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Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López

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Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL

Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López

978-84-1355-798-4

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL

Vicente Gimeno Sendra

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED Decano de la Facultad de Derecho de la UNED

Sonia Calaza López

Catedrática de Derecho Procesal de la UNED

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Vicente Gimeno Sendra Manuel Díaz Martínez Sonia Calaza López

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-799-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Primera parte DERECHO PROCESAL Lección 1 DERECHO PROCESAL: CONCEPTO, FUENTES Y REGULACIÓN....................... 13 Sonia Calaza López

Segunda parte JURISDICCIÓN Lección 2 EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCIÓN............................................................ 31 Vicente Gimeno Sendra Lección 3 LA JURISDICCIÓN: CONCEPTO Y FUNCIONES.................................................. 49 Vicente Gimeno Sendra Lección 4 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: CONCEPTO, FUNDAMENTO, CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN Y TRATAMIENTO PROCESAL.................................................. 67 Sonia Calaza López Lección 5 EL MONOPOLIO ESTATAL DE LA JURISDICCIÓN, PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD Y UNIDAD JURISDICCIONAL.................................................................... 83 Manuel Díaz Martínez Lección 6 LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS................................... 93 Manuel Díaz Martínez Lección 7 EL DERECHO AL JUEZ LEGAL.............................................................................. 107 Vicente Gimeno Sendra Lección 8 LA ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL....................................................... 117 Vicente Gimeno Sendra


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Índice

Lección 9 LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES............................................................................ 131 Manuel Díaz Martínez Lección 10 EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN................................................... 161 Sonia Calaza López Lección 11 PROFESIONALES DE LA JURISDICCIÓN: JUECES Y MAGISTRADOS................ 177 Sonia Calaza López Lección 12 PROFESIONALES COLABORADORES DE LA JURISDICCIÓN I: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POLICÍA JUDICIAL Y FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA....................................... 187 Sonia Calaza López Lección 13 PROFESIONALES COLABORADORES DE LA JURISDICCIÓN II: ABOGADOS, PROCURADORES Y GRADUADOS SOCIALES...................................................... 197 Sonia Calaza López Lección 14 EL MINISTERIO FISCAL.......................................................................................... 207 Sonia Calaza López Lección 15 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL........................................................................ 217 Vicente Gimeno Sendra Lección 16 EL TRIBUNAL DEL JURADO.................................................................................. 237 Vicente Gimeno Sendra

Tercera parte TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ARTÍCULO 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN Lección 17 EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.............................................. 251 Vicente Gimeno Sendra


Índice

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Lección 18 LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.................................................................. 263 Manuel Díaz Martínez Lección 19 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ARTÍCULO 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN......................................................................................................................... 275 Manuel Díaz Martínez

Cuarta parte PROCESO Lección 20 EL PROCESO............................................................................................................ 293 Vicente Gimeno Sendra Lección 21 PRINCIPIOS DEL PROCESO.................................................................................... 307 Vicente Gimeno Sendra Lección 22 LA ESTRUCTURA DEL PROCESO.......................................................................... 319 Manuel Díaz Martínez Lección 23 CLASES DE PROCESOS............................................................................................ 329 Sonia Calaza López Lección 24 LOS ACTOS PROCESALES....................................................................................... 347 Manuel Díaz Martínez Lección 25 CLASES DE ACTOS PROCESALES........................................................................... 363 Manuel Díaz Martínez Lección 26 LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN......................................................................... 373 Manuel Díaz Martínez Lección 27 RESOLUCIÓN FINAL DEL ÓRGANO JUDICIAL: LA SENTENCIA...................... 393 Sonia Calaza López


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Índice

Quinta parte MECANISMOS ALTERNATIVOS Lección 28 DERECHO PARAPROCESAL. MECANISMOS ALTERNATIVOS A LA JURISDICCIÓN: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE......................................................................... 413 Sonia Calaza López


Primera parte

DERECHO PROCESAL


Lección 1

DERECHO PROCESAL: CONCEPTO, FUENTES Y REGULACIÓN SONIA CALAZA LÓPEZ

SUMARIO: I. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y PROCESO. II. CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL. 1. Dimensión pública del Derecho procesal. 2. Ámbito estatal. 3. Naturaleza fundamentalmente imperativa. 4. Relativa autonomía. 5. Instrumentalidad. III. FUENTES. 1. La Ley. 2. La costumbre. 3. Los principios generales del Derecho procesal. 4. La jurisprudencia. IV. REGULACIÓN. V. EFICACIA DEL DERECHO PROCESAL. 1. En el tiempo. 2. En el espacio.

I. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL: JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y PROCESO El Derecho procesal es la rama del ordenamiento jurídico público destinada al estudio, en primer lugar, de la Jurisdicción; en segundo, de los derechos fundamentales de acción —o derecho a tutela judicial efectiva— y su reverso, derecho de defensa, con sus respectivas proyecciones; y al fin, en tercero, del proceso, como instrumento de la Jurisdicción para la resolución de los conflictos que se suscitan entre los ciudadanos. Tres son, pues, las inescindibles, complementarias e interdependientes partes del Derecho procesal: Jurisdicción (Jueces y Magistrados), Acción (derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa), y Proceso (instrumento de la Jurisdicción para solventar los conflictos de los ciudadanos cuando ejercitan sus derechos de acción y defensa). Del concepto de Derecho procesal recién apuntado, se infieren las siguientes notas: Primera: El Derecho procesal es una rama del ordenamiento jurídico que corresponde al Derecho público puesto que los particulares, enfrentados por una controversia, acuden a la Jurisdicción —el Poder Judicial—, precisamente cuando no pueden solventar su conflicto de manera privada. La actuación pública del Estado, a través de su más alto Poder, el Poder Judicial —integrado por Jueces y Magistrados— tan sólo está justificada, en consecuencia, ante la preexistencia de un conflicto —que, a su vez, como


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se verá, puede ser público o privado—. La intervención del Poder Judicial, por tanto, encuentra su fundamento en la resolución de las controversias públicas y privadas de los ciudadanos, ahí dónde no hubiere un ejercicio pacífico de los derechos o una armoniosa conveniencia. Las controversias públicas o sociales, como se verá, son aquellas en las que se encuentra comprometida toda la sociedad —sirva de ejemplo la comisión de un delito— y las privadas o intersubjetivas, por contraste, son aquellas otras que tan sólo afectan a los particulares aquejados por la concreta discordia —así, una deuda—. Conviene advertir, desde este incipiente momento, que la naturaleza —pública o privada— del conflicto suscitado entre los particulares será precisamente el elemento que determine la Jurisdicción, competencia y procedimiento al que deberán acudir los ciudadanos para, una vez convertidos en justiciables, obtener, de los Jueces y Magistrados, una respuesta ajustada al ideal Justicia. Segunda: El Derecho procesal pivota, como se ha expuesto, sobre un trípode conceptual científico: Jurisdicción, Acción y Proceso, al que se destinarán las tres partes de este manual, una vez concluido el presente capítulo introductorio. La primera parte del estudio de nuestra disciplina de Derecho procesal se destina, conforme al orden enunciado en nuestro concepto, a la Jurisdicción; la segunda, a la acción; y la tercera, al proceso. En la «historia del Derecho procesal» ha habido mucho debate al respecto de cual debiera ser este orden, pero no es nuestra intención entrar en disquisiciones doctrinales, en un libro que aspira a ser didáctico, formativo e iniciático en esta disciplina del conocimiento científico. Baste, pues, conocer la existencia de los tres elementos esenciales del concepto de Derecho procesal: Jurisdicción, acción y proceso, con independencia del orden que cada estudioso prefiera otorgarle. Tercera: La Jurisdicción se identifica, como se verá con mayor detenimiento a lo largo de las próximas Lecciones, con los siguientes conceptos: en primer lugar, con el Poder Judicial, por tratarse del tercer Poder del Estado, considerado «el más alto», por fiscalizar al resto; poder autónomo y ajeno a cualesquiera interferencias de los otros dos Poderes (Ejecutivo y Legislativo); En segundo lugar, con la potestad jurisdiccional, pues a los Jueces y Magistrados corresponde, en régimen de exclusividad, esta potestad, que se concreta en «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado»; y finalmente, en tercer lugar, con la propia función jurisdiccional, atribuida en exclusiva a sus Jueces y Magistrados, y ejercida a través del único instrumento legalmente establecido para la resolución estatal de conflictos: el proceso judicial. Al detallado estudio de la Jurisdicción se destinarán un buen número de Lecciones en este manual.


Derecho procesal: concepto, fuentes y regulación

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Tercera: La forma de acceder a la Jurisdicción —y de postularse ante los Jueces y Magistrados— para presentar la controversia no es espontánea, sino reglada —esto es, regulada en normas jurídicas— y se denomina proceso. Este proceso principia cuando el particular, agraviado por el conflicto, activa su derecho a la tutela judicial efectiva, momento en que el litigio se «procesaliza» y comienza su pendencia ante la Justicia —de ahí el vocablo «litispendencia»: pendencia del litigio— generando múltiples efectos procesales, entre ellos, la adquisición del estatus de «parte procesal», tanto por parte del actor o demandante (en los procesos civil y laboral), denunciante o querellante (en el proceso penal) y recurrente (en el contenciosoadministrativo) —titulares todos ellos del derecho de acción o derecho a la tutela judicial efectiva—; como por su contraparte, el demandado (en los procesos civil y laboral), denunciado o querellado (en el proceso penal) y recurrido (en el proceso contencioso-administrativo) —titulares todos ellos del derecho defensa—. El Derecho procesal estudia, pues, estos relevantes derechos fundamentales: primero, el de acción que corresponde a la parte activa de la relación procesal entablada ante el Juez (actor o demandante, denunciante, querellante, recurrente) —reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española (en adelante, CE)—; y segundo, el derecho de defensa que corresponde a la parte pasiva de dicha relación (demandado, denunciado, querellado, recurrido) —reconocido en el artículo 24.2 de la CE. Estos derechos fundamentales— acción y defensa, no se agotan en su propia, exclusiva e individual puesta en práctica, sino que gozan de múltiples proyecciones o manifestaciones, algunas expresamente recogidas en la CE con idéntica naturaleza de derechos fundamentales de incidencia procesal y otros, sin embargo, de naturaleza ordinaria. Entre los primeros, cabe destacar los contemplados en el artículo 24.2 de la CE, así, el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la asistencia de Letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Sirva como ejemplo ilustrativo de un derecho procesal de naturaleza ordinaria y configuración legal el derecho a los recursos. A todos ellos nos referiremos, con mayor detalle, a lo largo de esta obra. Cuarta: El instrumento a través del cual el particular afectado por un concreto conflicto —público o privado— canaliza su pretensión, ante los Jueces y Magistrados, es el proceso. Este proceso no es, de nuevo, espontáneo, sino que se encuentra perfectamente reglado en nuestras distintas Leyes procesales. La elección de una u otra diferirá en función de la naturaleza


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del conflicto. Como se verá con mayor detenimiento, si el conflicto es intersubjetivo y privado, de naturaleza civil o mercantil, el particular habrá de canalizarlo ante la Jurisdicción Civil; si lo es social y público, de contenido criminal, ante la Jurisdicción penal; si lo es entre trabajadores y empresarios o, en su caso, con la Seguridad Social, ante la Jurisdicción social; y, al fin, si lo es con la Administración Pública, ante la Jurisdicción contenciosoadministrativa. Las Leyes reguladoras de cada uno de estos órdenes jurisdiccionales incorporan una serie de procesos y procedimientos adecuados a la particular tramitación que debe seguirse para ventilar, ante los Juzgados y Tribunales, las controversias recién señaladas. En este curso se acomete un sucinto estudio del concreto ámbito de aplicación, características generales y notas esenciales de cada uno de estos procedimientos, correspondiendo ya al contenido de la disciplina de Derecho procesal I ó Derecho procesal Civil. Parte General, el pausado estudio de todo el itinerario procedimental del conflicto civil y mercantil (desde la demanda hasta la sentencia); a la de Derecho procesal I o Derecho procesal Civil. Parte Especial, el detenido estudio de los recursos, ejecución y procesos especiales de este mismo orden jurisdiccional; y al fin, a la de Derecho procesal II ó Derecho procesal penal, el correspondiente a todos los procesos y recursos de la Jurisdicción penal.

II. CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL Una vez perfilado el concepto de Derecho procesal, conviene advertir ahora cuáles sean sus características esenciales, que hemos concretado, al objeto de este primer acercamiento del estudiante a nuestra disciplina, en cinco: dimensión pública, ámbito nacional, naturaleza imperativa, relativa autonomía e instrumentalidad. Pasemos, pues, a explicar cada una de ellas.

1. Dimensión pública del Derecho procesal El Derecho procesal, como apuntábamos al inicio del tema, es una vertiente o ramificación del Derecho Público por cuánto público es el Poder del Estado —en concreto el Poder Judicial integrado por Jueces y Magistrados— al que se encomienda la resolución de los conflictos jurídicos suscitados entre los ciudadanos. Estos conflictos, como se ha visto, pueden ser público o privados, pero el Poder encargado de dar respuesta jurídica, razonada, motivada y, a poder ser, estable a estos conflictos, es siempre el tercer poder del Estado: el Poder Judicial. De ahí su indubitada dimensión y naturaleza pública.


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2. Ámbito estatal La CE establece, en su artículo 149.1.6º que «el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación procesal». El Derecho procesal es siempre de ámbito nacional, por cuánto sus normas, reglas, principios y valores no admiten delegación estatal en favor de las singulares preferencias autonómicas al respecto. Ha de advertirse, además, que la estructura esencial del edificio procesal se asienta sobre dos sólidas vigas maestras: los principios generales del Derecho arraigados en nuestras Leyes procesales ordinarias desde tiempo inmemorial, de un lado; y los derechos fundamentales de naturaleza procesal, de otro. Ni unos —los principios generales del Derecho procesal— ni otros —los derechos fundamentales de incidencia procesal— admiten la más mínima variación en función del territorio dónde fuesen a operar, pues ello podría conllevar perniciosas desigualdades. La única forma de garantizar el derecho a la igualdad —consagrado en el artículo 14 de la CE— de todos los justiciables ante la Ley procesal es, precisamente, la regulación unitaria —para todo el territorio estatal— de unos mismos y únicos procedimientos judiciales, sin distingo alguno por razón del lugar dónde se celebren.

3. Naturaleza fundamentalmente imperativa El Derecho procesal es un Derecho fundamentalmente imperativo. Ello significa que la práctica totalidad de sus normas son obligatorias, improrrogables o de ius cogens, dejando muy escaso margen para la autonomía de la voluntad privada. Los ciudadanos afectados por el conflicto privado tendrán la libertad de decidir si solventan su conflicto ante la Jurisdicción o ante alguno de los mecanismos alternativos a la Jurisdicción —a los que dedicamos la última Lección de este manual: mediación o arbitraje— pero si se decantan por acudir, preferentemente a la Jurisdicción y descartan la referida «alternativa», entonces habrán de asumir su entrada en un procedimiento caracterizado por una sucesión concatenada de actos perfectamente reglados que proporcionan, al justiciable, un escaso margen de autonomía, negociación, pacto o decisión privada. Y esto por lo que respecta a la resolución judicial del conflicto privado, que es, como se verá, la que confiere, a los principales protagonistas procesales (actor y demandado) mayor margen de disponibilidad, pues los justiciables afectados por el conflicto público —mero sospechoso o presunto autor del hecho delictivo, de un lado, y perjudicado por el ilícito penal, de otro— no tendrán la menor capacidad de decidir, ni la iniciación de la acción, que podrá operar de oficio, con ab-


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soluta independencia de su voluntad; ni el mantenimiento de la pretensión acusatoria, que podrá mantenerse por el Ministerio Fiscal, como se verá, hasta el término, de nuevo con independencia de cuál sea su voluntad y comportamiento procesal. Ahora bien, esta regla general —la de que «el Derecho procesal es un Derecho imperativo»— no está exenta de relevantes excepciones. Por eso hemos añadido el adverbio «fundamentalmente» en el título de esta segunda característica de nuestra disciplina de conocimiento. La propia capacidad de decisión, de entrar o no al proceso dispositivo —«nemo iudex sine actore»: no hay proceso dónde no hay un actor— constituye desde luego, un primer ejercicio de libertad para el justiciable, que podrá hacer uso de su proceso judicial —o no— en función de su particular preferencia. Una vez dispuesto a hacerlo, las normas que regulan la competencia territorial —esto es, aquellas que nos indican cuál es el Juez competente por razón del territorio— son dispositivas, como se verá en el tema correspondiente, siempre que no se encuentren expresamente determinadas en fueros imperativos. Este es un segundo ejemplo de «disponibilidad» de la pretensión. Pero dónde la capacidad de «transformación» merced a la libre voluntad de los justiciables alcanza su máximo exponente es en los denominados «actos de disposición de la pretensión», en especial, en los siguientes: renuncia, desistimiento, allanamiento y transacción. Veámoslos muy brevemente: Mediante la renuncia, el actor o demandante podrá, una vez iniciado el proceso, renunciar al objeto procesal de ese concreto proceso —por ejemplo, una casa, un cuadro o una cantidad de dinero—, lo que comportará que el Juez dicte una resolución con fuerza de cosa juzgada, que traerá por toda consecuencia que ese mismo actor no podrá volver a ejercitar ninguna acción, en el futuro, frente a ese concreto objeto litigioso —en nuestro ejemplo, la casa, el cuadro o la cantidad de dinero—. Mediante el desistimiento, el actor podrá, una vez iniciado el proceso, desistir de su pretensión —por ejemplo, la división de la herencia o la solicitud de separación y/o divorcio— en un determinado momento, con reserva de su ejercicio para un momento ulterior, lo que traerá por probable consecuencia que el Juez dicte una resolución que ponga término al proceso en ese momento sin fuerza de cosa juzgada, pudiendo ese actor reclamar, en el futuro, idéntico objeto —la división de la herencia o la solicitud de separación y/o divorcio—, frente al mismo demandado, en nuestro ejemplo. Mediante el allanamiento, el demandado podrá allanarse completamente a la pretensión ejercitada por el actor, esto es, reconocerla y manifestar su disposición favorable a otorgarle inmediato cumplimiento —por ejemplo,


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el demandado que asume la deuda y procede al pago—, lo que permitirá al Juez dictar una resolución que ponga término a ese proceso con fuerza de cosa juzgada, esto es, sin que esas mismas partes puedan volver a debatir sobre idéntico objeto —en nuestro ejemplo, esa concreta deuda— en el futuro. Finalmente, actor y demandado pueden alcanzar, en el marco del proceso, un acuerdo, una transacción, un pacto, en virtud del cual se comprometen a cumplir la parte que les corresponda en un recíproco sacrificio y concesión de voluntades, lo que permitirá zanjar, de una vez por todas, el proceso, con una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada. Como se ha visto muy brevemente, estos actos de disposición de la pretensión —y algunos otros: posibilidad de peticionar o no medidas cautelares, de presentar cuestiones prejudiciales, acumular pretensiones o de solicitar mecanismos probatorios, entre otras— admiten cierto margen de disponibilidad, flexibilidad y libertad, dentro, eso sí, de los márgenes legalmente diseñados en un proceso, como el nuestro, vertebrado sobre el principio de legalidad. En consecuencia, las normas de Derecho procesal son esencialmente imperativas, sin perjuicio de que contienen, en ciertas fases de nuestros procesos dispositivos, algunos márgenes de disponibilidad.

4. Relativa autonomía El Derecho procesal es relativamente autónomo respecto del Derecho sustantivo. Para comprender esta premisa, hemos de indicar, muy brevemente, que entre tanto el Derecho procesal, en su parte relativa al proceso, se ocupa de regular la sucesión de actos procesales —desde la demanda, denuncia, querella o recurso, según cual sea el tipo de proceso entablado, hasta la sentencia— que se realizan ante el Juez, para otorgarle fundado conocimiento de los hechos; el Derecho sustantivo aporta, tanto a las partes, como al Juez las normas legales objetivas, previas y públicas —no necesitadas, en consecuencia, ni de alegación ni de prueba— que deben aplicarse al objeto litigioso planteado en aquél proceso para resolverlo. Derecho procesal y Derecho sustantivo conforman una perfecta simbiosis en el marco de los procesos en que los Jueces y Magistrados resuelven los conflictos, restablecen los derechos e intereses lesionados —o amenazados— y restauran la paz social. La autonomía del Derecho procesal es relativa por cuánto ni todo el Derecho procesal está regulado en Códigos procesales —así, el Código Civil y el Texto Refundido de la Ley Concursal son, entre otros, dos buenos ejemplos de Leyes que combinan, en un mismo cuerpo, normas sustantivas con normas procesales—; ni el Derecho procesal, sin el debido complemento


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del sustantivo o material, es suficiente para culminar los conflictos ante la Jurisdicción. En consecuencia, podemos afirmar la «relativa autonomía del Derecho procesal» con base en las dos premisas siguientes: primera, el Derecho procesal se encuentra, fundamental pero no exclusivamente, regulado en sus propias Leyes, que estudiaremos a continuación; y segunda: el Derecho procesal tan sólo cobra vida en el itinerario del proceso, de dónde se infiere su «provisionalidad», pero no sirve, en verdad, para dar respuesta al conflicto, pues la resolución última del Juez —normalmente la sentencia— habrá de ampararse siempre en normas de Derecho sustantivo —Código Civil, Código Penal, Ley de régimen jurídico del Sector Público, Estatuto de los trabajadores, entre tantas otras— y no de Derecho procesal.

5. Instrumentalidad Fruto de la «relativa autonomía» del Derecho procesal es, precisamente, su consabida instrumentalidad, pues el proceso, tercera parte de esta concreta parcela del ordenamiento jurídico procesal, es un instrumento al servicio de los ciudadanos para implorar, ante el Juez, una respuesta al conflicto suscitado. Los Jueces y Magistrados tan sólo podrán canalizar las controversias presentadas, ante ellos, por los ciudadanos, a través de un proceso perfectamente regulado, normalmente en las Leyes procesales —sin perjuicio, como se ha indicado, de alguna interferencia de Leyes sustantivas, que integran normas procesales— que le permitirá alcanzar o validar la veracidad de unos hechos —generalmente controvertidos, sin perjuicio de algunas situaciones pacíficas precisadas de intervención judicial— a los que podrá, siempre en el marco de este proceso, aplicar el Derecho sustantivo.

III. FUENTES El emblemático artículo 1 del Código Civil establece que «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho». Esta premisa universal resulta extrapolable a todas las ramas del ordenamiento jurídico, si bien con algunos matices en función de cuál sea el objeto de regulación en cada una de ellas. Procedemos, pues, a analizar la particular incidencia de cada una de estas fuentes generales en el Derecho procesal: la Ley, la costumbre y los principios generales, para concluir, en los mismos epígrafes, con la selección de cuáles creemos que son, en efecto, las verdaderas fuentes de nuestra disciplina científica: la Ley y los principios generales del Derecho.


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