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MEDIACIÓN EN CONFLICTO Y SITUACIONES DE VIOLENCIA UNA APROXIMACIÓN JURÍDICA Y PSICOSOCIAL

Yolanda Rodríguez Castro María Victoria Carrera Fernández María Victoria Álvarez Buján (Coordinadoras)

Valencia, 2014


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Índice Prólogo..................................................................................................... 7 María Victoria Carrera Fernández Profesora e Investigadora postdoctoral

Yolanda Rodríguez Castro Profesora Ayudante Doctora. Universidad de Vigo

PRIMERA PARTE APROXIMACIÓN JURÍDICA Capítulo I. Principales novedades del real decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de desarrollo de determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles............................... 17 Inés C. Iglesias Canle Profesora Acreditada a Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de Vigo

Capítulo II. La realidad de la mediación familiar en las comunidades autónomas.................................................................................................... 31 María José Bravo Bosch Profesora Titular de Derecho Romano. Universidad de Vigo

Capítulo III. El escaso desarrollo de las técnicas de mediación y arbitraje en el derecho tributario español................................................................ 59 Roberto Ignacio Fernández López Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Vigo

Capítulo IV. La mediación en los litigios entre ciudadanos y administraciones públicas.......................................................................................... 83 Carmen Silva Fernández Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense. Alumna de Doctorado. Universidad de Vigo

Capítulo V. Reflexiones sobre la mediación penal en adultos en España. Especial mención a la Propuesta de Texto Articulado de Lley de Enjuiciamiento Criminal de 2012.......................................................................... 91 María Victoria Álvarez Buján Investigadora de Postgrado. Universidad de Vigo

Capítulo VI . Acerca de la metodología para la viabilización de la justicia restaurativa. Mucho más que mediación.................................................... 109 Cristina Alonso Salgado Contratada Predoctoral FPI. Universidade de Santiago de Compostela


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Capítulo VII. Inclusión socio-jurídica a través de la justicia terapéutica: una lectura iusfilosófica del “principio acusatorio”................................... 117 María Lage Cotelo Investigadora Predoctoral de la Facultad de Derecho de la UNED

SEGUNDA PARTE APROXIMACIÓN PSICOSOCIAL Capítulo VIII. El empoderamiento de las mujeres (y sus efectos perversos en la guarda y custodia de los hijos).................................................... 133 Miguel Clemente Díaz. Catedrático de Psicología Social. Universidad de A Coruña

Capítulo IX. De la violencia a la convivencia escolar: la mediación como instrumento............................................................................................... 149 María Victoria Carrera Fernández Profesora e Investigadora Postdoctoral. Universidad de Vigo

María Lameiras Fernández Profesora Titular. Universidad de Vigo

Ana María Tomas de Almeida Profesora Titular. Universidade do Minho

Yolanda Rodríguez Castro Profesora Ayudante Doctora. Universidad de Vigo

Capítulo X. La mediación escolar: una estrategia para la resolución de conflictos en el aula................................................................................... 171 José Agustín González-Ares Fernández Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional. Universidad de Vigo

Capítulo XI. La mediación y trabajo social............................................... 187 Luis Manuel Rodríguez Otero Trabajador Social. Mancomunidad de Verín, Ourense.

Capítulo XII. Educación social y mediación.............................................. 215 María Lameiras Fernández Profesora Titular. Universidad de Vigo

Patricia Alonso Ruido Investigadora predoctoral. Universidad de Vigo

Yolanda Rodríguez Castro Profesora Ayudante Doctora. Universidad de Vigo

María Victoria Carrera Fernández Profesora e Investigadora Postdoctoral. Universidad de Vigo


Índice

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Capítulo XIII. Las habilidades sociales en el proceso de mediación: propuesta de intervención............................................................................... 237 Yolanda Rodríguez Castro Profesora Ayudante Doctora. Universidad de Vigo

Patricia Alonso Ruido Investigadora Predoctoral. Universidad de Vigo

María Lameiras Fernández Profesora Titular. Universidad de Vigo

María Victoria Carrera Fernández Profesora e Investigadora Postdoctoral. Universidad de Vigo


PRÓLOGO La justicia y la tutela judicial efectiva son derechos fundamentales de los y las ciudadanos/as que se recogen en la Constitución Española. El proceso judicial, en el que un tercero independiente e imparcial, el juez o la jueza, toma una decisión en relación a una controversia o situación conflictiva concreta se ha convertido en el principal paradigma de resolución de conflictos. Lo que ha dado lugar a una excesiva judicialización de los conflictos, con los consecuentes costes económicos y personales, así como a respuestas que no siempre satisfacen las expectativas de las partes. En este contexto de excesiva judicialización del conflicto y de insatisfacción de los y las ciudadanos/as con las respuestas judiciales, han empezado a adquirir protagonismo otros instrumentos adecuados también para la resolución de conflictos, tanto dentro como fuera del proceso judicial, que se caracterizan por su mayor rapidez y simplicidad, así como por una mayor humanización de la justicia y de la aplicación de la ley. Entre estos instrumentos destaca la mediación, concebida como medida eficaz de resolución alternativa de los conflictos. La mediación debe ser entendida como un sistema cooperativo de gestión y resolución de conflictos construido sobre la intervención de un/a profesional neutral cuya tarea se orienta a facilitar la solución del conflicto por parte de las personas implicadas. Así entendida también puede ser definida también como un sistema de negociación asistida. De forma que, la principal tarea del mediador/a consiste en dotar a las partes de mecanismos de acercamiento y diálogo para que éstas, por ellas mismas, alcancen sus propias soluciones. En esta línea, la mediación es mucho más que un acuerdo estratégico, implicando un verdadero proceso de construcción de paz. De esta forma, el objetivo fundamental de la mediación no es tanto alcanzar un acuerdo o solución como ofrecer un espacio en el que las partes puedan acercar posturas y resolver sus diferencias. El proceso de mediación constituye, por tanto, un sistema alternativo de resolución de conflictos, que puede aplicarse en diferentes ámbitos tales como el civil, el penal, administrativo, comunitario, familiar o escolar, entre otros. Y que, por tanto, puede llevarse a cabo


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tanto fuera —mediación extrajudicial— como dentro —mediación intrajudicial— de los Tribunales, constituyendo en este último caso un importante recurso para complementar los procesos judiciales en situaciones que van más allá del ámbito privado, de forma que aún dentro de un proceso judicial las partes tengan la oportunidad de alcanzar una solución satisfactoria para ambas. No obstante, no podemos olvidar que la mediación, en los diferentes ámbitos señalados, es útil para la resolución de conflictos controversiales, pero no para aquellas situaciones de violencia y abuso en las que existe desequilibrio de poder entre las partes, y en las que, por tanto, no se cumplen los necesarios principios de equidad entre las personas implicadas —que hace referencia a la igualdad en las condiciones de negociación entre las partes para su participación en el proceso de mediación— e imparcialidad del mediador/a —pues cualquier profesional de la mediación no podría permanecer neutral ante este tipo de situaciones—. En cualquier caso, si reconocemos, como no puede ser de otro modo, que la conflictividad forma parte de la vida personal y social, la búsqueda de soluciones negociadas, bajo la fórmula ganar/ganar —en la que ambas partes del conflicto salen beneficiadas—, más allá de la imposición de la resolución del Juez/a o del árbitro, y en la que las partes implicadas son parte no sólo del conflicto, sino también de su solución, contribuye de forma crucial, no sólo al empoderamiento de los y las ciudadanos/as, sino especialmente al fomento de una convivencia pacífica. Así, las últimas reformas legislativas en el ámbito estatal y comunitario (Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo, de normas mínimas de mediación en conflictos transfronterizos) viabilizan la mediación en distintos ámbitos, tanto fuera como dentro del proceso judicial —complementando, en su caso, la solución judicial de los conflictos—. Asimismo, el art. 5 de la ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación, Asuntos Civiles y Mercantiles, establece que tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, y las corporaciones de derecho público que tengan como fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores/as.


Prólogo

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Por tanto, es necesario y urgente la formación de los/as futuros/ as profesionales de la mediación, así como el reciclaje formativo de los/as actuales profesionales. Y esta formación debe ser de carácter integrador e interdisciplinar, atendiendo tanto al ámbito jurídico como al psicosocial, en aras de formar mediadores/as capaces de dar respuestas eficaces a las complejas realidades sociales que tendrán que afrontar. En esta línea, el material que aquí se presenta —que nace de las principales aportaciones presentadas y debatidas en el II Congreso Internacional de Mediación: aproximación psicológica y jurídica, celebrado en la Universidad de Vigo, Campus de Ourense en octubre de 2013— constituye un instrumento útil para la consecución de los anteriores objetivos. En la primera parte de este libro se aborda la mediación desde una perspectiva jurídica, atendiendo a la medición tanto en asuntos civiles, mercantiles, tributarios, contencioso-administrativos y penales. Posteriormente, en la segunda parte, adquiere protagonismo la perspectiva psicosocial de la mediación, en relación al ámbito familiar y escolar, así como a las aportaciones desde el Trabajo Social y la Educación Social. Se ponen también de relieve como principales ejes formativos de los y las profesionales de la mediación la formación en habilidades sociales y de comunicación. Desde la perspectiva jurídica, en el primer capítulo la Profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo, Inés Iglesias, presenta las principales novedades del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Atendiendo al estatuto del mediador/a, así como al registro de mediadores/as e instituciones de mediación y al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. A continuación, en el segundo capítulo, la Profesora de Derecho Romano, María José Bravo Bosch, efectúa un análisis sobre la realidad de la mediación familiar en el seno de las Comunidades Autónomas. Así, examina esencialmente la legislación autonómica, su finalidad, los principios informadores de la mediación en este ámbito y hace especial referencia a la Comunidad Autónoma de Galicia. Seguidamente, en el tercer capítulo, el Profesor de Derecho Financiero y Tributario también de la Universidad de Vigo, Roberto Igna-


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cio Fernández López, denuncia el escaso desarrollo de las técnicas de mediación y arbitraje en el derecho tributario español, analizando las causas que han llevado al actual estado de inmovilismo en este ámbito en materia de arbitraje, y constatando los escasos avances conseguidos con otras técnicas extrajudiciales orientadas a reducir la conflictividad tributaria. Terminando su aportación con una propuesta en la que incluye diferentes estrategias susceptibles de contrarrestar el excesivo nivel de litigiosidad existente entre la Administración y los obligados tributarios/as. Posteriormente, en el cuarto capítulo, desarrollado por Carmen Silva, abogada y alumna de doctorado de la Universidad de Vigo, se aborda la mediación intrajudicial en el ámbito contencioso administrativo, presentando su marco actual, en el que destaca el primer Proyecto Piloto para la Mediación en los Litigios entre Ciudadanos/as y Administraciones Públicas dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, impulsado en abril de 2013 por el Consejo General del Poder Judicial. Exponiendo también las diferentes fases de la mediación contencioso-administrativa intrajudicial, las características de los y las profesionales de la mediación en este ámbito y la viabilidad de alcanzar una negociación con la Administración. Finalmente, los tres últimos capítulos de esta primera parte se centran en analizar la mediación en el marco del ámbito penal y la justicia restaurativa y terapéutica. Así, en el capítulo quinto María Victoria Álvarez, investigadora de postgrado de la Universidad de Vigo, analiza la mediación penal en adultos en España, atendiendo a sus principios y procedimiento, y haciendo una especial mención a la regulación de la mediación penal en la propuesta del texto articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborada por la Comisión Institucional creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012. Por su parte, en el sexto capítulo, Cristina Alonso, investigadora de la Universidad de Santiago de Compostela, pone de relieve una metodología que haga viable la justicia restaurativa, identificando sus diferencias con la mediación —pues ambos términos no son, ni mucho menos, intercambiables—, y destacando otras estrategias que van más allá de ella. La autora denuncia, de este modo, como el reciente auge de la mediación ha ensombrecido otras posibilidades que brinda


Prólogo

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la justicia restaurativa, centrando su atención la legislación españlola en la mediación en detrimento de otras metodologías restaurativas que, por su propia configuración y diversidad, pueden resultar incluso más flexibles a la hora de adaptarse al caso concreto y, por tanto,más adecuadas para la resolución del conflicto penal. Finalmente se cierra esta primera parte con la aportación de María Lage Cotelo, investigadora predoctoral de la UNED que propone la inclusión socio-jurídica a través de la justicia terapéutica —aquella que hace referencia al papel de la ley como agente terapéutico—. Para ello hace una revisión a la luz del Principio Acusatorio de todas aquellas consecuencias genéricas derivadas de los procesos judiciales y su repercusión socio-jurídica. Poniendo de relieve que muchas de estas consecuencias serían evitables en la medida en que, a través de una justicia terapéutica, se renueven los estáticos arquetipos procesales apostando por una humanización jurídica que en nada devalúe el aspecto sancionador y/o punitivo. Siendo la mediación una instrumento idóneo para la puesta en práctica de esta justicia “humanizada”. La segunda parte del libro, con una aproximación psicosocial, se inicia con el trabajo del Catedrático de Psicología Social de la Universidad de A Coruña, Miguel Clemente, que expone el fenómeno de empoderamiento de las mujeres destacando junto a su innegable consecución de una sociedad más igualitaria, los nuevos problemas sociales que también conlleva, para las propias mujeres, su emancipación social y lucha feminista. Problemas entre los que destaca la controversia suscitada a raíz de la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de Julio por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en relación a la custodia compartida y a los problemas derivados de ella, tales como el conocido Síndrome de Alienación Parental (SAP). El autor destaca también el papel de la mediación familiar como un medio para alcanzar soluciones consensuadas que, no obstante, no siempre — e incluso en muchas situaciones— no son tan consensuadas, dando lugar como señala Clemente a “efectos perniciosos en la guarda y custodia de los hijos” para las propias mujeres, que son especialmente graves en las situaciones de violencia de género. Atendiendo a la mediación escolar, la Profesora e Investigadora de la Universidad de Vigo, María Victoria Carrera, junto con las


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Profesoras María Lameiras y Yolanda Rodríguez, también de la Universidad de Vigo, y la Profesora Ana Almeida de la Univesidade do Minho (Braga, Portugal), presenta la mediación como un instrumento principal para la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia entre iguales en el ámbito educativo. En este trabajo se hace una aproximación conceptual al fenómeno del maltrato escolar entre iguales, internacionalmente conocido como bullying, defendiendo una perspectiva de interpretación y análisis del fenómeno de carácter ecológico e interrelacional, que trasciende la clásica visión dualista y reduccionista de la problemática. Y en este marco se pone de manifiesto la necesaria atención que debe ser prestada a los factores macrosociales relativos a las estructuras de dominación-sumisión de las que se derivan las creencias sociales en torno a las identidades normativas y no normativas —así como las prácticas de exclusión y violencia—, factores entre los que se destaca el género. Posteriormente se presentan los diferentes modelos y estrategias de prevención/intervención, en el marco de un modelo integrador de promoción de la convivencia, prestando una especial atención a la mediación escolar como importante instrumento para prevenir —que no para intervenir en— las situaciones de violencia entre iguales en los centros educativos. También centrado en la mediación escolar, José Agustín González-Ares Fernández, profesor contratado doctor de Derecho Constitucional de la Universidad de Vigo, presenta el trabajo la mediación escolar: una estrategia para la resolución de conflictos en el aula. El autor establece como punto de partida la definición y las características de la mediación escolar, analiza la figura del mediador/a escolar, especifica las fases del proceso de mediación y finalmente analiza la normativa estatal sobre la materia de mediación. Seguidamente, también desde una aproximación psicosocial Luis Manuel Rodríguez, Trabajador Social de la Mancomunidad de Verín (Ourense) trabaja la mediación en el marco del Trabajo Social, destacando la innegable relación entre mediación y Trabajo Social, avalada por la conflictividad social inherente a los individuos, grupos y comunidades. Asimismo, el autor identifica los distintos ámbitos de intervención de los trabajadores/as sociales en la mediación en el contexto de los Servicios Sociales, destacando las principales funciones de los trabajadores/as sociales en la mediación familiar, escolar, penitenciaria, laboral, intercultural, judicial y comunitaria. Terminando


Prólogo

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su aportación con un análisis de la formación en mediación que se incluye en los distintos planes de estudio del Grado en Trabajo Social en las universidades españolas. En el penúltimo trabajo la profesora María Lameiras junto con la doctoranda Patricia Alonso y las profesoras Yolanda Rodríguez y María Victoria Carrera de la Universidad de Vigo reivindican el rol de la mediación para los y las profesionales de la Educación Social. En este trabajo las autoras exponen las funciones y las competencias profesionales de los y las educadores/as sociales; además analizan la materia de la Mediación en los estudios de Grado de Educación Social en las universidades españolas y específicamente en la Universidad de Vigo. Para finalizar, el último capítulo de este trabajo, la profesora de la Universidad de Vigo, Yolanda Rodríguez Castro junto con la doctoranda Patricia Alonso, y las también profesoras María Lameiras y María Victoria Carrera defienden la necesaria formación en habilidades sociales de los y las profesionales de la mediación. Las autoras inician su trabajo estableciendo una aproximación conceptual de las habilidades sociales, sus componentes y sus características; a continuación, establecen la delimitación conceptual de la mediación, incidiendo en sus principios, así como en las fases que conlleva este proceso; finalmente presentan una propuesta de intervención centrada en la mejora de las habilidades sociales de los y las profesionales que ejercen la mediación. María Victoria Carrera Fernández Profesora e Investigadora postdoctoral. Universidad de Vigo Yolanda Rodríguez Castro Profesora Ayudante Doctora. Universidad de Vigo Ourense, septiembre de 2014


PRIMERA PARTE APROXIMACIÓN JURÍDICA


Capítulo I

Principales novedades del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de desarrollo de determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles Inés C. Iglesias Canle Profesora Acreditada a Catedrática de Derecho Procesal Universidad de Vigo

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL ESTATUTO DEL MEDIADOR. III. EL REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN. IV. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE MEDIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. V. BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA.

I. INTRODUCCIÓN La reforma emprendida por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, supone la introducción de la regulación acabada del instituto de la mediación en España en el ámbito civil y mercantil, en consonancia con las exigencias planteadas por la normativa europea, al tiempo que deroga la anterior normativa, si bien sin variar sustancialmente las líneas sustanciales de la misma (BOE de 7 de julio de 2012), si bien estaba pendiente en gran medida de desarrollo reglamentario, por remisión fundamentalmente de la disposición final octava de la Ley 5/20121.

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Un estudio en profundidad sobre la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles se recoge en la obra, IGLESIAS CANLE, I., “La mediación civil en España tras la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles” en Mediación, Justicia y Unión Europea, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 109-124.


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Tal regulación vino dada de la mano del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Según la Exposición de motivos de esta norma, la figura del mediador constituye una de las piezas esenciales del sistema que configura la ley, en tanto que responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto. La ley ha dejado un margen de intervención al Gobierno en cuatro aspectos fundamentales referenciados tanto en la disposición final octava, a que ya hemos hecho referencia, al derivar a desarrollo reglamentario el estatuto del mediador y el régimen de su publicidad registral y aseguramiento de su posible responsabilidad, como en la disposición final séptima, que reenvía al desarrollo reglamentario el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Seguidamente referiremos los principales contenidos de la nueva reglamentación en relación a estas cuestiones, tal y como las contempla el RD 980/2013.

II. EL ESTATUTO DEL MEDIADOR La formación del mediador debe ser específica y se podrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitir el dominio de las técnicas de mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías establecidas legalmente, con especial observancia del ámbito de los asuntos que puedan someterse a mediación, el respecto a los derechos y legítimas expectativas de terceros, así como la responsabilidad del mediador (art. 3). En lo que respecta al contenido de la formación, el art. 4 del RD 980/2013 determina expresamente que la formación específica de la mediación se deberá adquirir en uno o varios cursos y debe proporcionar los conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de la mediación, comprendiendo como mínimo, con relación al ámbito de especialización en que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.


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De la manera que está redactado, a nuestro entender, no queda claro el requisito de la formación “con relación al ámbito de especialización en que presten sus servicios”. No obstante, es evidente que, dado que “las normas de este real decreto son de aplicación a los mediadores e instituciones de mediación que desarrollen su actividad profesional al amparo de lo dispuesto en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles”, éste y no otro debe ser el ámbito de especialización a que se refiere el art. 3, con las particularidades exigidas en el caso de la formación de los mediadores concursales. La formación específica de la mediación deberá proporcionar conocimientos y habilidades necesarias para el ejercicio profesional de la mediación, desarrollándose tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a éste último al menos el 35% de la duración mínima prevista para la formación, de manera que las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales. La duración mínima de la formación será de 100 horas de docencia efectiva y será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida (art. 4 y 5)2. Asimismo, según la disposición adicional primera, “la formación específica que con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto hubiesen recibido los mediadores será válida y, en su caso, se

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ORTUÑO MUÑOZ (con VV. AA., dir. CASTILLEJO MANZANARES, R., “Actuación del mediador”, en Comentarios a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Valencia, 2013, pp. 160-161) distingue, con buen criterio, la preparación exigida para ejercer la mediación pública de la privada, por lo que no se puede impedir que cualquier ciudadano conozca y emplee estas técnicas en su quehacer profesional. Y añade que, lo anterior no obsta a que para prestar servicios en centros públicos se impongan las condiciones que se consideren oportunas por quienes tengan la responsabilidad de los mismos. Ello explica la exigencia legal, desarrollada reglamentariamente en los términos referidos tanto para la mediación civil y mercantil como para la concursal, como para la familiar según la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. Hay quienes asimismo postulan una mayor formación para el ejercicio de la mediación en entidades públicas o privadas, como parámetro de calidad que permita distinguir un determinado colectivo o entidad que ejerza la mediación.


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tendrá en cuenta para completar los requisitos de formación exigibles”. Por ello, para el cómputo de la formación mínima exigida debe entenderse que la formación ya impartida es válida, siempre y cuando la formación se refiriese a la mediación en materia civil y mercantil impartida por instituciones, centros o entidades de formación públicos o privados, que cumplan los mínimos exigidos por el art. 7 de esta norma, en los términos que luego referiremos3. La formación continua será de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización de algún ámbito de mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador. La formación específica de los mediadores, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización por la Administración pública con competencia en la materia. Los centros que impartan formación específica para el ejercicio de mediación habrán de contar con un profesorado que tenga la necesaria especialización en esta materia y reúna, al menos, los requisitos de titulación oficial universitaria o de formación profesional de grado superior. Asimismo, quiénes impartan la formación de carácter práctico habrán de reunir las condiciones previstas en este real decreto para la inscripción en el Registro de mediadores e Instituciones de Mediación4 (arts. 6 y 7).

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Según la disposición transitoria primera hasta el 1 de junio de 2014 se podrá acreditar la formación del mediador mediante certificación de su inscripción en el registro de mediadores de una Comunidad Autónoma, lo que implica que su formación, salvo en Cataluña, se referirá exclusivamente a la mediación familiar, lo que obviamente resulta, cuando menos, llamativo. No obstante, no debemos olvidar que la inscripción es voluntaria y sólo produce efectos publicitarios, salvo en relación a los mediadores concursales en donde su inscripción es preceptiva con carácter previo a su designación, y, en tal caso, debe acreditarse que la formación obtenida es en materia concursal, al margen de la necesaria y previa experiencia profesional, como exige la normativa aplicable al respecto. Los centros de formación remitirán, por exigencias del propio Real Decreto, al Ministerio de Justicia sus programas de formación, indicando sus contenidos,


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III. EL REGISTRO DE MEDIADORES E INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN En el Capítulo III del Real Decreto se regula el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Se crea el Registro con la finalidad de facilitar el acceso a los ciudadanos de este medio de resolución de controversias, por medio de la publicidad que tal Registro, público y dependiente del Ministerio de Justicia, permite. Conforme al art. 11 de esta norma, la inscripción es voluntaria para aquellos que realicen actividades de mediación, salvo para el ejercicio como mediador concursal, conforme a lo establecido en el art. 233.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, la Ley Concursal, de forma que para el nombramiento como mediador concursal la inscripción en el Registro debe ser previa y, por tanto, es preceptiva para su designación. Los requisitos legales para ser considerado mediador concursal, de acuerdo con los arts. 27 y 233 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, y el art. 18 del RD 980/2013 son: – Ser economista, titulado mercantil, auditor de cuentas o abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal, que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre al menos un economista, titulado mercantil, auditor de cuentas o abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal y que garantice la debida in-

metodología y evaluación, así como el perfil de los profesionales a las que vaya dirigida en atención a su titulación y experiencia, acompañando el modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a sus alumnos. En el certificado expedido por los centros de formación se hará constar, al menos, la titulación del alumno, las características de la formación recibida y la superación del curso. Los centros de formación podrán organizar actividades de formación continua, especialmente de carácter práctico, dirigidas a los mediadores que ya contaran con formación inicial para el ejercicio de la mediación. De tal remisión no resulta una homologación, sino información para controlar si la formación recibida por los mediadores, que instan su inscripción en el Registro, es suficiente a efectos de cumplir los mínimos legales.


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dependencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal. – Contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación, con duración mínima de 100 horas de docencia. De esas 100 horas, como mínimo un 35 por ciento deberá ser a nivel práctico. Pero, además de la publicidad que permite, la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación permitirá acreditar la condición de mediador, así como el carácter de institución de mediación. La inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad del mediador, ni de la institución de mediación, respecto del cumplimiento de los requisitos que le son exigibles, ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad (art.12). A continuación la norma reglamentaria diseña la estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que consta de tres secciones: sección primera, en la que se inscribirán los mediadores; segunda, en la que se inscribirán los mediadores concursales y, por último, tercera, de las instituciones de mediación. En el art. 14 del R.D. se establece la información que deben proporcionar los mediadores, a través del formulario de solicitud electrónico a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, mediante una declaración responsable sobre su veracidad, suscrita con certificado reconocido de firma electrónica5.

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De conformidad con el art. 14, se deben aportar los siguientes datos: a) Su nombre, apellidos y número de identificación fiscal. b) Dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieran. c) Especialidad profesional. d) Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional. e) Área geográfica principal o preferente de actuación profesional. f) Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente. g) Su integración, en su caso, en la institución de mediación.


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