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criminología y educación social serie menor

La importancia de este texto es que se llega a la conclusión de que si existe normativa jurídica para los detenidos de Guantánamo Cuba.

El estatuto internacional aplicable a los detenidos de Guantánamo

El presente libro es un estudio que tiene por objetivo saber cuál es la situación jurídica de los detenidos en la Bahía de Guantánamo Cuba, por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Para resolver este cuestionamiento fue necesario estudiar doctrinas jurídicas como “Estado de Excepción”, “Estado de Derecho”, conocer que es el “Discurso de Seguridad Ciudadana”, el “Principio Constitucional de los Derechos Humanos”, frente al “Principio de Soberanía” como límite de la actuación del Estado. Así mismo, estudiar la Convención de Ginebra, que son cuatro convenios que regulan el Derecho en la Guerra. Conocer el fundamento del Derecho Penal del Enemigo, sus alcances y sentido en el Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

ROBERTO CASTILLO PÉREZ

criminología y educación social

El estatuto internacional aplicable a los detenidos de Guantánamo La verdadera ideología de la política criminal aplicada por los Estados Unidos de América

ROBERTO CASTILLO PÉREZ

criminología y educación social serie menor


EL ESTATUTO INTERNACIONAL APLICABLE A LOS DETENIDOS DE GUANTÁNAMO La verdadera ideología de la política criminal aplicada por los Estados Unidos de América


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL ESTATUTO INTERNACIONAL APLICABLE A LOS DETENIDOS DE GUANTÁNAMO La verdadera ideología de la política criminal aplicada por los Estados Unidos de América

ROBERTO CASTILLO PÉREZ

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Director de la colección:

Vicente Garrido Genovés

© Roberto Castillo Pérez

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-839-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Guantánamo es la negación de todos los principios fundamentales de respeto a la dignidad humana sobre los que se apoyan, bien las modernas reglas del derecho internacional, bien el sistema constitucional americano. ANTONIO CASSESSE. La Repubblica

“Cuando encarcelamos a alguien, condenado por un crimen, para disuadir a los demás, no lo tratamos con beneficencia, sino que actuamos en contra de sus intereses para obtener un beneficio general. Pero insistimos en que se le trate con dignidad de acuerdo con nuestra comprensión de lo que ello requiere —por ejemplo, que no se le torture o humille— porque continuamos considerándole como un ser humano completo, como alguien cuyo destino continuamos tratando como una cuestión de la que hay que preocuparse. Entre otras cosas, el exigir a sus guardianes que respeten su dignidad muestra que apreciamos la importancia de lo que estamos haciendo: que comprendemos que estamos encarcelando a un ser humano cuya vida importa; que nuestras razones para hacerlo son razones que a la vez requieren y justifican este terrible daño, pero que no estamos autorizados a tratarlo como mero objeto, a la completa disposición de nuestras conveniencia como si todo lo que importara fuera la utilidad, para el resto de nosotros, de encerrarlo. (Comprender que esa dignidad significa reconocer los intereses críticos de una persona, deberían ser tratadas como fines y nunca simplemente como medios. Este principio así entendido no exige que nunca se coloque en desventaja a alguien para conceder ventajas a otros, sino más bien que no se trate nunca a las personas de una manera que niegue la importancia distintiva de sus propias vidas)”. RONALD DWORKIN “EL DOMINIO DE LA VIDA”.


A Dios Gracias por tu inmenso amor que me has demostrado aun sin merecerlo. A mis Hijos a Laura Cristina, Roberto Josafath, Lesly Sujey, kristin Marie, Fatima Sofia y Roberto Simón. Los amo. Gracias padres, Rodrigo y María Cristina que esto sea un tributo a su esfuerzo para sacarme a delante. A mis hermanos en especial a Laura y a María del Carmen gracias por su apoyo. A la mujer que amo y a la soledad Yo nací libre y para poder vivir libre, escogí la soledad de los campos. Los árboles de estas montañas son mi compañía las claras aguas de estos arroyos mis espejos, con los árboles y con las aguas comunico mis pensamientos y hermosura. Fuego soy apartado, espada puesta lejos. … Quéjese el engañado, desespérese aquel a quien le faltaron las prometidas esperanzas, confíese el que yo llamare, ufánese el que yo admitiere; pero no me llame cruel ni homicida aquel a quien yo no prometo, engaño, llamo ni admito. El cielo aun hasta ahora no ha querido que yo ame por destino; y el pensar que tenga que amar por elección, es excusado. … El que me llame fiera y basilisco déjeme como cosa perjudicial y mala; el que me llama ingrata no me sirva; el que desconocida, no me conozca; quien cruel y esta desconocida, ni los buscara, servirá, conocerá ni seguirá en ninguna manera. … Yo, como sabéis, tengo riquezas propias y no codicio las ajenas. Tengo libre condición, y no gusto de sujetarme; ni quiero ni aborrezco a nadie; no engaño a éste, ni solicito a aquel, ni burlo con uno, ni me entretengo con otro. … Tienen mis deseos por término estas montañas, y si de aquí salen, es a contemplar la hermosura del cielo, pasos con que camina el alma a su morada primera. Don Quijote de la Mancha, Miguel de Cervantes Saavedra. Capítulo XIV


ÍNDICE ABREVIATURAS............................................................................... 13 PREFACIO.......................................................................................... 15 PRÓLOGO......................................................................................... 17

I. INTRODUCCIÓN................................................................... 19

II. EL RECONOCIMIENTO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO LÍMITE MÍNIMO INFRANQUEABLE DE LOS ESTADOS CONTEMPORÁNEOS....................................................................................... 23 1. El Estado de Derecho y el Estado de Excepción........................ 23 2. El Estado de excepción (senatus consultum ultimum) y el discurso de la seguridad ciudadana............................................... 27 3. El Reconocimiento del Principio Constitucional de los Derechos Humanos al lado del ya arcaico Principio de Soberanía, para limitar la actuación de los Estados................................... 32

III. EL ESTATUTO INTERNACIONAL APLICABLE A LOS DETENIDOS DE GUANTÁNAMO: LA FALACIA DEL DISCURSO DE UNA LAGUNA JURÍDICO-INTERNACIONAL DE UN ESTATUTO APLICABLE............................................ 39 1. Cuestiones preliminares............................................................ 39 2. Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos........................................................ 41 3. La situación jurídica de los prisioneros de Guantánamo, bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos...................................................................... 47 3.1. Combatientes Legales....................................................... 47 3.2. Combatientes ilegales privilegiados.................................. 54 3.3. Combatientes Ilegales no privilegiados............................. 58 4. Terrorismo y los Prisioneros de Guantánamo........................... 64 4.1. Consideraciones preliminares........................................... 64 4.2. La Respuesta al Terrorismo.............................................. 66 4.3. Terrorismo y los Prisioneros de Guantánamo................... 68


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Índice

IV. EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, COMO VERDADERO FUNDAMENTO IDEOLÓGICO DEL GOBIERNO DE BUSH, APLICADO A LOS DETENIDOS DE GUANTÁNAMO.......................................................................................... 75 1. La fundamentación Ideológica del Derecho Penal del Enemigo............................................................................................. 75 2. El Derecho Penal del Enemigo y su aplicación por el Gobierno de Bush.................................................................................... 78 3. El Derecho Penal del Enemigo y el Poder Judicial de los Estadounidense: Los Casos de José Padilla, Yaser Hamdi y los Prisioneros de Guantánamo “Casos Rasul”, y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos............. 85

V. CONCLUSIONES.................................................................... 91

BIBLIOGRAFÍA................................................................................. 95


ABREVIATURAS Art. Artículo. CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos. CEDH Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. CG. I. Primer Convenio de Ginebra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. CG. II. Segundo Convenio de Ginebra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. CG. III. Tercer Convenio de Ginebra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. CG. IV. Cuarto Convenio de Ginebra. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. CIJ Corte Internacional de Justicia. CNU Carta de las Naciones Unidas. DIH Derecho Internacional Humanitario. Ibídem. La misma obra. ONU. Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. Obra citada. PA. I. Primer Protocolo Adicional. Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), del 8 de Junio de 1977. PA.II Segundo Protocolo Adicional. Protocolo Adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) del 8 de Junio de 1977. P.D.C Y P. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966. 11-s Atentados Terroristas del 11 de Septiembre del 2001 en Estados Unidos de América.


PREFACIO Indudablemente en la actualidad es imposible conceptualizar el Estado de Derecho, sin tener en cuenta los derechos humanos que humanizan al sistema jurídico orientándolo hacia el respeto de la dignidad de la persona. Es tanto la trascendencia de los Derechos Humanos, que ha provocado un cambio en la forma de conceptualizar la soberanía, ya que esta se entendía de una forma absoluta, lo cual tenía como consecuencia una absoluta libertada de los Estados de auto limitarse y autodeterminarse sin importar que en esa libertad conculcara la dignidad del gobernado, y lo peor aun, que no existiera responsabilidad alguna de los Estados. Con la declaración de los Derechos Humanos, se ha ido cambiando esa concepción arcaica de soberanía por una más responsable ante la comunidad internacional y limitada por los derechos Humanos. Esto quiere decir, que los Estados bajo ningún pretexto, ni aun bajo el argumento de su autodeterminación, pueden agraviar a sus gobernados en sus derechos más elementales como son los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos aseguran y garantizan un núcleo o esfera que hacen posible el respeto de la dignidad y el desarrollo de la personalidad del gobernado. De ahí la suma importancia de su estudio por todo el teórico y practicante del Derecho, ya que no existe actualmente actividad que no sea irradiado por los Derechos Humanos. Además que garantizan derechos por demás elementales como lo es el del debido proceso, a tener derecho a una defensa, etc. En el caso de Guantánamo, vemos un claro ejemplo de la importancia de la existencia de unos Derechos elementales que garantizan el respeto de la dignidad. Es por esto, que la presente investigación tiene como principal objetivo, establecer el estatuto aplicable a los detenidos de Guantánamo, pero además destacar que nadie absolutamente nadie esta desamparado por el derecho, que cada vez mas tiende a conciliarse con una justicia material, y esa conciliación solo es posible con el respeto por


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Roberto Castillo Pérez

parte de las legislaciones y de gobiernos de los Estados de los Derechos Humanos. Mi primera aproximación sobre los Detenidos de Guantánamo, fue a través de los medios de comunicación que trasmitían las declaraciones de organismos gubernamentales, como de los organismos no gubernamentales (ONG´s), que señalaban violaciones a los Derechos Humanos. Información que fue de gran utilidad para saber las condiciones físicas, materiales y psíquicas de dichos detenidos. Debo agradecer al Doctorando en derecho Internacional Publico, Cesar Armando Villegas, que haya tenido la amabilidad de prestarme un copia de su tesina intitulada “EL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS DETENIDOS EN GUANTÁNAMO A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL“ La cual fue de gran ayuda, para entender aún más la problemática de Guantánamo, y a quien sinceramente debo darle las gracias. Por ultimo quisiera darle las gracias a Mi universidad Autónoma de Tamaulipas México, por la generosa beca que me proporciona y que ha hecho posible la presente investigación. Y bien, aquí esta el resultado de dichas investigaciones. Invierno del 2005 Sevilla (ESPAÑA)

Roberto Castillo Pérez


PRÓLOGO En el marco del derecho internacional público, reviste una gran importancia el reconocimiento otorgado a los derechos humanos de las personas, sin importar su nacionalidad, raza, sexo, religión, condición social o política. Así, la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos a nivel mundial, han puesto interés en asegurar que se respete la dignidad de las personas, a través de la promoción y protección integral de los derechos humanos, contenidos en las diversas convenciones, pactos y otros instrumentos, así como en las resoluciones de casos concretos emitidas por la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales. En ese sentido, tiene especial relevancia que el jurista Roberto Castillo Pérez en su libro “El Estatuto Internacional aplicable a los detenidos de Guantánamo”, aborde en el marco del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, la situación jurídica de los prisioneros en el citado lugar, en su carácter de combatientes legales, combatientes ilegales privilegiados y los no privilegiados, así como el tipo de tribunal —militar o penal ordinario— que, en su opinión, debe juzgarlos por los delitos cometidos. En la introducción de la obra, el autor expresa su preocupación por quienes se encuentran detenidos en la Bahía de Guantánamo, Cuba, con motivo de los atentados terroristas ocurridos en Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001, porque dicho lugar no reúne las condiciones mínimas acorde a la dignidad de las personas; así como el estado de emergencia decretado por el Gobierno estadounidense; también plantea que el objeto de su investigación consiste en establecer si existe un estatuto internacional aplicable a los detenidos y si la política utilizada por dicho Gobierno encuadra en un Derecho Penal Autoritario. El libro consta esencialmente de tres capítulos y un apartado de conclusiones, en los cuales de una manera clara se establece la distinción entre el Estado de Derecho y el Estado de Excepción, los principios de derechos humanos y de soberanía; asimismo, se expone tanto la situación jurídica de los prisioneros en Guantánamo bajo el marco nor-


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Gonzalo Higinio Carrillo de León

mativo del derecho internacional humanitario, como la aplicación del Derecho Penal Autoritario por parte de los Estados Unidos de América. En el primer capítulo destaca el reconocimiento ante la comunidad internacional del principio constitucional de los derechos humanos como límite mínimo de los estados contemporáneos, en donde destaca la contribución de la Corte Internacional de Justicia en la evolución de dicho principio; de igual forma, precisa que Estados Unidos, Alemania, España y México reconocen el Estado de Excepción, pero que tratándose del primer país mencionado, deben establecerse los límites a la actividad del Gobierno de Bush (quien era el presidente de ese país en la época en que aconteció el atentado terrorista), porque a su parecer, se maneja una concepción ilimitada de soberanía, sin tomar en cuenta que éste se encuentra controlado por el principio de derechos humanos. Por su parte, en el segundo capítulo hace referencia al estatuto internacional aplicable a los detenidos de Guantánamo, en el cual describe el Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario, integrado por los cuatro Convenios de Ginebra, así como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conformado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, cuyo objetivo común es proteger a la persona humana y su dignidad, para lo cual analizó la situación jurídica de los detenidos, bajo el amparo de ambos tipos de Derecho. Finalmente, en el tercer capítulo pone énfasis en la aplicación de un derecho penal con la tendencia autoritaria, también denominado derecho penal del enemigo, el cual fue aplicado, en opinión del autor, por el Gobierno de los Estados Unidos, resultando diversos criterios contenidos en las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de dicho país en distintos casos. Considero que es importante la aportación realizada por el autor sobre un tópico de interés mundial, porque permite reflexionar sobre el derecho aplicable respecto de los prisioneros en Guantánamo, a la luz de las normas internacionales de los derechos humanos, los cuales deben ser respetados por todas las autoridades.

Doctor Gonzalo Higinio Carrillo de León Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito

Febrero de 2020


I. INTRODUCCIÓN La situación actual que vive y que se siente en el concierto internacional, es de suma importancia y de preocupación, me refiero a las detenciones gubernativas que esta haciendo el gobierno de Estados Unidos, esto sin conocimiento y fiscalización de autoridad judicial. Pero especialmente, me preocupa las detenciones de seres humanos, como los asegurados en la Bahía de Guantánamo Cuba, esto sin respetarse los principios mas elementales y conquistados que hoy por hoy, informan un Estado Social y Democrático de Derecho. Los atentados del 11-S, son por mi parte, de reprobación y rechazo enérgico, pero no obstante, los responsables deben ser tratados como cualquier otro delincuente; otorgándoles las garantías individuales que informan a los Estados Democráticos. Pero desgraciadamente la reacción ante esos atentados, ha sido con más fuerza y violencia. Y tal forma de enfrentar dichos acontecimientos ha sido errónea, ya que la violencia genera aún más violencia. Creo que la respuesta al terrorismo debe ser con una relación simétrica al Derecho, esto quiere decir, que lo que se tiene que realizar es una coordinación y participación activa entre los Estados, específicamente sus autoridades, para identificar, intercambiar pruebas, agilizar extradiciones, etc., y no con una asimetría al derecho (como vuelos de la CIA invadiendo y pisoteando la soberanía de los Estados). Dentro del campo jurídico, el 11 de Septiembre del 2001 (11-S) con los atentados terroristas, empezó toda un controversia Jurídica Internacional (por la calificación jurídica de los acontecimientos) y por que no decirlo, también en el campo de la política-Criminal y del Derecho Penal. Pero esta controversia, ha sido más de nombre que de fondo, ya que una vez analizados los hechos y el marco normativo, se desprende que existe una conculcación a la normativa internacional. El Gobierno de Bush, decreto el estado de emergencia, lo que preferimos denominar Estado de Excepción, y así mismo, se autorizo al Ejecutivo, el uso de la fuerza armada Army Force, con toda su intensidad, por su legitimo derecho de Defensa.


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Roberto Castillo Pérez

Ante lo cual, Estados Unidos inicio un conflicto armado de índole internacional, y como consecuencia del mismo, se hicieron detenciones de personas que se aseguraron en la Bahía de Guantánamo Cuba1. El Problema de los Detenidos en la Bahía de Guantánamo, es que Estados Unidos, no quiere aplicar el artículo 5 del Convenio III de Ginebra; ya que este estipula, que Tribunales competentes2 determinaran el Estatuto Jurídico aplicable; Esto quiere decir, que independientemente de que sean o no sean prisioneros de guerra, Estados Unidos tiene la obligación de dejarlos sub iudice a un Tribunal, para dilucidar su situación jurídica, cuestión que no quiere y por lo que se ve, no va hacer.

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‘Estados Unidos ocupa la Bahía de Guantánamo Cuba desde hace un siglo. Los marines que lucharon en la guerra contra España se establecieron en el privilegiado emplazamiento en 1898. Cinco años después, el presidente cubano Estrada Palma y su homólogo estadounidense, Theodore Roosevelt, firmaron un contrato de alquiler mediante el cual cuba arrendó a Estados Unidos un trozo de tierra y de mar de Guantánamo y de la Bahía Honda para que se destinara ‘al suministro de carbón para las calderas de los Barcos de Vapor y como estacionamiento naval’, (Bahía Honda fue abandonada después de nueve años de ocupación). El tratado establecía que durante el periodo de ocupación, el gobierno de Washington ejercería ‘jurisdicción plana y control sobre y dentro’ del territorio alquilado. Por su parte, Estados Unidos reconocía ‘la soberanía última de cuba sobre el área. ‘Última’ es una palabra clave ya que se ha interpretado como ‘final’ o ‘eventual’; la soberanía Cubana queda interrumpida mientras Estados Unidos ocupe la Bahía. En el supuesto, poco probable, de que Washington abandone la base, la soberanía volvería a manos de cuba” Tomado de Reverter, Emma, Guantánamo, prisioneros en el limbo de la ilegalidad internacional, 1 ed., Barcelona, Península, 2004, p. 15 y ss. Conocidos como “Tribunales del Articulo 5”, “Los Soldados estadounidense capturaron en el campo de batalla a cientos de enemigos, que quedaron clasificados en dos grupos: Supuestos miembros de Al Qaeda y supuestos talibanes. Los expertos legales de la Administración Bush coincidieron en afirmar que el primer grupo no merecía el estatuto de prisionero de guerra, puesto que la red terrorista no era un país que hubiera firmado las convenciones de Ginebra. Respecto al segundo grupo, las opiniones estaban más divididas, ya que la fuerza talibán gobernaba de hecho Afganistán, y el país sí había firmado el tratado internacional. Mientras que algunos juristas consideraban que los soldados talibanes sí entraban en la descripción de prisioneros de guerra de la tercera convención de Ginebra, otros recordaron que Estados Unidos, nunca había reconocido el poder talibán como gobierno legítimo. Finalmente, todos los rehenes fueron clasificados como “combatientes ilegales”, civiles que luchaban sin uniformes y sin respetar la normativa de guerra”. Tomado en Ibídem, P. 19.


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