Skip to main content

1_9788413552668

Page 1

EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE MULTA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE MULTA

SERGI CARDENAL MONTRAVETA Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Barcelona

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Esta obra se enmarca en el Proyecto de investigación “La libertad de expresión desde la teoría del delito” (DER2017-85334-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y del cual son investigadores principales los Profs. Drs. Joan J. Queralt Jiménez y Sergi Cardenal Montraveta.

©  Sergi Cardenal Montraveta

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 9978-84-1355-266-8 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Mª Ángeles Rueda y Francesco Viganò. Y al resto de los colegas de la Universidad de Zaragoza y de la Università Bocconi, por su hospitalidad.


Índice Prólogo............................................................................................. 11 I. Introducción............................................................................... 15 II. Posibilidad de aplazar y/o fraccionar el pago y modificar la cuantía de la multa............................................................................ 19 A) INTRODUCCIÓN................................................................. 19 B) APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO. 25 C) MODIFICACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA MULTA........... 42 D) BREVE REFERENCIA A LA VÍA DE APREMIO.................. 44 III. Relevancia de la pluralidad de delitos cuando todos o alguno se castiga con pena de multa........................................................... 49 A) CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO O SUCESIVO DE LAS PENAS................................................................................... 49 B) LÍMITES A LA ACUMULACIÓN MATERIAL DE LAS PENAS DE MULTA................................................................... 58 a) Introducción.................................................................... 58 b) Antecedentes del Código Penal vigente............................ 61 c) El tratamiento de la cuestión en el derecho comparado.... 67 d) La regulación de la cuestión en el Código Penal vigente... 69 e) Especial consideración de la multa proporcional.............. 90 C) ACUMULACIÓN DE PENAS DE MULTA Y DE DISTINTA NATURALEZA..................................................................... 92 D) CONCURSO DE DELITOS Y MODIFICACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA MULTA Y/O LOS PLAZOS DEL PAGO.. 94 IV. Excurso: El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en los casos de pluralidad de delitos................................. 97 V. La prescripción de la pena de multa........................................... 105 A) INTRODUCCIÓN................................................................. 105 B) RELEVANCIA DEL APLAZAMIENTO DEL INICIO DEL PAGO DE LA MULTA........................................................... 124 C) ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL................... 129


10

Índice

a) Posición personal............................................................. 129 b) Análisis de la jurisprudencia............................................ 133 D) CONSECUENCIAS DE FRACCIONAR EL PAGO DE LA MULTA................................................................................. 149 E) PRESCRIPCIÓN Y CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS PENAS................................................................................... 153 Bibliografía....................................................................................... 157


Prólogo

Es una obviedad que nuestra disciplina, desde el advenimiento del liberalismo burgués, se denomina Derecho penal, es decir, el Derecho de las penas. Hasta la modernidad, la denominación de nuestra disciplina era la de Derecho criminal. No es un mero cambio de etiqueta. En realidad, la codificación puso el acento en algo que importa de verdad a la sociedad y al ciudadano, el castigo. De ahí que la pena (y posteriormente las medidas de seguridad y otras consecuencias penales) haya pasado a ser el centro de gravedad de la justificación y limitación del Derecho penal. Esta nueva concepción ya la puso en valor, y sigue plenamente en vigor, nuestro maestro, recientemente fallecido, el Prof. Santiago Mir, en su Introducción a las Bases del derecho penal (1976). La pena es, pues, piedra sillar sobre la que se asienta el sistema sancionador. Pero no lo es solo desde las perspectivas sistémica ni jurídico-política. Ciertamente, constituye la preceptiva de fundamentación del sistema, es su primer paso. Sin embargo, lo es también en su aproximación más cotidiana, más prosaica, menos académica. En efecto, tanto el presunto delincuente como quien quiere ejercer una acción penal contra alguien, cuando interaccionan con profesionales del sistema penal no preguntan sobre el principio de proporcionalidad o de culpabilidad o sobre si el error es de tipo o es de prohibición y queda o no excluida la antijuridicidad o si los contornos del hecho se encuentran definidos con la suficiente garantía de certeza en la ley penal. No, no preguntan eso ni los que pueden recibir una pena ni los que quieren pedirla para otro. Lo que preguntan es algo diverso. Inquieren sobre de qué pena estamos hablando. Dicho en román paladino de lo que se habla es de “cuánto me va a caer” o de “cuánto le va a caer”. Eso y no otra cosa es lo que demanda el interesado a su abogado desde el primer momento, o su madre o su hermano cuando acuden en su ayuda; o lo que le dice la policía al conminarle para facilitar la investigación. O lo que la víctima solicita de su letrado, a fin de calibrar si el esfuerzo de entablar una acción penal le va a compensar.


12

Prólogo

Pese a esta relevancia práctica, esencial para los justiciables o los que piensan serlo, la pena en el Derecho positivo, salvo la pena privativa de libertad, está poco regulada y menos aun detenidamente estudiada, pese a la innúmera casuística diría. No se comprende como si las condenas acaban en pena, en penas legales, su elección, medición, ejecución y cancelación no son objeto de profundo y apurado estudio por parte de los especialistas, más allá de los prontuarios y esquemas, más propios de las oposiciones memorísticas, que de un abordaje científico del derecho positivo y de su práctica forense. Como es sabido, el tratamiento monográfico y exclusivo de la pena de multa es una rara avis en nuestra bibliografía jurídico-penal. Sergi Cardenal viene a colmar este inexplicable vacío. Y lo hace con rigor, con complitud y con una exhaustiva información, tanto doctrinal como jurisprudencial. La obra que tiene el lector en sus manos sistematiza las previsiones legales de la pena en su elección y, sobre todo, en su ejecución, incluido su agotamiento y aquellos episodios patológicos que alteran la misma. Por lo tanto, pone el acento muy mucho en la praxis buceando en su ratio. La pena de multa, la gran alternativa moderna a las penas cortas de prisión, tanto como pena primaria (principal o alternativa) o como pena sustitutiva, merece mayor atención que la hasta ahora recibida en el momento crucial de observar cuál es su funcionamiento real y efectivo. No parece que el código penal -y en general las leyes sancionadoras- le dispense mucha atención. Ni en el modo de elegir la determinada multa adecuada al caso concreto, combinando gravedad del hecho, grado de participación y fortuna del quebrantador del derecho; ni en el modo de llevar a cabo su ejecución que puede ser, en ocasiones, altamente conflictiva, tanto que puede acabar con el apremio sobre el patrimonio del condenado o su ingreso en prisión. En este contexto, el Dr. Cardenal se mueve con agilidad y solvencia entre la magra regulación positiva y la abundante casuística forense, que sistematiza y calibra con la seriedad que es esperable de un dogmático de su trayectoria. En efecto, de quien ha estudiado El tipo penal en Beling y los neokantianos (2002), su tesis doctoral, de cuyo tribunal tuve la suerte de formar parte, que ha seguido la procelosa senda de la dogmática,


Prólogo

13

que la ha combinado con la judicatura, como magistrado suplente, no cabe esperar, ahora, alcanzada ya sobradamente la madurez, una enfoque ni meramente convencional ni meramente práctico de una institución tan cotidiana. Este aunar potencia académica con conocimiento de la realidad constituye una seña de identidad de esta obra, de cuya confección he sido testigo. No se trata, en fin, de unos apuntes más o menos dignos sobre la materia, sino de una monografía intensa y completa, seguramente la primera en décadas, fruto de un concienzudo esmero, en ocasiones, hasta la extenuación. Como debe ser en una trayectoria académica tan determinante y determinada como la de Sergi. Invito, pues, al lector a sumergirse en las páginas que siguen y a que extraiga todo el valor que contienen. Y, si es el caso, que le sean de ayuda en el análisis y solución de los problemas que la pena de multa la pueda llegar a suscitar. Joan J. Queralt Catedrático de Derecho Penal Barcelona, mayo confiando, 2020


I. Introducción

1. La política criminal moderna otorga a la pena de multa un gran protagonismo como alternativa a las penas privativas de libertad. En esta dirección, el Código Penal vigente ha previsto la imposición de una pena de multa en relación con numerosos delitos, entre ellos los relacionados con la libertad de expresión. La pena de multa se ha previsto unas veces como pena única, otras formando una pena compuesta y, en la mayoría de casos, con carácter alternativo. Además, junto con otras opciones, se prevé ahora la posibilidad de que el pago de una multa se imponga como condición para mantener la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia condenatoria. Ante este panorama, el propio legislador, los jueces y el resto de los operadores jurídicos necesitan disponer de un criterio general para decidir cuándo debe optarse por la pena de multa y cuándo es mejor el recurso a penas privativas de libertad y/o privativas de derechos. 2. El segundo de los retos que plantea el protagonismo actual de la pena de multa consiste en valorar adecuadamente la situación económica del reo al determinar su cuantía. Con este objetivo, sin renunciar por completo al sistema de multa proporcional, siguiendo el modelo de otros países, el Código Penal vigente incorporó el sistema de días-multa, que se caracteriza por valorar separadamente la gravedad del delito y la situación económica del reo. Lo primero determina el número de cuotas, mientras que lo segundo sirve para fijar el importe de cada una de las cuotas, resultando de la multiplicación de ambos factores la cuantía final de la multa (art. 50 CP). A diferencia de la regulación de otros países, el art. 50.4 CP indica los elementos que deben tomarse en consideración al valorar la situación económica del reo, pero no establece cómo deben valorarse al determinar el importe de las cuotas diarias de la multa dentro de los límites allí previstos (de 2 a 400 €). 3. En otro lugar nos hemos ocupado detalladamente de las dos cuestiones que acabamos de apuntar. Por eso, podemos limitarnos aquí a exponer las conclusiones allí alcanzadas.


16

Sergi Cardenal Montraveta

En relación con la primera de aquellas cuestiones, entendemos que la imposición de la pena de multa prevista con carácter facultativo estará justificada cuando sea la opción más eficaz para satisfacer la función preventiva (general y especial) del Derecho penal respetando el principio de proporcionalidad, esto es, cuando sea la opción que permite prevenir el mayor número de delitos respetando el principio de proporcionalidad o, utilizando otra expresión, la que ofrezca el mejor saldo preventivo global sin infringir el principio de proporcionalidad. En relación con la valoración de la situación económica del penado al determinar el importe de las cuotas, el fundamento de la exigencia de tomar en consideración la situación económica del reo, las circunstancias que la determinan y que el legislador menciona, la regulación sobre las condiciones de cumplimiento de la multa y la relativa a la correspondencia entre el número de cuotas impagadas y los días de responsabilidad personal subsidiaria, junto con el principio de seguridad jurídica y el hecho de que la simplicidad del proceso de determinación del importe de las cuotas de la multa también contribuye a su aplicación y, en definitiva, a su función preventiva, nos llevan a considerar que, por regla general, el importe de cada una de las cuotas debe coincidir con la cifra correspondiente a la mitad de los ingresos netos que, por término medio, el penado obtiene (o puede obtener) diariamente. El importe de las cuotas deberá determinarse partiendo de esa correspondencia, sin excluir la eventual necesidad de matizarla atendiendo a la escasez o abundancia de los ingresos netos –en el sentido de que lo primero pudiera impedir o dificultar excesivamente el pago de la multa y lo segundo podría llegar a comprometer su eficacia preventiva–, atendiendo al patrimonio del penado y/o atendiendo a la escasez o abundancia de sus obligaciones y al contenido de las mismas. 4. La ejecución de una pena de multa pocas veces consistirá, únicamente, en requerir al penado para que abone su importe, indicándole la cuenta bancaria en la que debe hacerlo, y confirmar poco después que se ha realizado el correspondiente ingreso. Si prescindimos de la cuestión relativa a la correspondencia entre la pena de multa y la responsabilidad personal subsidiaria y al régimen de cumplimiento de esta última, el otro de los retos que el protagonismo actual de aquella pena pecuniaria plantea es el que queremos


Introducción

17

abordar en este trabajo: la determinación de las condiciones del cumplimiento de la pena de multa, para dar una respuesta satisfactoria a las dificultades que la situación económica del penado puede plantear para abonar la multa impuesta, de modo que, en la medida de lo posible, se evite que aquel quede sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria (arts. 50.6, 51 y 52 CP). Además, sin abandonar la problemática relativa a las condiciones del cumplimiento de la pena de multa, trataremos de dar una respuesta satisfactoria a los problemas que plantea la imposición de una pluralidad de penas cuando todas o algunas de ellas son penas de multa, especialmente en los supuestos en los que no es posible cumplirlas simultáneamente (arts. 73, 75 y 76 CP). Finalmente, abordaremos las discrepancias sobre las consecuencias que derivan del transcurso del tiempo sin que se cumplan la pena o penas de multa y que derivan de la regulación general sobre el cómputo de los plazos de prescripción de la pena (arts. 133 y 134 CP).


II.  Posibilidad de aplazar y/o fraccionar el pago y modificar la cuantía de la multa

A) INTRODUCCIÓN 5. El legislador español no ha previsto expresamente la posibilidad de suspender la ejecución de penas no privativas de libertad. Tampoco prevé que el penado pueda optar entre pagar la multa impuesta o cumplir una pena de responsabilidad personal subsidiaria. En relación con esta última cuestión, el art. 53.1 CP establece claramente que el condenado sólo quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en el caso de que “no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta”. Donde el legislador se muestra flexible es en relación con las condiciones del cumplimiento de la multa. 6. El sistema de días-multa comporta que esta pena tenga una duración temporal. Pero esto no supone que el pago deba realizarse necesariamente de forma fraccionada y extenderse en el tiempo. Como veremos luego más detalladamente, el legislador no descarta la posibilidad de aplazar y/o fraccionar el pago de la multa, pero da preferencia a su cumplimiento mediante un único pago realizado tan pronto como ello sea posible. La justificación del recurso al pago fraccionado de la multa –que también es posible cuando su importe se ha calculado de acuerdo con el sistema de multa proporcional– puede vincularse sólo al favorecimiento del propio pago, o puede vincularse a una concepción de esta pena como restricción temporal de la capacidad de consumo o del nivel de vida del penado. Esta es la concepción que subyace al sistema de la multa temporal (Laufzeitgeldstrafe) que proponía el Proyecto Alternativo al Código Penal alemán presentado por diversos profesores en 1966. La multa se concibe aquí como una pena que limita temporalmente el nivel de vida (als lebensstandardbeschränkende Strafe), de modo que, desde esta perspectiva, sus efectos vendrían a ser similares a los de la pena de prisión, y como los de ésta se mantendrían en el tiempo, pero se evita el riesgo de contagio criminal y


20

Sergi Cardenal Montraveta

el resto de los inconvenientes del internamiento1. Como destaca Diéz Ripollés, el carácter preceptivo del pago fraccionado de la multa a lo largo de un periodo de tiempo vendría a ser sólo uno de los aspectos de la regulación de la pena de multa basada en su orientación a una reducción relevante de la calidad de vida del penado durante un cierto periodo de tiempo. En esta visión de la pena de multa el patrimonio del penado no debe tomarse en consideración al valorar su capacidad económica porque no se trata de ingresos disponibles en la vida cotidiana y es esto lo que se pretende afectar, no la fortuna, aunque aquel autor entiende que debería tenerse en cuenta que el patrimonio puede convertirse en ingresos potenciales2. 7. Antes de que el CP vigente introdujera el sistema de días-multa, el art. 90 CP de 1973 establecía: “El pago de la multa podrá hacerse en el tiempo que el Tribunal determine, bien inmediatamente o dentro de los quince días de impuesta la condena. [./.] Cuando el multado carezca de recursos, el Tribunal podrá autorizarle para que satisfaga la suma impuesta en plazos, cuyo importe y fecha serán fijados teniendo en cuenta la situación del reo” 3.

1

2

3

J. Baumann y otros, Alternativ-Entwurf eines Strafgesetzbuches. Allgemeiner Teil, 1966, pp. 93 a 95; J. Baumann, “Von den Möglichkeiten einer Laufzeitgeldstrafe”, en Juristenzeitung, 1963, pp. 733 y ss. (este trabajo se recoge en J. Baumann, Kleine Streitschriften zur Strafrechtsreform, 1965, pp. 61 a 81); el mismo autor, Beschränkung des Lebensstandards anstatt kurzfristiger Freiheitsstrafe, 1968, passim. En relación con la idea de la multa temporal y la propuesta formulada en este sentido por Baumann, ver también Roldan Barbero, El dinero, objeto fundamental de la sanción penal, 1983, pp. 75 a 80, aludiendo a las críticas que la propuesta de Baumann recibió por parte de Eb. Schmidt y Lackner, y cuestionando la admisión del modelo de la multa temporal en el Proyecto español de 1980 debido a la realidad social española y la práctica judicial en materia de imposición de multas; Gracia Martín, en el mismo autor, Tratado de las consecuencias jurídicas del delito, 2006, pp. 192 a 194; Manzanares Samaniego, La pena de multa, 1977, pp. 161 a 166 y 169 a 172, mostrándose partidario de la previsión del pago aplazado y fraccionado con carácter facultativo. Ver también P. Faraldo Cabana, Money and the Governance of Punishment, 2017, pp. 79 a 98 y 220 a 222 Diez Ripollés, Derecho Penal Español. Parte General, 4ª ed., 2016, pp. 721 a 722. En relación con los antecedentes del CP vigente, ver, p. ej., Manzanares Samaniego, La pena …, cit., pp. 213 a 218; el mismo autor, Las penas patrimoniales en el Código Penal español, 1983, pp. 85 a 92.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788413552668 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu