EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO Y EL DE ESCASA CUANTÍA EUROPEO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
CONSUELO RAMÓN CHORNET
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO Y EL DE ESCASA CUANTÍA EUROPEO
Alfonso Ortega Giménez
tirant lo blanch Valencia, 2022
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Directora de colección Carolina del Carmen Castillo Martínez
© Alfonso Ortega Giménez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-682-9 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ALFONSO ORTEGA GIMÉNEZ
Doctor Honoris Causa por el Instituto Interamericano de Investigación y Docencia en Derechos Humanos, en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (México), 2021; Doctor en Derecho, 2014 (Calificación: Sobresaliente Cum Laude por unanimidad); Premio extraordinario de Doctorado, 2018; Licenciado en Derecho, 2000; y, Master en Comercio Internacional también por la Universidad de Alicante, 2001. Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Director del Observatorio Provincial de la Inmigración de Alicante. Vicedecano de Grado en Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche. Director del Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, desde el curso académico 2021/2022. Académico de Honor de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, desde 2018, y Vocal del Observatorio Valenciano de la Inmigración. Socio-Director de COEX International Trade, Spin-Off de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que se dedica al Asesoramiento, Consultoría y Formación en Internacionalización de la Empresa y Planificación Jurídica Internacional. Es Consultor de Derecho internacional privado de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), desde el segundo semestre del curso académico 2008/2009, y Consejero académico del despacho de Abogados ARA Y ASOCIADOS, con sede principal en Alicante y oficinas en Murcia, Madrid y Beijing (China) y de la Asesoría GRUPO ASESOR ROS, con sede en Elche. Reconocidos dos Sexenios de Investigación correspondientes al tramo 2002-2007 CNEAI (Fecha concesión: 23/10/19), al tramo 2009-2017 CNEAI (Fecha concesión: 21/06/18) y al tramo 2010-2016. AVAP (Fecha concesión: 18/01/18). Miembro de la Asociación para la Docencia e Innovación en Derecho (Ludoteca Jurídica), desde julio de 2021. Miembro de la Asociación de Política Exterior Española. Miembro de la Asociación de Derecho del Arte (ADA). Miembro de Número del Capítulo Reino de España, otorgado por la Academia Norte-Americana de Literatura Moderna Internacional y por la Junta Directiva del Estado de New Jersey (EE.UU.). Miembro del ELI (European Law Institute). Miembro de la Red Española de Política Social-REPS. Miembro de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional-SLADI. Miembro de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado-ASADIP. Miembro de número de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional
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y Relaciones Internacionales-AEPDIRI; Miembro de la Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información-ISMS Forum Spain; Ha sido Vicepresidente de la Asociación del Master en Comercio Internacional de la Universidad de Alicante-AMCI hasta julio 2018; Miembro de la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo-AEDEUR; Miembro de la Asociación Castellano-Manchega de Sociología-ACMS. Miembro de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento- DANAE. Miembro del Instituto de Derecho Iberoamericano-IDIBE. Ha recibido numerosos premios en docencia e investigación: Premio en la convocatoria de “Premios UMH al Talento Docente” para el año 2021, dentro de la rama académica de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades, por Resolución Rectoral nº 04858/21, de fecha 23 de noviembre de 2021, en el marco del PROGRAMA DOCENTIA-UMH, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sesión de 14 de diciembre de 2020, en Elche, a 02 de diciembre de 2021. Ganador ex-aequo en la categoría “Aula responde” del XVIII del Certamen Innova-Emprende de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en Elche, a 1 de julio de 2021. Premio en el I Certamen de Artículos Jurídicos Breves del Derecho del Entretenimiento y Tecnologías de la información, organizado por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento –DENAE-, por el artículo “Los “contratos inteligentes” (Smart Contracts) ni son “contratos” ni son “inteligentes”, en Madrid, a 24 de junio de 2020. Premio “Instituto Vasco de Derecho Procesal” en su IX Edición, por el trabajo “La alegación y prueba del Derecho extranjero tras la nueva Ley de Cooperación Jurídica Internacional”, en Donostia – San Sebastián, a 29 de noviembre de 2019. Cruz al Mérito, en virtud de su destacada y meritoria labor académica y científica profesional, acordado por la Junta de Gobierno de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, en Valencia, a 9 de noviembre de 2019. Reconocimiento al Mérito Universitario, en virtud de su destacada y meritoria labor académica y científica profesional, acordado por la Junta de Gobierno de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, en Valencia, a 9 de noviembre de 2019. Premio a la excelencia en la práctica jurídica de Economist & Jurist, en Madrid, 3 de diciembre de 2018. Premio UMH 2018 a la Productividad Investigadora, otorgado por el Vicerrector de Investigación e Innovación de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Premio UMH 2017 a la Productividad Investigadora, otorgado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Premio “Investigación” en la modalidad de “Jóvenes Investigadores” 2017. Premio UMH al Talento Docente 2017. Premio “Investigación” en la modalidad de “Jóvenes Investigadores” 2016. Premio UMH 2016 a la Productividad Investigadora. Premio a la excelencia en la Práctica Jurídica de ISDE 2016. Premio Joven Investigador por el Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche (XII edición). Premio al profesional de
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Comercio exterior del año 2016, otorgado por la Asociación Española de Profesionales de Comercio Exterior a las empresas (ACOCEX) y BANKIA. Premio “INSTITUTO VASCO DE DERECHO PROCESAL” en su V Edición (Premio de Artículos Doctrinales sobre el fomento del estudio del Derecho Procesal), en el año 2015. Premio UMH 2015 a la productividad investigadora. Premio UMH 2014 a la productividad investigadora. Premio Santander al mejor Ensayo Corto convocado por la Red Cátedra Santander de Responsabilidad Social Corporativa (Convocatoria 2015). Primer accésit de la XII edición del Premio de Ensayo Breve de la Asociación Castellano-Manchega de Sociología “Fermín Caballero”; V Premio Jurídico Internacional Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE); Accésit en la categoría de “Investigación” de la XVIII edición de los “Premios de Protección de Datos 2014” de la Agencia Española de Protección de Datos. Búho de oro al mejor profesor del Curso 2013/2014 de la Escuela Superior de Marketing (ESUMA). Premio UMH al Talento Docente, años 2014, 2017 y 2019. Ponente habitual en numerosos cursos organizados en España y en el extranjero en materia de Derecho internacional privado, Derecho de la nacionalidad, Derecho de extranjería, Derecho del comercio internacional, Contratación internacional y Protección de datos de carácter personal, entre otros. Ha dirigido infinidad de TFG y TFM y dos Tesis doctorales. Autor de diferentes artículos, notas, recensiones y comentarios relacionados con dichas materias publicados en Revistas científicas, técnicas y de divulgación, españolas y extranjeras; ha participado, como autor, coautor, director y/o coordinador en cerca de 200 libros.
Índice
I. II.
PLANTEAMIENTO: ¿CÓMO RECLAMAR JUDICIALMENTE UN IMPAGADO EN EL EXTRANJERO?.............................................................
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RECLAMACIONES JUDICIALES..............................................................
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1.
2. 3.
RECLAMACIONES JUDICIALES DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA...................................................................................................... 1.1. Antecedentes: evolución normativa en materia de tutela del crédito en la Unión Europea........................................................... 1.2. La armonización de la tutela del crédito de Europa................... 1.3. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil .................................. 1.4. El nuevo reglamento (UE) 1215/2012 (“Bruselas I bis”)............ CREACIÓN DE UN DERECHO PROCESAL EUROPEO: INSTRUMENTOS PROCESALES Y PROCEDIMIENTOS EUROPEOS........... TUTELA DECLARATIVA DEL CRÉDITO: PROCEDIMIENTO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO.................................................................................... 3.1. Procedimiento europeo de escasa cuantía................................... 3.1.1. Contexto general .......................................................... 3.1.2. Antecedentes: Contexto histórico y político de la propuesta............................................................................ 3.1.2.1. La Conferencia de Down Hall....................... 3.1.2.2. Contexto político.......................................... 3.1.2.3. Desarrollo de la política relativa al proceso europeo de escasa cuantía...................................... 3.1.2.4. Las negociaciones y los seis principios........... 3.1.2.5. Evolución del procedimiento civil en la Unión europea: Supresión del procedimiento de exequatur........................................................... 3.1.3. Concepto y características............................................. 3.1.4. Objeto y finalidad del proceso europeo de escasa cuantía.................................................................................. 3.1.5. Regulación legal............................................................ 3.1.6. El Reglamento 861/2007 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía............................ 3.1.6.1. Ámbito de aplicación del Reglamento .......... 3.1.6.1.1. Ámbito de aplicación material.... 3.1.6.1.2. Límite financiero del proceso europeo de escasa cuantía............... 3.1.6.1.3. Base del valor..............................
17 17 17 18 19 19 20 20 20 21 21 21 22 22 23 23 24 25 25 27 27 27 27
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Índice
3.1.6.1.4. Demandas pecuniarias y no pecuniarias..................................... 3.1.6.1.5. Materias excluidas...................... 3.1.6.1.6. Materias incluidas: Asuntos en materia civil y mercantil.............. 3.1.6.2. Ámbito de aplicación territorial del Reglamento ........................................................... 3.1.6.2.1. Asuntos transfronterizos............. 3.1.6.3. Ámbito de aplicación temporal del Reglamento............................................................ 3.1.6.4. Relación con otros instrumentos de la UE..... 3.1.6.4.1. Reglamento “Bruselas I Bis”........ 3.1.6.4.2. Los Reglamentos relativos a la notificación y la prueba............... 3.1.6.4.3. Relación con el Derecho nacional. 3.1.7. Incoación del procedimiento.......................................... 3.1.7.1. Órganos competentes para tramitar la demanda........................................................... 3.1.7.2. Las normas de la UE sobre competencia jurisdiccional........................................................ 3.1.7.3. Jurisdicción competente en los asuntos relativos a los consumidores.................................. 3.1.7.4. Las normas de competencia jurisdiccional en materia de consumidores en el “Bruselas I bis” . 3.1.7.5. Normas internas sobre competencia jurisdiccional............................................................ 3.1.8. Trámite del proceso europeo de escasa cuantía.............. 3.1.8.1. Formulación de la demanda.......................... 3.1.8.1.1. Características del formulario A.. 3.1.8.1.2. Cuantía de la demanda .............. 3.1.8.1.3. Cálculo de los intereses............... 3.1.8.1.4. Coste de presentación de la demanda......................................... 3.1.8.1.5. Envío de la demanda al órgano jurisdiccional.............................. 3.1.8.1.6. Lengua........................................ 3.1.8.2. Procedimiento tras la recepción de la demanda por el órgano jurisdiccional...................... 3.1.8.3. Petición al demandante para que cumplimente o rectifique el formulario de demanda....... 3.1.8.4. Envío del formulario de demanda al demandado.............................................................. 3.1.8.4.1. Plazo........................................... 3.1.8.4.2. Modalidades de notificación....... 3.1.8.4.3. Normas de notificación aplicables por defecto .......................... 3.1.8.5. Actuación del demandado tras la recepción
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3.2.
del formulario de demanda............................ 3.1.8.6. La demanda o la reconvención superan el límite. 3.1.8.7. La demanda de reconvención........................ 3.1.8.8. Plazos............................................................ 3.1.8.9. Lengua.......................................................... 3.1.9. Comprobación de los hechos......................................... 3.1.9.1. Información adicional aportada por el demandante y el demandado............................. 3.1.9.2. El órgano jurisdiccional decide celebrar una vista............................................................... 3.1.9.3. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.................................. 3.1.9.4. La función del órgano jurisdiccional.............. 3.1.9.5. Plazos............................................................ 3.1.10. La sentencia................................................................... 3.1.10.1. Sentencia dictada tras la recepción de la información y la práctica de las pruebas........... 3.1.10.2. Forma, contenido y notificación de la sentencia................................................................. 3.1.10.3. Costas........................................................... 3.1.11. Revisión y recurso......................................................... 3.1.11.1. La revisión en el marco del procedimiento europeo de escasa cuantía................................. 3.1.11.2. Recurso......................................................... 3.1.11.3. La representación legal en la revisión y el recurso............................................................. 3.1.12. Reconocimiento y ejecución........................................... 3.1.12.1. Requisitos del proceso europeo de escasa cuantía. Procedimiento de ejecución.............. 3.1.12.2. Uso del certificado relativo a la sentencia...... 3.1.12.3. Denegación y limitación de la ejecución........ 3.1.12.4. Procedimiento de ejecución forzosa del proceso europeo de escasa cuantía...................... 3.1.13. Cuestiones finales.......................................................... 3.1.13.1. Abogados...................................................... 3.1.13.2. Revisión del proceso europeo de escasa cuantía, incluido el límite financiero..................... Procedimiento monitorio europeo: reclamaciones sin limitación de cuantía.................................................................................. 3.2.1. Antecedentes. El proceso civil europeo........................... 3.2.2. Concepto y características del proceso europeo monitorio. 3.2.3. Regulación legal............................................................ 3.2.3.1. El Reglamento 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo......................................... 3.2.3.2. Ámbito de aplicación ....................................
60 61 61 62 62 62 63 64 65 65 66 66 67 68 68 69 69 70 70 70 71 71 75 75 76 76 78 79 79 81 83
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14 3.2.3.2.1. Ámbito de aplicación territorial.. 3.2.3.2.2. Ámbito de aplicación material.... 3.2.3.2.3. Ámbito de aplicación temporal... 3.2.3.2.4. Competencia judicial.................. 3.2.4. Trámite del procedimiento monitorio............................ 3.2.4.1. Petición de requerimiento europeo de pago... 3.2.4.1.1. Importe reclamado e intereses..... 3.2.4.1.7. Expedición y notificación de un requerimiento europeo de pago... 3.2.4.1.8. Expedición de un requerimiento europeo de pago-plazos.............. 3.2.4.1.9. Notificación al demandado ........ 3.2.4.1.10. Oposición al requerimiento europeo de pago............................. 3.2.4.2. Ejecución del requerimiento.......................... 3.2.4.3. Recursos posibles y defensa de las partes....... 3.2.4.4. Posibilidades de actuación del deudor en el Estado miembro de origen en caso de expedición de un proceso monitorio europeo.......... 3.2.4.5. Reconocimiento y ejecución de los requerimientos europeos de pago en otros estados miembros...................................................... 3.2.4.5.1. Presentación de una petición de ejecución..................................... 3.2.4.5.2. Traducción.................................. 3.2.4.5.3. Denegación de ejecución en circunstancias excepcionales........... III. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA................................................................
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IV. ENLACES WEB CONSULTADOS..............................................................
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ANEXO I. EJEMPLO DE PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO........ ANEXO II. EJEMPLO DE PROCEDIMIENTO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA...................................................................................................
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ESQUEMA PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO.............................
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ESQUEMA PROCEDIMIENTO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA...............
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I. PLANTEAMIENTO: ¿CÓMO RECLAMAR JUDICIALMENTE UN IMPAGADO EN EL EXTRANJERO?
Es indudable que la globalización ha supuesto una auténtica revolución en numerosos ámbitos de la vida de las personas, favoreciendo el dinamismo de las interacciones personales alrededor de todo el mundo, más aún si cabe, debido a la gran evolución que, en los últimos años, se ha producido en la tecnología de las comunicaciones. Si hay un ámbito en el que el proceso globalizador ha tenido efectos considerables es en el comercio internacional, causando un crecimiento exponencial de las operaciones comerciales a lo largo de todo el mundo lo que, desde el punto de vista jurídico, genera innumerables retos cuyo estudio presenta un gran interés, aunque es imposible de abarcar en su totalidad en un Trabajo como el que nos encontramos. Por esta razón, hemos considerado conveniente centrar el presente estudio en ciertas cuestiones relacionadas con un proceso integrador que, si bien se ha desarrollado a menor escala territorial, concretamente, en el ámbito de la Unión Europea, tiene una gran incidencia en el ámbito comercial de los Estados miembros, como es el mercado único. El mercado único tiene una importancia vital en la economía de la Unión Europea hasta tal punto que, tomando en consideración datos del Consejo de la Unión Europea, nos encontramos con que, en la actualidad, el mercado único representa unos 56 millones de puestos de trabajo en Europa; así como el 70 % de las exportaciones de bienes de las pequeñas y medianas empresas tratándose de un comercio de bienes que genera alrededor del 25 % del PIB de la UE. Además, según un estudio reciente de la Comisión Europea, en comparación con un escenario en el que los países de la UE comerciasen con arreglo a las normas de la OMC, los beneficios económicos del mercado único constituyen para la UE un incremento de entre el 8 % y el 9 % del PIB. A la vista de la transcendencia del mercado único en la economía de la Unión Europea, se puede apreciar la importancia que el mismo tiene en las empresas comunitarias y, especialmente, en las pequeñas y medianas empresas
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que, como se ha dicho, circunscriben la práctica totalidad de su comercio internacional al mercado único de la Unión Europea. Por lo tanto, es evidente que el gran volumen de operaciones comerciales que se realizan en el ámbito del mercado único constituyen una gran oportunidad de crecimiento y expansión de las empresas, pero, también, incrementa los riesgos derivados de dichas operaciones, en especial, el riesgo de impago que, dependiendo del caso, puede llegar a afectar a la propia viabilidad de la empresa afectada por la morosidad, más aún si cabe en un tiempo de incertidumbre económica global. Con el fin de proteger a las empresas que operan en el mercado único y de reforzar la seguridad jurídica de las operaciones en este ámbito, se desarrolló, por parte del legislador comunitario, una serie de instrumentos para intentar facilitar el cobro de cantidades en los procesos transfronterizos, encontrándonos con que, en la actualidad, existen dos mecanismos a nivel de la Unión Europea para reclamar los impagados en la vía judicial, el procedimiento europeo de escasa cuantía y el procedimiento monitorio europeo. En el presente Trabajo se analizará, desde un prisma eminentemente práctico, el procedimiento de reclamación de deudas en el ámbito de las operaciones comerciales intracomunitarias, prestando atención a los procedimientos a los que se ha hecho referencia, pero sin perder de vista la fase extrajudicial previa que es conveniente desarrollar en la práctica. De esta forma, en primer lugar, se analizarán las reclamaciones extrajudiciales, cuya formalización es altamente conveniente en la práctica comercial tanto para intentar lograr el pago de la deuda con cierta celeridad, y evitando un procedimiento judicial, como para tener una toma de contacto fehaciente con el deudor que permita, en aquellos casos en los que el impago se debe a circunstancias ajenas a la estricta voluntad del deudor, alcanzar un acuerdo que incluya un plan de pagos que facilite el cumplimiento de su obligación. Tras este análisis, se estudiarán los dos procedimientos judiciales de reclamación de deudas que existen en la Unión Europea, a los que se ha hecho referencia, analizando las características, objeto y fin de ambos procedimientos siempre, como se ha dicho, desde una perspectiva práctica, por lo que se plantearán ejemplos de los formularios iniciadores del procedimiento, así como de las distintas actuaciones procesales y de parte que se desarrollan en dichos procedimientos considerando la posición y actuación del deudor ante la reclamación judicial operada.
II. RECLAMACIONES JUDICIALES
1. RECLAMACIONES JUDICIALES DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA 1.1. Antecedentes: evolución normativa en materia de tutela del crédito en la Unión Europea La Unión Europea ha mostrado, desde sus orígenes especial interés por la tutela transfronteriza del crédito, el hecho de que las partes en conflicto estén domiciliadas en distintos Estados miembros, así como los bienes del deudor no estén localizados en el mismo Estado donde se dicta la resolución judicial, genera dificultades para el procedimiento jurisdiccional. Estos obstáculos han frenado el establecimiento de un espacio sin fronteras, por este motivo la Unión Europea ha propuesto entre sus objetivos el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia que minore las dificultades que conlleva el cobro transfronterizo de deudas y que el carácter transfronterizo de los litigios no sea un factor disuasorio para la reclamación de los créditos dentro de la propia Unión Europea.
1.2. La armonización de la tutela del crédito de Europa Para superar los problemas que origina la diversidad de los distintos sistemas jurisdiccionales, parte de la doctrina apuesta por la armonización, en sentido estricto, de las normas procesales internas. Dicha armonización o aproximación puede producirse de dos maneras: por un lado, mediante Directivas que dan lugar a la armonización en sentido estricto y, por otro lado, mediante Reglamentos que establezcan procedimientos europeos uniformes. Existen otros elementos que, también, inciden en la armonización o aproximación de los ordenamientos procesales nacionales que son los formularios necesarios para tramitar los nuevos procedimientos europeos de tutela del crédito. Con estos formularios se consigue que el procedimiento en cuestión sea más rápido, más sencillo y más económico.
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De esta manera se simplifican, se aceleran y se reducen los costes que conlleva la litigación en asuntos transfronterizos, estrechándose así las relaciones entre los distintos Estados miembros, a ello contribuye el hecho de que estos formularios cuenten con la ventaja de permitir la tramitación informatizada del procedimiento, lo cual es posible gracias al Portal Europeo de e- justicia.
1.3. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil El 27 de septiembre de 1968 fue firmado en Bruselas el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, “Convenio de Bruselas”, siendo la primera norma de la Unión Europea en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales (y extrajudiciales). Es considerada la primera norma de armonización en materia del proceso civil, al tratarse de una norma general que incluye la tutela del crédito. Las dificultades que planteaba el Convenio de Bruselas en la práctica motivó la necesidad de un Grupo de trabajo ad hoc para elaborar un texto convencional reformado. Finalmente, y con base al artículo 65 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 81 del TFUE) (TOL3.711.558), se aprobó el Reglamento nº 44/2001 del concejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (TOL 173.296), también conocido como “Bruselas I”, con este Reglamento no es necesario la celebración de nuevos Tratados de adhesión, conforme se vayan incorporando nuevos Estados a la Unión Europea y se logra la uniformidad en la aplicación temporal, así como la claridad en el ámbito territorial. El Reglamento de “Bruselas I”, también, contiene normas de competencia judicial internacional, cuya función consiste en determinar a los tribunales del Estado competente para conocer de un asunto o litigio transfronterizo, de esta manera los litigantes sabrán ante los tribunales de qué Estado pueden o deben reclamar la tutela de sus derechos. Por otro lado, nos encontramos con las normas sobre reconocimiento y “exequátur” de resoluciones judiciales extranjeras. Se utiliza el término “reconocimiento” para referirse a la homologación de sentencias extranjeras cuyo objetivo es desplegar los efectos que le sean propios, es decir eficacia constitutiva pero nunca eficacia ejecutiva, la cual se reserva para el término “exequátur”, que solo se refiere a los efectos que produce la ejecución de una sentencia extranjera en un Estado distinto a aquel en el que se dictó. Con el Reglamento de “Bruselas I” no se elimina el exequátur, pero se simplifica el procedimiento respecto del régimen anterior del Convenio de Bruselas.
Reclamaciones judiciales
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1.4. El nuevo reglamento (UE) 1215/2012 (“Bruselas I bis”) Con la finalidad de mejorar la aplicación de algunas de las disposiciones del Reglamento de “Bruselas I” y el acceso a la justicia, así como facilitar en mayor medida la libre circulación de resoluciones judiciales, se ha llevado a cabo su revisión. Como resultado final, el 20 de diciembre de 2012, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Concejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Reglamento de “Bruselas I bis” (TOL2.701.212). Por lo que, el Reglamento de “Bruselas I” queda derogado, siendo de aplicación el nuevo Reglamento a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente y a las transacciones judiciales. Una de las grandes novedades que se ha intentado conseguir con este nuevo instrumento es la supresión del exequátur, pero lo único que se consigue es una supresión aparente ya que a pesar de que no se necesite un procedimiento especial para obtener la declaración de ejecutividad en el Estado miembro de ejecución se mantiene un control muy riguroso. Respecto de la relación del Reglamento de “Bruselas I bis” con otros instrumentos el artículo 67 de su regulación establece que no prejuzgará la aplicación de las disposiciones que, en materias particulares, regulan la competencia judicial el reconocimiento o la ejecución de las resoluciones contenidas en los actos de la Unión o en las legislaciones nacionales armonizadas en ejecución de dichos actos, por tanto el Reglamento del proceso monitorio europeo y el Reglamento del proceso europeo de escasa cuantía no se verán afectados por este instrumento ya que estos regulan unos procedimientos europeos uniformes, cuya resolución final goza de fuerza ejecutiva directa en cualquier Estado miembro, sin necesidad de declaración de ejecutividad y sin posibilidad de impugnar su reconocimiento.
2. CREACIÓN DE UN DERECHO PROCESAL EUROPEO: INSTRUMENTOS PROCESALES Y PROCEDIMIENTOS EUROPEOS La armonización de las normas procesales civiles en la Unión Europea ha supuesto el establecimiento de procesos europeos cuya peculiaridad es su carácter uniforme para todo el territorio de la Unión Europea. El proceso monitorio europeo es el primer procedimiento europeo uniforme en materia de tutela del crédito, a este le sigue el proceso europeo de escasa cuantía cuyo Reglamento no regula un procedimiento completo, sino que viene a contemplar las previsiones establecidas en las legislaciones nacionales de cada Estado miembro relativo a los litigios de escasa cuantía.
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Alfonso Ortega Giménez
Cuestión distinta es la relativa al Reglamento sobre el titulo ejecutivo europeo ya que con el mismo se ha creado un instrumento procesal uniforme para los créditos no impagados.
3. TUTELA DECLARATIVA DEL CRÉDITO: PROCEDIMIENTO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO 3.1. Procedimiento europeo de escasa cuantía 3.1.1. Contexto general Una de las principales y constantes preocupaciones relacionadas con el funcionamiento de los sistemas de justicia civil y, en particular, con la posibilidad de que los ciudadanos acudan a los tribunales para obtener reparación rápidamente, sin tener que gastar grandes sumas en asesoramiento jurídico, se ha manifestado en el ámbito de las demandas de escasa cuantía, especialmente las interpuestas por particulares contra empresas u otros particulares, en aquellos casos en que el tiempo, el esfuerzo y los costes invertidos pueden ser a menudo manifiestamente desproporcionados a la cuantía de la demanda. Para resolver este problema, muchos sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE han previsto procedimientos especiales que se caracterizan por el afán de simplificar, reducir costes y acelerar la resolución de las demandas de particulares o pequeñas empresas. En muchos de estos procedimientos encontramos una serie de características comunes, como la reducción de costes, la ausencia de abogados, la simplificación de las normas sobre la práctica de la prueba y, en general, la atribución a los órganos jurisdiccionales de mayores facultades para gestionar los asuntos y llegar a una rápida solución mediante sentencia o acuerdo entre las partes. Las preocupaciones que han dado lugar a estas iniciativas en los sistemas jurídicos nacionales se hacen todavía más presentes cuando las demandas de escasa cuantía se plantean a través de las fronteras de los Estados miembros de la UE, dados los problemas adicionales asociados a tales situaciones, como la falta de familiaridad con la legislación aplicable y los procedimientos de los tribunales extranjeros y la necesidad de trabajar en diferentes lenguas. La iniciativa del proceso europeo de escasa cuantía responde a un objetivo de la Unión Europea centrado en mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con el fin de establecer dicho espacio, la Comunidad ha ido desarrollando gradualmente medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza, necesarias para el correcto funcionamiento del