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CASOS PRÁCTICOS JURÍDICOS BASADOS EN SERIES DE ANIMACIÓN

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es

CASOS PRÁCTICOS JURÍDICOS BASADOS EN SERIES DE ANIMACIÓN

COORDINADORA: Francisca Ramón Fernández AUTORES: Vicente Cabedo Mallol María Emilia Casar Furió Vicent Giménez Chornet Juan Vicente Oltra Gutiérrez Francisca Ramón Fernández

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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CASOS PRÁCTICOS JURÍDICOS BASADOS EN SERIES DE ANIMACIÓN

FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ (coordinadora) VICENTE CABEDO MALLOL MARÍA EMILIA CASAR FURIÓ VICENT GIMÉNEZ CHORNET JUAN VICENTE OLTRA GUTIÉRREZ FRANCISCA RAMÓN FERNÁNDEZ

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autoras y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Proyecto I + D Excelencia del MINECO (Ministerio de Economía y Competitividad) (DER. 2015-65810-P), 2016-2018 Convocatoria 2015 —Proyectos I+D— Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excedencia. Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, siendo el Investigador Principal el Dr. D. Lorenzo Cotino Hueso, Catedrático acreditado de Derecho constitucional, Universitat de València-Estudi General, del Proyecto MINECO (DER2013-4256R), siendo los Investigadores Principales la Dra. Dª. Luz María Martínez Velencoso, Profesora Titular de Derecho civil, Universitat de València-Estudi General, y el Dr. D. Javier Plaza Penadés, Catedrático de Derecho civil, Universitat de València-Estudi General, y Proyecto “Derecho civil valenciano y europeo” del Programa Prometeo para Grupos de Investigación de Excelencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, GVPROMETEOII2015-014 y del Microcluster “Estudios de Derecho y empresa sobre TICs (Law and business studies on ICT)”, dentro del VLC/Campus, Campus de Excelencia Internacional (International Campus of Excellence), coordinado por el Dr. D. Javier Plaza Penadés, Catedrático de Derecho civil, Universitat de València-Estudi General, Plan Nacional de I+D-i, Ministerio de Economía y Competitividad (HAR2012-33154), y Proyecto de Innovación y Mejora Educativa (PIME) “Utilización de las series de animación como recurso didáctico en la elaboración de casos, 2015-2016, de la Universitat Politècnica de València, siendo la Investigadora Principal la Dra. Francisca Ramón Fernández, Profesora Titular de Derecho civil, Universitat Politècnica de València.

© Varios autores © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-735-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


I. INTRODUCCIÓN Con la iniciativa del Vicerrectorado de Estudios y Convergencia Europea (VECE) de la Universitat Politècnica de València de creación de Equipos de Innovación y Calidad Educativa (EICE), junto con la participación del Instituto de Ciencias de la Educación (ICE), y la Comisión de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Innovación y Convergencia (CESPIC), de la citada Universidad, se inicia, por cierta parte del profesorado, con inquietudes docentes y de implantación de nuevas metodologías para favorecer el aprendizaje del alumnado, la puesta en marcha de una serie de grupos para innovar en el ámbito docente. Así surge el Equipo de Innovación Docente RETAJUDOCA (Recursos tecnológicos para el aprendizaje jurídico, la documentación y comunicación audiovisual) de la Universitat Politècnica de València, integrado por los profesores Francisca Ramón Fernández (Coordinadora), Vicente Cabedo Mallol, María Emilia Casar Furió, Vicent Giménez Chornet, y, Juan Vicente Oltra Gutiérrez, todos pertenecientes a la UPV, sin embargo, a áreas de conocimiento diversas, por ende, a distintos departamentos y titulaciones, si bien con el objetivo común de compartir sus experiencias docentes en cada uno de los ámbitos que les competen contribuyendo al fin último del conocimiento-aprendizaje (Schank, 2013). Más concretamente, desde distintas experiencias, partiendo de la nueva concepción de aprendizaje activo, se persigue poner de relieve la implantación de las nuevas tecnologías en la educación y los resultados positivos en los que tal metodología de enseñanza se traduce. Por tanto, con el presente trabajo, este Equipo pretende mostrar y compartir la investigación y mejora en la docencia que se realiza por parte de los profesores que imparten asignaturas jurídicas y del ámbito de las ciencias sociales, entre ellas, la documentación y la comunicación audiovisual, en las ingenierías y en las titulaciones no jurídicas de la Universitat Politècnica de València, tanto en el ámbito de la docencia reglada como en Máster y Postgrado. Y, siendo más pretenciosos, dando a conocer a la Comunidad científica información sobre el derecho, la documentación y la comunicación audiovisual, necesarios en la solución de dudas y conflictos referentes a estas cuestiones, todo ello bajo el prisma de las TICs (Nuevas tecnologías de la información y comunicación); obviamente, con la plasmación en los principales foros de divulgación de los resultados obtenidos en el equipo formado, con la finalidad de potenciar el conocimiento alcanzado y la mejora de tales resultados. Pues bien, en el año 2015 bajo la Convocatoria de ayudas para proyectos de innovación y mejora educativa, PIMEs 2015-2016, organizada por el Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación, y el Instituto de Ciencias de la Educa-


Introducción

ción de la Universitat Politècnica de Valencia, el grupo RETAJUDOCA participa con la propuesta “Utilización de las series de animación como recurso didáctico en la elaboración de casos”. Tras ser evaluado el proyecto por la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP), tiene lugar la concesión del mismo. Fruto del proyecto concedido es el texto que se presenta con la recopilación de los referidos casos prácticos jurídicos seleccionados basados en series de animación, y, que pretende ser una herramienta útil para la docencia en titulaciones jurídicas y no jurídicas, con la finalidad de que el alumnado reflexione sobre algunos aspectos contemplados en capítulos de dibujos animados, de una forma dinámica, innovadora y potenciando los recursos tecnológicos, a través del visionado de los episodios, lecturas recomendadas en la web, así como objetos de aprendizaje grabados por distintos profesores. En líneas generales, se partirá de tratar de potenciar al máximo las TICs, nuevas tecnologías de la comunicación y la información y su aplicación a la docencia, con la finalidad de lograr los objetivos de máxima participación del alumno y utilización por parte del docente, como innovación educativa para lograr la calidad y excelencia docente. En suma, se persigue: • Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio. • Que adquieran la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (dentro de su área de estudio) para formarse opinión y emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes en sus campos. • Que el alumnado desarrolle las habilidades de aprendizaje que resultan necesarias para continuar su formación con cierta autonomía.


II. ANÁLISIS DEL CONTEXTO: SITUACIÓN QUE SE PRETENDE CORREGIR O MEJORAR El diseño de casos prácticos suele realizarse al margen de contextos visuales. El auge cada vez más creciente de series de animación, principalmente los Simpson (Martínez, 2004), durante el siglo XX (Lazo y Tovar, 2011), en el que se reflejan aspectos de una familia media americana y en el que se tratan aspectos de la vida real de una imaginaria ciudad, en la que los personajes aportan su peculiar solución a cuestiones sociales y jurídicas, ha sido objeto de seguimiento por un gran número de personas (Romero, 2006; Antinora, 2010). Cuando en una asignatura nos disponemos a diseñar casos prácticos, precisamente en el ámbito jurídico y de la documentación, en el que se suele utilizar para mostrar al alumno un caso (real o ficticio) en el que debe aportar una solución a los problemas planteados, se suele prescindir del soporte audiovisual, redactando un supuestos normalmente descontextualizado en el que el alumno no puede relacionarlo con algo “visto” previamente. Esta situación nos ha hecho reflexionar y pensar si esas series de animación que son vistas por miles de personas pueden ser un recurso didáctico útil para el diseño de casos prácticos para el alumno. (Véase: Íñigo, 2012). Teniendo en cuenta que en muchas ocasiones el tratamiento de los temas se produce de forma exagerada, o incluso en forma de parodia (Portillo, 2015), resulta muy interesante, didácticamente hablando, ver cómo el alumno puede considerar correcta o no la solución aportada por la serie de animación a un conflicto. Para superar la situación actual de que los casos prácticos se diseñen solamente descontextualizándolos de una visión audiovisual, hemos considerado oportuno proponer una innovación docente que es precisamente tomar como base episodios de series de animación muy conocidas y que resultan habitualmente seguidas por parte del gran público, y elaborar una serie de casos prácticos en los que el alumno tenga una motivación “extra” para su actividad. Con ello, se pretende ir más allá del tradicional diseño de casos prácticos y realizar una innovación en la que relacionamos audiovisuales y casos, por encima del método habitual.


III. FINALIDAD DE LA RECOPILACIÓN DE CASOS PRÁCTICOS En las siguientes líneas se pondrá de manifiesto, bajo el marco del mismo EICE y partiendo de la misma innovación docente, diversas experiencias en diferentes áreas de conocimiento donde se implementan estas nuevas tecnologías para favorecer el aprendizaje del alumnado. El objetivo general del proyecto es el diseño de casos prácticos tomando como base las series de animación. Se pretende que el alumno visione un episodio de una serie (Simpson, Futurama, etc.) y resuelva un caso práctico que diseñará el profesor relacionando el episodio con aspectos prácticos de la asignatura. De esta forma, el alumno reflexiona sobre lo que sucede en la animación con su aplicación en el ámbito real, y se le formulan una serie de cuestiones para que aporte una solución. La idea es relacionar la animación con la resolución del caso práctico, y que sirva de soporte visual para que el alumno decida si lo contemplado es correcto o no, teniendo en cuenta sus conocimientos.


IV. OBJETIVOS El tratamiento de la información y competencia digital, trata de conseguir habilidades para informarse, aprender y comunicarse mediante el uso habitual de los recursos y soportes disponibles, así de forma expresa, desde la legislación se contempla el uso de los medios audiovisuales para el aprendizaje y desarrollo de esta competencia (Fernández, M.C. y Cebreiro, B., 2003). La introducción y la utilización de los medios audiovisuales como recurso de aprendizaje y de enseñanza en forma de dibujos animados como herramienta de trabajo para la enseñanza implica conocer y aplicar en las aulas las tecnologías de la información y de la comunicación en la sociedad actual (Praia Rajadell, J., Pujol, N., M. Holz, V., 2005). Por otra parte, las nuevas tecnologías, al ser utilizadas como herramientas constructivistas, crean una experiencia diferente en el proceso de aprendizaje entre los estudiantes, se vinculan con la forma en la que ellos aprenden mejor, y funcionan como elementos importantes para la construcción de su propio conocimiento (Hernández Requena, S., 34, 2008) En la línea apuntada, los objetivos específicos del proyecto serán los siguientes: 1. Utilización de materiales audiovisuales en el aula para la dinamización de las asignaturas. 2. Visionado de episodios de series de animación como parte de la docencia relacionada con las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs). 3. Diseño de casos tomando como base los problemas reales o ficticios tratados en las series de animación. 4. Posicionar al alumno sobre la decisión correcta o no tratada en la serie de animación y su posible discrepancia. 5. Respuesta a las cuestiones que se plantean en el caso, motivando al alumno a tener una actitud reflexiva y empática con los problemas planteados. 6. En los casos que sea posible, aplicar la legislación (mencionada o no en el episodio audiovisual) como soporte para la resolución del conflicto que se plantea.


V. CASOS PRÁCTICOS

1. PROPIEDAD INTELECTUAL. INGENIERÍA INVERSA, OVERCLOKING Y OTRAS MODIFICACIONES DE PATENTES Juan Vicente Oltra Gutiérrez

Profesor Titular de Escuela Universitaria Universitat Politècnica de València

1.1. Inicio de capítulo. Consideraciones El presente caso se basa en el visionado del capítulo nº 25 de la sexta temporada de la serie Futurama, con título “Sobrecalentamiento”, de una duración de 21 minutos aproximadamente. El fragmento recomendado para usar en aula es el que va de 1:32 a 5:31 Futurama es una serie producto del equipo que convirtió a Los Simpson en una referencia cotidiana, sirviéndose como ésta última de parodias y guiños a situaciones cotidianas que facilitan su uso como apoyo a la docencia. En este episodio, Cubert Farnsworth, pequeño genio, manipula sin autorización del fabricante a Bender, un robot doblador, mejorando sus prestaciones. La empresa fabricante decide tomar cartas en el asunto.

1.2. Cubert Farnsworth modifica a Bender Cubert cambia por su cuenta las especificaciones de un producto. ¿Quebraría alguna ley? En nuestro caso, es algo extendido la modificación de consolas de videojuegos, bien alterando su hardware, bien añadiendo algún artificio, de forma que hagan más cosas que las que corresponden a las funciones previstas por el fabricante. Hay sentencias que nos pueden iluminar al respecto, como la de la Audiencia Provincial, Sección Quinta, de Valencia (Audiencia Provicial Sección 5ª de Valencia, 2008) o la del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona (Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, 2010) pero sin olvidar la Sentencia del Tribunal de Justicia (Tribunal de Justicia Europeo-Sala cuarta, 2014).


Casos prácticos

Conocemos los conceptos distintos que hay entre patentes del hardware y propiedad intelectual del software. Abrimos un debate sobre lo importante que resulta conocer que en otros países el software también se patenta, y la diferencia, ventajas e inconvenientes, de las patentes frente al registro de la propiedad intelectual o escrow. Busquemos el prisma del desarrollador, pero también el del cliente de ese tipo de productos. El punto de vista es la teoría (Oltra Gutiérrez, 2015) conocida en clase. La legislación relevante para éste caso es la Ley de Propiedad Intelectual (BOE, 2014) y la Ley de Patentes (BOE, 2015).

1.3. Referencias bibliográficas Audiencia Provicial Sección 5ª de Valencia. (3 de marzo de 2008). Blog sobre Derecho y Nuevas Tecnologías. (M. A. Mata, Ed.) Recuperado el 24 de noviembre de 2015, de Sentencia de la Audiencia Provicial Sección 5ª de Valencia: http://www.miguelangelmata.com/wp-content/ uploads/2008/03/stc-ap-valencia-200800307.pdf BOE. (4 de Noviembre de 2014). Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Recuperado el 24 de Noviembre de 2015, de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11404 BOE. (24 de julio de 2015). Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Recuperado el 24 de Noviembre de 2015, de http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/ Noticias/2015/2015_07_27_Nueva_Ley_de_Patentes_BOE-A-2015-8328.pdf Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona. (7 de Diciembre de 2010). Blog sobre Derecho y Nuevas Tecnologías. (M. A. Mata, Ed.) Recuperado el 24 de Noviembre de 2015, de Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona: http://www.miguelangelmata.com/wp-content/ uploads/2010/12/stc-juzgado-mercatil-barcelona-20101207.pdf Oltra Gutiérrez, J. V. (2015). Deontología y Profesionalismo (en preparación). Valencia: UPV. Tribunal de Justicia Europeo-Sala cuarta. (23 de Enero de 2014). El acceso al Derecho de la Unión Europea. Recuperado el 24 de Noviembre de 2015, de http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62012CJ0355:ES:HTML#t-ECR_62012CJ0355_ES_01-E0001


2. PERFILES PROFESIONALES. LAS GRANDES EMPRESAS TIC Y SUS PROFESIONALES Juan Vicente Oltra Gutiérrez

Profesor Titular de Escuela Universitaria Universitat Politècnica de València

1.1. Introducción El presente caso se basa en el visionado del episodio 1x08 de la serie Dilbert, titulado “La competencia” (con una duración original de 20 minutos y 38 segundos). Los fragmentos recomendados para usar en aula son los 0:58 a 1:42, 2:46 a 6:32, 8:44 a 10:51 y 11:43 a 19:46 El personaje Dilbert, creado por Scott Adams para la prensa diaria y que pronto salta a libros y también a la televisión, es una referencia en muchas escuelas de ingeniería; personifica la esencia de la sentencia “enseñar deleitando”. Dilbert es un ingeniero que desarrolla proyectos, muchos de ellos informáticos, en un entorno no por caricaturizado menos real, de una gran empresa de ingeniería. Su perro, Dogbert, representa la figura del listo, del aprovechado megalómano que en ocasiones (demasiadas) aparece en las empresas.

1.2. Palabras clave Competencia, perfiles profesionales, esquemas laborales

1.3. Dilbert y los tipos de empresa Las empresas siempre han luchado entre sí con armas más o menos legales, y con una ética en ocasiones más que dudosa, intentando anticipar movimientos. Durante años, siglos diríamos, el espionaje mediante empleados descontentos o sobornados, revisando la basura, inspeccionando las instalaciones sin permiso, e incluso mediante las coacciones y amenazas, fueron moneda común, más abundante conforme el tamaño de las empresas crecía. Con las nuevas tecnologías, el trabajo del espía empresarial se simplifica. ¡Cuanto más fácil es meter un montón de documentos en una tarjeta de memoria micro SD que arriesgarse a atravesar las puertas de salida con toneladas de papel! Y de internet, que vamos a contar. Además de las ya previsibles formas para extraer información (aun resuena la polémica de la Cámara de Comercio Alemana


Casos prácticos

con los EE.UU. por el proyecto Echelon (Oltra Gutiérrez, 2001), por detectar que datos de las comunicaciones de BASF trascendían más allá de lo esperable), queda el fenómeno del blog, donde cualquiera con afán de protagonismo puede generar un efecto nuevo: el robo de información no está provocado desde fuera, sino que nace motu proprio desde dentro. En el caso que nos ocupa, el topo fantasma es Dogbert. Dilbert: ¿Qué te hace apto para trabajar como reportero? Dogbert: Mi gran disposición a violar la intimidad de cualquiera para sacar provecho y luego reclamar con todo el morro que el público tiene derecho a saber. Dilbert: ¿Me has estado utilizando como tu principal fuente de información para esto? Dogbert: No, a ti solo no, también me invento cosas (Carmen, 1999) Así, vemos cómo existen empleados que revelan de forma inconsciente información que no debería salir de la empresa… y que por naturaleza, lo que trasciende fuera consiste en una inteligente mezcla de verdades y mentiras, la mecánica clásica del rumor. Redondea el asunto el hecho de que el topo resulte terminar siendo el consejero de seguridad, una circunstancia que nos recuerda a aquellas empresas que contratan a un hacker para vigilar su corral informático. Pero ¿Qué hace la empresa para defenderse? No desde luego confiar en la capacidad de liderazgo de sus jefes, ineptos e incoherentes con sus propias decisiones, algo real como la vida misma. Tampoco el departamento de marketing supone una gran ayuda, desfigurando el producto; ni su burocracia interna, con el subcomité ejecutivo de evaluación del nuevo producto que recomienda al comité ejecutivo del nuevo producto que adelante el plazo de entrega, y ya que para adelantar la salida del producto es imposible trabajar más duro, o durante más tiempo… trabajarán de forma más estricta: con una seguridad dura e invasiva, que vulnera los derechos de los trabajadores. Todo por vencer a Nirvana, la mayor empresa de ingeniería de todos los tiempos, donde los ejecutivos escuchan lo que dices y no responden con sarcasmo ni tampoco con incomprensión total. Lo malo, es que Nirvana es ajena a esa batalla. Nirvana, una empresa que se define como lo más positivo de la industria, con ecos que nos recuerdan a Google ¿casualmente? Ejecutivo de Nirvana: Puede que hayas oído que aquí “hacemos las cosas de otra manera”. Tendrás que “acostumbrarte”. Te gustará el alto grado de “libertad” del que disfrutan nuestros “empleados”. Dilbert: “Gracias”.


Casos Prácticos Jurídicos basados en series de animación

Ejecutivo de Nirvana: Ésta es una de las salas de recreo. Como puedes ver, en Nirvana la felicidad del empleado es lo primero, igual que en las colonias espaciales del futuro. (Carmen, 1999) La empresa flexible se pone de moda, con una cultura empresarial distinta a la clásica, e incluso opuesta, dando una serie de ventajas que van desde la comodidad para acceder a los servicios de la empresa a descansos programados en el tanque de flotación. ¡Bienvenido al mundo de Alicia! El país de las maravillas a los pies de un ingeniero, que fracasa como empleado porque… no tiene presión. Nadie le acosa, y no sabe cómo responder ante esa situación nueva. Además ¡no hay departamento de marketing! Puede parecerte ver en Nirvana un trasunto de Google. Si te interesa una visión de la empresa, te recomiendo una lectura del libro “Desnudando a Google” (Suarez Sánchez-Ocaña, 2012) Dilbert: ¿Quién os dice qué productos fabricar? ¿Quién os dice que vuestras ideas son una pérdida de tiempo, que no son comerciales? ¿Es que nadie pisotea vuestros sueños? (Carmen, 1999) Un departamento de una empresa, obvio, no debería responder a ese cliché. No debería, pero lo hace demasiadas veces. En las empresas inteligentes lo solucionan componiendo los departamentos de forma transversal: a base de una mezcla de profesionales procedentes de distintas áreas: economía, ingeniería, psicología… lo que no es, evidentemente, la experiencia vital que ha tenido Dilbert y la que le hace ser tan duro en su juicio. Para él, esa fricción entre departamentos acaba con la empresa, aunque no se le señale como responsable. Tras acabar con Nirvana, Dilbert vuelve a su puesto de trabajo de origen. Ojo, esto es la parte más irreal de la historia, regresar al mismo trabajo que abandonamos, sean cuales fueran los motivos y circunstancias que lo rodeasen es virtualmente imposible. Pero el jefe lo contrata pese a su incompetencia, algo que, esto si, no es en absoluto ficción. Dogbert: Ahora eres muy conocido en el sector. Es mejor ser famoso que competente. Dilbert: Ahora que soy un conocido metepatas ¿me contratarán más fácilmente que antes, cuando era competente? Dogbert: Así es como funciona. Dilbert: No lo entiendo. Dogbert: Hay cosas que no necesitas saber. (Carmen, 1999) 1.4. Actividades a realizar


Casos prácticos

Tras el breve debate que tendremos (30 minutos), debes localizar en el European e-Competence Framework (¡muy fácil de localizar con google!) (CEN ICT Skills Workshop community, 2014) los perfiles y competencias que se ven reflejados. Para esto tienes otra media hora. Finalizaremos la sesión con un breve examen online donde, además de responder a preguntas de tipo test, tendrás que introducir el resultado de tu búsqueda anterior. Observarás que la búsqueda en la web de e-CF (CEN ICT Skills Workshop community, 2015) es bastante intuitiva. Hay muchos documentos que pueden consultar, pero el más apropiado es el titulado “European ICT Professional Profiles”. Conoces el modelo por el texto de teoría (Oltra Gutiérrez J. V., 2015) En la sesión de teoría se les ha presentado el modelo. Se recomienda que trabajéis en grupos de dos o tres personas. El debate debe ser abierto. Temas que deben ser tratados: •

La competencia TIC;

•

Peleas sobre departamentos dentro de una empresa TIC;

•

Confidencialidad de la información;

•

Distintos papeles del informático.

1.5. Referencias bibliográficas Bioinsecticidas: fundamentos y aplicaciones de Bacillus thuringiensis en el control integrado de plagas.2001ValenciaPhytoma-UPN. Bóvedas valencianas. Arquitecturas ideales, reales y virtuales en época medieval y moderna (2014). Valencia. España. Editorial Universitat Politècnica de València. Bugnon, F., & Bessis, R. (1968). Biologie de la vigne. Acquisitions récentes et problèmes actuels. París: Masson Ed. Carmen, R. D. (Dirección). (1999). La Competencia [Película]. CEN ICT Skills Workshop community. (2015). e competences. Recuperado el 3 de noviembre de 2015, de e-CF: http://www.ecompetences.eu/ CEN ICT Skills Workshop community. (2014). European e-Competence Framework (e-CF) version 3.0. Recuperado el 3 de noviembre de 2015, de e-competences: http://www.ecompetences.eu/ wp-content/uploads/2014/02/European-e-Competence-Framework-3.0_CEN_CWA_162341_2014.pdf Introducción al cálculo integral (2013). Valencia. España Maertens, L., Guermah, H., & Trocino, A. (2014). Dehydrated chicory pulp as an alternative soluble fibre source in diets for growing rabbits. World Rabbit Science, 22 (2), 97-104. Oltra Gutiérrez, J. V. (2015). Deontología y Profesionalismo (en preparación). Valencia: UPV. Oltra Gutiérrez, J. V. (2001). Echelon hoy. Novática, 51-54. Principles of Microeconomics (2008). Boston: McGraw-Hill/Irwin. Psychology of Liberation (2009) Springer. Suárez Sánchez-Ocaña, A. (2012). Desnudando a Google. Madrid: Deusto.


3. PROTECCIÓN DE DATOS. FICHEROS PÚBLICOS Y PRIVADOS Juan Vicente Oltra Gutiérrez

Profesor Titular de Escuela Universitaria Universitat Politècnica de València

1.1. Inicio de capítulo. Consideraciones El presente caso se basa en el visionado del octavo capítulo de la séptima temporada de la serie Los Simpson, con título “Madre Simpson”, de una duración de 20 minutos aproximadamente. El fragmento recomendado para usar en aula es el que va de 3:40 a 4:30 Los Simpson son hoy universalmente conocidos, y su parodia de la vida real ha servido para dar apoyo a la docencia de distintas materias: economía, filosofía, matemáticas… En este episodio, Homer quiere solucionar un problema: aparece como muerto en los registros de la administración.

1.2. Homer quiere saber qué saben de él Acabamos de ver en teoría la diferencia entre ficheros públicos y ficheros privados, y nos apoyamos en este fragmento para iniciar un debate. Que alguien sea declarado como muerto por error no es una novedad, ni en el mundo real, ni en la ficción. Existe una excelente novela de Ángel Palomino, Este muerto no soy yo que puede servir para la reflexión de alumnos curiosos. (Palomino Jimenez, 1989) Desarrollaremos un breve debate buscando que destaquen las analogías entre lo visto en el vídeo y la teoría (Oltra Gutiérrez, 2015). En concreto: ¿qué pasos debe dar un ciudadano español para saber qué datos conserva suyos la administración pública? Particularmente es interesante destacar el camino a seguir en el caso de que se descubra que un dato es erróneo y tenga que hacerse uso del derecho a rectificación. La legislación relevante para éste caso es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE, 1999). En el desarrollo del debate es posible que tenga que aludirse a su Reglamento (BOE, 2008). El debate entroncará con los conceptos que deben desarrollarse a continuación, los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).


Casos prácticos

1.3. Referencias bibliográficas BOE. (14 de diciembre de 1999). Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. “BOE” núm. 298, de 14/12/1999. Madrid, España: BOE. BOE. (17 de enero de 2008). Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. BOE núm. 17 de 19 de Enero de 2008. Madrid, España: BOE. Oltra Gutiérrez, J. V. (2015). Deontología y Profesionalismo (en preparación). Valencia: UPV. Palomino Jiménez, Á. (1989). Este muerto no soy yo. Barcelona: Planeta.


4. DERECHO ESPACIAL. TINTIN: OBJETIVO: LA LUNA Y ATERRIZAJE EN LA LUNA Francisca Ramón Fernández

Profesora Titular de Universidad Universitat Politècnica de València

1.1. Inicio de capítulo. Consideraciones El presente caso se basa en el visionado de dos capítulos del cómic Tintin, del historietista belga Hergé. En el primer capítulo, “Objetivo la Luna”, es el número 15 de la colección, publicado en lengua francesa bajo el nombre de “Objetif lune”, en 1953. En el segundo capítulo, “Aterrizaje en la Luna”, es el número siguiente de la colección, publicado en lengua francesa bajo el nombre de “On a marché sur la Lune”, en 1954. Se recomienda el visionado completo de los episodios, por su especial relevancia. Se trata de dos episodios que se adelantan al futuro de la llegada del hombre a la Luna, así como la utilización de los medios de transporte, un cohete, de gran similitud con el que el hombre llegó a la Luna, en 1969. El cómic Tintin refleja diversos aspectos de la vida de un intrépido reportero, encarnado por el personaje principal, que, acompañado de su mascota, Milú, resuelve casos con un planteamiento lógico. En los dos episodios los personajes son los siguientes: – Tintin – Milú – Tornasol – Capitán Haddock – Coronel Jorgen – Baxter – Hernández y Fernández – Frank Wolff


Casos prácticos

1.2. Desarrollo de los acontecimientos, legislación y preguntas para el debate En el primer episodio, se parte de que el profesor Tornasol se encuentra en Syldavia y Tintin y el Capitán Haddock deciden reunirse con él. Cuando llegan, se lo encuentran trabajando en un diseño de un cohete para llegar a la Luna. Inician el entrenamiento como astronautas, pero surgen dificultades en el transcurso de los acontecimientos que intentan sabotear el viaje. Serán los detectives Hernández y Fernández quienes deban velar por el buen desarrollo del proyecto, que finalmente no consiguen. En el segundo episodio, después de iniciar el despegue, el cohete aluniza y se producen distintos incidentes dentro del cohete, que hacen necesario tomar decisiones drástica, ya que los recursos para mantener con vida a la tripulación no son suficientes. En este caso se trata de aplicar la principal legislación referente al Derecho Espacial y contextualizarla en cada una de las situaciones reflejadas en los episodios. Se recomienda la consulta de la siguiente normativa: a) Espacio Ultraterrestre: • Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (19 de diciembre de 1967), conocido como RESCUE AGREEMENT. • Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (19 de diciembre de 1966), conocido como OUTER SPACE TREATY. • Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre (13 de diciembre de 1963). • Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (5 de diciembre de 1979), conocido como MOON AGREEMENT. • Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la Humanidad (10 de noviembre de 1975). • Convenio sobre el registro de objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre (12 de noviembre de 1974), conocido como REGISTRATION CONVENTION. • Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (29 de noviembre de 1971), conocido como LIABILITY CONVENTION. • Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de diciembre de 1986).


Casos Prácticos Jurídicos basados en series de animación

• Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (10 de diciembre de 1982). • Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992). • Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (13 de diciembre de 1996). • b) Adhesiones y ratificaciones de España • Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. En vigor para España desde el 27 de noviembre de 1967. • Adhesión de España al Convenio de la Asamblea General de la ONU sobre Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre firmado en Nueva York el 14 de enero de 1975. Adhesión de España el 20 de diciembre de 1978 (BOE de 29 de enero de 1979). • Creación del Registro Español de Objetos Espaciales lanzados al Espacio Ultraterrestre. BOE de marzo de 1995. • Instrumento de Ratificación de 15 de enero de 1979 del Convenio de Creación de una Agencia Espacial Europea, hecho en París el 30 de mayo de 1975 (BOE de 13 de enero de 1981). • Adhesión de España al Convenio sobre Responsabilidad internacional por daños causados por los objetos espaciales de la ONU, firmado en Londres, Moscú y Washington el 29 de marzo de 1972. En vigor para España desde el 2 de enero de 1980 (BOE de 2 de mayo de 1980): • Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Comunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) y al Acuerdo de Explotación de INMARSAT adoptadas por la Asamblea de INMARSAT el 19 de enero de 1989, de 17 de diciembre de 1997 (BOE de 10 de enero de 1998): • c) Otros importantes acuerdos y resoluciones internacionales • Como complemento a los Tratados y Acuerdos de las Naciones Unidas sobre el Espacio Exterior, que constituyen lo que se podría considerar como CARTA MAGNA DEL ESPACIO, consignamos otras importantes resoluciones internacionales sobre este Espacio, multinacionales o firmadas bilateralmente por España.


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