textos legales
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA (Cuyo texto fue elaborado por su Junta General de 3 de marzo de 2008 aprobado por el Consejo General del Notariado el 29/3/2008)
Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 236 - 5
ÍNDICE Título I. La Junta Directiva ................................................ Capítulo I. Régimen electoral ................................................... Capítulo II. Convocatoria y funcionamiento de la Junta Directiva ........................................................................................ Capítulo III. Áreas de la Junta Directiva ...................................
9 9 9 11
Título II. Institutos Colegiales y Centros de Actividad .......... Capítulo I. Institutos Colegiales ............................................... Sección 1ª: Normas generales ................................................ Sección 2ª: Instituto valenciano de estudios notariales............... Sección 3ª: Instituto de informática notarial de Valencia (INV@) Sección 4ª: Instituto Notarial para la Atención Jurídica de los Discapacitados de Valencia (INDISVA) ................................. Sección 5ª: Academia “Eduardo Llagaria” de preparación de oposiciones del Colegio de Valencia .................................... Capítulo II. Otros centros de actividad ..................................... Sección 1ª: La biblioteca del Colegio ...................................... Sección 2ª: Servicio de Atención al Usuario............................. Sección 3ª: La Comisión de Recursos y Comisiones Interprofesionales ................................................................................. Sección 4ª: Distinciones honoríficas ........................................
12 12 12 13 15
Título III. Derechos de los Notarios ante la Junta ................ Capítulo I. Derecho de información.......................................... Capítulo II. Derecho de amparo ............................................... Sección 1ª: Derecho de amparo ............................................. Sección 2ª: Derecho de libre elección de Notario .....................
21 21 24 24 25
Título IV. Distritos y delegados .......................................... Capítulo I. Designación y funciones ......................................... Capítulo II. Reuniones provinciales, de Delegados y Juntas de Distritos ............................................................................... Capítulo III. División territorial ................................................
28 28
Título V. La Oficina Colegial .............................................. Capítulo I ................................................................................ Capítulo II. Publicidad y signos externos .................................. Capítulo III. Unión de despacho ...............................................
32 32 32 34
16 16 18 18 19 19 20
30 32
8
ÍNDICE Capítulo IV. Contratación de personal al servicio de otro Notario ....................................................................................... Capítulo V. Guardias ...............................................................
37 38
Título VI. Sustituciones ..................................................... Capítulo I. Ausencias y licencias............................................... Capítulo II. Régimen de la notaria vacante ...............................
39 39 40
Disposiciones Transitorias .............................................................
43
Disposiciones Finales ....................................................................
43
Anexo I al Reglamento de Régimen Interior.........................
45
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA (Cuyo texto fue elaborado por su Junta General de 3 de marzo de 2008 aprobado por el Consejo General del Notariado el 29/3/2008). TÍTULO I LA JUNTA DIRECTIVA CAPÍTULO I RÉGIMEN ELECTORAL Artículo 1.- Si concurriere más de una candidatura para las elecciones a la Junta Directiva o alguno de sus puestos, la Junta Directiva en ejercicio constituirá una comisión electoral a la que corresponderá: a) La supervisión de las actividades electorales, debiendo poner en conocimiento de la Junta las anomalías que observe. b) La mediación entre las distintas características, fomentando el intercambio de opiniones entre éstas, la divulgación de sus programas y el limpio juego electoral. La comisión electoral se compondrá de tres miembros, que no deberán pertenecer a la Junta, integrar ninguna candidatura ni haber expresado en forma escrita y pública su apoyo a alguna de éstas. CAPÍTULO II CONVOCATORIA
Y FUNCIONAMIENTO DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 2.- La convocatoria de la Junta Directiva podrá efectuarse por el Decano o el Vicedecano en los supuestos en los que reglamentariamente le sustituya, por iniciativa propia o a instancia de dos de sus integrantes. Dicha convocatoria tendrá la antelación suficiente para posibilitar la asistencia de todos sus miembros, con un mínimo de tres días naturales. Podrá efectuarse en primer lugar la convocatoria de la Junta y a continuación, con la antelación mínima expresada, comunicar a sus integrantes el Orden del Día.
Art. 3
TÍTULO I - CAPÍTULO II
10
Artículo 3.- La Junta Directiva se reunirá en la sede colegial en Valencia o en cualquier otro lugar del territorio del Colegio que por mayoría simple acuerden sus miembros; sin perjuicio de poderse constituir en cualquier lugar por acuerdo unánime de todos sus miembros, que decidan constituirse en Junta aprobando el Orden del Día. Artículo 4.- La convocatoria de la Junta Directiva se efectuará mediante carta, telegrama, fax o correo corporativo, remitidos por el convocante a la dirección postal, electrónica o telefax, respectivamente, que sus integrantes tengan indicado al Colegio y en su defecto a los que figuren en la última guía colegial. Artículo 5.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar antes de la convocatoria que en la siguiente que se efectúe se incluyan los puntos del Orden del Día que estime pertinentes. La Junta Directiva podrá incluir por unanimidad cualquier punto en el Orden del Día, aunque no esté previsto en la convocatoria, siempre que asista la totalidad de sus miembros. Igualmente podrá incluirse un punto no previsto si están presentes todos sus integrantes y es declarada su urgencia por el voto favorable de la mayoría. Artículo 6.- Los miembros de la Junta Directiva deberán excusarse de intervenir en la deliberación y votación de los asuntos que les afecten a título personal. No se considerará como tal el caso que afecten con carácter general a todos los Notarios de su residencia, o a algunos de ellos, salvo que de su contexto resulten afectados los intereses individuales del miembro de la Junta. Artículo 7.- Sin perjuicio de las normas generales de procedimiento, el Decano y cada Jefe de Área podrán solidariamente, actuando como delegados de la Junta, oficiar por carta o fax a cualquier Notario del colegio para obtener información sobre los puntos que deban ser sometidos a la Junta, la cual, remitida por cualquiera de los citados conductos, se incorporará al expediente correspondiente. La contestación a las solicitudes de información remitidas por este conducto será voluntaria, salvo que la Junta Directiva reitere dicha solicitud.
11
TÍTULO I - CAPÍTULO III
ÁREAS
Art. 10
CAPÍTULO III JUNTA DIRECTIVA
DE LA
Artículo 8.- A los solos efectos de facilitar y descentralizar la tarea de la Junta Directiva, sus competencias quedan distribuidas en Áreas. La composición y ámbito de cada una de ellas consta en el Anexo l al presente Reglamento. La Junta Directiva podrá modificar este Anexo por acuerdo mayoritario, variando la designación y contenido de las Áreas. Dicha modificación podrá comprender la actualización de la referencia a las Áreas concretas que se contenga en cada caso en este Reglamento. Artículo 9.- Un integrante de la Junta Directiva, designado por mayoría de ésta con la denominación de Jefe de Área, será el encargado de dirigir, por delegación de la Junta Directiva y en coordinación con el Decano, la actuación de la misma en las materias incluidas en la competencia de cada Área. El Decano y el Jefe de Área podrán, solidariamente, adoptar proyectos de resoluciones sobre las materias que constituyen la competencia de cada Área que, siendo delegables, les hayan sido expresamente delegadas, en los asuntos que razonablemente deban ser resueltos con anterioridad a la celebración de la siguiente sesión de la Junta Directiva, a la que deberán someterse para su aprobación. Artículo 10.- Dentro del ámbito de cada Área podrán constituirse una o varias comisiones, con el ámbito, composición y facultades que resulten del acuerdo de creación. La Junta Directiva nombrará a su Presidente y demás integrantes, salvo que el presente Reglamento establezca otro sistema de designación. Deberán ser constituidas, en todo caso, las Comisiones previstas en el presente Reglamento de Régimen Interior y en sus Anexos.
Art. 11
TÍTULO II - CAPÍTULO I
12
TÍTULO II INSTITUTOS COLEGIALES Y CENTROS DE ACTIVIDAD CAPÍTULO I INSTITUTOS COLEGIALES SECCIÓN 1ª: Normas generales Artículo 11.- Los Institutos Colegiales se constituyen para complementar la actividad de la Junta Directiva en las materias específicas que se les asignen, fomentar la participación de los Notarios en la vida colegial y ampliar la presencia del Colegio Notarial en las relaciones con otros organismos y en la vida de la sociedad. La academia de preparación de oposiciones se regirá por las normas previstas para los institutos colegiales en el presente reglamento. Además de los Institutos Colegiales previstos en este reglamento, la Junta Directiva podrá crear otros, que se regirán por las presentes normas en todo lo que no prevea el acuerdo de creación, que podrá comprender la introducción de los anexos correspondientes a este reglamento. Artículo 12.- Cada Instituto Colegial será regido por un Consejo Rector, cuyo número de integrantes se fijará por acuerdo de la Junta Directiva. Comprenderá un Director, que deberá ser Notario del Colegio, y dos o más miembros, que podrán no ser Notarios del Colegio cuando así lo prevea el correspondiente acuerdo de creación. La duración de los nombramientos será de cuatro años. Los nombrados podrán ser reelegidos por períodos de igual duración cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva. Cesarán por renuncia y acuerdo motivado de la Junta Directiva, cesando automáticamente todos ellos, además en el supuesto de toma de posesión de un nuevo Decano, sin perjuicio de la posibilidad de reelección. Artículo 13.- Los Institutos Colegiales dispondrán para el ejercicio de sus funciones de la dotación económica que se les atribuya en los presupuestos colegiales. Por acuerdo de la Junta Directiva podrán ser dotados de sus propios signos distintivos, que la Junta Directiva podrá asimismo modificar.
13
TÍTULO II - CAPÍTULO I
Art. 15
Artículo 14.- Corresponde la convocatoria al Consejo Rector de cada Instituto, indistintamente, al Director o al miembro de la Junta Directiva, Jefe de Área a la que el Instituto se halla adscrito, el cual tendrá asiento con voz y voto en las reuniones. Las reglas de convocatoria y adopción de acuerdos de los Institutos serán las aplicables a la Junta Directiva, ajustadas a sus respectivas especialidades. Corresponde al Director además de las que este Reglamento y los acuerdos de la Junta Directiva le atribuyan, ejercer la representación del Colegio. SECCIÓN 2ª: Instituto valenciano de estudios notariales Artículo 15.- Corresponden al IVEN, incardinado en el Área de Cultura y Aplicaciones Informáticas del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, las siguientes competencias: a) Ordenar, seleccionar, resumir, y difundir a todos los Colegiados cuantas novedades legislativas, doctrinales o jurisprudenciales sean por su contenido, susceptibles de interés notarial. b) Impulsar la formación de cursos y seminarios sobre temas puntuales que, por su novedad o importancia, puedan interesar a la profesión notarial. c) Articular la colaboración con las distintas Universidades de la Comunidad Valenciana, muy especialmente en orden a: - Promover la existencia de cátedras y seminarios de Derecho Notarial. - Participar en aquellas actividades de la vida docente para las que sea requerido el Colegio Notarial, por sí o a través de sus Colegiados. - Ofrecer a la Universidad los medios y actividades de que disponga el Colegio a fin de cooperar en el desarrollo de la vida universitaria. d) Ordenar la elaboración de trabajos doctrinales sobre aquellas materias que, por su novedad o interés, lo exijan y proveer a su distribución entre los Colegiados. e) Resumir y difundir las cuestiones de Derecho Comunitario que afecten a la actividad notarial, así como fomentar el conocimiento de los Derechos extranjeros en cuanto incidan en dicha actividad.
Art. 16
TÍTULO II - CAPÍTULO I
14
Artículo 16.- En el seno del IVEN se constituyen las siguientes secciones: a.- Sección de Formación: a cargo de la actualización de conocimientos de los colegiados en relación con las novedades legislativas y jurisprudenciales y el perfeccionamiento de la práctica notarial. b.- Sección de Cooperación Institucional: a cargo de la organización de actividades conjuntas con instituciones públicas y privadas de actuación concurrente con la función notarial o el mundo jurídico. Ambos departamentos tendrán a su cargo la organización de jornadas, cursos y otras actividades colectivas, dentro de sus competencias respectivas o en coordinación cuando estas resulten concurrentes. c.- Sección de Recensiones: a cargo de la coordinación de la reseña de normas legales o reglamentarias, sentencias y resoluciones relacionadas con la función notarial. El Delegado de la sección actuará en coordinación con el responsable del INV@ a los efectos de la utilización de las recensiones en la información colegial, página web del Colegio y bases de datos en las que participe el Colegio. d.- Sección de Recursos Gubernativos: a cargo de la coordinación de los recursos interpuestos por los colegiados contra calificaciones registrales, su asesoramiento cuando sea solicitado y cuantas iniciativas resulten procedentes en defensa del control de legalidad in situ en la función notarial. e.- Delegación para la provincia de Alicante: a cargo de la coordinación de las actividades anteriores en dicho ámbito y de cuantas iniciativas relacionadas con la formación notarial o actividades conjuntas con entidades de la provincia resulten procedentes. f.- Delegación para la provincia de Castellón: a cargo de la coordinación de las actividades anteriores en dicho ámbito y de cuantas iniciativas relacionadas con la formación notarial o actividades conjuntas con entidades de la provincia resulten procedentes. g.- Sección de Publicaciones: a cargo de la coordinación de las ediciones que se realicen en relación con las actividades del IVEN ponencias y otros trabajos que resulten publicables en virtud del acuerdo correspondiente. Cada una de ellas quedará a cargo de un Jefe de Sección, designado por la Junta Directiva previa audiencia del Director. Los Jefes de Sección quedarán integrados en el Consejo Rector del Instituto junto con un Dele-
15
TÍTULO II - CAPÍTULO I
Art. 18
gado para cada una de las provincias de Alicante y Castellón, designados de igual forma. SECCIÓN 3ª: Instituto de informática notarial de Valencia (INV@) Artículo 17.- Se crea el Instituto de Informática Notarial de Valencia, abreviadamente INV@ incardinado en el Área de Cultura y Aplicaciones Informáticas del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con las siguientes competencias: a) Elaboración de propuestas y seguimiento de acuerdos relativos a las competencias de la Junta en materia de tecnología informática y firma electrónica. b) Impulso y seguimiento de la política de ANCERT y otros organismos creados por el Consejo General del Notariado o por los restantes colegios notariales para el desarrollo de la informática notarial en todas las Notarías demarcadas en el Colegio Notarial de Valencia, así como la coordinación de dicha política con las exigencias particulares de las Notarías del propio Colegio Notarial. c) Coordinación de las actuaciones que en materia de archivos electrónicos prevea la normativa aplicable. d) Colaboración con la Junta en la adquisición y mantenimiento de materiales y programas informáticos del Colegio. e) Organización y participación en cursos de formación en materia informática para Notarios y empleados de Notarías. f) Colaboración en la página web del Colegio en la que contará con una sección específica. g) Colaborar institucionalmente en la elaboración de las Bases de Datos Notariales en desarrollo por el Consejo General del Notariado. Artículo 18.- Mientras resulte posible al menos uno de los miembros del Instituto deberá formar parte de alguna de las Comisiones incardinadas dentro del Consejo General del Notariado en materia informática, ya sea el Centro de Estudios Informáticos, ya la Comisión de Control de Sistemas de la Información (Cati), de forma que la actuación del INV@ se encuentre en todo momento coordinada con la política informática que desarrolle el Consejo General del Notariado o, en su caso, la Agencia Notarial de Certificación.
Art. 19
TÍTULO II - CAPÍTULO I
16
Igualmente podrán formar parte del INV@, si así se acordare por la Junta Directiva a propuesta por mayoría de los miembros del Instituto personas cuya capacitación técnica hiciera aconsejable participar para la toma de decisiones de trascendencia informática. SECCIÓN 4ª Instituto Notarial para la Atención Jurídica de los Discapacitados de Valencia (INDISVA). Artículo 19.- Se crea el Instituto Notarial para la Atención Jurídica de los Discapacitados de Valencia, INDISVA, incardinado en el Área de Relaciones Institucionales del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con las siguientes competencias: a) Coordinación de todas las actuaciones relativas a la participación del notariado en el tratamiento jurídico de las personas con discapacitación y sectores sociales desfavorecidos. b) Relaciones con Aequitas y otros organismos creados por el Consejo General del Notariado o los restantes Colegios Notariales para actividades afines. c) Celebración y cumplimiento de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a la misma o análoga finalidad y participación en actividades promovidas por éstas. Artículo 20.- Se integrarán en el Consejo Rector personas ajenas a la organización notarial, de prestigio relevante en el ámbito de la protección de las personas comprendido en el objeto del Instituto o vinculados por su cargo a dichas tareas, las cuales podrán cubrir, en virtud de acuerdo de la Junta Directiva, hasta las mitad más uno de sus miembros. SECCIÓN 5ª Academia “Eduardo Llagaria” de preparación de oposiciones del Colegio de Valencia Artículo 21.- El Colegio Notarial contribuirá a la preparación de las oposiciones a Notarías por medio de una Academia de preparación de opositores bajo su tutela y con su colaboración, incardinada en el Área de Cultura y Aplicaciones Informáticas. Corresponderá también a dicha Aca-
17
TÍTULO II - CAPÍTULO I
Art. 24
demia la preparación práctica de los integrantes del Cuerpo de Aspirantes a Notarios con residencia en el territorio del Colegio Notarial. En reconocimiento a su trabajo durante varias décadas de servicio a la Academia y al magisterio sentado en la preparación de opositores, dicha Academia queda denominada “Academia Eduardo Llagaría”. Artículo 22.- El Consejo Rector de la Academia estará presidido por un Delegado del Colegio Notarial en materia de oposiciones e integrado por un Director y los miembros que designe la Junta Directiva. La representación de la Academia corresponderá al Delegado y en su defecto al Director. Artículo 23.- Son competencias exclusivas del Delegado del Colegio: a) La designación de colaboradores para la selección del material que deba ser suministrado como base para la elaboración de los temas por los alumnos. b) Proveer sobre la organización para la preparación de los ejercicios prácticos de la oposición. c) Resolver sobre la inclusión en el ámbito de la Academia de la preparación de oposiciones entre Notarios. d) Coordinar la Academia con la actuación de la Junta Directiva. e) Coordinar la preparación práctica de los miembros del Cuerpo de Aspirantes a que se refiere el Artículo 21, en especial mediante su adscripción en forma rotatoria a despachos notariales de características diferentes. Artículo 24.- Son competencias exclusivas del Director de la Academia: a) Organizar los medios materiales y personales de la Academia y recabar del personal auxiliar del Colegio la cooperación necesaria para el funcionamiento de la Academia en todos aquellos aspectos que estime conveniente. b) Recabar, cuando lo estime conveniente, evaluación acerca del funcionamiento y rendimiento de la Academia o de cualquiera de los grupos de la misma. c) Elevar al Delegado del Colegio, quien a su vez deberá hacerla llegar a la Junta Directiva, al final de cada oposición una memoria resumen de los resultados obtenidos por los alumnos de la Academia.
Art. 25
TÍTULO II - CAPÍTULO I
18
d) Formar una base estadística, con especial referencia al componente personal, acerca de los opositores cuyo rendimiento haya sido destacado pero que no hayan obtenido el título de Notario. Los colegiados tendrán acceso a dicha base a fin de proveer puestos de trabajo de sus despachos, temporales o indefinidos, en los supuestos en los que con arreglo a las normas aplicables puedan designar libremente a quiénes los ocupen. Artículo 25.- La Academia procurará la distribución entre los alumnos de temas o grupos de temas que debidamente visados por los preparadores puedan servir de base a cada alumno para su ulterior y personal elaboración de cada uno de los temas del programa. En ningún caso los temas así distribuidos tendrán carácter oficial de la Academia, ni se les podrá conferir tal carácter por ninguno de los preparadores. Queda prohibida la comercialización de dichos temas. Artículo 26.- Los gastos que ocasione el sostenimiento de la Academia serán satisfechos: a) Por el Colegio Notarial con cargo a su presupuesto. b) Por las cantidades que, para el caso de que así se acuerde, satisfagan los alumnos. El Consejo Rector fijará las cantidades que deban satisfacerse, la forma de pago y el destino de los fondos. CAPÍTULO II OTROS
CENTROS DE ACTIVIDAD
SECCIÓN 1ª La biblioteca del Colegio Artículo 27.- La biblioteca del Colegio, incardinada en el Área de Servicios colegiales, estará a cargo de un Notario Bibliotecario, designado por la Junta Directiva, el cual podrá auxiliarse de personal especializado siempre que la disponibilidad del presupuesto anual lo permita. Corresponde al Bibliotecario la clasificación y puesta al día de los fondos bibliográficos y documentales del Colegio, proponiendo a la Junta Directiva las compras necesarias y asegurando la puesta a disposición del contenido de dichos fondos para todos los colegiados que la soliciten.
19
TÍTULO II - CAPÍTULO II
Art. 31
SECCIÓN 2ª Servicio de Atención al Usuario Artículo 28.- Corresponden al Servicio de Atención al Usuario, integrado en la oficina colegial, las siguientes competencias: a) Atender las consultas que se formulen por usuarios del sistema notarial en relación con la organización y régimen del Notariado. b) A instancia del usuario, poner en contacto a éste con el Notario afectado en los conflictos suscitados o que puedan suscitarse relativos a la prestación del ministerio notarial para facilitar el planteamiento común de la cuestión. c) Emitir a solicitud de la Junta Directiva informe en relación con sus actuaciones concernientes a tales reclamaciones cuando no haya resultado posible la avenencia. d) En los supuestos en los que se aprecie que existe vulneración del derecho de libre elección de Notario, instar a la Junta cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la efectividad de dicho principio. Artículo 29.- Sin perjuicio de las facultades de la Junta Directiva, que se ejercerán a través del Área de Disciplina en la que se incardina el Servicio de Atención al Usuario, la Junta Directiva podrá recabar la colaboración gratuita de otros Notarios, en activo o jubilados, para la relación directa con los usuarios del servicio. Los Notarios encargados pondrán en conocimiento de la Junta Directiva aquellas actuaciones en las que no se halla resuelto, mediante el contacto entre el usuario y el Notario de que se trate, el problema planteado. Artículo 30.- Los Notarios y los usuarios del sistema notarial podrán recabar la actuación inmediata del Servicio de Atención al Usuario para corregir las infracciones en el ejercicio del derecho de libre elección de Notario. A tal efecto podrá oficiar al Notario designado contra las reglas de dicho principio instando la abstención prevista en el último párrafo del artículo 126 del Reglamento Notarial. SECCIÓN 3ª La Comisión de Recursos y Comisiones Interprofesionales Artículo 31.- La Comisión de Recursos, incardinada en el Área de Asistencia Profesional, estará integrada por un mínimo de tres miembros y
Art. 32
TÍTULO II - CAPÍTULO II
20
un máximo de siete, designados por la Junta Directiva, a la que asimismo corresponde la elección de Presidente. Se regirá por la Sección 1ª del Capítulo I de este Título en cuanto a la forma de designación y duración de los cargos. Artículo 32.- Son competencias de la Comisión de Recursos: a) Examinar con carácter previo aquellos casos que le sean planteados por los Colegiados y que puedan ser susceptibles de provocar un recurso que en última instancia tenga que ser resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, asesorando sobre la conveniencia de su interposición. b) Asesorar a los Colegiados tanto en el orden formal y procedimental del recurso cuanto en el orden material y sustantivo de las cuestiones jurídicas que puedan ser objeto de controversia. c) Asesorar a los Colegiados sobre procedimientos civiles o administrativos derivadas de documentos notariales, que puedan resultar necesarios para la plena eficacia de éstos. d) Difundir entre los Colegiados la información de la que por razón de su cometido tenga conocimiento, así como de las cuestiones planteadas en la práctica que hayan impedido o dificultado la inscripción de una escritura, para general conocimiento y consideración de cuántos autoricen escrituras similares. Artículo 33.- La Junta Directiva podrá constituir Comisiones Interprofesionales para el examen de las cuestiones en las que la función notarial concurra con la de otros cuerpos o profesiones. El acuerdo que las cree fijará sus reglas de constitución y procedimiento. SECCIÓN 4ª Distinciones honoríficas Artículo 34.- Con la denominación de “Placa Guillem Ferrer-Lluis Bertrán”, en homenaje a los padres de San Vicente y San Luís Bertrán, Notarios que fueron de este Colegio, se crea una distinción, conferida anualmente por el Ilustre Colegio Notarial de Valencia mediante acuerdo de su Junta Directiva, dirigida a premiar a aquellas personalidades e instituciones, que, no formando parte de la organización notarial, más se hayan distinguido por su labor pública o profesional en el ámbito de la
21
TÍTULO III - CAPÍTULO I
Art. 38
Comunidad Valenciana en pro de la función notarial o de la eficacia del instrumento público notarial. Artículo 35.- La Placa Guillem Ferrer-Lluis Bertrán será de metal, en el que se grabará la identidad del destinatario y las circunstancias de la distinción, y se entregará en acto público solemne con ocasión de la fiesta patronal junto con una medalla o insignia complementarias. La relación de los distinguidos con dicha Placa se incorporará a las guías y anuarios del Colegio Notarial. Artículo 36.- La Junta Directiva, en una de sus sesiones celebradas en los dos primeros meses de cada año, determinará los destinatarios de esta distinción, con el máximo de tres por ejercicio, o la dejará desierta. La propuesta de candidatos se efectuará por el Decano, el Vicedecano y los Jefes de las Áreas de Prensa e Imagen y de Relaciones Institucionales. No se dará publicidad a los nombres de quiénes, propuestos, no hayan sido elegidos para la distinción. Artículo 37.- El Colegio promoverá la relación entre sus instituciones y los Colegiados que hayan pasado a la situación de jubilados, y pondrá a disposición de éstos las instalaciones necesarias para sus reuniones periódicas, con los medios adecuados para tal finalidad. La Junta Directiva, por propia iniciativa o a instancia de cinco colegiados por lo menos, promoverá actos conmemorativos de la jubilación de los Notarios que se hayan distinguido especialmente por sus servicios a la corporación
TÍTULO III DERECHOS DE LOS NOTARIOS ANTE LA JUNTA. CAPÍTULO I DERECHO DE INFORMACIÓN Artículo 38.- Página web colegial.1. El Colegio Notarial de Valencia dispondrá de una página web que contendrá la información de interés para la actividad notarial en el ámbito del Colegio.
Art. 38
TÍTULO III - CAPÍTULO I
22
2. Dicha página se actualizará con la frecuencia razonable que permita el cumplimiento de sus fines. 3. La página web colegial constará de dos secciones: a) Sección de acceso universal, disponible para el público en general. b) Sección de acceso restringido, disponible únicamente para los colegiados. 4. La Sección de acceso universal constará de aquellos contenidos que se consideren de interés para los usuarios de los servicios notariales y para el público en general. Necesariamente deberán figurar en la misma: a) La guía de los Notarios del Colegio, con indicación del nombre del Notario, dirección del estudio notarial, números de teléfono y fax y direcciones de correo electrónico. b) Los turnos de guardia de las diversas poblaciones donde estén establecidos. c) Un ejemplar de los Aranceles Notariales. 5. En la Sección de acceso restringido se consignará aquella información que específicamente se considere de interés para los Notarios del Colegio. Necesariamente deberán figurar en la misma: a) Los acuerdos de la Junta General. b) Los acuerdos de la Junta Directiva que ésta considere convenientes. c) Las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a la profesión notarial. d) Las Resoluciones del Centro Directivo relacionadas con la misma, así como las Comunicaciones y Circulares del Consejo General del Notariado. e) Las actividades de las distintas Áreas y organismos del Colegio. f) Enlaces a los recursos telemáticos del Consejo General del Notariado. g) Enlaces a una base de datos jurídica que incluya legislación y jurisprudencia. 6. La publicación de los contenidos de la página web notarial se realizará con pleno respeto a las disposiciones legales vigentes en cada momento, especialmente a lo dispuesto en la Legislación sobre Protección de Datos Personales, y en la Legislación de Procedimiento Administrativo. 7. Los Notarios del Colegio están obligados a consultar con razonable periodicidad la página web colegial.
23
TÍTULO III - CAPÍTULO I
Art. 43
Artículo 39.- Otros medios de comunicación.- El Decanato podrá acordar, además, que la remisión de los contenidos de interés a los colegiados se realice por otros medios como telefax, teléfono, correo electrónico, correo postal, cuando existan razones que lo aconsejen. Artículo 40.- Notificaciones telemáticas.- 1.- El Colegio podrá notificar a los Colegiados por vía telemática. Dicha notificación se practicará en la dirección de correo electrónico corporativo del Notario. 2.- La notificaciones se realizarán bajo la firma electrónica del Decano, del Vicedecano o del Secretario de la Junta Directiva. 3.- Los colegiados deberán consultar a diario, a estos efectos, el correo electrónico corporativo. 4.- A los efectos del artículo 59.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, todos los Colegiados deberán consentir la utilización del procedimiento telemático anterior para la práctica de notificaciones. Artículo 41.- Notificación de Acuerdos colegiales de obligado cumplimiento.- 1. Inmediatamente después de la toma de posesión de un Notario en el Colegio se le notificarán por vía telemática todos los Acuerdos colegiales de obligado cumplimiento, adoptados con anterioridad a su toma de posesión, que deban vincularle. 2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Reglamento la Junta Directiva elaborará una relación de los Acuerdos colegiales de obligado cumplimiento vigentes, que será notificada por vía telemática a todos los Colegiados. Artículo 42.- Derecho de información y orientación.- Los Notarios Colegiados tienen derecho a obtener información y orientación acerca del funcionamiento de los servicios colegiales, así como de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Artículo 43.- Derecho de acceso a Archivos y registros colegiales.- 1. Los Notarios colegiados tiene derecho a acceder a los registros y a los documentos, que, formando parte de un expediente, obren en los Archivos colegiales, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.