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DESARROLLO DE LA PRÁCTICA DE CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE) EN LATINOAMÉRICA Edición 2021


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València Ramón Cotarelo Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia M.ª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València Juan Manuel Fernández Soria Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València Pablo Oñate Rubalcaba Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València Joan Romero Catedrático de Geografía Humana Universitat de València Juan José Tamayo Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/indexphp/editorial/procedimiento-deselección-de-originales


DESARROLLO DE LA PRÁCTICA DE CUMPLIMIENTO (COMPLIANCE) EN LATINOAMÉRICA Edición 2021

Coordinadores Editoriales HUGO LÓPEZ COLL HÉCTOR SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DANIEL PULECIO-BOEK Greenberg Traurig

ANDREA PLAZAS Y RICARDO FORERO Brigard Urrutia

Bogotá D.C., 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Desarrollo de la práctica de cumplimiento (compliance) en Latinoamérica / Hugo López Coll; Héctor Sánchez Fernández; Daniel Pulecio Boek; Andrea Plazas Jácome y Ricardo Forero Muñoz, editores. – 1. edición. – Bogotá: Tirant Humanidades, 2021. 810 páginas. Edición 2020 ISBN: 978-84-18970-94-8 1. Corrupción – Prevención – América Latina. 2. Corrupción – Prevención – Cooperación internacional. 3. Soborno – Prevención – América Latina. 4. Enrique cimiento ilícito – América Latina. 5. Corrupción – Prevención – Política gubernamental. 6. Lavado de activos – Prevención - América Latina. I. López Coll, Hugo, editor. II. Sánchez Fernández, Héctor, editor. III. Pulecio Boek, Daniel, editor. IV. Plazas Jácome, Andrea, editor. V. Forero Muñoz, Ricardo, editor. VI. Título. LC-K5216 364.1323-DDC Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz

Coordinadores editoriales

© HUGO LÓPEZ COLL, HÉCTOR SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, DANIEL PULECIO-BOEK Greenberg Traurig

© ANDREA PLAZAS, RICARDO FORERO

Brigard Urrutia

©

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-18970-94-8

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.

Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Firmas Marval O’Farrell Mairal (Argentina) Moreno Baldivieso (Bolivia) Pinheiro Neto Advogados (Brasil) Carey Abogados (Chile) Brigard Urrutia (Colombia) BLP (Costa Rica) Pérez Bustamante & Ponce (Ecuador) Arias (El Salvador) Greenberg Traurig (GT) (USA) Consortium Legal (Guatemala) Consortium Legal (Honduras) Greenberg Traurig (GT) (México) Consortium Legal (Nicaragua) ARIFA (Arias, Fábrega & Fábrega) (Panamá) Rodrigo, Elías & Medrano Abogados (Perú) Guyer & Regules (Uruguay) D’Empaire (Venezuela)

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Índice

Introducción a los Países del Grupo Latinoamericano de la Práctica de Compliance.................................................................................................... 11

ARGENTINA..................................................................................................... 15 BOLIVIA............................................................................................................ 47 BRASIL............................................................................................................... 61 CHILE................................................................................................................. 75 COLOMBIA....................................................................................................... 103 COSTA RICA..................................................................................................... 137 ECUADOR......................................................................................................... 159 EL SALVADOR................................................................................................. 181 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA............................................................. 199 GUATEMALA................................................................................................... 223 HONDURAS...................................................................................................... 237 MÉXICO............................................................................................................. 261 NICARAGUA.................................................................................................... 295 PANAMÁ............................................................................................................ 315 PERÚ................................................................................................................... 331 URUGUAY......................................................................................................... 363 VENEZUELA..................................................................................................... 389


Introducción a los Países del Grupo Latinoamericano de la Práctica de Compliance a. Información general de los países

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Ecuador

Producto Interno Bruto (Banco Mundial)

Número de habitantes (Banco Mundial)

Régimen de Gobierno

Índice de Desarrollo Humano (ONU)

Índice de Competitividad (Foro Económico Mundial)

Índice de Libertad de Prensa (Reporteros sin fronteras)

Índice de Estado de Derecho (The World Justice Project)

445.445 mil millones de Dólares (2019)

44.9 millones (2019)

Democracia representativa federal

46/189 Con un puntaje de 0,845 (2019)

83/141 57.2 puntos de 100

64/180 (2020)

48/128 Puntuación global de 0.58

40.895 mil millones de Dólares (2019)

11.5 millones (2019)

Democrática participativa, representativa y comunitaria

107/189 Con un puntaje de 0.718 (2019)

107/141 51.8 puntos de 100

1 839.76 mil millones de Dólares (2019)

211 millones (2019)

Democracia representativa, con sufragio universal, voto directo y secreto

84/189 Con un puntaje de 0.765 (2019)

71/141 60.9 puntos de 100

282.32 mil millones de Dólares (2019)

18.9 millones (2019)

República democrática

43/189 Con un puntaje de 0.851 (2019)

33/141 70.5 puntos de 100

323.62 mil millones de Dólares (2019)

50.3 millones (2019)

República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista

83/189 Con un puntaje de 0.767 (2019)

57/141 62.7 puntos de 100

Unitario Presidencial, Republica Constitucional

62/189 Con un puntaje de 0.810 (2019)

62/141 62.0 puntos de 100

República Presidencial unicameral

86/189 Con un puntaje de 0.759 (2019)

90/141 55.7 puntos de 100

61.80 mil millones de Dólares (2019)

5 millones (2019)

107.44 mil millones de Dólares (2019)

17.4 millones (2019)

(2019)

(2020) 114/180 (2020)

(2019)

(2020) 107/180 (2020)

(2019)

67/128 Puntuación global de 0.52 (2020)

51/180 (2020)

(2019)

26/128 Puntuación global de 0.67 (2020)

130/180 (2020)

(2019)

77/128 Puntuación global de 0.50 (2020)

7/180 (2020)

(2019)

(2019)

121/128 Puntuación global de 0.38

25/128 Puntuación global de 0.68 (2020)

98/180 (2020)

86/128 Puntuación global de 0.49 (2020)


12 El Salvador

Estados Unidos de América

Guatemala

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Perú

Uruguay

Venezuela

Introducción 27.02 mil millones de Dólares (2019)

6.5 millones (2019)

21 433.23 mil millones de Dólares (2019)

328.2 millones (2019)

76.71 mil millones de Dólares (2019)

16.6 millones (2019)

25.09 mil millones de Dólares (2019)

9.7 millones (2019)

1 268.87 mil millones de Dólares (2019)

127.6 millones (2019)

12.52 mil millones de Dólares (2019)

6.5 millones (2019)

66.80 mil millones de Dólares (2019)

4.2 millones (2019)

226.85 mil millones de Dólares (2019)

32.5 millones (2019)

56.05 mil millones de Dólares (2019)

3.5 millones (2019)

76.458 mil millones de Dólares (2019) * *Dato del FMI

28.5 millones (2019)

Republicano, democrático y representativo

124/189 Con un puntaje de 0.673 (2019)

103/141 52.6 puntos de 100

17/189 Con un puntaje de 0.926 (2019)

2/141 83.7 puntos de 100

127/189 Con un puntaje de 0.663 (2019)

98/141 53.5 puntos de 100

132/189 Con un puntaje de 0.634 (2019)

101/141 52.7 puntos de 100

República representativa, democrática, laica y federal

74/189 Con un puntaje de 0.779 (2019)

48/141 64.95 puntos de 100

República Democrática

128/189 Con un puntaje de 0.660 (2019)

109/141 51.5 puntos de 100

57/189 Con un puntaje de 0.815 (2019)

66/141 61.6 puntos de 100

Democrática, social, independiente y soberana

79/189 Con un puntaje de 0.777 (2019)

65/141 61.7 puntos de 100

Estado democrático

55/189 Con un puntaje de 0.817 (2019)

54/141 63.5 puntos de 100

113/189 Con un puntaje de 0.711 (2019)

133/141 41.8 puntos de 100

República federal constitucional

Republicano, democrático y representativo

República democrática y representativa

Democracia representativa y republicana

Estado social y democrático de derecho y de justicia; federal y descentralizado

74/180 (2020)

(2019)

(2020) 45/180 (2020)

(2019)

21/128 Puntuación global de 0.72 (2020)

116/180 (2020)

(2019)

101/128 Puntuación global de 0.45 (2020)

148/180 (2020)

(2019)

116/128 Puntuación global de 0.40 (2020)

143/180 (2020)

(2019)

104/128 Puntuación global de 0.44 (2020)

117/180 (2020)

(2019)

118/128 Puntuación global de 0.39 (2020)

76/180 (2020)

(2019)

63/128 Puntuación global de 0.52 (2020)

90/180 (2020)

(2019)

80/128 Puntuación global de 0.50 (2020)

19/180 (2020)

(2019)

(2019)

84/128 Puntuación global de 0.49

22/128 Puntuación global de 0.71 (2020)

147/180 (2020)

128/128 Puntuación global de 0.27 (2020)


13

Introducción

b. Posición de los países en temas de corrupción y transparencia

Argentina

Índice de percepción de Corrupción (Transparencia Internacional)

Índice de Control de Corrupción (Grupo del Banco Mundial) Rango de 2.5 a -2.5

Índice de Secreto Financiero (Red para la Justicia Fiscal o TJN por sus siglas en inglés)

Índice de Transparencia Presupuestaria (International Budget Partnership)

78/180

-0.08 ocupa el lugar 96/209 (2018)

94/133

Puntaje de 58 puntos de 100

-0.63 ocupa el lugar 149/209 (2018)

91 /133

-0.42 ocupa el lugar 125/209 (2018)

73 /133

1.01 ocupa el lugar 39/209 (2018)

82 /133

-0.30 ocupa el lugar 116/209 (2018)

102 /133

0.55 ocupa el lugar 62/209 (2018)

83 /133

-0.56 ocupa el lugar 141/209 (2018)

120 /133

-0.59 ocupa el lugar 147/209 (2018)

85 /133

1.32 ocupa el lugar 25/209 (2018)

2 /133

-0.82 ocupa el lugar 163/209 (2018)

69 /133

-0.62 ocupa el lugar 148/209 (2018)

N/A

Puntaje de 59 puntos de 100

-0.86 ocupa el lugar 170/209 (2018)

80/133

Puntaje de 82 puntos de 100 (2019)

-1.06 ocupa el lugar 182/209 (2018)

N/A

Puntaje de 41 puntos de 100

-0.57 ocupa el lugar 142/209 (2018)

15 /133

N/A

(2020) Bolivia

124/180 (2020)

Brasil

94/180 (2020)

Chile

25/180 (2020)

Colombia

92/180 (2020)

Costa Rica

42/180 (2020)

Ecuador

92/180 (2020)

El Salvador

104/180 (2020)

Estados Unidos de América

25/180

Guatemala

149/180

(2020)

(2020) Honduras

157/180 (2020)

México

124/180

Nicaragua

159/180

(2020)

(2020) Panamá

111/180 (2020)

(2020)

(2020)

(2020)

(2020)

(2020)

(2020)

(2020)

(2020)

(2020)

(2020)

(2019) Puntaje de 12 puntos de 100 (2019) Puntaje de 81 puntos de 100 (2019) Puntaje de 55 puntos de 100 (2019) Puntaje de 47 puntos de 100 (2019) Puntaje de 57 puntos de 100 (2019) Puntaje de 38 puntos de 100 (2019) Puntaje de 46 puntos de 100 (2019) Puntaje de 76 puntos de 100 (2019) Puntaje de 65 puntos de 100 (2019)

(2019)

(2020)

(2019)

(2020)


14 Perú

Introducción 94/180 (2020)

Uruguay

21/180

Venezuela

176/180

(2020)

(2020)

-0.54 ocupa el lugar 137/209 (2018)

101 /133

1.26 ocupa el lugar 27/209 (2018)

90 /133

-1.47 ocupa el lugar 199/209 (2018)

61 /133

(2020)

Puntaje de 76 puntos de 100 (2019) N/A

(2020)

(2020)

Puntaje de 0 puntos de 100 (2019)


Capítulo I

ARGENTINA Gustavo L. Morales Oliver María Agustina Testa

1. Introducción En Argentina existen ciertas leyes y regulaciones que tratan los programas de compliance, es decir, procedimientos internos de las empresas destinados a prevenir, identificar y corregir conductas que puedan infringir normas legales aplicables o principios voluntariamente adoptados (“Programa de compliance”). Mientras que en algunos casos ciertas personas jurídicas implementan Programas de compliance porque la normativa aplicable se los exige (ej. la regulación de antilavado de activos), en otros casos la implementación es voluntaria y puede resultar en ciertos beneficios para las empresas en cuestión. Por ejemplo, en caso de incumplimientos de la Ley Anticorrupción Argentina 27.401 (“Ley 27.401”), los Programas de compliance anticorrupción son relevantes para graduar las penas, pero también para obtener reducciones o exenciones de penas. En general, los Programas de compliance deben guardar relación con los riesgos de la actividad de las personas jurídicas, así como con la dimensión, capacidad económica, y otros factores estipulados en las leyes y regulaciones aplicables. Además, los Programas de compliance usualmente están compuestos de varios elementos, tales como, un código de conducta, políticas y procedimientos, capacitaciones, el compromiso de la alta dirección y la designación de un compliance officer para supervisar la implementación del programa. Las regulaciones argentinas de compliance anticorrupción, antilavado de activos y antifinanciamiento del terrorismo generalmente son identificadas como las más relevantes. Sin embargo, existen otras regulaciones de compliance que están relacionadas a las actividades bursátiles, bancarias y a la industria de seguros, entre otras.


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Argentina

Adicionalmente, la interacción de la regulación argentina con normas extranjeras como, por ejemplo, la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos de América (FCPA), la Bribery Act del Reino Unido (UK Bribery Act) y la Ley Brasileña Anticorrupción 12.846, es un área de intensa actividad de compliance. En particular, dichas normas extranjeras cobran especial relevancia en las investigaciones anticorrupción cross-border así como en las investigaciones internas corporativas. Adicionalmente, el Gobierno argentino ha empezado a implementar Programas de compliance en sus distintos niveles (nacional, provincial, municipal y comunal) para mapear los riesgos a los que está expuesto e implementar medidas de mitigación tales como aquellas planteadas en el Plan Nacional Anticorrupción.

2. Estado actual de la legislación en materia de anticorrupción a. Convenios internacionales suscritos y ratificados por Argentina Argentina ha incorporado en su ordenamiento legal los siguientes tratados internacionales contra la corrupción: (i) la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual fue aprobada por la Ley 24.759 en 1997; (ii) la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, conocida también como la Convención Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aprobada por la Ley 25.319 en el año 2000; y (iii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que fue aprobada por la Ley 26.097 en 2006. Estos tratados en general establecen obligaciones para los países miembros respecto al dictado de normas antisoborno y otras medidas relacionadas. Adicionalmente, la mayoría incluyen disposiciones relacionadas a la asistencia mutua para la recuperación de activos ilícitos y la obtención de evidencia. En los últimos años, las autoridades argentinas han intentado mejorar la cooperación con las autoridades extranjeras para obtener evidencia relevante producida en procedimientos en el extranjero que podría resultar útil para agilizar las investigaciones locales (ej. testimonios provistos por los delatores premiados en el caso del Lava Jato).


Gustavo L. Morales Oliver y María Agustina Testa

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b. Existencia de leyes y regulación local Bajo la legislación argentina, “corrupción” es un término genérico que incluye una o más conductas, tales como soborno de funcionarios públicos, sobornos comerciales, fraude entre partes privadas, fraude y otros delitos contra la administración pública, lavado de activos, malversación de fondos, evasión fiscal, crimen organizado, uso indebido de información privilegiada, conflicto de intereses y otras actividades ilegales o impropias. En esta sección resumimos los aspectos más relevantes de la regulación antisoborno. La Ley 27.401, vigente desde marzo de 2018, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por soborno y delitos relacionados, así como regula los Programas de compliance anticorrupción. Esos Programas de compliance anticorrupción son una condición necesaria para poder celebrar ciertos contratos de mayor envergadura con el Estado Nacional. Dichos programas son relevantes para (i) minimizar el riesgo de que la empresa cometa alguna de las conductas de la Ley 27.401 y (ii) para obtener graduación, reducción o incluso exención de penas conforme lo establecido en dicha ley. La Oficina Anticorrupción emitió lineamientos sobre los Programas de compliance anticorrupción. Adicionalmente, pueden existir leyes provinciales que dispongan ajustes para adecuar la legislación provincial a los lineamientos de la Ley 27.401 y establezcan pautas adicionales en relación con los Programas de compliance anticorrupción. En ese marco, la Provincia de Mendoza recientemente sancionó la ley 9.237. Las personas humanas también son responsables penalmente por soborno y delitos relacionados, conforme las disposiciones del Código Penal y las leyes y regulaciones complementarias. Además, a nivel nacional, provincial, municipal, y comunal existe normativa administrativa de ética pública que trata el soborno y conductas relacionadas. Algunas organismos o entidades de gobierno establecieron sus propios códigos de conducta o planes anticorrupción (ej. la Administración Federal de Ingresos Públicos, (AFIP), y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca). De manera similar, regulaciones de ciertas industrias específicas pueden resultar relevantes en relación con conductas relacionas a sobornos y a medidas de mitigación. La normativa anticorrupción extranjera (ej. la FCPA, la UK Bribery Act y la Ley Brasileña Anticorrupción 12.846) puede también resultar aplicable


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Argentina

dependiendo de los hechos y los sujetos involucrados. Esas leyes extranjeras pueden establecer distintos parámetros que en algunos casos se superponen o contradicen la regulación argentina (ej. pagos de facilitación). Existen varios antecedentes de sanciones a empresas bajo la FCPA por sus actividades en Argentina. También hay antecedentes de casos sometidos a la Convención Anticorrupción de la OCDE. i.

Principales obligaciones derivadas de la legislación local

La Ley 27.401 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas –ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal– por los siguientes delitos: (i) Soborno (cohecho) a uno o más funcionarios públicos argentinos, extranjeros o funcionarios de organizaciones públicas internacionales; (ii) Tráfico de influencias, nacional y transnacional; (iii) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; (iv) Concusión, es decir, pagos ilegales o indebidos a uno o más funcionarios públicos bajo la apariencia de contribuciones, derechos o dádivas realizados debido a solicitudes o exigencias indebidas de funcionarios públicos; (v) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; (vi) Balances e informes falsos agravados con el fin de ocultar soborno (cohecho) o tráfico de influencias locales o trasnacionales. Las personas jurídicas son responsables por los delitos mencionados si “hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio”. Las personas jurídicas también son responsables si quien hubiere actuado en su beneficio o interés careciese de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, pero luego la persona jurídica ratifica la gestión en forma expresa o tácita. Las personas jurídicas sólo quedarán exentas de responsabilidad si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para dicha entidad. Las personas jurídicas podrán ser condenadas incluso si no es posible identificar o juzgar a la persona humana que hubiere intervenido en el delito, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica.


Gustavo L. Morales Oliver y María Agustina Testa

19

En los casos de transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria, la persona jurídica resultante o absorbente es penalmente responsable por la Ley 27.401. El Código Penal también penaliza a las personas humanas que, directa o indirectamente, cometan los delitos establecidos en la Ley 27.401 así como otros delitos de corrupción. Entre esos otros delitos de corrupción, las personas humanas son responsables penalmente por el delito de dádivas, es decir, por presentar u ofrecer cualquier cosa de valor a funcionarios públicos argentinos en consideración al oficio de dichos funcionarios. Las penas se aplican tanto a las personas humanas del sector público como a los funcionarios públicos. Utilizar terceros intermediarios, ya sea personas humanas o jurídicas, no elimina la responsabilidad de las empresas y personas humanas responsables. Además, realizar acciones u omisiones simuladas (ej. donaciones, contratos y otros) para ocultar el carácter ilegal de las conductas tampoco elimina la responsabilidad. Asimismo, existen regulaciones administrativas que establecen parámetros de acción para los funcionarios públicos. Esos parámetros incluyen, en algunos casos, la prohibición de recibir obsequios (salvo restrictivos casos de excepción), incompatibilidades en el ejercicio de la función pública y otras situaciones inadmisibles en la interacción del sector privado con funcionarios públicos. En otro orden, la Ley 27.401 también establece que las personas jurídicas que quieran celebrar ciertos contratos relevantes con el Estado nacional tienen que implementar Programas de compliance como una condición necesaria para la contratación. Los contratos que quedan comprendidos en las disposiciones de la ley son, por ejemplo, aquellos contratos de obra pública que, según la normativa vigente, por su monto, deberán ser aprobado por autoridad competente con rango no menor a Ministro. Esos Programas de compliance deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 27.401 y guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica. ii.

Principales sujetos obligados al cumplimiento de la normativa

Las disposiciones del Código Penal y de la Ley 27.401 que penalizan el soborno y otros delitos relacionados aplican tanto a las personas humanas como a las personas jurídicas, respectivamente.


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Argentina

Adicionalmente, las personas que quieran celebrar ciertos contratos con el Estado nacional tienen que cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 27.401 sobre los Programas de compliance anticorrupción. Asimismo, los funcionarios en los distintos niveles del gobierno (i.e. nacional, provincial, municipal y comunal) y en los distintos organismos y entidades de gobierno pueden estar sujetos a regulaciones diferentes. Además, pueden existir regulaciones anticorrupción distintas (ej. regulación sobre ética pública, sobre regalos y hospitalidades). iii. Existencia de un ente fiscalizador del cumplimiento de la regulación

Las disposiciones del Código Penal y de la Ley 27.401 son aplicadas por la justicia penal. Por ello, el Poder Judicial es quien investiga y eventualmente sanciona a miembros del sector privado y a funcionarios públicos acusados de violar la normativa penal antisoborno. Además, la justicia penal puede ser asistida en las investigaciones por fiscales, fiscales especializados (ej. PROCELAC) y querellantes como AFIP, la Oficina Anticorrupción y la UIF, entre otros. La normativa administrativa de ética pública es aplicada por la administración pública, independientemente de la responsabilidad que pudiera tener el funcionario público bajo la normativa penal y civil, así como bajo otra normativa administrativa. Por ejemplo, la Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública es aplicada por la Oficina Anticorrupción. iv. Principales sanciones que podrían imponerse por incumplimiento

Las penas aplicables a las personas jurídicas que cometan los delitos establecidos en la Ley 27.401 son las siguientes: (a) multa de dos a cinco veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener a causa de las acciones cometidas; (b) suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años; (c) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años; (d) disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; (e) pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; (f) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica; y (g) decomiso. Los jueces pueden dictar distintas medidas cautelares o confiscar los bienes durante la investigación.


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1_9788418970948 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu