Skip to main content

1_9788411477482

Page 1

LOS DERECHOS HUMANOS A 10 AÑOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS DERECHOS HUMANOS A 10 AÑOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN

MARÍA DEL CARMEN GALVÁN TELLO GERARDO GARZA VALDÉS (Coordinadores)

tirant lo blanch Ciudad de México, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

©

María del Carmen Galván Tello Gerardo Garza Valdés

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-748-2 MAQUETA: Disset EdicionesSi tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


LISTA DE AUTORES MARÍA DEL CARMEN GALVÁN TELLO. Doctora en Planeación y Liderazgo Educativo por la UANE, Candidata a Doctora en Derecho por el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, Maestra en Derecho, Especialista en Justicia Constitucional y Licenciada en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la UADEC, profesora de tiempo completo de la UADEC, con perfil PROMEP y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel 1. GERARDO GARZA VALDÉS. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila, Master en Derecho Mercantil y Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho y criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Actualmente es maestro e investigador de la Facultad de Jurisprudencia y la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila. GLORIA MARTHA RIOJAS DÁVILA. Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Coahuila, Licenciada en Derecho y Profesora de tiempo completo de la misma Universidad. JUAN CARLOS CENTENO MALDONADO. Doctor en Política Pública y Magíster en Ciencias con Especialidad en Comunicación del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Sociólogo, de la Universidad Central de Venezuela, y Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela. En la actualidad, es profesor de Pregrado y Posgrado de la Facultad de Jurisprudencia, Universidad Autónoma de Coahuila. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel 1. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ VALDÉS. Licenciado en derecho por la UADEC, maestro en gobierno por FLACSO México, y Doctor en Políticas Públicas por el CIDE. Autor de varios libros, artículos, capítulos e informes, que han sido publicados en México, Estados Unidos, Perú y Ecuador. Profesor investigador de la Universidad Autónoma de Coahuila y sus líneas de investigación son seguridad pública, crimen organizado, transparencia y elecciones.


JOSÉ LUIS LEAL ESPINOZA. Doctor en Filosofía (PHD) con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Alicante, España. Especialista en Justicia Constitucional y Argumentación Jurídica por la Universidad de Castilla La Mancha, España. Catedrático investigador a tiempo completo y Vicedecano de Investigación y Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UADEC. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 1 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México. Miembro Numerario del Instituto Iberoamericano de Estudios Constitucionales de España. Asesor jurídico de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. MARIANA ANDREA GALINDO RAMOS. Licenciada en Sociología, por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UADEC, graduada con el más alto promedio de la generación 2016-2020. Galardonada con la medalla Juan Antonio de la Fuente. Ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Salamanca, España. Actualmente es maestrante y becaría del posgrado en Investigación Social de la Facultad de Psicología de la UADEC.


ÍNDICE Presentación..............................................................................................

13

¿Cuánto ha cambiado México después del 10 de junio 2011? Ideología y Diseño institucional de los Derechos Humanos: Juan Carlos Centeno Maldonado............................................................................................... 15 I. DELIMITACIÓN HISTÓRICA Y CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES................................................................

16

II. CRONOLOGÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES...............

18

III. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?.........................................................

22

IV. ¿CÓMO SERÍA UNA LECTURA MARXISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS?.......................................................................................

24

V. LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS...............

26

VI. UNA MIRADA DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE JÜRGEN HABERMAS.......................................................................................

27

VII. 2011: MÉXICO Y LOS DERECHOS HUMANOS...........................

29

VIII. EL PRINCIPIO PRO PERSONA.......................................................

31

IX. CONCLUSIONES: ENTRE LO ONTOLÓGICO Y LO EPISTEMOLÓGICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.....................................

32

X. REFERENCIAS....................................................................................

33

La transformación del Juicio de Amparo. Amparo 1077/2019: María del Carmen Galván Tello...................................................................................... 37 I.INTRODUCCIÓN..................................................................................

37

II. EVOLUCIÓN DEL JUICIO AMPARO.................................................

38

III. AMPARO EN REVISIÓN 1077/2019.................................................

39

IV. SISTEMA DE FUENTES......................................................................

44

V. REFLEXIÓN FINAL............................................................................

49

VI. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................

51


10

Índice

El libre desarrollo de la personalidad. Amparo Directo en Revisión: Gerardo Garza Valdés 3937/2020................................................................................................ 53 I RESEÑA DEL CASO.............................................................................

53

II. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD..................................

62

III. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2020 EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.......................... 1. Puntos de consideración. ...........................................................

66 66

IV. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................

69

El control difuso de Constitucionalidad-Convencionalidad en el Sistema Jurídico Mexicano: María del Carmen Galván Tello y Gloria Martha Riojas Dávila....................................................................................................... 70 I. Introducción...........................................................................................

70

II. El control difuso en México..................................................................

72

III. La Supremacía Constitucional. El artículo 133 constitucional..............

75

IV. Artículo 1o Constitucional...................................................................

78

V. REFLEXIÓN FINAL............................................................................

83

VI. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................

84

La perspectiva del Derecho Humano a la Seguridad desde la Sociología Jurídica para la Tutela Efectiva dentro de los marcos normativos en el Sistema Jurídico Mexicano: José Luis Leal Espinoza y Mariana Andrea Galindo Ramos..... 86 I. Introducción..........................................................................................

86

II. Antecedentes de violencia en el país. Planteamientos generales sobre seguridad pública y acción colectiva....................................................

88

III. Tratamiento conceptual y acercamientos a la redefinición de marcos jurídicos desde la seguridad pública................................................................

90

SEGURIDAD PÚBLICA. SU REALIZACIÓN PRESUPONE EL RESPETO AL DERECHO Y EN ESPECIAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES..............................................................................................

97

IV. Conclusiones........................................................................................

98

V. Referencias bibliográficas......................................................................

99


Índice

11

El Estado frente a la desaparición forzada; análisis de la Sentencia de Amparo en Revisión 1077/2019: Victor Manuel Sanchez Valdés............................ 102 I. Introducción..........................................................................................

103

II.- Breve relatoría de los hechos................................................................

105

III. Puntos resolutivos importantes............................................................ 1. La obligatoriedad de las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas................... 2. Necesidad de búsqueda inmediata.............................................. 3. Derecho a la verdad, la búsqueda y a participar en la investigación........................................................................................

106

IV. Aplicación de la Jurisprudencia Interamericana...................................

111

V. Áreas de mejora de la sentencia.............................................................

113

VI. Conclusiones.......................................................................................

115

VII.- Bibliografía.......................................................................................

117

106 108 110


PRESENTACIÓN La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 significa para algunos una reforma más de las muchas y variadas que se han realizado a nuestra ley fundamental. Para otros significa un importante avance jurídico debido a que no solo reconoce el goce y ejercicio de los derechos humanos en nuestro país, sino que además incorpora todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales; e incluso, refiere al principio de interpretación conforme, que significa la remisión a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de normas cuyo contenido represente derechos humanos, así como al principio pro persona, que significa interpretar el texto constitucional que más favorezca a la persona tratándose de derechos humanos. La presente obra tiene como finalidad realizar un análisis de una parte de la evolución que ha tenido nuestro país en materia de derechos humanos derivado de la reforma constitucional de junio del año 2011, a través de un análisis y reflexión sobre la condición y dignidad humana, la no discriminación y el principio pro persona; la transformación del juicio de Amparo como mecanismo de defensa de los derechos humanos; los derechos de libre desarrollo de la personalidad y búsqueda de personas desaparecidas; así como el control difuso y la necesidad de la acción colectiva como medio de consecución de la correcta aplicación de las normas en materia de derechos humanos. Todo ello a través del análisis de diversas sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se espera que la obra sea de utilidad para maestros y alumnos de las diversas escuelas de Derecho de nuestro país, así como para todos los estudiosos del Derecho que de alguna manera lo practican en la sociedad.


¿CUÁNTO HA CAMBIADO MÉXICO DESPUÉS DEL 10 DE JUNIO 2011? IDEOLOGÍA Y DISEÑO INSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS JUAN CARLOS CENTENO MALDONADO

Facultad de Jurisprudencia Universidad Autónoma de Cohauila

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ej.ercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.(CPEUM, art° 1: 10/06/2011).

SUMARIO: I. Delimitación Histórica y Conceptual de los Derechos Fundamentales. II. Cronología de los Derechos Fundamentales. III. ¿Qué son los Derechos Fundamentales y qué son los Derechos Humanos? IV. ¿Cómo Sería una Lectura Marxista de los Derechos Humanos? V. Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos. VI. Una Mirada de los Derechos Humanos desde Jürgen Habermas. VII. 2011: México y los Derechos Humanos. VIII. El Principio Pro Persona. IX. Conclusiones: Entre lo Ontológico y lo Epistemológico de los Derechos Humanos. X. Referencias.

Resumen: En las próximas páginas encontrará algunos trazos en los cuales estará de acuerdo y en muchos no. Es una provocación (invitación) a pensar los derechos humanos con una óptica crítica, a reflexionar sobre la condición humana, la dignidad humana, la no discriminación y el principio pro persona, en el marco histórico del siglo XXI mexicano; un proceso de transición y alternancia política y de construcción discursiva a partir de la reforma constitucional de los Derechos Humanos en el 2011.


16

Juan Carlos Centeno Maldonado

I. DELIMITACIÓN HISTÓRICA Y CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Comprender el siglo XXI mexicano, pasa por dos eventos históricos trascendentales, la transición política del 2000 y la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011. Parecería que el siglo XX se quedaba atrás con el ímpetu del avenimiento del nuevo milenio. Estos cambios, producto de su tiempo y de las demandas internacionales, reconfiguraron y reconfiguran la forma de hacer política en México, la manera juzgar; con lo cual se vienen evidenciando dos décadas de cambios y reacomodos en la sociedad y cultura (política) mexicana. Con este rediseño institucional se podrían enumerar varios acontecimientos: el fin del modelo de partido hegemónico, el PAN en la presidencia de la república por doce años consecutivos, el regreso del PRI a la presidencia de la república en el 2012 y la llegada de la izquierda mexicana en el 2018 con más de 30.11 millones de votos, representada en el personalismo carismático de Andrés Manuel López Obrador. Han sido dos décadas aceleradas en la historia reciente de México. Cabe mencionar que todo ello ocurre con los avances y significativos cambios a partir de la crisis económica de los ochenta. La creación de una institución que fungiera como árbitro electoral y de todas sus reformas de más de 30 años que conllevaron a la creación del actual INE, en “1987 el Congreso de la Unión realizó una reforma Constitucional para introducir el criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal Electoral. Posteriormente, en 1990, como resultado de las Reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales. (INE, 2022). Fueron 23 de años de trabajos y reformas en materia electoral que para el 2014 modificaría al Instituto Federal Electoral (IFE) en Instituto Nacional Electoral (INE). La agenda de derechos humanos empezó a florecer aproximadamente en el año 2008 y ganó fuerza con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y del juicio de amparo de 2011. En una cultura jurídica tan formalista como la nuestra, fue necesaria una


¿Cuánto ha cambiado México después del 10 de junio 2011?...

17

reforma al artículo primero constitucional que estableciera que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos para que los operadores y operadoras jurídicas empezaran a tomárselos en serio. Desde entonces, los derechos humanos ocupan una parte importante de la agenda de la Corte (Niembro Ortega, 2021: XXVI – XXVII). El 2011 es el año de los Derechos Humanos en México, “La reforma al artículo 1° constitucional efectuada en junio de 2011, con la cual se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano. De hecho, la propia reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el texto de la ley fundamental establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas”. (Murayama Rendón, 2014: 11). El constitucionalismo actual no sería lo que es sin los derechos fundamentales. Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la de Estado y las que establecen el sistema económico, son las decisivas para definir el modelo constitucional de sociedad. Sin que quepa considerar estas tres cuestiones como compartimentos estancos, habida cuenta de su inescindible correlación. Así, se da un estrecho nexo de interdependencia, genético y funcional, entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, mientras que éstos exigen e implican para su realización al de Estado de Derecho (liberal o social). (Pérez Luño, 2004). Las condiciones mínimas necesarias para la ocurrencia vertiginosa de los cambios debían ser, en modelo de democrático, con alternancia, imparcialidad del arbitraje, y estado de derecho, de un estado liberalburgués heredero de la independencia de los Estados Unidos de América, de la Revolución Francesa, en síntesis, un estado con estándares mínimos occidentales. La constitución económica se halla integrada, en gran medida, por aquellos derechos fundamentales que delimitan el régimen de propie-


18

Juan Carlos Centeno Maldonado

dad, la libertad de empresa, el sistema tributario o el marco de relaciones laborales y de seguridad social. La concepción de los derechos fundamentales determina, la propia significación del poder público, al existir una íntima relación entre el papel asignado a tales derechos y el modo de organizar y ejercer las funciones estatales. Los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho de que el sistema jurídico y político en su conjunto se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana; en su estricta dimensión individual (Estado Liberal de Derecho), o conjugando ésta con la exigencia de solidaridad corolario de la componente social y colectiva de la vida humana (Estado Social de Derecho). (Pérez Luño, 2004).

II. CRONOLOGÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. El cristianismo, como filosofía universal, transforma las mentalidades de la época. Los preceptos fundamentales de la vida ya no sólo se encontraban en el Antiguo Testamento, con Jesucristo, y su Nuevo Testamento, aparece un cambio fundamental en relación al perdón y el amor al prójimo. Sin embargo, el desplazamiento forzado aparece contemplado y registrado históricamente en la Biblia, tanto en Levíticos 19:23-34, como en Éxodo 21:13. “33 Cuando el extranjero habite con vosotros en vuestra tierra, no lo oprimiréis. 34 Como a uno de vosotros trataréis al extranjero que habite entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo, porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto. Yo, Jehová, vuestro Dios”. (Levítico 19:33-34 RVR1960). “13 Pero el que no armó asechanzas, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te señalaré el lugar al cual ha de huir”. (Éxodo 21:13). “Pero si no estaba al acecho, sino que Dios permitió que cayera en sus manos, entonces yo te señalaré un lugar donde pueda refugiarse”. (Éxodo 21:13). Lo que implica que las personas en condición de movilidad aparecen el libro histórico más importante de la humanidad, la Biblia.


¿Cuánto ha cambiado México después del 10 de junio 2011?...

19

Desde la Antigüedad, la dignidad humana ha sido un concepto central para el debate: “tiene su origen en la antigüedad griega; sin embargo, se ha enriquecido en su significado y alcance a lo largo del desarrollo de la historia humana, pasando de ser un concepto vinculado a la posición social a expresar la autonomía y capacidad moral de las personas, constituyéndose en el fundamento indiscutible de los derechos humanos. (Martínez Bullé-Goyri, 2013: 39). El Iusnaturalismo medieval, afirmará que por encima del Derecho positivo existe un Derecho natural. Diferencia las leyes naturales de las artificiales o convencionales, se funda en la propia naturaleza humana y no en el resultado de quienes legislan. Por otra parte, el principio de racionalidad humana será un elemento central en la filosofía. La condición que tienen las personas de tomar decisiones acertadas producto de su condición de ser dotado de razón. Con la entrada del Renacimiento en los Siglos XVI – XVII, aparece la concepción jurídica de los derechos naturales teniendo a la cabeza como representante a Locke. Son los derechos de las personas por ser humanos, es la única condición, y con ellos intrínsecamente la condición de igualdad y no discriminación y lo que se conocerá posteriormente como derechos fundamentales. Algunos ejemplos de los derechos naturales serían: derecho a comer, a la igualdad, la libertad, al trabajo, a la identidad, entre otros. En el Siglo XVIII (Droits Fondamentaux, Francia 1770), Rousseau elaboró a través de sus obras, todo el debate ilustrado en torno a los derechos del hombre y ciudadano. Su pensamiento será crucial en la conformación y triunfo del ideario de la Revolución Francesa (1789) y del estado liberal – burgués, en lo relativo al Contrato Social, la Soberanía y las leyes. Declaración de la Independencia de USA: Bill of Rigths del Buen Pueblo de Virginia, 12 de junio de 1776: “I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.


20

Juan Carlos Centeno Maldonado

II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos. XI. Que en controversias sobre propiedad y bienes entre dos hombres, el antiguo juicio por jurados es preferible a cualquier otro y debe ser considerado sagrado. XII. Que la libertad de la prensa es uno de los máximos bastiones de la libertad y nunca puede ser restringida sino por gobiernos despóticos. XVI. …Todos los hombres están igualmente habilitados para el libre ejercicio de la religión…” En cuanto a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia del 26 de agosto de 1789, en sus diecisiete artículos, declara los derechos liberales como lo son la igualdad, libertad (opinión y pensamiento), fraternidad, la protección de los derechos naturales e imprescriptibles al ser humano, la seguridad, principio de soberanía (resistencia a la opresión) y propiedad privada. Haciendo un rescate para no seguirlo olvidando, en la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, redactada por Olimpia de Gouges (1791), denunciaba que la revolución había olvidado a las mujeres en su proyecto igualitario y liberador. Sus demandas eran libertad, igualdad y derechos políticos, especialmente el derecho al voto, para las mujeres. Todo lo anteriormente enumerado y señalado, encausará los derechos naturales a derechos del hombre. A menos de 60 años de la Declaración Universal del Hombre y el Ciudadano, el año 1848, será un marcador histórico, una respuesta al triunfo del modelo de estado liberal – burgués, al estado, al derecho burgués y al estado de derecho burgués, el Manifiesto del Partido Comunista escrito por Karl Marx & Federico Engels. Resume el ideario político para proletariado en la construcción de una sociedad sin Estado y sin clases. Base política del marxismo. Así inicia, “un espectro se cierne sobre Europa: el espectro del comunismo. Contra este espectro se han conjurado en santa jauría todas las potencias de la vieja Europa, el Papa y el zar, Metternich y Guizot, los radicales franceses y los polizontes alemanes” y así termina “¡Proletarios de todos los Países, uníos!” (Marx & Engels, 1848).


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788411477482 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu