Bajo el título Sistemas tributarios de España y América Latina, el presente estudio pretende proporcionar una visión completa y ordenada de los sistemas tributarios de España y de la mayoría de los países latinoamericanos. A través del análisis de las figuras tributarias más importantes y de las últimas reformas fiscales, se ofrece una comparativa de los modelos tributarios de estos países y cómo se afrontan problemas comunes en la aplicación de las normas tributarias. Partiendo de un análisis de los principios constitucionales y las categorías tributarias reguladas en cada ordenamiento jurídico, el autor resalta sus similitudes y diferencias, proponiendo mejoras en su regulación. Para ello, esta investigación de derecho comparado se centra en el estudio de los tributos que en dichos países, e independientemente de la denominación utilizada, dan lugar a mayor recaudación: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales; si bien se estudian otros impuestos heterodoxos que son comunes en los países de América Latina y otros factores que determinan la imposición tributaria, como la organización territorial y la distribución de competencias tributarias entre las distintas administraciones territoriales. José María Pérez Zúñiga (Madrid, 1973) se doctoró en Derecho por la Universidad de Granada, donde actualmente imparte clases en el Departamento de Derecho Financiero y Tributario. Como investigador ha centrado su trabajo en la financiación de las Administraciones públicas, habiendo publicado monografías y artículos científicos en este ámbito.
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SISTEMAS TRIBUTARIOS DE ESPAÑA Y AMÉRICA LATINA
DR. JOSÉ MARÍA PÉREZ ZÚÑIGA
Valencia, 2016
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Abreviaturas más utilizadas AEAT: BOE: CAr: CBo: CBr: CCAA: CCh: CCLL: CCo: CCr: CCu: CIAT: CIDH: CE: CEc: CEPAL: CEs: CGu: CHa: CHo. CMe: CNi: CRd: CPar: CPan: CPe: CPr: CT:
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Boletín Oficial del Estado. Constitución de Argentina de 1994. Constitución de Bolivia de 2009. Constitución de Brasil de 1988. Comunidades Autónomas. Constitución de Chile de 1980. Corporaciones Locales. Constitución de Colombia de 1991. Constitución de Costa Rica de 1949. Constitución de Cuba de 1976. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Constitución Española de 1978. Constitución de la República de Ecuador de 2008. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Constitución de El Salvador de 1983. Constitución de Guatemala de 1985. Constitución de Haití de 1983. Constitución de Honduras de 1982. Constitución de México de 1917. Constitución de Nicaragua de 1948. Constitución de la República Dominicana de 2010. Constitución de Paraguay de 1992. Constitución de Panamá de 1972. Constitución de Perú de 1993. Constitución de Puerto Rico de 1952. Código Tributario.
Abreviaturas
CUr: CVe: F.Jº: IAE: IBI: ICE: ICIO: ICMS: IEDMT:
Constitución de Uruguay de 1967. Constitución de Venezuela de 2014. Fundamento Jurídico. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto sobre Consumos Especiales. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. II.EE.: Impuestos Especiales. IIVTNU: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. IP: Impuesto sobre el Patrimonio. IR: Impuesto a la Renta. IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. IS: Impuesto sobre Sociedades. ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ITPAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. IUE: Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. IV: Impuesto a los Vehículos. IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido/Agregado. IVTM: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. LBRL: Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. LGT: Ley General Tributaria. LOFCA: Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas. LOTC: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. MCTAL: Modelo del Código Tributario para América Latina. ss. Siguientes. STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.
Abreviaturas
STJCE: STS: STSJ: TC: TRLRHL: TS: TSJ: UE:
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Tribunal Constitucional. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tribunal Supremo. Tribunal Superior de Justicia. Uniรณn Europea.
1. Características generales de la tributación en España y América Latina Lo primero que llama la atención al estudiar los sistemas tributarios de España y América Latina son las diferencias en las prácticas administrativas y políticas, cuando lo cierto es que España comparte lengua, derecho y costumbres con la mayoría de los países hispanoamericanos, aunque actualmente se prefiera el término latinoamericano, que, lejos de realzar identidades, remarca esas diferencias, a menudo artificialmente impuestas. Sí es cierto que en España y en América Latina —por utilizar el término generalmente aceptado— se ha afrontado de manera distinta la ordenación de los tributos dentro de los sistemas tributarios, pero ni los sistemas son propios de los países europeos ni los regímenes tributarios —en el sentido de desorden fiscal— son la tónica general en América Latina, pues, aunque la imposición directa ha sido la vía natural de financiación en España y el entorno europeo y la indirecta en los países sudamericanos (la ausencia de una clase media en la mayoría de estos países imposibilitaba el desarrollo de los impuestos sobre la renta personal), esto es algo que está cambiando actualmente. De hecho, podría hablarse de que en el año 2015 ya hay un intercambio de tendencias, pues mientras en España y el resto de los países de la UE existe un aumento de la imposición indirecta, en algunos países de América Latina se han producido reformas para fortalecer la imposición directa. Aunque más adelante analizaremos los datos de recaudación tributaria, baste apuntar por ahora que, mientras en el año 2009 en España se recaudaban 33.567 millones de euros en concepto de IVA, la recaudación ascendió a 51.931 millones de euros por este concepto en el año 2013, cifra en la que sin duda ha influido la subida de los tipos de IVA en septiembre de 2012, pero que no deja de ser significativa. En lo que se refiere al IRPF y al IS, la recaudación fue de 63.857 y 20.188 millones de euros, respectivamente, en el año 2009; y de 69.951 y 19.945 millones de euros, respectivamente, en el año 2013. Algunos autores destacan que actualmente el peso de la imposición indirecta (32,9% del PIB) es ya superior al de la imposición directa (32,6%) en España, y sólo ligeramente inferior a la media de
José María Pérez Zúñiga
la UE (34,5 % PIB imposición indirecta, y 33,4% la directa), por lo que no obedece a la realidad la opinión extendida de que es mayor la imposición directa en nuestro país1. Sin embargo, según los datos oficiales de la AEAT2, en 2014 siguieron siendo superiores los ingresos provenientes de los impuestos directos (63.173 millones de euros) que los correspondientes a los impuestos indirectos (37.811 millones de euros). Frente a ello, en América Latina hay países que, como Ecuador, han llevado el mandato expreso de acudir a la imposición directa en su texto constitucional (art. 300 CEc), en aplicación de los principios materiales de justicia tributaria, fundamentalmente el de progresividad en relación a la capacidad económica del sujeto pasivo, reconocidos en las constituciones de Bolivia (art. 323 CBo), Brasil (art. 145 CBr, donde hay un requerimiento también explícito: Siempre que fuese posible, los impuestos tendrán carácter personal), Chile (artículo 20 CCh), Colombia (sólo el de progresividad, art. 363 CCo), Guatemala (art. 243 CGu), Honduras (art. 351 CHo), Paraguay (art. 181 CPa), República Dominicana (art. 75 CRd) y Venezuela (art. 316 CVe). Y también en el artículo 31 de la Constitución española, donde aunque no existe ese mandato explícito de acudir a la imposición directa para financiar los gastos públicos, sí contiene una relación pormenorizada de los principios de justicia tributaria, a los que después nos referiremos. En este sentido, para mejorar la recaudación del sistema tributario e incidir en la redistribución de los ingresos aumentando la imposición sobre las rentas del capital, en el año 2014 se han producido reformas en el Impuesto sobre la Renta en Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, Perú y Venezuela, entre otros países, a las que nos referiremos seguidamente, que han tenido en común el aumento de los tipos de gravamen, la reducción de las exenciones, la implementación de sistemas de imposición dual en algunos casos, la modificación o creación de impuestos mínimos y el aumento de la fiscalidad a los grandes
Badenes Plá, N., y Rodríguez Márquez, J., La valoración económica de la reforma, en La Reforma Tributaria, Martín Fernández, J., (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, págs. 39 y 42. Fuente: Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat). 2 http://www.agenciatributaria.es 1
Características generales de la tributación en España y América Latina
contribuyentes3. Unas reformas que guardan cierto paralelismo con las últimas reformas tributarias realizadas en España.
1.1. Reformas tributarias en España Porque en España también se ha producido en el año 2014 una reforma de los principales impuestos: IRPF, IS, IVA e incluso de la LGT4, pero estas medidas tienen como objetivo incentivar la activad económica, si bien se incluyen medidas para mejorar la economía familiar. En palabras de Miguel Ferrer Navarrete, secretario de Estado de Hacienda, los evidentes síntomas de recuperación económica han permitido modificar el sistema tributario con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, apoyar a las familias y mejorar su equidad5. Una reforma en dos fases, con una primera “rebaja tributaria”6 en 2015, y otra en 2016. Entre otras medidas, se rebajan la tarifa general del IRPF, con reducción de tramos, que pasan de siete a cinco, y de los marginales, que oscilan en una escala del 10% al 23, 50% en 2015, y del 9,50% al 22,50% en 2016; la tarifa del ahorro, que recoge tres tipos para tres tramos en el año 2015 (10%, 11%, 12%), que se reducen en 2016
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Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2015, CEPAL, LC/L. 3961, Santiago de Chile, 2015, pág. 12. Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y el Texto Refundido de la Ley del IRNR, aprobado por el RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias; Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto de Sociedades; Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de IIEE, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas financieras; que entraron en vigor el 1 de enero de 2015. A las que hay que sumar la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ferrer Navarrete. M., Prólogo, a La Reforma Tributaria, Martín Fernández, J., (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pág. 19. La expresión es de Martín Abril, D., La reforma tributaria: objetivos, en La Reforma Tributaria, Martín Fernández, J., (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pág. 24.
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(9,5%, 10,5%, 11,5%), tributando todas las ganancias patrimoniales dentro de esta tarifa (antes, las ganancias a corto plazo o de menos de un año se gravaban con la base imponible general), y lo mismo ocurre con las tarifas del IRNR, que se reducen en el 2015 (20%, 22% y 24%) y en el 2016 (19%, 21% y 23%); se eleva el mínimo exento del contribuyente a 12.000 euros y se mejoran los mínimos personales y familiares en una horquilla que oscila entre el 25% y el 33%, creándose nuevas deducciones para las familias con ascendientes discapacitados y para las familias numerosas, y se regula el denominado impuesto de salida7, con el objeto de someter a tributación rentas generadas en España aunque no se hayan realizado, para evitar las pérdidas recaudatorias en caso de que cuando dichas ventas se realicen efectivamente el obligado tributario ya no tuviera la condición de contribuyente por el IRPF. Respecto al Impuesto de Sociedades, el tipo impositivo se reduce del actual 30% a un 28% en 2015 y a un 25% en 2016. Se adapta el IVA al Derecho comunitario, limitándose el régimen de estimación objetiva a aquellas actividades de reducido volumen en las que los destinatarios sean, básicamente, consumidores finales. Y se modifica la LGT para dotar a la Administración de nuevas herramientas para la lucha contra el fraude fiscal, tanto en el ámbito nacional como internacional8, por lo que también podemos hablar de medidas que pretenden mejorar la eficiencia de la Administración en la recaudación tributaria. A esos fines parecen ir encaminadas las siguientes medidas: la posibilidad de sancionar en casos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria (artículo 206 bis LGT); la publicidad de los datos
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Se aplica a aquellos contribuyentes con participaciones en sociedades superiores al 25% que cambian de residencia habitual, habiendo vivido en España diez de los quince años inmediatos anteriores a la salida del país, salvo que se traslade el domicilio a otro país de la UE. Cumpliéndose determinados requisitos, tendrá que tributar como renta del ahorro por la diferencia entre el valor de compra de estas acciones y el que tengan cuando el sujeto pasivo salga de España, aunque los valores no se hayan vendido efectivamente. Véase artículo 95 LIRPF. Martín Abril, D., La reforma tributaria: objetivos, y De Miguel Monterrubio, M, El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en La Reforma Tributaria, Martín Fernández, J., (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, págs. 23-37, 9093.
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personales de los deudores con la Hacienda Pública sobre las deudas y sanciones pendientes de ingreso superiores a un millón de euros no ingresadas en el plazo de ingreso voluntario (artículos 95 y 95 bis LGT); la ampliación de las potestades de comprobación e investigación de la Administración tributaria (artículos 115 y 136 LGT); la extensión de los plazos de prescripción de 4 a 10 años de la deuda tributaria y las causas de prescripción (artículo 66 bis) y para el desarrollo del procedimientos de inspección, que se amplía de 12 a 18 meses con carácter general e incluso a 27 en determinadas circunstancias (artículo 150 LGT), y consecuentemente el procedimiento sancionador en relación a éste (artículo 211 LGT); la agilización de las reclamaciones económico-administrativas (artículos 229, 230, 234-247 LGT) o la inclusión de un Título VI dedicado a regular un procedimiento administrativo que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aun en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal (la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, reformó la regulación del delito contra la Hacienda Pública en el artículo 305 del Código Penal) y de un Título VII sobre el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.
1.2. Reformas tributarias en América Latina El aumento de la recaudación y la redistribución de los ingresos9 han sido los principales objetivos de las reformas fiscales que se han llevado a cabo en varios países de la región, fundamentalmente en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las personas jurí-
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Sokoloff y Zoltz (2005) destacaron la larga historia de desigualdad que ha determinado las características de los sistemas tributarios de América Latina, donde las élites apenas soportaban carga fiscal. Actualmente, el 10% de la población en América Latina concentra el 32% de los ingresos totales en la Región. Sokoloff, K. y Zolt, E., Inequality and the Evolution of Institutions of Taxation: Evidence from the Economic History of the Americas, Los Angeles, University of California. Y Panorama Fiscal de América Latina y El Caribe 2015, Dilemas y espacios de políticas 2015, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (LC/L 3961), Santiago de Chile, 2015, pág. 11.
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dicas, centradas en la modificación de la base imponible (caso de Uruguay y Perú), los tipos de gravamen y la tributación internacional10. Con respecto al Impuesto sobre la Renta, las modificaciones se han centrado en la ampliación de la base imponible. Es el caso de Uruguay, donde la venta de acciones al portador se grava ahora en las mismas condiciones que las acciones nominativas; de Argentina, donde se elimina la exención a la compraventa de acciones y títulos que no cotizan en bolsa, y se aumenta el mínimo exento para las personas físicas; de Chile, donde a finales del año 2014 se ha ejecutado una amplia reforma tributaria, permitiendo a las empresas optar por un sistema de Renta Atribuida y otro Semiintegrado11 y la eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), creándose incentivos para la inversión para las pequeñas y medianas empresas; y de México, donde se creó un impuesto del 10% sobre las ganancias de capital en la bolsa y la distribución de dividendos. Un caso particular es el de Colombia, donde en el año 2012 se introdujeron dos impuestos mínimos sobre la renta personal: el Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN), obligatorio para los asalariados y con tipos progresivos que van del 0% al 27%; y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple, dirigido a asalariados y profesionales autónomos, con tipos de entre el 0% y el 8,17%, y que se aplica sobre la misma base imponible que el IMAN. Además se ha creado un impuesto extraordinario sobre la riqueza, que desaparecerá en 2018, y se establece una sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la equidad (CREE), del 5% en 2015, del 6% en 2016, del 8% en 2017 y del 9% en 201812.
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Vid. Gómez Sabaini J., y Morán, D. Política tributaria en América Latina: agenda para una segunda generación de reformas, serie Macroeconomía del Desarrollo, Nº 133 (LC/L.3632), Santiago de Chile, 2013; en CEPAL, Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe: reformas tributarias y renovación del pacto fiscal (LC/L.3580), Santiago de Chile, 2013, págs. 11 y ss. Básicamente, el Régimen atribuido permite a las empresas tributar por renta devengada independientemente de que se haya devengado, con un tipo máximo efectivo del 35%. Por su parte, el Régimen Semiintegrado implica que las empresas tributan por la renta efectivamente percibida, siendo el tipo máximo efectivo del 44,45%. Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2015, CEPAL, LC/L. 3961, Santiago de Chile, 2015, pág. 114.
Características generales de la tributación en España y América Latina
En Ecuador se ha modificado el tipo de gravamen del Impuesto a la Renta de las empresas, subiendo del 22% a 25% en caso de que la sociedad tenga accionistas o beneficiarios en paraísos fiscales o en regímenes de menor imposición, y se ha creado un nuevo impuesto sobre determinadas operaciones de crédito, con un tipo del 0,5%, cuya recaudación será destinada al tratamiento del cáncer, incrementándose también los tipos de los impuestos especiales que gravan el consumo de cigarrillos. En Honduras se ha creado un impuesto mínimo sobre la renta13, y se ha incrementado el tipo general del IVA del 12% al 15%. Y en Perú se ha reducido el Impuesto sobre la Renta para las personas físicas de menores ingresos y, a partir de 2015, irá disminuyendo gradualmente el Impuesto sobre la Renta corporativo para las personas jurídicas, con un tipo de gravamen que se reducirá del 30% actual al 26% en el año 2019. Por último, en Venezuela se ha reformado la ley del Impuesto sobre la Renta para eliminar los ajustes por inflación que se permitían a las entidades financieras, las exenciones para cooperativas, asociaciones y fundaciones, gravando también todos los ingresos de los trabajadores según el criterio de residencia, y no sólo los rendimientos del trabajo. En cuanto a los impuestos indirectos, se aumentan los tipos del IVA para los artículos de consumo diario del 10% al 15%, y los tipos de los Impuestos a los Consumos Especiales del 15% al 35% en el caso del vino y del 15% al 50% en el de otras bebidas alcohólicas (excepto la cerveza)14. Además, en la mayoría de las reformas de estos países se incluyeron criterios de tributación internacional basados en la adecuación de normas sobre precios de transferencia, paraísos fiscales y rentas de no residentes. Son los casos de Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y la República Dominicana. También se impulsaron convenios para el intercambio de información entre los países con objeto de combatir la evasión fiscal15.
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A estos impuestos heterodoxos nos referiremos en el capítulo seis. Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2015, CEPAL, LC/L. 3961, Santiago de Chile, 2015, pág. 114. Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe… cit., págs. 41-46.
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Gráficamente, podemos resumir así estas reformas16:
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Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2015 cit., págs. 110 y ss.
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Fuente: CEPAL, sobre la base de información oficial. ª Se incluye la reforma tributaria contenida en el Decreto 278/2013, que entró en vigor el 1 de enero de 2004. (Elaboración CEPAL: Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2015, CEPAL, LC/L. 3961, Santiago de Chile, 2015, págs. 110 y ss.)
Por otra parte, un análisis de los sistemas tributarios y la presión fiscal de los países de la región no puede obviar los distintos niveles de gobierno que, como en España, encontramos en muchos de ellos. Si bien la mayoría son países unitarios donde el gobierno central recauda la mayor parte de los recursos, con sus municipios aportando menos del 10% de los mismos, en otros existen estados federales, como en Argentina, Brasil, México y Venezuela, donde los gobiernos intermedios tienen potestades tributarias propias; o países que, como Bolivia y Ecuador, han recogido también en sus constituciones la po-
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sibilidad de crear regiones que evocan las Comunidades Autónomas españolas, si bien con un nivel inferior de autogobierno. En todos los países de América Latina, como en el modelo español, son impuestos municipales los que gravan las actividades industriales y comerciales (patentes), cuyo mayor nivel de recaudación se produce en las grandes ciudades, donde se concentran las actividades económicas; los impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles (con la excepción de Argentina) y los impuestos sobre la circulación de vehículos, aunque en los países federales este impuesto corresponde a los estados; y, con la excepción de Brasil, en todos los países está limitada la capacidad de los municipios para modificar el tipo de gravamen de estos impuestos17.
1.3. Factores económicos, sociales y políticos Por otra parte, son factores geográficos, económicos, sociales y políticos los que marcan las diferencias en América Latina, con una población de 605 millones de habitantes, que van desde los 201 de Brasil o los 119 de México, hasta los poco más de 3 millones de países como Panamá y Uruguay. Estas diferencias también se observan en el Ingreso Nacional Bruto (INB), que para el año 2014 oscila entre los 6.800 dólares per cápita de México a los 400 dólares de Haití, con un promedio de 3.570 dólares. Pero no puede obviarse tampoco el peso que tienen los países más grandes. De los 22 millones de kilómetros cuadrados del territorio que ocupa América Latina, el 42% corresponde a Brasil, el 14% a Argentina y el 9% a México, mientras que el Salvador ocupa tan sólo el 0,1%. Además podemos distinguir distintas organizaciones internacionales, regionales, como UNASUR18, conformada por los doce países de Sudamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guayana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela19; y subre-
Finot, I., Los procesos de descentralización en América Latina, Investigaciones Regionales. 10, 2007, pág. 186. 18 http://www.unasursg.org/ 19 A la que habría que sumar La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP, organización in17
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gionales, donde los distintos países han desarrollado sus marcos de integración: MERCOSUR, al que pertenecen Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia20; la Comunidad Andina (CAN), integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú21; y el Mercado Común Centroamericano (MCCA), constituido por Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. Según el Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe 2014, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)22, en el año 2014 Panamá y la República Dominicana han sido las economías que más crecieron dentro de la región (6%), seguidas por Bolivia (5,2%), Colombia (4,8%), Nicaragua (un 4,5%), Ecuador, Guatemala y Paraguay (un 4%), Chile y Perú, con tasas de crecimiento del 1,8% y el 2,8%, respectivamente. México creció un 2,1%, mientras las demás economías crecieron entre el 0,5% y el 4,0%. Al analizar la evolución por subregiones, se observa que el crecimiento global de América del Sur fue del 0,7% (frente a un 2,8% en 2013), en tanto que la economía de Centroamérica se expandió un 3,7% (frente a un 4% en 2013), y las economías del Caribe (sin considerar Cuba, Haití ni la República Dominicana) crecieron un 1,9%; siendo el promedio de la deuda pública de estos países del 34,4% del PIB en 2014, y la mayor la de Brasil, con un 62%, muy lejos de la menor: Paraguay, con el 18%23.
ternacional de ámbito regional integrada por Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica (Mancomunidad de Dominica), Ecuador, Granada, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam y Venezuela, que, promovida por Cuba y Venezuela, surge como oposición al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), organización internacional de ámbito continental promovida por Estados Unidos y considerada una expansión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Estados Unidos, México y Canadá) al resto de los estados del continente americano excluyendo a Cuba. 20 En proceso de adhesión al Mercosur. http://www.mercosur.int 21 http://www.comunidadandina.org/ 22 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Balance Preliminar de las Economías de América Latina y el Caribe, 2014, (LC/G.2632-P), Santiago de Chile, 2014, págs. 10-22. http://www.cepal.org/ 23 Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2015, CEPAL, LC/L. 3961, Santiago de Chile, 2015, págs. 18-21.
Características generales de la tributación en España y América Latina
(Elaboración CEPAL: Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2015, CEPAL, LC/L. 3961, Santiago de Chile, 2015, pág. 7)
Unos datos que contrastan con la situación económica de España a finales de 2014, que sigue arrastrando las consecuencias de la crisis económica iniciada en 2008. Las tasas de variación del PIB pasaron de rozar el 5% en el año 2000 a decrecer en 2008 y mantenerse en tasas negativas en el período 2008-2013, salvo en el año 2010, que si bien muestra una variación positiva respecto el año previo, toma como referente el peor año de la crisis. Una situación que ha provocado el aumento de la tasa de pobreza desde el año 2007 (23,3%) hasta el año 2012, donde alcanza su máximo (28,2%), que ha disminuido en el año 2013 (27,3%)24, siendo el crecimiento del PIB en el año 2014 del 1,4%25, y alcanzando la deuda un pública un porcentaje del 97,7% en relación al PIB26. En lo que se refiere a los ingresos tributarios en América Latina, en el año 2014 cayeron un 0,2% respecto al PIB respecto a 2013. Sin embargo, atendiendo a los países, se produjeron aumentos en Argentina (2,9%), gracias a una mayor recaudación del IVA y del Impuesto de la Renta y del Impuesto de Sociedades (denominado Impuesto a las Badenes Plá, N., y Rodríguez Márquez, J., La valoración económica de la reforma, en La Reforma Tributaria, Martín Fernández, J., (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, págs. 39 y 40. 25 http://ec.europa.eu/eurostat 26 http://www.datosmacro.com/deuda/espana 24