Skip to main content

1_9788484567103

Page 1

COMENTARIOS A LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL TOMO I Director:

MANUEL REBOLLO PUIG Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Córdoba Coordinador:

MANUEL IZQUIERDO CARRASCO Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Córdoba

tirant lo b anch Valencia, 2007


Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© MANUEL REBOLLO PUIG (DIR.) MANUEL IZQUIERDO CARRASCO (COORD.)

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V - 4217 - 2006 I.S.B.N. OBRA COMPLETA: 84 - 8456 - 710 - 9 I.S.B.N. TOMO I: 84 - 8456 - 711 - 7 I.S.B.N. TOMO II: 84 - 8456 - 712 - 5 I.S.B.N. TOMO III: 84 - 8456 - 713 - 3 I.S.B.N. TOMO IV: 84 - 8456 - 718 - 4


PRÓLOGO MANUEL REBOLLO PUIG Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Córdoba


Hace poco más de veinte años se aprobó la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que constituye el objeto de estos comentarios. Abundantes y de gran altura son ya los estudios sobre régimen local que ofrece la bibliografía española especializada, muchos de ellos debidos a los autores que aquí han aportado su valiosísima colaboración. Pero ninguna obra hay con la concepción y la amplitud de la que ahora se presenta. Por eso, y quizá también porque no era consciente de todas las dificultades que entrañaba de por sí la empresa y todas las adicionales que han surgido, cuando la editorial Tirant lo blanch me sugirió la dirección de estos comentarios, la asumí con ilusión y entusiasmo. Ahora, cuando la obra está terminada, bastante tiempo después del que hubiera deseado y con mucho retraso sobre el peor de los calendarios previstos, mantengo intacta la convicción de que la obra, concebida con tanta ambición, es necesaria y que el esfuerzo que pedí y que tan generosa y, a veces, hasta puntualmente han prestado los autores ha valido la pena. Pocas Leyes justifican más que ésta unos comentarios pormenorizados, artículo por artículo, como los que aquí se presentan. No se trata ahora de enfatizar la importancia de las Administraciones locales por sí mismas y en el conjunto del sistema, importancia evidente que nadie discute. Tampoco se trata sólo de que los más de veinte años de vigencia de la LRBRL le permiten contar, además de con un aparato doctrinal colosal, con un prolijo desarrollo legal y reglamentario, estatal y autonómico, así como con una copiosa jurisprudencia constitucional y ordinaria, que conviene sistematizar y dar a conocer ordenadamente. Desde luego, eso es cierto, máxime teniendo en cuenta que ese material es tan útil como inabarcable para casi todos y que aquí se ofrece todo ello de forma fácilmente accesible. Éste es el primer servicio que la obra pretende prestar a los juristas prácticos a quienes sobre todo va dirigida. Con todo, nada hay aquí similar a una mera recopilación de normas y sentencias ni a un prontuario de soluciones casuísticas, que tanto abundan como dañan en la materia. Lejos de ello, la obra se concibió partiendo de que no hay nada más práctico que una buena teoría y que no es buena teoría la que no es capaz de explicar la realidad. Y también con ese criterio se eligió a los autores. Por ello aquí ese abundante material legislativo y jurisprudencial aparece seleccionado, depurado y situado en el contexto de construcciones más generales. Pero, además de lo anterior, justifica esta obra la importancia intrínseca de la LRBRL en el sistema constitucional y su peculiar y relevante posición en el ordenamiento jurídico. La propia Ley, en su preámbulo, lo expresaba con gran acierto. La constatación más elemental, aunque ya de por sí trascendental, es su carácter de Ley básica conforme al art. 149.1.18ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «las bases del régimen jurídico de las


10

MANUEL REBOLLO PUIG

Administraciones públicas». El preámbulo dice que «el hecho de que las entidades locales, no obstante su inequívoca sustancia política, despliegan su capacidad en la esfera de lo administrativo, justifica... la identificación del título constitucional para su establecimiento en el art. 149.1, apartado 18, en relación con el 148.1, apartado 2º, del Texto Fundamental». Queda así servido el llamado «carácter bifronte» del régimen local, compuesto en parte por normas estatales —contenidas sobre todo en la LRBRL— y en otra, la mayor, por normas autonómicas. Tal vez pueda y deba afirmarse más radical y rotundamente que los entes locales son ante todo y sobre todo Administraciones públicas y que ello no choca con «su inequívoca sustancia política» ni con su organización democrática ni va en detrimento de su autonomía —salvo que se pretenda desorbitar su autonomía más allá de su significado y de todo límite razonable— ni en desdoro de su singularidad y relevancia. Quizá convenga enfatizarlo frente a algunas opiniones, tan erróneas como peligrosas, que ya no ven en los entes locales Administraciones ni en su estructura órganos administrativos, sino extrañas entelequias en las que se habla de división de poderes, de sistema parlamentario o presidencial y cosas por el estilo con las que se confunde todo y por completo hasta llegar a conclusiones aún más equivocadas. Pero basta aquí la afirmación citada del preámbulo para justificar la invocación del art. 149.1.18ª CE y el carácter básico de la Ley comentada. Aún hay algo más, algo que singulariza y revaloriza, si así puede expresarse, a la LRBRL y a estos comentarios. Otra vez el preámbulo de la Ley da la clave. Así lo hace cuando afirma que esta Ley es la «norma institucional de los entes locales» que «desarrolla la garantía constitucional de la autonomía local, función ordinamental que, al estarle reservada o, lo que es igual, vedada a cualesquiera otras, presta a su posición en el ordenamiento en su conjunto una vis específica, no obstante su condición formal de Ley ordinaria». Por ello, de hecho, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos preceptos de leyes autonómicas que, en realidad, no contradecían directamente la Constitución, ni siquiera abstractamente la autonomía local constitucionalmente garantizada, sino las normas de la LRBRL que concretan y dan un determinado contenido y alcance a la autonomía local. O sea, que la LRBRL es criterio o canon de constitucionalidad de las leyes o, como gusta decir con gusto discutible, «parámetro de constitucionalidad». A partir de estas premisas, la cuestión es —o, al menos, era hasta ahora— decidir hasta dónde debe llegar el Estado en su regulación de las bases del régimen local y con qué dirección debe hacerlo: qué contenido y qué extensión deben tener tales bases y, en consecuencia, qué debe dejarse a disposición de las Comunidades Autónomas y con qué orientación. Sabido es que, dentro de ciertos límites derivados de la Constitución, el legislador estatal tiene cierto


PRÓLOGO

11

margen para decidir, en esta materia como en otras, el contenido y la extensión de las bases. Pero ni son evidentes esos límites constitucionales de las competencias del Estado sobre las bases ni, ya dentro de ellos, en qué dirección y en qué medida es conveniente que las ejerza. Si la regulación total de una materia en una Comunidad Autónoma determinada fuese un cuadro que pintan entre el legislador estatal y el autonómico, la cuestión está en decidir, primero, hasta qué punto el Estado puede condicionar el cuadro y, después, en qué medida y con qué forma es conveniente que lo haga. Puede que se piense que sólo debe hacer un boceto mínimo, pero, aun quedándose en ello, podrá hacer bocetos muy distintos. Puede que, por el contrario, se crea que lo que debe hacer es sólo ocupar una parte del cuadro, dejando todo el resto libre, pero, incluso así, cabrán soluciones muy diversas sobre el tamaño de la parte concreta que ocupa, dónde debe localizarla y con qué color y material. Y puede que opte por una mezcla de esos sistemas: hace un boceto general y pinta más concretamente una parte. Lo importante, claro está, no es sólo que el Estado ocupe mucho o poco del cuadro sino cómo lo ocupe: que haga el boceto de un retrato o de un paisaje; que haga unas manchas, pero pueden ser rojas o verdes. El Estado tiene, pues, muchas posibilidades sobre la forma y la intensidad con que condiciona la legislación autonómica. Depende de lo que considere que ha de ser el mínimo uniforme a todos esos cuadros. Lo único seguro, aunque vago, es que siempre tiene que respetar que, al final, quienes pinten los cuadros sean las Comunidades Autónomas, que han de tener muchas opciones para así dar rienda suelta a sus estilos y a sus concepciones, de modo que los cuadros puedan ser efectivamente diferentes; o sea, que las Comunidades Autónomas puedan optar y desarrollar políticas propias. Todo esto, que es común a todas las materias en las que al Estado corresponden las bases, se complica un poco más en el régimen local porque aquí también pintan los entes locales e incluso puede ocurrir que lo que decida el Estado es reservar una parte del cuadro a éstos. También respecto a esta cuestión crucial y delicadísima, la obra aporta análisis y valoraciones de las soluciones dadas y de las posibles, porque indefectiblemente llevan a ello los comentarios de los preceptos de la LRBRL que no se queden en lo más superficial. También esto da un valor y utilidad a la obra, valor y utilidad, incluso, superiores a los que tenía cuando fue inicialmente proyectada porque ahora, incluso más que nunca, se vuelve a plantear la extensión, o la existencia misma, de las competencias estatales. En 1985, cuando se aprobó la LRBRL, el legislador estatal hizo la gran opción sobre el contenido y la extensión de las bases en esta materia. Mereció, con alguna excepción, el juicio favorable del Tribunal Constitucional. Y, además de su constitucionalidad, mereció en general un juicio favorable por sus solucio-


12

MANUEL REBOLLO PUIG

nes, por su coherencia interna, por el contenido y extensión de sus preceptos básicos. De hecho, ha permitido una vida local razonablemente satisfactoria y una legislación autonómica notable. Naturalmente, con muchos aspectos discutibles y con otros mejorables o, cuando menos, susceptibles de ser adaptados a las nuevas necesidades o a nuevas valoraciones. Ello ha propiciado distintas reformas. Acaso éstas hayan roto la coherencia de la redacción inicial, tal vez hayan hecho opciones sobre el contenido y la extensión de las bases menos acertadas y puede, incluso, que se hayan excedido y hayan llevado las bases más allá de lo permitido por la Constitución y, sobre todo, de lo conveniente y oportuno. De hecho, su última gran reforma, la introducida por la Ley 57/2003, ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad todavía pendientes de resolución y, en otro orden de valoraciones, ha sido objeto de acerbas críticas. Dígase en su descargo que contó con una amplia mayoría en las Cortes y que en gran medida, como en reformas anteriores, reflejaba el contenido de los llamados pactos locales y las pretensiones de la Federación Española de Municipios y Provincias. Naturalmente que las soluciones que actualmente ofrece la LRBRL son revisables por más que si siempre es conveniente una buena dosis de estabilidad en las normas, más aún lo es cuando se trata de las básicas cuya modificación pone en cuestión numerosas leyes autonómicas, crea inseguridad jurídica hasta sobre las normas vigentes y aplicables, y causa, como efecto dominó, otras muchas reformas. Como dijera SAAVEDRA FAJARDO, expresando una idea formulada otras muchas veces y en muchas formas, «mejor se gobierna la república que tiene leyes fijas, aunque sean imperfectas, que aquélla que las muda frecuentemente». Sobre todo si se tiene en cuenta que en demasiadas ocasiones la experiencia sólo sirve para cambiar de errores y que, como también se ha dicho y se puede probar fácilmente en la España contemporánea, «los seres humanos son los únicos animales que pueden volver sobre sus pasos para cometer los errores que anteriormente habían evitado». Si todo esto es así, en general, lo es especialmente para las leyes básicas. Y más todavía para las de régimen local, pieza esencial y delicada de toda la organización territorial. Lo cierto es que ahora el debate sobre la extensión y el contenido de las bases estatales de régimen local vuelve a estar abierto. Quizá estemos condenados a que esté permanente e indefinidamente abierto. Pero últimamente lo está con especial intensidad. Y hasta alguien podría pensar que ahora el debate, no sólo está demasiado abierto, sino mal planteado y con vicios de raíz. Entre otras razones porque acaso se vea el régimen local, más que en sí mismo, como una simple pieza de la organización de las Comunidades Autónomas. Por lo pronto, la aprobación del nuevo Estatuto de Cataluña, al que probablemente sigan otros de factura similar, asesta un golpe a las competencias


PRÓLOGO

13

estatales sobre las bases del régimen local y a las funciones de la LRBRL o ley que la sustituya. No es sólo ni fundamentalmente porque las Comunidades Autónomas asuman más competencias en la materia y reduzcan correlativamente las del Estado. Es, sobre todo, porque se ha descubierto en los Estatutos una vía de legislar sin sentirse vinculados por las bases estatales o, dicho de otra forma, una vía para que no pueda haber bases o para que no puedan cumplir su función. Así, un Estatuto de Autonomía podría contener numerosas previsiones sobre los entes locales frente a los que nada puede la LRBRL ni ninguna otra futura legislación básica. Y, a partir de ahí, también la legislación autonómica ordinaria se sentirá más libre respecto a la estatal básica que, de esta forma, no podrá ya imponer un mínimo común uniforme. Queda por ver si el Tribunal Constitucional acepta esta operación que aquí no queremos analizar en profundidad ni enjuiciar. Sólo queremos poner de relieve el profundo cambio constitucional que comporta y cómo afecta a la posición en el ordenamiento de la LRBRL. Por ahora, en tanto que el TC no se pronuncie, se vive una situación de incertidumbre sobre esa posición de la LRBRL y sobre las posibilidades reales del Estado para establecer unas bases del régimen local que sean efectivamente uniformes en toda España sin excepción. Mal momento, por tanto, para un debate sobre las bases del régimen local puesto que se parte del pié forzado impuesto por un Estatuto de Autonomía cuya constitucionalidad está en cuestión. Y, sin embargo, paradójicamente, ese mismo Estatuto parece obligar a hacer algo para acomodarse a la situación que ha creado. Además se discuten también las premisas del debate que ya parecían definitivamente asentadas. Ya no se trata sólo de saber hasta dónde y cómo puede ejercer el Estado su competencia sobre las bases del régimen local sino de discutir esa misma competencia. Como si no hubiera Constitución, como si ésta no hubiera decidido ni los aspectos más esenciales de la organización territorial y como si no hubiera jurisprudencia constitucional clara y terminante, todo se vuelve a discutir. Todo está, al parecer, «desconstitucionalizado», nada es seguro sino inmerso en un relativismo jurídico que causa vértigo. Ahora se arguye que la competencia estatal sobre régimen local no se basaba realmente en la Constitución sino en los Estatutos de Autonomía que, por tanto, si cambian, pueden negársela o, por lo menos, reducírsela. Se dice que los entes locales no son propiamente Administraciones y que, por tanto, el art. 149.1.18ª CE no da soporte para una legislación básica de régimen local. Se completa esto con explicaciones según las cuales lo que ese art. 149.1.18ª CE permite es dictar normas comunes a todas las Administraciones públicas, pero no normas específicas sobre las locales. Se combina todo ello con relecturas de la jurisprudencia constitucional sobre régimen local que hacen descubrir lo que nadie había visto y se traen argumentos de Derecho comparado sobre la


14

MANUEL REBOLLO PUIG

«interiorización» de la Administración local en tal o cual Estado Federal..., todo como si efectivamente nada estuviera decidido, como si todo estuviera por hacer y hubiera que hacerlo ahora deprisa y corriendo. En tal situación, esta obra, aunque no entra directamente en este debate en el que tampoco debe tomar partido este prólogo, quiere suministrar un material depurado sobre la realidad jurídica actual de las bases de régimen local, sobre su justificación, su desarrollo, su aplicación, sus aciertos o sus insuficiencias y disfunciones. Por lo menos puede servir para juridificar ese debate y acercarlo a problemas más concretos y para que, aunque se haga con altura, no se haga en las nubes. En gran medida es, desde luego, un debate político, pero es misión de los juristas enmarcar ese debate y racionalizarlo. Aunque miro con recelo al jurista convertido en una especie de ingeniero social, no creo que nuestra tarea termine con delimitar lo que cabe dentro de la Constitución y lo que ésta impide. Hay algo más que podemos y acaso debemos hacer porque tenemos una idea del conjunto, porque sabemos algo sobre lo que puede mejorarlo o hacerlo disfuncional y porque, como el buen jugador de ajedrez, valoramos cada movimiento de cada pieza pensando en las jugadas siguientes y en función de los valores esenciales. Nuestra misión en este ámbito de la organización territorial del Estado está plagada de dificultades. Ya dijo CICERÓN que «la naturaleza propia de los asuntos públicos derrota a menudo a la razón» y lo que toca a la organización territorial es una buena prueba de ello. Las dificultades aumentan extraordinariamente si, junto a las razonables pero limitadas discrepancias de los juristas, aparecen en escena los falsos juristas que todo lo mezclan y aumentan las discrepancias hasta el infinito. Entonces, ya nada parece seguro y es más fácil vencer a la razón. Sus argumentos, que a veces alcanzan el refinamiento de sofismas difíciles de combatir, pueden ser en otros casos falaces y hasta ridículos. No importa porque en todo caso consiguen desprestigiar al Derecho, ofrecer coartadas aparentemente jurídicas para cualquier posición política y llevar al convencimiento general de que todo cabe. Entonces, ni siquiera nuestra estricta misión de delimitar lo permitido por la Constitución tiene posibilidades de éxito y cualquier intento de juridificar y racionalizar la política, aunque sea muy modesta y limitadamente, está condenado al fracaso. Todo esto hace más difícil o menos útil la misión del jurista y la que concretamente le corresponde en este debate del que hablábamos. Pero no por ello podemos cejar ni cejamos en el empeño. Aquí está esta obra para probar todo lo dicho. En esta misión embarqué a muchos compañeros a los que ahora quiero pedir perdón por mi atrevimiento y, sobre todo, expresar mi profundo agradecimiento por su aceptación. Y embarqué también al propio Departamento de Córdoba


PRÓLOGO

15

y a algunos que, aunque ya no están aquí, los sentimos como lo mejor de la casa. Incluso han tenido que hacer algunas —digámoslo así— ejecuciones subsidiarias que les agradezco especialmente. De casi todo ello queda reflejo en la autoría de los diversos comentarios. Sólo mencionaré, porque de ello no hay otra forma de constancia, que los becarios y ayudantes ALARCÓN SOTOMAYOR, BUENO ARMIJO y RODRÍGUEZ PORTUGUÉS han prestado su colaboración al coordinador, controlando los trabajos, uniformando el epigrafiado, las abreviaturas, la bibliografía, las concordancias normativas y una infinidad de tareas casi inimaginables que exige una obra como ésta. A todos les reitero mi agradecimiento y, aunque sólo sea por corresponder al esfuerzo de los coautores y colaboradores, quisiera que la obra estuviera a la altura de su categoría y generosidad. Dicen que el trabajo en equipo es fundamental, sobre todo para echarle la culpa a otro. Aquí hay mucho donde escoger pero es de justicia, me temo, que lo que haya de malo me sea imputable y que lo bueno sea debido a cada uno de los autores y al coordinador, Prof. IZQUIERDO CARRASCO, que ha comprobado en carne propia lo difícil que es hacer realidad ese principio de coordinación del que tanto hablamos, máxime si hay que coordinar al mismo Director. También es de justicia, además de obligación legal, decir que un nutrido grupo de profesores de los que hemos colaborado ampliamente en esta obra y realizado las tareas generales disfrutamos de las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia al Proyecto de Investigación SEJ 2005-04913, con el título «Las Administraciones locales en el Derecho español actual». Como excusa por el retraso con los autores que entregaron puntualmente, o casi, sus comentarios y con la editorial, que pacientemente los ha esperado y diligentemente los ha publicado, y también un poco para animarme a mí mismo y a los que más se han retrasado en la entrega, quiero terminar afirmando con GRACIÁN que «lo que ha de durar una eternidad, ha de tardar otra en hacerse». Sé que de ahí no se deduce sensu contrario que todo lo que se ha tardado en hacer una eternidad haya luego de durarla, pero nos da una esperanza. En cualquier caso, ya supone una aportación científica relevante la confirmación en la elaboración de este trabajo de la Ley de Hofstadter según la cual las cosas siempre requieren mucho más tiempo del previsto, incluso aunque al preverlo se hubiera tenido en cuenta la Ley de Hofstadter. Córdoba, a 30 de agosto de 2006.


Índice de la Obra Completa Prólogo ...................................................................................................................

7

TOMO I Abreviaturas generales ..........................................................................................

59

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 LUIS COSCULLUELA MONTANER Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. El Municipio ................................................................................................ II. La Provincia ................................................................................................. III. La Isla ..........................................................................................................

65 65 68 68 79 87

ARTÍCULO 2 LUIS ORTEGA ÁLVAREZ y FRANCISCO PUERTA SEGUIDO Concordancias legislativas ................................................................................ Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. El reconocimiento constitucional de la autonomía local ......................... II. La garantía institucional del autogobierno ............................................... III. Elementos en cuanto al ámbito de las competencias ............................... IV. Elementos en cuanto al sistema de fuentes de ordenación de las competencias locales ................................................................................................... V. El significado de estos elementos constitucionales ................................... VI. La garantía institucional de su participación en los asuntos que afectan a la colectividad local ..................................................................................... VII. Conclusiones ................................................................................................

93 93 96 96 97 97 100 101 106 108

ARTÍCULO 3 ANTONIO JIMÉNEZ-BLANCO Y CARRILLO DE ALBORNOZ Concordancias legislativas ................................................................................ Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Introducción ................................................................................................ II. Entes públicos territoriales y no territoriales: breve referencia ...............

113 113 114 114 115


18

ÍNDICE

III. El carácter necesario de municipios y provincias ..................................... IV. El apartado 1 ............................................................................................... V. El apartado 2: Las entidades de régimen especial o de carácter dispositivo

118 119 120

ARTÍCULO 4 MANUEL REBOLLO PUIG Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. El reconocimiento del municipio, la provincia y la isla como administraciones territoriales ....................................................................................... II. Significado de la atribución de potestades del artículo 4.1 ...................... III. Potestades y prerrogativas de los otros entes locales, territoriales o no territoriales .................................................................................................. IV. En particular las potestades de las mancomunidades ..............................

125 126 127 127 132 141 147

ARTÍCULO 5 ANTONIO JIMÉNEZ-BLANCO Y CARRILLO DE ALBORNOZ Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. La capacidad de los entes públicos ............................................................ II. El tenor literal del precepto ........................................................................

155 155 156 156 158

ARTÍCULO 6 ANTONIO JIMÉNEZ-BLANCO y CARRILLO DE ALBORNOZ Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Introducción ................................................................................................ II. Los principios de organización (Art. 103.1 CE) ........................................ III. El apartado 1 del precepto .......................................................................... IV. El apartado 2 ...............................................................................................

163 163 164 164 165 170 172

ARTÍCULO 7 LUIS ORTEGA ÁLVAREZ y FRANCISCO PUERTA SEGUIDO Concordancias legislativas ................................................................................ Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Las competencias propias. .......................................................................... II. La debida coordinación de las competencias propias en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas ............................. III. Los controles sobre las competencias propias y competencias atribuidas por delegación .............................................................................................

177 177 179 179 184 190


ÍNDICE

19

ARTÍCULO 8 LUIS ORTEGA ÁLVAREZ y FRANCISCO PUERTA SEGUIDO Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. El ordenamiento local dentro de la organización local y autonómica .... II. La gestión ordinaria de los servicios autonómicos ...................................

199 199 201 201 202

ARTÍCULO 9 ANTONIO BUENO ARMIJO Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Posición sistemática y estructura del artículo 9 LRBRL .......................... II. Contenido del precepto ............................................................................... III. Algunas manifestaciones de la prohibición contenida en el art. 9 LRBRL

209 209 210 210 210 223

ARTÍCULO 10 LUCIANO PAREJO ALFONSO Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Consideraciones generales .......................................................................... II. El fin institucional y los principios generales de las relaciones interadministrativas ..................................................................................................... III. Los elementos del código general de las relaciones interadministrativas

227 227 228 228 233 238

TÍTULO II EL MUNICIPIO ARTÍCULO 11 ANTONIO JIMÉNEZ-BLANCO Y CARRILLO DE ALBORNOZ Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Apartado 1 .................................................................................................... II. Apartado 2 ....................................................................................................

247 247 247 247 248

CAPÍTULO I TERRITORIO Y POBLACION ARTÍCULO 12 RAFAEL PIZARRO NEVADO Concordancias Legislativas ...............................................................................

253


20

ÍNDICE

Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. El territorio como elemento del Municipio ............................................... II. El término municipal como ámbito de ejercicio de competencia. La cuestión de la extraterritorialidad .............................................................. III. La continuidad del término municipal ......................................................

253 253 254 257 260

ARTÍCULO 13 RAFAEL PIZARRO NEVADO Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Consideraciones generales .......................................................................... II. Creación de nuevos municipios .................................................................. III. Alteración de términos municipales. La segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe ....................................... IV. Supresión de municipios ............................................................................ V. Procedimiento para la creación y supresión de municipios y para la alteración de términos municipales ...........................................................

265 265 266 266 268 279 281 285

ARTÍCULO 14 DIEJO J. VERA JURADO Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Los cambios de denominación de los Municipios ....................................

291 291 292 292

ARTÍCULO 15 VICENÇ AGUADO I CUDOLÀ Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. La obligación de inscripción en el padrón municipal y el ejercicio de la libertad de residencia .................................................................................. II. La obligación de la administración municipal de inscribir la población en el padrón cuando se cumplen los requisitos legales necesarios ............... III. La determinación de políticas públicas a través del padrón municipal .. IV. La obligación de residir efectivamente en el municipio y la baja en el padrón .......................................................................................................... V. La condición de vecino y los derechos que se derivan de la inscripción en el padrón municipal ....................................................................................

303 303 304 304 307 310 312 314

ARTÍCULO 16 VICENÇ AGUADO I CUDOLÀ Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía ..........................................................................................................

322 322


ÍNDICE

Comentario .......................................................................................................... I. El padrón como registro administrativo y prueba de la residencia ......... II. El contenido de la inscripción padronal .................................................... III. La obligación de renovación periódica en caso de extranjeros no residentes permanentes ................................................................................................ IV. La cesión de datos entre administraciones públicas .................................

21 323 323 325 329 332

ARTÍCULO 17 VICENÇ AGUADO I CUDOLÀ Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. La gestión del padrón municipal: ayuntamientos, instituto nacional de estadística y consejo de empadronamiento ............................................... II. La declaración de las cifras oficiales del padrón ....................................... III. El padrón de españoles residentes en el extranjero ..................................

345 345 346 346 348 350

ARTÍCULO 18 TOMÁS CANO CAMPOS Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Cuestiones generales ................................................................................... II. Derechos de los vecinos .............................................................................. III. Deberes de los vecinos ................................................................................ IV. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal ........................

355 356 357 357 359 376 379

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 19 LUIS COSCULLUELA MONTANER Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Las formas de organización municipal ...................................................... II. El sistema electoral de los concejales ........................................................ III. La elección del alcalde ................................................................................

385 385 386 386 397 405

ARTÍCULO 20 XAVIER BOLTAINA BOSCH Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Introducción ................................................................................................

410 410 410 410


22

ÍNDICE

II. La organización municipal: órganos necesarios y órganos complementarios ................................................................................................................ III. Los alcaldes y los tenientes de alcalde ....................................................... IV. El pleno del ayuntamiento .......................................................................... V. La junta de gobierno local .......................................................................... VI. Las comisiones de estudio, informe o consulta y de seguimiento (Comisiones informativas) ......................................................................................... VII. ¿Los grupos políticos como órganos integrantes de la organización municipal? ............................................................................................................ VIII. La comisión especial de sugerencias y reclamaciones .............................. IX. La comisión especial de cuentas ................................................................ X. La organización municipal transitoria y las medidas excepcionales aplicables ............................................................................................................... XI. La organización complementaria autonómica y por acuerdo municipal

411 414 416 416 418 421 424 424 426 428

ARTÍCULO 21 MANUEL REBOLLO PUIG - HUMBERTO GOSÁLBEZ PEQUEÑO MANUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PORTUGUÉS Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Contenido de este comentario .................................................................... II. El sistema de distribución de competencias entre el Alcalde y el Pleno .. III. Medios para preservar las competencias de los órganos locales. En especial, la invalidez ........................................................................................... IV. Las competencias del Alcalde ..................................................................... V. LAs competencias del Pleno ....................................................................... VI. En especial, competencias en materia de personal ................................... VII. En especial, competencias en materia de planeamiento y gestión urbanística ................................................................................................................ VIII. En especial, competencias sobre el ejercicio de acciones judiciales y administrativas ............................................................................................ IX. En especial, competencias relativas a la revisión de oficio ...................... X. En especial, competencias sobre las formas de gestión de los servicios, municipalización, ejercicio de la iniciativa económica y creación de entidades instrumentales ............................................................................ XI. En especial, competencias contractuales del Alcalde y del Pleno ............ XII. La delegación de las competencias del Pleno y del Alcalde ......................

437 438 442 442 443 463 473 487 500 515 520 544

551 559 570

ARTÍCULO 22 PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Composición y competencias del Pleno: remisión .................................... II. La moción de censura en el Régimen Local .............................................. III. La cuestión de confianza en el Régimen Local .........................................

603 603 605 605 606 630


ÍNDICE

23

ARTÍCULO 23 JOSÉ CUESTA REVILLA Concordancias Normativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Introducción ................................................................................................ II. La Junta de Gobierno Local ........................................................................ III. Los Tenientes de Alcalde .............................................................................

647 647 649 649 651 663

ARTÍCULO 24 JOAN MANUEL TRAYTER Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. Introducción ................................................................................................ II. El Sistema de Gestión desconcentrada de los grandes Municipios: los Distritos ........................................................................................................ III. El Aistema de Gestión desconcentrada en el resto de Municipios ...........

671 671 671 671 673 680

CAPÍTULO III COMPETENCIAS ARTÍCULO 25 LUIS ORTEGA ÁLVAREZ y FRANCISCO PUERTA SEGUIDO Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario .......................................................................................................... I. El reconocimiento de los entes locales como ordenamiento jurídico ...... II. La naturaleza de las competencias locales dentro del sistema de pluralismo político y descentralización territorial definido en el Título VIII de la Constitución ................................................................................................. III. Las competencias locales en cuanto entes autónomos ............................. IV. La coordinación del ejercicio de las competencias propias ......................

686 686 689 689

690 694 697

ARTÍCULO 26 LUIS ORTEGA ÁLVAREZ y FRANCISCO PUERTA SEGUIDO Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario ..........................................................................................................

718 718 719

ARTÍCULO 27 LUIS ORTEGA ÁLVAREZ y FRANCISCO PUERTA SEGUIDO Concordancias Legislativas ............................................................................... Bibliografía .......................................................................................................... Comentario ..........................................................................................................

729 730 731


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook