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EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humano, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO

MARTIN EDUARDO PÉREZ CÁZARES

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Martin Eduardo Pérez Cázares

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Colonia Hipódromo Alcaldía Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-248-0 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice

INTRODUCCIÓN......................................................................... 23 DR. MARTIN EDUARDO PÉREZ CÁZARES

Capítulo i Concepto de sentencia PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.. 23 TEORÍA COMO CONCEPTO...................................................................... 26 TEORÍAS QUE SUSTENTAN LA SENTENCIA............................................ 29 TEORÍA DE LOS JUECES COMO CREADORES DE DERECHO EN CASOS ESPECIALES................................................... 29 TEORÍA DEDUCTIVA .................................................................................. 32 LA TEORÍA DE LA SUBSUNCIÓN.............................................................. 37 TEORÍA DEL CONFLICTO SOCIAL............................................................ 38 TEORÍA DE LA AFECTACIÓN..................................................................... 39 CLASIFICACIÓN DE SENTENCIAS............................................................. 40 EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO........................................... 47

Capítulo II La formula otero en el amparo o el principio de relatividad FIN DE LA SENTENCIA DE AMPARO........................................................ 62


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Índice

ACATAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS DIFERENCIAS...................................................................... 67 LA OFICIALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO.......................................................................................................... 73 EL SUBSISTEMA PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO..................................................................................... 78

Capítulo III Derechos humanos en la ejecución de las sentencias de amparo PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA EN LAS SENTENCIAS...................... 92 LA COSA JUZGADA COMO INSTITUCIÓN PROCESAL.......................... 99 LA COSA JUZGADA COMO EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO........................................................................................................ 108 COSA JUZGADA Y SU RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO........................................................................... 114 INMUTABILIDAD E INALTERABILIDAD DE LAS SENTENCIAS............ 118 CONCEPTO DE AUTORIDAD RESPONSABLE........................................ 120

Capítulo IV Cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LA SENTENCIA?............. 151 ¿EN QUÉ TÉRMINO DEBE CUMPLIRSE LA SENTENCIA?..................... 154 ¿QUÉ SUCEDE SI EN EL TÉRMINO PREVISTO NO SE CUMPLIMENTA LA SENTENCIA?....................................................................... 156 ¿EN QUÉ CONSISTE EL EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO?......................................................... 171


Índice

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¿QUÉ ES LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO?........................... 173 ¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO?........................... 177 ¿EN QUÉ CONSISTE EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA Y EN QUÉ CASOS PROCEDE?................................................. 178

Referencias.......................................................................................... 185


INTRODUCCIÓN Dr. Martin Eduardo Pérez Cázares1 El amparo es una última herramienta de protección del ser humano contra la autoridad que se supone debe protegerlos; dentro de la doctrina se asume que este instrumento jurídico de defensa de los derechos humanos y de la Constitución puede ser tan eficaz y tan poderoso que puede incluso derogar leyes que consideramos injustas o inconstitucionales, sin embargo, dentro de la práctica dista mucho el ser del deber ser, en el concepto de amparo se resaltan dos puntos importantes la protección de los derechos humanos y la constitucionalidad de los actos; el amparo en su mayoría de casos siempre opera contra actos y omisiones de la autoridad como de particulares que causan una violación a los derechos humanos del quejoso y que por lo tanto pueden ser motivo de litis. Dentro de dichos obstáculos se observa un fenómeno por demás curioso; la autoridad responsable después de terminar el litigio frecuentemente no cumple o da largas al cumplimiento de la sentencia, puede hacerlo de manera defectuosa y al no verse cumplida entonces el litigio no tiene un fin. Por eso la mención de la importancia que es la sentencia de amparo y el por qué se debe cumplir en el tiempo que marca la ley, en caso contrario, habrá consecuencia que posteriormente señalaremos. Ciertamente el concepto de sentencia no es el tema que nos ocupa en lo principal, sino el procedimiento de ejecución de la misma, también lo es que no puede quedar una investigación sin conceptualizar el objeto de estudio. La elaboración constitucional de una sentencia tiene diferencias en cuanto a los pronunciamientos ordinarios, asimismo el objeto sobre el que se va a resolver; la distinción primaria proviene del órgano que

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Abogado; Maestro de Derecho Privado; Doctor en Derecho; Doctor en Ciencias Políticas y Sociales; profesor investigador Universidad de Guadalajara. Miembro de la Academia Jalisciense de Ciencias.


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interviene. La asimetría es muy importante porque la figura jurídica de la cosa juzgada toma un papel importante en la ejecución. Desde esta perspectiva, la sentencia debe contener los puntos respecto de los cuales no quepa la menor duda que es procedente su ejecución y la forma en que hay que ejecutarla; por ende, si la naturaleza humana deviene de postulados inquebrantables, obedientes a una razón compartida por todos los seres de esta especie, ellos no pueden ser alterados por el derecho positivo o por el prurito del ejercicio del poder ya que, por la misma razón, cualquier decisión que desde el derecho se tome, también debe ser obediente a esos postulados, que como principios son los que informan al juez las razones lógicas sobre las que requiere construir la sentencia. En el presente documento tratamos de señalar que una sentencia no es simplemente darle o ponerle fin a un procedimiento, sino materializar los derechos que han sido ganados en esta y dentro de la academia dar los argumentos y razonamientos para que no existan abusos e inequidades en su ejecución, humanizando el derecho. El procedimiento de ejecución de sentencia es un procedimiento especial y muy importante, en el que se busca constituir la fuerza de la ley y el establecimiento del Estado de derecho, que, de no ser ejecutada, sería no solo negatoria la justicia, sino que deja en tela de juicio el tan mencionado Estado de derecho para dar paso a la necesidad de establecer el Estado procesal del derecho. El derecho procesal no termina cuando se dicta sentencia, el estudio del procedimiento debe ser hasta que se materialicen los derechos ganados o reconocidos en una sentencia, cuyo cumplimiento debe de ser en todos sus términos, de lo contrario, nada servirá su dictado y la justicia quedara en entredicho.


Capítulo I

CONCEPTO DE SENTENCIA Conceptualizar una figura jurídica como la sentencia es ir más allá de un simple concepto, es ver los alcances que una resolución tiene y llegar a establecer parámetros de su ejecución y distinguir entre su ejecutabilidad y su cumplimiento. Veremos aquí un sin número de conceptos, para llegar a la construcción de uno que se adapte y sea acorde a la realidad del procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo. Si bien, no existe un concepto inequívoco ni permanente en una figura jurídica, dado que todos los conceptos cambian según la época y tiempo en que se actúa; los conceptos en el derecho son cambiantes, no pueden ser estáticos pues la misma sociedad evoluciona y en función a ello el derecho debe renovarse, por lo cual, el concepto de una figura jurídica es variable, aunque podemos tratar de que sea universal, lo cual significa que será aceptado en todo el mundo como un concepto válido. Todo concepto jurídico es aplicable a una esfera de validez determinada en cuanto al espacio, y determinada en cuanto al tiempo en sentido histórico. La validez de un concepto jurídico está sujeta a la vigencia del derecho mismo en que se apoya.2 El contenido de las sentencias está constituido por la forma como en ella se dicta el derecho, en el que se puede reconocer, confirmar o desconocer un derecho, o no entrar a su estudio, pero en ella siempre van implícitas decisiones que pueden cambiar el estatus jurídico de una persona, de ahí la importancia de estas. La sentencia es el acto o resolución en el cual el juez decide el derecho, poniendo fin con una decisión a una controversia la cual puede ser de naturaleza incidental, surgida durante el proceso, o el asunto principal, siendo estas respectivamente una sentencia interlocutoria que decide una cuestión procesal y una sentencia definitiva que decide el fondo del asunto.3

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Terán Juan Manuel. Filosofía del Derecho. Editorial Porrúa. México 2003, p. 81. Diccionario Jurídico Espasa. Editorial Espasa Calpe. España 1991, p. 907.


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La sentencia es la resolución jurisdiccional por excelencia, pues es en ella que se manifiesta en toda su plenitud la función jurisdiccional. Es el acto mediante el cual se define, se crea la norma jurídica individualizada que debe prevalecer ante el conflicto de derecho planteado a los órganos del Estado.4 La sentencia es un acto procesal proveniente de la actividad del órgano jurisdiccional, más los decretos y autos judiciales que también son actos procesales provenientes de la ya mencionada actividad.5 Juventino V. Castro cita al jurista español Joaquín Escriche Martín, quien explica que la palabra sentencia proviene del verbo latino sentiré, concretamente de la palabra sentiendo, porque el juez declara lo que siente según lo que resulta del proceso, referida evidentemente a lo que siente y valora respecto a la demanda, las excepciones y las probanzas aportadas al juicio.6 Al respecto, podemos decir que una sentencia no puede ser el sentir del juez, sino, el saber del mismo, decidir un caso con base a las pruebas aportadas y al derecho discutido, esto es; decidir conforme a las pruebas a quién le asiste el derecho en discusión, lo que nos lleva a pensar que el uso de la palabra sentencia es usado por costumbre histórica más que por razones científicas. La sentencia que atiende a su raíz latina sententia, cuyo significado es la resolución judicial cumbre del proceso, toda vez que por excelencia le pone fin resolviendo el fondo de la litis principal y es la forma normal de terminar el proceso.7 Difiriendo de este concepto, la sentencia no es el término del proceso, ya que aun no se materializan los derechos adquiridos, esto significa que aún no se ejecuta, y de nada serviría una sentencia sin ejecutarse, el procedimiento termina cuando se ha llevado a cabo en todos sus términos.

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h t t p : / / w w w. s c i e l o . o r g . m x / s c i e l o . p h p ? s c r i p t = s c i _ a r t t e x t & p i d =S1405-02182004000200006, consultado el 20/10/2019 González Llanes, Mario. Manual sobre el juicio de amparo. Editorial Ediciones fiscales S.A, México, 2014, p. 57. Garantías y Amparo. Editorial Porrúa. México 2004, p.594. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa. México. 2001, p. 2221.


Concepto de sentencia

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Se puede entender en la palabra sentencia una valoración de las pruebas aportadas para emitir el juicio necesario para la resolución de una controversia entre dos o más partes. La sentencia exterioriza la voluntad del Estado mediante un acto procesal, que es a la vez un documento público. Dicho vocablo se refiere tanto a una resolución jurisdiccional como a un documento.8 En este concepto, el autor ve a la sentencia sólo como un documento de Estado, sin precisar sus alcances, cuando la sentencia debe de ir más allá de un simple escrito, debe de poner a quien le consiguió a su favor los derechos que le fueron violados, esto es, materializar la sentencia, pues de nada sirve una sentencia que sirva como un documento si esta no es ejecutada. Puede haber sentencias que aun no siendo ejecutadas sirvan como documentos históricos o de reconocimientos de derechos, sin que sean precisamente ejecutadas, pero esta es la excepción de las mismas, puesto que, el juzgador puede abrir un espacio de discusión del derecho o de los derechos alegados, puede inclusive a través de la sentencia detectar y corregir leyes imperfectas, oscuras, contradictorias o advertir sobre las lagunas existentes. En otras palabras, la ley habla a través de la sentencia y nunca la sentencia será la boca muda de los jueces como lo señalan algunos autores, por el contrario, los jueces también hablan a través de la sentencia, pues son ellos quienes interpretan la ley y la aplican. “La interpretación de la ley es la sentencia del juez, constituido por la ley soberana para oír y fallar las controversias que de él dependen; y consiste en la aplicación de la ley al caso debatido”. En efecto, es el acto del juicio, el juez no hace otra cosa que considerar si la demanda de las partes está de acuerdo con la razón.9 Es la sentencia el medio de comunicación entre la ley y la ciudadanía que habla a través de los jueces que la dictan y en el que se determina el derecho en conflicto. Siendo el medio de aplicar la ley la ejecución de estas.

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Contreras Vaca, Francisco José. Derecho Procesal Civil teoría y clínica. 2ª Edición. 8ª reimpresión. Editorial Oxford University Press. México 2017, p. 263. Thomas Hobbe. Leviatan. Editorial Fondo de Cultura Económica. México 2002, p. 227


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Puede decirse que las sentencias son resoluciones, puesto que resuelven un juicio, es la parte última del reconocimiento o no de un derecho. Eduardo Couture señala que la sentencia es la pieza escrita que contiene el texto de la decisión emitida por el tribunal. Constituye la piedra angular sobre la que se erige la ciencia del proceso.10 Continúa diciendo que: Es una operación de carácter crítico, el juez elige entre la tesis del actor y la del demandado (o eventualmente un tercero) la solución que le parece ajustada al derecho y a la justicia. Esa labor se desenvuelve a través de un proceso intelectual cuyas etapas pueden irse aislando separadamente y al que la doctrina llama formación o génesis lógica de la sentencia.11 La sentencia es la resolución que dicta el juez o tribunal y que pone fin al litigio, conflicto o controversia, es la forma normal de conclusión de un procedimiento jurisdiccional.12 Entendiendo que existen diversas maneras de resolver o terminar un procedimiento jurisdiccional o de terminar una controversia como la conciliación, la mediación etc., medios alternativos de justicia y cuyo convenio en su caso será elevado a sentencia. Con base a lo anterior podemos decir que la sentencia es la terminación de un conflicto jurisdiccional, recordemos que cuando existen conflictos entre dos o más partes se puede acudir a un tercero que comúnmente es el juez ante quien se plantea la pretensión y la defensa. La sentencia es el acto procesal en el que el juez o tribunal decide sobre la estimación o desestimación de la pretensión ejercitada por el actor, con base en el ordenamiento jurídico.13 “La sentencia es sin duda alguna, el más relevante acto jurisdiccional de un tribunal. En ella se refleja la actuación de las partes en el

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Couture Eduardo José. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. 3ª Edición. Editorial De Palma. Argentina 1964, p. 277. Ibídem, p. 183. Ovalle Favela José. Derecho Procesal Civil. Editorial Harla. México 1980, p. 198. Aroca Montero. Derecho Jurisdiccional. T. II Proceso Civil conforme a la nueva ley del enjuiciamiento civil. 9ª Edición. Editorial Tirant Lo Blanch. España 2000, p. 340.


Concepto de sentencia

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proceso y se soluciona el conflicto de intereses jurídicos que constituyó el thema decidendum materia de la controversia”.14 “La sentencia es el acto vinculatorio e imperativo que realiza el tribunal para poner fin al proceso, dirimiendo así la controversia llevada a su conocimiento por la partes”.15 Para Carlos Arellano García, la sentencia es el acto culminante dentro del proceso, cuando el juzgador una vez conocido los hechos, analiza las pruebas aportadas por las partes, se forma un criterio para producir un fallo, para decidir lo que en derecho procede.16 Según Arellano, la sentencia implica la aplicación de la norma jurídica a los hechos y pruebas desahogadas en el procedimiento. No alejado de esta realidad, De Pina y Castillo Larrañaga señalan que la sentencia es la resolución judicial en virtud de la cual el órgano jurisdiccional competente, aplicando la norma jurídica al caso concreto, decide la cuestión planteada por las partes, con base a un razonamiento lógico y un mandato con eficacia imperativa y obligatoria.17 Resaltando en este concepto la imperatividad y obligatoriedad de una sentencia, que nos lleva a concluir que es o será necesario en caso de incumplimiento voluntario su ejecución forzosa. Por otra parte, Becerra Bautista nos dice que la sentencia es la resolución del órgano judicial que define con fuerza vinculatoria, una controversia entre partes.18 Para Eduardo Pallares la sentencia es el acto jurisdiccional por medio del cual el juez resuelve las cuestiones principales de materia del juicio o las incidentales que hayan surgido durante el proceso.19

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Armienta Calderón Gonzalo M. Teoría General del Proceso. Editorial Porrúa. 3ª Edición. México 2016, p. 279. Castrillón y Luna Víctor M. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. 4ª Edición. México 2017, p. 407. Arellano García Carlos. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa 8ª Edición. México 2001, p. 439. De Pina Rafael y Castillo Larrañaga José. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. México 1982, p. 339. Becerra Bautista José. El Proceso Civil en México. Editorial Porrúa. México 2000, p. 181. Pallares Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. México 1970, p. 720.


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La expresión sentencia tiene por lo menos tres significados; En uno que es muy amplio, indica la resolución del juez. Otro más restringido, es la decisión del juez en las resoluciones que ponen fin a un proceso. En sentido aun más reducido, se le llama sentencia a las decisiones que se dictan en procesos de conocimiento ordinario o sumarísimo, estas últimas técnicamente se denominan sentencias definitivas.20 Para Hugo Alsina, la sentencia es la definición de la litis mediante la declaración de la existencia o inexistencia de la voluntad de la ley, que garantiza un bien al actor o al demandado, y que el acto por el cual el juez formula esa declaración es la sentencia, en la que se resume la función jurisdiccional, y por ella se justifica el proceso, haciendo efectivo el mandamiento del orden jurídico, estableciendo este para el orden social.21 Para Chiovenda, citado por Víctor Castrillón y Luna, la sentencia es la forma más completa de pronunciamiento del juez, que con base en un completo conocimiento de causa, acoge o rechaza la demanda, afirmando o negando la existencia de la voluntad concreta de la ley, imponiendo al demandado o al actor una prestación impuesta para la ejecución.22 Carnelutti señala que la sentencia es la decisión solemne que pronuncia el juez para concluir el proceso, es el cuchillo que separa la razón de la sinrazón.23 Para Carlos Colombo, es el acto del juzgador que en los procesos de conocimiento exhaustivo decide la contienda judicial y crea el título ejecutorio; en los procesos de ejecución decide sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones de las partes con el alcance que corresponda a cada tipo de proceso.24 En síntesis, consti-

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Enrique M. Falcón. Manual de Derecho Procesal. T. I. Editorial Astrea. Argentina 2005, p. 466. Alsina Hugo. Tratado teórico practico de Derecho Procesal Civil y Comercial Parte General. Editorial Ediar S. A. Editores. Argentina 1956, p. 619. Castrillón y Luna Víctor M. Derecho Procesal Civil. Editorial Porrúa. 4ª Edición. México 2017, p. 410. Carnelutti Francesco. Cómo se hace un proceso. Editorial Colofón México 2006, pp. 89,90. Colombo Carlos J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado. Editorial Abeledo-Perrot. Argentina 1969, p. 9.


Concepto de sentencia

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tuye al acto jurídico procesal por excelencia, en que el juez, luego del examen crítico de los hechos y las consecuencias jurídicas previstas por la ley, pronuncia la decisión sobre el mérito, ya estimatoria, o desestimatoria.25 De ahí que podamos decir que la sentencia es una resolución que pone fin a un procedimiento en el que se resuelve el derecho que le asiste a una u otra parte en conflicto, en el que el juzgador pone su conocimiento jurídico para emitir su fallo o decisión conforme a la norma positiva existente y a las pruebas aportadas por las partes. Lo que nos lleva a establecer tres elementos constitutivos de la sentencia; el primero la norma jurídica, el segundo las pruebas aportadas y desahogadas y el tercero el raciocinio del juez. Existen dos tesis que discuten la primacía de la naturaleza de la sentencia. La primera la considera como un juicio lógico realizado por el juzgador mediante un silogismo, en el que la norma jurídica a aplicar representa la premisa mayor; el caso planteado ante el juzgador es la premisa menor y la conclusión (la sentencia) es la consecuencia que realiza el juzgador en un proceso lógico para determinar si en el caso que conoce se materializan los supuestos jurídicos previstos por la norma invocada por el actor. Del resultado de este juicio silogístico dependerá el sentido de la sentencia que soluciona el litigio. La segunda considera a la sentencia como un acto de voluntad del órgano jurisdiccional en el que adapta la ley a un caso concreto, siguiendo criterios valorativos de naturaleza ética y político social, ajenos a los moldes silogísticos.26 Respecto a estas dos tesis, considero necesario señalar que una sentencia que no adopte la forma de silogismo no estará justificada ni motivada, puesto que vulnera el principio lógico jurídico que sería fácilmente revocada en un recurso, violando con ello el principio de racionalidad que deben de existir en las sentencias. Siendo las sentencias, en tal caso, la determinación del Estado sobre el conflicto existente entre dos o más partes dentro del procedimiento

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Areal Leonardo J y Fenochietto Carlos E. Manual de Derecho Procesal T. II. Editorial La ley. Argentina 1970, p. 473. Silveira Alipio. El Juzgador frente al caso concreto. En Revista de la Facultad de Derecho Nº 28. México 1957, p. 151.


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que se realiza a través del poder judicial en el que definitivamente debe de estar presente el silogismo jurídico. De igual manera, hay diversos pronunciamientos de los jueces y tribunales, distintos a la sentencia, existiendo una clasificación de resoluciones judiciales, las cuales son los decretos, acuerdos, y autos; estos se diferencian por sus efectos jurídicos muy distintos a los de una sentencia, aunque atención especial tiene el auto de exequendum que se dicta en los juicios ejecutivos cuya orden es ejecutar antes de dictarse la sentencia. Las diferencias entre los decretos, acuerdos, autos y sentencias es la siguiente; El decreto judicial es una simple disposición o proveído de trámite, en otras palabras, no implica ninguna resolución substancial en el Juicio, sino sólo un acto de mera prosecución del procedimiento, por ejemplo: el acuerdo que señala día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos; El auto judicial es una decisión del Juez que sin significar una resolución sobre una cuestión con aspecto substancial del proceso, que no implica un mero acto de prosecución o continuación del Juicio dentro del procedimiento, es aquella resolución judicial relativa a cualquier punto dentro del negocio sin que se trate del fondo, el cual está reservado a la sentencia; y finalmente la sentencia, es todo acto procesal proveniente de la actividad jurisdiccional que implica la decisión de que sea una cuestión contenciosa o debatida por las partes dentro del proceso bien sea incidental o de fondo.27 Cada una de estas resoluciones se diferencia por su contenido y sus efectos, siendo el decreto judicial y el auto judicial, disposiciones del juez, pero sin ser la decisión de la controversia y por lo tanto, sus efectos son menores a los de una sentencia, produciendo la sentencia mayores efectos jurídicos. Existiendo una sentencia que no decide el fondo del asunto o el conflicto sino sólo cuestiones meramente procesales, a las que podríamos llamar sentencias procesales conocidas como interlocutorias. Se denominan sentencias interlocutorias aquellas que ponen fin a una cuestión incidental o que deciden sobre un presupuesto de la

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Ibídem, p. 58.


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