Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española.
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• DERECHO CIVIL I • DERECHO DE FAMILIA DIRECTORA
manuales
especialidades de Derecho,
DERECHO CIVIL I DERECHO DE FAMILIA
Libros de texto para todas las
PRÁCTICAS JURÍDICAS
PRÁCTICAS JURÍDICAS
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AUTORES
María Linacero de la Fuente
M. Blanco Carrasco
I. Melchor Pena
A. C. Gómez Aparicio
A. Morán Díaz
J. J. González Lao
F. J. Olmedo Castañeda
J. C. Jiménez Mancha
M. A. Sánchez Castro
T. A. Jiménez París
J. M. Sánchez Tapia
P. Madrid Alonso
S. del Rey Barba
I. Mateo y Villa
M. de la Válgoma
M. de Zulueta Sagarra
PRÁCTICAS JURÍDICAS DERECHO CIVIL I Introducción al Derecho Civil. Derecho de la persona. Derecho subjetivo. Negocio jurídico
DERECHO DE FAMILIA JURISPRUDENCIA. LEGISLACIÓN. BIBLIOGRAFÍA. FORMULARIOS
Adaptado al Plan Bolonia
María Linacero de la Fuente (Directora) Marta Blanco Carrasco Ana Cristina Gómez Aparicio Juan José González Lao Juan Carlos Jiménez Mancha Teresa Asunción Jiménez París Pablo Madrid Alonso Iñigo Mateo y Villa Isabel Melchor Pena Adolfo Morán Díaz Francisco Javier Olmedo Castañeda Manuel Alejandro Sánchez Castro José Manuel Sánchez Tapia Sebastián del Rey Barba María de la Válgoma María de Zulueta Sagarra
Valencia, 2014
Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© María Linacero de la Fuente y otros
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1704-2014 ISBN: 978-84-9086-085-4 IMPRIME: Guada Impresores, S.L. MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Dirigido por María Linacero de la Fuente Catedrática Acreditada de Derecho Civil UCM
Índice alfabético de autores Marta Blanco Carrasco Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil UCM
Ana Cristina Gómez Aparicio Técnico Superior de Administración de la Comunidad de Madrid Subdirectora general de recursos y programas. Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
Juan José González Lao Profesor Titular interino de Derecho Civil UCM
Juan Carlos Jiménez Mancha Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil UCM
Teresa Asunción Jiménez París Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil UCM
María Linacero de la Fuente Catedrática acreditada de Derecho Civil UCM
Pablo Madrid Alonso Notario
Iñigo Mateo y Villa Doctor en Derecho. Registrador de la Propiedad
Isabel Melchor Pena Profesora Asociada Derecho Civil UCM
Adolfo Morán Díaz Abogado. Colaborador honorífico UCM
Francisco Javier Olmedo Castañeda Notario
Manuel Alejandro Sánchez Castro Secretario Judicial. Profesor Asociado Derecho Civil UCM
José Manuel Sánchez Tapia Notario
Sebastián del Rey Barba Registrador de la Propiedad
María de la Válgoma Profesora Titular Derecho Civil UCM
María de Zulueta Sagarra Notario
Índice ABREVIATURAS........................................................................................................... 13 PRESENTACIÓN.......................................................................................................... 15
Primera Parte INTRODUCCIÓN I. DERECHO Y DERECHO CIVIL TEMA 1 EL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL. CÓDIGO CIVIL Y CONSTITUCIÓN. COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA CIVIL. TENDENCIAS ARMONIZADORAS EN EUROPA.................. 21 TEMA 2 LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO FUENTE DEL DERECHO. DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO. DOCTRINA.. 35 TEMA 3 APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. INTEGRACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.................................................................................................................... 51
Segunda Parte DERECHO DE LA PERSONA I. LA PERSONA FÍSICA TEMA 4 LA PERSONA. CAPACIDAD DE LA PERSONA. COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD. LOS ESTADOS CIVILES. SIGNIFICACIÓN JURÍDICA DE LA EDAD. LA MAYORÍA DE EDAD. LA MINORÍA DE EDAD. EL MENOR EMANCIPADO.......... 69 TEMA 5 LIMITACIONES DE LA CAPACIDAD DE OBRAR. PERSONAS CON DISCAPACIDAD............................................................................................................................... 83
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Índice
TEMA 6 LA NACIONALIDAD Y LA VECINDAD CIVIL. RÉGIMEN JURÍDICO. ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN. EL DOMICILIO. LA AUSENCIA Y LA DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.................................................................................................. 91 TEMA 7 EL REGISTRO CIVIL. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLACIÓN DEL REGISTRO CIVIL. IDEA GENERAL SOBRE LA NUEVA LEY DEL REGISTRO CIVIL. CONCEPTO Y FUNCIONES. CONTENIDO. HECHOS Y ACTOS INSCRIBIBLES. ORGANIZACIÓN. REGLAS DE COMPETENCIA. SECCIONES DEL REGISTRO CIVIL Y REGISTRO INDIVIDUAL DE LA PERSONA FÍSICA. COMPETENCIA DE LOS REGISTROS CIVILES. ASIENTOS REGISTRALES. PUBLICIDAD. RECTIFICACIÓN............................................................................................................................. 119
II. LA PERSONA JURÍDICA TEMA 8 PERSONAS JURÍDICAS. PAPEL Y RELEVANCIA DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO, ECONÓMICO Y POLÍTICO. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL................................................................................................... 139 TEMA 9 ASOCIACIONES Y FUNDACIONES............................................................................ 147
III. LA ESFERA JURÍDICA DE LA PERSONA 1. LA ESFERA CORPORAL Y LA ESFERA MORAL TEMA 10 BIENES Y DERECHOS DE LA PERSONALIDAD........................................................ 157 TEMA 11 DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, Y A LA PROPIA IMAGEN. ESPECIAL REFERENCIA AL DAÑO MORAL............................. 161 TEMA 12 DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS. DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL........................................................................... 183
Índice
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2. LA ESFERA PATRIMONIAL TEMA 13 LA ESFERA PATRIMONIAL. PATRIMONIO: CONCEPTO. CARACTERES. FUNCIONES Y TIPOS DE PATRIMONIO. LOS BIENES Y LAS COSAS. CLASES DE BIENES. FRUTOS, GASTOS, DETERIOROS Y MEJORAS SOBRE LOS BIENES....................... 195
Tercera Parte EL PODER JURÍDICO DE LA PERSONA. DERECHO SUBJETIVO. NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN I. LA RELACIÓN JURÍDICA Y EL DERECHO SUBJETIVO TEMA 14 LA RELACIÓN JURÍDICA. EL DERECHO SUBJETIVO. CONCEPTO. ESTRUCTURA. CLASES. DINÁMICA. LA RENUNCIA. LÍMITES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO................................................................................................................... 209 TEMA 15 PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD................................................................................. 221
II. EL NEGOCIO JURÍDICO. LA REPRESENTACIÓN TEMA 16 LA AUTONOMÍA PRIVADA Y EL NEGOCIO JURÍDICO. CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASES. LA VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓN. VICIOS DE LA VOLUNTAD. NEGOCIO JURÍDICO. SUJETO. OBJETO Y FORMA. INTERPRETACIÓN. EFICACIA E INEFICACIA.............................................................................................................. 231 TEMA 17 LA REPRESENTACIÓN Y SUS CLASES. CONCEPTO ESTRUCTURA Y ÁMBITO. CLASES DE REPRESENTACIÓN. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. APODERAMIENTO. REPRESENTACIÓN LEGAL........................................................................ 259
Cuarta Parte DERECHO DE FAMILIA TEMA 18 FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN. PAREJAS DE HECHO.............................................................................. 271
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Índice
TEMA 19 EL PARENTESCO. EL DEBER DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES....................... 283 TEMA 20 EL MATRIMONIO. CONCEPTO Y RÉGIMEN LEGAL. REQUISITOS DEL MATRIMONIO. CAPACIDAD Y CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. SISTEMAS MATRIMONIALES. FORMAS O SOLEMNIDADES DEL MATRIMONIO. INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL. EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO............................................................................................................. 299 TEMA 21 NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO: RÉGIMEN DE CADA FIGURA Y EFECTOS COMUNES. CONVENIO REGULADOR. MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS HIJOS. PENSIÓN COMPENSATORIA. ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIACIÓN.......... 305 TEMA 22 LA FILIACIÓN. FILIACIÓN MATRIMONIAL Y NO MATRIMONIAL. FILIACIÓN DERIVADA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. LAS ACCIONES DE FILIACIÓN.............................................................................................................. 315 TEMA 23 LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES. LA PATRIA POTESTAD............................ 321 TEMA 24 LA TUTELA AUTOMÁTICA Y LA GUARDA ADMINISTRATIVA. EL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN......................................................................................................... 329 TEMA 25 TUTELA. CURATELA. DEFENSOR JUDICIAL. ADMINISTRADOR JUDICIAL Y GUARDA DE HECHO.................................................................................................. 339
ANEXO I. RESPUESTA PREGUNTAS AUTOEVALUACIÓN....................................... 353 ANEXO II. FORMULARIOS................................................................................ ON LINE ANEXO III. ENLACES DE INTERÉS.................................................................... ON LINE
Abreviaturas AN Audiencia Nacional arg. argumento art(s) artículo(s) BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil Alemán) BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales BOE Boletín Oficial del Estado CC Código Civil CCAA Comunidades Autónomas CCom Código de Comercio CE Constitución Española CGPJ Consejo General del Poder Judicial Confer compárese CP Código Penal DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado Dig. Digesto LC Ley Concursal LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LH Ley Hipotecaria LJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LO Ley Orgánica LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJM Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor LPH Ley de Propiedad Horizontal LRC 1957 Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 LRC 2011 Ley de Registro Civil de 21 de julio de 2011 LRJAP Ley del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común RD Real Decreto Res DGRN Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado RH Reglamento Hipotecario Rs Resoluciones RRC Reglamento del Registro Civil (D. 14 noviembre 1958) RRM Reglamento del Registro Mercantil
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Abreviaturas
STC (SSTC) Sentencia(s) del Tribunal Constitucional STEDH (SSTEDH) Sentencia(s) del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos STJCE (SSTJCE) Sentencia(s) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas STS (SSTS) Sentencia(s) del Tribunal Supremo TC Tribunal Constitucional TEDH Tribunal Europeo de los Derechos Humanos TS Tribunal Supremo Vid. véase Vid. infra véase después Vid. supra véase antes v.gr. verbi gratia (por ejemplo)
Presentación El libro que se presenta es un trabajo completo y actual acerca de los aspectos prácticos relativos a las materias que integran “Derecho Civil I” y “Derecho de Familia”. La obra se adapta a los actuales planes de estudios de las Universidades españolas y, en particular, de la Universidad Complutense de Madrid. El trabajo presentado es más que un libro de prácticas, el interés doctrinal y científico impregna la obra sin desdibujar su esencia que es la práctica jurídica. La obra ofrece un diseño sistematizado que refleja su índice. En cada lección se analizan, en primer lugar, las cuestiones jurídicas y los supuestos prácticos, pero también se reseña sistematizada la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. A lo anterior se añade, una relación de la legislación nacional, internacional y autonómica y una bibliografía sumaria y actual de los temas tratados. Además, el libro se completa con unos prácticos y útiles Anexos de formularios y enlaces. La obra se estructura en 25 temas, divididos en dos partes claramente diferenciadas, por razón de la materia. En concreto, los primeros 17 temas relativos a Derecho Civil I que tienen como guía el Libro del que soy autora Derecho Civil I, Introducción al Derecho Civil, Derecho de la Persona, Derecho subjetivo y Negocio Jurídico. Los últimos ocho temas comprenden el Derecho de Familia, con la excepción del régimen económico matrimonial (siguiendo los actuales planes de estudio de la UCM). La intervención en la obra de quince juristas de diversos ámbitos: Profesores de Universidad, Notarios, Registradores, Secretarios Judiciales, Técnicos de la Administración y Abogados, ha permitido enriquecer el paisaje jurídico del texto con sus diversas aportaciones, además de proporcionar una información de primera y atractiva de los temas tratados. Hago público en estas páginas mi agradecimiento a todos ellos por su entusiasmo y paciencia y, sobre todo, por la tarea realizada. El libro que ha contado con el sólido apoyo de la editorial Tirant lo Blanch, va dirigido fundamentalmente a los estudiantes, pero también a un público más amplio integrado por estudiosos, juristas y profesionales del Derecho. En suma, el trabajo ofrece una exposición didáctica de los temas que pretende incentivar la lectura atenta de los estudiantes y el placer de enseñar, sirviendo de
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Presentación
apoyo en la labor docente del Profesorado universitario dada la extraordinaria relevancia que las prácticas tienen en los modernos Planes de Estudio. Todo ello, sin abandonar un cierto aire académico en su vertiente investigadora que caracteriza la obra. Pienso que las brillantes construcciones doctrinales emanadas de los juristas teóricos deben velar fundamentalmente por la resolución, conforme a criterios de justicia, de los concretos conflictos jurídicos El libro que tiene una vocación de continuidad disciplinar en el tiempo, aspira a convertirse en fuente de útil consulta y de referencia en la materia
María Linacero de la Fuente En Madrid, 27 de mayo de 2014
Primera Parte
INTRODUCCIÓN
I. DERECHO Y DERECHO CIVIL
TEMA 1
EL DERECHO CIVIL. LA CODIFICACIÓN CIVIL. CÓDIGO CIVIL Y CONSTITUCIÓN. COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA CIVIL. TENDENCIAS ARMONIZADORAS EN EUROPA María Linacero de la Fuente Isabel Melchor Pena SECCIÓN PRIMERA. PRÁCTICAS Y CUESTIONES I. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL II. LA CODIFICACIÓN CIVIL III. CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO CIVIL: CUESTIONES Y SUPUESTO PRÁCTICO IV. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA CIVIL. CUESTIONES Y SUPUESTO PRÁCTICO V. TENDENCIAS ARMONIZADORAS EN EUROPA SECCIÓN SEGUNDA. RESEÑA DE JURISPRUDENCIA I. COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON DERECHO CIVIL. SECCIÓN TERCERA. LEGISLACIÓN. BIBLIOGRAFÍA I. LEGISLACIÓN: DERECHOS CIVILES FORALES. LEGISLACIÓN CIVIL 1. Derecho Civil de Cataluña 2. Derecho Civil de Aragón 3. Derecho Civil de Navarra 4. Derecho Civil de las Islas Baleares 5. Derecho Civil de Galicia 6. Derecho Civil del País Vasco 7. Derecho Foral de cierta comarca extremeña o Fuera del Baylío II. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA 1. Primera parte: Bibliografía general de Derecho Civil I 2. Segunda parte: Bibliografía específica del tema 1 2.1. Derecho Civil y codificación 2.2. Código Civil y Constitución 2.3. Competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia civil 2.4. Tendencias armonizadoras en el Derecho Europeo SECCIÓN CUARTA. AUTOEVALUACIÓN
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María Linacero de la Fuente - Isabel Melchor Pena
SECCIÓN PRIMERA. PRÁCTICAS Y CUESTIONES I. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL 1. Formule una definición del Derecho Civil. 2. ¿A su juicio, el Derecho Registral o el Derecho de Familia deberían estudiarse como disciplinas independientes del Derecho Civil?
II. LA CODIFICACIÓN CIVIL 1. Explique los principales hitos del movimiento codificador en España. Identifique la función que cumplen Alonso Martínez, Silvela o García Goyena en el citado movimiento codificador 2. Enumere los principales Códigos Civiles europeos 3. Líneas o aspectos más relevantes del Proyecto de Código Civil de 1851 4. ¿Qué juicio le mereció el Código Civil al Profesor Federico de Castro? 5. ¿El Código Civil contiene un tratamiento sistemático del Derecho de la Persona?
III. CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO CIVIL: CUESTIONES Y SUPUESTO PRÁCTICO 1. Enumere algunas de las principales leyes de reforma del Código Civil posteriores a la Constitución. 2. SUPUESTO PRÁCTICO: Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 9/2010, de 27 de abril (Tol 1833528). Ponente: Delgado Barrio. Voto particular.
SINOPSIS: Vulneración del derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de nacimiento. Se recurre en amparo unas sentencias que interpretan un testamento otorgado en 1927 en favor de los hijos legítimos de los instituidos en el testamento, en el sentido de que quedarían excluidas las nietas adoptivas del causante porque cuando se otorgó el testamento (1927) y se abrió la sucesión (1945), los hijos adoptivos no se consideraban hijos legítimos. El asunto trae causa de un testamento otorgado en 1927 en el que el testador, fallecido en 1945, dispuso una sustitución fideicomisaria condicional si sine liberis decceserit a favor de sus cinco hijos. La disposición testamentaria establecía, literalmente, lo siguiente: “Séptima: Y de todos sus bienes restantes, muebles e inmuebles, derechos, créditos y acciones presentes y futuros, instituye heredero universal a su hijo don José Antonio Ll. y M., quien podrá
El Derecho civil
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disponer libremente de los bienes de la herencia cuando tenga algún hijo o hija que haya llegado a la pubertad; y en caso contrario sólo podrá disponer de la cantidad de siete mil pesetas que le servirán de pago de su porción legitimaria; y para después de su muerte sin hijos, le sustituyen sus hermanos D. Arcadio, D. Ramón, D. Antonio y D. Juan L. M., no a todos juntos sino el uno después del otro por el orden indicado y con la misma condición impuesta al primer instituido; advirtiendo que si al tener efecto alguna de tales instituciones, hubiese fallecido el sustituto y dejado algún hijo legítimo que entonces o después llegue a la edad de testar, quiere que éstos sucedan en lugar de su padre premuerto en el modo que resultan instituidos, y a falta de disposición observarán el mismo modo de suceder que el testador establece aquí para sus hijos” El testamento se otorgó en 1927, la sucesión se abre en 1945 y la condición correspondiente a la sustitución fideicomisaria se verificó con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución. La Sentencia impugnada entiende que en el presente caso, la voluntad del testador “es clara, tanto en su interpretación literal, como puesta en relación con las disposiciones legales vigentes en el momento en que es expresada, año 1927, cuanto en el momento en que se abre la sucesión, año 1945”, de forma que “el llamamiento a favor de los hijos —para los puestos en condición— sólo comprende a los legítimos y a los legitimados por subsiguiente matrimonio, nunca a los naturales ni a los adoptivos”. No obstante, el TC entiende que “la exclusión de las recurrentes en su condición de hijas adoptivas les han dispensado un tratamiento discriminatorio contrario al art. 14 CE, interpretado sistemáticamente en relación con el art. 39.2 CE, lo que corrobora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la indicada Sentencia con invocación del art. 14 CEDH, un instrumento internacional, éste, de conformidad con el cual es preciso interpretar los derechos y libertades proclamados por la Constitución (art. 10.2 CE) y, por lo tanto, también el derecho a no ser discriminado por razón de la filiación reconocido en los arts. 14 y 39.2 CE”. FJ 5
Cuestiones: 2.1. ¿A su juicio, las nietas adoptivas deben quedar excluidas de la herencia del abuelo? 2.2. ¿Debe prevalecer la voluntad del testador manifestada en el testamento otorgado en 1927 que excluiría a las nietas adoptivas al utilizar la expresión “hijos legítimos” (dicha expresión podría interpretarse de conformidad con el significado que tenía en el marco de la legislación vigente en el momento de otorgar el testamento o, en su caso, de fallecer el causante); o bien tiene prioridad la interpretación que incluiría a las nietas adoptivas de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación por razón del nacimiento? Vid. Fundamentos de la Sentencia y Voto Particular. 2.3. ¿Argumente la razón de la aplicación de los correspondientes preceptos constitucionales?
IV. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA CIVIL. CUESTIONES Y SUPUESTO PRÁCTICO 1. Enumere las materias de competencia exclusiva del Estado en materia civil. ¿Podría legislar Asturias en materia de Registro Civil y en materia de formas de celebración del matrimonio? ¿Y Baleares?
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María Linacero de la Fuente - Isabel Melchor Pena
2. ¿Indique las consecuencias que tuvieron en los ordenamientos forales los llamados “Decretos de Nueva Planta” de Felipe V? 3. Señale las regiones españolas con Derecho foral o especial. 4. Enumere los Libros que componen el Código Civil de Cataluña. ¿Qué régimen económico legal rige en Cataluña? ¿Y en Valencia? 5. SUPUESTO PRÁCTICO. Código Civil como Derecho supletorio del Derecho Civil Foral del País Vasco Inspirado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sec. 4ª, S 7-92005, nº 606/2005, rec. 237/2004. Ponente: Castresana García, Reyes SINOPSIS: Nulidad del testamento abierto por parentesco, al ser uno de los testigos instrumentales pariente por afinidad en primer grado del heredero. Aplicación art. 3 de la Ley 3/92, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco y aplicación de los arts. 682 y 683 en relación con los arts. 695 y 697 del Código Civil, como Derecho supletorio. Dª Soledad, natural de Bilbao, otorga testamento abierto, en el que instituye como herederos a sus hijos, D. Antonio y Dª Elisa, recogiéndose textualmente en una cláusula del mismo que, “asisten como testigos instrumentales. Dª Marta y D. Mario, por no saber firmar la testadora, según manifiesta, pone ésta, su huella dactilar, firmando, en su nombre, el primero de los mencionados testigos, quien lo hace en unión del otro testigo”. Al fallecimiento de Don Antonio (heredero de Soledad), sus hijos Santiago y Clara, ejercitan acción de nulidad del testamento contra Doña Elisa, alegando la concurrencia del parentesco por afinidad entre la instituida heredera D. Elisa y el testigo instrumental D. Mario, que resulta ser su hijo político.
Cuestiones: 5.1. Razone el motivo que lleva a los demandantes a fundar su pretensión anulatoria en el art. 3 de la Ley 3/92, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, y en el Derecho supletorio representado por los arts. 682 y 683 en relación con los arts. 695 y 697 del Código Civil, sobre inidoneidad de uno de los testigos instrumentales, operando la nulidad del art. 687 del Código Civil; teniendo en cuenta que el Artículo 3 de la Ley 3/92, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, dispone: 1. En defecto de norma foral aplicable regirá como supletorio el Código Civil y demás disposiciones de carácter general. 2. La aplicación del Derecho supletorio deberá acomodarse a los principios generales del Derecho Civil Foral. El Derecho civil supletorio, en materia testamentaria, está representado por los arts. 682, 683 y 687 en relación con los arts. 695 y 697 del Código Civil 5.2. ¿Doña Elisa, en defensa de su derecho, puede alegar la aplicación del art. 30 de la citada Ley, teniendo en cuenta lo manifestado en el propio testamento sobre la intervención de los testigos? El capítulo I del Título III de esta Ley está dedicado a la sucesión testada, dedicándose la Sección 1 a los testamentos en general, comprendiendo dos únicos preceptos legales: el art. 29, que admite el testamento hilbiruko “además de las formas de testar reguladas por la legislación civil general”, y el art. 30, que dice: “En ningún testamento notarial otorgado en todo el territorio de Bizkaia será
El Derecho civil
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precisa la intervención de testigos, salvo que expresamente lo requieran el testador o el Notario autorizante”. Para determinar si estos motivos impugnatorios pueden prosperar, habrá que tener en cuenta que el testamento recoge textualmente que “Asisten como testigos instrumentales. Dª Marta y D. Mario, por no saber firmar la testadora, según manifiesta, pone ésta, su huella dactilar, firmando, en su nombre, el primero de los mencionados testigos, quien lo hace en unión del otro testigo”.
5.3. ¿Prosperará la demanda interpuesta por D. Santiago y Dª Clara? ¿Es de aplicación el art. 682 CC que establece: “En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges ni los parientes de aquellos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”?
V. TENDENCIAS ARMONIZADORAS EN EUROPA 1. Estado de la cuestión en torno al Derecho Contractual Europeo. Enumere los principales textos legales y propuestas legislativas. 2. Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos de 2009 y Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 30 de mayo de 2014. Visión crítica y reflexiones 3. SUPUESTO PRÁCTICO Calificación del contrato. Legislación aplicable: Código Civil o Código de Comercio.
Inspirado en la sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera, 726/2010, de 22 de noviembre (Tol 1996348) Ponente: Gimeno-Bayón Cobos, Rafael.
SINOPSIS: Arrendamiento de obra o compraventa mercantil. Legislación aplicable: Código civil o Código de Comercio. Cumplimiento de la prestación de forma defectuosa. Caducidad o prescripción. BODEGAS FELIPE S.L. se dedica a la producción de vinos acogidos a la denominación de origen Rioja, entre ellos el vino de gran reserva “FELIPE I”, que se caracteriza por haber envejecido en bodega, antes de sacarlo a la venta, un mínimo de dos años en barrica y tres en botella. Las botellas en las que se comercializa el vino “FELIPE I” se caracterizan por la presentación y revestimiento de las mismas, con una etiqueta con la mención de FELIPE I y la reproducción de un personaje con aire flamenco holandés, un revestimiento opaco y un esmaltado dorado. La sociedad RECUBRIMIENTOS VALDECAR S.A., se dedica a recubrimientos industriales. En enero de 1998 BODEGAS FELIPE SL y RECUBRIMIENTOS VALDECAR, S.A., suscribieron un contrato, por el que, la segunda se encargaría de realizar el revestimiento de las botellas que la primera la remitiese procedentes de la entidad VIDRIOR S.A., de acuerdo con el modelo “Surface glas old” C.-63, acordándose un precio de 30 céntimos de euro por botella y fijándose un consumo anual estimado en 2 millones de botellas. En el mes de mayo de 2002 se detectó la la aparición de botellas con desconchones en el revestimiento. Los gastos para la subsanación de los defectos advertidos alcanzan la cifra de 110.261,77 €. El coste de las botellas defectuosas más el tratamiento suman 327.600 €. Los costos salariales del personal, motivados por las necesarias revisiones de las botellas para apartar del proceso las defectuosas, ascienden a 26.307,47 €. Ante esta situación, BODEGAS FELIPE S.L, interpuso demanda de juicio ordinario contra RECUBRIMIENTOS VALDECAR, SA, reclamando la indemnización de los daños y perjuicios
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María Linacero de la Fuente - Isabel Melchor Pena derivados del incumplimiento contractual, al que califican como contrato de arrendamiento de obra.
Cuestiones:
IDEA GENERAL: A diferencia de otros sistemas como el suizo, el italiano o el holandés, en los que el Derecho privado se regula de forma unitaria, en el nuestro pervive la regulación fragmentada en Derecho civil y Derecho mercantil. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en nuestro OJ no se concibe el derecho mercantil como el aplicable a la “casta de comerciantes” exclusivamente, aunque, en determinados supuestos, la mercantilidad de una relación viene definida por la intervención de “comerciantes”. Así el artículo 2 del Código de Comercio manifiesta que: “Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”. De este artículo puede deducirse que, cuando una relación no está regulada en la normativa especial (Código de Comercio), no cabe forzar su calificación a fin de reconducir las relaciones entre “comerciantes” o “empresarios” a alguno de los tipos regulados en dicha legislación, pudiendo existir entonces relaciones jurídicas entre comerciantes y empresarios reguladas por el derecho común. Por otro lado, la libertad autonormativa vigente en nuestro sistema jurídico, permite que las partes puedan diseñar el marco jurídico regulador de los derechos y obligaciones, que surjan de una relación jurídica por ellos establecida para obtener un determinado objetivo económico. Así, para la calificación del contrato es insuficiente atender exclusivamente a la finalidad perseguida, cuando esta puede obtenerse por diferentes vías, debiendo entonces atender a su contenido obligacional, incluso por encima de la calificación dada por las partes, toda vez que, si bien puede ser altamente ilustrativa de lo querido por los contratantes, lo cierto es que, como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 1191/2004, de 20 de diciembre (Tol 528638), “la calificación del contrato es la inclusión del mismo en un tipo determinado, la averiguación de su naturaleza y de la normativa que le es aplicable, para lo que se precisa una previa interpretación para llegar a la correcta calificación del mismo, la cual está por encima de las declaraciones e incluso de la voluntad de los sujetos: «los contratos son lo que son y no lo que las partes digan”.
3.1. ¿Es correcta la calificación del contrato, efectuada por la demandante BODEGAS FELIPE S.L, como “arrendamiento de obra” regulado por el Código Civil o, por el contrario, tiene razón la parte demandada, RECUBRIMIENTOS VALDECAR SA, al manifestar que nos encontramos ante un contrato de suministro al que resultan aplicables las normas del Código de Comercio? Razone la respuesta determinando los argumentos jurídicos empleados tanto por la parte demandante como por la demandada. 3.2. En función de la calificación dada al contrato, determine si le son de aplicación los plazos de caducidad previstos en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio para las acciones por vicios o defectos en la compraventa mercantil.