1_9788411698580

Page 1

ACCESO GRATIS a la Lectura en la Nube

Para visualizar el libro electrónico en la nube de lectura envíe junto a su nombre y apellidos una fotografía del código de barras situado en la contraportada del libro y otra del ticket de compra a la dirección:

ebooktirant@tirant.com

En un máximo de 72 horas laborables le enviaremos el código de acceso con sus instrucciones.

La visualización del libro en NUBE DE LECTURA excluye los usos bibliotecarios y públicos que puedan poner el archivo electrónico a disposición de una comunidad de lectores. Se permite tan solo un uso individual y privado.

APROXIMACIÓN A LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO JURÍDICOS Y ECONÓMICOS EN MATERIA LABORAL EN COLOMBIA

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

APROXIMACIÓN A LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO JURÍDICOS Y ECONÓMICOS EN MATERIA

LABORAL EN COLOMBIA

juliana morad acero

juan fernando rico caicedo rocío lagos prieto

juan pablo lópez moreno

Profesores adscritos a la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá

tirant lo blanch

Bogotá D.C., 2023

Copyright ® 2023

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Le presente obra fue escrita por profesores adscritos a la Pontificia Universidad Javeriana y sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma.

Morad Acero, Juliana, autora Aproximación a los tribunales de arbitramento jurídicos y económicos en materia laboral en Colombia/ Juliana Morad Acero, Juan Fernando Rico Caicedo, Rocío Lagos Prieto y Juan Pablo López Moreno. -- Bogotá: Tirant lo Blanch, 2023.

97 páginas.

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN: 978-84-1169-857-3

1. Derecho laboral – Colombia. 2. Arbitramento laboral. 3. Tribunales de arbitramento. I. Rico Caicedo, Juan Fernando, autor. II. Lagos Prieto, Rocío, autora. III. López Moreno, Juan Pablo, autor. IV. Título.

LC: KHH1838

CDD: 344.01 ed. 23 Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz

© Juliana Morad Acero

Juan Fernando Rico Caicedo

Rocío Lagos Prieto

Juan Pablo López Moreno

© TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH

Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.)

Telf.: 4660171

Email: tlb@tirant.com

Librería virtual: www.tirant.com/co/

ISBN: 978-84-1169-858-0

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas.

Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

Índice I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 11 II. ASPECTOS GENERALES DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO ...................................................................................... 13 1. ¿QUIÉNES PUEDEN SER ÁRBITROS? 13 2. ¿CUÁL ES LA REAL COMPETENCIA QUE TIENEN LOS ÁRBITROS? 14 3. ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS ÁRBITROS? 17 4. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LAS DENUNCIAS DE LAS PARTES EN EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUE RESUELVE UN CONFLICTO COLECTIVO ECONÓMICO? ........................................................................... 18 5. ¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IGUALDAD Y CÓMO FUNCIONAN EN LOS TRIBUNALES DE CONFLICTOS ECONÓMICOS? 19 6. ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA UNIFICACIÓN DE TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO DE CONFLICTOS ECONÓMICOS? 21 7. ¿SE CONSERVA EL FUERO CIRCUNSTANCIAL DURANTE EL TRÁMITE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONFLICTOS ECONÓMICOS? ................................................................................................. 22 III. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO ...................................................................................... 25 1. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO............................ 25 1.1. ¿Cómo se llega al Tribunal de Arbitramento? 25 1.1.1. Tribunales de Arbitramento derivados de conflictos jurídicos. 28 1.1.2. Tribunales de Arbitramento derivados de conflictos económicos. .... 32 1.2. ¿Quién puede solicitar la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento? ........ 33 1.2.1. Convocatoria del Tribunal de Arbitramento en conflictos jurídicos.. 33 1.2.2. Convocatoria del Tribunal de Arbitramento en conflictos económicos 36 1.3. ¿Cuál es el término en el cual se puede solicitar la convocatoria del Tribunal de Arbitramento? .................................................................................................. 38 1.3.1. Término para convocar el Tribunal de Arbitramento en conflictos jurídicos ..................................................................................................... 38 1.3.2. Término para convocar el Tribunal de Arbitramento en conflictos económicos 40

2.6. ¿Cómo se lleva a cabo la audiencia que está programada en los Tribunales de Arbitramento de conflictos económicos? ¿Es obligatoria o no? ¿Qué rol tienen los árbitros y las partes en esa audiencia?

2.7. ¿Cuál es el término para resolver el conflicto y proferir el Laudo? ¿Qué pasa si una de las partes no concede la ampliación? ¿Hasta cuándo pueden ampliar el término los árbitros? ¿Se puede solicitar una nueva prórroga adicional diferente a la inicial, es decir, prórroga de una prórroga? .................................................

2.8. ¿Cómo se notifica el Laudo y cuándo empieza a correr el término para interponer el recurso de anulación?

3.1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de un Laudo Arbitral?

8 Índice 1.4. ¿Cuáles son los requisitos para la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento? 44 1.4.1. Requisitos para la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento derivado de conflicto jurídico 44 1.4.2. Requisitos para la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento derivado de conflicto económico............................................................. 44 1.5. ¿Cómo se eligen los árbitros (procedimiento)? ................................................... 45 1.5.1. Designación de árbitros en Tribunales de Arbitramento derivados de conflictos jurídicos 45 1.5.2. Designación de árbitros en Tribunales de Arbitramento derivados de conflictos económicos ......................................................................... 48 1.6. ¿Cómo se recusa y se declara impedido un árbitro? ........................................... 49 1.6.1. Trámite de impedimentos y recusaciones en conflictos jurídicos ....... 50 1.6.2. Trámite de impedimentos y recusaciones en conflictos económicos .. 53 1.7. ¿Las causales de impedimento de los artículos 15 de la Ley 1563 de 2012 y 2.2.2.9.7 del Decreto 1072 de 2015, aplican de pleno derecho o esta inhabilidad surge por no hacer la revelación al momento de la posesión? ............................... 55 1.8. ¿Es obligatorio realizar una audiencia en los Tribunales de Arbitramento de conflictos jurídico? ........................................................................................... 56 1.8.1. Audiencia y término para fallar en los conflictos jurídicos .................. 57 2. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CONFLICTOS ECONÓMICOS 58 2.1. ¿Cómo se instala un Tribunal? 58 2.2. ¿Quién designa el secretario? 59 2.3. ¿Quién y cuándo se pagan los honorarios de los árbitros y secretario del Tribunal? 59 2.3.1. Honorarios y gastos en conflictos jurídicos. 60 2.3.2. Honorarios y gastos en conflictos económicos 60 2.4. ¿Qué puede y qué no pueden resolver los árbitros? ............................................ 61
¿Cómo aplica la virtualidad y sesionan los árbitros? ...................................... 63
2.5.
64
65
68
69
3. LAUDO ARBITRAL
69

3.2. ¿Qué vigencia puede tener un Laudo Arbitral? ...............................................

3.3. ¿Cuándo se entiende ejecutoriado el Laudo Arbitral? .......................................

3.4. ¿Hasta cuándo el sindicato puede retirar el pliego de peticiones y qué pasa si lo retira después de notificado el Laudo? ...............................................................

3.5. Si la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de anulación y devuelve el Laudo al Tribunal para que se pronuncien sobre un punto que debían resolver, ¿Puede entenderse exigible parcialmente el Laudo Arbitral? ...............................

3.6. ¿Pueden las partes llegar a un acuerdo después de constituido el Tribunal de Arbitramento? ..................................................................................................

4.1. ¿Quién puede, cuándo y cómo se interpone y sustenta el recurso anulación? .....

4.2. ¿La aclaración, corrección o adición aplica para los Laudos Arbitrales de naturaleza laboral? ¿Los remedios procesales interrumpen o suspenden el término para interponer y sustentar el recurso de anulación?

4.3. ¿Qué tipo de decisiones puede tomar el Tribunal y la Corte al resolver un recurso de anulación? ¿Qué pasa cuando la Corte devuelve el Laudo para que se tome la decisión sobre unos puntos no decididos por los árbitros? ¿Puede el Tribunal Superior del Distrito Judicial devolver el Laudo al Tribunal de Arbitramento para que resuelva puntos sobre los que no se haya pronunciado? ¿Qué pasa con los puntos resueltos por la Corte (anula, no anula, modula), pero el Laudo es devuelto? ¿Se puede presentar un nuevo recurso de anulación contra los puntos que sean resueltos por el Tribunal cuando la Corte ha devuelto el Laudo? ¿Son exigibles los puntos resueltos por la Corte, aun cuando el Laudo sea devuelto para que los árbitros se pronuncien? 84

4.3.1. Características y consecuencias del recurso de anulación en los conflictos jurídicos 84

4.3.2. Características y consecuencias del recurso de anulación en los conflictos económicos .............................................................................. 86

D. ¿Realmente los árbitros que resuelven un conflicto colectivo económico deciden en equidad? ¿El recurso de anulación contempla el principio de equidad o es fallado en derecho? ........................................................................................... 90

9 Índice
70
72
72
75
76
RECURSO DE ANULACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 78
4.
Y TRÁMITE ANTE LA
78
del recurso extraordinario
conflictos jurídicos 78 4.1.2. Trámite del recurso extraordinario de anulación en los conflictos económicos ............................................................................................... 81
4.1.1. Trámite
de anulación en los
82
IV. CONCLUSIONES 93 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 95

I. Introducción

Luego de haber hecho una exhaustiva búsqueda sobre textos que hagan referencia a los Tribunales de Arbitramento laboral, nos encontramos con una evidente y clara respuesta, son muy pocos los que han sido escritos, así como los que hay, se encuentran desactualizados, al igual que ninguno hace referencia al análisis interno que deben hacer los árbitros a partir de la integración del Tribunal de Arbitramento, pues solamente mencionan los aspectos legales, pero no se han atrevido a dar una clara explicación sobre los conflictos a los que a veces se ven enfrentados los árbitros.

Es así como hemos concluido con la necesidad de plasmar en un texto cada uno de esos planteamientos que deben hacerse, tanto las partes como los árbitros al momento de resolver un diferendo laboral, partiendo de la premisa que, actualmente tenemos los conflictos económicos, los cuales son los más comunes, pero sin dejar de lado los conflictos jurídicos.

Quizás uno de los principales inconvenientes que se desarrollan en el proceso arbitral laboral, es la falta de claridad sobre las normas que regulan la materia, empezando por la improcedencia de la Ley 1563 de 2012 de acuerdo con lo señalado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL – 2314 de 2014, así como también la existencia de normas tanto en el Código Sustantivo del Trabajo como en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo cual conlleva, en múltiples ocasiones que, los árbitros hagan uso de forma indebida estas normas. Básicamente el error se funda en resolver los conflictos económicos con normas que son aplicables exclusivamente a los conflictos jurídicos y viceversa.

Así las cosas, en este texto encontraremos las diferencias que se presentan al momento de resolver conflictos colectivos laborales, jurídicos y económicos, y también la solución a los interrogantes que, desde nuestra experiencia, los árbitros se ven en la necesidad de resolver luego de haber instalado el Tribunal, los cuales en la mayoría de casos no encuentran solución con las normas establecidas en los capítulos sobre el Arbitramento tanto en el Código Sustantivo del Trabajo como en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, verbigracia, la forma y procedimiento para resolver una recusación o impedimento.

Por tal motivo, procederemos a abordar cada uno de los cuestionamientos que nos hemos planteado en nuestro temario y que fueron recaudados a través de las experiencias que se han tenido como árbitros y como

asesores de empresas, los cuales hemos dividido en dos grandes capítulos. El primero hace referencia a los Aspectos Generales y el segundo a los Aspectos Procedimentales.

Cada uno de los planteamientos que hacemos, los resolvemos a través de las normas que se encuentran dentro de nuestro ordenamiento jurídico, partiendo de la premisa que, el Capítulo VI y VII del Título I de la Segunda Parte del Código Sustantivo del Trabajo, es de exclusivo uso para los conflictos colectivos económicos. Asimismo, las normas del Capítulo XVII del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social son aplicables, en su gran mayoría, a los conflictos colectivos jurídicos y solo un par de los artículos de ese capítulo se aplica en los conflictos de contenido económico.

12 Introducción

II. Aspectos Generales de los Tribunales de Arbitramento

1. ¿QUIÉNES PUEDEN SER ÁRBITROS?

Según el artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo, el Tribunal de Arbitramento en los conflictos económicos se compondrá de tres miembros, designados así:

• Uno por parte de la empresa.

• Otro por parte del sindicato.

• Y el tercero será elegido de común acuerdo por los dos anteriores. Si no se ponen de acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su posesión, este árbitro será designado por parte del Ministerio de Trabajo de la lista que integre la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala integrará esta lista para un periodo de dos años con doscientos ciudadanos colombianos, residentes en distintos Departamentos del país, que sean abogados, especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocida honorabilidad.

Ahora bien, según el artículo 2.2.2.9.7. del Decreto 17 de 2016, sobre Impedimentos y recusaciones, el árbitro designado como tercero debe comunicar antes de posesionarse ante el Ministerio del Trabajo, si coincide o ha coincidido con alguna de las partes o sus apoderados en otros procesos arbitrales o judiciales, trámites administrativos o cualquier otro asunto profesional en los que él o algún miembro de la oficina de abogados a la que pertenezca o haya pertenecido, intervenga o haya intervenido como árbitro, apoderado, consultor, asesor, secretario o auxiliar de la justicia en el curso de los dos (2) últimos años. Igualmente, deberá indicar cualquier relación de carácter familiar o personal que sostenga con las partes o sus apoderados. Si no informa estas situaciones, quedará impedido para seguir actuando como tal.

Cabe indicar que, según lo señalado los requisitos exigidos de ser abogado, especialista en Derecho Laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocida honorabilidad, e incluso residente del

Aspectos Generales de los Tribunales de Arbitramento

territorio colombiano, solo existe frente al tercer árbitro en caso de ser seleccionado por parte del Ministerio de Trabajo. Esto significa que, en la elección de los árbitros por parte de las partes prima la voluntariedad sin que existan requisitos mínimos, más allá de lo que ellas libremente establezcan. Igual sucede con la mencionada obligación de declarar los vínculos o relaciones que puedan viciar su imparcialidad.

2. ¿CUÁL ES LA REAL COMPETENCIA QUE TIENEN LOS ÁRBITROS?

El marco de competencia de un Tribunal de Arbitramento ha sido definido especialmente por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia que, ha desarrollado infinidad de criterios para determinar su campo de acción.

En principio y como criterios generales para definir su competencia, cabe indicar que su fallo debe ser en equidad y para ello deben consultar factores reales, ciertos y actuales, es decir, no pueden tener en cuenta variables inciertas, hipotéticas o conjeturales. En sus análisis revestirá especial importancia además consultar la situación financiera de la empresa y criterios de proporcionalidad y razonabilidad (SL 3842, 2022).

La Corte Suprema en su Sala Laboral también ha sostenido que, dentro de estos criterios generales, los árbitros están facultados para pronunciarse respecto de cualquier mejora que supere los mínimos previstos en la Ley, siempre que ello no afecte la estructura y funcionamiento del sistema o se impongan al empleador cargas y prestaciones que por mandato legal le corresponde satisfacer exclusivamente a las entidades previstas por aquél (SL 3478, 2022). Ahora bien, la Corte expresamente ha señalado, no taxativamente, asuntos que pueden ser de su competencia. Dentro de ellos encontramos:

• Existe la posibilidad de pronunciarse sobre otorgamiento de beneficios inherentes al derecho de asociación y libertad sindical. Por ejemplo, podrían otorgar viáticos y tiquetes aéreos para atender actividades sindicales. Estos beneficios no se entregan para provecho individual sino en favor de la organización. Señala la Corte que esta prebenda, además de contribuir al ejercicio de las funciones propias cuando se trata de estructuras sindicales territorialmente descentralizadas, facilita la capacitación, adiestramiento y profesionalización

14

Aspectos Generales de los Tribunales de Arbitramento

del personal agremiado, lo cual impacta de manera positiva en la calidad del diálogo social con la parte empleadora. (SL 1309, 2022).

• En la misma línea pueden otorgar auxilios sindicales, al ser mecanismos de financiación para que la organización desarrolle las funciones que le son inherentes (SL 3842, 2022) y (SL 3248, 2022).

• Si bien hay áreas o asuntos que son de la exclusiva competencia del empleador, sí pueden establecer procedimientos disciplinarios en el marco de la protección al debido proceso (SL 3842, 2022).

• Y recientemente, a partir de la adopción de una perspectiva de género, la Corte ha señalado que, pueden conceder un auxilio de transporte para las trabajadoras madres lactantes, después de disfrutar de la licencia por maternidad y durante los cuatro meses siguientes para el desplazamiento a atender la lactancia no es inequitativo ni desproporcionado (SL 1944, 2021).

Ahora bien, si se ha definido que el Tribunal tiene competencia, la jurisprudencia de la Sala ha señalado, que para decidir el conflicto, los árbitros están facultados para fijarse o tomar como parámetro otro tipo de instrumentos, verbigracia, un pacto colectivo u otra convención, incluso, otra decisión arbitral que aplicada al contexto que están resolviendo, les permite precisar de la mejor manera las prerrogativas laborales que fueron solicitadas y discutidas por las partes en la etapa de arreglo directo (CSJ SL20784-2017, SL16044-2017 y SL22237-2017). Esto, sin embargo, no implica que se deban resolver en la misma forma, sino que actúan como un referente que, sumado a otros análisis, les permitan llegar a un resultado conjunto o concordante con las circunstancias del caso (SL 3248, 2022).

No están, facultados para otorgar beneficios que son de competencia exclusiva del empleador tales como:

• No están autorizados para intervenir en campos de dirección y manejo de la empresa por parte del empleador ya que esto hace parte de la libertad y autonomía empresarial (SL 3478, 2022).

• Sucede lo mismo con la jornada laboral (SL 3478, 2022).

• Tampoco en los asuntos de reserva legal y de reserva exclusiva del empleador como el establecimiento de limitaciones temporales y anulaciones de los llamados de atención y las sanciones disciplinarias en la hoja de vida (SL 3478, 2022). Las sanciones tienen como

15

Aspectos Generales de los Tribunales de Arbitramento

finalidad, entre otras, reestablecer el orden de la empresa cuando se vea afectado por condutas del trabajador. (SL 5693, 2021)

• Los árbitros no tienen competencia para regular la estabilidad laboral, por lo que no pueden prohibir que la empresa realice despidos sin justa causa (SL 1309, 2022).

• Los árbitros no están facultados para imponer una sola forma de contratación, en tanto es la ley la que consagra todas las modalidades. No obstante, el empleador puede obligarse convencionalmente a celebrar exclusiva o preferentemente una forma de contratación (SL 1309, 2022).

• Tampoco están facultados para suprimir la potestad que tiene el empleador de establecer planes de beneficios extralegales con trabajadores no sindicalizados o de celebrar pactos colectivos (SL 1309, 2022).

• No pueden tampoco pronunciarse sobre funciones a ejecutar por parte del trabajador ya que esto también es competencia exclusiva del empleador (SL 5693, 2021).

• Los árbitros no están facultados para establecer bonos de productividad, pues constituyen un gravamen que afecta la autonomía empresarial y su objeto social (SL 1944, 2021).

Tampoco pueden pronunciarse sobre asuntos de competencia exclusiva de la Ley. Sobre el particular la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que, no están facultados por ejemplo para imponer programación de fechas especiales en menoscabo de la autonomía del empleador, pues es la Ley la que determina los días de descanso obligatorio remunerado, como los que tienen especial remuneración (SL 1944, 2021)

Ahora bien, la Corte también ha limitado la competencia de los tribunales consultando esta vez el marco de acción fijado por el mismo pliego. Así ha dicho que, no están facultados para conceder una bonificación si de manera expresa el pliego indica que, su reconocimiento está supeditado a la firma de la convención colectiva. Tampoco tendrán facultad de conceder beneficios extra y ultra petitia que excedan el propósito de la negociación colectiva (SL 3842, 2022) pues deben respetar el principio de congruencia en su triple implicación, esto es: i) Abstenerse de resolver puntos no sujetos a su decisión, ii) Imposibilidad para conceder más de lo pedido y iii) Decidir todos los puntos planteados (SL 5693, 2021). En la misma línea ya no atendiendo el pliego actual sino laudos o convenciones anteriores, la Corte Suprema en su Sala Laboral ha señalado que, el Tribu-

16

Aspectos Generales de los Tribunales de Arbitramento

nal de Arbitramento no puede reducir beneficios adquiridos contenidos en convenciones o laudos anteriores (SL 3478, 2022).

Finalmente, otro criterio empleado por la Corte para definir el marco de competencia de los tribunales tiene que ver con la participación o que sea involucrado un tercero. Así ha indicado que, tampoco pueden obligar a terceros externos al conflicto colectivo frente a obligaciones que estos deben atender (SL 3478, 2022) y (SL 2789, 2022).

3. ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS ÁRBITROS?

Según el artículo 2.2.2.9.8. del Decreto 17 del año 2016, el control disciplinario de los árbitros y los secretarios se regirá por las normas disciplinarias de los servidores judiciales y auxiliares de la justicia. Para esto, el Ministerio del Trabajo compulsará copias de oficio a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o la autoridad disciplinaria que corresponda en caso de evidenciar la renuencia sistemática de los árbitros designados y/o posesionados que podría constituir la falta contemplada en el numeral 1 o artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, cuando estos fueren abogados. Estas faltas son:

1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.

2. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.

3. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.

6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.

7. Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección.

17

Aspectos Generales de los Tribunales de Arbitramento

4. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LAS DENUNCIAS DE LAS PARTES EN EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO QUE RESUELVE UN CONFLICTO COLECTIVO ECONÓMICO?

La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral, ha establecido que la denuncia, con la cual inicia el conflicto, puede provenir de ambas partes, esto es, de los trabajadores y de los empleadores. Esta denuncia es la muestra de que una convención no es un instrumento irredimible, de allí su vigencia temporal.

Los artículos 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo, establecen el proceso que debe seguirse para que tenga lugar la denuncia del pliego. En efecto señalan que, debe presentarse ante el funcionario competente, dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de vigencia de la convención y aclaran que, esta continuará vigente, hasta tanto se firme una nueva. Sobre la denuncia expresamente señala la Corte Suprema de Justicia en su Sala laboral que,

“Por su trascendencia se ha indicado que debe ser conocida en tiempo, con el objetivo de que se discuta y delibere; que es necesario que sea clara, porque no es posible entablar un diálogo cuando no se conoce la materia del diferendo, y por ende no es posible intercambiar opiniones o analizar fórmulas de arreglo y también se ha señalado que debe existir un conocimiento material, que no formal de los puntos en controversia. (…) el derecho a negociar las condiciones laborales que regirán en una empresa le impone a cada una de las partes la necesidad de presentarle a la otra sus aspiraciones concretamente, o sea, hacer explícito lo que quiere negociar o cuál debe ser la modificación de las condiciones establecidas que gobernaban los contratos de trabajo.” (SL 2118, 2022)

Esa misma línea de pensamiento se ha sostenido, en decisión CSJ SL, del 29 junio de 2010, radicado 45466, en la que se reiteró la CSJ SL del 22 de julio de 2004 con radicado 23959 que:

“si el objetivo que actualmente la legislación le asigna a la denuncia de la convención colectiva de trabajo es el de abrir las puertas al proceso de negociación de unas nuevas condiciones laborales, modificando la normatividad existente, ello significa que necesariamente tal denuncia debe ser presentada por el empleador en una instancia del proceso de negociación colectiva que facilite a los trabajadores conocerla suficientemente y discutirla, lo que significa que realmente y no apenas formalmente o en apariencia pueda ser materia de estudio y deliberación por sus delegados en la fase de conversaciones con el empleador (SL 2118, 2022)”

Ahora bien, de cara a un Tribunal de Arbitramento la Corte Suprema ha sido clara en manifestar que, la circunstancia de que exista coincidencia

18

Aspectos Generales de los Tribunales de Arbitramento

entre los temas objeto del pliego de peticiones y la denuncia del empleador, y aún si estos se discutieron en la etapa de arreglo directo, no autoriza al Tribunal de Arbitramento a reducir los beneficios logrados en la convención colectiva que regía al momento de iniciarse el conflicto colectivo, que da lugar al trámite arbitral. (SL 3976, 2022).

5. ¿QUÉ SON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IGUALDAD Y CÓMO FUNCIONAN EN LOS TRIBUNALES DE CONFLICTOS ECONÓMICOS?

La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral ha sostenido que, el concepto de equidad no tiene un contenido eminentemente aritmético, sino que además comporta otra serie de factores que deben ser ponderados por el Tribunal de Arbitramento al tomar su decisión. Estos elementos no podrían ser controvertidos por la Corte, por cuanto su actuación se surte en derecho, lo que dista de los parámetros utilizados por los arbitradores. Indica además que actuar con equidad supone:

“la adaptación de la idea de justicia a los hechos, en consideración a las circunstancias individuales, teniendo en cuenta las ideas generales o bien moldeándolas de conformidad con los elementos concretos. Este segundo concepto es el que se ha calificado por algunos doctrinantes como la justicia del caso concreto, porque permite adaptar los principios abstractos contenidos en las normas, a las peculiaridades del supuesto de hecho, para de este modo ‘acomodar la ley especial a los diversos negocios que se presenten’. Como simple sentimiento o conciencia de lo justo, la equidad escapa de las formulaciones de los jueces de derecho, estando reservada la solución de los conflictos que con ella toquen a los jueces llamados de equidad (porque fallan en conciencia), como son los tribunales de arbitramento” (SL 3507, 2022).

Ha señalado igualmente que, la equidad es un concepto de difícil dilucidación, pues tiene métricas, pero no desde la óptica jurídica, sino más bien desde sus perspectivas económicas, sociológicas y antropológicas (SL 3507, 2022).

Ahora bien, dada la difícil demostración que reviste la equidad, la Corte ha elaborado el concepto de inequidad manifiesta, o inequidad protuberante. Esta se define como aquella que se sale de cualquier parámetro de racionalidad y proporcionalidad y cuya ocurrencia resulta más fácil probar.

En este punto, en la sentencia CSJ SL1944-2021, se dijo, memorando además la CSJ SL3349-2020:

19

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.