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Derecho al territorio en América Latina: una mirada jurídica y critica al proceso boliviano Blanca Lizbeth Hernández Hernández Los derechos de autor y su debida remuneración El caso de la reforma de telecomunicaciones Stephany Betzabet Ibarra Ponza La Omisión Legislativa y su Control Jurisdiccional Constitucional en México Miguel Antonio Núñez Valadez El recurso de revisión en el Juicio de amparo Víctor Manuel Rocha Mercado Alberto Miranda Bernabé La Atención Médica Irregular el Caso del IMSS Monserrat Cid Cabello

37 LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO El 1 de mayo de 2019 se publicó la reforma ordinaria en materia de libertad sindical, contratación colectiva y justicia laboral. La Ley Federal del Trabajo se modifica para incluir la participación de sindicatos independientes, la elección de líderes sindicales por voto libre y secreto y la creación del Centro de Conciliación y Registro Laboral y de los nuevos Tribunales Laborales bajo la jurisdicción del Poder Judicial de la Federación. La ley reivindica el derecho de los trabajadores, agilizando los procesos por medio de una conciliación efectiva y estableciendo sanciones para las prácticas de simulación, al mismo tiempo que protege a los patrones de actos de extorsión y chantaje. Sólo el tiempo dirá si la reforma habrá de cumplir las expectativas de obreros y patrones. Sin embargo, conocerla es del interés de todos. La finalidad de esta obra es explicar la reforma laboral a litigantes, juzgadores, capacitadores y público en general, así como sentar las bases del debate crítico al que su instrumentación pronto será sometida.

tirant

El Derecho Sobre Recursos Transfronterizos y la Reforma Energética Guillermo J. García Sánchez Medicamentos Huérfanos. Alternativas de Regulación Para una Prestación Eficiente y Efectiva José Eduardo Pumarejo Villarreal Reforma al Artículo 123 Constitucional AAVV

lo blanch LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO

ÚLTIMOS LIBROS PUBLICADOS EN LA COLECCIÓN

La Interpretación Judicial en Materia de Competencia Económica Josefina Cortés Campos Sergio López Rodríguez Daniel Sánchez Cordero Canela Tribunales, normas y derechos Miguel Bonilla López

LA REFORMA LABORAL DE 2019 A DEBATE

El Régimen de Deuda Pública Local a la luz de las Decisiones del Poder Judicial de la Federación Rodrigo Díez Gargari

María del Rosario Jiménez Moles Héctor Arturo Mercado López Enrique Larios Díaz Gilberto Chávez Orozco Luis Díaz Mirón Álvarez José Alfonso Bouzas Ortiz Manuel Fuentes Muñiz Rafael Tena Suck

Constitución y judicatura Miguel Bonilla López

La Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información en México María Luisa Hernández Chávez Juan Pablo Álvarez Enríquez

LA REFORMA LABORAL DE 2019 A DEBATE

Coordinadores LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO

Los drones y su legislación en México Samuel Chacón López Velarde

La Constitucionalidad de las candidaturas independientes Arturo Ramos Sobarzo

Comité editorial de la Colección:

LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO

Dr. José Ramón Cossío Díaz (Coordinador) Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario) Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza Dr. Eber Omar Betanzos Torres Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez Dr. Clicerio Coello Garcés Mtro. Héctor Mercado López Dr. Jorge Cerdio Herrán Dra. Josefina Cortés Campos Mtro. Rodrigo Diez Gargari Dr. Roberto Lara Chagoyán Dra. Gabriela Rodríguez González Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya


LA REFORMA LABORAL DE 2019 A DEBATE


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA REFORMA LABORAL DE 2019 A DEBATE

Coordinadores

MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ MOLES HÉCTOR ARTURO MERCADO LÓPEZ Autores

ENRIQUE LARIOS DÍAZ GILBERTO CHÁVEZ OROZCO LUIS MANUEL DÍAZ MIRÓN ÁLVAREZ JOSÉ ALFONSO BOUZAS ORTIZ MANUEL FUENTES MUÑIZ RAFAEL TENA SUCK

tirant lo blanch Ciudad de México, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Comité editorial de la Colección:

Dr. José Ramón Cossío Díaz (Coordinador)

Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario) Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Héctor Mercado López Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo Dr. Jorge Cerdio Herrán Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza Dra. Josefina Cortés Campos Dr. Eber Omar Betanzos Torres Mtro. Rodrigo Diez Gargari Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez Dr. Roberto Lara Chagoyán Dr. Clicerio Coello Garcés Dra. Gabriela Rodríguez González Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya © María del Rosario Jiménez Moles Héctor Arturo Mercado López

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-296-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE PRESENTACIÓN..................................................................................... 11

Capítulo I LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SUS OBJETIVOS CENTRALES: PRECEDENTES DE LA REFORMA LABORAL Enrique Larios Díaz

1. Basamento original............................................................................ 13 2. Tendencia de las normas laborales..................................................... 14 3. Retrocesos......................................................................................... 22 4. Contrasentidos.................................................................................. 24 5. La Organización Internacional del Trabajo....................................... 28 6. México en la OIT.............................................................................. 29 7. La 104 conferencia de la OIT............................................................ 31 8. Programa de justicia cotidiana.......................................................... 38 9. Los apremios del neoliberalismo....................................................... 39 10. La 105 conferencia de la OIT............................................................ 41 11. La reforma constitucional a la justicia del trabajo............................. 44 12. La intención de cambiar el modelo económico.................................. 47 13. Referencias........................................................................................ 51

Capítulo II ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA ORDINARIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO Gilberto Chávez Orozco

Introducción.............................................................................................. 53 1. Extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la nueva impartición de justicia por Tribunales Laborales dependientes de los poderes judiciales federal y locales.................................................... 55 2. Creación de una instancia conciliatoria previa y obligatoria.............. 61 3. Excepciones a la conciliación obligatoria.......................................... 66 4. Democracia, libertad sindical y de negociación colectiva. Representatividad sindical............................................................................... 68 5. Un nuevo procedimiento laboral de característica oral...................... 69 6. Cambios en el aviso de rescisión de la relación laboral por causas imputables a los trabajadores, distribución de cargas probatorias en los juicios y efectos del ofrecimiento del trabajo................................ 75


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Índice

7. Libertad de designación de beneficiarios laborales............................. 78 8. Obligatoriedad de afiliación al IMSS para trabajadores del hogar..... 81 9. Corolario.......................................................................................... 84

Capítulo III LA CONCILIACIÓN Luis Díaz Mirón

Aclaración necesaria.................................................................................. 85 1. Panorama de la Conciliación en México. Generalidades.................... 86 2. Concepto y Antecedentes................................................................... 87 3. La Conciliación en el Sistema de Justicia Laboral.............................. 91 4. El Nuevo Modelo.............................................................................. 98 5. Conclusiones..................................................................................... 106

Capítulo IV LIBERTAD, DEMOCRACIA Y REGISTRO SINDICAL José Alfonso Bouzas Ortiz y Manuel Fuentes Muñiz

Visión de José Alfonso Bouzas Ortiz Referencias................................................................................................ 122 Visión de Manuel Fuentes Muñiz 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Génesis de una sindicalización intervenida........................................ 123 El derrumbe de la Toma de Nota....................................................... 127 Votación calificada............................................................................ 129 Reflexiones sobre la nueva modalidad de validez de los CCT............ 134 Solicitud de la Constancia de Representatividad................................ 137 El proceso de la votación calificada................................................... 142 El Registro del Contrato Colectivo Inicial o el Convenio de Revisión............................................................................................... 146 8. Rechazo de los trabajadores al convenio o proyecto de CCT............ 150 9. La nueva organización y democracia sindicales................................. 152 10. Contenido de Estatutos..................................................................... 158 11. Autoridad registral y otros aspectos sindicales.................................. 161 12. La negociación y la Contratación Colectiva...................................... 163 13. Conclusiones..................................................................................... 166 14. Referencias........................................................................................ 167


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Índice

Capítulo V PROCEDIMIENTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS María del Rosario Jiménez Moles y Héctor Arturo Mercado López

1. Antecedentes..................................................................................... 169 2. Procedimientos.................................................................................. 171

Capítulo VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA REFORMA LABORAL Rafael Tena Suck

1. Generalidades.................................................................................... 205 2. Análisis de las disposiciones transitorias............................................ 207 SEMBLANZAS DE LOS AUTORES......................................................... 217


PRESENTACIÓN El 1º de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. La reforma de 2019 consolida la legislación secundaria correspondiente al apartado A del artículo 123 constitucional, reformado el 24 de febrero de 2017. Dejada atrás (o cuando menos hecha a un lado) la polémica acerca de la reforma constitucional de 2017, hoy toca preguntarnos por las características y los alcances de su instrumentación ordinaria. ¿En qué consiste la reforma laboral de 2019? ¿Es la nueva legislación fiel al espíritu del artículo 123 constitucional? ¿Es acorde con otros preceptos constitucionales relacionados? ¿Suficientes artículos de la legislación laboral fueron modificados? ¿Algunos no debieron modificarse? ¿Se cumplieron las expectativas de justicia social y progreso que trabajadores, patrones, litigantes y operadores jurídicos depositaron en el legislador? El presente volumen, compuesto por ocho de los más destacados laboralistas del país, busca dar respuesta a estas preguntas. La presente obra es el fruto de un esfuerzo colectivo de recopilación de información, estudio y análisis empírico y dogmático. Los capítulos que la integran describen la reforma ordinaria de 2019 en sus aspectos más relevantes: su fundamento en la reforma constitucional de 2018, su origen y el de esta última en la evolución histórico-jurídica del derecho laboral mexicano; los aspectos generales de la legislación reformada y de sus artículos transitorios, así como el aparato jurisprudencial en el que las nuevas disposiciones pueden encontrar apoyo; las fases del procedimiento laboral individual y colectivo, desde el protocolo de conciliación hasta los mecanismos judiciales de reciente creación; las nuevas reglas en materia de libertad, democracia y registro sindicales; y un tema particular que hoy reviste una importancia crítica: la adopción de la perspectiva de género en el derecho laboral.


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Presentación

El Doctor Enrique Larios Díaz comienza por narrar los antecedentes históricos y normativos de las reformas laborales de 2017 y 2019, recorriendo con detenimiento el camino que condujo a su entrada en vigor. El Maestro Gilberto Chávez Orozco expone con claridad los aspectos generales de la reforma ordinaria, abordando además el importante tema de la perspectiva de género en la ley laboral. El Doctor Luis Manuel Díaz Mirón dedica un capítulo entero a la etapa de conciliación obrero-patronal, tema fundamental en la medida que el nuevo sistema busca privilegiar la conciliación efectiva sobre el litigio judicial. Los Doctores José Alfonso Bouzas Ortiz y Manuel Fuentes Muñiz ofrecen dos visiones complementarias de las nuevas disposiciones en materia de libertad, democracia y registro sindical, cuya trascendencia radica en hacer llegar los efectos de la reforma laboral a la vida cotidiana de las organizaciones sindicales, más allá del ámbito estricto de la impartición de justicia. El Doctor Rafael Tena Suck ahonda en las disposiciones de los artículos transitorios, para evaluar si las instituciones de registro sindical, conciliación y justicia creadas a raíz de la reforma cumplen a cabalidad el mandato constitucional del cual emanan. Finalmente, los Magistrados María del Rosario Jiménez Moles y Héctor Arturo Mercado López explicamos la etapa judicial del proceso laboral individual y colectivo, tal y como será llevada en los Tribunales Laborales que sustituirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Confiamos en que este libro, escrito con rigor académico y precisión técnica, a la vez que en un lenguaje sencillo accesible al público no especializado, será de interés para juristas, juzgadores, litigantes, empresarios, representantes obreros, y sobre todo para los trabajadores que deseen conocer más acerca de sus derechos individuales y colectivos, a fin de que comiencen a ejercerlos ya con seguridad y firmeza. Agradecemos a los coautores por su exhaustiva labor de investigación y sus valiosos aportes. También agradecemos al Licenciado Erick Fernando Cano Figueroa por su revisión del contenido jurídico, a la Licenciada Tania Carrillo Reséndiz por su ayuda para la elaboración de los diagramas, y al Maestro Rigel Olivares Vargas por su cuidadosa labor de edición de la obra. María del Rosario Jiménez Moles Héctor Arturo Mercado López


Capítulo I

LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y SUS OBJETIVOS CENTRALES: PRECEDENTES DE LA REFORMA LABORAL Enrique Larios Díaz Sumario: 1. Basamento original; 2. Tendencia de las normas laborales; 3. Retrocesos; 4. Contrasentidos; 5. La Organización Internacional del Trabajo; 6. México en la OIT; 7. La 104 conferencia de la OIT; 8. Programa de justicia cotidiana; 9. Los apremios del neoliberalismo; 10. La 105 conferencia de la OIT; 11. La reforma constitucional a la justicia del trabajo; 12. La intención de cambiar el modelo económico; 13. Referencias.

1. BASAMENTO ORIGINAL Después de un movimiento armado contra la dictadura y la usurpación del Poder Ejecutivo Federal, floreció el Derecho del Trabajo en la Constitución de 1917 a través de su célebre artículo 123, que según algunos tratadistas como Humberto Villasmil fue modelo para la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919. Luego, proliferaron leyes laborales locales, es decir, exclusivas de los estados de la República. Pero en 1931 las leyes laborales fueron concentradas en la modalidad de “código único”1, conteniendo los derechos sustantivos individuales y colectivos, así como los temas procesales y administrativos de la disciplina.

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Las disciplinas jurídicas dedicadas a los temas de familia, civiles y penales se encuentran inmersas en un gran número de leyes, empezando por una división entre los derechos sustantivos para lo cual tienen una legislación y otra dedicada a los procesales, sistema que hace difícil el ejercicio profesional y la impartición de justicia. Esto ha motivado que muchos de sus tratadistas suspiren por el sistema de código único. Al respecto, se ha experimentado una reforma de más de 10 años para alcanzar su implementación en todo el territorio del país: su eje es el Código Nacional de Procedimientos Penales. Pero subsiste una multiplicidad de leyes en temas sustantivos.


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Enrique Larios Díaz

En 1970, antes de finalizar un gobierno despótico, señalado por la represión brutal a las protestas estudiantiles de 1966 y 1968, fue promulgada una nueva Ley Federal del Trabajo (LFT), proyectada bajo la influencia del célebre Mario de la Cueva, quien se hizo acompañar de insignes juristas con formación teórica y práctica en el ámbito laboral, como Salomón González Blanco, Cristina Salmorán de Tamayo, Ramiro Lozano y Alfonso López Aparicio. En esta legislación, hubo para los trabajadores importantes beneficios que no fueron obstáculo para el crecimiento económico, y es justo afirmar que representaron avances significativos en derechos individuales, colectivos y procesales. Se observó la lógica del principio de progresividad para el mejoramiento de los asalariados que constituyen una clase vulnerable. Prevaleció la función tutelar de la norma sobre la voluntad del sujeto que trabaja. Los derechos de los operarios se cimentaron con el carácter de irrenunciables; se deslindaron los conceptos de trabajador, patrón, empresa, intermediario y trabajador de confianza, entre otros. El Derecho Mexicano del Trabajo alcanzó su autonomía del Derecho Común; abandonó la formalidad de los papeles, optando por el principio de primacía de la realidad; se apoyó en los hechos fundantes de la relación laboral para reducir las trampas del contrato individual de trabajo; estableció la prohibición de fijar jornadas de trabajo por arriba de las ocho horas; fijó el pago extraordinario del tiempo laborado en exceso o en jornada especial; se activó la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el goce del aguinaldo, prima vacacional, y en su caso dominical, protección de la salud y la vida de todos los empleados, con énfasis en las trabajadoras embarazadas y en aquellos menores que se vieran obligados a prestar su fuerza laboral; etcétera.

2. TENDENCIA DE LAS NORMAS LABORALES Los asuntos del Derecho del Trabajo regularmente se ven o se plantean como asuntos domésticos y sólo algunos temas de naturaleza colectiva, por excepción, alcanzan un interés regional o internacional. Sin embargo, nuestra estructura jurídico-laboral tiene a partir de 1917 dos fundamentos constitucionales: uno es el artículo 5° y el otro es el 123. En primer numeral, se despliega una visión universal de la libertad de trabajo, correspondiente a la interpretación del liberalismo clásico,


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en el sentido hipotético de que todos somos iguales y libres. Es decir, se tiene un alcance interpretativo para todo tipo de trabajadores como para cualquier persona que se desempeñe en calidad de patrón. Este precepto tiene su antecedente en la Constitución mexicana de 1857. Se afirma que a nadie se le puede impedir dedicarse a: a) Una “profesión”, esto es, ejercer un campo de las ciencias de forma autónoma o con las características de patrón, o bien, de trabajador, si se encuentra subordinado a un empleador. b) Ocuparse de una “industria”. Se refiere fundamentalmente a la parte patronal, sin negar la posibilidad de aquellos obreros, sometidos a la dirección de un patrón, aplicados en una rama industrial. c) Establecer un “comercio”. Igualmente se entiende que puede tener el carácter de independiente o de patrón, o bien, de trabajador si se infiere la característica de subalterno. d) Aplicarse a un “trabajo”. En este caso señala exclusivamente a aquellas personas físicas que prestan sus servicios de manera personal y subordinada a un patrón (persona física o moral). Para patrón y trabajador se impone una limitante: que esa actividad sea lícita, en otras palabras, que no esté prohibida por una ley. Luego, se establecen las excepciones, en el sentido de que una de estas actividades podría vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y añade que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial. En síntesis, las hipótesis de la profesión, la industria, el comercio, alcanzan a empleados y patrones, mientras que la figura de trabajador indica a la persona física que presta su fuerza de trabajo a otra persona física o moral a cambio de un salario. La libertad de trabajo alcanza su dimensión más trascendente cuando se postula que “nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”. Se desarrolla la prohibición de trabajo forzoso, con excepción del trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. Es decir, que debe estar tipificado uno o varios comportamientos específicos y que una vez que el sujeto ajusta su conducta a la prohibición o incumple lo ordenado por la ley, será un juzgador quien le imponga la sanción,


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misma que debe estar en conformidad con los requisitos del artículo 123, específicamente con las fracciones I y II que establecen la jornada máxima de trabajo de ocho horas, tomando en cuenta las condiciones del empleo nocturno, las labores insalubres o peligrosas y el pago de salario, que por lo menos debe corresponder al mínimo general o al mínimo profesional dependiendo del oficio que se ejerza. Por lo que hace a los servicios públicos contemplados en el artículo 5°, no se abordan en este estudio, en virtud de que el artículo 123 los trata en su apartado B, que constituye un régimen de excepción. Para concluir la exposición de este dispositivo constitucional, son relevantes los límites que establece al contrato de trabajo, en el sentido de que únicamente se obligará al operario a prestar el servicio por el tiempo máximo de un año, que no será válido establecer, en ningún caso, la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles, y que el incumplimiento del contrato sólo obligará a la correspondiente responsabilidad en el campo del Derecho Civil, pero sin que pueda hacerse coacción sobre su persona. Es necesario apuntar que el tema obrero cobró relevancia entre los constituyentes de 1917, por lo que introdujeron en el debate nuevas ideas. Entre las nuevas ideas destacan: a) el Estado tiene el derecho de intervenir como fuerza reguladora en la relación obrero-patronal, para asegurar al trabajador un mínimo de condiciones que le permitan llevar una vida digna; (b) borrar las odiosas desigualdades sociales; (c) considerar al trabajador en su exacta dimensión humana y no como una cosa; (d) apartar los juicios laborales de la justicia civil, para lo cual era preciso fundar las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA); (e) reconocer el derecho de huelga como un arma de los trabajadores para mejorar sus condiciones de vida; (f) declarar extinguidas las deudas en razón del empleo desempeñado y que por ningún motivo fuesen heredadas a los hijos u otros familiares del trabajador (Carpizo, 1980). Los paradigmas de antelación provocaron los más intensos e importantes debates de ese Congreso Constituyente. Se produjeron las siete instituciones laborales siguientes (Trueba, 1971): a) “Jornada de trabajo”, al establecerse el límite de ocho horas y modalidades al empleo nocturno; el descanso semanal y las vacaciones, ambos conceptos pagados; licencia por maternidad


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y tiempos para lactar a los hijos de las madres trabajadoras, sin perder derechos y con goce de salario íntegro; protección de los trabajadores menores de edad. b) “Salario”, estableciéndose que la cantidad menor que pudiera devengar un trabajador fuera en salario mínimo establecido y que éste alcanzara para satisfacer sus necesidades y las de su familia; la fórmula de que el salario se puede incrementar hasta donde alcance la capacidad económica del patrón, pero éste tiene prohibido pagar por abajo del mínimo, en virtud de que se trata de una cantidad de subsistencia; aplicación del principio de a trabajo igual-salario igual; garantía de disposición del salario en moneda del curso legal por parte de los obreros; pago de tiempo extraordinario y en jornadas especiales; participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. c) “Salud en el trabajo”, esto es, las obligaciones preventivas de los empresarios, destinadas a conservar: la salud y la vida de los trabajadores en los centros laborales; responsabilidad de los patrones, semejante a la teoría del riesgo creado, respecto de las enfermedades y accidentes de trabajo sufridos por los operarios con motivo o en ejercicio del empleo; de fracasar la prevención, sobreviene el pago de indemnizaciones por padecimientos originados en el ambiente de trabajo, así mismo la Medicina del Trabajo se hace presente para que los empleados afectados logren su recuperación mediante servicios farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos, prótesis y rehabilitación. d) “Estabilidad en el trabajo”: postulado que afirma el derecho de todo trabajador para permanecer en el empleo, siempre que no dé motivo suficiente para su despido. Presentada la hipótesis de rescisión o de terminación de la relación laboral, a instancia del operario, corresponderá ventilar esos conflictos a una JCA integrada de manera tripartita. Se postulan la nulidad de cláusulas pactadas entre el obrero y el patrón en las que se contenga renuncia de derechos y la potestad del operario para elegir entre las pretensiones de reinstalación en el empleo o demandar el pago indemnizatorio. e) “Libertad sindical”. Con su reconocimiento en la norma suprema se dimensionó para los trabajadores el derecho de asocia-


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ción, que hasta ese momento se había permitido ejercer exclusivamente a los patrones. f) “Contratación colectiva”, consecuencia de la interacción entre el sindicato y el patrón. El objetivo de cualquier organización obrera tiene su quid en lograr mejores condiciones a las contenidas en la constitución o en la ley reglamentaria, y eso se logra a través de este instrumento jurídico-laboral. g) “Derecho de huelga”, como medio para conseguir el equilibrio entre los factores de la producción o de los servicios, y la discusión razonada entre ambos, esto es, la negociación colectiva. Surge la expectativa de armonizar los derechos de los trabajadores con los del capital. En su origen, el artículo 123 constitucional era una unidad que se componía de 30 fracciones. Al iniciar los años sesenta sufrió una profunda transformación para incluir a los trabajadores que prestaban sus servicios a los poderes de la Unión, deslindando dos apartados; uno para los trabajadores en general y otro, con las características de un régimen de excepción, destinado a la burocracia Federal. Los burócratas de cada estado de la República obtuvieron el reconocimiento de la calidad de trabajadores hasta 1982, a través de dos reformas constitucionales en los artículos 115 y 116. Posteriormente, se modificaron las normas constituciones estatales y formularon leyes de trabajo burocrático en todos los estados, estableciendo tribunales locales de conciliación y arbitraje. En consecuencia, cada régimen (privado o estatal) tiene sus leyes reglamentarias. La Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1970 pasó a ser la reglamentación del apartado A del artículo 123 constitucional, y las leyes federales de Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), así como la de Trabajadores de la Banca Gubernamental de 1983, se unieron para regirse en el apartado B. La LFT erige una reglamentación completa de las relaciones laborales en sus espacios de derechos individuales, colectivos y procesales. A mayor abundamiento, desarrolla las siete instituciones supradichas. De su articulado se desprende la función tutelar que deben llevar a cabo los funcionarios y el personal jurídico encargados de procurar y administrar la justicia laboral.


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La propia norma fue perfeccionada con el ánimo de imponerse a la voluntad del trabajador, pues el legislador de esa época, con sensibilidad inusitada, entendió que cualquier ser humano, que tiene como único patrimonio su energía laboral, por hambre, necesidades o presiones, con facilidad puede pactar condiciones inferiores incluso a las legales, sometiéndose en tal situación de desigualdad a la voluntad discrecional y la superioridad económica del empleador. Por ello se establecieron derechos individuales irrenunciables, que en situaciones de hecho, o mediante el contrato estampado en el papel, anulen jurídicamente: (a) la sujeción de algún menor de edad a una fuente de trabajo; (b) cualquier pacto sobre jornadas superiores a las establecidas en la Constitución y en la misma ley; (c) las jornadas inhumanas; d) cualquier obligación de trabajar en tiempo extraordinario tratándose de empleados menores de 15 años; (d) la resignación del empleado a recibir un salario inferior al mínimo; (e) el establecimiento de plazos mayores de una semana para el pago de los salarios a los obreros específicamente; (f) el pago de los salarios en lugares distintos al centro de trabajo; (g) la exigencia directa o indirecta al trabajador o su familia para obtener artículos de consumo en tiendas o establecimientos determinados por el patrón; (h) las multas a los trabajadores; (i) la aceptación de percibir un salario menor al que se pague a otro trabajador en la misma empresa por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de empleo o igual jornada, debido a consideraciones de edad, sexo o nacionalidad; (j) el trabajo nocturno industrial o trabajo después de las diez de la noche para menores de 15 años; (k) la renuncia a cobrar los salarios devengados, indemnizaciones y/o prestaciones, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé; y (l) de manera general, cualquier sacrificio por parte del trabajador a sus derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo. En el ámbito de los derechos colectivos del trabajo, de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo se observa el reconocimiento a la libertad de coalición de una forma extraordinariamente sencilla. Así mismo, reglamentaron la institución universal del sindicato, dejando claro que su ejercicio constituye una libertad amplia de los trabajadores para formar asociaciones y agruparlas en federaciones o confederaciones, compuestas estas últimas por federaciones y sindicatos. Pero el legislador ignoró a las organizaciones sindicales de


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naturaleza internacional, en sus modalidades regional, continental o mundial, y con ese silencio, afortunadamente, no entró en el terreno pantanoso de las prohibiciones inoperantes. En el mismo ámbito, al establecer la figura jurídica del contrato colectivo de trabajo, acompañada de la obligación patronal de celebrarlo con el sindicato cuando éste lo solicite, tácitamente la ley adoptó el medio de fraguarlo. El medio consiste en la negociación colectiva, pues a través de ella se concreta cada una de las cláusulas del contrato. La negociación colectiva representa, así, la oportunidad para generar mejores derechos destinados a los trabajadores. Ahora, también existe la figura del contrato-ley, cuya hipótesis se actualiza cuando uno o varios sindicatos agrupan entre sus militantes, por lo menos, al 67 por ciento de los trabajadores de una rama industrial. Sin embargo, su régimen es farragoso debido a la excesiva intervención gubernamental, pues se deja subjetivamente en el criterio de un funcionario, federal o local, la calificación de que esta forma de contratación sea “benéfica y oportuna”. En caso de proceder el contrato-ley, pasaría por otros filtros hasta que sea autorizada su entrada en vigor mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico estatal, según la materia. El contrato colectivo es una mejor opción. La LFT también contiene otras formas jurídicas, que interesan específicamente a la parte patronal, como el reglamento interior de trabajo, el cual proyecta, en el fondo, un régimen disciplinario dentro de la fuente laboral. Y por otra parte se encuentran los estándares jurídicos para la modificación de las relaciones colectivas de trabajo, y para la suspensión y terminación de éstas. Como pieza clave para los intereses de los trabajadores, y con un lugar significativo y operante, está la afirmación del derecho de huelga, cuya titularidad pertenece a los propios trabajadores. La regulación del derecho de huelga establece requisitos de fondo, forma y mayoría, a efecto de que los trabajadores ejerzan este derecho por medio de la organización sindical. Una sinopsis de lo narrado indica que la LFT, en su parte colectiva y original, partió del concepto de la trilogía indisociable (De la Cueva, 1991), cuyo fundamento es el derecho de sindicalización autónoma frente al patrón y al gobierno, pero con democracia hacia el interior


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