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Las reflexiones contenidas en los argumentos desarrollados por los integrantes del Cuerpo Académico: Garantismo y Política Criminal en este texto, tienen la intención —desde las diversas disciplinas de especialidad de sus integrantes— de dotar al lector interesado de insumos para su propio análisis reflexivo y también para que estructure su propia síntesis.

Coordinadores

Serafín Ortiz Ortiz / José Zamora Grant

REFLEXIONES Y ARGUMENTOS SOBRE POLÍTICA CRIMINAL

La complejidad de los problemas que afectan la realidad social de la actualidad, exige del derecho en general y de las políticas públicas de la criminalidad en particular, acciones concretas de reacción y atención al problema social del delito, que garanticen la protección de las víctimas y el ejercicio de derechos, tanto de ellas como de los imputados de delito, así como las condiciones de equidad, sin discriminación ni desventajas para su accesibilidad. La manera en cómo las entidades públicas reaccionan sin embargo, no suele corresponderse con la narrativa jurídica que las leyes consignan como teleología; el discurso jurídico suele desvanecerse al encontrarse con la realidad. Reflexionar críticamente sobre la forma en que se reacciona al delito, requiere de argumentos producto de un análisis objetivo sí, pero profundo que evidencie estas contradicciones y delinee posibles alternativas.

monografías

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monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

COORDINADORES

SERAFÍN ORTIZ ORTIZ JOSÉ ZAMORA GRANT

AUTORES

RAÚL ÁVILA ORTIZ GENARO SALVADOR CARNERO ROQUE JOSÉ ROBERTO ARMANDO ESPINOZA JUÁREZ PABLO ALBERTO LIMA PAÚL EDUARDO LOZANO TOVAR SERAFÍN ORTIZ ORTIZ JOSÉ ZAMORA GRANT

REFLEXIONES Y ARGUMENTOS SOBRE POLÍTICA CRIMINAL


REFLEXIONES Y ARGUMENTOS SOBRE POLÍTICA CRIMINAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


REFLEXIONES Y ARGUMENTOS SOBRE POLÍTICA CRIMINAL Coordinadores

Serafín Ortiz Ortiz José Zamora Grant Autores Raúl Ávila Ortiz Genaro Salvador Carnero Roque José Roberto Armando Espinoza Juárez Pablo Alberto Lima Paúl Eduardo Lozano Tovar Serafín Ortiz Ortiz José Zamora Grant

tirant lo blanch Ciudad de México, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© AA.VV.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-573-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Presentación............................................................................................. 11

El estado del arte de las ciencias sociales: Derecho, Ciencias Políticas y Criminología Serafín Ortiz Ortiz 1. Introducción....................................................................................... 15 2. El estado del arte en las Ciencias Políticas.......................................... 17 3. El estado del arte en la Criminología.................................................. 24 4. El estado del arte en el Derecho.......................................................... 34 5. Conclusiones...................................................................................... 37 6. Bibliografía......................................................................................... 39

Reflexión crítica de la reforma constitucional en materia judicial de 2008 a la luz del garantismo penal José Zamora Grant Erika Salinas de la Torre 1. Introducción....................................................................................... 43 2. El derecho penal como instrumento para la consolidación democrática del Estado y base de la política criminal......................................... 44 3. La reforma judicial de 2008, una reforma incompleta........................ 46 4. El derecho penal como garantía para la protección de los derechos humanos en el sistema penal............................................................... 53 4.1. Límites al establecimiento de penas y sanciones.......................... 56 4.2. La garantía del debido proceso para la protección de los derechos humanos en el sistema penal............................................... 59 5. Bibliografía......................................................................................... 61

Interpretación y argumentación de los Estándares Internacionales sobre Anticorrupción Genaro Salvador Carnero Roque 1. Introducción....................................................................................... 63 2. Reflexiones iniciales............................................................................ 64 3. Interpretación y argumentación de los estándares internacionales sobre anticorrupción.............................................................................. 75


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3.1. Antecedentes a las Convenciones Internacionales....................... 76 3.1.1. El Nuevo Orden Económico Internacional...................... 78 3.1.1.1. Resolución 3514, diciembre de 1975: Medidas contra las prácticas corruptas de las empresas transnacionales y de otras empresas, de sus intermediarios y de otros implicados en tales prácticas........................................................... 79 3.2. Resumen de otros antecedentes................................................... 81 4. Las Convenciones Internacionales Anticorrupción.............................. 85 4.1. Convención Interamericana contra la Corrupción...................... 90 4.2. Convención Anticorrupción de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)............................................................................ 95 5. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en............................................................................ 96 6. Conclusiones...................................................................................... 99 7. Bibliografía......................................................................................... 100

La política anti-crimen del gobierno de Enrique Peña Nieto: balance crítico-argumentativo al final del sexenio Raúl Ávila Ortiz 1. Introducción....................................................................................... 105 2. Recuento de la política anti-crimen 2012-2018: logros y limitaciones. 108 2.1. Recuento de los avances legislativos........................................... 109 2.2. Fortalezas y limitaciones en la implementación........................... 120 2.2.1. Prevención....................................................................... 120 2.2.2. Procuración..................................................................... 124 2.2.3. Administración de justicia............................................... 126 2.2.4. En ejecución de penas y reinserción social....................... 132 2.3. Variables contextuales en tres dimensiones................................. 133 2.3.1. La dimensión internacional............................................. 133 2.3.2. La dimensión nacional.................................................... 135 2.3.3. La dimensión local.......................................................... 137 2.4. Estadísticas sobre incidencia delictiva......................................... 138 3. Enfoques teóricos y opciones institucionales en torno a la política anti-crimen del Estado mexicano post-2018....................................... 143 3.1. Enfoques teóricos....................................................................... 143 3.1.1. La corriente criminológica crítica o pesimista políticocriminal........................................................................... 144 3.1.2. La corriente normativista-punitiva y abolicionista........... 145 3.1.3. El enfoque minimalista y garantista................................. 145 3.1.4. El enfoque de políticas públicas....................................... 146 3.2. Opciones institucionales............................................................. 146


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3.2.1. El ámbito legislativo........................................................ 146 3.2.2. El ámbito administrativo................................................. 147 3.2.3. El ámbito judicial............................................................ 149 4. Conclusiones...................................................................................... 150 5. Bibliografía......................................................................................... 151

La perspectiva de género como línea transversal en la política criminal y su posicionamiento y afirmación desde la argumentación jurídica Eduardo Lozano Tovar 1. Introducción....................................................................................... 157 2. La historia de la civilización escrita desde una sola visión.................. 159 3. La simbología de las consciencias dominante (hombre) y dominada (mujer)............................................................................................... 161 4. La Cumbre de Beijing: el emprendimiento hacia la perspectiva de género.................................................................................................... 165 5. La política criminal y la perspectiva de género................................... 168 6. El Derecho y la política criminal......................................................... 170 7. El lenguaje jurídico como referente de la cultura androcéntrica.......... 172 8. La argumentación jurídica como instrumento de la transversalidad de la perspectiva de género...................................................................... 179 9. Elementos conclusivos para una política criminológica desde la perspectiva de género................................................................................ 181 10. Bibliografía......................................................................................... 183

Justicia alternativa y argumentación jurídica: los efectos tras su implementación en Tlaxcala José Roberto Armando Espinoza Juárez 1. Introducción....................................................................................... 185 2. El principio de la ultima ratio............................................................. 186 3. Antecedentes: Reforma constitucional de 2008 en materia de justicia alternativa.......................................................................................... 188 3.1. Reformas al artículo 17 constitucional....................................... 190 3.2. Conceptos de justicia alternativa y métodos alternativos de solución de conflictos........................................................................ 191 3.3. La argumentación jurídica en el proceso de la reforma penal de 2008........................................................................................... 194 3.3.1. Racionalidad legislativa................................................... 196 3.3.1.1. Análisis interno................................................ 198 4. Reestructuración del sistema penal en materia de justicia alternativa en el estado de Tlaxcala...................................................................... 203


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4.1. Reestructuración de los cuerpos normativos en materia penal en el estado de Tlaxcala, para la implementación del sistema penal acusatorio en materia de justicia alternativa............................... 205 4.2. Reestructuración de la infraestructura en el estado de Tlaxcala, para la implementación del sistema penal acusatorio en materia de justicia alternativa.................................................................. 210 5. Análisis del procedimiento seguido ante la unidad de justicia alternativa, y la aplicación práctica de la argumentación jurídica y los derechos humanos en la actuación del facilitador penal.................................... 213 5.1. Estructura orgánica de las Casas de Justicia (región norte y sur). 213 5.2. Requisitos para ser capacitador penal.......................................... 214 5.3. Análisis de las actuaciones del facilitador penal (desde la perspectiva de la argumentación jurídica) llevado a cabo en las Casas de Justicia en el estado de Tlaxcala (procedimiento)........................ 216 6. Conclusiones...................................................................................... 219 7. Bibliografía......................................................................................... 221

Reflexiones sobre la equidad de género desde la perspectiva de la argumentación jurídica y los derechos humanos Pablo Alberto Lima Paúl 1. Introducción....................................................................................... 225 2. Una visión conceptual e histórica acerca de cómo se ha argumentado la equidad de género........................................................................... 226 2.1. Diferencias entre equidad de género, sexo y desarrollo humano. 226 2.2. Documentos internacionales a favor de la equidad..................... 230 3. Género, ¿de qué se trata?.................................................................... 232 3.1. Construcción.............................................................................. 232 3.2. Designación social (rol).............................................................. 232 3.3. Perspectivas................................................................................ 233 3.4. Logros........................................................................................ 234 4. Modelo existente de equidad de género.............................................. 234 5. Atlas de género................................................................................... 236 6. Conclusiones...................................................................................... 237 7. Bibliografía......................................................................................... 238


Presentación La ley penal —sustantiva y adjetiva— define el sentido, contenido y finalidad de las políticas públicas de la criminalidad. Define también cómo se legislan las variables del despliegue punitivo y determina, por supuesto, el quehacer de las instancias encargadas de este despliegue y también su teleología, independientemente de qué tan consciente o no se esté de ello. La coordinación y debida articulación de este despliegue punitivo entre las instancias que operan a la justicia penal —desde sus muy particulares competencias, naturaleza, origen y función— resultan indispensables para garantizar la consecución de los fines pretendidos. Ello exige que el quehacer legislativo plasme en las leyes penales —de muy diversa cualidad— las variables que orienten la pretensión punitiva estatal, siempre de manera armónica, a fin de que aquella coordinación y articulación resulten viables. El reto no es menor, sobre todo si consideramos que el vaivén legislativo no siempre responde al interés primordial de garantizar esta coordinación y articulación, y mucho menos de definir una política criminal de teleología clara y congruente con los principios constitucionales, que de forma paulatina se incorporan tanto en materia penal como de derechos humanos. La organización federada, definida y asumida en la Constitución —que reserva por tanto la soberanía para las entidades federativas— y la indispensable independencia y autonomía de los poderes en los distintos órdenes de gobierno, hacen más que complicada la articulación de políticas públicas homogéneas y congruentes, pero también de claridad definida. Las políticas públicas de la criminalidad no son la excepción. Reformas parciales en el devenir legislativo han constituido —y también definido— una determinada política criminal; ésta responde muchas veces a situaciones coyunturales o intereses particulares, propios del momento histórico. Entonces, resulta difícil garantizar que aquellas características indispensables de toda política de Estado puedan prevalecer sobre esos intereses. Los distintos problemas en las diversas regiones del país son otra de las variables a considerar. Articular una política criminal homo-


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génea en un país tan disímil como el Estado mexicano, resulta un problema complejo de descifrar. La necesaria e ineludible perspectiva de derechos humanos en la política pública de la materia —en congruencia con los principios contenidos en la Constitución Federal— es, a nuestro parecer, la mejor alternativa para fungir de hilo conductor del quehacer punitivo en el Estado mexicano. Pero, ¿qué tan congruentes resultan las políticas públicas de la criminalidad con aquellos principios? ¿Cómo es que esos principios exigen una perspectiva tal? Estas son preguntas que requieren un análisis contextual, objetivo y primordialmente crítico en su respuesta. En efecto, las reformas de las últimas décadas a la Constitución Federal en materia de justicia penal y de derechos humanos no solo han incorporado derechos para quienes entran en contacto con la justicia penal —inculpados y víctimas—, sino también principios, que gracias a su transversalidad, exigen consideración del quehacer punitivo en cada etapa y momento de su despliegue. Estos principios son transversales, de convicción democrática y, por ende, garantes de una justicia que debe dar prioridad a los derechos de las personas por sobre las potestades punitivas del Estado. Por ello, afirmamos que el Estado mexicano ha plasmado una convicción a todas luces democrática en su ley fundamental. Esto se refleja, sí, en los principios incorporados en la reforma de 2008 en materia judicial, pero también en la de 2011 en materia de derechos humanos. Así, por ejemplo, los principios de publicidad, contradicción, concentración, inmediación y el de presunción de inocencia —incorporados al artículo 20 constitucional en la reforma de 2008— dejan en claro la intención de erradicar cualquier atisbo de inquisición de los procedimientos penales. Esta intención se refleja en la implementación de un procedimiento penal de características garantistas denominado acusatorio. Por su parte, principios como el de progresividad —que se incorpora en la reforma de 2011 en materia de derechos humanos al artículo primero constitucional— son expresión clara de la convicción democrática del Estado mexicano. Este y otros principios establecen que toda autoridad debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En particular, por la progresividad, los derechos


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deben consagrarse y garantizarse cada vez más y de mejor manera en detrimento de las potestades del Estado, y las punitivas no son la excepción. Tal convicción democrática para la justicia penal se plasma de forma clara en la Constitución y exige siempre —en progresividad— mayores derechos y mejor garantía de ejercicio de los mismos, en detrimento de las potestades punitivas del Estado: éstas deberán estar mayormente acotadas, para evitar abusos y violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, para el Estado mexicano la historia de las políticas de la criminalidad no ha dado muestras claras de corresponderse con aquella convicción democrática. Algunas fórmulas punitivas aún contenidas en la legislación —muchas de ellas arraigadas en la práctica— son muestra clara de que las variables de los modelos inquisitivos en la justicia penal todavía son latentes y lacerantes. Cuando la convicción democrática para la justicia penal tiene claroscuros y se preservan —tal como sucede— fórmulas represivas no compatibles con el ideal garantista plasmado en buena parte de la Constitución, merced a las reformas aludidas, cuando solo se reforma una parte de la justicia penal —la adjetiva—, pero se deja toda la parte sustantiva intocada, y cuando en la práctica se mantienen actitudes represivas —muestras de un arraigo cultural inquisitivo—, no se puede hablar de una política criminal lineal de convicciones ni teleología definida. Una política criminal sin rumbo claro y de ambivalencias tan contradictorias, difícilmente permite la coordinación y debida articulación del quehacer punitivo entre los diversos actores, quienes acaban dando prioridad a sus particulares intereses por encima del interés común del sistema. Todo ello redunda, por supuesto, en un despliegue punitivo poco eficaz y altamente vulnerador de derechos fundamentales. Esto impide el avance progresivo hacia la consolidación de una política criminal garantista, de convicción democrática. El Cuerpo Académico Garantismo y Política Criminal, del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas y Estudios de Posgrado (CIJUREP) de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT), se ha dado a la tarea —por más de una década— de investigar precisamente estas problemáticas en la coyuntura de una anunciada y aún anhelada


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transformación democrática para la justicia penal en el Estado mexicano. Y si bien ha arrojado algunos resultados alentadores —sobre todo a nivel legislativo—, el proceso de esta transformación en rango constitucional también ha traído —y sin duda mantenido— inercias lesivas de difícil reparación. Lo anterior, junto con el momento específico de nuestra historia en el que México se ha sumido en una violencia sin precedentes, motiva que las investigaciones que se compilan en esta obra ofrezcan una perspectiva objetiva y crítica, que tratan siempre de dar luz al entendimiento de los fenómenos de la criminalidad bajo la óptica de los derechos humanos, la perspectiva de género, el referente anclado en los estándares y experiencias internacionales, y con respeto a las bases epistémicas de análisis contextual que exige todo estudio de estas características. La muy particular visión y enfoque de quienes escribimos en esta obra tiene ese hilo conductor y complementa a las demás. Ofrece una perspectiva homogénea que pretende otorgar herramientas suficientes para que quien lo lea, construya su propia síntesis y llegue a sus propias conclusiones.


El estado del arte de las ciencias sociales: Derecho, Ciencias Políticas y Criminología Serafín Ortiz Ortiz1 Sumario: 1. Introducción. 2. El estado del arte en las Ciencias Políticas. 3. El estado del arte en la Criminología. 4. El estado del arte en el Derecho. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN La expresión estado del arte tiene un origen anglófono en la expresión state of the art. El Oxford English Dictionary documenta su uso inicial en el campo de la ingeniería en la segunda década del siglo pasado.2 En este contexto, fue empleada para referir “lo último” o “lo actual” en “las artes útiles”, las habilidades y los métodos vinculados con temas prácticos como la fabricación y mano de obra de objetos materiales. Después de un tiempo, dicha expresión fue empleada en otros campos del conocimiento para designar “la etapa más reciente en el desarrollo de algo, por lo general la incorporación de la más moderna tecnología, ideas y características”.3 Así, este anglicismo se

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Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas por la Universidad del Zulia, Venezuela; Académico del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala; miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Nivel II; miembro del Cuerpo Académico Consolidado Garantismo y Política Criminal del señalado Centro, y Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Española. The Oxford Dictionary of English, Oxford, Oxford University Press, 2010, 3 ed. “State-of-the-art: 1) Belonging or relating to the latest and most sophisticated stage of technological development; having or using the latest techniques or equipment; 2) The most recent stage in the development of something, typically incorporating the newest technology, ideas, and features”. Ídem.


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puede traducir como “lo último”, “lo más avanzado”, “lo puntero”, “el estado actual”, de algún tema, en un tiempo determinado. En las ciencias sociales existe un uso coincidente con esta expresión.4 Así, aunque en este ámbito se suelen emplear expresiones sinónimas como “estado o situación actual”, “últimos avances” o “estado de la cuestión”,5 la expresión estado del arte se emplea para referir, precisamente, las últimas novedades científicas en este campo. A continuación, me ocuparé del estado del arte, o sea, de la situación actual, de los últimos avances o del estado de la cuestión de tres disciplinas de las ciencias sociales: las Ciencias Políticas, la Criminología y, finalmente, el Derecho. Es importante advertir que utilizaré la expresión estado del arte como una categoría metodológica en el sentido indicado.6.Por tanto, no me referiré a la historia de las ciencias sociales, ni a la historia de las disciplinas sociales referidas. Hay tres maneras de reconstruir la historia: la historiografía, el historicismo y el materialismo histórico.7 Si nos preguntamos ¿de qué forma se puede mirar al pasado?, entonces, tenemos que desde la historiografía, citamos fechas: 1810, la Independencia de México; 1910,

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Solo por citar un ejemplo, los editores del libro Estado del Arte y Futuro de la Filosofía del Derecho afirman en su presentación: “El objetivo de ese número especial es reunir a algunos de los autores más representativos de la filosofía del derecho actual e intentar trazar un mapa de las preguntas actuales y de las perspectivas futuras del área”. ZAMORA FABRA, Jorge Luis y MOLINA OCHOA, Andrés, Eds., Estado del Arte y futura de la Filosofía del Derecho [en línea], consultado el 22 de agosto de 2016 en: https://www.academia.edu/17232009/_Estado_del_Arte_y_Futuro_de_la_Filosof%C3%ADa_del_Derecho_ Raúl Ávila Ortiz, por ejemplo, afirma que “exponer una aproximación al estado del arte” de la “metodología jurídica” en México es referirse a la “identificación, registro y explicación de los principales momentos y contenidos en que la literatura profesional en la materia ha contribuido al avance del saber” o, en otras palabras, “al estado en que se encuentra el conocimiento profesional sobre la metodología jurídica o metodología del derecho en México”. ÁVILA ORTIZ, Raúl, “La metodología jurídica en México: un estado del arte”, en Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Derecho internacional y otros temas, México, 2005, UNAM-IIJ, p. 1. GÓMEZ VARGAS, Maicelly, et. al., El estado del arte: una metodología de investigación, en Revista Colombiana de Ciencias Sociales, 2015, Vol. 6, pp. 423442. Al respecto, puede verse: TOYNBEE, Arnold Joseph, Estudio de la historia, Madrid, Alianza, 1991.


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la Revolución mexicana; 1789, la Revolución Francesa. Pero desde la visión del historicismo, implica citar a los héroes de la historia: v. gr., en el campo de la filosofía, a Sócrates, a Aristóteles, a Platón, a Kant, a Hegel, a Marx. Finalmente, una tercera versión del estudio de la historia es aquella que se construye a partir del materialismo histórico que tiene que ver con las condiciones materiales de existencia de la población en un lugar y momento determinado. En este contexto, me parece que se puede asumir correctamente la reconstrucción del pasado, de la historia, a partir del materialismo histórico. La historia implica refundirnos en el pasado. La mayoría de estudios para no tener agobios citan a pensadores, a obras históricas famosas, de la Antigüedad, de la Edad Media, del Renacimiento, de la Modernidad; pero no se trata de eso, se trata de ver qué estamos haciendo ahora y aquí, ya que el conocimiento no se produce de manera transversal, el conocimiento se produce en un momento histórico, en condiciones materiales en que la gente existe y es una cuestión tiempo-espacial. En suma, el estado del arte no es un ejercicio de retrospección histórica.

2. EL ESTADO DEL ARTE EN LAS CIENCIAS POLÍTICAS En el campo de las Ciencias Políticas, es necesario hablar de un concepto en boga, que es un oficio, un deber del gobierno: me refiero a las políticas públicas,8 que son actividades direccionadas a satisfacer las necesidades sociales. Para mí el acto de gobierno y las políticas públicas se ciñen a dos acciones concretas: mitigar necesidades y atenuar violencia. Solo de estas acciones debe ocuparse el gobernante, ninguna más. Desafortunadamente, hay gobernantes que no entienden esto. Pero el acto de gobierno significa mitigar necesidades sociales, y se puede preguntar: ¿para qué? Pues para lograr mejor calidad de vida de los gobernados. Asimismo, el acto de gobierno significa atenuar violencia, y, nuevamente, ¿para qué? Para que la gente pueda tener

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Al respecto véase: RESTREPO PARRA, Adrián, et al., “Los estados del arte y la producción de conocimiento en las Ciencias Sociales. Una mirada a la Ciencia Política”, en Revista Interamericana de Bibliotecología, vol. 37, 2014, pp. 227236.


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relaciones inter-subjetivas tolerantes, es decir, que haya paz social. Es todo lo que tiene que hacer un gobernante. En esta dirección deben tomarse los argumentos de Carlos Salazar Vargas.9 Para este autor, en efecto, se puede hablar de Políticas Públicas en tres sentidos, y provienen de tres conceptos anglosajones: las Politics, las Policy y las Polity. Las primeras se dan en lo que podemos denominar la “lucha del poder”, o sea, se generan en un proceso político, y tienen tres referentes: el candidato, su programa y su partido. En otras palabras, las Politics son procesos políticos, es el voto, es la lucha por el poder político, pero finalmente son políticas públicas, o al menos una forma de entender éstas. En este contexto, es importante señalar que México ha adoptado una normalidad democrática.10 Nuestro país tiene organizaciones que cada vez se vuelven más fuertes, y especialmente, tenemos al Instituto Nacional Electoral (INE), antes llamado Instituto Federal Electoral (IFE)11 —que es un organismo público con autonomía constitucional, que tiene más de dos décadas de existencia—. Asimismo, se ha formado y se ha instaurado hace más de década y media el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)12 —que es nuestro árbitro en materia electoral. En definitiva, en términos electorales hay un entramado de instituciones que vigilan y cuidan las elecciones; ahora, algo distinto es el hecho de que las elecciones se compren, se corrompan o no, pero esa discusión es de otra naturaleza: lo más importante es advertir que formal y teóricamente hablando, la democracia en México existe, pues hay países en donde ni siquiera se tiene un padrón electoral confiable, y en nuestra nación sí tenemos ese padrón electoral altamente con-

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SALAZAR VARGAS, Carlos, Política Pública I. Fundamentación, México, CAS&A, 2016. Sobre esta cuestión, véase: ORTIZ ORTIZ, Serafín, et al., Vicisitudes de la normalidad democrática electoral en México, México, Porrúa, 2006. PATIÑO CAMARENA, Javier, Nuevo Derecho Electoral Mexicana, México, IIJUNAM, 2006, pp. 519 y ss. NAVA GOMAR, Salvador Olimpo, “El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como tribunal garante de la constitucionalidad y convencionalidad en materia político electoral” en Revista Justicia, 2015, pp. 449-481.


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fiable, y por eso formalmente las instituciones electorales en México son instituciones fuertes. En cualquier caso, no se puede descalificar a las Politics como sinónimo de Políticas Públicas, ya que los procesos electorales aún con sus vicios, sus deficiencias, son procesos que están organizados por instituciones que dan sustento a nuestra democracia electoral. Obviamente, existe una aspiración de nuestra parte para que existan Politics más pulcras, más limpias, más transparentes. El segundo concepto, las Policy,13 se refiere al “marketing electoral”, particularmente a la oferta que hacen los políticos. En este sentido, todo lo que el gobierno oferta, haciendo o dejando de hacer, da origen al concepto de Política Pública. En este contexto, es importante recordar que el acto de gobierno es un acto positivo que, constitucionalmente hablando, es un deber hacer, aunque también cuando hay acciones que debe refrenar, tiene que omitir, el acto de gobierno también puede ser un dejar de hacer. Sin embargo, los deberes públicos caminan en su mayoría, en un 99%, en un sentido positivo. A su vez, nuestra Constitución establece deberes. Las autoridades no tienen “obligaciones”, el gobernante tiene deberes. Así, v. gr., el presidente municipal tiene deberes de hacer, no tiene obligaciones, porque la categoría de obligación es una categoría de derecho privado: en derecho público se habla de deberes. Concretamente, en otro ejemplo, los funcionarios de la Universidad estamos en una institución pública, cumplimos deberes. Yo tengo el deber, en este caso, de enseñar como profesor; un directivo tiene el deber de cumplir las potestades que la ley le confiere. En definitiva, los gobernantes tienen deberes y no obligaciones. En el término de Policy surge pues el origen de concepto de Políticas Públicas: es toda acción que el gobierno realiza y despliega en consenso con la sociedad para realizar acciones positivas en beneficio de la búsqueda de la calidad de vida. Nótese que antes, para referirnos a la calidad de vida, ocupábamos un concepto como el de “bienestar”, pero es un concepto en desuso desde hace más de 50 años. Hoy se habla de calidad de vida, dispersándose en todos los actuares sociales y humanos. Así tenemos calidad en la educación, calidad de la democracia, calidad en la salud,

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También al respecto puede verse: DYE, Thomas R., Understanding Public Policy, Englewood Cliffs, Preentice Hall, 1992.


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Serafín Ortiz Ortiz

etcétera. Hoy el que hable de bienestar, el que esté buscando bienestar de la sociedad, trae un discurso trasnochado. Esto se acabó con el Estado social de derecho, hoy vivimos en el Estado constitucional de derecho,14 que es un modelo político de organización jurídico-política diferente al modelo que le precede que es el Estado benefactor o social de derecho. En definitiva, no se puede hablar de bienestar, no se debe hablar de bienestar, sino de calidad de vida. De igual modo, debemos evitar hablar de “desarrollo” para referirnos a la calidad de vida, porque el concepto y las fuentes del “desarrollo” son lecturas de la primera década del siglo pasado. Hablar de desarrollo tampoco es un discurso razonable, ni bien argumentado, ni bien planteado, aunque algunos quieran hablar de él. En ese sentido también está el término de “progreso”; cuando se escucha, se lee, se ve la expresión “progreso”, me parece que el discurso se está remitiendo a tiempos pretéritos totalmente desfasados de nuestra realidad. “Progreso” es una expresión que debe estar prohibida en las políticas públicas, porque es un discurso que se fraguó en 1850 y que se proyectó al resto del siglo XIX y se trasladó al siglo XX. Y aunque hay países como el Brasil en donde su bandera reza “Orden y Progreso”, son discursos del siglo XIX. Pero en el estado actual de las Políticas Públicas no hay progresistas, no hay desarrollistas, no hay benefactores. Hay personajes que buscamos calidad, calidad de vida en el escenario que estoy sugiriendo. El tercer concepto, las Polity, se refiere a una organización política de un grupo específico, es decir, es el área geográfica con su correspondiente gobierno. Las Polity se refieran a la sociedad, a la organización de la sociedad. Ya sabemos que un ente social se integra siguiendo la tradicional lectura endógena del Estado como organización, y si todos convenimos que en el Estado se refunde todo lo social, diríamos que el Estado es una organización en donde existe una población, un territorio, un orden jurídico, un gobierno. A eso se refiere el tema de las Polity,

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ORTIZ ORTIZ, Serafín, Fundamentos de la Teoría de la Argumentación Jurídica, México, Porrúa, 2014, pp. 12-15.


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