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FRANCISCO JAVIER GORJÓN GÓMEZ ARNULFO SÁNCHEZ GARCÍA
Tirant lo Blanch desarrolla una colección que contiene una relación de los términos más importantes de cada materia, de forma que el usuario pueda encontrar en cada uno de ellos la normativa y jurisprudencia más importante. La profesionalidad de sus autores y el carácter práctico de esta colección le dan el valor necesario para estar en manos de todo jurista.
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vademécum de mediación y arbitraje FRANCISCO JAVIER GORJÓN GÓMEZ ARNULFO SÁNCHEZ GARCÍA
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Vademécum
DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
FRANCISCO JAVIER GORJÓN GÓMEZ ARNULFO SÁNCHEZ GARCÍA
Ciudad de México, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ La presente obra forma parte de los proyectos de investigación: • «Nuevos Esquemas Procesales para la Obtención de Justicia, a partir de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos». Proyecto 222301. Convocatoria de Investigación Ciencia Básica 2013, CONACyT (México). • «Mediación Penal y Justicia Restaurativa en México: Desarrollo de estrategias para su correcta valoración e interpretación». Proyecto 238985. Convocatoria de Investigación Ciencia Básica 2014, CONACyT (México).
© Francisco Javier Gorjón Gómez Arnulfo Sánchez García © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-296-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice de leyes y reglamentos • Código Civil Federal (TMX 256248). • Código de Comercio (TMX 256379). • Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (TMX 295363). • Código Federal de Procedimientos Civiles (TMX 256138). • Código Nacional de Procedimientos Penales (TMX 256531). • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (TMX 256779). • Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (TMX 325464) • Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (MULTILATERAL, 1958) (TMX 325582). • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (TMX 324563) • Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (TMX 258019). • Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia en el Distrito Federal (TMX 258022). • Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato (TMX 286684). • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (TMX 258364). • Ley Federal de Protección al Consumidor (TMX 259225). • Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León (TMX 295622). • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal (TMX 844369). • Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de la Profesiones en el Distrito Federal (TMX 260441).
Índice de leyes y reglamentos
• Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (TMX 265928). • Tratado de Libre Comercio de América del Norte. (TMX 324357)
Índice de ordenamientos complementarios • Acuerdo por el que se crea el Área de los Agentes del Ministerio Público Conciliadores, publicado el 11 de junio del año 2004 en el Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga», Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. • Arbitration Rules of the Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce 2010. • Código de Conducta Europeo para Mediadores. • Commercial Arbitration Rules and Mediation Procedures 2013. • Código de Ética de los Mediadores, Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, Cámara de Comercio de Santiago. • Código de Ética de los Mediadores del Centro de Mediación Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. • Guía para la incorporación al derecho interno y utilización de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (2002). • LCIA Arbitration Rules 2014. • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional. • Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas. • Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985, en su versión enmendada en 2006. • Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010. • Reglamento de Arbitraje CANACO 2013. • Reglamento de Arbitraje de la Cámara de la Industria de la Construcción • Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París CCI.
Índice de ordenamientos complementarios
•
Reglamento de Mediación de la Corte internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París. • Reglamento de la Corte Española de Arbitraje. • Términos Internacionales del Comercio INCOTERMS 2010. • Usos y Reglas Uniformes sobre los Créditos Documentarios.
Abreviaturas • AAA: American Arbitration Association. • CAM: Centro de Arbitraje de México. • CANACO: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México. • CCI: Cámara de Comercio Internacional de París. • CIAC: Convención Interamericana de Arbitraje Comercial. • CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en Material de Inversiones. • CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. • CNY58: Convención sobre el Reconocimiento y la ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (MULTILATERAL, 1958) (TMX 325582). • LNMASCMP: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal (TMX 844369) • MAAN: Mejor alternativa al acuerdo negociado. • MASC: Métodos Alternos de Solución de Conflictos. • ONU: Organización de las Naciones Unidas. • PNL: Programación Neurolingüística. • Reglamento de arbitraje de la CCI: Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París CCI. • Reglamento de mediación de la CCI: Reglamento de Mediación de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.
A Abogado de parte En todos los procesos de justicia alternativa; mediación, conciliación, junta restaurativa, las partes tienen derecho a recibir asesoría jurídica por parte de un abogado habilitado para el libre ejercicio de la profesión. Los requisitos que debe cubrir dicho profesionista son: • Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; • Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y; • Obtener de la Dirección de Profesiones patente de ejercicio. Lo mismo aplica para los casos en que las partes deban ser representadas en los procedimientos arbitrales en México. Fundamento Legal • • • • •
Artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales (TMX 256531). Artículo 20.B.VIII y 20.C.I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (TMX 256779). Artículos 2, 3, 26, 27, 28 y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de la Profesiones en el Distrito Federal (TMX 260441). Artículo 28.III de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (TMX 258019). Artículo 19 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal (TMX 844369).
Abogado interno de parte Es el responsable de asesorar a las partes antes, durante y después de un proceso de negociación, de mediación, concilia-
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ción, arbitraje o justicia restaurativa. Sin embargo, no necesariamente participa de manera directa en el procedimiento. Es el responsable de definir las acciones y estrategias procesales, igualmente recomienda la designación del mediador o del árbitro en colaboración con los abogados externos, define el apoyo del abogado externo experto en el conflicto o en su caso de los expertos necesarios según el conflicto y el tipo de MASC iniciado, es el proveedor de toda la información requerida durante el procedimiento MASC y tiene una participación proactiva en la definición del acuerdo final del conflicto.
Aceptación de árbitro Se deriva de la petición expresa de una o ambas partes para que un profesional en la materia del conflicto, sea el árbitro que resuelva la controversia, de modo que esa aceptación también tendrá que ser expresa e inequívoca. La aceptación deriva también de una designación directa ya sea de una institución administradora como por ejemplo CIAC, CCI, CAM, etc., o en su caso, por la designación por parte de un juez competente cuando las partes no logren ponerse de acuerdo, en cuyo caso, la persona designada de igual forma tendrá que aceptar expresamente. La aceptación recaerá sobre el nombramiento o la designación como árbitro único, como árbitro presidente o como miembro del panel arbitral. Antes de su aceptación el árbitro deberá de considerar: • El tipo de asunto: esto quiere decir que debe contar con los conocimiento, las habilidades y la experiencia para poder resolver el conflicto; • Relación con alguna de las partes: debe declarar su independencia o cualquier tipo de vinculación tanto con las partes, como con el caso en sí, ya que de lo contrario
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podría generar que un esquema de recusación o que un futuro el laudo pueda ser invalidado. Fundamento Legal •
Artículos 1426, 1427 y 1428 del Código de Comercio. (TMX 256379).
Ordenamientos complementarios •
Artículos 12 y 13 del Reglamento de Arbitraje de la CCI.
Aclaración y rectificación del laudo Se deriva de la inconformidad de alguna de las partes sobre la manera en que se ha plasmado el contenido del laudo y en consecuencia de las obligaciones que de dicho instrumento se deriven en las partes. Esto sucede cuando en el laudo existen errores de carácter técnico o su redacción es ambigua, por lo que en consecuencia el laudo tendrá que rectificarse cuando se trata de errores de cálculo a petición de parte u oficiosamente por el árbitro o por el panel arbitral; corregirse cuando el sentido de la solución ha sido mal expresado o parece contradictorio, pero sin modificar el fondo de lo resuelto. Fundamento Legal • •
Artículo 50 del Código de Comercio. (TMX 256379). Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (TMX 259225).
Ordenamientos complementarios • •
Artículo 33.1).b) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. Artículo 35 del Reglamento de Arbitraje de la CCI.
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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Tesis: XVII.1o.C.T.16 L (10a.). ACLARACIÓN DEL LAUDO. SU FINALIDAD ES CORREGIR ERRORES O PRECISAR ALGÚN PUNTO DE ÉSTE, POR LO QUE SE CIRCUNSCRIBE A SU CONTENIDO Y NO PUEDE REVOCARLO. (TMX 43182)
Acta de mediación Cuando se llega a la finalización de una mediación es necesario dejar constancia de tal circunstancia, lo cual puede darse en dos casos: • Terminación normal del proceso de mediación: se entiende que una mediación termina de manera normal cuando las partes logran alcanzar el acuerdo de manera total o parcial, en cuyo caso, el acta del mediador incluirá todos los términos del arreglo. • Terminación anticipada: significa que ha acontecido alguna otra circunstancia que ha obligado a dar por terminada la mediación, v. gr. la voluntad de parte para abandonar el proceso, inasistencia, comportamiento inapropiado, actos de violencia, etc… El mediador deberá asentar en el acta las circunstancias de terminación de la mediación. A estos instrumentos también se les conoce como acta de no acuerdo. Fundamento Legal • •
Artículos 21.XII y 22 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (TMX 258019). Artículos 32 y 33 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal (TMX 844369).
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Acta de misión Su función principal es fijar los puntos controvertidos o ampliar el alcance del acuerdo arbitral inicial. Contiene las particularidades del procedimiento, define las pretensiones de las partes involucradas en el conflicto y las diversas controversias del caso, igualmente reglamenta en forma anticipada aspectos que deberán observarse durante el procedimiento, entendiendo que no todos los casos son iguales y algunos ameritarán alguna atención especial que se desprende de sus mismas circunstancias, por ejemplo un conflicto multipartes. Tiene igualmente como objetivo solventar deficiencias tratándose de una cláusula patológica o corregir vicios del acuerdo arbitral. Es también considerada una guía del procedimiento arbitral, determinando la misión del árbitro, reduciendo la posibilidad de alguna deficiencia en el laudo o alguna incongruencia que provoque una aclaración, rectificación o un laudo adicional, garantizando así la eficacia y ejecutabilidad del laudo. Ordenamientos complementarios •
Artículo 23 del Reglamento de Arbitraje de la CCI.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Tesis: I.3o.C.940 C. ACTA DE MISIÓN. FIJA LA LITIS Y LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. (TMX 206965)
Tesis: I.3o.C.942 C. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. SE LIMITA POR LA CLÁUSULA ARBITRAL Y EL ACTA DE MISIÓN. (TMX 207013)
Acreditación del centro de mediación Se entiende que todos los centros de mediación deben cumplir con estándares de alta calidad en el servicio que se presta.
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Esto se debe verificar también en los centros de mediación privados para garantizar la calidad en la conducción de los procesos de justicia alternativa. Para lograr una acreditación es necesario cumplir con los indicadores preestablecidos por la autoridad correspondiente en los distintos estados de la República Mexicana, misma que tendrá la facultad de evaluar su cumplimiento para autorizar la operación del centro de mediación privada. La acreditación de un centro también puede hacerse por medio de instituciones privadas legalmente establecidas, que tengan ese objeto social y cuenten con una metodología adecuada para ello. Sin embargo, esta clase de acreditación normalmente no es un requisito para autorizar su operación, pero es útil para demostrar al usuario que se cumple con un alto nivel de calidad. Fundamento Legal •
Artículo 2.XII.Ter. de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (TMX 258019).
Acuerdo arbitral Es la manifestación del consentimiento de las partes para someterse a un procedimiento arbitral y deberá manifestarse por escrito. Por lo anterior, se puede decir que es un contrato en virtud del cual las partes determinan que un conflicto futuro o presente debe ser solventado o resuelto por medio de un arbitraje, pudiendo ser por remisión o por adhesión. Es conocido también como un compromiso independiente que surge después de la firma del contrato principal que originó las obligaciones de las partes incumplidas o como cláusula arbitral.
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Los términos acuerdo arbitral, compromiso arbitral o cláusula arbitral tienen un trato igualitario según la CNY58 «cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo por escrito conforme el cual las partes se obligan a someterse a arbitraje », en el mismo sentido la legislación mexicana sigue este mismo criterio definiendo que «es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica o contractual o no contractual. El acuerdo arbitral podrá adoptarla forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente». Fundamento Legal • • •
Artículo 1416.I del Código de Comercio (TMX 256379). Artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (TMX 325464). Artículo II de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (MULTILATERAL, 1958) (TMX 325582).
Ordenamientos complementarios •
Artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Tesis: I.3o.C.936 C. ACUERDO ARBITRAL. TIENE SU ORIGEN EN UNA RELACIÓN JURÍDICA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1416 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). (TMX 206967) Tesis: I.3o.C.942 C. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. SE LIMITA POR LA CLÁUSULA ARBITRAL Y EL ACTA DE MISIÓN. (TMX 207013) Tesis: I.3o.C.937 C. ARBITRAJE. CONCEPTO Y ELEMENTOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO II. 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL RE-
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CONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS). (TMX 206971) Tesis: I.3o.C.941 C. CLÁUSULA ARBITRAL. CONCEPTO. (TMX 206979)
Acuerdo de confidencialidad
Son instrumentos de naturaleza contractual que se firman al inicio de los procesos de justicia alternativa. Hablado de mediación y conciliación la suscripción de estos acuerdos tiene lugar en la etapa denominada pre-mediación (se remite al lector a ese vocablo) o, una vez agotada ésta, pero nunca después de iniciar propiamente la mediación, pues precisamente en ese estadio es donde se revelan datos confidenciales. Es importante destacar que estos acuerdos necesariamente deben ser vistos como contratos accesorios donde las partes se obligan a no revelar ningún dato vertido en el procedimiento. El mediador debe formar parte de dicho acuerdo a efecto de ratificar la obligación legal que per se tiene de no divulgar los datos que se encuentran a su alcance a través de su participación en los métodos alternos. Fundamento Legal • • •
Artículos 196 in fine y 384 del Código Nacional de Procedimientos Penales (TMX 256531). Artículo 21.X de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (TMX 258019). Artículos 1 in fine, 4.III, 19 y 51.XIII de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal (TMX 844369).
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Tesis: I.11o.C.52 C (10a.) JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS PROPUESTAS DE CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN QUE PROCUREN LAS PAR-
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TES O PROPONGA EL JUEZ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, NO GENERAN CONFESIÓN EXPRESA, ESPONTÁNEA, NI PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DEL ADEUDO RECLAMADO EN BENEFICIO O PERJUICIO DE LAS PARTES EN NINGUNA ETAPA PROCESAL. (TMX 313978)
Acuerdo de mediación Los acuerdos de mediación son instrumentos de carácter contractual que tienen como fin la resolución total o parcial de un conflicto, por ello se dice que la suscripción del acuerdo es la causa normal de terminación del proceso de mediación. Para que estos actos jurídicos tengan validez es prerrequisito agotar el proceso de mediación de acuerdo al procedimiento establecido en la ley aplicable. A través de las etapas procedimentales de la mediación las partes, de manera colaborativa, deben tener interacción con con el mediador, mismo que debe darles el asesoramiento pertinente y aplicar técnicas específicas de mediación hasta llegar al acuerdo. Es importante que las partes determinen con claridad las obligaciones que han de incluirse en el acuerdo. Ahora bien, cuando las partes acceden a una mediación, previamente ya tenían una carga obligacional entre ellas, por lo que de manera ordinaria en un acuerdo de mediación se podrán transferir, modificar, extinguir y, extraordinariamente, suscribir nuevas obligaciones. Fundamento Legal •
•
Artículos 2.I, 8.VI, 9.X, 14. I, 21.VIII, 22, 27, 29.II, 30.III y IV, 32. VIII, 34.I y V, 35, 37, 38, 41. VI, VIII, IX, XVI y XXII, 42, 44, 49.1, 50, 51, 52, 59.III. c), d) y f) de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (TMX 258019). Artículo 115 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (TMX 259225).
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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Tesis: VII.2o.C.103 C (10a.) CONVENIO CELEBRADO ANTE EL CENTRO DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL TENER LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA SE HOMOLOGA A UNA SENTENCIA EJECUTORIADA DE NATURALEZA CIVIL EN SENTIDO ESTRICTO Y NO MERCANTIL, AUNQUE TENGA SU ORIGEN EN UN CONFLICTO DE ESTA MATERIA. (TMX 1021217) Tesis: VI.1o.P.3 P (10a.) MEDIACIÓN. SI EXISTE OPOSICIÓN EXPRESA DEL AGRAVIADO DE ACOGERSE A ESTE MEDIO ALTERNATIVO, ES INDEBIDO OTORGAR EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REPONGA EL PROCEDIMIENTO Y HAGA SABER AL QUEJOSO LA POSIBILIDAD DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (TMX 242249)
Acuerdo parcial de mediación Nada impide que en la mediación se puedan suscribir acuerdos que no abarquen la totalidad de los aspectos de un conflicto. Ello encuentra explicación si se tiene en cuenta que la mediación al ser un mecanismo de acceso a la justicia sustentado en la voluntad de las partes, estas pueden determinar que cuestiones someten a la mediación, así como una vez sometidas, puedan decidir sobre cuales suscriben acuerdo y sobre cuáles no. Es pertinente señalar que una vez terminada la mediación con un acuerdo parcial, las partes conservan su derecho de acudir, ya sea a otro MASC, o a la justicia tradicional a resolver las cuestiones en conflicto pendientes. Fundamento Legal •
Artículos 34.I y 49.I de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (TMX 258019).
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Artículos 3.I, 31 y 33.VII de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal (TMX 844369).
Acuerdo reparatorio La mediación penal trae como resultado normal la consecución de un instrumento contractual a los que se les ha nominado legalmente como acuerdos reparatorios. Propiamente un acuerdo reparatorio es un acuerdo de mediación, solo que por darse en el contexto del ámbito criminal adquiere esa denominación. Así, en el concepto de acuerdo de mediación encontramos el género y en el acuerdo reparatorio la especie. Esto tiene sentido si se entiende que el fin de éstos es reparar el daño material causado por el delito, por lo que el efecto de su cumplimiento es la extinción de la acción penal. Fundamento Legal • • •
Artículos 1910 y ss. del Código Civil Federal (TMX 256248). Artículos 183, 184.1, 186, 187, 188, 189, 190, 196, 200 y 467.2 del Código Nacional de Procedimientos Penales (TMX 256531). Artículos 32 33, 34 y 35 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal (TMX 844369).
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Tesis: II.1o.18 P (10a.) CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA PENAL. SI ÉSTE CONSISTIÓ EN LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y DEBIDO A UN ACUERDO REPARATORIO CON LA VÍCTIMA DEL DELITO, SE DECLARÓ EXTINTA LA ACCIÓN PENAL Y, POR ENDE, EL SOBRESEIMIENTO EN LA CARPETA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, ELLO ORIGINA QUE SE ACTUALICE AQUELLA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SIN QUE EXISTA OBLIGACIÓN DE OTORGAR LA VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE