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EL EMBARGO LA MEDIDA JUDICIAL Y SU ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL EMBARGO LA MEDIDA JUDICIAL Y SU ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Coordinador ALEJANDRO BAÑÓN GONZÁLEZ Letrados de la Administración de Justicia:

Jaime Font de Mora Rullán Vicente Miñana Llorens Pedro Moya Donate Magistrada. Profesora Titular de Derecho Civil (excedente). Profesora Asociada de Derecho Civil.Universitat de València CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTÍNEZ Registradores de la Propiedad ALEJANDRO BAÑÓN GONZÁLEZ CRISTINA CARBONELL LLORENS ALICIA Mª DE LA RÚA NAVARRO BEGOÑA LONGÁS PASTOR

tirant lo blanch Valencia, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

©  Varios autores

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-363-9 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Prólogo Autores.................................................................................. 9 Prólogo Decana de los registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España............................................................. 11 Prólogo Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.................................................................. 15

Primera parte APROXIMACIÓN AL CONCEPTO Y EFECTOS DEL EMBARGO 1. EL EMBARGO. CONCEPTO, DISTINCIÓN ENTRE EMBARGO PREVENTIVO Y EJECUTIVO. EFECTOS. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL EMBARGO PREVENTIVO................ 19 2. EL MOMENTO DEL EMBARGO Y SU EVITACIÓN MEDIANTE LA CONSIGNACIÓN............................................................ 29 3. ÁMBITO Y PROYECCIÓN DEL EMBARGO............................. 31 4. EL ORDEN EN LOS EMBARGOS Y LOS INSTRUMENTOS PARA PROCEDER A LA LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LOS MISMOS......................................................... 32 5. LAS LIMITACIONES A LA POSIBILIDAD DE EMBARGAR. BIENES INEMBARGABLES Y NULIDAD DEL EMBARGO...... 34 6. POSIBLES ALTERACIONES DEL EMBARGO YA TRABADO: MEJORA, REDUCCIÓN Y MODIFICACIÓN............................ 43 7. GARANTÍAS DE LA TRABA DE EMBARGO. CONSIDERACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL........................................................................................ 43 8. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: CONSIDERACIONES GENERALES. PREVISIÓN LEGAL, NATURALEZA, EFECTOS Y CADUCIDAD................................................... 45

Segunda parte EL MANDAMIENTO PARA LA ANOTACIÓN DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES EXAMEN SUSTANTIVO Y FORMAL DE SU CONTENIDO A TRAVÉS DE RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON SU EXPEDICIÓN Y CALIFICACIÓN REGISTRAL................................ 53


8 Ficha 1. Ficha 2. Ficha 3. Ficha 4. Ficha 5. Ficha 6. Ficha 7. Ficha 8. Ficha 9. Ficha 10. Ficha 11. Ficha 12. Ficha 13. Ficha 14. Ficha 15. Ficha 16.

Índice

La medida del embargo en relación con la pretensión ejercitada......................................................................... 53 La resolucion que ordena el embargo............................... 83 La finca o derecho objeto del embargo............................. 105 El titular de la anotación de embargo.............................. 137 El dueño de la finca o titular del derecho embargados..... 155 El tracto sucesivo como obstáculo para anotar el embargo.. 195 Anotación de embargo y vivienda familiar....................... 217 Anotación de embargo y sociedad conyugal..................... 259 El embargo cautelar. Su conversión.................................. 291 Ampliación de la ejecución.............................................. 319 Soporte formal y requisitos fiscales del mandamiento ordenando practicar la anotación de embargo..................... 355 Prórroga de la anotación de embargo.............................. 375 Certificación de cargas del artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil............................................................. 397 Minoración de cargas preferentes.................................... 417 Cancelación de la anotación de embargo por resolución del juzgado que conoce la ejecución................................. 445 Caducidad de la anotacion preventiva de embargo............ 473


PRÓLOGO DE LOS AUTORES Entre el copioso material documental que, en un portal privado, compartimos los miembros del Grupo de Trabajo de la Administración de Justicia y Registradores de la Comunidad Valenciana, se conservan las conclusiones relativas a una reunión mantenida en Valencia el día 17 de septiembre de 2017. Una vez culminada la publicación, también en Tirant Lo Blanch, de nuestro trabajo sobre decretos de adjudicación en ejecuciones hipotecarias, tratábamos de dar cauce a lo que podrían ser las siguientes actividades del grupo. Bajo el título “hoja de ruta para la segunda etapa del grupo de trabajo”, elaboramos una lista, sin duda larga, de posibles líneas de actuación. Resulta sin duda gratificante releer ahora, casi dos años después, ese documento y poder comprobar que cuanto ahí se proponía no era sólo el resultado del entusiasmo tan característico –nunca se lo agradeceremos lo suficiente– de su redactor. Una gran parte de las propuestas allí recogidas llegarían a cristalizar. El reconocimiento por parte del Consejo General del Poder Judicial, a través de uno de los premios de Calidad de la Justicia, sería un acicate para seguir profundizando en esta experiencia de cooperación. Y si hoy podemos decir que tal experiencia se ha consolidado, nos gustaría compartir con todos nuestra satisfacción por ello con ocasión de la publicación de esta nueva obra. Si hemos querido recordar aquella reunión de septiembre de 2017 es porque en ella plasmamos ya la posibilidad de afrontar una obra conjunta sobre cuestiones jurídicas que afectasen a los colectivos implicados. Hicimos, incluso, un listado de aquellas que considerábamos más interesantes o de actualidad. Reflejamos también nuestra esperanza de llegar a publicar el resultado con la editorial que hoy vuelve a darnos esta oportunidad. Y si, en principio, ese listado de cuestiones se presentaba como un abanico demasiado amplio de materias, pronto advertimos que una gran parte de ellas podían llegar a sistematizarse bajo una única institución con la que, directa o indirectamente, tenían relación: la anotación de embargo. Sin desconocer la eficacia extrarregistral de la medida judicial, lo que nos ha conducido a realizar, con carácter previo, una aproximación al concepto y efectos del embargo, examinamos en este libro su proyección registral a través de la anotación preventiva. Tratamos de diseccionar el contenido del mandamiento dirigido a que se practique aquélla en el Registro de la Propiedad, a través de una serie de recomendaciones dirigidas a su expedición por los juzgados y a su calificación por parte de los registradores. Con la misma sistemática, se han abordado, además, el mandamiento de expedición de certificación de cargas, el de prórroga y el de cancelación de la anotación.


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Prólogo

Con ese objeto aparentemente tan delimitado, van aflorando sin embargo numerosas cuestiones que sobrepasan el título del libro, y que nos sitúan en el camino de tratar de dar solución a problemas propios de todo tipo de documentos judiciales, no sólo del mandamiento para la anotación de embargo. No descubrimos nada si ponemos de manifiesto lo difícil que resulta, en algunas materias concretas, llegar a conclusiones que puedan ofrecerse como aceptadas para todos, jueces, letrados de la Administración de Justicia y registradores. En muchas ocasiones, el acuerdo es difícil, incluso, entre miembros del mismo cuerpo profesional. Pero nosotros, el Grupo de Trabajo de la Administración de Justicia y Registradores de la Comunidad Valenciana, seguimos intentándolo: ponemos en común experiencias y opiniones para, a través del acuerdo, tratar de hacer más eficaces y comprensibles nuestras respectivas funciones. Visualizar nuestros encuentros, como el de aquella tarde de 2017, en el decanato del Colegio de Registradores, sentados en uno de los extremos de la larga mesa de la sala de juntas, puede ayudar a comprender ese sentido concreto que queremos que defina e inspire a este modesto grupo de profesionales jurídicos. El que hoy les presenta este libro. Deseamos, sinceramente, que les guste. Valencia, 27 de julio de 2019


PRÓLOGO DECANA DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA La Octava edición del premio a la Calidad de la Justicia que otorga el Consejo General del Poder Judicial, recayó en el trabajo realizado por los Letrados de la Administración de Justicia, los Magistrados y los Registradores valencianos para mejorar el funcionamiento de la justicia. En aquella ocasión, el trabajo realizado por este grupo de profesionales se centró en la formalización y posterior inscripción tanto de los decretos de adjudicación como de los mandamientos de cancelación, derivados de las ejecuciones hipotecarias. En el contexto de la crisis económica con numerosas e indeseados procedimientos de ejecución, el efecto de esta publicación fue inmediato. Se removieron obstáculos y se favoreció el diálogo constructivo entre los Tribunales y los Registros. Fue un avance muy importante a favor del ciudadano. Se contribuyó a una “justicia más accesible”, como recuerda el premio obtenido. No se quedaron en la satisfacción del trabajo bien hecho, sino que han continuado actualizándolo con las sentencias y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que se han ido dictando sobre la materia. Un trabajo bien hecho en materia jurídica tiene difícil el punto y final. Hoy nos presentan un nuevo trabajo, un magnífico libro, que tiene por objeto el embargo, y su manifestación registral: la anotación preventiva de embargo. El embargo se decreta en los Juzgados dado que la anotación preventiva de embargo, a diferencia de la garantía real de hipoteca, no tiene carácter constitutivo. Sin embargo, esta importante medida cautelar sólo despliega sus efectos en plenitud mediante su toma de razón en los folios registrales. La anotación preventiva de embargo juega así un papel importantísimo de reforzamiento de la medida cautelar. Confiere prioridad al embargo respecto de los otros créditos anotados con posterioridad, que de este modo están llamados a ser purgados en caso de ejecución, debiendo conformarse con concurrir en el reparto del sobrante si lo hubiera. Supone, sin duda, una afección real del bien que es oponible frente a terceros adquirentes de algún derecho sobre el mismo, sin que su transmisión conlleve la extinción.


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Prólogo

El libro parte de la consideración doctrinal del embargo, un punto de partida muy necesario para entender todas sus implicaciones, que se van desgranando en la segunda parte. No puedo por menos que felicitar al grupo de trabajo por esta nueva obra que vuelve a demostrar que con personas con vocación de servicio público como las que firman esta obra, se puede dinamizar la Administración de Justicia. Nos encontramos ante una necesaria y fructífera colaboración entre los Juzgados y Tribunales y la Institución registral, de cuya eficiencia depende la satisfacción de los acreedores, y el acceso al crédito de los deudores. Registradores, Letrados de la Administración de Justicia y Jueces y Magistrados asumimos diariamente el reto de que este engranaje funcione, dotando de seguridad jurídica a la vida económica de una sociedad, que ya es transfronteriza. El constatar que los distintos cuerpos profesionales que conforman la Administración de Justicia colaboran entre sí para agilizar la Justicia es una señal de salud cívica, que no puede por menos que ser aplaudida. Un reconocimiento a esta estrecha relación es la reciente ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario. La citada ley en su Disposición Final 4ª, que modifica el art 11.4 de la ley 7/1998, de 13 de abril de condiciones generales de la contratación, y en su Disposición Final 5ª que modifica el art 521 de la ley 1/2000, ley de Enjuiciamiento Civil estrecha la relación entre los Juzgados y el Registro de la Propiedad al exigir que de oficio y con carácter obligatorio se remitan al Registro de Condiciones Generales de la Contratación incardinado en los Registros de Bienes Muebles, todas aquellas sentencias firmes por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas. Pero también es posible remitir todas aquellas sentencias firmes que por su contenido estimen los jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia. Con ello se presta un indudable servicio a la transparencia y a la protección de los consumidores. Una nueva vía de comunicación que se abre con un claro objetivo: la transparencia. Los Letrados de la Administración de Justicia y los Jueces y Magistrados, van a proporcionar al registrador un elemento clave para poder erradicar las claúsulas abusivas de las hipotecas. El art 258.2 LH: “El registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.” Alentamos pues a los Jueces, Magistrados y letrados de la Administración de Justicia a que nos remitan las sentencias.


Prólogo

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Por último, quisiera transmitir a los autores un ruego: que sigan profundizando en la tarea de hacer ágil y cercana la justicia a los ciudadanos, que no se desanimen. Su ejemplo nos motiva para seguir trabajando en la necesaria modernización de la Justicia. Desde el puesto institucional que ocupo de Decana de los Registradores de España les ofrezco toda nuestra colaboración que surgirá siempre, desde luego, de nuestra admiración por su saber hacer. Madrid, 12 de julio de 2019 María Emilia Adán García Decana de los registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España


PRÓLOGO SECRETARIA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Que alguien te proponga escribir el prólogo de un libro, asumiendo la responsabilidad de que tus palabras siempre lo acompañarán, es un honor que se afronta con gran ilusión. Primero, porque tienes la oportunidad de ser uno de los elegidos que pueden acceder al “manuscrito original” (aunque sea en formato digital) antes que nadie. Antes incluso de que haya entrado en la imprenta. Y es, además, motivo de orgullo cuando, como en este caso, descubres el gran trabajo realizado por sus autores, entre los que se encuentran tres miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpo al que represento en esta Comunidad Autónoma. Este libro es el segundo gran fruto de un proyecto de colaboración que nació hace ya cuatro años, y supone la consolidación de un programa que ha merecido no sólo los elogios de los que lo conocemos, sino el reconocimiento institucional a través de las menciones y premios con los que ha sido galardonado. En una sociedad acostumbrada a que los distintos gremios actúen desde su secular aislamiento, son de agradecer iniciativas como ésta, que, mediante el diálogo, se proponen, y consiguen, alcanzar puntos de encuentro satisfactorios para todos los participantes, que, además, se pueden exportar a todos los colectivos implicados. Nadie puede discutir el papel que Registradores de la Propiedad y Letrados de la Administración de Justicia juegan en la economía de nuestro país. El funcionamiento del sistema judicial y la eficacia de la Administración de Justicia son cuestiones clave a la hora de realizar cualquier análisis económico y factores que valoran los inversores al acometer nuevos proyectos. Y el sistema registral español, que destaca por su precisión y rigurosidad, contribuye a generar la confianza internacional que precisa cualquier país. En estas condiciones, colaboraciones como la que ha dado como resultado este libro contribuyen a afianzar la seguridad jurídica y ayudan a mejorar el funcionamiento de la justicia en un aspecto tan vital para la credibilidad de una nación como es el buen fin de las reclamaciones judiciales de contenido económico. En la primera parte de esta obra se analiza el concepto y los efectos del embargo, distinguiendo entre el ejecutivo y el preventivo y considerando especialmente


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Prólogo

este último. Finaliza dicha parte con un estudio pormenorizado de la anotación preventiva de embargo, que sirve de preludio de lo que es el objeto de la segunda sección del libro: el mandamiento para la anotación del embargo de bienes inmuebles. De dicho mandamiento se hace lo que se califica como un examen sustantivo y formal de su contenido, que se articula por medio de recomendaciones relacionadas con su expedición y calificación registral, divididas en dieciséis fichas. El método así empleado es sumamente interesante. En cada una de tales fichas se expone inicialmente la materia planteada para, acto seguido, proponer una serie de recomendaciones y dar respuesta a otras tantas cuestiones. Llama, sin duda, la atención la riqueza y exhaustividad de tales contestaciones, con abundantísimas citas de las normas de aplicación, no sólo del ordenamiento jurídico español, sino también del europeo, y de las resoluciones de los Tribunales y de la Dirección General de los Registros y del Notariado que las interpretan. Inciden en el carácter no sólo eminentemente práctico, sino también en el de obra de doctrina científica, las concordancias con otras fichas con las que se cierran éstas y los anexos, que procuran agotar la materia planteada en cada una de las fichas, sin dejar cabos sueltos. Se da respuesta así, a lo largo de esta obra, con su destacada carga de análisis jurídico, a muchos de los problemas que se plantean a diario en Juzgados y Tribunales y en Registros de la Propiedad, aportando soluciones fundamentadas que permitirán avanzar con seguridad en los procedimientos de apremio. Se trata, en definitiva de un libro que deberá estar en un lugar preferente, no en el despacho, sino en la mesa de todo Letrado de la Administración de Justicia y Registrador de la Propiedad, destinado a convertirse en una herramienta extremadamente útil para el trabajo de tales profesionales, así como de Jueces y Magistrados, de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales y de cuantos operadores jurídicos se enfrentan en su quehacer diario con los problemas que aquí se plantean y a los que, con gran profundidad, se da respuesta. Gloria Herráez Martín Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana


PRIMERA PARTE

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO Y EFECTOS DEL EMBARGO


1.  EL EMBARGO. CONCEPTO, DISTINCIÓN ENTRE EMBARGO PREVENTIVO Y EJECUTIVO. EFECTOS. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL EMBARGO PREVENTIVO Concepto El embargo –sin más– o embargo ejecutivo, por contraposición al embargo preventivo, es la actividad jurisdiccional desarrollada en el ámbito de la ejecución forzosa, mediante la cual se persigue la individualización de bienes suficientes del patrimonio del deudor, declarándolos sujetos a la ejecución, para proporcionar al acreedor una cantidad de dinero, bien directamente, porque pueda ser habido, o bien a través de la realización de otros elementos patrimoniales susceptibles de convertirse en dinero (Moreno Catena). Por consiguiente, es posible afirmar que a través del embargo se persigue la traba o afección de los bienes patrimoniales con los que responde el deudor a las resultas del proceso de ejecución, con la finalidad de posibilitar la fase de apremio, destinada a la entrega directa del dinero efectivo o a la realización de los bienes designados a metálico.

Embargo preventivo y embargo ejecutivo El embargo preventivo conforma una medida cautelar específica encaminada a asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos (art. 727.1ª.I LEC), fuera de cuyos supuestos, también resulta procedente el embargo preventivo si resultara medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado (art. 727.1ª.II LEC). Además del embargo preventivo, entendido como medida cautelar proyectada al aseguramiento de la efectividad de una sentencia, en los términos que se acaban de exponer, la LEC regula otra categoría de embargo, éste de índole ejecutiva, dentro del capítulo dedicado a la ejecución dineraria. En este sentido, la Exposición de Motivos de esta Ley Procesal, en su parágrafo XVII, claramente declara lo que sigue: “… en materia de ejecución dineraria, la Ley se ocupa, en primer lugar, del embargo o afección de bienes y de la garantía de esta afección, según la distinta naturaleza de lo que sea objeto de esta fundamental fase de la actividad jurisdiccional ejecutiva. Se define y regula, con claridad sistemática y de contenido, la finalidad del embargo y sus actos constitutivos, el criterio de su suficiencia –con la correspondiente prohibición del embargo indeterminado– lo


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El embargo. La medida judicial y su anotación preventiva en el registro...

que no puede ser embargado en absoluto o relativamente, lo que, embargado erróneamente debe desafectarse cuanto antes, la ampliación o reducción del embargo y la administración judicial como instrumento de afección de bienes para la razonable garantía de la satisfacción del ejecutante”.

Efectos Como efecto esencial debe destacarse que el embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución (art. 613.1 LEC). Además, es de señalar que el embargo no priva al ejecutado de la titularidad del bien o bienes trabados, ni tampoco del poder de disposición sobre los mismos, salvo que se acordara la constitución de depósito judicial en persona distinta del ejecutado (art. 626 LEC). Por otra parte, el embargo tampoco implica la constitución de ningún derecho real sobre el bien o bienes a favor del ejecutante, si bien dota a éste de un derecho a la persecución (“ius persequendi”) sobre el objeto u objetos trabados mediante la adopción de las oportunas garantías, así como un derecho de prioridad (“ius prioritatis”) limitado a los créditos del mismo rango. Por tal razón, “sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho” (art. 613.2 LEC).

Especial consideración del embargo preventivo El embargo preventivo se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 como una medida cautelar específica encaminada a asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos (art. 727.1ª, párr. 1º, LEC). Al margen de esos supuestos, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado (art. 727.1ª, párr. 2º LEC). En definitiva, se trata de la medida cautelar por excelencia que puede adoptarse en aquellos procesos que tienen por objeto una pretensión de condena al pago de una determinada cantidad económica, y que suponen un número significativo en la práctica diaria de nuestros juzgados y tribunales.


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