COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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CIUDADANOS MILITARES X aniversario de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME)
FIDEL GÓMEZ ROSA Editor
Valencia, 2015
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Estudio preliminar. Los militares y sus derechos en una sociedad democrática avanzada JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ Catedrático de Derecho constitucional Universidad Complutense de Madrid
1. Introducción. 2. La progresiva inserción de los militares en una sociedad democrática. 3. La definitiva democratización de las Fuerzas Armadas en Europa y en España. 4. Los perfiles nuevos: los derechos de los militares.
1. Introducción Ciudadanos militares es la obra con la que la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) conmemora el décimo aniversario de su creación en 2005. Tiene por ello una dimensión histórica, para recordar cómo ha ido asentándose el derecho de asociación entre los miembros de las Fuerzas Armadas, y también una dimensión práctica y experimental que ayuda a entender, más específicamente, la evolución organizativa de AUME, su actuación en el ámbito internacional y en el novísimo ámbito de las redes sociales para desembocar en la actuación de la asociación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Pero lo importante de esta obra es que en todos sus capítulos está latiendo una determinada visión de la naturaleza y de las funciones de las Fuerzas Armadas españolas, visión interesante, con independencia de que se comparta o no se comparta. Merece la pena insistir en esa idea: a través, en parte, del movimiento asociativo desarrollado en el seno de los Ejércitos, movimiento potenciado en alto grado por AUME, las Fuerzas Armadas españolas han dado importantes pasos para aproximarse a las de otros Estado democráticos en lo que se refiere a los derechos de los militares, que era la última exigencia democrática pendiente desde 1977.
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2. La progresiva inserción de los militares en una sociedad democrática No creo exagerar si digo que desde la Revolución francesa (y quizá con la excepción de Estados Unidos) las Fuerzas Armadas, de tierra, navales y luego aéreas, han sido en el mundo occidental una excepción en el proceso democratizador que ha experimentado el Estado. Aunque a veces con grandes retrocesos, el Estado en Europa y en América ha seguido una línea de progresiva democratización en la que paulatinamente el Parlamento iba ocupando el punto central de las instituciones hasta llegar, en los regímenes parlamentarios, a convertirse en el órgano que otorga y retira la confianza al Gobierno. Esa centralidad del Parlamento fue acompañada de otros dos procesos que empezaron a andar lentamente en el siglo XIX para tomar una gran velocidad en la segunda mitad del siglo XX. Me refiero a la expansión de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y, de otro, a la preeminencia de la Constitución como norma central del Estado. Esos tres fenómenos (centralidad del Parlamento, consolidación de los derechos y libertades y preeminencia normativa de la Constitución) han transformado la naturaleza del Estado en la primera mitad del siglo XX y esa transformación se acentuó cuando al acabar la Segunda Guerra Mundial empezó a configurarse el Estado social con la misión de asegurar lo que algunos, en una expresión quizá poco clara, denominaron la “procura existencial, es decir, unas condiciones dignas de vida a toda la población. Y, para acabar las transformaciones, hay que señalar otros cambios decisivos en el ámbito internacional, a saber, la proscripción jurídica de la guerra como instrumento de política internacional (prohibición consagrada en la Carta de Naciones Unidas) y, en segundo lugar, la creación de la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, que ha creado el más extenso espacio de libertad política y económica que ha habido en el continente (aunque no faltan tensiones que lo ponen en riesgo). En ese largo recorrido hacia el Estado democrático y social, los Ejércitos constituyeron durante mucho tiempo un cuerpo extraño, inmune y ajeno al principio democrático. Quizá por su vinculación directa a los Monarcas (antes que a los Gobiernos) las Fuerzas Armadas constituían, en el siglo XIX y parte del XX, un pequeño Estado dentro del Estado y naturalmente ese pequeño Estado era muy poco democrático. Los motivos de esa escasa democraticidad de los Ejércitos son numerosos y aquí sólo se puede aludir a algunos: – la exigencia ineludible de disciplina y de jerarquía (sin los que ninguna fuerza armada puede actuar con eficacia) llevó, desde la antigüedad, a convertir estas necesidades en valores absolutos y pétreos
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que provocaban gran automatismo en el comportamiento del militar, reduciendo todo espíritu crítico y, por supuesto, la imposibilidad de expresar el menor atisbo de discrepancia. Pero sería injusto acusar de esta limitación del espíritu crítico y de la discrepancia sólo a los Ejércitos pues eran rasgos propios de las formaciones políticas preestatales y del Estado absolutista aunque persistió mucho más tiempo en el ámbito militar; – la función primordial de las Fuerzas Armadas (defender al Estado o a la organización pre-estatal) frente al enemigo exterior se prolongó pronto a través de la función de defender a ese mismo Estado frente al enemigo interior. En ese momento (y hay momentos de esa naturaleza en los siglo XVIII, XIX y XX), los Ejércitos aparecieron vinculados y a las órdenes del poder político y económico frente a las clases populares; – la separación completa entre los militares profesionales y los de reemplazo, separación que creó una muralla infranqueable entre quienes no querían dedicar parte de su juventud a un servicio militar que trastocaba su existencia profesional y familiar (cuando no les conducía a la muerte en caso de situaciones bélicas activas) y quienes estaban orgullosos de pertenecer y servir a un Ejército; – por no alargarnos mucho, la fuerte carga ideológica conservadora de casi todos los mandos de cualquier Ejército, que les ponía frente a cualquier vía de reforma progresista de la sociedad1. ¿Cuantos militares profesionales de los Estados democráticos europeos se identificaron con la República española tras el golpe del Estado de 1936? Se entiende por ello que el General Manuel Díez-Alegría hablara en 1968 de “un profundo antimilitarismo que contrapone las sociedades industrial y militar como dos distintos tipos”2. Afortunadamente, aquellas palabras del General Díez-Alegría expresaban Más bien el crepúsculo del militarismo y del antimilitarismo en Europa occidental. ¿Por qué digo que las palabras del General Díez-Alegría en su discurso de recepción de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas el 5 de
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A ello se refirió Morris JANOWITZ al hablar de la identificación conservadora de los militares en uno de los capítulos más logrados de su gran monografía (El soldado profesional, Ministerio de Defensa, Madrid, 1990, págs. 336-353). Manuel DÍEZ-ALEGRÍA: Ejército y sociedad, Alianza Ed., Madrid, 1972, pág. 10.
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marzo de 1968 (obsérvese la fecha) expresan posiblemente el crepúsculo del militarismo y del antimilitarismo en Europa occidental? Sólo dos meses después del discurso de Manuel Díez-Alegría estuvo a punto de ocurrir en Europa una nueva intervención militar para defender al Estado de un enemigo interior. Me refiero a la reunión que sostuvo el General de Gaulle, Presidente de la República francesa, con los mandos militares franceses destacados en Alemania el 29 de mayo de 19683, de la que salió, no una intervención militar sino una potentísima iniciativa política del General de Gaulle que cortó la revuelta por medio de una gran manifestación de la ciudadanía gaullista seguida de unas elecciones inmediatas. Por eso los hechos franceses de mayo de 1968 son muy significativos porque revelan como el Estado democrático puede resolver las crisis políticas y sociales sin acudir a una intervención militar. Y si el hecho tuvo un gran significado, otros tres acontecimientos subsiguientes acabaron desplazando los resquicios de poder político militar en Europa occidental (no sin alguna contradicción). Me refiero al final de las tres dictaduras de la Europa meridional que ocurrió en 1974 (Portugal y Grecia) y en 1975 (España). El hecho de que el final de la dictadura portuguesa ocurriera mediante un golpe de Estado militar (y que el poder militar, en este caso básicamente de izquierdas, todavía durara algunos años aunque cada vez más débil) y que los partidarios de la hegemonía militar tuvieran influencia en España hasta 1981 no obsta para que pueda decirse que el final de las tres dictaduras europeas meridionales clausuró definitivamente la era del poder militar en Europa. Y es necesario decir, con una expresión coloquial, que ya tuvo mérito ese final porque todavía faltaban muchos años para que acabara la Guerra Fría lo que requería, a ambos lados de la divisoria europea, un despliegue militar sin precedentes en la Historia. Así se explica la profunda y positiva evolución de las Fuerzas Armadas en Europa desde la década de los ochenta.
3. La definitiva democratización de las fuerzas armadas en Europa y en España A partir de la década de los ochenta del siglo pasado los Ejércitos de Europa occidental y de Estados Unidos (y en la década de los noventa, al-
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Jacques CHAPSAL: La vie politique en France depuis 1940, Presses Univesitaires de Ftrance, París, 1972, 3ª ed. (hay eds. posteriores), pág. 596.
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gunos de Europa oriental y de Iberoamérica) experimentaron transformaciones difíciles de entender un siglo antes. Estas transformaciones fueron, sintéticamente expuestas, las siguientes: – la plena incorporación de la mujer si bien en muchos países esta nueva situación de iure no deja de encontrar obstáculos de facto, especialmente por la vía de no adaptar adecuadamente los requisitos exigidos en las pruebas físicas de ingreso; – el final del Ejército de reemplazo, final que fue precedido por una fuerte objeción de conciencia a la realización del servicio militar; – la tecnificación del armamento y la asunción de ciberdefensa. La consecuencia de este fenómeno fue una paralela especialización técnica, en particular de los suboficiales; – la transformación de la enseñanza de oficiales y suboficiales, que fue abriéndose a la enseñanza superior (universitaria y profesional superior); – la paulatina ampliación de los derechos de los militares de todos los empleos y escalas. Ampliación que, como se verá más adelante, se dirigía más ad intra que ad extra de las Fuerzas Armadas4. España y sus Fuerzas Armadas no fueron ajenas a esta potente transformación aunque con peculiaridades alejadas de los procesos de cambio de los Ejércitos europeos occidentales a causa de la dictadura franquista5. El primer paso se dio (y pocas personas captaron en ese momento su trascendencia) cuando el Presidente Suárez nombró al General Manuel Gutiérrez Mellado Ministro sin cartera y Vicepresidente primero del Gobierno para Asuntos de la Defensa6. De igual trascendencia fue la creación del Minis-
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Véase Fabio PASCUA: Fuerzas Armadas y derechos políticos, Congreso de los Diputados, Madrid, 2006. Sobre las características de las Fuerzas Armadas durante la dictadura franquista, José Antonio OLMEDA GÓMEZ: Las Fuerzas Armadas en el Estado franquista. Participación política, influencia presupuestaria y profesionalización, 1939-1975, Eds. El Arquero, Madrid, 1988. Más reciente, el muy completo compendio de Fernando PUELL DE LA VILLA y Sonia ALDA (eds.): Los ejércitos del franquismo (1939-1975), Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, Madrid, 2010. Real Decreto 2217/1976, de 22 de septiembre (B.O.E., nº 229, de 23 de septiembre de 1976). Sobre la obra del General Gutiérrez Mellado véase Fernando PUELL DE LA VILLA: Gutiérrez Mellado, un militar del siglo XX, Biblioteca Nueva, Madrid, 1997, así como Fernando PUELL DE LA VILLA y Silvia ÁNGEL SANTANO (eds.):
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terio de Defensa en 1977, tras las primeras elecciones democráticas7. Pero sólo gracias a la fortaleza y a la clarividencia del General Gutiérrez Mellado pudo avanzarse con cierta seguridad y no sin contradicciones (como ocurrió con los militares condenados por su pertenencia a la U.M.D. que no consiguieron su inmediato retorno a los Ejércitos) hasta hacer de las Fuerzas Armadas un aparato al servicio del Estado democrático8, lo que se expresó con gran contundencia en la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Finalmente, la decidida actuación de los Ministros de Defensa del Presidente Felipe González (1982-1996) alejó uno por uno todos los fantasmas que rodeaban a las Fuerzas Armadas (golpismo, autonomía militar, etc.)9. Esa nueva posición, más acorde con la sociedad y más valorada por ésta, se expresó normativamente en dos Leyes vitales, a saber, la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la De-
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V Congreso de Historia de la Defensa. El legado del General Gutiérrez Mellado, Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, Madrid, 2013. Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado (B.O.E., nº 159, de 53 de julio de 1977). Sobre su creación, Fernando PUELL DE LA VILLA: “La creación del Ministerio de Defensa (1968-1977)”, en Isidro SEPÚLVEDA y Sonia ALDA (eds.): Fuerzas Armadas y política de defensa: transición y modernización, Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, Madrid, 2007, págs. 295-307; Jesús del OLMO: “El Ministerio de Defensa 1977-1984”, en Isidro SEPÚLVEDA y Sonia ALDA (eds.): Fuerzas Armadas y política de defensa: transición y modernización, cit., págs. 309-330; e Isidro SEPÚLVEDA y Ramón BACAS (eds.): II Congreso de Historia de la Defensa. El Ministerio de Defensa. Creación, desarrollo y consolidación, Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, Madrid, 2008. Sobre este complejo proceso, Carlos FERNÁNDEZ: Los militares en la transición política, Argos Vergara, Barcelona, 1982; Javier FERNÁNDEZ LÓPEZ: El rey y otros militares. Los militares en el cambio de régimen político en España (1969-1982), Trotta, Madrid, 2000; Fernando REINLEIN: Capitanes rebeldes. Los militares españoles durante la Transición: de la UMD al 23-F, La Esfera de los Libros, Madrid, 2003; y Jorge ORTEGA MARTÍN: La transformación de los ejércitos españoles (1975.2008), Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, Madrid, 2008. Sobre los primeros años de reforma militar de los Gobiernos del Presidente González véase Narcís Serra: La transición militar, reflexiones en torno a la reforma democrática de las Fuerzas Armadas, Debate, Barcelona, 2008. Entre la amplia bibliografía que ha hecho aflorar recuerdos y memorias de los Ministros de los Gobiernos de la democracia, esta obra de Serra es excepcional pues, a diferencia de las restantes obras, no contiene una narración de acontecimientos y de anécdotas sino un análisis de los temas políticos que afectaban a su Departamento y de qué manera los fue enfocando y gestionando.
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fensa Nacional y la Organización Militar (especialmente tras su importante reforma por Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, que disolvió los resquicios de corporativismo que el General Gutiérrez Mellado no pudo superar), y la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional. En los años 1982 a 1996 se produjo la plena incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, se reguló la objeción de conciencia y se iniciaron las primeras misiones militares en el exterior abriéndose así un nuevo ámbito de actuación con el que las Fuerzas Armadas han contribuido a conservar la paz y a estabilizar situaciones de conflicto (salvo en 2003 cuando el Gobierno español apoyó la agresión y subsiguiente invasión de Irak). Esa definitiva democratización de las Fuerzas Armadas no puede entenderse sin aludir al amplísimo paquete legislativo que se produjo en los años 1982-1996, orientado a consolidar los derechos y las garantías de los militares. En aquellos años se aprobaron las siguientes normas: Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar; Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la jurisdicción militar; y Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Gracias a ese paquete legislativo se ampliaron y se consolidaron los derechos procesales de los militares y se redujo la jurisdicción militar a límites asumibles para una sociedad democrática. Y con esos resultados los militares se situaron en una posición de mayor garantía jurídica y además se aproximaron al resto de la sociedad porque los demás ciudadanos comprobaron que ya no se podía emplear torticeramente la legislación penal y la jurisdicción militares para reprimir derechos fundamentales (como sufrió, por poner un ejemplo sangrante, Pilar Miró con El crimen de Cuenca). Todo proceso de consolidación democrática se produce con contradicciones, con insuficiencias y hasta con algún paso atrás. Ello no debe llevar a escandalizarse ni a criticar a los impulsores del proceso que en la mayoría de los casos actúan con gran honestidad y, normalmente sin dar la espalda a la ética de la responsabilidad. Valgan estas palabras para enmarcar la ingente obra del General Gutiérrez Mellado y de los Ministros Agustín Rodríguez Sahagún, Alberto Oliart Saussol, Narcís Serra i Serra, Julián García Vargas y Gustavo Suárez Pertierra porque en el período que se inició en 1977 y acabó en 1996 el cambio en las Fuerzas Armadas españolas fue tan intenso, su transformación democrática tan profunda10,
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Véase Raquel BARRIOS RAMOS: “La teoría política militar durante la transición a la democracia en España”, en Isidro SEPÚLVEDA y Sonia ALDA (eds.): Fuerzas Ar-
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que cualquier error que pudieran cometer (y en la gestión de todos ellos se posible encontrar errores y desenfoques) queda compensada con el éxito de transformar unos Ejércitos identificados con una de las dictaduras más crueles y destructivas que ha conocido Europa en el siglo XX (y ha habido en un gran número) en unas Fuerzas Armadas insertas en un Estado democrático cuyos valores más profundos consisten de defender este Estado. Dicho en pocas palabras, cuando el Ministerio de Defensa dejó de estar dirigido por Suárez Pertierra y pasó a estar gestionado por Eduardo Serra Rexach, el cambio en las Fuerzas Armadas españolas se había consolidado en sentido ideológico pero también como organización (incorporación de la mujer, nueva horizonte profesional gracias las misiones humanitarias internacionales11, significativa extensión de las garantías penales, procesales y disciplinarias12, mejora muy ostensible de la carrera militar y del servicio militar). Y en la legislatura en que fue Ministro de Defensa Serra Rexach se cerraron los últimos flecos, como la supresión del servicio militar obligatorio (que en sí mismo era una circunstancia que aproximaba a los Ejércitos con la sociedad pero que al finales del siglo XX era rechazado por esa misma sociedad), efectuada a partir del Real Decreto-Ley 17/1997, de 10 de octubre, que modificó la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar13, y una puesta al día del nuevo modelo de carrera militar mediante la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Personal de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, quedaba un flanco por cubrir, a saber, los derechos de los militares profesionales.
madas y política de defensa: transición y modernización, cit., págs. 147-163. También Isidro SEPÚLVEDA MUÑOZ: “Tres décadas de historia. Ciclos de transformación”, en IDEM y Ramón BACAS (eds.): II Congreso de Historia de la Defensa. El Ministerio de Defensa. Creación, desarrollo y consolidación, cit., págs. 75-84; y Jorge ORTEGA MARTÍN: La transformación de los ejércitos españoles (1975.2008), cit., págs. 73-128. 11 Véase, dentro de la muy extensa bibliografía, el trabajo de Luis ALEJANDRE SINTES: “La participación de las FAS en misiones internacionales”, en Isidro SEPÚLVEDA y Sonia ALDA (eds.): Fuerzas Armadas y política de defensa: transición y modernización, cit., págs. 429-454. Con un enfoque complementario, Gonzalo JAR COUSELO: “Los ejércitos como actores de las urgencias humanitarias”, Revista Española de Derecho Militar, nº 90, 2007, págs. 81-116. 12 Véase un buen compendio de esa transformación en Antonio MILLÁN GARRIDO: Justicia militar, Ariel, Barcelona, 2010, 8º ed., págs. 21-112. 13 B.O.E., nº 244, de 11 de octubre de 1997.
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4. Los perfiles nuevos: los derechos de los militares Tan antigua como la teoría jurídica de los derechos y libertades fundamentales es la doctrina que justifica las restricciones a los mismos por causa de la condición subjetiva de ciertos colectivos14. Y en la Historia europea ha habido dos colectivos a los que se ha considerado necesario limitar el ejercicio de ciertos derechos que son los militares y los miembros de los Cuerpos de Seguridad y policiales, estén o no militarizados. No ha de extrañar por ello que la Constitución española de 1978 contenga salvedades en el artículo 26 sobre Tribunales de Honor, en el artículo 28.1 en materia de libertades sindicales y en el artículo 29.2 en relación al derecho de petición y que esas restricciones llegaran al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos15. Por eso ha sido tan importante la obra legislativa impulsada desde el Ministerio de Defensa por sus titulares Bono16, Alonso y Chacón, como vamos a ver a continuación. Una llamada de atención importante se produjo cuando se aprobó la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Si los miembros de un Cuerpo militarizado podían disfrutar de un conjunto de derechos y ese disfrute era compatible con su condición militar, no tenía mucha justificación que los miembros de las Fuerzas Armadas no pudieran acceder a una condición similar. Ese es el antecedente de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas17. Sin embargo, antes de referirnos a esta norma es necesario recordar que estuvo precedida de otras normas legislativas que en también inciden sobre los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas. La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, primera norma legislativa dictada para unos Ejércitos que habían dejado se ser de reemplazo, es una disposición importante porque refuerza el estatuto profesional
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Sobrer la restricción de derechos, véase, por todos, Luis María DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ: Sistema de derechos fundamentales, Civitas Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2013, 4º ed., págs. 104-111. Véase Fabio PASCUA: Fuerzas Armadas y derechos políticos, cit. Sobre la actuación de éste, véase José BONO: Diario de un Ministro. De la tragedia del 11-M al desafío independentista catalán, Planeta, Barcelona, 2015. Cristina AMICH ELÍAS: “La Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil como base de una futura Ley de Derechos y deberes del militar”, Revista Española de Derecho Militar, nº 95-96, 2010, págs. 43115.
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de los militares de tropa y marinería, sobre las formas que tienen para acceder a las Fuerzas Armadas, sobre las diversas modalidades de relación que pueden establecer, sobre el desarrollo de su carrera militar y, en fin, sobre la nueva situación de reservista de especial disponibilidad y las diversas posibilidades de cambio de actividad profesional. Año y medio después se aprobó la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que incidió de forma determinante en los derechos de los militares: aplicación a éstos de las normas del empleado público, proclamación de la igualdad de género, perfeccionamiento y simplificación de las categorías y empleos militares y, en fin, diseño más garantista de la carrera militar. Pero donde la Ley de la Carrera Militar fue más innovadora fue en materia de enseñanza, con un nuevo modelo de enseñanza de formación para oficiales y para suboficiales fundado en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, enseñanza a la que acceden unos y otros. A pesar de la incomprensible oposición del Partido Popular y a pesar de los intentos no disimulados de boicotear el nuevo modelo (especialmente en el Ejército de Tierra), con la consiguiente intoxicación informativa en ámbitos castrenses, en junio de 2015 saldrán las nuevas promociones de oficiales y suboficiales que contarán un plus de formación superior que aproxima a quienes ejercerán el mando en los Ejércitos españoles con colegas europeos y estadounidenses18. Como se ha escrito hace algún tiempo, este cambio en la enseñanza militar comporta el deseo de imbricar a las Fuerzas Armadas en el mundo de los civiles19. Con esos antecedentes, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, culmina el marco jurídico que asegura los derechos y los deberes de los militares españoles. La Ley Orgánica se despliega en tres direcciones complementarias pero suficientemente diferentes: – la aplicación a los militares de los derechos y fundamentales y libertades regulados en la Constitución, a saber, el principio de igualdad20, el derecho/deber de neutralidad política y sindical y las libertades
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Sobe la nueva enseñanza militar, Javier GARCÍA FERNÁNDEZ: “El nuevo modelo de enseñanza militar en España”, Revista Española de Derecho Militar, nº 94, juliodiciembre 2009, págs. 15-33, y “Nuevo horizonte de la Enseñanza Militar”, Cátedra Almirante Álvarez-Ossorio. Memoria del curso 2009-2010, Escuela Naval Militar-Universidade de Vigo, Marín, 2010, págs. 27-41. Miguel REQUENA: “Transición militar y valoración pública”, Claves de Razón Práctica, nº 229, julio-agosto 2913, pág. 25. Sobre el principio de igualdad, Guillermo Leandro BARRIOS BAUDOR y Ana Isabel PÉREZ CAMPOS: “El principio de igualdad en las Fuerzas Armadas espa-
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constitucionales (libertad personal, libertad religiosa, derecho a la intimidad y la dignidad personal, libertad de desplazamiento y de circulación, libertad de expresión y de información y derechos de reunión y de manifestación, de asociación, de sufragio y de petición)21; – la especificación de los derechos y deberes de carácter profesional como son la carrera militar, la formación y el perfeccionamiento, la información, etc., más el derecho de asociación profesional22; – el desarrollo orgánico de estos derechos mediante la creación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la Vida Militar. Este trabajo no pretende ser una monografía sobre la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, sino enmarcar normativa e históricamente los diversos capítulos de esta obra que tratan, precisamente, del asociacionismo en el ámbito de las Fuerzas Armadas españolas. Por eso basta con la referencia a la Ley Orgánica de 2011 para ver como culmina un proceso complejo, con altibajos y retrocesos, que ha desembocado en un marco de derechos y garantías que era impensable al comienzo de la década de los ochenta del siglo pasado. No querría, sin embargo, acabar este capítulo sin una breve reflexión sobre la funcionalidad de los derechos de los militares. En un trabajo que hemos mencionado más arriba, el Director del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, profesor Requena, señalaba la importancia de la convergencia militar con la sociedad civil23. De esta convergencia se benefician todos los sujetos y creo que el reconocimiento de los derechos de los militares, especialmente los más intensos como el de asociación profesional y, tras ello, la presencia de las asociaciones de los diversos órganos representativos o consultivos, comporta un beneficio específico para la sociedad porque da como resultado que ningún sector social, ninguna franja profesional, viva discriminada, como si de un apartheid se tratara. Además,
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ñolas; una aproximación al tema desde la perspectiva de género”, Revista Española de Derecho Militar, nº 94, julio-diciembre 2009, págs. 35.74. Sobre este derecho, Antonio MOZO SEOANE: “El Derecho Fundamental de petición: contenido y régimen jurídico. Su regulación en el estatuto del Personal Militar”, Revista Española de Derecho Militar, nº 93, enero-junio 2009, págs. 131-154. Juan José HERBÓN COSTAS: “Sobre el derecho de asociación profesional militar. ¿Hacia una libertad sindical?”, Revista Española de Derecho Militar, nº 97, 2011, págs. 19-104. Miguel REQUENA: “Transición militar y valoración pública”, cit.
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trastoca positivamente la noción de Defensa nacional que está asegurada, básicamente, por ciudadanos que ostentan los mismos derechos que el resto de la sociedad24. Por eso la historia del progresivo reconocimiento de los derechos de los militares no sólo es un triunfo de éstos sino de toda la sociedad que ya no permite discriminaciones. En sus excelentes y emocionantes memorias, el Comandante Busquets decía que en toda transición el objetivo principal es consolidar la democracia y hacerla irreversible25. Porque la democracia es irreversible, el pleno reconocimiento de los derechos de los militares no podía esperar más. Con la Ley Orgánica de 2011 ya no tienen que esperar.
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Véase Fernando LÓPEZ RAMÓN: “La evolución democrática de la Defensa nacional”, Revista Española de Derecho Militar, nº 87, 2006, págs. 17-54. Julio BUSQUETS: Militares y demócratas, Plaza & Janés, Barcelona, 1999, pág. 277.
Un proyecto colectivo FIDEL GÓMEZ ROSA
Miembro del Comité de Dirección (Board) de la Organización Europea de Asociaciones Militares (EUROMIL) Director de la Revista de AUME El Punto de Mira/Información y Opinión Profesional.
La editorial Tirant lo Blanch acoge, dentro de su serie de textos de actualidad jurídica y sociológica, este libro sobre el Asociacionismo Militar en España con motivo del 10º aniversario de la creación de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME). Ciudadanos Militares es un libro de autoría colectiva compuesto por las contribuciones aportadas por un grupo de asociados de AUME con responsabilidades en las materias sobre las que versan sus respectivos artículos. El mismo título del libro indica uno de los ejes programáticos de la asociación y que consiste en proclamar primero la condición de ciudadanos y luego la de militares, es decir, unos ciudadanos que tienen en la milicia su profesión. El libro se abre con una mirada a la intervención militar en la historia contemporánea española que busca, mediante la exposición de los antecedentes asociativos, encuadrar AUME en el marco del asociacionismo militar y de la historia reciente de nuestro país. A tal fin, el artículo relativo al Asociacionismo Militar en España trata de servir como necesaria contextualización y encuadramiento histórico del fenómeno del asociacionismo militar enlazando el pasado y el presente de la asociación de los militares. En la exposición de los antecedentes históricos se realiza un repaso por los pronunciamientos militares de los siglos XIX y XX —concretamente se abordan las siguientes asociaciones y fenómenos militares: sociedad isabelina (1833), Orden Militar Española (1842), Asociación Republicana Militar (1880), Juntas de Defensa (1916), Unión Militar Republicana (1929), Unión Militar Española (1933), Unión Militar Republicana Antifascista (1935), Forja (1951) y Unión Militar Democrática (1974)— a fin de demostrar las profundas diferencias de fines y medios entre las sociedades militares históricas y las asociaciones profesionales actuales. Las sociedades militares secretas, aunque en ellas no estaba totalmente ausente la reivindicación corporativa, se creaban fundamentalmente para influir o sustituir al poder político; mientras que las asociaciones profesionales están organizadas exclusivamente para la defensa de los intereses
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económicos, sociales y profesionales de los miembros de las fuerzas armadas. Expresamente tienen vedado su campo de actuación en cuestiones ajenas al régimen de personal y condiciones de trabajo como podrían ser las relativas a la estrategia, las operaciones o la organización de las fuerzas armadas. Una vez expuestos los antecedentes históricos, el artículo se refiere al asociacionismo militar en Democracia haciendo referencia a las características de las fuerzas armadas españolas en la transición política y a la aparición de las primeras asociaciones de militares con fundamento en problemáticas específicas. Se deja constancia del fracaso de los Consejos Asesores de Personal, tomados del sistema francés, con cuya introducción en España el gobierno pretendía anular, o al menos retrasar, el movimiento asociativo de los militares. Objetivo fallido ya que era previsible que también en esta materia España tendiera a homologarse con los países europeos democráticos de su entorno. Y así una resolución de 2001 del Tribunal Constitucional dejó expedito el camino para la constitución legal de las asociaciones militares. El artículo se completa con el análisis de algunos aspectos concretos de la acción asociativa. Los estudios parciales presentados sobre la enseñanza militar y la carrera profesional, el control democrático de las fuerzas armadas y la dinámica de la reivindicación no sindical son ejemplo del amplio campo de actuación y del papel que pueden desempeñar las asociaciones profesionales en la modernización de nuestras fuerzas armadas. El presidente de AUME, Jorge Bravo, realiza una exégesis sobre la Asociación. AUME, una asociación para el cambio, aborda, en primer lugar, el relato de la transición militar en la que el asociacionismo profesional está llamado a desempeñar un papel relevante superando los restos de actitudes, valores y modelos organizativos provenientes de la dictadura franquista. En este sentido, las asociaciones introducen racionalidad y participación de los militares en el proceso de elaboración de las normas que les afectan y en el desempeño ordinario de su actividad profesional, configurando una nueva cultura democrática en el ámbito de las fuerzas armadas. Jorge Bravo narra en su artículo testimonios de primera mano sobre los difíciles inicios de la Asociación en los que no faltaron las presiones políticas junto con la vigilancia permanente de los mandos militares con la utilización instrumental de la jurisdicción militar. Asistimos al desarrollo de AUME por las distintas provincias y comunidades españolas marcado por el esfuerzo de unos pocos pioneros. Se da cuenta de las acciones reivindicativas emprendidas por la Asociación mediante concentraciones
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públicas, encuentros con los medios de comunicación, presentaciones en la apertura de las delegaciones, etc. El presidente de AUME nos relata, por experiencia personalísima, los primeros desencuentros con la jurisdicción militar, convirtiendo a la afiliación asociativa —algo absolutamente normal y rutinario de los militares del Norte de Europa— casi en un hecho heroico. AUME se abre al exterior con su inmediata incorporación como miembro de pleno derecho a la Organización Europea de Asociaciones Militares (EUROMIL), donde pronto adquirirá un peso estratégico entre los países del Sur de Europa; de hecho, bajo el impulso y liderazgo de AUME, se constituye el Foro Mediterráneo de Asociaciones Militares (FMMA). Al mismo tiempo, en el ámbito nacional contacta y colabora estrechamente con otras asociaciones, caso de los compañeros de la Guardia Civil (AUGC), así como con otras organizaciones políticas, sindicales y sociales. AUME traslada a los representantes parlamentarios su aspiración de un militar profesional totalmente integrado en la sociedad democrática. La Asociación consigue influir decisivamente para que la Administración reconozca a las asociaciones de militares como interlocutores válidos en materia de defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de los militares. Así, en julio de 2011 se promulga la Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas que, junto a cautelas todavía atribuibles a la rémora del pasado, supone un gran avance en la normalización del asociacionismo militar en España. La Ley contemplaba la creación de un Observatorio de la Vida Militar (OVM)1, como alto organismo consultivo dependiente de las Cortes Generales, que actualmente se encuentra ya en funcionamiento y en el que participa como miembro de pleno derecho el secretario general de AUME, Mariano Casado. AUME se propone contribuir a una modernización de la profesión militar. Las tradiciones, valores y virtudes militares no pueden entorpecer o impedir la plena comunión con los valores de la sociedad a la que perte-
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Los miembros del Observatorio son los siguientes: Mariano Casado (Abogado, secretario general de AUME); Paloma Biglino (catedrática de Derecho Constitucional); Víctor Torre de Silva y López de Letona (letrado del Consejo de Estado); Ramón Companys (exdiputado y exsenador de CiU); Virgilio Sañudo (general del Ejército de Tierra retirado); Juan Carlos Muñoz-Delgado (almirante retirado); María Angustias Caracuel (doctora en Ciencias Políticas y Sociología); Lorenzo Martín-Retortillo (catedrático de Derecho Administrativo); y Miguel Requena (catedrático de Sociología y director del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado).
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necen y a la que se deben los miembros de las fuerzas armadas con el convencimiento que sólo de esta forma, siguiendo una línea ocupacional de la profesión militar más que institucional, se consigue cumplir la alta misión constitucional que tienen encomendada de defender a España. Esta labor exige una necesaria revisión de conceptos tales como la disponibilidad permanente o la condición de militar. El secretario general de AUME, Mariano Casado, examina el estado de la jurisdicción militar en su artículo AUME y la Justicia Militar. El autor, que tiene una experiencia en el asesoramiento jurídico del movimiento asociativo en la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas seguramente incomparable entre los operadores jurídicos tras una larga carrera profesional, selecciona algunos de los casos más representativos de la pasada década y que muestran la constante interferencia de la jurisdicción militar en el desarrollo de la Asociación. El relato de los diversos expedientes disciplinarios tramitados contra el presidente Jorge Bravo, concluidos hasta en tres ocasiones con sanciones de privación de libertad2, es expresivo de los intentos de dificultar el desarrollo del movimiento asociativo militar. Mariano Casado comienza su relato con el caso SODECTA y el expediente disciplinario contra su presidente Francisco Martín —quien a su vez era vicepresidente de AUME—, sigue con el caso BRAVO y el primer arresto del presidente y se detiene para comentar la resolución judicial que resolvía un procedimiento de habeas corpus con un razonamiento significativo (“un humilde juez togado”). Luego se refiere también al “oculto caso Bravo”, es decir, a la pretensión de impedir la consolidación del movimiento asociativo militar con el régimen disciplinario. En efecto, en 2006 se ordena el inicio de un expediente por falta grave contra el presidente de AUME basado en los contenidos que aparecían en la página web de la asociación y que, al parecer, no eran del gusto de algunos generales del Ejército de Tierra. Fue un momento delicado. Los servicios jurídicos de AUME tuvieron que actuar para tratar de parar la maquinaria disciplinaria cuyo fin no era otro que tratar de conseguir la expulsión de las fuerzas armadas del presidente mediante la apertura de un expediente gubernativo por acumu-
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Todas los expedientes basados en el mismo precepto abierto y de libre interpretación por parte del mando militar: “Hacer manifestaciones contrarias a la disciplina; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo”, prevista en el artículo 8, apartado 18, de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.