de estas observaciones elementales, recordaré que el Derecho, la política, la moral, como discursos normativos, tratan de cumplir, entre otras funciones, esta primera: guiar las conductas, mediante mensajes que aparecen preferentemente como normas que nos imponen deberes. En el caso del Derecho, estas normas constituyen imperativos fuertes, en la medida en que —a diferencia de las normas morales o de los criterios de oportunidad de la política— el cumplimiento de sus mandatos es exigible y está asegurado mediante la coacción, mediante el soporte permanente de la fuerza. En los Estados modernos (que surgen como Estados nación), y desde luego en los Estados de Derecho, la fuerza se ejerce en términos de monopolio. El Estado, nos enseña ya San Agustín (mucho antes que Weber) en su conocido apólogo del encuentro entre Alejandro y el pirata, pretende el monopolio de la fuerza, pero solo se distinguirá de las bandas de ladrones si su mandato está
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justificado, es decir, si tiene de su lado la justicia, invocada por el de Tagaste de forma tan enfática como genérica: «desterrada la justicia, ¿qué son los grandes reinos sino piraterías? ¿Y las grandes piraterías, sino pequeños reinos?»1. Por cierto que, en ese diálogo entre Alejandro y el pirata, que el primero presenta como una ocasión pedagógica, se encuentra implícito un debate que sale a la luz recurrentemente y que tiene trascendencia para el propósito de estas páginas: precisamente en la medida en que el poder instituido tiene la pretensión de lo que Weber llamará «monopolio de la violencia» (fuerza legítima), la consecuencia es que la distinción entre violencia y fuerza legítima es un atributo del poder: es él quien define lo que es violento y lo que no y, por consiguiente, quien crea la noción de violencia, como explicará —entre otros— el filósofo francés Etienne Balibar, autor que el lector encontrará repetidamente citado en estas páginas. Se produce así lo que él mismo califica como la «antinomia de la violencia», sobre la que volveré en el capítulo quinto. En efecto, en la discusión más reciente sobre la desobediencia civil encontraremos replanteado este debate, precisamente a la hora de analizar la exigencia del carácter no violento para los comportamientos (las actividades, las acciones) que reivindican para sí el apelativo de desobediencia civil, tal y como veremos en la segunda parte, en el capítulo cuarto y, especialmente, como he apuntado, en el quinto. Habrá que esperar a la aparición del Estado de Derecho y, aún más, de las democracias para que esa pretensión de justificación pueda obtener la adhesión voluntaria, libre, por parte de los destinatarios de la pretensión de obediencia, de modo que el monopolio de la exigencia de obediencia no se debe solo al monopolio de la fuerza de facto, a la fuerza superior del Estado frente a sus competidores, sino que sea admitido como legítimo por los destinatarios de esos mandatos. Porque la diferencia entre el deber de pagar al inspector de hacienda que nos amenaza con sanciones si no lo hacemos y el de hacerlo al ladrón que nos amenaza con sus armas para que le entreguemos nuestra cartera no siempre es tan simple, tan fácil de establecer, y no solo en los casos de supuestos buenos ladrones, a lo
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Robin Hood. A veces, incluso, la exigencia de obediencia, pese a estar amparada en el Derecho, se nos muestra como una exacción, un sinsentido difícilmente distinguible de la imposición que consiste en nudo ejercicio de la fuerza2. Por lo demás, si nos sometemos a una perspectiva meramente pragmática, habrá que reconocer que hoy los Estados contemporáneos han de volver a rivalizar con otros poderes en concurrencia por la obediencia a sus mandatos: la erosión de la soberanía de Estados nacionales, que vivimos con particular intensidad en el estadio actual del proceso de globalización, viene acompañada por un debilitamiento de ese monopolio del mandato capaz de obtener obediencia por parte de los ciudadanos. No podemos ignorar el poder —en el sentido weberiano de dominación— de otros agentes, legales (las grandes corporaciones, las multinacionales) o no (las grandes organizaciones criminales, mafiosas)3. En su análisis de las formas de dominación y autoridad, Weber nos pone sobre la pista del argumento que supone el punto de inflexión: frente a las modalidades de autoridad y dominación carismática o tradicional, el Estado moderno instaura una nueva: la autoridad legal, o legal-racional (que tiene su antecedente en la tesis del gobierno de las leyes frente al gobierno de los hombres que formulara Platón en Las Leyes). La legalidad aparece así como una respuesta verosímil a la pregunta sobre el fundamento racional del deber de obediencia.Y eso se reforzará en el modelo de Estado democrático, en el que esa legalidad es, a la vez, expresión de la ley y del consenso de la mayoría, como anuncia la Revolución francesa: la ley se supone así expresión de la razón, precisamente porque emana de la voluntad del pueblo. Por eso podemos decir que el deber jurídico de obediencia encuentra su legitimidad, más allá de la eficacia de la coacción, en su origen, que es lo que añade la democracia. Precisamente porque proviene de un orden que aceptamos como legítimo, está justificado que nos exija obediencia y en ello se apoya el plus que se añade al deber jurídico originario, que no es otro, insisto, que el deber general de obedecer los mandatos jurídicos.
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Para el lector mínimamente avezado en la historia de las ideas jurídicas y políticas resultará evidente que, cuando hablo del deber jurídico originario y del carácter genérico del deber de obediencia a las normas jurídicas, estoy incurriendo en una tautología: desde su origen, el Derecho no puede renunciar a imponer obediencia; si deja de exigirla, desaparece como Derecho: se convierte en recomendación o sugerencia. Es a eso a lo que los clásicos llamaban «impositividad inexorable» como rasgo de lo jurídico. Ahora bien, sabemos que ese deber jurídico originario y general no puede sostenerse en el tiempo si no consigue adhesión por parte de los destinatarios de sus mandatos. Maquiavelo ya explicó que eso significa que el gobernante debe reunir, además de fuerza, astucia para obtener tal adhesión. Los Estados de Derecho y más aún las democracias, reitero, consiguen esa adhesión porque los destinatarios de sus mandatos los consideran justificados, esto es, porque encuentran buenas razones detrás de esos mandatos. Al conjunto de esas buenas razones lo llamamos legitimidad, que sería la respuesta a nuestra pregunta: obedecemos esos imperativos porque los aceptamos como legítimos. Una visión realista o, para decirlo mejor, pragmática, contrapone a esa explicación el peso fáctico de la fuerza a la hora de obtener obediencia, esto es, a la hora de competir por el poder, en el sentido weberiano de la obtención de la dominación eficaz, la que consigue la observancia de sus mandatos. Ello es así, ante todo, porque no es posible que todos, absolutamente todos los destinatarios de los mandatos acepten como buenas las razones que pretenden justificarlos. En todo caso, habrá que admitir, con Rousseau, la distinción entre voluntad de todos y voluntad general y aceptar la reducción, que nos conduce al acuerdo de la mayoría. Automáticamente, los liberales y no solo los realistas, plantearán la cuestión en la que se hace patente, también en las democracias, el carácter insuficiente de la justificación de la obediencia: siempre habrá no ya un individuo, sino una minoría que, alegando buenas razones (subrayo el adjetivo), no encuentre justificado el mandato de la mayoría y se vea en la tesitura de desobedecer. Eso aún resulta más claro si el acuerdo de la mayoría es considerado por los disidentes como una expresión
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de lo que Tocqueville llamó «tiranía de la mayoría».Y convengamos en que, en la medida en que nuestras sociedades son más libres y más plurales, la posibilidad de que se produzcan esas hipótesis aumenta, porque, en lugar de mayorías sólidas, nos encontramos con minorías mayoritarias que dejan a muchos individuos y grupos en posición de desacuerdo con el mandado mayoritario y, por tanto, multiplican las posibilidades de invocación de la desobediencia. Quiero decir que, hoy, la necesidad de desobedecer se acrecienta ante la multiplicidad de universos de valores contrapuestos y concurrentes en una misma sociedad. Aparecen así las sociedades de «diversidad profunda», en expresión afortunada del filósofo Charles Taylor. Nuestras sociedades, todas, lo son ya y no van a dejar de serlo: muy al contrario, todo indica que la diversidad no dejará de incrementarse. Con esa diversidad aumenta la posibilidad de que aumente la distancia entre la ley como expresión de nuestras voluntades e intereses comunes y las expectativas, necesidades e intereses de grupos e individuos que no se identifican con la mayoría y que aun se sienten injustamente tratados por ella o incluso negados en su dignidad, humillados, una divergencia que incrementa el sentimiento de injusticia. Crece, por tanto, y se hace visible la posibilidad de ese tipo de desobediencia, que surge cuando se produce un conflicto entre la propia conciencia (inspirada en un sistema de valores cada vez más vivido como propio —es decir, como no simplemente asumido— y al mismo tiempo como particular, diferente) y el mandato del poder, sea este el de un autócrata o el mayoritario, en el caso de las democracias. Recordemos que la tensión entre esos dos tipos de mandatos, entre las imposiciones de la ley y las exigencias de la conciencia (que remiten a leyes superiores a las humanas), es el escenario que nos propone Sófocles en una de sus tragedias tebanas, Antígona, el precedente de esta discusión, como recordaré en el capítulo cuarto. Si algo hemos aprendido leyendo a Javier Muguerza es que el conflicto entre el mandato de la norma —incluso si es expresión de un acuerdo mayoritario y libremente adoptado— y el de la
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conciencia individual no puede resolverse sino a favor de la propia conciencia, cuyo imperativo es, éticamente hablando, el que tiene la más profunda, la mayor justificación. Ahora bien, como algunos juristas y filósofos del Derecho respondieron al imprescindible filósofo moral que fue Javier Muguerza en una conocida polémica académica, eso no quiere decir —más bien al contrario— que olvidemos que el mandato de la conciencia individual no puede pretender sin más su generalización, es decir, sustituir e imponerse legítimamente al de la mayoría. Dispone, sí, de la mayor justificación ética, la conformidad con el dictado de la propia conciencia que le proporciona soporte a su disidencia, a su desobediencia. Pero ningún individuo, por justo que sea, puede pretender que el dictamen de su conciencia se erija en ley para los demás: no tiene legitimidad democrática para hacerlo, incluso si puede alegar la superioridad moral de ese dictamen de su conciencia individual. Si hablamos de normas o decisiones que aspiran a vincular la conducta de todos, como sucede en el ámbito del Derecho, de la política, no se trata de dirimir entre dictámenes de conciencia más o menos exigentes, depurados. Porque, cuando se trata de un grupo social, la averiguación del iustum facere (la tarea de justificar qué norma, qué decisión hay que adoptar), no se mide en términos de la bondad o la santidad individuales, sino, como nos advirtiera Kant, en los de aquello que es más adecuado para que las libertades de cada uno convivan con las de los demás en un régimen general de libertad. Por esa razón, el desobediente que alega desobediencia por razones de conciencia puede aspirar, como mucho, a que la mayoría (la ley) le exima individualmente del mandato, esto es, mantenga el mandato como válido, pero suspenda la aplicación en su caso concreto. Eso, como veremos, es lo que significa esa forma de protesta, de desobediencia, que llamamos objeción de conciencia y que constituye —en determinadas condiciones— un derecho: porque entre la conciencia de cada individuo y su conducta no hay ley ni autoridad que pueda tratar de imponerse justificadamente como superior. Otra cosa es que el desobediente, el que protesta y manifiesta su disidencia, pretenda que hay que sustituir la norma que considera
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injusta por otra que sirva mejor a la sociedad. En ese caso, como también veremos, hablamos del derecho de protesta o de la desobediencia civil, es decir, de proyectos de alcance político, en el sentido de lo que afecta al interés común. Ya no se trata solo de decir no. Se trata de decirlo juntos y para hacer algo más que indignarse u oponerse. Todo ello sin ignorar el riesgo de que la invocación de la legalidad, del mandato positivo del Derecho, se convierta en un alegato meramente formalista, cuando no en la expresión de un empirismo ralo que remita sin más al hecho de que ese mandato que exige obediencia no tiene más fundamento para imponerse que su condición de mandato vigente, es decir, su apoyo en el monopolio de la fuerza. En ese caso, la presunción de legitimidad que acompaña en las sociedades democráticas a los mandatos y decisiones legales es fácilmente desvirtuable. Dicho de otra manera, por admirable que sea el alegato de conciencia, de suyo no es suficiente para cambiar el mandato de la ley cuando esta cuenta con el apoyo de la mayoría. Cambiar el mandato de la ley es el objetivo de otro tipo de desobediencia: precisamente, como veremos, el de quienes actúan invocando lo que conocemos como desobediencia civil. Y ya podemos adelantar que esa desobediencia puede inspirarse en razones éticas, pero también en criterios de conveniencia, utilidad o meramente técnicos. La desobediencia civil es, sobre todo, una actividad política cuyo objetivo es convencer a la mayoría de que debe rectificar un acuerdo, una norma, ley, sentencia que han sido adoptados con aparente respeto a las reglas de juego vigentes, pero que, en realidad, las infringen. Y esto distingue a su vez, como también veremos, la desobediencia civil de la desobediencia revolucionaria, la rebelión. Las páginas que siguen tratan de ofrecer al lector argumentos sobre todas estas cuestiones, particularmente sobre la obediencia y los diferentes tipos de desobediencia. Comenzaré por una reflexión de carácter general sobre la tensión entre obediencia y desobediencia, una dialéctica que acompaña nuestra construcción como seres humanos y como ciudadanos a la
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que dedicaré el capítulo primero. En esas páginas apuntaré la contraposición entre obediencia y autonomía como una constante de la historia de la humanidad, aunque algunos parezcan haberla descubierto en nuestros tiempos, tiempos de indignados. La obediencia, recordaré evocando la expresión de la filósofa Alicia García Ruiz, es el arquetipo de concepto límite en ciencias sociales y por eso es importante evitar toda simplificación. En realidad, creo que esta noción de la obediencia como concepto límite entronca con el problema político de fondo que afecta a nuestra comprensión de la democracia, por no decir de la política, como han subrayado Jacques Ranciére y Etienne Balibar, que sostiene una concepción «radical»4 y «abierta» de ambas. Me refiero a la tesis difícilmente discutible en términos democráticos de que el pueblo, los ciudadanos, tienen siempre la capacidad de decidir si obedecen o no. Ese sería el riesgo que atemoriza a todo poder que pretende el monopolio de la obediencia, el temor ante la democracia en serio, ante la democracia entendida como ese quehacer continuo del pueblo para constituirse como poder, que es la tesis central de la política en la obra del propio Balibar y, desde luego, de Jacques Ranciére. Por eso, precisamente, resulta imprescindible contextualizar la discusión sobre las razones que justifican la pretensión de obediencia y la respuesta frecuente de desobediencia. Y sobre esas cuestiones versará la primera parte, centrada en la relación entre ciudadanía, democracia y deber de obediencia hoy, a la que dedicaré los capítulos segundo y tercero. El nuestro es un contexto social y político que ha experimentado en muy pocos años profundas transformaciones en los presupuestos sobre los que se edificaron la teoría y la práctica contemporánea de la desobediencia civil. Baste mencionar el impacto de dos de los rasgos que hoy dominan nuestras sociedades. El primero, la fase del proceso de globalización en la que nos encontramos. Me refiero, claro, al modelo de globalización impulsado en el ámbito tecnoeconómico por la ortodoxia neoliberal de mercado, a caballo de las
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grandes corporaciones y de los actores del poder financiero y que está en el origen de lo que ya conocemos como la Gran Recesión, que estalla en 2008. El segundo, el incremento de la dimensión multicultural, o, si se prefiere, de la presencia visible de rasgos y agentes de la diversidad cultural (que no cabe reducir a los movimientos migratorios, aunque sean el factor más visible, ni tampoco a la emergencia de las reivindicaciones políticas de minorías nacionales o de pueblos sin Estado), frente a los cuales no hemos sabido dar una respuesta satisfactoria en términos de las exigencias propias del Estado de Derecho y de la democracia, al menos la liberal. En el capítulo segundo prestaré atención, sobre todo, a este hecho nuevo que es resultado de la efervescencia de las manifestaciones reivindicativas de la diversidad cultural: la copresencia en un mismo espacio de soberanía (en un mismo orden jurídico y político) de universos de valores muy distintos e incluso contradictorios que plantean en ocasiones conflictos nada fáciles de resolver entre requerimientos de obediencia que son, insisto, contrapuestos, porque ponen en cuestión la presunción de legitimidad que acompaña a la ley adoptada por la mayoría y su justificación para exigir obediencia a tales mandatos. Así, trataré de explicar el impacto de la modificación de esos presupuestos sobre esa primera consecuencia del pacto social y político que es la definición de los derechos y deberes propios de ese vínculo político y, en particular, sobre el deber de obediencia y sobre el incremento de su rechazo, esto es, la multiplicación de la desobediencia, atendiendo sobre todo a las consecuencias del reconocimiento del principio de pluralismo y a las renovadas exigencias formuladas por los grupos que encarnan la visibilidad de la pluralidad cultural y política en relación con las categorías políticas básicas, soberanía y ciudadanía, en torno a las cuales se articula el deber de obediencia. En el tercer capítulo trataré de explicar cómo incide en el deber de obediencia (y en la justificación de la desobediencia) la transformación contemporánea de la noción de ciudadanía, debida a esas modificaciones del contexto y al impacto de la erosión de legitimidad —hasta el riesgo de atomización— que ha experimentado la