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Derecho del trabajo y de la seguridad social

LAS OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN EL CONTRATO RELACIONAL DE TRABAJO

Derecho del trabajo y de la seguridad social

Sebastián Coppoletta

El contrato de trabajo se ubica en un ámbito relacional dentro la Teoría General contractual, opuesta a la idea del contrato transaccional, en el cual la gobernanza del acuerdo es asumida por la relación en detrimento del consentimiento. De esta forma, en el contrato relacional de trabajo, las partes no se obligan en términos expresos sino que, por el contrario, se comprometen en términos amplios a asumir todas aquellas conductas que hagan al normal desarrollo en el tiempo de una relación cooperativa, basada en la buena fe. En ese particular sistema de fuentes normativas, en el cual el consentimiento contractual juega un rol menor, las expectativas que la persona que trabaja percibe como implícitas en el contrato logran ser reconocidas como obligaciones jurídicas por el reconocimiento que las distintas fuentes del Derecho hacen de ella, pero aún más, hay obligaciones que se reconocen implícitas en la regulación de la relación laboral por los hechos de la empresa, logrando su reconocimiento jurídico cuando revisten las características de ser necesarias, legítimas y razonables. Este sistema de fuentes normativas de obligaciones implícitas, por el Derecho y por los hechos, permite una ampliación en el sistema de protección de los Derechos Fundamentales de las personas que trabajan en relación de dependencia.

LAS OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN EL CONTRATO RELACIONAL DE TRABAJO Sebastián Coppoletta

Derecho del trabajo y de la seguridad social


LAS OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN EL CONTRATO RELACIONAL DE TRABAJO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LAS OBLIGACIONES IMPLÍCITAS EN EL CONTRATO RELACIONAL DE TRABAJO

SEBASTIÁN COPPOLETTA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Sebastián Coppoletta

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-025-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA COLECCIÓN Rafael Coello Cetina Gilberto Chávez Orozco Luis M. Díaz Mirón Ma del Rosario Jiménez Moles Carlos Ferran Martínez Carrillo Héctor Mercado López Ángel Ruiz Moreno


a Flor Spiaggi… she comes in colours

Soy un solitario transmitiendo un mensaje Escribiendo frases para poder creer Esperando nacer Serú Girán


ÍNDICE Introducción.............................................................................................

13

PRIMERA PARTE EL CONTRATO RELACIONAL Capítulo 1. La Teoría General del Derecho de Contratos: sociedad, economía y contratos........................................................................................

19

Capítulo 2. La noción de contrato relacional...........................................

37

a. El concepto de contrato relacional................................................ a.1. La construcción doctrinaria.................................................. a.2. La recepción jurisprudencial................................................. b. Los caracteres que identifican al contrato relacional.....................

37 37 44 46

SEGUNDA PARTE EL CONTRATO RELACIONAL DE TRABAJO Capítulo 1. La influencia del concepto de contrato relacional en la Teoría General contractual..................................................................................

61

Capítulo 2. La influencia del concepto de contrato relacional en el Derecho del Trabajo........................................................................................

73

TERCERA PARTE SISTEMA DE GENERACIÓN DE OBLIGACIONES EN EL CONTRATO RELACIONAL DE TRABAJO Capítulo 1. La regulación de la relación laboral: una cuestión constitucional...............................................................................................

103

Capítulo 2. Obligaciones que asumen las partes en el contrato relacional de trabajo.................................................................................................

113

a. Obligaciones explícitas................................................................. b. Obligaciones implícitas................................................................. b.1. Obligaciones implícitas por el Derecho................................. b.1.i. Crisis del paradigma.................................................. b.2. Obligaciones implícitas por los hechos.................................. b.2.i. El contrato psicológico..............................................

115 116 118 127 138 141


12

Índice

c. El proceso de reconocimiento jurídico de las expectativas implícitas por los hechos......................................................................... c.1. La necesidad en el reconocimiento jurídico de las expectativas implícitas por los hechos................................................. c.2. La legitimidad en el reconocimiento jurídico de las expectativas implícitas por los hechos................................................. c.3. La razonabilidad en el reconocimiento jurídico de las expectativas implícitas por los hechos............................................ d. Cuadro de exposición de ejemplo.................................................

151 154 173 200 210

Capítulo 3. Una justificación política del reconocimiento de obligaciones implícitas por los hechos en el contrato de trabajo...................................

213

Conclusiones............................................................................................

223

Bibliografía..............................................................................................

227


Introducción La relación de trabajo subordinado es un conflicto constitucional de distribución de poder entre los sujetos que en ella intervienen, en el marco de una sociedad capitalista y democrática en el Siglo XXI. Y cuando me refiero a los sujetos, dado el nivel de ese conflicto, ellos no se limitan a la empresa y la persona que trabaja (en sus respectivas expresiones individuales), sino que comprende a los sujetos colectivos del Derecho del Trabajo y al propio Estado. Y en esa tensión constitucional se debe ponderar los Derechos de las partes, obteniendo la regulación de aquella relación. Este conflicto de Derechos Fundamentales en las relaciones de trabajo ha generado distintas respuestas normativas reconociendo ámbitos de protección de la persona que trabaja. Estas normas protectorias se generan en distintos niveles, comenzando con la distinción entre Derecho Internacional y Derecho Interno, constituyéndose de esta forma un amplio universo de fuentes de obligaciones del contrato de trabajo que imponen restricciones al ejercicio del poder de organización y dirección de la empresa. En este sentido, la protección de los Derechos Fundamentales de la persona que trabaja se ha materializado a través de una serie de obligaciones de abstención que se imponen al sujeto empleador, que impiden que el ejercicio del poder empresario ingrese en determinados espacios de libertad que se preservan. La dignidad de la persona que trabaja no se encuentra al alcance del poder empresario. Un claro ejemplo de esta idea de abstención impuesta al sujeto empleador se encuentra en el art. 5 del Código de Trabajo chileno, en tanto expresa que “el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”. Sin embargo, si bien estos espacios de libertad se han mostrado como una adecuada primera medida de protección de la dignidad de la persona que trabaja, voy a proponer en este ensayo que esos espacios no son vacíos, sino que dentro de ellos se encuentran derechos que la


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persona puede ejercer y que, por lo tanto, obligan al sujeto empleador a la realización de acciones positivas. Ya no se trata de imponer una abstención, un no-hacer, al empleador, sino, por el contrario, la posibilidad de requerir de él una acción positiva, un hacer efectivo, en favor de la protección de un Derecho Fundamental de la persona que trabaja. No obstante, las fuentes formales que generan obligaciones en la relación laboral no suelen reconocer este tipo de Derechos, o acciones positivas, limitándose a aquella idea de obligación de abstención. Ello no implica que esos derechos no existan en el contrato de trabajo, en la medida en que puedan ser considerados como derechos implícitos en la relación laboral. Esto impone la necesidad de revisar el sistema de fuentes de derechos y obligaciones que informan al contrato de trabajo, comenzando desde la Teoría General aplicable. Pues la dificultad de avanzar en la idea de derechos y obligaciones implícitas en el contrato de trabajo se encuentra, principalmente, en la Teoría General Contractual que se aplique. En este ensayo voy a proponer que el contrato de trabajo responde a una Teoría General relacional, en la cual la gobernanza del negocio jurídico es asumida por la relación y, en consecuencia, es ella una fuente de creación de derechos y obligaciones tan relevante y eficaz como las fuentes formales del Derecho. Por lo tanto, en la primera parte voy a presentar la Teoría Relacional del contrato, estudiando en la segunda parte su influencia en el contrato de trabajo. Ya con la idea del contrato relacional de trabajo, en la tercera parte se analizará el sistema de fuentes de derechos y obligaciones desde esta Teoría General, proponiéndose un sistema de reconocimiento de derechos y obligaciones implícitas en el contrato de trabajo. Finalmente, hago referencia a dos aspectos relacionados a la redacción. En primer lugar, he descartado el uso tradicional en la redacción jurídica de la primera persona del plural en favor del uso de la primera persona del singular, pues entiendo que ello no solo le otorga a la redacción un estilo más cálido, sino que también refleja que la redacción de este ensayo es una construcción unipersonal. En segundo lugar, pero aún más importante, una cuestión de género. En el ámbito del Derecho del Trabajo, y en especial en este ensayo, se hace continua y reiterada referencia a las partes del contrato de trabajo, y en lo que


Las obligaciones implícitas en el contrato relacional de trabajo

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respecta a la parte que contractualmente asume poner a disposición su fuerza de trabajo, usualmente se hace referencia a ella como el trabajador. Esto sucede aun en los textos de las normas jurídicas. Para tener una adecuada perspectiva de género en la redacción me debería referir a la trabajadora/el trabajador. Ello, sin embargo, no resuelve el problema de la inclusión de aquellas personas que no se consideran comprendidas en ninguno de los términos de la opción binaria de hombre/mujer. Por ello, respecto a la parte del contrato de trabajo que se obliga a poner a disposición la fuerza de trabajo voy a referirme como la persona que trabaja, pues ello es mucho más preciso en forma técnica por dos razones principalmente: en primer lugar, resuelve la cuestión de género, porque la expresión persona que trabaja incluye a todas las personas humanas sin referencia al género, con lo cual están indudablemente comprendidas todas las distintas expresiones del mismo aún más allá del binomio mujer/hombre; y en segundo lugar, ya dentro de la materia laboral, esta materia regula la situación de una persona, con toda su entidad y esencia como tal, en el aspecto en que se relaciona con otras personas a través de la relación de dependencia laboral;1 y ello implica que la visión de esta rama de Derecho debe ser necesariamente humanista desde el concepto de persona. Limitar la referencia a la mera noción de trabajadora o trabajador, restringiría el análisis jurídico de aquellas situaciones que en el ámbito del trabajo dependiente implican la esencia de la persona humana.

1

Sinzheimer, Hugo. Crisis económica y Derecho del Trabajo. Cinco estudios sobre la problemática humana y conceptual del Derecho del Trabajo. Ed. IELSS. Madrid (1984). “Quien presta trabajo no da ningún objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo. El trabajo es el hombre mismo en situación de actuar”.


PRIMERA PARTE EL CONTRATO RELACIONAL


Capítulo 1

La Teoría General del Derecho de Contratos: sociedad, economía y contratos La regulación de la relación laboral existente entre la organización empresaria y la persona que trabaja ha sido encomendada por el Derecho del Trabajo iberoamericano al contrato; y, de esta forma, la idea de contrato como instrumento jurídico termina atrapando la relación laboral. A la crítica que a ello puede formularse deben señalarse, además, los problemas derivados de asumir a qué idea o concepción de contrato nos referimos cuando hablamos de contrato de trabajo y, en consecuencia, debe asumirse en forma crítica el estudio de cuál es la Teoría General del Contrato que se reconoce como aplicable a este contrato de trabajo. Y esta crítica es cardinal en este ensayo pues, sostengo, la doctrina laboralista aborda la relación de trabajo como un contrato desde una Teoría General errónea y, desde allí, el error se traslada a las fuentes de creación de obligaciones. El recurso al contrato para regular la relación de dependencia laboral no es una decisión intrascendente para el Derecho del Trabajo pues la Teoría General del Contrato no es aséptica. El contrato es una estructura de poder, en el cual cada parte pretende asegurarse el comportamiento futuro de su contraparte en la satisfacción de sus intereses propios. Como afirma François Ost, “el contrato es la anticipación de lo que vendrá, es el futuro irrevocablemente comprometido”,2 y ampliando la idea sostiene que “el contrato es, antes que ninguna otra cosa, un instrumento de dominación del futuro, un instrumento de previsión destinado a reducir el componente azaroso del porvenir, los cambios de las circunstancias y las debilidades de la voluntad. Ser acreedor de un crédito que grava a

2

Ost, François. Tiempo y contrato. Crítica del pacto fáustico. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho; Núm. 25; pág. 597. Ed. Universidad de Alicante. Alicante (2002).


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otro implica algo así como si una parte del futuro pasara a ser, desde entonces, apropiable. Arrancado de las contingencias de los acontecimientos sustraídos a las fluctuaciones del plazo, el crédito representa la certitud de que lo convenido tendrá necesariamente lugar. Es como si, de repente, el porvenir se corporizara y se le atribuyera, bajo la forma de una anticipación segura de si, consistencia normativa”.3 Y en este sentido, debe señalarse que el contrato no otorga un derecho sobre una cosa, sino sobre una conducta prometida por la contraparte.4 Por lo tanto, lo que las partes hacen es prometer una determinada conducta futura en favor de los intereses de la contraparte limitando su libertad, teniendo en cuenta la conducta prometida por la contraparte en favor de los propios intereses. De tal forma, cada parte obtiene el poder sobre la conducta ajena que es debida. Y esa estructura de poder se construye —al menos en Occidente— sobre los cimientos de la sociedad capitalista la cual, a su vez, implica una determinada concepción del poder en la creación y distribución de la riqueza. De tal forma, y presentado en sentido inverso, la estructura capitalista de una determinada sociedad generará una idea de distribución del poder dentro de ella, y la Teoría General del Derecho Contractual aportará las herramientas jurídicas para concretarla; como consecuencia, el contrato de trabajo terminará atrapado en esa concepción de la forma de distribución social del poder. Por lo tanto, asumir que la relación de dependencia laboral se regula sobre la base de un contrato implica tomar partido sobre qué es y cómo funciona ese contrato en la economía capitalista occidental conforme una Teoría General del Derecho de Contratos. Y si bien el Derecho del Trabajo se justifica en la idea de la relación de dependencia o subordinación, esta rama del Derecho no presenta una Teoría General propia del contrato, dedicándose simplemente a mitigar los efectos de la Teoría General del Derecho de Contratos en el ámbito contractual en cuanto afecta el principio protectorio.

3 4

Ost, François. Ob. Cit.; pág. 605 y sig. En el contrato de compraventa, por ejemplo, cada parte no obtiene la cosa o el dinero (según sea la posición contractual), sino un compromiso de la contraparte de entregarle la cosa o el dinero. Recién con el cumplimiento efectivo de esa conducta se producirá el traslado de la propiedad.


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