ESQUEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TOMO XXII
TOMO XXII
ESQUEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 4ª EDICIÓN COORDINADORA
Itziar Gómez Fernández
AUTORES
María Díaz Crego Ignacio García Vitoria Ignacio González García Emilio Pajares Montolío Miguel Pérez-Moneo Argelia Queralt Jiménez
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Ángel M. López y López
Ana Belén Campuzano Laguillo
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
José Ramón Cossío Díaz
Víctor Moreno Catena
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Tomo XXII
ESQUEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 4ª Edición Coordinadora:
Itziar Gómez Fernández Autores:
María Díaz Crego
Emilio Pajares Montolío
Universidad de Alcalá
Universidad de Carlos III de Madrid
Ignacio García Vitoria
Miguel Pérez-Moneo
Universidad Complutense de Madrid
Universitat de Barcelona
Ignacio González García
Argelia Queralt Jiménez
Universidad de Murcia
Universitat de Barcelona
Valencia, 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© María Díaz Crego Ignacio García Vitoria Itziar Gómez Fernández Ignacio González García Emilio Pajares Montolío Miguel Pérez-Moneo Argelia Queralt Jiménez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 241 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería Virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-075-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Prólogo Es ya un lugar común la afirmación de que en los últimos treinta años, año más año menos, nuestro Derecho Constitucional, y con él todas las ramas del Derecho, han sufrido una profunda transformación en España. Esa transformación, como es lógico, tiene su causa básica en la aprobación de la Constitución en 1978. En el caso de nuestro país, como también es obvio, la nueva Constitución no sólo supuso un cambio más o menos formal en la cúspide del ordenamiento, y por tanto, de todo éste; la Constitución de 1978 representó una modificación de las propias bases ideológicas de la organización del Estado: atrás quedaba la Dictadura y se entraba de nuevo en la senda constitucional, que, aunque inestable en nuestra historia, existió, y nos incorporaba a la realidad cultural y política del entorno europeo. Desde el punto de vista estrictamente atinente a la disciplina es bien sabido que ello comportó una transformación del objeto de ésta, del que siguen dejando huella los proyectos docentes e investigadores de los profesores de Derecho Constitucional. La separación, sobre todo, de la Ciencia Política reflejada en la aparición en 1981 de dos áreas de conocimiento distintas que impuso la obligación de optar entre una y otra a los profesores del viejo “Derecho Político”, comportó un debate que, aunque parece que definitivamente cerrado, sigue reflejándose en sectores de la academia, que añoran aún el “Derecho Político” en el que hubo que refugiarse en los decenios de falta de libertad. Dejando al margen esos residuos “románticos”, pero que generan algún daño a parte de nuestros estudiantes que concluyen su Licenciatura con un vacío sobre lo que la Constitución es y significa, ésta modificó el ámbito de conocimiento de la disciplina especialmente en cuanto a su objeto. Como también es lógico, ese cambio de contenidos comportó un cambio de metodología en la tarea del investigador, haciendo que los modos de trabajo del académico sean distintos. Una mayor profundización en lo que esto significa conduciría este prólogo más allá de los límites de lo que debe ser y, seguramente, en una tarea un poco estéril. Lo que pretendo destacar es sencillamente la dimensión tanto docente como investigadora que la Constitución ha traído consigo. Baste una simple ojeada por las monografías y por los artículos de las revistas especializadas para que ello quede confirmado.
Pablo Pérez Tremps
Centrándonos en la labor meramente docente, el reflejo del cambio, como era natural, tenía que llegar a uno de los instrumentos básicos de la docencia y el estudio: los manuales. También en estos últimos treinta años han ido apareciendo manuales, ahora sí, de “Derecho Constitucional”, que, con mayor o menor calidad, sirven de guía para que el estudiante se acerque al mundo jurídico-constitucional, para aprender cuáles son las bases jurídico-políticas del ordenamiento español, y al profesor para intentar ordenar y sistematizar la transmisión de esas bases. Sin embargo, ese cambio en los contenidos y en la forma de transmitirlos, se ha hecho apoyándose en los instrumentos tradicionales de la enseñanza jurídica: la llamada clase magistral (casi nunca “magistral”), el manual y los apuntes. Esta forma de enseñar condiciona, como es lógico, la forma estudiar y de aprender. También los resultados a que conduce pueden discutirse, pero hay una cierta tendencia a criticarlos por su anclaje en una cultura decimonónica del Derecho, apegada a viejas categorías, a ordenamientos estatales muy cerrados, donde se primaba el conocimiento teórico y memorístico sobre otros posibles enfoques. Es verdad que esa dinámica ha ido rompiéndose, en parte, por buena parte del profesorado y por los nuevos planes de estudio generados a raíz del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, aunque no deja de ser significativo que, con clara vulneración del propio Derecho, haya algunas Universidades que se han negado a seguir el mandato impuesto para anclarse de forma tozuda en el viejo plan de estudios de 1953, seguramente valioso durante décadas pero, además de ilegal, alejado de las nuevas realidades. Afortunadamente, la nueva regulación establecida por Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la disposición adicional primera, prevé un mecanismo de respuesta a posibles “rebeliones” como las habidas en relación con el RD 1497/1987. Pero al margen de este penoso episodio, es lo cierto que las horas de clases prácticas, tutorías, y otros mecanismos de enseñar y de aprender han ido creciendo durante los últimos tiempos. En estos momentos, y en los próximos años, la nueva regulación contenida en el RD 1393/2007, consecuencia del conocido como Plan Bolonia, va a dar otra vuelta de tuerca en esa línea, aunque también lo es que quizá mediante mecanismos demasiado alejados del mundo de las ciencias sociales, y por tanto del Derecho, y muy anclados en las ciencias llamadas “puras”. Otra de las consecuencias que toda esta transformación de contenidos ha traído consigo, además de esos nuevos manuales y de las pequeñas, casi experimentales, transformaciones docentes ha sido la elaboración de trabajos que intentan adaptarse a
Prólogo
otra visión de la docencia: libros de trabajos prácticos, recopilaciones de jurisprudencia para los alumnos, programas comentados, son algunas de las manifestaciones de esa incipiente, pero viva, búsqueda de instrumentos auxiliares para la docencia y el aprendizaje del Derecho Constitucional. Y es en esta línea en la que se inscribe la obra que me corresponde presentar. Ésta ha optado por una técnica, la de los esquemas, que aunque conocida y aplicada en el mundo del Derecho, resulta muy novedosa en el mundo más reducido del Derecho Constitucional, siendo, pues este carácter novedoso la primera nota a destacar. Una segunda nota digna de reseñar es la amplitud. En efecto, estos esquemas cubren la totalidad del Derecho Constitucional español, lo que fortalece su utilidad para profesor y estudiante. Puede ser más o menos sencillo “esquematizar” algunas partes de la disciplina (instituciones, por ejemplo), pero otras presentan una mayor complejidad (derechos fundamentales, verbigracia). Su valor, pues, para profesores y alumnos es, aún mayor. La tercera característica que me gustaría poner de relieve es la de la juventud de los autores. Podría pensarse que un trabajo de este tipo debería hacerse por profesores maduros, que, por su experiencia, pueden realizar de mejor forma la labor de síntesis que comporta. Pero, siendo realistas, es posible que el profesor maduro ande con ganas de hacer otras cosas porque, salvo excepciones, ha perdido el ímpetu que la juventud lleva también en la docencia. Además, y conectando con lo anteriormente expuesto, son los jóvenes en buena medida, por el hecho de serlo, quienes se encuentran más cercanos a la necesidad de renovar las técnicas de enseñanza y quienes, en cierto sentido al menos, mejor pueden entender las nuevas exigencias que esos retos lanzan al profesor. Otro dato destacable de este trabajo es que ha sido preparado por profesores de distintas Universidades. Tampoco está entre las características de las formas de trabajo de los universitarios españoles, y muy en especial entre los juristas, la coordinación interuniversitaria. Es verdad que no es algo totalmente insólito, en especial en los últimos años, pero aún el “localismo” pesa demasiado en nuestra asignatura aunque las últimas generaciones llevan algunos años superándolo, y con muy buenos frutos. Este trabajo es una nueva prueba porque son cinco Universidades las de procedencia de las autoras y autores. Por último, aunque desde el punto de vista académico debe ser lo primero, el trabajo no sólo es moderno, amplio en su objeto, “juvenil”, original e interuniversitario, sino bueno, en términos de calidad. Este grupo de jóvenes profesores ha llevado a
Pablo Pérez Tremps
cabo una tarea minuciosa, rigurosa y con una dificultad mucho mayor de la que, en un primer golpe de vista, podría pensarse que tiene un trabajo de estas características. En efecto, no es fácil reducir a esquema todo el contenido de una disciplina y de una disciplina como el Derecho Constitucional en la que, como en la mayor parte de las disciplinas jurídicas, hay que manejar un conjunto de fuentes dispares: legislación, jurisprudencia, doctrina científica… Pues nuestros jóvenes profesores lo han conseguido, poniendo así de manifiesto no sólo su calidad académica personal sino la calidad intelectual de las nuevas generaciones de profesores que trabajan, por lo demás, en unas condiciones de estabilidad y remuneración no precisamente envidiables. En resumen, estamos frente a un trabajo muy útil, que ayudará de manera muy significativa a docentes y estudiantes a cumplir con dos de las funciones básicas de la Universidad: enseñar y aprender. Pablo Pérez Tremps Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III Magistrado del Tribunal Constitucional Madrid, septiembre 2008
Introducción La colección de esquemas de la editorial Tirant lo Blanch se adentra, con el trabajo que el lector tiene en sus manos, en el área del Derecho Constitucional, o mejor, en el área de estudio de la Constitución española. Esta precisión viene al caso porque seguramente sea posible estar de acuerdo respecto de la idea de que, más de treinta y cinco años después de la aprobación de la Constitución de 1978, el Derecho Constitucional español no se limita al mero estudio del ordenamiento jurídico constitucional, es decir, de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional. Hoy el Derecho Constitucional abarca ámbitos de estudio que van más lejos de las líneas que demarcan los esquemas aquí recogidos, sin perjuicio de que trata también todas las cuestiones aquí contempladas. Por eso preferimos decir que este libro de esquemas se centra en el estudio de la Constitución española, y no del Derecho Constitucional. Así, los esquemas que aquí se contienen analizan de forma clara, minuciosa y al tiempo sintética los preceptos contenidos en nuestra Norma Fundamental, pasando por los tres ejes que, eso no podemos negarlo, constituyen los temas clásicos de estudio del Derecho Constitucional, es decir el examen del sistema normativo (del sistema de fuentes) que se trabaja en los temas 1 al 6; el análisis de las formas en que el poder se adquiere, ejerce, organiza y transmite, que se analiza en los temas relativos a los poderes del Estado y a la distribución territorial del poder (temas 7 a 15); y el estudio del contenido y mecanismos de garantía de los derechos y deberes constitucionales, analizados en los temas 16 a 28. A estos grandes ejes temáticos viene a unirse el estudio de la posición y funciones del garante principal de todo el sistema constitucional previamente descrito: el Tribunal Constitucional (temas 29 y 30). El objetivo del equipo de trabajo ha sido presentar los contenidos de la Constitución y de las leyes principales de desarrollo de nuestra carta magna de forma didáctica y completa. Por eso no hemos permanecido en el nivel de las disposiciones de rango constitucional sino que, cuando ha sido preciso, hemos llevado también a los esquemas los contenidos de las normas con rango de ley interesantes al ámbito material que está bamos tratando, y por supuesto la jurisprudencia constitucional o supra-
Itziar Gómez Fernández
nacional precisa para mejor interpretar las disposiciones normativas en cuestión. Ese esfuerzo muestra, o al menos eso hemos querido, la conexión intensa que existe entre el plano de la constitucionalidad y el de la legalidad, esos dos niveles teóricamente diferenciables y perfectamente integrados en la práctica jurídica ordinaria. Con más o menos exhaustividad, según los temas, hemos procurado dar una visión completa y útil de lo que el ordenamiento y los jueces (principalmente el juez constitucional) dicen sobre las opciones constitucionales en torno a la organización del sistema de fuentes, a la organización del poder, y a la organización de las relaciones entre los individuos y el Estado a través del reconocimiento de sus derechos fundamentales. Esa visión útil a la que nos referimos adquiere dos dimensiones que nos interesa destacar. Por un lado este libro puede ser una herramienta muy valiosa para quienes se enfrentan al estudio de una oposición. Pocos son los concursos de acceso a las distintas Administraciones Públicas que no cuentan con algún tema de Derecho Constitucional, y en especial este es contenido imprescindible de cualquier prueba destinada a seleccionar profesionales con un perfil jurídico. Acercarse al estudio del texto constitucional a través de este compendio de esquemas facilita la visión de conjunto de dicho texto, ofrece una panorámica completa de los contenidos esenciales del mismo, y da las claves para profundizar en la materia, si ello fuera preciso, a través del análisis de la normativa infraconstitucional. Por otro lado creemos que este libro también puede ser interesante en el ámbito académico. No ha sido intención de los autores de este trabajo elaborar un manual de Derecho Constitucional al uso, ni muchísimo menos. De hecho hemos procurado (no se si conseguido) permanecer al margen de polémicas doctrinales y discusiones académicas. En principio no tratamos de dar “nuestra visión” sobre los problemas constitucionales. Nuestro objeto era la descripción de lo que dice el ordenamiento constitucional e infraconstitucional sobre los ejes sustantivos a los que se ha hecho referencia más arriba de la forma más neutral posible, pese a estar convencidos, al tiempo, que la neutralidad total es imposible y que la sola elección de los contenidos tratados y de la atención otorgada a los mismos es ya un signo —nuestro signo— de identidad. A pesar de ese acentuado sesgo descriptivo —con los matices apuntados— consideramos que el trabajo puede ser una buena herramienta en manos de profesores y alumnos de Derecho Constitucional, para realizar una aproximación básica al mismo. En un contexto universitario marcado por la adaptación al “Espacio Europeo de Educación Superior”, de introducción de nuevos planes de estudios en las universidades españolas, de reorganización de los planes docentes en el sentido de modificar el método pedagógico para rebajar
Introducción
el tiempo de trabajo presencial en el aula y acrecentar el tiempo de trabajo personal del alumno, una labor de esquematización de los contenidos a “impartir” por el profesor en el aula es imprescindible. El nuevo método de trabajo asociado a los créditos ECTS exigirá del profesorado universitario “explicar” menos cosas a sus alumnos (sólo las esenciales, o sólo las problemáticas), para dejar que aquéllos descubran después, por si solos y a través de distintos tipos de actividades alejadas del modelo de “clase magistral”, los matices que encierra la disciplina objeto de estudio. Pues bien, ante esta exigencia de adaptación de los métodos de trabajo docente universitario, este libro también puede resultar atractivo, puesto que refleja ese esfuerzo de esquematización, de sistematización y síntesis del contenido de la Constitución. Como coordinadora de este libro no quiero dejar de poner de relieve el trabajo de todos mis compañeros. Mi elección del equipo fue muy consciente tanto en la primera composición del mismo (que contó con la colaboración de la doctora en Derecho Constitucional Rosa Velázquez Álvarez) como en la segunda (en las que el profesor Miguel Pérez-Moneo sustituyó a Rosa Velázquez). Este equipo, fantástico en lo profesional y en lo personal, está integrado por profesores y profesoras de Derecho Constitucional de distintas universidades españolas (Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá de Henares, Universitat de Barcelona, Universidad Carlos III de Madrid y Universidad de Murcia), en un intento claro de crear grupos de trabajo interuniversitarios, como único método válido de trabajo en una Universidad que se precie de ello. Como regla general (que ha admitido forzosas —o más bien forzadas— excepciones) cada uno ha trabajado el tema que le resultaba más próximo en virtud de las líneas de investigación que venía desarrollando y por esa razón creo que la calidad de los temas es indiscutible. Así, los mismos se han distribuido del modo siguiente: María Díaz Crego (Universidad de Alcalá-UAH): temas 8, 20, 21, 22 y 24. Ignacio García Vitoria (Universidad Complutense de Madrid-UCM): temas 4, 11, 14, 15 y 27. Itziar Gómez Fernández (Universidad Carlos III de Madrid-UCIIIM): temas 1 (puntos 1.1, 1.4 y 1.5), 2, 3, 5, 26 y 28. Ignacio González García (Universidad de Murcia-UM): temas 25, 29 y 30. Emilio Pajares Montolío (UCIIIM): temas 1 (puntos 1.2, 1.3), 7, 9, 10, 12 y 23. Miguel Pérez-Moneo (Universitat de Barcelona-UB): temas 6 y 13.
Itziar Gómez Fernández
Argelia Queralt Jiménez (UB): temas 16, 17, 18, y 19. Todo el equipo tiene una amplia experiencia docente, con lo cual en el libro se presentan los contenidos que cada uno de nosotros explica en sus clases, en el modo y con la extensión que nos han parecido más adecuados para, sin olvidar nada importante, no resultar excesivamente prolijos. Insisto en que este no es un manual al uso, es un instrumento, solvente y documentado, para ayudar a la docencia y al estudio del Derecho Constitucional. Esto no significa que no sea un libro reflexionado y sustentando a la vez en la experiencia investigadora de todos y cada uno de los miembros del equipo. Significa, sencillamente, que no es un tratado de Derecho Constitucional. Por lo demás, esta que el lector tiene en sus manos, es la cuarta edición de este libro. La razón que nos ha impulsado a ir modificando y actualizando el manual no es tanto la innovación normativa, que en el ámbito del derecho constitucional, y hasta la fecha, es casi inexistente, ni siquiera la innovación que por vía jurisprudencial ha avenido haciéndose en materia de interpretación del texto constitucional. La modificación de las leyes orgánicas, directamente imbricadas en la Constitución tampoco ha sido particularmente intensa, al menos no lo suficiente como para impulsar el cambio. Como en otras ocasiones ha sido la experiencia práctica de uso del texto la que ha impulsado las modificaciones más profundas. Eso y las reflexiones conjuntas y discutidas en el seno del equipo sobre la conveniencia metodológica de agrupar determinados contenidos, desagregar y completar otros o eliminar algunos que, por excesivos o por no permitir un texto de estas características un análisis crítico en profundidad, no convenía mantener. El trabajo con el libro en las aulas durante los cursos académicos 2008/2009 y 2009/2010 nos hicieron ver los errores expositivos cometidos en la primera versión (la del año 2008). Para corregirlos y para mejorar el conjunto del trabajo y actualizar el texto a las novedades legislativas y jurisprudenciales aparecidas en aquel bienio se revisó por primera vez el texto originario en el año 2010. En el año 2012 se elaboró la tercera edición, en aquella ocasión, fundamentalmente, para incorporar lo relativo a la reforma constitucional del año 2011, centrada en la modificación del art. 135 de la Constitución española. En esta ocasión, tres años después, hemos introducido las modificaciones más notables, manteniendo el espíritu del trabajo, albergando, cada vez con más certezas, la voluntad de dar un paso más, y realizar un verdadero manual de Derecho Constitucional, en el que ser capaces de volcar nuestros conocimientos, nuestras experiencias docentes y nuestra visión de la asignatura, más allá de los estrictos límites que marca el formato del trabajo que el lector tiene entre sus manos.
Introducción
En la presentación a la primera edición del libro se afirmaba que el texto estaría permanentemente en evolución. Sin duda alguna lo ha estado durante los siete años en que hemos venido trabajando con él y en él, y lo seguirá estando, sin perjuicio de que, en un momento dado, pueda evolucionar hacia un manual de otras características. Confiamos en que este libro le sea útil para mejorar sus propios conocimientos sobre nuestra Norma Fundamental. Y confiamos también en que trabajos como este se puedan seguir realizando del modo en que este ha sido realizado: desde el esfuerzo serio y constante; desde la reflexión conjunta de equipos intelectuales solventes; desde la convicción de que el trabajo universitario es importante, porque forma a las generaciones futuras y porque tiene una innegable dimensión de servicio público. Ya decíamos en la introducción a la tercera edición de este libro de esquemas de Derecho Constitucional que la situación de crisis económica y del mercado laboral y la reducción del déficit como objetivo prioritario de las políticas públicas no nos permiten ser optimistas sobre el futuro de la Universidad española a corto plazo. Lamentablemente, tres años después, debemos seguir realizando el mismo análisis. Pero aquí seguimos, inasequibles al desaliento, y convencidos de la importancia de seguir trabajando por la Universidad como nosotros podemos, demostrando que el trabajo bien hecho es útil a la sociedad, desde cualquier punto de vista, demostrando que los profesores universitarios, los investigadores, formamos a los profesionales futuros, y que sólo el capital humano y el esfuerzo que hagamos en educación, en formación, nos permitirá salir de esta situación y de otras que, como esta, se presentarán sin duda en el futuro. Creemos en ello, como profesores, como servidores públicos y como constitucionalistas. Itziar Gómez Fernández Coordinadora Profesora Titular de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid Letrada del Tribunal Constitucional Madrid, Julio 2015
Sobre los autores María Díaz Crego es Profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá desde el año 2006. Está acreditada como Profesora Titular de Universidad desde junio de 2013. Se doctoró en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, recibiendo uno de los Premios Extraordinarios de Doctorado 2006/07. Entre sus publicaciones más relevantes destacan las monografías Protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea y sus Estados miembros (2009), y El sufragio de los extranjeros. Un estudio de Derecho comparado (2008), publicada junto al Prof. Pablo Santolaya Machetti. Ignacio García Vitoria es profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (2007) y Diploma de especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2001). Autor de las monografías Prohibiciones ambientales y libertad de empresa, Lex Nova, 2004; y La libertad de empresa: ¿un terrible derecho?, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008. Itziar Gómez Fernández (Coord.) es Doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y por la Universitá degli Studi di Pisa, y profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente, y desde el año 2008, presta servicios como Letrada en el Tribunal Constitucional; es autora, entre otros trabajos, de la monografía Conflicto y cooperación entre la Constitución y el Derecho Internacional (2004), habiendo realizado varias compilaciones normativas y jurisprudenciales comentadas, como el trabajo Convenio Europeo de Derechos Humanos (2010), Tribunal Constitucional. Normativa Procesal Constitucional (2010), La acción legislativa para erradicar la violencia de género en Iberoamérica (2008), Las decisiones básicas del Tribunal Constitucional (2006). Tiene experiencia docente en grado y posgrado, tanto en la universidad española, como en centros universitarios de diversos países de América Latina, habiendo colaborado en varios proyectos de refuerzo en la educación superior en derechos humanos en aquel continente. Actualmente sus líneas de investigación principales versan sobre la justicia constitucional, la aproximación a los derechos fundamentales desde las nociones de igualdad y vulnerabilidad, y los derechos de los inmigrantes.
Sobre los autores
Ignacio González García, es Profesor Contratado Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia. Doctor en Derecho por esa misma Universidad (Premio Extraordinario 2008) y Diploma de Especialización en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Es tutor de TFM el Máster Universitario en Derecho Constitucional CEPC-UIMP. Es autor de diversos trabajos y de las siguientes monografías: Convenios de Cooperación entre CCAA. Una pieza disfuncional de nuestro Estado de las Autonomías (Premio Manuel Giménez Abad 2004) y Parlamento y Convenios de Cooperación (Premio Nicolás Pérez Serrano 2008/09) Emilio Pajares Montolío es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid. Ha publicado diversos trabajos relacionados con cuestiones electorales (entre otros, La financiación de las elecciones, Congreso de los Diputados, 1998) y coordinado libros sobre derechos y garantías (La protección judicial de los derechos fundamentales en Brasil, Colombia y España), justicia constitucional (50 años de Corte Constitucional italiana 25 años de Tribunal Constitucional español), comunidades autónomas (La organización territorial en España y Latinoamérica) y participación política (La reforma del régimen electoral, Las funciones de la Junta Electoral Central o Nuevas dimensiones de la participación política) Miguel Pérez-Moneo, Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense y acreditado como profesor titular de Universidad por la ANECA y como profesor Agregado por la AQU (2015), trabaja actualmente como Lector en el Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política en la Universitat de Barcelona. Especializado en participación política, ha publicado La disolución de partidos políticos por actividades antidemocráticas (2007), La selección de candidatos electorales por los partidos (premio Nicolás Pérez Serrano 2011) y varios trabajos sobre anulación de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, garantías electorales, suspensión del derecho de sufragio y control parlamentario, entre otras varias cuestiones. Ha impartido docencia de grado en la Universidad de Valladolid y la Universitat de Barcelona y de posgrado en la Universidad Complutense de Madrid. Argelia Queralt Jiménez es doctora en Derecho y profesora Agregada de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona. Acreditada como profesora titular de Universidad por la ANECA (2011). Participa activamente en diferentes proyectos de investigación y es miembro de Grup d’Estudis Constitucionals i Europeus (GCR 1409/2014). Sus principales líneas de investigación son la tutela jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales y los procesos de integración política. Es autora de distintas publicaciones y dos monografías: El Tribunal de Estrasburgo: una jurisdicción
Sobre los autores
internacional de protección de los derechos humanos (2003) y La interpretación de los derechos: del Tribunal de Estrasburgo al Tribunal Constitucional (2008) (premio Nicolás Pérez Serrano 2006). También se dedica al estudio de los derechos de participación política y los derechos de las mujeres. Es directora editorial de Agenda Pública.
Abreviaturas BOE CC CCAA CCEE CDFUE CE CEDH CGPJ CI CIG CP DA DD DDHH DF DOCE DOUE DT DTC DUDH EAND
Boletín Oficial del Estado Código Civil Comunidades autónomas Comunidades europeas Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea Constitución española Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales Consejo General del Poder Judicial Cuestión de inconstitucionalidad Conferencia Intergubernamental (UE) Código Penal Disposición adicional Disposición derogatoria Derechos humanos Disposición final Diario Oficial de las Comunidades Europeas Diario Oficial de la Unión Europea Disposición transitoria Declaración del Tribunal Constitucional Declaración Universal de Derechos Humanos Estatuto de Autonomía de Andalucía
Abreviaturas
EARA EAST ECAN ECAT ECLM ECYL EEMM EEXT EGAL EIB EIC EMAD EMUR EOMF EPV ERIO ET EVAL FJ GGB LBRL LCP LEC LECrim LFB
Estatuto de Autonomía de Aragón Estatuto de Autonomía de Asturias Estatuto de Autonomía de Cantabria Estatuto de Autonomía de Cataluña Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha Estatuto de Autonomía de Castilla y León Estados miembros Estatuto de Autonomía de Extremadura Estatuto de Autonomía de Galicia Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares Estatuto de Autonomía de las Islas Canarias Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal Estatuto de Autonomía del País Vasco Estatuto de Autonomía de La Rioja Estatuto de los trabajadores Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana Fundamento jurídico Constitución alemana Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley Fundamental de Bonn
Abreviaturas
LO LOCFSE LODA LODLE LODR LOFCA LOFPP LOGP LOLS LOPCDHIPI LOPDCP LOPE LOPHC LOPJ LOPJM LOPM LOPP LOPSC LORAFNA LORCC LORDFFAA LORDGC LORDR LOREG LORPM
Ley orgánica Ley 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión LO 8/1980, de financiación de las CCAA Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria Ley Orgánica 11/1985, de libertad sindical Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal Ley orgánica 13/1985, Penal Militar Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar Ley Orgánica 6/2002, de partidos políticos Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra Ley Orgánica 2/1997, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información Ley Orgánica 8/1998, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Abreviaturas
LOTC Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional LOTCu Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas LOTJ Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado LJS Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social LRJCA Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LRJyPAC Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común LODFFAA Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales RA Recurso de amparo RCD Reglamento del Congreso de los Diputados RI Recurso de inconstitucionalidad RS Reglamento del Senado STC Sentencia del Tribunal Constitucional STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea TC Tribunal Constitucional TEURATOM Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TS Tribunal Supremo TSJ Tribunal Superior de Justicia TUE Tratado de la Unión Europea