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Derecho del trabajo y de la seguridad social

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES Coordinadores

Derecho del trabajo y de la seguridad social

Carlos Ferran Martínez Carrillo Heberardo González Garza Alix Airam Trimmer Espinosa

La obra que tienen las y los lectores en sus manos, ancla su estrategia en los Derechos Fundamentales en el ámbito laboral. En sus letras encontrarán mecanismos e instrumentos pragmáticos que acompañarán en el redireccionamiento del Derecho del Trabajo y la dignidad humana. Es cierto, el impacto de las múltiples reformas en materia laboral ha exigido una nueva manera de operación jurídica. No obstante, dichas reformas deben acompañarse del rediseño de la justicia en nuestro país, misma que se relaciona con la gran reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos. Todo lo anterior arroja un nuevo modelo en las relaciones de trabajo. El libro tiene el mérito de aglutinar a mujeres y hombres dedicados a la experiencia académica, a la postulancia y a la vida corporativa, así como la visión de las y los nuevos juzgadores que de manera sistemática abordan las reformas en materia laboral. Ellos y ellas realizan un extraordinario recorrido por el marco jurídico nacional e internacional, partiendo desde la cultura de la prevención hasta su implementación, proponiendo estrategias procesales y sustantivas, aterrizando y materializando los Derechos Fundamentales en su máxima expresión laboral. Las páginas que nos ocupan pueden consultarse como una guía en cualquier institución académica o bien como la oportunidad de desempeñar una posible solución en el interior de la entidad corporativa, de cara a los nuevos procedimientos laborales.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES Carlos Ferran Martínez Carrillo Heberardo González Garza Alix Airam Trimmer Espinosa Coordinadores Rogelia Gómez Vargas Cristel Solorio Castro Compiladoras

Derecho del trabajo y de la seguridad social


LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES

Coordinadores

CARLOS FERRAN MARTÍNEZ CARRILLO HEBERARDO GONZÁLEZ GARZA ALIX AIRAM TRIMMER ESPINOSA Compiladoras ROGELIA GÓMEZ VARGAS CRISTEL SOLORIO CASTRO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© VV.AA.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-968-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA COLECCIÓN Rafael Coello Cetina Luis M. Díaz Mirón Ma del Rosario Jiménez Moles Carlos Ferran Martínez Carrillo Héctor Mercado López Ángel Ruiz Moreno


Autores JULIETA BECERRIL ROMERO JOSÉ MIGUEL CABRALES LUCIO STEPHANIE CALVILLO BARRAGÁN JUAN JOSÉ DÍAZ MIRÓN SALCEDO LUIS DÍEZ DE BONILLA XAVEIRA GARZA CAMARENA ROGELIA GÓMEZ VARGAS HEBERARDO GONZÁLEZ GARZA ARTURO GONZÁLEZ SALAZAR CARLOS FERRAN MARTÍNEZ CARRILLO VERÓNICA LIDIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ ADALBERTO MÉNDEZ LÓPEZ CECILIA RASGADO DE PAZ ESTEFANÍA RUEDA GARCÍA JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MEDINA CRISTEL SOLORIO CASTRO EMILY DEL CARMEN SUTRO ANTONIO


ÍNDICE Introducción.......................................................................................

11

Cristel Solorio Castro

El Humanismo en el Nuevo Derecho del Trabajo...............................

17

Juan José Díaz Mirón Salcedo

Control de Convencionalidad en Materia Laboral. Reflexiones panorámicas básicas desde el Derecho Internacional y su enfoque interamericano.................................................................................................

39

José Miguel Cabrales Lucio

El Derecho Humano al Trabajo Digno o Decente...............................

63

Rogelia Gómez Vargas

Exigibilidad del Derecho Humano a la Seguridad Social ante las reformas laborales de 2017 y 2019............................................................

81

Verónica Lidia Martínez Martínez

Derechos Humanos Laborales y de Seguridad Social con perspectiva de género en la reforma laboral..........................................................

105

Stephanie Calvillo Barragán

Nuevo sistema laboral. Coyuntura idónea para atender la discriminación laboral en México.......................................................................

125

Xaveira Garza Camarena

Protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual en el trabajo...............................................................................................

141

Cristel Solorio Castro

Derechos Humanos en el Teletrabajo.................................................

161

Estefanía Rueda García

Teletrabajo: nueva herramienta para fomentar igualdad material o sustantiva e inclusión en el empleo..................................................... Julieta Becerril Romero

181


10 Los Derechos Humanos frente a la tercerización del trabajo personal subordinado.......................................................................................

Índice

199

Emily del Carmen Sutro Antonio

Daño moral en las relaciones de trabajo.............................................

213

Cecilia Rasgado de Paz

La reforma laboral en México, a la luz de la responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos............................................

241

Adalberto Méndez López

El programa de compliance y su utilidad procesal..............................

267

Heberardo González Garza

El nuevo procedimiento ordinario laboral..........................................

289

Arturo González Salazar

La relación entre los derechos fundamentales de asociación general y de asociación sindical en aplicación a la capacidad jurídica de la coalición de trabajadores y patrones........................................................

325

Luis Díez de Bonilla

Nuevo modelo de negociación colectiva.............................................

339

Carlos Ferran Martínez Carrillo José Alberto Sánchez Medina

Conclusiones...................................................................................... Rogelia Gómez Vargas

355


Introducción Cristel Solorio Castro1

Los derechos humanos, concebidos como prerrogativas inherentes al hombre cuyo fin principal es la dignidad humana, incluyen los llamados “derechos sociales”, que se definen como las prestaciones de carácter positivo que imponen al estado obligaciones de hacer encaminadas a satisfacer los derechos de una colectividad, entre los que se encuentran, el derecho al trabajo y la seguridad social, reconocidos como consecuencia de grandes revoluciones y luchas políticas. Su constitucionalización, los ubicó en el mismo nivel normativo que las libertades fundamentales que deben y pueden ser garantizadas, adquiriendo, con ello, los atributos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que caracterizan a todos los derechos humanos. De ahí que, los derechos humanos laborales, como parte del catálogo de derechos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales, protegen a la persona que presta a otra, de manera lícita, un servicio personal subordinado a cambio de un salario, como modo de subsistencia. En México, las reformas constitucionales de junio de 2011, en materia de amparo y derechos humanos, han generado múltiples cambios legislativos encaminados a fortalecer la protección de la persona

1

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Maestra en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana, cuenta con más de 15 anõs de experiencia en materia laboral y actualmente es Jueza de Distrito Especializada en Materia de Trabajo. En el sector académico ha sido reconocida como maestra de excelencia en la Universidad de las Américas de Puebla Jenkins Graduate School, la Facultad de Estudios Superiores Acatlan -UNAM y la Universidad Anáhuac México donde ha impartido asignaturas relacionadas con el derecho del trabajo, derechos humanos y garantías constitucionales. Asimismo, fue socia de la firma Solorio & Torres Abogados y ocupó distintos cargos en el servicio público, tanto en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


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Cristel Solorio Castro

y sus derechos, con lo que se pretende armonizar el texto de la ley con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, tal y como lo prevé la constitución federal y la contradicción de tesis 293/2011, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no siendo la excepción las materias de trabajo y de seguridad social, cuyas reformas han transformado significativamente, tanto la regulación sustantiva de los derechos laborales, como el mecanismo para su exigibilidad jurisdiccional, introduciendo figuras como la perspectiva de género, la discriminación, la atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual en el trabajo, el teletrabajo, la tercerización del trabajo personal subordinado, así como nuevas formas de ejercer la negociación colectiva y la democracia sindical, lo que impactará, necesariamente, en la competitividad económica, la productividad industrial y la estabilidad en el empleo. Esta obra, fue elaborada con el ánimo, no solo difundir el contenido de las reformas laborales, sino de abrir la discusión sobre los probables conflictos que pueden surgir en su implementación y, por qué no, destacar las cosas buenas. Se compone de dieciséis títulos desarrollados por diecisiete juristas especializados en materia laboral y de seguridad social, quienes a la luz de su experiencia y conocimiento en esas áreas jurídicas, profundizan sobre el vínculo de los derechos humanos con las citadas reformas. En el comienzo, Juan José Díaz Mirón, plantea un interesante estudio sobre el humanismo en el nuevo derecho del trabajo, en el que, plantea cuestionamientos como ¿Por qué debiésemos enfocarnos en el humano en las fuentes de trabajo? ¿Por qué resultaría útil un enfoque humanista en el proceso mercantil? ¿Cómo podríamos y por qué deberíamos cambiar el enfoque clásico entre los tres factores de la producción (tierra, trabajo y capital)? En respuesta, dilucida los postulados del humanismo en la fuente de trabajo, los cuales ponen al ser humano como factor esencial en la cadena de producción. Por su parte, José Miguel Cabrales Lucio, realiza un estudio sobre el control de convencionalidad en materia laboral, en el que plantea algunas reflexiones panorámicas básicas desde el derecho internacional y su enfoque interamericano; así como los cambios que conlleva la implementación del control de convencionalidad en el ámbito laboral.


Introducción

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En otra mirada, Rogelia Gómez Vargas, articula ideas notables sobre el derecho humano a un trabajo digno o decente, destacando que la defensa de su reconocimiento debe trascender hacia los organismos internacionales ya que no puede considerarse al trabajador como un objeto que forma parte de una cadena productiva, sino que debe contar con estabilidad en el empleo y condiciones que aseguren su vida, su salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. En concordancia con lo anterior, Verónica Lidia Martínez Martínez, expone el contenido esencial de los requerimientos mínimos que deben reunir los sistemas de seguridad social, para luego atender a la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, a partir de la cual analiza la exigibilidad del derecho humano a la seguridad social en México a partir de las reformas de 2017 y 2019. Continuando con el examen de los derechos humanos y su relación con la seguridad social, Stephanie Calvillo Barragán, destaca la importancia de la perspectiva de género en la implementación de la reforma laboral, como una forma de resolver la desigualdad, discriminación, violencia y exclusión social derivada de la incorporación de la mujer a un mundo laboral, creado a partir de una visión tradicional y patriarcal. Sobre la discriminación, Xaveira Garza Camarena, profundiza sobre sus diferentes manifestaciones en el trabajo, la importancia de su debida prevención y sanción, así como la relevancia de implementar una cultura tendiente eliminar la discriminación en el empleo, frente al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el que México se comprometió a realizar diversos cambios estructurales en materia del trabajo. Enseguida, Cristel Solorio Castro, realiza un análisis ilustrativo sobre la reforma relativa a la obligación de los patrones de implementar, junto con sus trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual en el trabajo, brindando un amplio panorama en el que expone los principales enfoques de esas conductas en el centro laboral, el bagaje jurídico nacional e internacional que regula y sanciona esas conductas y las diversas acciones jurídicas que


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Cristel Solorio Castro

los justiciables pueden ejercer para reclamar la reparación del daño ocasionado, con especial mención a la acción prevista en materia laboral y sus implicaciones en la realidad. Por otro lado, Estefanía Rueda García, voltea la mirada hacia las nuevas formas de prestar servicios, aportando información novedosa sobre los derechos humanos en el teletrabajo, su evolución histórica y su incorporación en el derecho positivo mexicano como derechos humanos de cuarta generación, cuyo ejercicio implica el respeto y protección de otros derechos como el de privacidad, el derecho a no ser molestado, el derecho de acceso a internet y a las TIC´s, la inviolabilidad de comunicaciones privadas, la protección de datos personales, libertad sindical, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, igualdad frente a trabajadores presenciales y equidad de género. En abundamiento al tema, Julieta Becerril Romero, alude al teletrabajo, como una herramienta para fomentar la igualdad material o sustantiva e inclusión en el empleo. Precisa que, el teletrabajo puede ser una gran opción para incluir a personas con discapacidad reduciendo costos y permitiendo que trabajen desde lugares accesibles. Asimismo, puede ser un esquema amigable para el desarrollo de la maternidad y la paternidad permitiendo mantener el equilibrio en la relación trabajo-familia. También advierte los posibles impactos negativos de la digitalización que conllevan nuevas amenazas al ejercicio de los derechos humanos. En otro orden de ideas, Emily del Carmen Sutro Antonio, precisa la relación que existe entre los derechos humanos y tercerización del trabajo personal subordinado, haciendo especial énfasis en la reciente reforma sobre este tema y la importancia de no trastocar los derechos fundamentales en las relaciones laborales tercerizadas, las cuales deben respetar la dignidad humana de los trabajadores, asegurándoles ambientes laborales libres de violencia, donde las palabras trabajo digno y decente no solo se encuentren en el texto de la legislación si no que se trate de una situación vivencial. En un nuevo giro, Cecilia Rasgado de Paz, propone un interesante estudio sobre la posibilidad de reclamar el daño moral en materia laboral, partiendo del cuestionamiento:


Introducción

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¿Se puede causar afectación moral en las relaciones de trabajo? Precisa que, el daño moral es una aflicción que incide en todos los planos de la vida personal, familiar, afectiva e íntima del trabajador que se ve con mayor frecuencia en el despido injustificado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y asienta algunas bases para su demostración y cálculo ante autoridad jurisdiccional. Desde otro ángulo, Adalberto Méndez López, analiza la reforma laboral a la luz de la responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos. Indica que, la reforma no sólo incorporó mandatos de derechos humanos respecto de las relaciones obrero-patronales, sino que fue diseñada bajo la lógica del efecto horizontal de los derechos humanos, entendido éste como la influencia material que los derechos fundamentales tienen en las relaciones jurídicas entre dos o más particulares, en este caso, el trabajador y la empresa, lo que da lugar a una nueva etapa, tanto del derecho laboral como del derecho de empresa, al hacer parte del universo de las obligaciones de toda corporación, el respeto a los derechos humanos en el contexto de las relaciones laborales. Y hablando de obligaciones empresariales, Heberardo González Garza, explica la utilidad procesal del programa de compliance, partiendo de un caso práctico en el que analiza el despido injustificado de una trabajadora embarazada y discriminada, a partir de las sentencias emitidas por la Corte, que materializan un nuevo paradigma de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano. Por otra parte, Arturo González Salazar, destaca los nuevos matices en la jurisdicción laboral, refiriéndose especialmente a los principios procesales y las generalidades del procedimiento ordinario laboral, desde la demanda hasta la sentencia, sobre los que aporta comentarios valiosos. En otros temas, Luis Diez de Bonilla, introduce la materia colectiva de trabajo, dilucidando la relación entre los derechos fundamentales de asociación general y el de asociación sindical o de sindicalización, a partir de la cual analiza si la coalición de trabajadores y patrones, en defensa de sus intereses, se encuentra amparada por los derechos humanos.


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Cristel Solorio Castro

Finalmente, Carlos Ferran Martínez Carrillo y José Alberto Sánchez Medina, cierran con broche de oro, con una clara comparación entre el modelo de negociación colectiva previo a la reforma y el cambio de paradigma derivado del T-MEC en esa materia, destacando los beneficios de este último para las empresas y los trabajadores en pro del crecimiento económico del país. Deseamos que esta publicación resulte útil y enriquecedora para todo estudioso del derecho del trabajo y, en general, para toda persona interesada en el contenido de los tópicos que en ella se abordan.


El Humanismo en el Nuevo Derecho del Trabajo Juan José Díaz Mirón Salcedo1

“Lo Jurídico sólo es profundo en tanto y cuanto regula al hombre. La profundidad de la ecuación la presta el ser humano no la juridicidad. Así como el humano se encuentra subyugado a lo jurídico desde su nacimiento hasta su muerte, lo jurídico debiese ser legítimo sólo en la medida en la que logre, intente o por lo menos pretenda entender el abismo de “lo humano”. Juan José Díaz Mirón Salcedo

Pareciera ser que del título se desprende una nueva manera de ver y hacer derecho a la luz de una vieja corriente filosófica. Aunque después de haber escrito el presente, pareciera que lo nuevo es el humanismo y lo que se ha quedado atrás es nuestro derecho. Eso quedará al arbitrio y juicio de cada lector… Como escritores no será difícil hallarnos ciertos defectos, eso sí, entre algunos otros méritos. Bastará por lo pronto, el simple hecho que como autodenominados y nacidos “laboralistas” anhelamos dejar escrito sobre algo que, a nuestro parecer, es lo más loable: Conocer, cuestionar y practicar la Ley que regula uno de los actos humanos más meritorios y estimables que es, en sí… el trabajo. En tal virtud, para entender a dónde vamos en humanismo y nuevo derecho del trabajo, habrá que hacer una labor de inducción (desde lo particular a lo general) para concebir en realidad el lugar del humanismo en nuestro sistema. Por consiguiente, en principio hay que despersonalizar completamente al derecho y recordar (por que siempre es necesario) a la teoría principal y pura de lo que es el dere-

1

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Estudios especializados en el IPADE AD-2, así como estudios en psicología por Brescia University en Kentucky, EE. UU. Su visión se centra en el desarrollo humano a través de la empresa, la productividad y medidas estratégicas que generen bienestar a trabajadores y empresarios.


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Juan José Díaz Mirón Salcedo

cho, desde el inicio de la ciencia y pasando por Kelsen para llegar en última instancia; a los humanos.

1. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR CIENCIA EN GENERAL? Y ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO DE LA TEORÍA HUMANISTA? “La ciencia es el intento humano de lograr una mejor comprensión del mundo, mediante la observación, la comparación, el experimento, el análisis, la síntesis y la conceptualización”. Bertolt Brectht

Brectht afirmó que para que exista una ciencia determinada (las ciencias se determinan por su objeto de estudio) se necesita, tanto hechos fácticos, como conceptos teóricos, y que ambos se conocen a través de la mente, por medio de la observación a la naturaleza. Para efecto de nuestro estudio jurídico, partiremos de una distinción ya que una cosa es la naturaleza que existe, lo percibamos o no, así como aquellas leyes o máximas que han sido ignoradas y luego descubiertas y, otra cosa, es el conocimiento específico que de ellas podemos ir adquiriendo y profundizando como humanos. Albert Einstein, uno de los mayores pensadores de nuestra época, lo resumió magistralmente mediante una inteligente metáfora cuando le preguntaron que es una ciencia: “Se puede pensar en un reloj cuyo mecanismo de relojería está en una caja negra inviolable y solo se puede apreciar como se mueven las manecillas. La ciencia son las hipótesis que construimos para explicar el movimiento de las manecillas; aún cuando nuestra explicación fuera verdadera, nunca podríamos conocerlo por que el mecanismo real permanecerá siempre desconocido”.2

Así, las ciencias y la comprensión de la realidad pueden ir cambiando y evolucionando y no es que una idea reemplace a la otra.

2

h t t p : / / w w w. s c i e l o . o r g . a r / s c i e l o . p h p ? s c r i p t = s c i _ a r t t e x t & p i d =S1850-37482007000100015


El Humanismo en el Nuevo Derecho del Trabajo

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Apoyado en otras metáforas, este devenir evolutivo de las ciencias es como la construcción de un edificio nuevo en lugar de uno viejo, pero en el mismo sitio. O bien, es la evolución vista como el ascenso a una montaña cuando un mismo paisaje se percibe de diferentes maneras con cada ascenso y la percepción sucesiva hasta lo más alto. No es que el espacio (o aspecto) físico haya cambiado del todo, pero si su percepción vista de una altura sucesivamente mayor, ya que a más altura se descubren insospechadas visiones y conexiones con diversos elementos, sin que los nuevos puntos de vista eliminen necesariamente a los anteriores. De igual forma, el conocimiento evoluciona y se percibe distinto, ya que resulta natural que, a mayor profundidad, cambie la percepción (así, el humanismo). En efecto, todas las ciencias avanzan y evolucionan en la medida en que una hipótesis nueva sobre la realidad cobra relevancia mediante la comprobación fáctica de los sucesos. En este plano de ideas, se aprecia la dualidad en la que vivimos y mediante la cual hemos evolucionado como especie, ya que nuestro conocimiento científico actual se basa en lo que vemos, percibimos y logramos explicar. Así, como la metáfora del reloj, sabemos que hay algo más profundo, algo ulterior, algo recóndito que inclusive no logramos ni concebir, pero que intentamos explicar mediante el movimiento de las manecillas. Ahora, pregunto ¿sería un error o un acierto delimitar una ciencia al solo movimiento de las manecillas? ¿Podríamos imaginar una ciencia cuyo objeto de estudio solamente fuese el movimiento de las manecillas, soslayando el sistema complejo que otorga el movimiento? O bien, tal vez es posible que en el desarrollo evolutivo del conocimiento sea necesario un orden cronológico, es decir: 1) Dar cuenta que las manecillas se mueven; 2) Desarrollar una ciencia cuyo objeto sean las manecillas, para en fin y en tercer término desembocar en una ciencia más robusta, en donde las manecillas se perciban sólo como una parte del funcionamiento general del reloj, que se activan como consecuencia de todo lo que hay encerrado en esa caja negra e inviolable cuyo mecanismo, tan sencillo o tan complejo a la vez, nunca lograremos ver por completo (tal cual el humanismo).


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Juan José Díaz Mirón Salcedo

No es por adelantarme, pero el reloj y la explicación de la ciencia por uno de los mayores científicos de la época (Einstein) se asemeja mucho al hombre, a sus actos y al abismo de obscuridad que percibimos dentro de esa caja hermética e inviolable que conocemos como la mente o simplemente como el “ser”. No obstante, y siguiendo en las ciencias, para poder llegar a una ciencia jurídica plenamente humanista hay que partir del primer postulado de genialidad, en cuanto a ciencia jurídica moderna, y hay que hacer alusión al que magistralmente abstrajo a las manecillas del reloj del resto del mecanismo, y dio, como punto de partida una ciencia pura del derecho. En pocas palabras: El derecho única y exclusivamente visto como manecillas de un reloj, desprovisto de cualquier circunstancia, movimiento y estímulo externo, es decir, las manecillas se mueven y punto. Derivado del ejemplo tripartita mencionado, Hans Kelsen abstrajo la noción de derecho para poder centrarnos y en fin desde el punto primero… avanzar.

2. TEORÍA PURA DEL DERECHO Y SU RELEVANCIA PARA LA HUMANIZACIÓN EN EL SIGLO XXI Mucho conocía sobre la Teoría pura del derecho, del filósofo y jurista austriaco, un fundador y celebrado jurista de la Escuela Libre de Derecho, el Licenciado Emilio O. Rabasa, ya que fue él mismo quien entendió y, de manos del mismísimo Kelsen, recibió su obra para traducirla al español. Cabe recordar la anécdota de marzo de 1960 cuando el austriaco líder de pensamiento mundial visitó la máxima casa de estudios de México para dar una cátedra en la Facultad de Derecho, acerca de su teoría pura del derecho. El hecho fue tan relevante para la historia jurídica del país, que se celebró bajo el más alto rigor alegórico, acompañado inclusive por el presidente Adolfo López Mateos.3

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Introducción a la Teoría Pura del Derecho, Kelsen Hans, Ediciones Coyoacán prólogo por Emilio Rabasa, p. 9.


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