temática
TRIBUTARIO
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TIRANT
TRIBUTARIO
Comunicación tributaria
La gestión de los sistemas tributarios ha requerido siempre de importantes fuentes de información susceptibles de materializar su aplicación eficaz. Actualmente esta realidad alcanza sus màximos dada la extraordinaria complejidad de aquellos sistemas y el ingente número de sujetos sobre los que recaen. Resulta imprescindible por ello tanto la colaboración de los ciudadanos en el suministro de información a la Administración como la actividad informativa de la Administración hacia dichos ciudadanos. Todavia más, resulta imprescindible la colaboración entre Administraciones y entre los mismos ciudadanos. En este trabajo, haciendo un especial esfuerzo en el aparato conceptual, nos hemos fijado en los distintos flujos de información a través de los cuales se articula nuestro sistema impositivo y en la forma como se concreta su aplicación práctica.
Naturaleza jurídica y efectos Jordi Jové i Vilalta
Comunicación tributaria
TIRANT
Jordi Jové i Vilalta
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COMUNICACIÓN TRIBUTARIA Naturaleza jurídica y efectos
TIRANT TRIBUTARIO Directores:
Juan López Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
José Manuel Pérez Lara
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Consejo científico:
Antonia Agulló Agüero
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra
Ignacio Corral Guadaño
Jefe de Estudios de la Escuela de Hacienda Pública
Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo
Amparo Navarro Faure
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
COMUNICACIÓN TRIBUTARIA Naturaleza jurídica y efectos
JORDI JOVÉ I VILALTA
Valencia, 2017
Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Jordi Jové i Vilalta
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-919-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice Abreviaturas.............................................................................................. 13 Prólogo..................................................................................................... 17 Introducción.............................................................................................. 25 Capítulo Primero Aspectos generales de la comunicación tributaria 1. Comunicación Pública......................................................................... 33 1.1. Precisiones Conceptuales............................................................. 37 1.2. Acepciones de la expresión “comunicación pública”.................... 39 2. De la comunicación pública a la comunicación tributaria.................... 41 3. Los sujetos de la comunicación tributaria............................................ 44 3.1. La Administración tributaria....................................................... 44 3.2. Otras Administraciones............................................................... 48 3.3. El ciudadano................................................................................ 49 4. Objeto de la comunicación tributaria.................................................. 54 5. Función de la comunicación tributaria................................................ 56 6. Flujos de información tributaria.......................................................... 61 Capítulo segundo Flujos de información tributaria 1. Comunicación de la Administración tributaria hacia los ciudadanos... 63 1.1. La comunicación jurídico-formal................................................. 65 1.1.1. Conocimiento y cognoscibilidad....................................... 66 1.1.2. Vinculación a una relación jurídico-tributaria.................. 67 1.1.3. La publicidad de las normas............................................. 68 1.1.4. Publicaciones en diarios oficiales...................................... 71 1.1.5. La comunicación tributaria jurídico-formal...................... 72 1.2. La comunicación de servicio........................................................ 75 1.2.1. Contenido de la comunicación de servicio........................ 75 1.2.2. Tipología de la comunicación de servicio......................... 77 1.2.3. Características de la comunicación de servicio................. 79 1.2.4. Prestación integrada o autónoma..................................... 81 1.2.5. La información sobre la normativa aplicable.................... 83 1.2.6. La información sobre la normativa tributaria aplicable.... 84 1.2.7. Los servicios de información administrativa..................... 85 1.2.8. La calidad de la información administrativa..................... 87
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Índice
2. Comunicación de los ciudadanos hacia la Administración................... 90 2.1. Colaboración con la Administración........................................... 90 2.2.1. Concepto de colaboración................................................ 90 2.2.2. Exclusión de la declaración tributaria del hecho imponible del ámbito de la colaboración..................................... 90 2.2. El deber de facilitar sus funciones a la Administración................ 91 2.3. Tipología de la información a la Administración......................... 94 2.4. En particular la información sobre terceros................................. 97 2.5. Características de la información a la Administración................. 100 2.6. Fundamento de las obligaciones de información.......................... 101 2.7. Normativa tributaria sobre el deber de informar......................... 103 3. Comunicación entre Administraciones................................................. 106 3.1. El deber general de colaboración................................................. 106 3.2. Deber de colaboración con la Administración tributaria.............. 110 3.3. Deberes de colaboración de la Administración tributaria............. 111 4. Comunicación entre particulares......................................................... 112 4.1. Sujeto que debe de emitir la factura o el certificado..................... 114 4.2. Sujeto obligado a proporcionar datos.......................................... 114 Capítulo tercero Naturaleza jurídica de la comunicación tributaria 1. Conceptos previos............................................................................... 121 1.1. Obligaciones y deberes................................................................ 121 1.1.1. Deberes que no son correlativos de derechos (Doveri)...... 123 1.1.2. Obligaciones no patrimoniales (Obblighi)........................ 125 1.2. Situaciones jurídicas subjetivas.................................................... 129 1.2.1. Situaciones jurídicas activas............................................. 131 1.2.1.1. De la Administración........................................ 132 1.2.1.2. Del ciudadano.................................................. 140 1.2.2. Situaciones jurídicas pasivas............................................. 145 1.2.3. Situaciones jurídicas de carácter intermedio..................... 158 1.2.4. Situaciones jurídicas subjetivas complejas........................ 159 1.2.5. Situaciones jurídicas subjetivas en la información............ 160 2. Los deberes tributarios........................................................................ 169 2.1. Los deberes públicos subjetivos................................................... 169 2.2. Deberes públicos de prestación.................................................... 171 2.3. Deberes tributarios y deberes públicos de prestación................... 173 2.4. Los deberes de colaboración........................................................ 174 2.4.1. Categoría única de deberes tributarios............................. 174 2.4.2. Características de los deberes de colaboración................. 178 2.5. Deberes de información y deberes públicos de prestación............ 180 2.6. Deberes de información y reserva de ley...................................... 184
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Índice
3. Información dirigida a la Administración tributaria............................ 186 3.1. Situaciones jurídicas subjetivas.................................................... 186 3.2. Deber público de carácter subjetivo............................................. 188 3.3. Deber público de prestación........................................................ 189 3.4. Prestación personal de carácter público....................................... 191 3.5. Origen legal de las prestaciones personales.................................. 192 3.6. Subsidiariedad de la información sobre terceros.......................... 194 4. Información entre particulares............................................................. 195 4.1. Prestaciones formales entre particulares....................................... 195 4.2. Naturaleza jurídica...................................................................... 197 4.2.1. Deber público de carácter subjetivo.................................. 197 4.2.2. Deber público de prestación............................................. 199 4.2.3. Prestación personal de carácter público............................ 200 5. Información dirigida a los ciudadanos................................................. 201 5.1. La información como deber......................................................... 202 5.1.1. Situaciones jurídicas subjetivas......................................... 204 5.1.2. Deber público de carácter subjetivo.................................. 206 5.1.3. Deber público de prestación............................................. 206 5.2. La información como derecho..................................................... 208 5.2.1. Normas de acción y de relación........................................ 208 5.2.2. Distinción entre derecho y garantía.................................. 209 5.2.3. Importancia de la distinción............................................. 209 5.2.4. Derecho de los ciudadanos y deber de la Administración. 210 5.2.5. Exigibilidad del derecho de información.......................... 210 5.3. Naturaleza de algunos instrumentos de información................... 212 5.3.1. Consultas tributarias........................................................ 212 5.3.1.1. Naturaleza jurídica de la consulta tributaria..... 212 5.3.1.2. Naturaleza jurídica de la contestación.............. 213 5.3.2. Certificados tributarios..................................................... 221 5.3.3. Información sobre el valor de los inmuebles..................... 223 5.3.3.1. Semejanzas y diferencias con las consultas........ 223 5.3.3.2. Naturaleza jurídica de la solicitud de valoración.................................................................. 226 5.3.3.3. Naturaleza jurídica de la contestación.............. 227 5.3.4. Acuerdos previos de valoración........................................ 228 6. El deber jurídico como categoría común.............................................. 230 Capítulo cuarto Efectos de la comunicación tributaria 1. El incumplimiento del deber de informar............................................. 235 1.1. Por parte de la Administración tributaria.................................... 235 1.2. A la Administración tributaria..................................................... 236
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Índice
1.3. En las relaciones entre particulares.............................................. 237 2. Información suministrada por la Administración................................. 238 2.1. Delimitación del ámbito de estudio.............................................. 239 2.2. Efectos de las manifestaciones del deber de informar................... 242 2.2.1. La difusión de textos actualizados.................................... 242 2.2.2. Publicación de las contestaciones a consultas................... 249 2.2.3. Publicación de las resoluciones económico-administrativas.................................................................................... 250 2.2.4. Información sobre los criterios administrativos................ 252 2.2.5. La consulta en bases informatizadas................................. 253 2.2.6. Comunicaciones............................................................... 253 2.2.7. Suministro de contestaciones a consultas.......................... 254 2.2.8. Efectos de las contestaciones a consultas.......................... 255 2.2.9. Efectos de los certificados tributarios............................... 278 2.2.10. Información sobre bienes inmuebles................................. 283 2.2.11. Efectos de los Acuerdos previos de valoración.................. 287 3. Información suministrada a la Administración.................................... 290 3.1. Responsabilidad por la información suministrada....................... 290 3.1.1. Falta de presentación de declaraciones............................. 292 3.1.2. Infracciones en las que no existe perjuicio económico...... 297 3.1.3. Deber de suministro de información en plazo................... 300 3.1.4. Deber de comunicar el domicilio fiscal............................. 301 3.1.5. Deberes contables y registrales......................................... 302 3.1.6. Deberes relativos a la utilización del NIF......................... 305 3.1.7. Deber de aportar la información...................................... 307 3.2. Efectos de la información dirigida a la Administración................ 309 3.2.1. Información relativa al propio obligado tributario........... 310 3.2.1.1. En el curso de un procedimiento....................... 313 3.2.1.2. Independiente de cualquier procedimiento........ 314 3.2.2. Información relativa a terceros......................................... 321 3.2.2.1. En general........................................................ 321 3.2.2.2. Entidades financieras........................................ 335 3.2.2.3. Funcionarios públicos....................................... 342 3.2.2.4. Profesionales.................................................... 351 3.2.2.5. Quienes en general ejercen funciones públicas.. 352 3.2.3. Límites al deber de informar y al uso de la información... 353 4. Información suministrada entre particulares........................................ 366 4.1. Responsabilidad por la información suministrada....................... 366 4.1.1. Deberes de facturación..................................................... 369 4.1.2. Deberes relativos a la utilización del NIF......................... 374 4.1.3. Deberes de las entidades de crédito.................................. 376 4.1.4. Deber de sigilo................................................................. 377 4.1.5. Deber de comunicar datos al pagador de rentas............... 379 4.1.6. Deber de entregar el certificado de retenciones................. 382
Índice
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4.2. Efectos de la información entre particulares................................ 383 4.2.1. Comunicación de datos al retenedor................................ 384 4.2.2. Efectos del certificado de retenciones................................ 385 4.2.3. Efectos de la emisión de facturas...................................... 388 Bibliografía............................................................................................... 395
Abreviaturas AEAT AGE AN ATC BOE BOJA CaT CC
CCAA CE CP CPBCIM CVAFT DGT DOGC DS EELL FD FJ IAE
IBI
ICIO
Agencia Estatal de Administración Tributaria Administración General del Estado Audiencia Nacional Auto del Tribunal Constitucional Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Carta Tributaria Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último [Gaceta de Madrid 206/1889, de 25 de julio]) Comunidades Autónomas Constitución Española Código Penal Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo Dirección General de Tributos Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Diario de Sesiones Entidades Locales Fundamento de Derecho Fundamento Jurídico Impuesto de Actividades Económicas (arts. 78 a 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [BOE 59/2004, de 9 de marzo]) Impuesto de Bienes Inmuebles (arts. 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [BOE 59/2004, de 9 de marzo]) Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (arts. 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [BOE 59/2004, de 9 de marzo])
14 IEF INAP IRPF
ITPAJD
IVA
IVTNU
JT LAECSP
LDGC
LECR
LFE LGT LGT1963 LMPLGT
LN
Abreviaturas
Instituto de Estudios Fiscales Instituto Nacional de Administración Pública Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [BOE 285/2006, de 29 de noviembre]) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [BOE 251/1993, de 20 de octubre]) Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido [BOE 312/1992, de 29 de diciembre]) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (arts. 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [BOE 59/2004, de 9 de marzo]) Jurisprudencia Tributaria Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos [BOE 150/2007, de 23 de junio]) Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes [BOE 50/1998, de 27 de febrero]) Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal [Gaceta de Madrid 260/1882, de 17 de septiembre]) Ley de Firma Electrónica (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica [BOE 304/2003, de 20 de diciembre]) Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [BOE 302/2003, de 18 de diciembre]) Ley General Tributaria de 1963 (Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria [BOE 313/1963, de 31 de diciembre]) Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 227/2015, de 22 de septiembre) Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862 [Gaceta de Madrid 149/1862, de 29 de mayo])
Abreviaturas
15
LOFAGE
Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado [BOE 90/1997, de 15 de abril]) Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal [BOE 298/1999, de 14 de diciembre]) Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 (Ley de 17 de julio de 1958 sobre Procedimiento Administrativo [BOE 171/1958, de 18 de julio]) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) (BOE 236/2015, de 2 de octubre) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285/1992, de 27 de noviembre) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236/2015, de 1 de octubre) Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE 305/2009, de 19 de diciembre) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE 295/2013, de 10 de diciembre) Número de Identificación Fiscal Reglamento de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos [BOE 213/2007, de 5 de septiembre]) Real Decreto Real Decreto Legislativo Reglamento de facturación Reglamento general de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la inspección de los Tributos [BOE 115/1986, de 14 de mayo])
LOPD
LPA
LPACAP
LRJAPAC
LRJSP LRSFCA
LTBG
NIF RAT
RD RDL RF RGIT
16 RGRVA
RIRPF
RIS
ROJ RS
RVAP SAN STC STS STSJ TC TEA TEAC TIC TRLCI
TRLIS
TRLRHL
TS TSJ
Abreviaturas
Reglamento general de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa [BOE 126/2005, de 27 de mayo]). Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [BOE 78/2007, de 31 de marzo]) Reglamento del Impuesto de Sociedades (Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades [BOE 189/2004, de 6 de agosto]) Registro Oficial de Jurisprudencia Reglamento general del régimen sancionador tributario (Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario [BOE 360/2004, de 28 de octubre]) Revista Vasca de Administración Pública Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Constitucional Tribunal Económico-Administrativo Tribunal Económico-Administrativo Central Tecnologías de la Información y de la Comunicación Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario [BOE 58/2004, de 8 de marzo]) Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades [BOE 61/2004, de 11 de marzo]) Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [BOE 59/2004, de 9 de marzo]) Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia
Prólogo José A. Rozas
Profesor acreditado a Cátedra Universitat de Barcelona
La presente monografía trae causa de la tesis doctoral que su autor defendió en la Facultad de Derecho de la Universitat de Barcelona y cuyo tribunal, integrado por los Profesores José Manuel Tejerizo, Joaquín Tornos y Dolores Arias otorgó la máxima calificación prevista en el ordenamiento académico vigente, de excelente cum laude. Jordi Jové i Vilalta es una persona extraordinaria, en el sentido estricto de la palabra, por cuanto pertenece a una tipología en la escala de los seres humanos que un atento entomólogo entregado a la clasificación de homínidos catalogaría como raro ejemplar en extinción, digno de protección. Podría decirse, resumidamente, que es la encarnación del imperativo categórico kantiano. Lo que, evidentemente, se refleja en todo lo que hace y, sobre todo, en cómo lo hace. En el trasfondo de una sociedad profundamente enferma en la que la corriente dominante, que todo lo arrasa, es la frívola chapuza del “yavalismo1” (“ya vale, ya está bien, déjalo…”, menefregismo en su expresión italiana) y las tres máximas rectoras del utilitarismo individualista —“primero yo,
1
“Otra de sus pasiones era la voluntad de perfección. Él (Alfonso Querejazu) nos recitaba, como si fuera un texto evangélico, la fórmula de Eugenio D’Ors: ‘Hijo mío, todo pasa. Pasan pompas y vanidades. Pasa la nombradía como la oscuridad, una sola cosa te será contada: la obra bien hecha’. Cuando en los años siguientes, junto a todo género de improvisación, cundan la chapuza intelectual, la chapuza moral y la chapuza profesional, uno ha podido recordar y revivir esta fórmula, dándose cuenta de lo formador y dignificador que significaba el que él, día a día, nos lo fuera repitiendo. Esta voluntad de perfección era ensanchamiento, exigencia y dignificación del sujeto agente o actor antes que de la propia obra bien hecha. Pero tal voluntad de perfección no tenía nada de rígido o cátaro. Su sentido común, sensatez y conocimiento de la condición humana le llevaron a completar su empeño y radicalismo con esta fórmula feliz: ‘¡Toda perfección debe estar sazonada con algún venial desliz!’.” González de Cardenal, O. (ed.): Alfonso Querejazu, Joaquín Garrigues. Correspondencia y escritos (1954-1974), Ed. Trotta, Madrid, 2000, p. 52.
18
José A. Rozas
después yo, y si queda algo, para mí”— resulta, verdaderamente, admirable y excepcional el esmero y la dedicación con la que generosamente se entrega a todo aquello en lo que se empeña. Como es natural, especialmente en un país como el nuestro, semejante actitud, indómita e inquietante, fundamentalmente le ha procurado dificultades e incomprensión. Como se dice entre los franceses, “es preciso hacerse perdonar el hacer las cosas bien”: la independencia —no depender de nadie— que nace de la obra bien hecha, en sentido pleno —del buen hacer— lo que suele despertar es recelo y prevención. Pone en evidencia al colega y en entredicho al mando, lo que en una estructura administrativa jerarquizada —siempre atenta a la férrea protección de los intereses corporativos— comporta riesgos inasumibles. Jordi es funcionario de pro, servidor público, de una escala a extinguir —¡el sino de los tiempos!— de la Agencia tributaria catalana. Su compromiso existencial con el bien común se ha traducido en una defensa ejemplar de los derechos de sus compañeros, y de los intereses del conjunto de los contribuyentes, que le ha llevado hasta a presidir la Junta de personal de dicha corporación pública. Esta condición y convicción se reflejan con toda claridad en la tesis, ciertamente original, que defiende: la comunicación tributaria es un patrimonio de los contribuyentes cuya administración se encomienda a las corporaciones públicas que la generan y gestionan. Tras haber terminado su máster de investigación en la UNED vino a mí con el propósito de ultimar sus estudios de doctorado en la UB, solicitando para ello mi supervisión. ¿Por qué? Pues por razones obvias de cercanía y por darse la circunstancia, casual, de que hace tiempo que despertó mi curiosidad el estudio dogmático de sus temas de interés, las actuaciones administrativas de información y asistencia a los contribuyentes2. En aquel momento tuve la intuición de que podía estimularle a acometer un reto que, finalmente, ha desbordado. Estoy convencido,
2
Cfr. del autor de este prólogo, “Actuaciones administrativas de asistencia al contribuyente”, en Estudios de Derecho financiero y tributario. Homenaje al Prof. Fernando Vicente-Arche Domingo, Servicio de publicaciones de la Facultad de Derecho (UCM), 1996, pp. 261-279.
Prólogo
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probablemente de forma equivocada, de que los filones más fructíferos de desarrollo científico del Derecho financiero español están en explorar sus raíces genéticas, desde la consideración de las peculiaridades propias del fenómeno que constituye su objeto propio, la actividad financiera pública. Esta afirmación no tiene nada de novedoso y es, en definitiva, una expresión natural de lo que entre nosotros expuso de forma sencillamente magistral, elegante y lúcida el fundador de la disciplina en España, el Profesor Sainz de Bujanda, a quien me cupo el privilegio de asistir en sus últimas actividades docentes en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, en los albores de la última década del siglo precedente. La necesidad de recordarla, una vez más, nace de que —al menos esa es mi, seguramente también errada, percepción— la realidad es ajena a dicha premisa. Las relaciones tributarias andan enredadas en un galimatías autorreferencial en el que jueces, funcionarios y asesores se debaten en batallas minimalistas —aun de insospechado alcance— provocadas por una aproximación, con demasiada frecuencia, poco rigurosa a problemas generados, en buena medida, por una normativa, también con más habitualidad de lo razonable, ayuna de técnica jurídica. Baste para ilustrar lo dicho con referirse al último embolado que trae de cabeza a propios y extraños en el sector: el censo de las comunidades de bienes con objeto mercantil como sociedades irregulares sujetas, ¿o no?, a tributación en el Impuesto sobre sociedades… salvo que de oficinas de farmacia se trate que, claro está, resultan condicionadas por su normativa administrativa propia. Si se reparase en que el sistema tributario no debiera de ser una reserva india —o el último reducto de los galos— sino un subsistema integrado en un ordenamiento jurídico que debiera de estar dotado de una congruencia interna, sería fácil de entender que no se pueden atropellar impunemente las instituciones, principios y normas civiles, mercantiles, laborales, constitucionales, procesales, internacionales o penales, en aras de preservar los resultados de una supuesta “lucha contra el fraude” que todo lo ampara. En definitiva, que la ordenación de la contextura de las relaciones financieras —de las tributarias entre ellas— de los procedimientos por