EL MUNICIPIO EN MÉXICO HASTA LA 4T: UNA DEMOCRACIA TUTELADA
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EL MUNICIPIO EN MÉXICO HASTA LA 4T: UNA DEMOCRACIA TUTELADA
NOLBERTO ACOSTA VARELA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
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Índice Introducción.............................................................................................. 11
1. EL AYUNTAMIENTO EN MÉXICO................................................... 15
1.1 Los Antecedentes..................................................................... 15 1.2. Artículo 115 constitucional..................................................... 22 1.3. El 115 constitucional y su impacto en las entidades federativas......................................................................................... 28 1.4. Reformas al municipio entre 1983 y 2000.............................. 30 1.5. Las reformas al 115 en el nuevo milenio................................. 37
1.5.1. Las reformas en los gobiernos panista 2000-2012...... 37 1.5.2. El retorno del PRI y el Gobierno de la 4T................... 38 2. LA DEPENDENCIADEL MUNICIPIO CON RELACIÓN AL CENTRO...................................................................................................... 43
2.1. Disfunción Entre el Poder del Centro y el Ayuntamiento......... 43 2.2. La Democracia Piramidal........................................................ 49 2.3. Paternidad Extendida.............................................................. 54 2.4. Democracia a Cuentagotas...................................................... 57
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Índice
3. LA MATERNIDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA......................... 69
3.1. La Interpretación y adecuación de la Ley................................ 69 3.2. Para que no quede duda.......................................................... 83 3.3 Ley electoral local.................................................................... 95 3.4. La cualidad discrecional de los poderes locales ante el ayuntamiento................................................................................... 101
4. MAPA POLITICO ELECTORAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL MEXICANO......................................................................................... 105
4.1 Una democracia construida desde los cimientos....................... 105 4.2 Las contiendas después de 1988............................................... 109 4.3 Una síntesis de la distribución del poder municipal a finales del siglo xx e inicios del xxi......................................................... 110 4.4 Las alternancias, un camino a la normalidad democrática....... 127 4.5 La competición política electoral reñida................................... 132 4.6 Conclusión............................................................................... 160
5. LOS PARTIDOS POLITICOS............................................................... 163
5.1. Primero el centro..................................................................... 163 5.2. Revestimiento del poder estatal............................................... 177 5.3. Las oligarquías partidistas....................................................... 187 5.4. Las primarias, un paso necesario en el desarrollo institucional......................................................................................... 197 5.5. Partidos municipales............................................................... 205
Índice
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6. EL AYUNTAMIENTO MEXICANO, UNA AMALGAMA FORZADA......................................................................................................... 213
6.1. Legislativo, Ejecutivo y Judicial, un sólo poder....................... 213 6.2. El alcalde o presidente municipal, una reproducción del presidencialismo mexicano............................................................ 222 6.3. Una democracia sin equilibrios............................................... 225 6.4. Una representación sin responsabilidad directa hacia un determinado espacio territorial...................................................... 228 6.5. La cultura de la inercia hacia los partidos............................... 231 6.6. La necesaria normalización de órganos de poder a carácter electivo.................................................................................. 236
CONCLUSIÓN GENERAL...................................................................... 243
BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 249
Revistas y periódicos...................................................................... 259 Diccionarios, compendios y almanaques........................................ 260 Codigos y leyes.............................................................................. 260 Discos compactos.......................................................................... 262
Organismos Electorales......................................................... 262 Partidos Políticos Nacionales................................................ 263 Partidos Políticos Locales...................................................... 264 Páginas de internet......................................................................... 265
INTRODUCCIÓN El Ayuntamiento en México cobró relevancia a partir de la reforma constitucional al 115 en 1983, a partir de esa fecha se han realizado un buen número de investigaciones relacionadas con el marco jurídico, administrativo, electoral y de género sólo por mencionar los más sobresalientes. Sin embargo, los aspectos políticos, sobre todo los que marcan su relación con los otros dos niveles de gobierno (estatal y federal) no se han abordado suficientemente. Es por ello que, en este trabajo, desde una perspectiva política se plantea el vínculo de los Ayuntamientos, con los poderes locales y federal, con los partidos políticos, los organismos autónomos y grupos de poder. Por tanto, en las próximas páginas se pretende exponer la realidad política en que vive el ayuntamiento mexicano, especificar el grado de autonomía y avance democrático del mismo. Empero, haber transcurrido un cuarto de siglo a partir de que se buscará darle mayores fortalezas económicas, administrativas y políticas a este nivel de gobierno, es posible encontrar en la actualidad un avance muy marginal. Consecuentemente, se observa que paralela a la reforma municipal se viene dando una mayor homogenización de los actores y sujetos políticos. La nueva esfera de la centralización genera una especie de tutela sobre el gobierno del municipio. Si bien es cierto que los actores políticos se han transformado durante las últimas tres décadas, el Ayuntamiento se ha democratizado únicamente en la medida que lo ha permitido la nueva conformación neo-centralista.1 En este sentido el presente trabajo explora de manera singular la relación del Ayuntamiento con los otros poderes del estado y con los diferentes actores que participan del poder político mexicano. Se analiza la relación del gobierno municipal con la federación, las entidades federativas, los partidos políticos, los órganos electorales y grupos de poder. Por ende, se tocan indicadores relacionados con
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El neo-centralismo es empleado aquí para plantear la doble ruta que se mueve en torno al poder, por un lado, centrípeto con dirección al centro donde confluyen las tomas de decisiones sobre lo nacional y por otro, en sentido opuesto, moviéndose hacia los poderes que se establecen en las entidades federativas, es decir con fuerza centrífuga.
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Nolberto Acosta
la democratización, federalización, centralización, oligarquización y nuevos centros de poder. También, se exploran tangencialmente las alternancias versus transición política y su efecto en el gobierno municipal. Estudiar el Ayuntamiento en México, implica revisar cuatro momentos coyunturales: a) la reforma política de 1977, misma que incorpora los regidores de partido en municipios con una población superior a 300 mil habitantes; b) la reforma al 115 constitucional, con la incorporación de la autonomía municipal en 19832; c) la elección de 1988, proceso que acelera las alternancias en diferentes regiones del país; d) finalmente, la conformación de un Congreso de la Unión sin mayoría calificada en manos de un solo partido. El entramado político que se ha ponderado en torno a la nueva configuración partidista ha repercutido en una mayor dependencia de los gobiernos municipales con respecto a los proyectos nacionales de los partidos. Los ayuntamientos, como en el pasado, siguen dependiendo de las decisiones que se toman fuera de su centro de poder. La conformación de un sistema de partidos hegemónicos con alcance nacional, determina las estrategias que se deben seguir en función de políticas públicas y de alineación a los intereses de los grupos dominantes. En su funcionamiento como órgano de poder, el ayuntamiento sigue reproduciendo un esquema de gobernabilidad como lo tuviera el viejo régimen. Es decir, el cabildo está conformado por una mayoría de representantes que comparten la militancia partidista del presidente municipal. A lo largo siete capítulos, se describen y analizan elementos útiles al conocimiento del actual Ayuntamiento: mismos que permiten comprobar la tutela que ejercen los otros niveles de gobierno; comparar algunos indicadores que giran en función del Ayuntamiento mexicano con sus similares de otros países; y finalmente, plantear hacer una
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Es el ano de 1983 cuando Miguel de la Madrid Hurtado como presidente de México promueve una reforma al artículo 115 constitucional de la Carta Magna, en donde se dan más facultades y responsabilidades administrativas y políticas a los municipios mexicanos. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, México, 1993.
Introducción
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serie de propuestas que tengan el objetivo de contribuir a la democratización del Ayuntamiento. En primer capítulo se revisa la historiografía para ver en forma muy general los orígenes, tanto precolombinos como españoles que pudieran haber influido en la conformación del actual Ayuntamiento. Es hasta el constituyente de 1917 cuando se generó una amplia discusión que buscó propiciar un gobierno municipal que contará con amplias facultades, cosa que no sucedió. El artículo 115 de la constitución federal le dejó al Ayuntamiento un limitado margen de acción, el cual se vio aún más restringido al entrar en marcha el proyecto centralizador que iniciará en 1928. También se revisó el impacto político, económico y social que produjo el 115 constitucional de las entidades federativas en el gobierno más cercano a la sociedad, el Ayuntamiento. Por último, se revisa lo que ha pasado a raíz de la reforma municipal de 1983 a la fecha y sus efectos. En el segundo capítulo, se analiza la relación de poder entre el gobierno federal y el Ayuntamiento. Es importante destacar como se van construyendo diferencias de tipo piramidal, en la medida en que un gobierno se aleja del centro, su poder se reduce significativamente. En este capítulo se plantea una especie de paternalismo del poder central hacia el gobierno periférico. También, es importante hacer énfasis de la lentitud y el espaciamiento de la democratización que fluye del poder central. En el capítulo tercer, se destaca la influencia política-administrativa que ejerce la autoridad estatal sobre el Ayuntamiento. Queda demostrado como el marco constitucional federal, le ha encargado al gobierno estatal la responsabilidad de guiar y autorizar todo lo que el gobierno del municipio puede realizar. Es el congreso local quien formalmente ejerce la función fiscalizadora sobre el Ayuntamiento, pero también es quien le pone el marco político bajo el cual se eligen las autoridades y quien determina la forma de organización con que debe de contar. El cuarto capítulo, versa sobre el impacto causado en materia electoral por la lucha de los Ayuntamientos después de la reforma de 1983, explica las razones de las alternancias municipales y el parcial ensanchamiento de la democracia electoral. En síntesis, se hace un recuento de los hechos políticos que han afectado al Ayuntamiento en
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los años posteriores a la reforma de 1983, así como las condiciones en que la democracia se ha transformado. El quinto capítulo está dedicado a la influencia que vienen ejerciendo los partidos políticos en la conformación de un nuevo centralismo, el diseño del sistema político mexicano que gira alrededor de un proyecto unitario donde son los propios partidos quienes se encargan de distribuir el poder, incluido lo referente al nivel entidad federativa. La relación que guardan con las oligarquías, tanto políticas como económicas. El estudio contempla el incipiente pero reconocido avance en materia de elecciones internas de los propios partidos, es decir las elecciones primarias como un elemento de fortalecimiento y legitimidad ante ellos mismos y hacia la sociedad. Y como un aspecto negativo la inexistencia de partidos políticos municipales. En el sexto capítulo, se pone como marco de referencia el funcionamiento de gobiernos similares al Ayuntamiento en otros países. Estados Unidos, España, Francia e Italia tienen una enorme cantidad de gobiernos a nivel municipal que presentan un origen y desarrollo diferente al nuestro, se percibe una democratización más horizontal, tanto en lo que respecta al número, como a las formas de elección y funcionamiento en la comunidad. Finalmente, el séptimo capítulo, esboza las limitaciones democráticas que se dan en el interior del propio Ayuntamiento. En consecuencia, se hacen una serie de propuestas que busquen contribuir a lograr el tránsito de un gobierno municipal que funciona bajo el viejo esquema de la gobernabilidad que mantuvo al país en un statu quo político durante siete décadas. Se propone, distribuir el poder del Ayuntamiento tal como sucede con los poderes de la nación, creando un poder ejecutivo municipal cuyo responsable obviamente recaiga en el presidente municipal; un poder legislativo, constituido por los actuales regidores, con la diferencia que estos deberán ser electos por distritos; y un poder judicial, representado por síndicos que se encarguen de los asuntos judiciales menores del municipio y desahoguen a la federación y la entidad federativa de la enorme carga que tienen en materia judicial.
1. EL AYUNTAMIENTO EN MÉXICO 1.1 Los Antecedentes Varios estudiosos del municipio mexicano coinciden en señalar al calpulli1 como la forma de gobierno municipal que permitía llevar a cabo de manera institucional la organización económica y social del Imperio Azteca. Es el referente histórico más desarrollado del mundo precolombino ubicado en tierras que a la postre serían el centro político de la República Mexicana. Para Ochoa Campos2 la equivalencia entre municipio y calpulli no era tal: El calpulli, constelación cultural semejante a la gens griega o al clan escocés. Llamada por Thompson clan geográfico determinando así la conexión entre el grupo consanguíneo y el territorio ocupado. Para Ochoa es sobre todo un tipo de municipio rural primitivo, donde la alianza de familias determinó fatalmente una forma de gobierno, la del Consejo. Los historiadores tienen la enorme responsabilidad de determinar la veracidad o no de la información con que se cuenta del Calpulli, determinar sí es lo más parecido al municipio, así como evidenciar sus diferencias. Por su parte, Teresita Rendón3 afirma que el municipio tiene ciertos rasgos, pero que es incorrecto equipararlos. Puede que tenga razón, ya que parte de nuestras “verdades” han sido construidas a distancia y llenadas con supuestos demasiado débiles para resistir pruebas historiográficas firmes.
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Carlos Quintana Roldan, Derecho Municipal, Porrúa, México, 1998, pp, 46-47: El autor hace referencia a varios autores que definen al calpulli en sus diversas significaciones. Héctor Vázquez, El Nuevo Municipio Mexicano, SEP. Foro 2000, México, p.47. Es considerado como un clásico en el estudio del municipio, además todos los que nos interesemos en el tema debemos asumirlo como una referencia seria, por el excelente trabajo que realizó sobre el municipio cuando este tema no tenía la relevancia de la actualidad y por el reclamo que les hacía a los conductores de la ideología de la revolución mexicana y a los congresistas para que concluyeran con esta demanda que faltaba por completar de la propia revolución. Moisés Ochoa Campos, La reforma municipal, UNAM, 1955, pp.26-38. Quintana Roldan, op. cit., p. 47.
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Se presenta una segunda información de carácter histórico sobre un calpulli de calpullis, o lo que es igual a una metrópoli donde concurrían varias comunidades, así como si se tratara de una ciudad integrada por colonias o barrios. Ochoa4 lo describe como calpulli mayor y calpulli menor o como una asociación de vecindad. Si la historia es la historia del poder como lo afirmara Herodoto, y si los hechos históricos son sólo una parte del conjunto de la realidad misma,5 entonces tenemos una versión cernida sobre las formas de organización territorial mesoamericano. El tloatoani, el teachcauh, los tequitlatos, calpizques y tlacuilos, los topiles, tlacatecuhtli, tecuhtli, tequitlanes, etc. como los encargados de llevar las riendas del gobierno en sus aspectos político, administrativo, hacendario. Eran, guardando las proporciones el equivalente al Ayuntamiento. La cercanía entre los gobiernos precolombinos y los occidentales se acorta cuando se marca la diferencia entre lo político y lo territorial, siendo en este segundo aspecto donde las diferencias se profundizan, sobre todo dentro de su ámbito territorial y de servicio. Las funciones públicas del calpulli abarcaban una cantidad de bienes y servicios6 que hablan de una división del trabajo bastante extendida y de una enorme burocracia. La Villa Rica de la Vera Cruz es el primer indicio de un Ayuntamiento (gobierno) de procedencia occidental que funcionó en el nuevo territorio denominado “La Nueva España”. Fue a partir de ahí que se organizó la estructura más conveniente política y administrativamente para llevar las riendas de los nuevos territorios bajo un orden y legalidad ya probado en el viejo mundo e instrumentado por Hernán Cortés, mismo que conocía el funcionamiento de las leyes y las instituciones españolas.7 Él mismo, fue nombrado Justicia Mayo y Capitán General del ejército con vastos poderes para los fines de la conquista.
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Ochoa Campos, op. cit., p. 54. Edward Carr, ¿Qué es la Historia?, Ed. Planeta, México, 1985. “Altepetlani son las tierras del común, que no podían enajenarse; tianquixtli, los mercados; teocallis, los templos; telpuchcallis, escuelas; centectlapixque, funciones de policía; centecpanpixque, cuidadores de 100 vecinos; achcacauhtli, ejercedores de sentencias”.Ochoa Campos, op. cit., pp. 54-55 Quintana Roldan, op. cit., pp. 50-52.
1. EL AYUNTAMIENTO EN MÉXICO
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El importante resaltar que se nombraron Ayuntamientos con alcaldes, regidores, capitán, maestre, alguacil, tesorero, contador y alférez,8 toda una estructura que ya quisieran en la actualidad muchos Ayuntamientos. Para 1525 Cortés ya había dictado ciertas ordenanzas encaminadas a tener un mejor control sobre los Ayuntamientos que se venían sumando, y para el año de 1573 el Rey Felipe II, emitió nuevas ordenanzas para regular a los territorios de la Nueva España que seguían gobernados por un Ayuntamiento, que a su vez, dependía de un gobernador, del corregidor o de un alcalde mayor.9 A partir del siglo XVI se altera en lo esencial el gobierno del Ayuntamiento, se concede a la autoridad central de la Nueva España la facultad de nombrar a las autoridades del Ayuntamiento y se crean las intendencias, que en lo sucesivo dispondrían de los puestos para designar, enajenar, vender y minoritariamente elegir cargos menores popularmente. Porras Muñoz 10describe una serie de argucias para evitar que los indios tuvieran acceso a cualquier puesto de gobierno del cabildo. Primero establecieron una súplica para que el Ayuntamiento no se encargara de los fieles ejecutores, y posteriormente se estableció la obligación de incluir un indígena en el gobierno de la comunidad, aunque fuera en una responsabilidad menor. Los españoles se las arreglaron para que no trascendiera a los indígenas11.
Bernal Díaz del Castillo, La verdadera historia de la conquista de la Nueva España, en Quintana Roldan, op. cit., p. 51: también Ochoa Campos ofrece información sobre el primer Ayuntamiento y cómo se las ingenia Cortés para sensibilizar la posición de grupos contrarios. op. cit., pp. 70-80 9 “Entre las ordenanzas emitidas se estipulaba que para la metrópoli debía haber un Alcalde Mayor, dos Alcaldes comunes y ocho ediles, en 1526 de elevaron a 12 y en 1527 se redujo a 7 y para 1528 se vuelve a elevar 12”, ibid., p. 54: “en cada villa debería de haber dos alcaldes con jurisdicción civil y criminal, cuatro regidores, un procurador y un escribano, los nombramientos se hacían el primero de enero de cada año; eran los conquistadores, los adelantados o los gobernadores los que designaban el primer cabildo y éste se encargaba del sucesor”. Ib., pp. 115-165. 10 Brigitte Bohem de Lameiras, El Municipio en México. El colegio de Michoacán, 1987. “Existe una iniciativa que provino de la corte de Castilla que establece que los cabildos deben de nombrar por fieles ejecutores a un vecino y un indio. El consejo mantuvo el documento en secreto y cuando hubo ocasión de ventilarlo buscaron la manera de restarle importancia y darle carpetazo”. p. 30. 11 Ibid, p. 31. 8
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La insistencia sobre la inclusión de los indios a los cabildos no cesa; por el contrario, a pesar de la resistencia de algunos concejales y de ríspidas discusiones. Para el cabildo de la metrópoli se pedía que de las veinticuatro plazas de concejales, seis fueran para indios, tres para los de la ciudad y tres para el barrio de Santiago.12 La presencia del cabildo con dos alcaldes que se turnaban y que en su primera fase tenían voz, pero no voto, estaba destinado exclusivamente a los regidores. El cabildo tenía amplias funciones de las cuales era representante el alcalde que duraba en su encargo un año13 y no podía ser elegido o nombrado para el periodo inmediato. ”La creación de los cabildos indígenas y españoles resulta ser uno de los principales métodos de segregación de la población, pilar del sistema colonial”.14 Según Gibson, en Puebla fue posible la instauración de un cabildo interracial. El cabildo como forma de gobierno de la Nueva España con todo y sus limitaciones demuestra ser bastante prolifera cuantitativa y cualitativamente para “sentar las bases de una organización política acorde a las necesidades de los mismos vecinos y apta, en muchos casos, para incluir a los indígenas con gobiernos constituidos totalmente por ellos”, sobre todo en los grandes centros poblacionales y en la instrumentación de una organización política, de justicia, y hacendaría. El tránsito de una comunidad azteca a una española se hizo más fácil, por el tipo de relación que se daba entre la sociedad y el estado precolombino, Semo15 dice que los Aztecas en su cercanía con la conquista tenían dos opciones, la primera que llevaba a la propiedad privada de la tierra y la servidumbre y la segunda que desembocaba en la estabilización de la explotación tributaria de la comunidad. Agrega,
Porras Muñoz presenta una historiográfica muy completa y detallada sobre los cabildos y la integración de los indios en ellos. Entre las plazas para indios se pretendía que fueran “indios principales y honrados de esta ciudad y escogidos de ella”, ibíd., p. 33 13 Ibid, p. 35. 14 “Según Gibson, los cabildos formados por alcaldes y regidores indígenas que surgieron en todas las cabeceras hasta la segunda mitad del siglo XVI como sistema uniformemente distribuido, fueron una institución colonial que expresa la hispanización política de las comunidades indígenas. Su establecimiento fue uno de los logros más notables del Estado español” Johana Broda, en, Boehem de Lameiras, op.cit., p. 47. 15 Enrique Semo, Historia Mexicana. Era, México, 1978. p. 35. 12
1. EL AYUNTAMIENTO EN MÉXICO
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que la conquista vino a inclinar la balanza a favor de la segunda de estas posibilidades. Para la corona española mantener el tributo de los indios significaba aproximadamente un 30% del producto agrícola y artesanal,16con ello se explica por qué la insistencia de las burocracias profesionales de propiciar los cabildos de indios e incluirlos en los del estado español. Pero también los constantes levantamientos armados de diferentes grupos y en diversas regiones mantenían un estado de guerra que para algunos era inaceptable. En la medida que pasaban generaciones y el tiempo transcurría se ampliaba la presencia criolla y crecía la población mestiza, lo cual coincidió con el inicio de una nueva etapa marcada por la centralización del poder a través de un nuevo esquema instrumentado con nuevas figuras políticas y una nueva demarcación territorial que funcionaría con intendencias y partidos.17 Sobre todo donde se sustituyeron las formas coloniales de control político que se representaba con gobernadores y justicias mayores. A partir de ahí los controladores del poder serán los intendentes corregidores y los subdelegados. Seguirán existiendo los alcaldes mayores y los municipios como unidad territorial, pero las facultades quedaban sumamente adelgazadas. En el siglo XVIII da inicio el municipio castizo18 preponderantemente controlado por los criollos, que para estas fechas, disputaban el control a la metrópoli imperial. Las prácticas y las costumbres sui géneris de estas lejanas tierras se habían convertido en un aliado que permitió a los criollos imponerse y marcar con su hierro las políticas de corte municipal. La Constitución de Cádiz llega cuando los territorios de la Nueva España estaban inmersos en una guerra de independencia, promovida y gestada en la esencia del propio criollismo, mismo que se sentía ya capacitado para dar el salto hacia un estadio de mayoría de edad y asumir la conducción de Estado Nación. Los criollos estaban impregnados del republicanismo y federalismo surgidos de la Revolución Francesa y de la Independencia Norteamericana. Por lo tanto, la
Ibid, p. 35. Ochoa Campos, op. cit., pp. 231-232. 18 Ibid, p. 107. 16 17
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constitución de Cádiz sumergida en el reformismo, calibrada por los nuevos tiempos y con una renovada propuesta hacia el Ayuntamiento llegó tarde, la independencia criolla estaba en marcha.19 Las leyes “centralistas” fueron un buen momento para el Ayuntamiento durante el siglo XIX, incluso para 1845 se elabora un manual de alcaldes20en que se pone al corriente el Directorio Político para alcaldes constitucionales21. Reconoce la importancia de este nivel de gobierno dentro de los departamentos, sus funciones y algo sumamente valioso, los consejos municipales. Es en la constitución de 1857 donde se hace referencia por primera vez al municipio,22 se menciona concretamente en tres artículos; uno de ellos invita a contribuir en los gastos (Art. 31); la segunda mención es para que se inscriban en el padrón de su municipalidad (Art. 36. frac. Primera) y la tercera donde se faculta al congreso para que legisle sobre la elección de las autoridades municipales (Art. 72, frac. Vi.). Una presencia demasiado tibia si se considera que mantiene el viejo orden con todo y sus prefecturas que lograron acaudalar un exceso de poder en sus manos. Sin lugar a dudas, la mejor propuesta decimonónica para el Ayuntamiento provino del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865. Bajo la conducción del gobierno de Maximiliano de Habsburgo; el planteamiento fue el siguiente en términos generales: • Artículo 36- cada población tendrá una administración municipal propia y proporcionada de acuerdo al número de sus habitantes. Artículo 37- Los alcaldes ejercerán solamente facultades municipales. El de la capital será nombrado y removido por el emperador; los demás por los prefectos en cada departamento, salvo la ratificación soberana. Los alcaldes podrán renunciar a su cargo después de un año de servicio”.
No previeron lo que vendría después con la disputa mestiza del poder o por lo menos él compartirlo en un tiempo tan rápido. 20 Ochoa Campos, op. cit., p. 279. 21 Ibid, p. 281. 22 Andrés Lira González, Historiográfica y literatura de la época independiente, en Boehem de Lameiras, op. cit., p. 51. aparece por primera vez el término de municipio en un documento con carácter constitucional. 19