RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS EN LA UNIÓN EUROPEA: EL PROCESO MONITORIO EUROPEO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS EN LA UNIÓN EUROPEA: EL PROCESO MONITORIO EUROPEO
Dra. Andrea Planchadell Gargallo Catedrática de Derecho Procesal Universitat Jaume I, Castellón
tirant lo blanch Valencia, 2021
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Colección Derecho Procesal de la Unión Europea Directora: MAR JIMENO BULNES Catedrática de Derecho Procesal
© Andrea Planchadell Gargallo
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A Juan-Luis Gómez Colomer, mi maestro, por estar siempre ahí.
Agradecimiento: A Isabel González Cano, gracias, siempre.
Índice 1. ABREVIATURAS............................................................................................ 13 2. INTRODUCCIÓN......................................................................................... 15 3.
ANTECEDENTES LEGALES........................................................................ 19 3.1. Antecedentes Generales..................................................................... 23 3.2. Antecedentes Específicos.................................................................... 25
4.
FINALIDAD DEL REGLAMENTO 1896/2006, DE 12 DE DICIEMBRE... 35
5.
RASGOS DEFINITORIOS DEL PROCESO MONITORIO EUROPEO. 39
6.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.......................................................................... 53 6.1. La limitación a asuntos transfronterizos............................................ 53 6.2. La aplicación a asuntos civiles y mercantiles..................................... 59
7. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE................................................................... 63 7.1. Crédito dinerario................................................................................ 63 7.2. Crédito determinado.......................................................................... 65 7.3. Crédito vencido y exigible.................................................................. 69 8. LA PETICIÓN MONITORIA EUROPEA........................................................ 71 8.1. Competencia....................................................................................... 71 8.2. Forma de la petición........................................................................... 76 8.3. Contenido de la petición monitoria.................................................. 79 8.4. Admisión e inadmisión de la petición monitoria europea: ámbito de examen de la petición por el tribunal.......................................... 91 9.
EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO EUROPEA....................................... 109
10. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO EUROPEA........................... 115 11. ACTITUDES DEL DEUDOR: LA OPOSICIÓN AL REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO.................................................................................... 123 11.1. La oposición del deudor..................................................................... 123 11.2. El proceso contradictorio subsiguiente............................................. 127 12. REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ORDEN DE PAGO EUROPEA... 131 13. LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE PAGO EUROPEA....................... 147 14. BREVE REFERENCIA A LA POSIBILIDAD DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA..................................................................................... 151 15. REMISIÓN AL DERECHO NACIONAL. SITUACIÓN EN ESPAÑA... 157 16. CONCLUSIONES ¿REALMENTE SE CONSIGUEN LOS FINES PRETENDIDOS POR EL REGLAMENTO?........................................................ 173
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Índice
17. ANEXOS.......................................................................................................... 177 17.1. Legislación........................................................................................... 179 17.2. Formularios incluidos en el Reglamento núm. 1896/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo, de 12 de diciembre................................... 224 17.3. Esquemas procedimentales................................................................ 247 17.4. Recursos judiciales y administrativos................................................. 261 17.5. Cuadro comparativo en aspectos esenciales...................................... 265 18. BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 273
1. ABREVIATURAS
AAVV:
Autores Varios
Art.: Artículo BOE:
Boletín Oficial del Estado
CDFUE: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Cciv.:
Código Civil
CE:
Constitución Española
Coord.: Coordinador/a D: Directiva DA:
Disposición Adicional
DM:
Decisión Marco
DF:
Disposición Final
Dir.: Director/a DOUE:
Diario Oficial de la Unión Europea
Ed: Editorial EM:
Exposición de Motivos
LEC:
Ley de Enjuiciamiento Civil
LO:
Ley Orgánica
LOPJ:
Ley Orgánica del Poder Judicial
NCPC:
Nouveau Code de procédure civile (Nuevo Código de procedimiento civil francés)
Núm.: Número Nº:
Número (abreviatura utilizada para los documentos europeos)
p. /pp.:
Página /Páginas
op. cit.:
Obra citada
Regl.: Reglamento RPME:
Reglamento (CE) núm. 1896/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo, de 12 de diciembre
TEDH:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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S AP: Sentencia de la Audiencia Provincial S TS: Sentencia del Tribunal Supremo S TEDH: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos S TJUE: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea T/t.: Tomo TC: Tribunal Constitucional TFUE: Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea TJCE: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas TS: Tribunal Supremo TSJ: Tribunal Superior de Justicia UE: Unión Europea V.: Véase Vol/vol.: Volumen ZPO: Zivilprozessordnung (Código de procedimiento civil alemán)
2. INTRODUCCIÓN La realidad jurídica actual pone de manifiesto que no pocos procesos civiles presentan un carácter y componente transnacional, por la propia globalización comercial, la apertura-supresión de fronteras y la facilitación de la circulación de personas y mercancias en el mercado; tendencia que creemos es ascendente. Dicha transnacionalidad puede ser consecuencia de las propias relaciones jurídicas entre las personas o empresas, con domicilio en distintos Estados o cuyas relaciones comerciales se desarrollan en varios Estados, por poner sólo dos ejemplos. La eficiente gestión de estas realidades cuando desembocan en un proceso civil lleva, por un lado, a una creciente necesidad de conocer los sistemas legales y procedimientos de los otros países, tanto desde un punto de vista práctico como también jurisprudencialmente. Por otro lado, este interés es, si cabe, mayor en el ámbito de la Unión Europea, en tanto que más próximo y en el que las “relaciones son aparentemente más fáciles”. Es, por tanto, lógico colegir que, desde la aproximación, armonización o unificación de las legislaciones en el marco de la Unión se considere fundamental articular un sistema en que las reclamaciones civiles puedan tramitarse de forma sencilla y rápida1. Como indica el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1896/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo, de 13 de octubre de 2015, COM (2015) 495final, “el cobro rápido y eficaz de créditos pendientes no 1
V., en general, M. Storme. Procedural laws in Europe Towards Harmonisation, Ed. Maklu, Antwepren/Appeldoorn, 2003; L. Gómez Amigo. “La tramitación del proceso monitorio europeo en España”, Revista Aranzadi doctrinal, núm. 3, 2011 (BIB 2011/763) recurso electrónico, p. 1; E. Grunlach. Europäische Prozessrechtangleichung Gegenstand-Struktur-Methode dargestellt am Beispiel des Mahnverfahrens, Ed. Köhler, Tübingen, 2005, passim. S. Garía Cano. Estudio sobre el proceso monitorio europeo, Ed. Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2008, p. 17, considera que estamos ante “una nueva vía comunitaria… consistente en la creación de Procesos Europeos especiales paralelos a los procesos ad hoc ya existentes en los derechos de los Estados Miembros, de los que emanan títulos ejecutivos europeos naturales, en el avance hacia la libre circulación de las resoluciones judiciales en la Unión Europea (UE), o la llamada ab initio por la doctrina «quinta libertad comunitaria», en materia patrimonial”; J.L. Iglesias Buhigues y M. Desantes Real. “La quinta libertad comunitaria: competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en la Unión Europea”, en AAVV. Tratado de Derecho Comunitario Europeo, t. III, Ed. Civitas, Madrid, 1986.
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impugnados es de vital importancia para los operadores económicos de la Unión Europea. La morosidad es una de las principales causas de insolvencia, en particular de las pequeñas y medianas empresas, y se traduce en la pérdida de numerosos puestos de trabajo”, de ahí la previsión en los ordenamientos nacionales de procesos rápidos para agilizar la reclamación de los créditos. La integración económica europea conlleva una idéntica integración a nivel jurídico de las relaciones de derecho privado y, por tanto, de los litigios que de dichas relaciones se puedan derivar2. En este sentido, el mayor interés de los particulares es saber qué tribunal será competente para conocer del litigio (transfronterizo3) y, obtenida la sentencia a su favor, que ésta sea reconocida y ejecutada de la forma más sencilla y rápida posible en todo el territorio de la Unión Europea. Para dar una primera respuesta a estas necesidades se aprueba el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, completándose –en el año 1988– por el Convenio de Lugano de 16 de septiembre, dando entrada a los paises miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio (Austria, Finlandia, Islandia, Liechenstein, Noruega, Suecia y Suiza). Se reconoce que ambos textos conforman, así, la base del espacio judicial europeo en materia civil y mercantil. Como señala Kormann4 un Estado Democrático de Derecho no puede permitirse que un acreedor, ante los problemas legales a que se enfrenta para cobrar su crédito, acabe renunciando al mismo o, que, por la excesiva duración del proceso, acabe quebrando y, por tanto, no tenga dinero suficiente para reclamar. Frente a estas situaciones trata de reaccionar el proceso monitorio o sus figuras análogas, de ahí la “proliferación” de este tipo de procedimientos y su exigencia a nivel europeo. De hecho, si bien parece que no estemos preparados para un proceso civil europeo, el interés en que prosperen ciertos tipos de procesos, cuya finalidad fundamental
2
3
4
H. Gaudement-Tallon. Compétence et execution des judgements en Europa (Reglémente 44/2001, Conventions de Bruxelles (1968) et de Lugano (2007), (4ª ed.), Ed. Lextenso, Paris, 2010, p. 1. El elemento transfronterizo en un litigio implica unos problemas y dificultades añadidos a los existentes ya de por sí en cualquier situación litigiosa, tal y como se plasma en el Libro Verde de la Comisión, de 9 de febrero del 2000 respecto a los problemas a los que se enfrenta el pleiteante transfronterizo [COM (2000) 51 final - no publicado en el Diario Oficial]. J.M. Korman. Das neue Europäische Mahnverfahren in Vorgleich zu den Mahnverfahren in Deutschland und Österreich, Ed. JWV, Gottmadingen, 2007, p. 23. Al peligro de supervivencia de las empresas se refiere también, J.P. Correa Delcasso. El proceso monitorio europeo, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2008, p. 16.
Introducción
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es una rápida y sencilla tutela a favor del acreedor, ha llevado a la aparición de diversas modalidades procesales, entre ellas el proceso monitorio europeo o el proceso europeo de escasa cuantía, procesos civiles realmente europeos a través de los que se pretende favorecer el tráfico jurídico a pequeña y media escala. Esta preocupación en el ámbito de la Unión Europea no es sin embargo nueva, sino que ya en 1959 la Comisión indicaba que “Sólo se realizará un verdadero mercado interior entre los seis Estados cuando se garantice una protección jurídica suficiente. Habrá que temer la existencia de perturbaciones y dificultades en la vida económica de la Comunidad si no se puede, en caso necesario por vía judicial, hacer que se comprueben y ejecuten los derechos individuales que nacerán de las múltiples relaciones jurídicas. Dado que el poder judicial, tanto en materia civil como mercantil, está sometido a la soberanía de los Estados miembros y que los efectos de los actos judiciales se limitan al territorio nacional, la protección jurídica y, por consiguiente, la seguridad jurídica en el Mercado Común dependen esencialmente de la adopción entre los Estados miembros de una solución satisfactoria en lo relativo al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones judiciales”5. Igualmente, queremos destacar por su importancia que, pese a su derogación por el Reglamento, el Convenio de Bruselas de 1978, estableció un régimen general de exequátur, de forma que, si bien no lo elimina, sí establece unas causas tasadas de denegación del mismo aplicables a todo el ámbito de la Unión Europea. Como reza su propio título, el Convenio se aplica a los asuntos de naturaleza civil y mercantil, tal y como estos se entienden en el propio texto del Convenio6, y a los que, respecto al proceso monitorio europeo, nos referimos en páginas posteriores. 5
6
Nota recogida en el Informe Jenard al Convenio de Bruselas de 1968, “Observaciones preliminares” (DO 1979, C 59, p.1). V., F. J. Garcimartín Alférez. El Título Ejecutivo Europeo, Ed. Thomson-Civitas, Cizur-Menor, 2006, pp. 15 y 16; P. Manzanares Jiménez. El procedimiento monitorio en el espacio comunitario europeo. La implantación de los procedimientos electrónicos de reclamación de deudas, Tesis Doctoral, Universidad Católica San Antonio, 21 de diciembre de 2012, p. 169. J. Basedow. Civil and Commercial Matters: A new key Concept of Community Law, en Festskrift til H.J. Thue, “Rett of tolerance”, Ed. Gyldendal, Copenhague, 2007, pp. 151 y ss. V, igualmente, las decisiones del Tribunal de Justicia en los casos Eurocontrol, de 14 de octubre de 1976 (29/76) y de 14 de julio de 1977 (9 y 10/77) y el caso Rüffer de 16 de diciembre de 1980 (814/79). Precisamente es en el asunto Eurocontrol de 1976 en el que el Tribunal afirma que estas nociones deben interpretarse de forma autónoma y no en referencia a un concreto sistema nacional, es decir, no debe partirse de lo que en España se entiende por ellas.
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El objeto de estas páginas, hechas estas consideraciones introductorias, es el análisis de uno de los instrumentos que se señalan como fundamentales para el tráfico comercial en el ámbito de la Unión Europea por su capacidad para, sino evitar, sí aminorar, la excesiva morosidad en las relaciones comerciales, en tanto que permite el cobro rápido, sencillo, eficaz y no costoso de créditos no impugnados.
3. ANTECEDENTES LEGALES El estadio actual en que se encuentra el desarrollo del Espacio Judicial Europeo, evolución que todavía no ha culminado pese a los avances que se han realizado, es resultado de un largo proceso y consecuencia lógica, en lo judicial, de la libre circulación de personas establecido en Schengen, que da lugar a un marco de cooperación entre los Estados respecto a múltiples aspectos, que, además, se han ido extendiendo con el transcurso del tiempo. Alcanzada la libre circulación de personas, el Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997), en sustitución del Tratado de Maastricht (7 de febrero de 1992), es, en ese momento originario, el marco adecuado para desarrollar la Unión como Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia7. En este sentido, estos textos comunitarios tratan de garantizar que la apertura de las fronteras para hacer posible que la libre circulación de personas y mercancías no suponga un menoscabo y amenaza para la seguridad en los estados, de ahí que, complementariamente a la misma, se vea la necesidad de activar eficaces instrumentos de cooperación policial y judicial8. Al mismo tiempo se pretende permitir que los ciudadanos puedan acudir a los tribunales y autoridades de cualquier Estado miembro con la misma facilidad y garantía que en el suyo propio, de forma que las diferencias entre los sistemas jurídicos de los Estados no pueden servir para impedir que los particulares y las empresas puedan ejercer y defender sus derechos9. 7
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V. Moreno Catena y R. Castillejo Manzanares. La persecución de los delitos en el Convenio de Schengen, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 11 y 12; M. Jimeno Bulnes. “El espacio judicial europeo a la luz del Tratado de Lisboa. Especial referencia a la cooperación judicial en materia civil”, Revista Mexicana de Derecho Internacional privado y comparado, núm. 3, 2012, pp. 93 y 94. V. Moreno Catena y R. Castillejo Manzanares. La persecución de los delitos en el Convenio de Schengen, op. cit., p. 44; A.M. Lourido Rico, A. M., La asistencia judicial penal en la Unión Europea, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 37; J.C. Ferré Olivé. “Cooperación judicial internacional en materia de delitos financieros y corrupción: Problemas de extradición”, en Cooperación policial y judicial en materia de delitos financieros, fraudes y corrupción, vol. II: Delitos financieros, fraude y corrupción en Europa, Ed. Universidad de Salamanca, Salamanca, 2003, p. 14; M. Cedeño Hernán. “De la extradición a la “euroorden”: Un cambio necesario (Análisis del procedimiento de detención y entrega europeo a la luz de la Ley 3/2003, de 14 de marzo)”, Revista General de Derecho Europeo, núm. 5, 2004, p. 2. V. Dueñas Jiménez. “Instrumentos y mecanismos de cooperación judicial”, en AAVV. El espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, Ed. Ministerio del Interior, Madrid, 2000,
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El principio de reconocimiento mutuo se concibe, indiscutiblemente, como la piedra angular de este espacio judicial europeo y no tan sólo un instrumento de cooperación internacional10, permitiendo la configuración de un marco supranacional que garantice una respuesta legal uniforme y homogénea de todos los Estados, el fortalecimiento de los mecanismos de Cooperación Policial y Judicial11. Para un adecuado funcionamiento y aceptación sin reparos del principio de reconocimiento mutuo es necesario fortalecer la confianza mutua entre los Estados; confianza mutua en la que radica, por tanto, el reconocimiento mutuo y que requiere unas normas mínimas que deben ser aceptables para todos los Estados y ponerse en práctica de modo eficaz en cada uno de ellos12, haciendo innecesario el control de las resoluciones judiciales. Este fortalecimiento se debe plasmar en una acción legislativa para garantizar el elevado nivel de derechos y garantías de las personas; y por acciones prácticas dirigidas a profesionales de la Justicia para reforzar el sentimiento de ser parte de la Unión. En la evolución del principio de reconocimiento mutuo se puede hacer referencia a un número destacado de documentos, tanto en el ámbito civil, en el que se han dado pasos más importantes, como en el penal; documen-
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p. 133; M. Cedeño Hernán. “De la extradición a la “euroorden”: Un cambio necesario (Análisis del procedimiento de detención y entrega europeo a la luz de la Ley 3/2003, de 14 de marzo)”, Revista General de Derecho Europeo, núm. 5, 2004, p. 3. R. Castillejo Manzanares. Procedimiento español de emisión y ejecución de una Orden Europea de detención y entrega, Ed. Thomson-Aranzadi, Elcano (Navarra), 2005, p. 15; P. Peiteado Mariscal. “El reconocimiento mutuo y la eficacia directa de las resoluciones penales definitivas sobre procesos penales en tramitación en la Unión Europea”, en T. Armenta Deu/F. Gascon Inchausti/M. Cedeño Hernan (Coords.). El derecho procesal de la Union Europea. Tendencias actuales y perspectivas de futuro, Ed. Colex, Madrid, 2006, p. 182; M. De Hoyos Sancho. “El principio de reconocimiento mutuo como principio rector de la Cooperación judicial europea”, en M. Jimeno Bulnes. La cooperación judicial civil y penal en el ámbito de la Unión Europea, Ed. Universidad de Burgos, Burgos, 2007, pp. 69 y ss; L. Domínguez Ruiz. Reclamación de deudas transfronterizas, Ed. Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2013, pp. 44 y ss. R. Castillejo Manzanares. Procedimiento español de emisión y ejecución de una Orden Europea de detención y entrega, op. cit., p. 16; M. Jimeno Bulnes. “El espacio judicial europeo a la luz del Tratado de Lisboa. Especial referencia a la cooperación judicial en materia civil”, Revista Mexicana de Derecho Internacional privado y comparado, núm. 3, 2012, pp. 95 y ss. I. Blasco Lozano. “El espacio europeo de Justicia”, en AAVV. El espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, Ministerio del Interior, Madrid, 2000, p. 65, entiende que esta confianza debería presumirse en el caso de Estados miembros que han firmado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque ello no quiere decir que no sea necesaria algún tipo de previa armonización o aproximación de las distintas legislaciones.