Este libro comenta la Carta Apostólica y de manera muy puntual, precisa los pasos procesales a seguir, cuando un matrimonio es evidentemente nulo y/o inexistente -ab initio- (desde el principio). El lector encontrará diversos razonamientos sobre este innovador proceso judicial eclesiástico, además observará detalles en la glosa canónica que giran alrededor de este Motu Proprio. Es notable la dinámica intervención de los Obispos en los juicios de nulidad matrimonial, que ha pedido el propio Sumo Pontífice. El texto pone a disposición de los lectores el juicio crítico de: si esta novedad legislativa protege o no el bien común matrimonial.
Juan Pablo Alcocer Mendoza
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
JUAN PABLO ALCOCER MENDOZA LA REFORMA PROCESAL DEL ROMANO PONTÍFICE FRANCISCO
El Romano Pontífice en turno, Papa Francisco (Jorge Mario Bergoglio) publicó una Carta Apostólica en forma de Motu Proprio llamada Mitis Iudex Dominus Iesus el 8 de diciembre de 2015, con un doble propósito: la celeridad en las causas de nulidad de matrimonio y la gratuidad en los citados procesos. Dicho documento pontificio, se viene aplicando en los diferentes tribunales eclesiásticos de las distintas Diócesis y Arquidiócesis del orbe católico que, en su funcionamiento procesal, deciden si un matrimonio canónico es válido o no frente a la autoridad eclesiástica y frente a la sociedad.
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LA REFORMA PROCESAL DEL ROMANO PONTÍFICE FRANCISCO
La Reforma Procesal del Romano PontĂfice Francisco
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
La Reforma Procesal del Romano Pontífice Francisco
JUAN PABLO ALCOCER MENDOZA
Doctor en Filosofía del Derecho Abogado Matrimonialista Eclesiástico Fundador de la Cátedra de Cánones Alberto Pacheco Escobedo Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© Juan Pablo Alcocer Mendoza
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-463-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mi familia, en especial a mi hermano el Señor Licenciado, Don Octavio Alcocer Mendoza, con mi agradecimiento fraterno. A mis Amigos y por supuesto a mis Enemigos. Al Señor Profesor, Prelado de Honor de Su Santidad Benedicto XVI, Don Joaquín Llobell Tuset. Presbítero y personaje que en su momento histórico-geográfico ha sido y es el más destacado y profundo conocedor de la Ciencia Canónica. Al señor Doctor y Profesor José María Soberanes Diez, por su amistad maciza. A mis alumnos, colegas y principalmente a mi Director de Derecho del ITAM, Doctor Jorge Cerdio, por su cobijo, inteligencia y solidaridad. A mi tía Maggy, Doña Margarita María Alcocer Barrera Viuda de Silva, que en Paz descansa y de Dios goza. Te extraño entrañablemente. A mi tía Esther Mendoza Viuda de Legere, por su amor incondicional hacia mi persona.
Es un alto privilegio ostentarme como catedrático del ITAM, sin duda una de las Instituciones más nobles del México actual. Todos los Postgraduados debemos corresponder a ello con nuestro mayor esfuerzo humano y profesional.
Yo no dudo en afirmar que la gran enfermedad de nuestro tiempo es su déficit de verdad. El éxito, el resultado, le ha quitado la primacía en todas partes. La renuncia a la verdad y la huida hacia la conformidad de grupo no son un camino para la paz. Este género de comunidad está construido sobre arena. El dolor de la verdad es el presupuesto para la verdadera comunidad. Este dolor debe aceptarse día a día. Sólo en la pequeña paciencia de la verdad maduramos por dentro, nos hacemos libres para nosotros mismos y para Dios. SS. Benedicto XVI1. La definición clásica de la jurisprudencia —en su sentido riguroso de prudencia del derecho— como la ciencia de lo justo y de lo injusto por medio del conocimiento de todas las cosas humanas y divinas, de un lado, abre la ciencia jurídica a la experiencia en su integridad, mientras que, de otro, centra su especificidad en la determinación de lo justo y el discernimiento de lo injusto. Así, lo justo jurídico, determinado prudencialmente, adquiere un estatuto propio entre la virtud de la justicia y las exigencias de la politicidad natural del hombre, concretada en el bien común. Miguel Ayuso Torres2.
1
2
RATZINGER, Joseph, Un canto nuevo para el Señor: la fe en Jesucristo y la liturgia hoy, Sígueme, Salamanca, 1999, p. 193. AYUSO TORRES, Miguel, Utrumque Ius. Derecho, derecho natural y derecho canónico, Marcial Pons, Madrid, 2014, p. 7.
Índice ABREVIATURAS UTILIZADAS.............................................................. 15 PRÓLOGO.............................................................................................. 17 INTRODUCCIÓN CANÓNICA DEL AUTOR....................................... 21 INTRODUCCIÓN PONTIFICIA LA CARTA APOSTÓLICA Y EL MOTU PROPRIO DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO...................................... 23 • Carta Apostólica en forma de “motu proprio” del sumo pontífice Francisco Mitis Iudex Dominus Iesus sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico......................................................... 23 • Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad de matrimonio................................................................................................. 32 • Subsidio aplicativo de la Carta Apostólica en forma motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”. Tribunal Apostólico de la Rota Romana....................................................................................................... 36 CAPÍTULO PRIMERO............................................................................ 37 Introducción................................................................................... 37 I. Pilares fundamentales de la reforma................................................ 39 1. La centralidad del Obispo en el servicio de la justicia.............. 40 2. La sinodalidad en el servicio pastoral de la justicia.................. 41 3. Procedimientos más simples y ágiles........................................ 42 4. La gratuidad de los procedimientos......................................... 42 II. Medidas inmediatas del Obispo diocesano...................................... 43 1. El servicio jurídico-pastoral..................................................... 43 2. El tribunal diocesano............................................................... 45 III. Desarrollo de las causas.................................................................. 49 1. Introducción de la causa.......................................................... 49 2. En el proceso ordinario........................................................... 51 2.1. Introducción e instrucción de la causa............................ 51 2.2. Discusión y decisión de la causa. Impugnaciones y ejecución de la sentencia........................................................ 53 3. En el proceso más breve ante el Obispo................................... 54 3.1. Introducción de la causa................................................ 54 3.2. Instrucción y discusión de la causa................................. 58 3.3. Decisión de la causa....................................................... 60
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3.4. Impugnaciones y ejecución de la sentencia..................... 61 4. En el proceso documental........................................................ 62 Apéndices........................................................................................ 63 1. La “mens” del Pontífice sobre la reforma de los procesos matrimoniales.................................................................... 63 2. Rescripto “Ex Audientia SS.mi” sobre la nueva ley del proceso matrimonial............................................................... 63 3. Esquema de los procesos de nulidad matrimonial según el M. P. Mitis Iudex Dominus Iesus....................................... 65 4. Specimina.......................................................................... 69 CAPÍTULO SEGUNDO.......................................................................... 77 I. Variopintas reflexiones prácticas sobre la Carta Apostólica Mitis Iudex Dominus Iesus.......................................................................... 77 1. Nota introductoria y métodos del Derecho Canónico............. 77 2. El Derecho en la Iglesia y la dimensión sacramental de la legislación canónica, sus fundamentos........................................... 82 3. El Vicario Judicial o de Justicia —Juez Clérigo—, variopintas reflexiones procesales. Comentarios a la Carta Apostólica Mitis Iudex Dominus Iesus.......................................................... 87 4. Estado de la cuestión en el siglo XXI....................................... 91 5. Una reflexión teológica-antropológica-canónica...................... 94 6. Jueces eclesiásticos laicos y clérigos según la Instrucción Dignitas Connubii............................................................................ 97 7. ¿Por qué se dice que las causas de nulidad de matrimonio son de tramitación lenta?............................................................... 102 8. ¿Cuál es la actividad del Juez Canónico en las causas matrimoniales?..................................................................................... 118 9. El Juez Canónico y la certeza moral........................................ 134 10. El Canon 1095 parágrafo 2 frente al Juez Canónico............... 141 11. Los derechos y deberes esenciales que surgen de la instauración del matrimonio, su enumeración, naturaleza e interpretación. Estos derechos y deberes no han cambiado en la Carta Apostólica Mitis Iudex Dominus Iesus............................................... 169 12. Algunas jurisprudencias de la Rota Romana sobre inmadurez afectiva (comentarios doctrinales de Monseñor Antoni Stankiewicz)................................................................................... 176 13. Conclusiones específicas del capítulo segundo......................... 181 CONCLUSIONES DE LA OBRA............................................................ 187 La reforma de Jorge Mario Bergoglio....................................................... 188 La Reforma en cuestión no es Romana.................................................... 190
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Entonces, ¿Qué fue lo que sucedió?.......................................................... 191 Realidad rescatable.................................................................................. 191 Preguntas conclusivas............................................................................... 192 ¿Una reforma divorcista?......................................................................... 193 Reforma de Iglesia particular o de Iglesia Universal................................. 194 Otra pregunta conclusiva......................................................................... 195 Reforma no es ruptura............................................................................. 195 Para finalizar el primer capítulo se manifiesta al público lector(a)............ 196 BIBLIOGRAFÍA ESPECIALIZADA......................................................... 209 Libros....................................................................................................... 209 Legislación............................................................................................... 211 Sentencias de diversos Auditores Prelados del Tribunal Apostólico de la Sagrada Rota Romana............................................................................. 211
Abreviaturas utilizadas art.: arts.: arts.:
artículo de la Dignitas Connubii. artículos de la Dignitas Connubii. artículos de la Mitis Iudex del Romano Pontífice Francisco can.: canon del Código de Derecho Canónico de 1983. cans.: cánones del Código de Derecho Canónico de 1983. CIC: Código de Derecho Canónico promulgado por San Juan Pablo II. CIC 1917: Código de Derecho Canónico promulgado por Benedicto XV. DRR: Discurso a la Rota Romana, sigue el año y, si existe, del número del parágrafo. Dz: Denzinger-Schönmetzer-Hünerman, Enchiridion Symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, Ed. De honiane, Bologna, 2001. Gs: Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 7-12-1965. LG: Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 21-2-1964 LpSAp 2008: Benedicto XVI, Lex Propria Signaturae Apostolicae, 21-6-2008. NRR 1994: Normae Rotae Romanae Tribunalis, 18-4-1994. Normas USA 1970: Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia. PB: San Juan Pablo II Constitución Apostólica Pastor bonus, 29-6-1988. RRD: Decisiones o Sentencias de la Rota Romana, a partir de 1909.
Prólogo COMO institución que supone una organización social, en la Iglesia católica existieron normas jurídicas desde sus orígenes, aunque al inicio no hubo la pretensión de crear un sistema jurídico. Éste fue integrándose a lo largo de los siglos subsecuentes como una necesidad societaria y pastoral. La abundancia de normas dio pie a un esfuerzo sistematizador en los albores del segundo milenio de existencia de esta institución, siendo el Decreto de Graciano el gran paso para la existencia de un Derecho de la Iglesia, un Derecho Canónico. Ha recordado Grossi que el derecho medieval era, ante todo, cultura. El derecho no surgía por un acto de imposición del monarca. Era un derecho científico, nacido del diálogo del derecho común, del romano y del canónico. El civil contribuía a articular las soluciones técnicas del derecho de la Iglesia. Y el canónico ayudaba a rectificar las soluciones jurídicas del Derecho Romano que no se consideraban conformes con los criterios eclesiásticos. El surgimiento de las universidades en la Edad Media dio lugar a la creación de la Ciencia del Derecho Canónico. Tanto el derecho civil como el de la Iglesia eran estudiados en estas instituciones. En este espacio cultural ambos derechos estaban en continua y recíproca influencia. Esta tradición llegó a tierras mexicanas, en donde la Real y Pontificia Universidad de México contó desde su origen con una facultad de leyes y una de cánones. El estudio utrumque ius, representa el fundamento de la cultura jurídica en el Virreinato y primeros años de vida independiente. A pesar de sus influencias recíprocas, el canónico y el civil siempre fueron órdenes jurídicos y disciplinas distintas. Sin embargo, durante siglos se consideró necesario el estudio de los dos para una formación integral de un jurista culto. Esta tradición vio su fin con la codificación y el positivismo. Sin embargo, la realidad ha demostrado la insuficiencia del exclusivo aprendizaje de normas positivas estatales en las facultades de derecho. Por eso, en diversas instituciones académicas se ha rescatado el estudio del Derecho Canónico. La Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Panamericana, por ejemplo, imparten hoy
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José María Soberanes Díez
en día esta materia, no para dar un adoctrinamiento religioso, sino para formar integralmente a los nuevos juristas. El estudio del Derecho Romano, del Derecho Canónico, de la Historia del Derecho y de la Filosofía del Derecho deben constituir la base de la formación mental de los juristas modernos, es decir, sus humanidades. Con estas disciplinas el alumno aprende a razonar y a distinguir más allá de las normas positivas estatales que, por esencia, son cambiantes. Hoy en día el estudio del Derecho Canónico es valioso, en primer lugar, por ser un antecedente del derecho presente. Los ordenamientos civiles actuales se han nutrido intensamente de la tradición jurídica romano-canónica. El Derecho Canónico constituye un elemento importante en la formación de las modernas legislaciones y, concretamente, del derecho mexicano. Pero la importancia del Derecho Canónico para el jurista secular de hoy no sólo radica en su valor histórico. Su estudio es importante por ser una realidad actual, viva, y que tiene una ejemplaridad frente al derecho estatal. El sentido y cuidado de la dignidad personal; la preocupación por buscar en cada caso la norma más justa y eficaz para la circunstancia concreta; y la apertura a otras fuentes de juridicidad son virtudes que el Ius Canonicum puede aportar a la formación de un jurista de nuestros días. Así pues, sin suponer un adoctrinamiento religioso, el Derecho Canónico puede ser una disciplina científica que se estudie en todas las facultades de derecho, y que puede ayudar a formar el criterio de aquéllos que deberán enfrentar problemas actuales, de cuya solución depende la paz de los individuos y de las sociedades. Quiero reconocer al doctor José Antonio Lozano Díez por comprender el valor del Derecho Canónico en la formación mental de los juristas actuales, y establecer una Cátedra de Cánones en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, de la cual fue decano y ahora Rector General. De especial trascendencia fue su decisión de contratar como titular de esa cátedra al mejor canonista mexicano de nuestros días, al doctor Juan Pablo Alcocer Mendoza, autor de este trabajo. No solo lo contrató como profesor, sino como investigador de esa casa de estudios,
Prólogo
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para que generara conocimiento canónico innovador, como el que reporta en esta obra. Don Juan Pablo Alcocer practica el derecho basado en la ciencia y hace ciencia basado en la práctica. Eso lo podemos constatar en las páginas de este trabajo. Al leerlas descubrimos su gran conocimiento de las fuentes biblio-hemerográficas, y también de la realidad de los tribunales eclesiásticos. El doctor Alcocer es uno de los abogados más reconocidos de México en la práctica del derecho canónico. Lo ha ejercido desde todas las trincheras que rodean a la actividad jurisdiccional canónica. Treinta y ocho años de una exitosa actividad profesional le permiten conocer la realidad como a pocos. Eso queda patente en esta obra. Don Juan Pablo también es el principal impulsor del estudio de la ciencia canónica en el país en la actualidad. Fue el coordinador del Primer Congreso Internacional de Derecho Canónico organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México y por la Universidad Panamericana. Coordinó el libro Temas actuales de Derecho Canónico publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y es autor de Derecho Matrimonial Canónico publicado por Tirant lo Blanch. Estos son sólo unos ejemplos de su impulso a la ciencia canónica, que en esta obra vuelve a florecer. Su promoción de los cánones es producto de un estudio constante. El doctor Alcocer siempre se está actualizando, asistiendo a cursos y platicando con los más grandes canonistas del mundo. Me constan sus estancias de estudio en la Pontificia Università della Santa Croce, en donde puede intercambiar puntos de vista con los más importantes juristas. En este trabajo quedan patentes sus diálogos académicos. He tenido la fortuna de ser amigo de Juan Pablo, pero la desgracia de no poder ser su alumno en sentido formal. Digo formal, pues a través de amenas pláticas siempre le he aprendido mucho. He conversado con muchos de sus alumnos de aula, y todos me han confirmado lo que ya sabía: que Juan Pablo es el ejemplo del jurista culto pensado desde hace siglos, porque en sus clases pone a dialogar al derecho civil y al canónico; y es el ejemplo de buen maestro, porque hace dialogar a la teoría y a la práctica. Ahora una pequeña parte de sus grandes conocimientos canónicos se pone a disposición de todos en este trabajo, en el que aborda los
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José María Soberanes Díez
procesos y métodos del Derecho Canónico, y sus instituciones matrimoniales. En las páginas de este volumen puede advertirse el profundo conocimiento teórico, legislativo, jurisprudencial y práctico del doctor Alcocer Mendoza. También se notan sus muchos años de docencia universitaria, pues tiene una exposición clara y sistematizada, que lleva al lector de la mano por el mundo de los cánones. Es un trabajo de mucha actualidad, pues el papa Francisco ha reformado el proceso de nulidad matrimonial canónico, con su Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” Mitis Iudex Dominus Iesus, produciendo un intenso debate entre los que se dedican al derecho canónico. A propósito de esta discusión, don Juan Pablo es claro en manifestar con muchas razones su oposición a la decisión pontificia, apuntando que los que estudian y están inmersos en la práctica forense tienen el derecho de criticar objetivamente y con respeto lo que parece que no ha quedado claro. Con esta crítica respetuosa, el doctor Juan Pablo Alcocer nos muestra su sentido científico, pues en la ciencia siempre cabe la discusión, como apuntó Ortega. Al hacerlo, además, reafirma su espíritu universitario. El universitario es un espíritu libre porque busca la verdad; su satisfacción sólo se da cuando llega a ésta. De igual forma, su búsqueda de la verdad lo lleva a rechazar cualquier error. Por eso, ser universitario exige practicar un sano inconformismo y expresar las disidencias. El Derecho Canónico ha recibido un regalo en este libro del doctor Juan Pablo Alcocer, a quien felicito por esta contribución a la vida universitaria, a la ciencia, a la práctica forense, a la jurisprudencia, y a la libertad. JOSÉ MARÍA SOBERANES DÍEZ Ciudad de México Mayo 2019