Cristina María Zamora Gómez
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
CRISTINA MARÍA ZAMORA GÓMEZ
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y REFUGIO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y REFUGIO
Las mujeres suelen presentar especificidades en sus experiencias de refugio. En este trabajo se defiende que las mismas tienen que ver con las violencias basadas en el género que sufren las mujeres en general y las refugiadas en particular. Estas violencias específicas condicionan los elementos configuradores de la definición de persona refugiada de ámbito universal que presenta el artículo 1A(2) de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Parte de la doctrina iusfeminista ha llevado a cabo una labor de categorización en aras de clasificar y clarificar estas violencias dentro del Estatuto de Refugiada. Para tal propósito esta doctrina ha defendido que tales violencias pueden marcar tanto la «forma de persecución» de las mujeres como los «motivos de persecución». Al no contemplarse como motivos de persecución de la Convención de Ginebra de 1951 ni el sexo ni el género, esta doctrina ha planteado varias vías por las cuales colmar tal laguna.
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ESTUDIO DE LA CONCESIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
V PREMIO DE INVESTIGACIÓN
ROSARIO VALPUESTA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y REFUGIO: Estudio de la concesión del estatuto de refugiada desde una perspectiva de género
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y REFUGIO:
Estudio de la concesión del estatuto de refugiada desde una perspectiva de género
CRISTINA MARÍA ZAMORA GÓMEZ
tirant lo blanch Valencia, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Cristina María Zamora Gómez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-628-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice ABREVIATURAS...................................................................................... 9 PRÓLOGO............................................................................................... 11 Reyes Sánchez Lería
I. INTRODUCCIÓN........................................................................ 15
II. MARCO EPISTEMOLÓGICO: LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y SU RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA DE ACNUR................................................................................... 19 1. Cuestión preliminar: diferenciación conceptual....................... 20 1.1. Sexo y género.................................................................. 20 1.2. Violencia de género, violencia contra las mujeres y violencia sexual........................................................................ 25 2. La perspectiva de género en el ámbito del Derecho Internacional Público.............................................................................. 33 2.1. Concepto aportado desde el marco de Naciones Unidas.. 33 2.2. Aportaciones desde la doctrina internacionalista feminista..................................................................................... 36 3. La exigencia de incorporar la perspectiva de género como mandato de ACNUR............................................................... 39 3.1. El enfoque de género en las políticas de ACNUR............ 40 3.2. El enfoque de género del Pacto Mundial de los Refugiados.................................................................................. 42
III. DISCORDANCIAS ENTRE LA REGULACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS REFUGIADAS Y LA REALIDAD IMPERANTE............................................................. 47 1. El androcentrismo de la Convención de Ginebra de 1951....... 47 2. Las mujeres: de sujetos vulnerables a sujetos «subordiscriminados».................................................................................... 50 3. Feminización del refugio: cifras............................................... 55
IV. ESTUDIO DOCTRINAL DEL CONTENIDO DE LA PERSECUCIÓN POR MOTIVOS DE GÉNERO........................................... 57 1. Violencia contra las mujeres y refugio..................................... 57 1.1. Refugiadas: grupo de interés en las Directrices de ACNUR.......................................................................... 59 1.2. Recomendación Comité CEDAW: dimensión de género del estatuto de refugiada................................................. 65 2. «Formas» y/o «motivos» de persecución basadas en el género. Categorización doctrinal......................................................... 68
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Índice
3. Colmando la laguna de género de la Convención de Ginebra de 1951................................................................................... 72 3.1. Interpretación de la letra de la Convención de Ginebra de 1951................................................................................ 72 3.2. «Género»: un motivo de persecución.............................. 75 3.3. Mecanismo holístico: interpretación e inclusión de «género» como motivo............................................................. 77
V. CONCLUSIONES......................................................................... 81
VI. BIBLIOGRAFÍA Y OTRAS FUENTES DE CONOCIMIENTO..... 85
ABREVIATURAS ACNUR AGNU CEDAW CG CRRF DEVAW DDHH DIDH DIP DIPR ECOSOC LOVG MGF NNUU RAE UNRWA VMBG
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Asamblea General de las Naciones Unidas Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres de 1979 (siglas en inglés) Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados Marco de Respuesta Integral para los Refugiados (siglas en inglés) Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de 1993 (siglas en inglés) Derechos Humanos Derecho Internacional de los Derechos Humanos Derecho Internacional Público Derecho Internacional de las Personas Refugiadas Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Mutilación Genital Femenina Naciones Unidas Real Academia Española de la Lengua Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio Violencias contra las mujeres basadas en el género
PRÓLOGO El Premio de Investigación Rosario Valpuesta, en su V edición correspondiente al año 2019, ha recaído en el presente trabajo titulado “Violencia contra las mujeres y refugio: estudio de la concesión del estatuto de refugiada desde una perspectiva de género”, escrito por la jovencísima investigadora Cristina María Zamora Gómez. En la reunión de deliberación, el jurado por unanimidad subrayó la excelencia del trabajo que ya desde su comienzo destaca por el tema elegido: el estatuto de la persona refugiada. Al hilo del estudio de la Convención de Ginebra, la autora denuncia las evidentes carencias de dicho instrumento internacional si este se analiza desde una perspectiva de género; dicho análisis resulta completamente esencial si se quiere llevar a cabo una defensa real de los derechos humanos, tal y como la investigadora demuestra en su estudio. Según se viene poniendo de manifiesto desde hace años por juristas de reconocido prestigio (entre ellas, nuestra querida Rosario Valpuesta, creadora del movimiento Carmona por la feminización del Derecho privado) el Derecho positivo parte de modelos masculinos y sobre ellos crea una solución aparentemente neutral que después se manifiesta no serlo. Ello determina la existencia de una «discriminación encubierta» y, en consecuencia, muy peligrosa, pues solo sale a la luz cuando se produce el daño que causa la exclusión de modelos femeninos en su elaboración. Esto que venimos afirmando se expone con claridad en el presente trabajo, en el que la autora demuestra, con sobrado fundamento, que la definición de persona refugiada dada por la Convención de Ginebra de 1951 es androcéntrica, de forma que ni es válida para dar solución a los experiencias de las refugiadas, ni se adecua a las circunstancias que experimentan las mujeres en sus solicitudes de reconocimiento de este estatuto. En concreto, en el art. 1 de dicha Convención se define a la persona refugiada como aquella que «debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacio-
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Reyes Sánchez Lería
nalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él». No se incluye, pues, como motivo de persecución al género, lo que supone una laguna que impide la adecuada protección de las mujeres y las niñas refugiadas, como defiende con maestría la autora del trabajo. En la primera parte del presente estudio se aborda la definición de conceptos clave tales como sexo, género y violencia contra las mujeres que, sin duda, aportan claridad y precisión al discurso que se desarrolla posteriormente en el trabajo. Se defiende, asimismo, el uso de la perspectiva de género en el análisis del Derecho Internacional Público, al tratarse de una herramienta analítica completamente necesaria para entender las carencias que tiene la Convención de Ginebra al intentar dar respuesta a las necesidades de las mujeres y las niñas refugiadas. La autora se basa para ello en diversos textos internacionales que ya desde mediados de los 90, ponían de manifiesto la necesidad de incorporar esta visión a la hora de tomar decisiones legislativas y políticas, con el fin de impedir la perpetuación de la desigualdad. El trabajo se desarrolla con un discurso bien fundamentado, en el que se expone la necesidad de tener en cuenta las especificidades de las mujeres que demandan refugio para adecuar la definición de la Convención de Ginebra a las mismas. Para ello, se realiza una distinción fundamental entre «formas de persecución» específicas sufridas por mujeres y «motivo de persecución de género». En efecto, el género puede explicar «por qué» una mujer es perseguida, así como determinar «cómo» es perseguida. Igualmente, se trata de un factor de riesgo que contribuye a la fundamentación del miedo persecutorio que una mujer puede experimentar. Pero la autora no se limita a constatar la visión exclusivamente masculina de las causas de persecución que una persona puede sufrir, si no que va más allá, proponiendo soluciones de lege ferenda para mejorar la legislación existente. Así, defiende que para colmar la laguna de género en la definición de refugiada, se tiene que llevar a cabo una lectura sensible al género de los motivos de la Convención de Ginebra (vía interpretativa) y, asimismo, establece la necesidad de que los Estados, en sus legislaciones nacionales, incorporen el sexto motivo de persecución, este es, el género, pues ello permitirá precisar
Prólogo
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de forma adecuada la justificación y la motivación de la concesión del estatuto de refugiada. Además de lo ya expuesto, conviene igualmente destacar del trabajo la extensa bibliografía nacional y extranjera usada, así como los numerosos documentos y textos internacionales consultados, lo que sin duda enriquece enormemente el estudio realizado y lo hace destacar como una investigación muy bien fundada y, a su autora, como una persona curiosa y analítica con un futuro magnífico como investigadora. Por último, finalizando este prólogo que tengo el placer de haber redactado, quiero resaltar, siguiendo las enseñanzas de mi maestra Rosario Valpuesta, la importancia de incorporar al ámbito de la investigación académica y a las enseñanzas regladas universitarias esta perspectiva de género, con el objetivo fundamental de hacernos reflexionar sobre las desigualdades aún existentes en un Derecho positivo que se muestra, en principio, como un Derecho completamente imparcial y objetivo. En definitiva, abogo por más trabajos de investigación como este que con fundamentación, rigor científico y precisión pongan de manifiesto las discriminaciones por razón de género aún presentes en el ordenamiento, propongan cambios y, en consecuencia, contribuyan a crear una sociedad más justa y más igualitaria en la diferencia. Sevilla, 30 de octubre de 2019
Reyes Sánchez Lería Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Rosario Valpuesta Profesora contratada doctora de Derecho Civil Universidad Pablo de Olavide
I. INTRODUCCIÓN La definición de persona refugiada a nivel universal dada por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 (CG en adelante) es androcéntrica, no es válida para dar solución y cabida a las experiencias de las refugiadas, y no se adecúa a las circunstancias que experimentan las mujeres en sus solicitudes de reconocimiento del estatuto de refugiada, en especial, las especificidades derivadas del sistema patriarcal que se traducen en violencia de género. Las violencias que sufren las refugiadas y que padecen a lo largo de su travesía, pueden constituir tanto una forma de persecución como motivar la persecución misma. Sin embargo, en los motivos de la CG no encontramos mención al sexo o al género como fundamentos persecutorios. Esta circunstancia hace dificultosa la extensión de la protección del estatuto de refugiada en aquellos casos en los que, bien el sexo de la solicitante, bien las circunstancias de género de la solicitud, sean claves y determinantes. Situaciones éstas que, como se verá, van en auge por una tendencia creciente de presentación de solicitudes de refugio por parte de mujeres y niñas, fenómeno que se ha dado en llamar la «feminización» de la experiencia de refugio. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR en adelante), en su labor interpretativa, ha venido emitiendo informes para exigir una lectura sensible al género de la definición de persona refugiada contenida en la CG. Para esta tarea se ha apoyado en otros convenios internacionales que tratan y regulan de forma específica la violencia contra las mujeres. Estas interpretaciones han tenido cierto calado en los instrumentos universales emitidos en materia de refugio en los últimos tiempos, como es el caso del Pacto Mundial para los Refugiados. Dicho Pacto, elaborado por ACNUR en agosto de 2018, fue «afirmado» por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU en adelante) en su Resolución 73/151 de enero de 2019, en la que también «exhorta» a la comunidad internacional en su conjunto,
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incluidos los Estados y otros interesados pertinentes, a que lo apliquen. Junto con la labor interpretativa de ACNUR, la doctrina iusfeminista ha sido fundamental en la elaboración de nuevas narrativas que ayudasen a superar el androcentrismo del que se viene hablando. Es destacable la evolución experimentada en la conceptualización de las mujeres, que pasan de concebirse como sujetos vulnerables a sujetos que ven vulnerados sus derechos fundamentales de forma sistemática y que, por ello, necesitan una protección específica. En aras a dar cabida a esas violencias específicas que sufren las mujeres por razón de su género, esta doctrina iusfeminista desgrana la definición de persona refugiada de la CG al hablar de «formas» de persecución y de «motivos» persecutorios. La primera de ellas hace referencia a las acciones concretas por las cuales se produce la persecución; la segunda a la fundamentación que hay detrás de la propia persecución y que debe tener reflejo en los cinco motivos dados por la CG. De este modo, la doctrina iusfeminista analiza de qué manera las diferentes manifestaciones de la violencia que sufren las mujeres configuran y pueden incidir tanto en las formas de persecución como en los motivos por los que son perseguidas. Dicha doctrina iusfeminista ha elaborado un posicionamiento en cuanto a las vías por las cuales se debe implementar la perspectiva de género en la definición de persona refugiada, bien a través de una interpretación sensible al género, o bien mediante la inclusión del «género» como nuevo motivo de persecución en la CG. Estas cuestiones se abordarán, a lo lardo de este trabajo, en tres epígrafes. El primero de ellos presentará un marco epistemológico que se llenará de contenido a través de la conceptualización de varios términos: sexo, género, violencia de género, violencia contra las mujeres y violencia sexual. También se expondrá en este epígrafe la referencia a la perspectiva de género, y cómo ACNUR la ha implementado en su política y programas, incluido el Pacto Mundial sobre los Refugiados de 2019. El siguiente epígrafe evidenciará la discordancia entre el Derecho Internacional de las personas refugiadas (en adelante DIPR) y la realidad imperante. Para ello se hará mención a tres asuntos: el androcentrismo de la CG; la evolución doctrinal de la conceptualización de
Violencia contra las mujeres y refugio: Estudio de la concesión del estatuto de refugiada…
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las mujeres refugiadas, que pasan de ser sujetos vulnerables a sujetos subordinados y discriminados; y la creciente «feminización» de las experiencias de refugio. En tercer lugar, se presentará la propuesta de la doctrina iusfeminista para llenar de contenido la «persecución por motivos de género». Para lo cual inicialmente se especificarán las violencias contra las mujeres basadas en el género que pueden influir en el estatuto de refugiada. Tras ello, se presentará la labor de categorización de esta doctrina por la cual se reconoce que dichas violencias pueden conformar tanto «formas de persecución» como «motivos de persecución» en el sentido de la CG. Por último se expondrán cuáles son las alternativas que esta doctrina contempla para colmar la laguna de género del Estatuto de los Refugiados de 1951.
II. MARCO EPISTEMOLÓGICO: LA PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y SU RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA DE ACNUR Para entender el sentido androcéntrico de la CG es necesario, en primer lugar, plantear un mapa epistemológico que conceda las herramientas de análisis necesarias para abordar la definición de persona refugiada de la propia Convención. Dicho mapa epistemológico estará conformado por varias definiciones de terminología clave para este estudio, como son: «sexo», «género» y su necesaria y obligatoria distinción, «violencia de género», «violencia contra las mujeres» y «violencia sexual», se clarificará el uso de dicha terminología en el ámbito material de la regulación del refugio a nivel universal. A partir de esto se propondrá la conceptualización de «violencia contra las mujeres basadas en el género» que permitirá acotar el objeto de estudio para este trabajo. A continuación, se introducirá la perspectiva de género, que es eje metodológico analítico matriz en el estudio. Se enunciarán las principales aportaciones que dicha metodología proporciona en los textos jurídicos internacionales de carácter universal en materia de igualdad, no discriminación y eliminación de violencias contra las mujeres. En tercer lugar, se abordará la política emanada de ACNUR en relación con la perspectiva de género. Para ello se hará referencia a las diferentes resoluciones que su Comité Ejecutivo ha publicado al respecto. También se planteará de qué forma la perspectiva de género está implementada en el Pacto Mundial para los Refugiados de 2019.
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1. CUESTIÓN PRELIMINAR: DIFERENCIACIÓN CONCEPTUAL Aún existe en el imaginario colectivo cierta confusión sobre los significados de los términos «sexo» y «género», «violencia de género», «violencia contra las mujeres» y «violencia sexual». Dicha confusión también se comparte en el ámbito académico, sirva este epígrafe para aliviar en algo tal bruma. En este apartado se hará una aproximación a las acepciones de esta terminología que son utilizadas en el plano internacional universal, en concreto en materia de refugio, y que serán de utilidad para la base epistemológica de este trabajo.
1.1. Sexo y género La definición de «sexo» que da el diccionario del uso del español de María Moliner en su edición de 1998 es, en su primera acepción, el “carácter de los seres orgánicos por el cual pueden ser machos o hembras”1. Nos referimos a los atributos físicos, a los órganos reproductivos. El sexo etiqueta a las personas como hombres o mujeres en función de sus características físicas y biológicas. Ha de tenerse en cuenta que esta categorización es rechazada por la Teoría Queer. Según esta teoría, las categorías «hombre» y «mujer» han sido fruto de una construcción social condicionada por la cultura de la heteronormatividad. Ésta empuja a identificar a las personas con una de esas dos categorías desde antes de nacer, en función del aparato reproductor (masculino o femenino). Dicha heteronormatividad, además, presume que las personas se sientan atraídas sexualmente por la categoría opuesta (heterosexualidad). La Teoría Queer rechaza esta imposición de clasificación universal y afirma que no
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MOLINER, M., Diccionario de Uso del Español, GREDOS, 1998. “Sexo: (del lat. “sexus”) 1 m. BIOL. Carácter de los seres *orgánicos por el cual pueden ser machos o hembras. Circunstancia de ser macho o hembra un ser orgánico. 2 (inf.) Órganos sexuales externos. 3. Conjunto de prácticas encaminadas a obtener placer sexual.”