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LA SUPRESIÓN DEL EXEQUÁTUR Libre circulación de títulos ejecutivos en la Unión Europea


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA SUPRESIÓN DEL EXEQUÁTUR Libre circulación de títulos ejecutivos en la Unión Europea

VIRGINIA PARDO IRANZO Catedrática de Derecho Procesal Universitat de València

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Virginia Pardo Iranzo

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: ISBN: 978-84-1355-357-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mi madre, valiente, luchadora, pilar fundamental de mi vida


Índice Prólogo..................................................................................................... 15

Capítulo I Aspectos generales I. INTRODUCCIÓN ................................................................................ 21 1. 2.

28

De los orígenes al Tratado de Amsterdam.............................. 28 Del Consejo Europeo de Tampere hasta la actualidad............ 31

III. LAS DIFERENTES TÉCNICAS UTILIZADAS EN LA CONFORMACIÓN DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS EUROPEOS Y OBJECIONES A SU CREACIÓN....................................................................... 36 1. 2.

Técnicas utilizadas................................................................. 36 Objeciones a la supresión del exequátur................................ 38

IV. NOCIONES PREVIAS EN TORNO AL RECONOCIMIENTO, A LA DECLARACIÓN DE EJECUTABILIDAD (EXEQUÁTUR), A LA EJECUCIÓN Y A LOS TÍTULOS QUE DAN DERECHO A LA MISMA. 41 1. 2. 3.

En general.............................................................................. 41 Sobre los títulos ejecutivos..................................................... 43 Sobre el reconocimiento, el exequátur y la ejecución.............. 47

V. REFLEXIONES SOBRE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA CUANDO EL TÍTULO ES EXTRANJERO............................... 48

Capítulo II Títulos ejecutivos europeos en el Reglamento sobre responsabilidad parental I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 53 II. ASPECTOS GENERALES: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL............. 57 1. 2. 3.

En torno al concepto de “autoridad competente” para crear y ejecutar los títulos ejecutivos.................................................. 57 Derecho de custodia, de visita y traslado o retención ilícitos.. 59 Concepto de menor................................................................ 60


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Índice

4. ¿A que hijos se refiere el Reglamento y a que tipo de procedimientos?................................................................................ 61 III. RÉGIMEN GENERAL: ...................................................................... 63 ELIMINACIÓN “FORMAL” DEL EXEQUÁTUR.................................... 63 1. Régimen general en el Reglamento 2201/2003: necesidad de exequátur............................................................................... 63 2. Régimen general en el Reglamento 2019/1111....................... 64 2.1. Inicio de la ejecución....................................................... 64 2.2. Denegación de la ejecución............................................. 66 IV. RÉGIMEN PRIVILEGIADO............................................................... 71 1. Supuestos............................................................................... 71 2. El certificado: expedición, rectificación y revocación ............. 75 3. Aspectos procedimentales...................................................... 76 V. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EJECUCIÓN............................ 77 VI. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y ACUERDOS...................................... 80

Capítulo III Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 85 II. ÁMBITO DE APLICACIÓN................................................................. 87 1. Ámbito material y formal...................................................... 87 2. Noción de crédito.................................................................. 89 2.1. Cantidad de dinero......................................................... 89 2.2. Liquidez.......................................................................... 90 2.3. Exigibilidad..................................................................... 91 3. Concepto de no impugnado................................................... 92 III. REQUISITOS....................................................................................... 95 1. En general.............................................................................. 95 2. En especial: mínimos del procedimiento................................. 97 2.1. Con relación a la notificación.................................................. 98 A) Formas................................................................... 98 B) Contenido.............................................................. 101 C) Subsanación........................................................... 102 2.2. Respecto de la impugnación ................................................... 104


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Índice

IV. LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO Y CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.......................................................................................... 106 1. Solicitud del certificado.......................................................... 106 2. Certificado que indica la falta o limita la ejecutividad y certificado sustitutorio.................................................................. 109 3. Rectificación y revocación del certificado............................... 109 V. EL RÉGIMEN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y DE LAS TRANSACCIONES JUDICIALES....................................................... 111 VI. LA EJECUCIÓN FUNDADA EN TÍTULO EJECUTIVO EUROPEO.. 114 1. Órgano competente y documentos que se deben acompañar a la Demanda ejecutiva................................................................ 114 2. Denegación de la ejecución........................................................ 115 3. Suspensión o limitación de la ejecución.................................. 116

Capítulo IV El proceso monitorio europeo I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 119 II. ÁMBITO DE APLICACIÓN................................................................. 122 1. Asuntos transfronterizos........................................................ 122 2. Materia civil y mercantil........................................................ 123 3. Crédito pecuniario (aparentemente no controvertido), determinado, vencido y exigible..................................................... 125 III. TRAMITACIÓN................................................................................. 126 1. Competencia judicial............................................................. 126 2. Petición de requerimiento europeo de pago............................ 128 3. Extensión del control judicial y posibilidad de subsanación, rectificación, modificación y desestimación de la petición............... 130 4. Expedición del requerimiento europeo de pago y su notificación al demandado................................................................. 136 5. Posibles conductas del demandado: la oposición a la orden de pago.......................................................................................... 139 6. La revisión en casos excepcionales del requerimiento europeo de pago.................................................................................. 141 IV. EJECUCIÓN DEL REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO........... 144 1. Aspectos generales................................................................. 144 2. Denegación y suspensión o limitación de la ejecución............ 145


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Índice

Capítulo V Proceso europeo de escasa cuantía I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 147 II. ÁMBITO DE APLICACIÓN................................................................. 149 1. Asuntos transfronterizos........................................................ 149 2. Materia civil y mercantil........................................................ 150 3. Cuantía de la Demanda......................................................... 151 III. CARACTERÍSTICAS GENERALES.................................................... 153 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Caracteres generales del procedimiento.................................. 153 Postulación procesal.............................................................. 155 Idioma................................................................................... 158 Promoción judicial de la conciliación..................................... 159 Régimen de las notificaciones................................................. 160 Las costas.............................................................................. 161

IV. TRAMITACIÓN PROCEDIMENTAL................................................. 162 1. Órgano competente............................................................... 162 2. La incoación del proceso: la demanda.................................... 163 3. Posibilidades de actuación del órgano jurisdiccional a la hora de decidir sobre la admisión de la demanda........................... 165 4. Contestación a la demanda. Posibilidad de reconvención..167 5. Tramitación posterior: la eventual vista oral y práctica de la prueba.................................................................................... 170 5.1. Vista oral........................................................................ 170 5.2. Práctica de la prueba....................................................... 171 6. Conclusión del proceso: la sentencia...................................... 172 7. La revisión de la sentencia en casos excepcionales................. 174 V. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN................................................. 175 VI. LAS TRANSACCIONES JUDICIALES................................................ 177


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Índice

Capítulo VI Título ejecutivo europeo en el Reglamento en materia de obligaciones de alimentos I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 179 II. RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.................................................................................... 180 1. En general.............................................................................. 180 2. Ejecución de resoluciones dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007.................... 183 3. Resoluciones dictadas por un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007.................................... 187 III. LAS TRANSACCIONES JUDICIALES Y LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS CON FUERZA EJECUTIVA................................................. 187

Capítulo VII La supresión formal del exequátur en el Reglamento 1215/2012 I. INTRODUCCIÓN................................................................................. 189 II. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES..................................................... 191 1. Inicio de la ejecución.............................................................. 192 2. Denegación de la ejecución.................................................... 194 III. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES...... 196

Bibliografía............................................................................................... 199


Prólogo Me resulta verdaderamente grato el encargo de prologar esta monografía, que asumo con satisfacción, primero por la colaboración docente en cursos, jornadas y seminarios con la autora - volcada desde hace tiempo al estudio del Derecho procesal europeo, como muchos de sus colegas de la disciplina - con la que también he compartido trabajos de investigación y publicaciones por ella dirigidos, lo que, a lo largo de los años, ha dado paso a una relación académica de confianza y amistad mutuas y, segundo, por la elección del tema objeto de estudio, y la problemática que conlleva, la supresión del exequatur en la libre circulación de los títulos ejecutivos en la Unión Europea. Es cierto que la materia que ahora nos ocupa, ha sido tratada, en sus distintas partes o según el instrumento normativo abordado, con cierta profusión por la doctrina especializada, nacional y europea, en manuales, monografías sobre instrumentos normativos concretos, libros conjuntos o artículos de revistas de la especialidad. El estudio que ahora prologamos, por el contrario, nos ofrece un análisis de conjunto y en profundidad, de la mayoría de los instrumentos pertinentes y de los títulos ejecutivos europeos que existen en la actualidad, no solo con una visión inicialmente doctrinal y teórica sino, como advierte la autora, con la pretensión de dar una visión práctica que muestre, de una forma lo más sencilla posible, los pasos que hay que seguir en la utilización de los instrumentos reguladores de la materia. También podrá apreciarse, a lo largo de la lectura de este estudio, el impacto e incidencia de la problemática que plantea la regulación normativa por la Unión Europea de la circulación de los títulos ejecutivos y la supresión del exequatur, en el Derecho español, al que habrá que acudir en distintas ocasiones. Este enfoque puede apreciarse ya desde la misma introducción del estudio, en la que se muestra lo que, por otra parte, resulta evidente: la lejanía de nuestro anterior y obsoleto sistema de ejecución de sentencias extranjeras, tanto del establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 como del dispuesto en la de 1881, cuyos arts. 951 a 958 se mantuvieron en vigor por la actual Ley 1/ 2000 de Enjuiciamiento Civil que, si en su Disposición Final Vigésima, daba al Gobierno un plazo de seis meses para presentar un proyecto de ley en la específica


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materia, no fueron derogados hasta15 años después, con la entrada en vigor, el 20 de agosto de 2015, de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que mantiene el procedimiento de exequatur pero modernizado y con claras influencias europeas. También sirve la lectura de la Introducción para dar idea al lector del recorrido del estudio y para advertirle de que la eliminación del exequatur no es total, pues hay modernos instrumentos que no la recogen, que, no obstante, se ha avanzado mucho, de manera que el exequatur, como fase procesal, ha sido superado en la materia civil y mercantil comprendida en el campo de aplicación del Reglamento 1215/2012 y que los sistemas utilizados para hacerlo posible no han sido siempre los mismos, aunque predomine el que se basa en una serie de formularios uniformes. El conocimiento suficiente del Derecho de la Unión es absolutamente necesario para el operador jurídico pues, de otra forma, salvo en los pocos casos en los que el procedimiento europeo es facultativo, hay una clara tendencia a volverse hacia la regulación del Derecho nacional, que, si resulta más cómodo por más conocido, no es precisamente el aplicable. Se pasa así a un primer Capítulo dedicado a los orígenes de la libre circulación de títulos ejecutivos, desde los acontecimientos que dieron lugar al Convenio de Bruselas de 1968 hasta el Tratado de Ámsterdam, conectando con el Consejo Europeo de Tampere, en el que se proclama el reconocimiento mutuo de resoluciones como la piedra angular de la cooperación judicial civil y penal, hasta llegar al Tratado de Lisboa y la consagración del sistema, ampliado y pormenorizado, en el Título V del TFUE, en concreto, en su art.81. Entiende la autora que las técnicas utilizadas para la creación de títulos ejecutivos europeos no son uniformes y que habría que distinguir tres métodos distintos: uno, consistente en establecer unas normas mínimas que, de concurrir en los procesos civiles de los Estados miembros, permite una conformación fácil y rápida del título, así por ejemplo, el Reglamento 805/2004 sobre créditos no impugnados; otro, que fundamentado en el principio de confianza mutua, crea el título por medio de una normativa que debe asumir el Estado miembro, como ocurre con el derecho de visita y la sustracción internacional de menores del Reglamento 2201/2003; un tercero que establece


Prólogo

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un auténtico proceso europeo que se añade a los procedimientos internos de los Estados miembros, como, por ejemplo, el Reglamento 861/2007 sobre el proceso europeo de escasa cuantía. Tras unas nociones previas sobre los conceptos de reconocimiento, de exequatur y de ejecución, y los títulos que dan derecho a ésta, entrando a precisar, de un lado, con carácter general, cuales son, de entre los títulos que son ejecutivos en nuestro país, los que podrán certificarse, en su caso, como títulos ejecutivos europeos y, de otro, a deslindar el concepto de exequatur del de reconocimiento y, uno y otro, del de ejecución, se concluye esta parte con unas reflexiones sobre la caducidad de la acción ejecutiva cuando el título es extranjero que, en definitiva, en España es el mismo que para las sentencias nacionales. Los siguientes Capítulos del estudio abordan el análisis detallado de la regulación de los títulos ejecutivos en distintos Reglamentos. Así, en el ámbito de la responsabilidad parental y, en concreto, en las previsiones sobre el Derecho de custodia, visita y traslado o retención ilícitos del menor, se hace hincapié, con carácter previo, en la conceptuación en el Reglamento 2201/2003 y en el que le sucederá, a partir del 1 de agosto de 2022, el Reglamento 2019/1111, de autoridad competente y de menor, así como de los hijos y el tipo de procedimiento a los que se refieren estos instrumentos, para luego adentrarse en las disposiciones en torno a la eliminación o no del exequatur, distinguiendo el régimen general en el Reglamento 2201/2003 – necesidad del procedimiento de exequatur, que en el Reglamento 2019/1111, por el contrario, es su supresión formal, es decir que la ejecución podrá detenerse por los motivos que, en el Reglamento 2201/2003, se pueden oponer a la concesión del exequatur y alguno específico más - del régimen especial o privilegiado, que en ambos Reglamentos es la ejecución sin posibilidad de recurso, de la resolución dictada y certificada en un Estado miembro sobre el Derecho de visita o de restitución del menor. Hay también un interesante análisis y toma de posición sobre si la invocación de los motivos es a instancia de parte o puede serlo también de oficio, así como la distinción que parece establecerse en el art. 39 del nuevo Reglamento entre las causas por las que se denegará la ejecución, de aquellas otras por las que podrá denegarse, así como sobre la regulación de los documentos públicos y acuerdos en estos ámbitos.


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El Capítulo III del estudio se dedica a la exégesis del Reglamento 805/2004 que establece un título ejecutivo para créditos no impugnados. Entiende la autora, con acierto, que este Reglamento constituye un auténtico cambio de paradigma en la materia, al ser el primero en crear un verdadero TEE en materia patrimonial por el sencillo método de unas normas mínimas cuyo respeto permite a los Estados miembros emitir títulos ejecutivos sobre los créditos no impugnados. No se trata de la aparición de un procedimiento judicial europeo ni de obligar a los Estados miembros a adaptar su legislación procesal a esas normas mínimas o a la parte interesada a proceder por el cauce del Reglamento, que puede optar por utilizar, entre otras vías, el sistema de reconocimiento y ejecución del actual Reglamento 1215/2012, si bien es cierto que, si este último Reglamento es el punto de partida en cuanto que regula la competencia judicial de los Estados miembros, el sistema establecido por el Reglamento 805/2004 es mucho más efectivo y responde en mayor medida al principio del reconocimiento mutuo de resoluciones. En efecto, el Reglamento 805/2004 suprime el exequatur y lo sustituye por una certificación cuyo objeto es acreditar que se han respetado las normas mínimas por él establecidas, con lo que la resolución certificada por el Estado miembro de origen como TEE, será reconocida y ejecutada directamente en cualquier otro Estado miembro, esto es, sin que sea necesaria ninguna otra declaración de ejecutividad y sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento. Los pormenores de la obtención de la certificación y las circunstancias que pueden presentarse, son estudiados ampliamente en todos sus aspectos, y un mismo extenso tratamiento se aplica al régimen de los documentos públicos y transacciones judiciales, así como a los documentos exigidos para la ejecución y las situaciones que pueden presentarse, cuestiones todas estas primordiales con cuyo análisis se finaliza este capítulo. Los capítulos IV, V y VI de la monografía están dedicados, respectivamente, al estudio pormenorizado del proceso monitorio europeo, su ámbito de aplicación, tramitación y la ejecución del requerimiento europeo de pago, al proceso europeo de escasa cuantía, al que se aplica la misma sistemática de presentación y análisis, y al título ejecutivo europeo en materia de alimentos regulado en el Reglamento 4/2009. En este caso, con independencia de unos párrafos introductorios que


Prólogo

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exponen las líneas generales del Reglamento, el estudio se centra en el sistema de reconocimiento y ejecución de resoluciones en la materia, distinguiendo las dictadas en un Estado miembro vinculado por el Protocolo de La Haya de 23- 11-2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones de alimentos, de aquellas dictadas por Estados miembros no vinculados por dicho Protocolo. En realidad, el Protocolo, que fue firmado y ratificado por la Unión Europea en virtud de su competencia exclusiva externa, vincula a todos los Estados miembros, salvo a Dinamarca y al Reino Unido, que ya no es Estado miembro, sin perjuicio del periodo transitorio y del eventual acuerdo que pudiera negociarse entre la UE y ese Estado. Así que Dinamarca, que está vinculada por el Reglamento con determinadas excepciones y matizaciones, es actualmente el único Estado miembro sujeto al sistema de reconocimiento y ejecución previsto para las resoluciones dictadas en un Estado miembro no vinculado por el protocolo de La Haya. El estudio que prologamos se ocupa de exponer y analizar los dos sistemas de reconocimiento y ejecución previstos en el Reglamento – el primero elimina el exequatur y el segundo lo mantiene – para finalizar en todo lo relativo a los documentos públicos con fuerza ejecutiva y las transacciones judiciales. El Capítulo VII, y último, del estudio, se dedica al actual Reglamento 1215/2012, general en materia civil y mercantil, en lo que concierne a la regulación de la ejecución de las resoluciones y a los documentos públicos y transacciones judiciales. Unos párrafos introductorios señalan, de un lado, el camino que llevó a la adopción de este Reglamento – el informe de la Comisión de 21-4-2009 sobre la aplicación del precedente Reglamento 44/2001, en el que ya se indica que sería deseable su modificación con el fin de avanzar en la libre circulación de resoluciones judiciales, el apoyo a este deseo plasmado en el Programa de Estocolmo, adoptado por el Consejo Europeo de 10-11 de diciembre de 2009 – y, de otro, las características destacables del Reglamento, incidiendo en la novedosa técnica de entrar en la regulación del proceso de ejecución nacional, arbitrando una serie de motivos de oposición ofrecidos al ejecutado, con vistas a garantizar los derechos de defensa. Ello inclina a la autora a sumarse a los que entendemos que el Reglamento 1215/2012 solo establece una eliminación formal de la fase de exequatur, desde


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el momento en que traslada pura y simplemente al procedimiento de ejecución propiamente dicha, los mismos motivos que en el Reglamento precedente permitían oponerse al exequatur. Tras ello, el estudio se ocupa de la exposición y análisis de las disposiciones sobre el inicio de la ejecución de resoluciones, de su posible denegación, y de las que regulan los títulos ejecutivos, como son los documentos públicos y las transacciones judiciales. El estudio se cierra con una abundante lista de bibliografía, fundamentalmente en castellano. En definitiva, el lector encontrará en esta monografía, un estudio de conjunto, claro y de fácil lectura, de la libre circulación de títulos ejecutivos que le permitirá conocer, con detalle, los distintos modelos o variantes seguidos en diversas materias civiles reguladas por los Reglamentos de la Unión Europea apropiados y su reflejo en el Derecho español, pues la autora no ha dejado de señalar, en cada caso, las disposiciones procesales españolas que, o bien han sido afectadas o bien son las que complementan o coadyuvan a la aplicación de tales Reglamentos.

JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES

Catedrático de Derecho Internacional Privado. Profesor EméritoUniversidad de Valencia


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