LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
María Jesús Romero Aloy (Coordinadora) Mercedes Almenar Muñoz María Teresa Broseta Palanca María Emilia Casar Furió María Jesús Gozalvo Zamorano
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH VALENCIA TELFS.: 96/361 00 48 - 50 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com ISBN 978-84-9119-438-5 MAQUETA:
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea nuestro Procedimiento de quejas en: www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
María Jesús Romero Aloy Profesora Titular del Departamento de Urbanismo UPV. Doctora en Derecho. Coordinadora Mercedes Almenar Muñoz Profesora Asociada del Departamento de Urbanismo UPV. Abogada. María Teresa Broseta Palanca Profesora Asociada del Departamento de Urbanismo UPV. Dra. Arquitecta. María Emilia Casar Furió Prof. Contratado Doctor del Departamento de Urbanismo UPV. Doctora en Derecho. María Jesús Gozalvo Zamorano Profesora Asociada del Departamento de Urbanismo UPV. Arquitecta.
*Fuente portada: www.valenciaparquecentral.es
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
TEMA 1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO I Mercedes Almenar Muñoz Abogado. Profesora Asociada de Universidad ÍNDICE
1. El Planeamiento urbano. 2. Instrumentos y disposiciones de ordenación urbanística en la LOUTP. 3. Estructura de los instrumentos de planeamiento en la LOTUP. 4. Instrumentos de ordenación regulados en la LOTUP. 5. El Plan General Estructural. 6. El Plan de ordenación pormenorizada. 7. Planes Parciales. 8. Planes de Reforma Interior. 9. Planes Especiales. 10. Catálogo de protecciones. 11. Estudios de Detalle. 12. Documentación de los planes. 1. EL PLANEAMIENTO URBANO 1.1. El urbanismo como ciencia interdisciplinar La palabra urbanismo aparece en 1910 con un carácter de indudable ambigüedad; progresivamente se va precisando, pero a pesar de ello, hoy puede decirse que el urbanismo es una ciencia muy reciente y en proceso de formación. Otra característica a señalar es su carácter complejo, ya que se relaciona con todos aquellos factores determinantes de lo que hoy se llama "calidad de vida urbana" (equipamientos, tráfico, servicios de saneamiento, medio ambiente, etc...), pero también con todo lo referente a aspectos tributarios y otros variados elementos que han llevado a algunos autores a definir el urbanismo como una técnica de conformación social general. Una tercera idea a considerar es el hecho de que la ciudad no se puede considerar como un elemento aislado del territorio que la rodea, sino que está inserta en un tejido que es el territorio que la comprende y envuelve. El urbanismo es la ordenación del territorio en la cual está inserta la ciudad moderna. De todo esto se deduce que el urbanismo es una materia en la que subyace una realidad muy compleja, y por ello ha de entenderse necesariamente como una ciencia interdisciplinar, aglutinando distintas ciencias como son el Planeamiento, la Urbanística, la Economía urbana, la Sociología, el Derecho urbanístico, etc... En la práctica, todo ello se sintetiza en un documento: el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 1.2. El derecho urbanístico Es el ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución según ciertos principios que integran la valoración político-legislativa de la propiedad inmueble con el fin de lograr el bienestar público. Desde el punto de vista histórico, la regulación del espacio físico de la ciudad, en España, se ha ido haciendo tradicionalmente desde unas normas de carácter local, y más recientemente, también mediante normas de carácter estatal. Las normas de carácter local emanan de los Ayuntamientos y se han llamado históricamente ordenanzas. Las normas de carácter estatal vienen del Gobierno (o de la Administración central) y han sido: Planos de alineaciones, Leyes de Ensanche, Leyes higienistas, Leyes de saneamiento y mejora, Legislaciones especiales, y la Ley del Suelo. 1.3. Evolución de la Ley del Suelo En 1956 aparece la primera Ley del Suelo, que estuvo en vigor hasta 1975, en el que se promulgó una nueva Ley que modificaba la anterior, llamada Ley de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Ley de 2 de mayo de 1975). En 1976 se publica un Texto Refundido; en él se especifican y ordenan todos los artículos que han quedado vigentes y sus modificaciones. Con la Ley del Suelo de 1956 apareció por primera vez una regulación urbanística global y única para todo el territorio nacional. Ya desde el título completo (que es Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), al igual que la Ley de 1976, aborda una distinción entre la base facultativa y la base legal del plan de urbanismo. Así, la "ordenación urbana", que tiene como objetivo el planeamiento del territorio, es la base facultativa, y regula cómo se han de hacer los planes, dando unas pautas a seguir para su confección y aprobación. El "régimen del suelo", que se ocupa de la gestión urbanística (ejecución del planeamiento), representa la base legal, y plantea dos importantes cuerpos legales para llevar a cabo esa gestión: la calificación del suelo y los sistemas de actuación. La calificación del suelo consiste en la determinación de unos derechos y unas obligaciones básicas de todas las propiedades afectadas por el planeamiento urbanístico. Los sistemas de actuación son las estrategias de combinación de esos derechos y obligaciones según las circunstancias concretas.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA En 1992 se publica el Texto Refundido (TR) de la Ley de Suelo de 1990, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio. Esta nueva legislación incide en aquellos aspectos de la valoración inmobiliaria tendentes a la expropiación según el grado de derechos adquiridos sobre el aprovechamiento urbanístico y edificatorio. Esta ley mantiene básicamente las determinaciones de la anterior LS si bien con ciertos conceptos nuevos, surgidos en la LS de 1990, y la incidencia en los aprovechamientos del suelo y los derechos adquiridos en cuanto al régimen de valoración del mismo. Se establecen diversos estadios de "derecho de aprovechamiento" en sucesivas etapas del ejercicio del deber. Así se señalan los derechos siguientes: A) Derecho a urbanizar. B) Derecho al aprovechamiento urbanístico. C) Derecho a edificar. D) Derecho a la edificación. En 1997, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Marzo declaró la nulidad de la mayor parte de los preceptos del TR de 1992 al considerar la falta de competencia del Estado para legislar sobre la materia. Únicamente la Comunidad autónoma es competente para definir su modelo territorial, para legislar sobre técnicas urbanísticas y para definir la organización jurídica del urbanismo, pudiendo incluso legislar en materia del régimen urbanístico de la propiedad, dentro de ciertos límites que el Estado puede establecer, pero sólo en el nivel de los grandes principios fundamentales. Con motivo de la citada sentencia de 20 de marzo de 1997, que supuso la consiguiente anulación de la mayoría del TR de 1992, se aprueba un nueva ley, que en síntesis, atribuye al Estado legislar sobre lo relativo a propiedad, expropiación valoraciones y responsabilidad, y con esos presupuestos el Gobierno aprobó finalmente, en 1998 la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, ya despojada de sus determinaciones sobre ordenación urbana. En el año 2007, se aprobó la Ley de Suelo estatal, Ley 8/2007, y posteriormente su Texto Refundido de 2008, incorporando nuevos aspectos al urbanismo; en primer lugar, ya no es la propiedad del suelo la que tiene el derecho exclusivo a la actividad urbanizadora, sino que se abre a otros agentes como son los ciudadanos y la iniciativa privada; en segundo lugar, regula una nueva línea de desarrollo amparada en el urbanismo sostenible y el derecho a la vivienda; y en tercer lugar un nuevo régimen urbanístico del suelo, diferenciando dos nuevos estados básicos de este: el rural y el urbanizado, a partir del cual se desarrollan unos nuevos principios sobre la forma de hacer ciudad, de construirla y de valorar los terrenos, desvinculando el antiguo concepto de clasificación y valoración.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Actualmente se encuentra en vigor el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS 2015) (BOE de 31 de octubre), que armoniza, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y algunos artículos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Este Texto Refundido tiene por objeto: a) La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo. b) Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia En el año 1994, la Comunidad Autónoma Valenciana aprobó su primera legislación de urbanismo propia, constituida por la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) (Ley 6/1994, de 15 de noviembre; DOGV núm. 2394, de 15 de noviembre de 1994),así como su Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Decreto 201/1998, de 15 de Diciembre, del Gobierno Valenciano. La LRAU fue derogada por la nueva Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV) (DOGV núm. 5.167 de 31 de diciembre de 2005), desarrollada por el Reglamento, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), modificado parcialmente en abril de 2007. Actualmente la normativa en vigor en la Comunidad Valenciana es la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), publicada en el DOCV de 31 de julio, y con entrada en vigor el 20 de agosto. La LOTUP ha suprimido los siguientes textos legales: 1. Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de Presidencia de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba la Ley Urbanística Valenciana (LUV). 2. Decreto 67/2006, de 12 de mayo de 2006, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 3. Ley 4/2004, de 30 de junio, de Presidencia de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP). 4. Decreto 120/2006, de 11 de agosto, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (RPCV). 5. Ley 10/2004, de 9 de noviembre, de Presidencia de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba la Ley de Suelo No Urbanizable (LSNU). La nueva ley urbanística valenciana nace con la vocación de simplificar, sistematizar y clarificar el hasta ahora denso marco normativo en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Uno de las cuestiones más urgentes que debía abordar la LOTUP era la adaptación y coordinación del procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, recogido en la actualidad en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por tanto en la Comunidad Valenciana y en materia de urbanismo, es de aplicación en la actualidad el siguiente marco legislativo formado por la refundición de las disposiciones de carácter estatal más las de carácter autonómico en nuestra comunidad: LEGISLACIÓN ESTATAL -
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS 2015).
LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ⇒ En materia de ordenación del territorio, urbanismo, paisaje y suelo no urbanizable: -
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP).
1.4. El planeamiento urbanístico Planes racionalistas y estructuralistas La ciencia urbanística ha elaborado unos principios sobre los cuales se asienta el planeamiento urbanístico. Hasta 1960 eran comúnmente aceptados unos principios racionalistas. A partir de aquí se produce un cambio importante, pasando a imponerse otros de inspiración estructuralista.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Hacia 1960, los planes racionalistas fracasan, hay una conclusión generalizada de que el plan de ordenación no puede ser tan rígido ni tan detallado porque la realidad urbana, cada vez más compleja, desborda esas previsiones. Es necesario que el plan tenga una mayor capacidad de acomodación para que no se convierta en un instrumento utópico que no sirva para nada. Los planteamientos racionalistas estuvieron presentes en la Ley del Suelo de 1956, mientras que el giro de la Ley de 1975 responde a un planteamiento estructuralista que en aún permanece. El planteamiento estructuralista busca "definir el esqueleto del plan". Al plan se le dota de una gran capacidad de acomodación. El plan ya no es una fotografía anticipada de la ciudad, sino que es un proceso que va acomodándose a la realidad urbana. El reflejo legal de este planteamiento quedaba expresado en la legislación estatal de 1975 al definir la estructura general y orgánica del plan general, compuesta por tres sistemas generales: equipamientos comunitarios, comunicaciones y espacios libres. También en la LOTUP se regula, con detalle, el concepto de "ordenación estructural". Los mecanismos de revisión y modificación del planeamiento recogen también este planteamiento flexible del plan para acomodarse a las nuevas actuaciones. En estos planes, lo que se gana en flexibilidad, aumenta en complicación, para poder articular las distintas posibilidades. 2. INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN LA LOTUP En la Comunidad Valenciana, tal como establece la LOTUP (art. 14), los actos de uso y transformación del suelo se realizarán, además de siguiendo lo establecido en las Leyes y Reglamentos que las desarrollen, obedeciendo a los siguientes instrumentos y disposiciones de ordenación urbanística, tal como se expone en el siguiente esquema: A.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN: 1.
Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal: 1.1 Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) 1.2 Planes de Acción Territorial (PATs) 1.3 Planes Generales estructurales mancomunados
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
2. Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal: 2.1 Planes Generales estructurales 2.2 En desarrollo del plan general estructural, la ordenación pormenorizada se establece mediantes los siguientes instrumentos: a) Planes de ordenación pormenorizada b) Planes Parciales (PP) c) Planes de Reforma Interior (PRI) d) Estudios de Detalle (ED) e) Planes Especiales (PE) f) Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos 2.3 Planes que instrumentan a las actuaciones territoriales estratégicas (ATEs), que podrán afectan a uno o varios municipios. 3. Instrumentos de planeamiento de carácter temporal, económico y de gestión: a) Programas para el desarrollo de actuaciones integradas. (PAI) b) Programas para el desarrollo de actuaciones aisladas. (PAA) B.- OTRAS DISPOSICIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Existen otras disposiciones que complementan la ordenación urbanística contenida en los instrumentos mencionados en el número anterior, que son las siguientes: 1.- Reglamento e instrucciones de planeamiento. 2.- El Reglamento de las distintas zonas de ordenación urbanística. 3.- Las Ordenanzas Municipales de policía de la edificación. 3. ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO EN LA LOTUP El sistema de planeamiento de la LOTUP está estructurado de manera jerárquica, en función del cual los planes de nivel inferior deben desarrollarse respetando las determinaciones básicas de los de superior nivel jerárquico, y solo como excepción pueden modificarlas. Un primer nivel lo compone el planeamiento de ámbito supramunicipal oplaneamiento territorial, integrado por los Planes de Acción Territorial (por ejemplo el PATRICOVA, Plan de Acción Territorial de Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana de 2015), cuyo objeto es la ordenación del territorio desde un punto de vista global y supramunicipal. El segundo escalón lo compone el planeamiento de ámbito municipal, cuyo objeto es la ordenación urbanística integral de todo el término municipal, y cuyo único y principal exponente es el Plan General.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Llegados a este punto, el tercer escalón lo integra el planeamiento de desarrollo o secuencial, cuyo fin no es la globalidad del término municipal, sino de parte de éste, dependiendo del alcance concreto propio del plan de qué se trate y como desarrollo o complemento de las directrices básicas marcadas por el Plan General. Se trata de los instrumentos de ordenación también llamados planeamiento de desarrollo del Plan General. Al mismo tiempo, la LOTUP divide los instrumentos de planeamiento, en función del tipo de misión que desempeñen en los dos grupos siguientes: -
instrumentos de carácter espacial: su misión es ordenar el territorio. instrumentos de carácter temporal, económico y de gestión: ordenan el proceso de gestión, urbanización y edificación del suelo.
En el siguiente esquema se muestran los diferentes instrumentos de ordenación urbanística, dependiendo de su estructura jerárquica y de carácter que tengan, según la LOTUP:
A continuación se explica cuál es el objetivo concreto de la ordenación del territorio y qué aspectos más singulares caracterizan a cada uno de los instrumentos de planeamiento de carácter espacial. 4. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN REGULADOS EN LA LOTUP Entre los instrumentos de planeamiento de carácter espacial, tenemos aquellos cuyo ámbito de ordenación supera las fronteras de los términos municipales, y que se regulan en la legislación autonómica sobre ordenación del territorio, urbanismo y
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA protección del paisaje, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP), que deroga la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP). Los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito supramunicipal establecidos en la LOTUP son los siguientes: A) La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana ETCV (art. 15 LOTUP) La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana es el resultado de un proceso que concluye en un instrumento de ordenación del territorio, contiene las directrices, orientaciones y criterios que, junto con la ley, constituyen un referente de las decisiones públicas de incidencia territorial contenidas en los distintos instrumentos de planeamiento, estableciendo las pautas de armonización y de coordinación de las distintas políticas sectoriales y proyecciones económicas y sociales. B) Los Planes de Acción Territorial Los planes de acción territorial son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos, los objetivos y criterios de esta ley y de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV). La Estrategia ha sido aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell. El ámbito de los planes de acción territorial puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales (art. 16 LOTUP). Su objetivo es establecer criterios de coordinación para la redacción de los diversos Planes municipales, en diferentes aspectos o puntos de vista, como son el medio ambiente (espacios naturales, riesgos de inundación,...) la ejecución de infraestructuras o los puramente urbanísticos 1. Los planes de acción territorial, desde la perspectiva supramunicipal, dotarán de coherencia espacial a la ordenación de las distintas políticas públicas sectoriales y asegurarán el respeto a las exigencias territoriales y urbanísticas en la implantación de las infraestructuras públicas. C) Los Planes Generales mancomunados
1
Actualmente en la Comunidad Valenciana está aprobado un Plan de Acción Territorial, denominado “Plan de Acción Territorial sobre Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana” de 2015, conocido como PATRICOVA. Están en fase de tramitación el Plan de Acción Territorial del Litoral, el Plan de Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana y el Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos. D) Instrumentos de gestión Para la consecución del objeto y las finalidades de la LOTUP, las administraciones públicas podrán utilizar los siguientes instrumentos de gestión: a) Programas de paisaje (art. 6.4.c) LOTUP) b) Umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes a partir la definición en el plan general estructural de un sistema de indicadores territoriales y ambientales (art.22 LOTUP). c) Recursos financieros provenientes de: - Gestión del patrimonio municipal público de suelo. (PMS). d) Sistemas de coordinación y control del cumplimiento de los objetivos y criterios de ordenación del territorio establecidos en esta ley y de los instrumentos de planificación territorial. 5. EL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL 5.1 Definición y función Los Planes Generales Estructurales, definen el modelo de evolución urbana y su ordenación urbanística estructural, para términos municipales completos y los desarrollan pormenorizadamente en todo o parte del suelo urbano2. Por tanto, en cuanto a la finalidad, los Planes Generales Estructurales son instrumentos que fijan la estrategia de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo, en relación con el consumo de otros recursos y emisión de contaminantes. Por lo que respecta a su vigencia y el plazo a que deben acomodarse sus previsiones, el Plan General tiene vigencia indefinida, no obstante deberá prever la expansión urbana del municipio para un mínimo de 20 años, aproximadamente, abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras previsibles a más largo plazo (art. 22 LOTUP). 2
El Plan General Estructural es un plan necesario y originario, dado que es imprescindible su formulación en un término municipal, y además no necesita de la existencia de ningún otro documento de planeamiento previo para poder redactarse. Su carácter preponderante en el árbol jerárquico de planeamiento municipal, conlleva que su formulación legitima o permite que se redacte el planeamiento de desarrollo (excepto los Catálogos), dado que el Plan General es el marco sobre el que éstos se apoyan y del que dependen.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
5.2 Contenido Los planes generales estructurales (PGE) establecerán para todo el territorio municipal únicamente la ordenación urbanística estructural. La ordenación pormenorizada se concretará mediante plan de ordenación pormenorizada, plan parcial, plan de reforma interior o estudios de detalles (art.19 LOTUP). Por tanto, en cuanto a las determinaciones y contenidos que debe contener un Plan General, podemos distinguir las que se refieren al nivel de ordenación estructural y al nivel pormenorizado, con el alcance que explicamos a continuación. Los Planes Generales estructurales establecerán, para todo el territorio municipal, su ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL, estableciendo, al efecto, todas las determinaciones de este nivel que se explica detalladamente en otro tema, y que ahora nos limitamos a enumerar: (art. 21 LOTUP) A. Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto. B. Delimitación y caracterización de la infraestructura verde. C. Red primaria dotaciones públicas (zonas verdes, equipamientos y red viaria). D. Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal. E. Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial. F. Clasificación del suelo. G. Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo. H. Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado. I. Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico. J. Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo. K. Política pública de suelo y vivienda. Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso, urbanos: fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública. El plan general estructural debe expresar cuáles son los instrumentos de ordenación pormenorizada previstos para su desarrollo (plan de ordenación pormenorizada, plan parcial cuando se trate de suelo urbanizable y plan de reforma interior en suelo urbano), ya sea asumiendo los anteriormente vigentes o remitiendo a otros de futura elaboración, para cada una de las zonas que en él se delimiten.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA Existen OTRAS DETERMINACIONES de carácter estructural, que como especificación particular de algunas de las anteriores, debe contemplar este documento:
Se debe delimitar, como zona diferenciada de entre las que a efectos del cumplimiento del punto e) anterior se establezcan, uno o varios núcleos históricos tradicionales, con una normativa urbanística específica que garantice que las actuaciones en el mismo armonicen con la tipología histórica. Asimismo, se incluirá un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, para preservar los inmuebles y espacios de interés.
5.3 Documentación La documentación actual de un Plan General Estructural es muy compleja y viene determinada por un conglomerado de la exigida por diferente normativa. En el siguiente esquema se relaciona la documentación de diferente índole que integra el Plan General Estructural exigida por la LOTUP: (art. 34) DOCUMENTACIÓN SIN EFICACIA NORMATIVA: a) Memoria informativa, indicando el estado de ejecución del planeamiento anterior, cuantificando la oferta de suelo susceptible de ser urbanizado o edificado, la situación socioeconómica y el cumplimiento de los objetivos ambientales. b) Planos de información que reflejen las determinaciones anteriores y las afecciones sectoriales. Entre otros contenidos, debe incluirse: 1.º Plano del perímetro de la urbanización preexistente, ajustado a la realidad de los terrenos en situación de suelo urbanizado y de las previsiones del planeamiento anterior sin desarrollar. 2.º Reflejo gráfico de las bases cartográficas de la Generalitat relativas a la infraestructura verde, afecciones y limitaciones. 3.º Delimitación de unidades territoriales, ambientales y de paisaje. 4º. Reflejo de la ordenación contenida en los planes que afectan al municipio. El plan general estructural incluirá una documentación justificativa que comprenda: a) Memoria justificativa del modelo territorial y urbanístico propuesto, indicando la oferta de suelo y de edificabilidad, cuantificadas por clases y zonas de suelo. Dicho modelo será suficiente y adecuado a la demanda y a los objetivos, umbrales e indicadores de sostenibilidad. b) Documentos de la evaluación ambiental y territorial, en los que se incluirán, si fueren necesarios, los estudios de tráfico, de movilidad y transporte, del potencial de vivienda y de suelo para actividades económicas, acústico, de inundabilidad, de disponibilidad de recursos hídricos, de evaluación socio-económica, de
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA patrimonio cultural, de afección a la Red Natura y, en general, todos los que sean exigibles por aplicación de la normativa sectorial. c) Estudio de paisaje. d) Informe de viabilidad económica. e) Memoria de sostenibilidad económica. f) Fijación de indicadores del seguimiento de su ejecución. DOCUMENTACIÓN CON EFICACIA NORMATIVA: a) Planos de ordenación estructural, plasmando gráficamente y a escala adecuada los contenidos que le son propios. b) Normas urbanísticas de rango estructural respecto a los siguientes extremos: 1.º Objetivos y directrices estratégicas del desarrollo territorial previsto.(DEUTS) 2.º Disposiciones normativas de los estudios sectoriales que sean de aplicación al plan. 3.º Clasificación del suelo. 4.º Regulación de cada una de las zonas de ordenación. 5.º Criterios de cálculo y parámetros de equidistribución aplicables. 6.º Criterios de distribución de reservas de vivienda sometidas al régimen de protección pública. 7.º Identificación de los instrumentos urbanísticos que contienen la ordenación pormenorizada. c) Fichas de zona, relativas a las zonas de ordenación estructural que defina el plan, según los modelos que se incluyen en el anexo V de la LOTUP. d) Fichas de gestión, con criterios, determinaciones y parámetros de la ordenación estructural para el desarrollo de cada sector o ámbito de unidad de ejecución previsto, según los modelos que se incluyen en el anexo V de la ley urbanística valenciana. e) Catálogo de protecciones y delimitación de zonas de vigilancia arqueológica y entornos de protección de los bienes incluidos, con el contenido del art. 42 LOTUP. 6. EL PLAN DE ORDENACION PORMENORIZADA La nueva ley urbanística valencia de 2014 introduce la figura del Plan de Ordenación Pormenorizada (POP), cuyos objetivos son establecer la ordenación del suelo urbano, asentamientos rurales consolidados y suelos semiconsolidados de vivienda unifamiliar, con establecimiento de su diseño urbano, usos detallados y las ordenanzas generales de edificación, éstas últimas de asignación a todo el término municipal, con posibilidad de introducir mayor precisión en los sectores de nuevo desarrollo, a través de los planes parciales y planes de reforma interior. (Art.37 LOTUP) Son funciones del plan de ordenación pormenorizada:
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
a) Regular las ordenanzas generales de edificación aplicables en todo el término municipal, sin perjuicio de las especificidades que puedan establecer los planes parciales y de reforma interior, en atención, debidamente justificada, a las características singulares de su específico sector o área de ordenación. b) Ordenar el suelo urbano, incluyendo los núcleos urbanizados, los asentamientos rurales ya consolidados y sus aledaños, salvo en las áreas de reforma interior previstas. También ordenará los ámbitos de suelos semiconsolidados de vivienda unifamiliar en medio rural carentes de urbanización, pudiendo prever la remisión de tal ordenación al correspondiente plan especial. Cuando lo aconseje el modelo de ordenación escogido, el plan de ordenación pormenorizada también puede ordenar ámbitos de expansión urbana clasificados como suelo urbanizable, incluso, cuando por su amplitud y características, pudieran configurar un sector completo de plan parcial. En este último caso, el plan de ordenación pormenorizada observará, en el diseño de la ordenación, los mismos estándares de calidad urbana que serían exigibles para redactar un plan parcial. Asimismo, cuando el modelo de ordenación adoptado mantenga los usos y los parámetros correspondientes a determinadas zonas o subzonas de suelo urbano o a sectores concretos de suelo urbanizable establecidas en el planeamiento anterior, el plan de ordenación pormenorizada se podrá formular y afectará, exclusivamente, a aquellos suelos donde se vaya a innovar la ordenación urbanística vigente. 6.1 Documentación El plan de ordenación pormenorizada debe contener la siguiente documentación: a) Documentos informativos y justificativos: 1.º Memoria informativa y justificativa, que, en todo caso, justificará la adecuación del plan a los planes supramunicipales y el cumplimiento de la ordenación estructural definida en el plan general estructural. 2.º Planos de estado actual y afecciones sobre el territorio ordenado. 3.º Estudio de integración paisajística o, en su caso, estudio de paisaje, conforme a lo establecido en los anexos I y II de la LOTUP. b) Documentos con eficacia normativa: 1.º Planos de ordenación pormenorizada a escala adecuada, en general, 1:2.000. 2.º Ordenanzas generales de usos, edificación y ordenación de parcela y ordenanzas particulares de las diferentes subzonas. 3.º Fichas de gestión para las unidades de ejecución delimitadas en el plan, conforme a los modelos establecidos en el anexo V de la ley urbanística valenciana.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
7. PLANES PARCIALES Los Planes Parciales son los instrumentos de ordenación que tienen como función la definición de la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable, siguiendo los criterios y directrices que al efecto haya establecido el Plan General (art. 21.2 LOTUP), para uno o varios sectores completos. Por tanto, en cuanto al ámbito territorial, el mínimo que debe abarcar un Plan Parcial es un sector completo, no pudiendo comprender ninguno de manera parcial. La función propia de los planes parciales es la de desarrollo de las previsiones del Plan General Estructural, definiendo la ordenación pormenorizada, sin embargo, cumpliéndose determinadas condiciones, también pueden introducir modificaciones en la ordenación estructural establecida en los planes generales estructurales. En cuanto a las determinaciones que debe contener, todo Plan Parcial debe definir para todo el sector o sectores completos que abarquen, los elementos de la ordenación pormenorizada, con el contenido explicado en el tema 12 siguiente, y en resumen las siguientes: -
Las propias de la ordenación pormenorizada. Deben cumplir los estándares de calidad urbana, reservando suelo dotacional de la red secundaria. Diferenciar el carácter público o privado del destino urbanístico del suelo y calificación de cada uno de ellos. Deben delimitar una o varias unidades de ejecución para su posterior desarrollo mediante actuaciones integradas.
8. PLANES DE REFORMA INTERIOR El Plan de Reforma Interior (PRI) es el instrumento de ordenación que establece la ordenación pormenorizada en aquellos ámbitos de suelo urbano previstos expresamente en el Plan General Estructural 3. Al igual que en los Planes Parciales, pueden redactarse Planes de Reforma Interior de desarrollo o modificativos del Plan General estructural, con las mismas 3
Son aquellos que en áreas consolidadas, complementan la ordenación pormenorizada de los Planes Generales para acometer operaciones de renovación urbana a fin de moderar densidades, reequipar barrios enteros o modernizar su destino urbanístico, preservando el patrimonio arquitectónico de interés. Se entiende por área consolidada la que comprende suelo integrado en los núcleos urbanos y que requieren completar o renovar su urbanización, o incluso, ser objeto de una ordenación integral.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA posibilidades y condiciones explicados en el apartado anterior para los Planes Parciales. Las determinaciones de los PRI se adecuarán a los estándares establecidos para los PP, aunque con el margen de tolerancia expresado para las zonas de borde inmediatas al suelo urbano. 9. PLANES ESPECIALES Es el instrumento de ordenación que en desarrollo, complemento o incluso modificación del planeamiento general y parcial, cumple algún cometido específico, que no es objeto de otro instrumento de planeamiento, entre los que se enumeran más adelante (art. 43 LOTUP) 4. Su ámbito territorial no está predeterminado, ya que su formulación se realiza en el momento en que se detecta su necesidad, dado el carácter de “especializado” que les es propio. En función de su cometido específico, podemos distinguir los siguientes: -
-
Plan Especial de Reserva de Suelo: para la creación o ampliación de reservas de suelo para uso dotacional o para ampliar el Patrimonio Público de Suelo. Ordenación de usos: cuando tengan por objeto ordenar los usos dentro de los ámbitos incluidos en los Planes Especiales de Reserva de Suelo. Definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, Conservación y preservación del paisaje, el medio rural, del medio natural, o del patrimonio cultural. Complementar las medidas previstas en los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, y adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural o arquitectónico. Definir las condiciones de urbanización y edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares. Concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras públicas. Vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
La documentación será la adecuada para definir convenientemente el objetivo concreto que desarrollen.
4
Los Planes Especiales están configurados como planes que tienen un carácter monográfico o especializado en una materia y el alcance de su función es triple: podrán formularse como desarrollo, complemento o, incluso, modificación del planeamiento general y parcial.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 10.
CATÁLOGO DE PROTECCIONES NATURAL Y PAISAJE)
(PATRIMONIO
CULTURAL,
PATRIMONIO
El catálogo de protecciones es un instrumento de ordenación de ámbito municipal, cuya finalidades identificar aquellos elementos territoriales, espacios o bienes inmuebles que, en razón de sus especiales valores culturales, naturales, paisajísticos u otros, requieren de un régimen de conservación específico y, en su caso, la adopción de medidas cautelares de protección o de fomento y puesta en valor. El catálogo de protecciones deberá contener todos los elementos territoriales existentes en un municipio sobre los que recaiga algún tipo de protección derivada de la legislación del patrimonio cultural, del patrimonio natural y del paisaje, así como de los instrumentos previstos en dichas legislaciones para su concreción y desarrollo. Además de los elementos citados, el catálogo podrá contener otros elementos que, aun no gozando de la protección específica definida por la legislación vigente, se estima que deben considerarse junto a los anteriores, en razón de su interés local o por su incidencia territorial y urbanística. El catálogo de protecciones diferenciará, al menos, tres secciones: patrimonio cultural, patrimonio natural y paisaje; a estas secciones, se podrán añadir aquellas otras que se estimen convenientes por su presencia significativa en el municipio. Cada una de ellas tendrá el siguiente contenido: a) Inventario de elementos y conjuntos potencialmente catalogables; situación y descripción general de los mismos. b) Análisis del conjunto, criterios de valoración y selección, criterios de clasificación, criterios de protección e integración en la ordenación territorial y urbanística, criterios de fomento y posibilidades de intervención. Propuesta de catalogación. c) Memoria justificativa de la selección efectuada, clasificación y tipos de protección, propuestas normativas y de actuación. Cuadro resumen con los principales datos de la catalogación. d) Ficha individualizada de cada elemento y conjunto catalogado, que incluirá su identificación, emplazamiento, descripción, niveles de protección y uso, actuaciones previstas y normativa aplicable; todo ello de acuerdo con los formatos e indicaciones contenidos en el anexo VI de esta ley. e) Plano general con la situación y emplazamiento de todos los elementos catalogados. f) Determinaciones generales a incorporar en el plan general estructural o en los instrumentos de ordenación pormenorizada. Todos los plan generales estructurales deben contener necesariamente un catálogo de protecciones, que abarcará todo el término municipal, con independencia de que el mismo se pueda formular, revisar o modificar de manera separada; en ese