laboral
laboral La colección «Laboral» es una ambiciosa iniciativa de la Editorial «Tirant lo blanch» y un equipo de expertos en Derecho Laboral que puntualmente acercarán al profesional en la materia temas de interés y actualidad en el siempre cambiante mundo del Derecho del Trabajo.
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Josep Moreno Gené
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LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
En esta monografía se lleva a cabo un estudio detallado del régimen jurídico de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que se prevén y regulan en el Real Decreto 592/2014. Para ello se abordan los dos aspectos más problemáticos que tradicionalmente han planteado estas prácticas, a saber: la delimitación de esta figura respecto de la relación de trabajo, en la medida que las mismas únicamente pueden ser admitidas cuando no supongan el encubrimiento de auténticas relaciones laborales; y la delimitación de la protección social que cabe dispensar a los estudiantes universitarios que realizan dichas prácticas, no en vano, aunque las mismas no sean calificadas como relaciones laborales, quienes las realizan igualmente deben ser considerados merecedores de una adecuada protección social.
Josep Moreno Gené
LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
laboral
ASPECTOS JURÍDICO-LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
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LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Aspectos jurídico-laborales y de Seguridad Social
Colección Laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:
JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ
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LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Aspectos jurídico-laborales y de Seguridad Social
JOSEP MORENO GENÉ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de Lleida
Valencia, 2017
Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación DER2013-47917-C2-1-R, concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad que lleva por título “Edad, empleo y vulnerabilidad social”. El autor es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido por la Generalitat de Cataluña “Social and Business Research Laboratory” (SBRLab). Ref. 2014 SGR 241.
© Josep Moreno Gené
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-065-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN............................................................................ 9
II. DEL REAL DECRETO 1497/1981 AL REAL DECRETO 592/2014. 15
III. EL CARÁCTER EXTRALABORAL DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.......................................................................... 27
IV. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS...................................................................................... 51 1. La doble finalidad de formación y de inserción laboral de las prácticas académicas externas..................................................... 51 2. Modalidades de prácticas académicas externas........................... 54 2.1. Prácticas curriculares versus prácticas extracurriculares... 54 2.2. Prácticas desarrolladas en la universidad versus prácticas desarrolladas en entidades colaboradoras......................... 56 3. Los destinatarios de las prácticas académicas externas y requisitos para su realización................................................................. 59 3.1. Los destinatarios de las prácticas académicas externas: los estudiantes universitarios.................................................. 59 3.2. Los requisitos para la realización de las prácticas académicas externas...................................................................... 62 4. El convenio de cooperación educativa: el proyecto formativo..... 65 5. Publicidad y adjudicación de las prácticas externas..................... 74 6. La delimitación temporal de las prácticas: duración y horarios de realización de las prácticas.......................................................... 76 7. El “estatuto jurídico” de los estudiantes en prácticas: derechos y deberes........................................................................................ 80 8. La tutorización de las prácticas: designación del tutor y funciones............................................................................................... 93 9. La evaluación y acreditación de las prácticas............................... 100 9.1. La evaluación de las prácticas........................................... 100 9.2. La acreditación de las prácticas........................................ 103 10. La inserción laboral del participante en las prácticas académicas externas....................................................................................... 104
V. LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE DESARROLLAN PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS................................................................................................... 113 1. La protección social de los estudiantes universitarios que desarrollan prácticas académicas externas tras el Real Decreto 1707/2011................................................................................... 113
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Índice
2. La protección social de los estudiantes universitarios que desarrollan prácticas académicas externas tras la STS de 21 de mayo de 2013....................................................................................... 120 3. La protección social de los estudiantes universitarios que desarrollan prácticas académicas externas en el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios....................................................... 126 4. El alcance de la protección social dispensada a los estudiantes universitarios que desarrollan prácticas académicas externas tras el Real Decreto 592/2014............................................................ 130 4.1. La asimilación de los estudiantes universitarios que desarrollan sus prácticas académicas externas a los trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social........................... 130 4.2. Actos de encuadramiento de los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas....................... 140 4.3. La cotización: sujetos, objeto y dinámica de la obligación de cotizar.......................................................................... 144 4.4. La acción protectora dispensada a los estudiantes universitarios que desarrollan las prácticas académicas externas. 152
VI. UN PASO DECIDIDO HACIA LA DIGNIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS........................................................................... 157
VII. BIBLIOGRAFÍA................................................................................ 161
I. INTRODUCCIÓN Desde hace ya algunas décadas las universidades han incorporado de forma generalizada la posibilidad de que sus estudiantes realicen estancias de prácticas en el medio profesional, ya formen parte o no del correspondiente plan de estudios. Al mismo tiempo numerosas empresas, administraciones y otras entidades han integrado estas estancias prácticas como parte de su política social y de recursos humanos, en especial, como mecanismos de formación y selección de sus futuros trabajadores, lo que ha comportado que en muchas empresas, administraciones u otras entidades convivan trabajadores por cuenta ajena con estudiantes universitarios que realizan sus prácticas formativas recibiendo en ocasiones por las mismas una contraprestación económica en concepto de beca, bolsa, ayuda de estudios, indemnización, estipendio, etcétera. La participación de los estudiantes universitarios en las prácticas académicas externas supone un importante valor añadido en su formación, proporcionándoles múltiples y valiosas oportunidades. Así, entre otros efectos beneficiosos, permiten aplicar en el contexto real los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en las aulas; permiten obtener conocimientos relacionados con el ámbito profesional propio de la respectiva titulación; permiten conocer de primera mano los condicionantes con los que se desarrolla el trabajo correspondiente a su titulación en cualquier organización; permiten adaptar sus actitudes y comportamientos al medio profesional, etcétera1. Pero es que además, la realización de estas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios constituye una de las principales pasarelas entre los estudios y el primer empleo, rompiéndose de este modo el círculo vicioso que impide al recién titulado acceder a su primer empleo por carecer de experiencia laboral y al mismo tiempo le impide obtener
1 AAVV:
El sistema de becas en la primera inserción y su relación con el empleo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, 2006, pág. 37, indican que “estas prácticas deben estar pensadas para enriquecer un proceso formativo al añadirle una dimensión práctica aplicada a los saberes aprendidos”. En los mismos términos, GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I. y MERCADER UGUINA, J.R.: “Las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios: un camino de incertidumbres que exige de nuevos rumbos”, Anuario Laboral 2015: doctrina científica, casos prácticos y doctrina administrativa, 2015, pág. 435, indican que “las prácticas en empresas, tanto curriculares como extracurriculares, tienen una importancia clave como complemento formativo de los estudiantes”.
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experiencia porque no puede acceder a su primer empleo2. En consecuencia, en no pocas ocasiones, la realización de estas prácticas académicas externas acaba desembocando en la contratación laboral de quienes las realizan3, facilitándose de este modo la transición de la educación al trabajo4. Como puede observarse, esta vía mediante la que se pretende favorecer la inserción laboral de los jóvenes no consiste en el fomento de la contratación laboral de los mismos, ya sea mediante la regulación de contratos específicos o mediante el establecimiento de incentivos a su contratación, sino que se apoya en la realización de prácticas académicas que no tienen carácter o naturaleza laboral5. A tal efecto, se ha indicado que “las prácticas no laborales acaban ganando terreno frente a las contrataciones laborales realizadas bajo la modalidad de contrato en prácticas6”. 2 3
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Sobre este círculo vicioso vid. SEMPERE NAVARRO, A.V. (Dir.): Políticas sociolaborales, Tecnos, Madrid, 2005, pág. 226. En esta misma dirección, FERNÁNDEZ ORRICO, F.J.: “La Seguridad Social de quienes participan en programas de formación, y otras tres figuras cercanas”, Revista de Información Laboral, núm. 9, 2012 (BIB 2013\51334), indica que “estas prácticas externas constituyen un medio excelente para que los estudiantes puedan obtener su primer empleo, al realizar unas prácticas que permiten a la empresa observar sus habilidades y destrezas que podrían animar a su contratación laboral”. También, DE VAL TENA, A.L.: “Trabajo en prácticas y prácticas no laborales”, Documentación Laboral, núm. 104, 2015, págs. 86 y 87, pone de manifiesto que estas prácticas no laborales pueden ser “una herramienta más al servicio de las políticas activas de empleo”. Vid. TODOLÍ SIGNES, A.: “La compleja e insatisfactoria regulación de la prácticas y las becas de trabajo”, Trabajo y Derecho, núm. 6, 2015, pág. 62. Vid. también, SÁNCHEZ PÉREZ, J.: “Cuatro razones para declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de la regulación reglamentaria de las prácticas no laborales (RD 1543/2011)”, Revista General del Derecho y de la Seguridad Social, núm. 38, 2014, pág. 299 y NÚÑEZCORTÉS CONTRERAS, P.: “Las prácticas no laborales en Estados Unidos: (I)legalidad de las prácticas no retribuidas en el sector privado”, Temas Laborales, núm. 128, 2015, págs. 52 y ss. Sobre estas distintas opciones vid. ÁLVAREZ GIMENO, R.: “La inserción de los jóvenes profesionales cualificados en el mercado de trabajo”, en Estrategia Europea, Estado Autonómico y Política de Empleo, XVIII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Madrid, 2008, págs. 755 a 774. SÁNCHEZ PÉREZ, J.: “Prácticas no laborales: avances y retrocesos en el derecho del trabajo” en MONEREO PÉREZ, J.L. (Coord.): Retos del Derecho del Trabajo frente al desempleo juvenil, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, Sevilla, 2014. Crítico al respecto se muestra CRUZ VILLALÓN, J.: “Empleo y crisis económica”, en GONZÁLEZ-POSADA MARTÍNEZ, E. y MOLERO MARAÑÓN, M.L. (Dirs.): Derecho del Trabajo, Constitución y crisis económica. Estudios en homenaje al profesor Fernando Valdés Dal-Ré, Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo-Universidad de Valladolid, Valladolid, 2014, pág. 612, que considera que se trata de canales alternativos “que sin ambages cabe calificar de competencia desleal a los contratos forma-
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Este importante incremento del número de estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas no se ha visto correspondido por la normativa laboral y de seguridad social que apenas ha contemplado esta figura, habiendo sido las diferentes normativas educativas universitarias las encargadas de regular esta materia, inicialmente, el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa (en adelante, Real Decreto 1497/1981) y las múltiples normativas dictadas al efecto por las diferentes universidades. Por el contrario, la regulación laboral prácticamente se ha limitado a establecer que la participación de los estudiantes universitarios en las prácticas académicas externas en ningún caso puede dar lugar al nacimiento de una relación laboral. A título de ejemplo, el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, indica que se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación “las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional”. La escasa regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios ha comportado no pocas disfunciones en el desarrollo de esta figura. En primer lugar, ha permitido que tenga lugar un importante abuso en su utilización por parte de las empresas, que en no pocas ocasiones acuden a estas prácticas para sustituir a trabajadores de la misma con el objetivo de ahorrar costes, no en vano, quienes realizan estas prácticas desarrollan funciones similares a las de un trabajador ordinario sin recibir el correspondiente salario7. Ello supone, a su vez, un debilitamiento extremo de la finalidad formativa de estas prácticas, que queda supeditado a la finalidad productiva de las mismas. En segundo lugar, se produce la circunstancia de que los estudiantes universitarios van encadenando, una y otra vez, estancias prácticas en el entorno profesional con lo que también queda cuestionada la finalidad de inserción laboral de las mismas o, en otros términos, la consideración como puente entre la formación y el trabajo que se atribuye a estas estancias prácticas8.
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tivos que en ese juego de oferta atractiva poco pueden ofrecer por mucho que se altere su vigente régimen legal”. De la misma opinión, CRUZ VILLALÓN, J.: “Empleo…” cit. pág. 602, pone de manifiesto que se extienden “usos espurios de las prácticas profesionales como mecanismo de ocultamiento de auténticas actividades productivas, que deberían someterse a una estricta relación contractual laboral retribuida como tal”. Vid. TODOLÍ SIGNES, A.: “La compleja e insatisfactoria regulación…” cit. pág. 62. Muy gráficamente, TASCÓN LÓPEZ, R.: “Las barreras jurídicas estructurales para el empleo de los jóvenes: inventario de problemas”, Nueva Revista Española de Derecho
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Entre los aspectos que se han visto más afectados por la tradicional falta de previsión de esta figura en la normativa laboral y de seguridad social destacaba, sin lugar a dudas, la protección social dispensada a este colectivo, no en vano, tradicionalmente la misma ha basculado entre la limitada protección prevista por el seguro escolar a todas luces insuficiente o la ausencia total de protección social de este colectivo. Esta falta de una protección social adecuada de los estudiantes universitarios en prácticas ponía de manifiesto la necesidad de una intervención de los poderes públicos en esta materia con el fin de dotar a este colectivo o al menos a una parte sustancial del mismo de una mayor protección social. En este contexto, se ha procedido a regular de un modo más detallado la figura de las prácticas académicas externas, primero, mediante el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en adelante, Real Decreto 1707/2011) y, posteriormente, a través del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en adelante, Real Decreto 592/2014). Estas normas, además de regular con cierto detenimiento el íntegro régimen jurídico de las prácticas académicas externas desarrolladas por los estudiantes universitarios, han abordado la protección social que cabe dispensar a los mismos. Precisamente, en esta monografía se aborda el régimen jurídico de las prácticas académicas externas previsto en el Real Decreto 592/2014, con el ánimo de proceder a la diferenciación de esta figura respecto de las prestaciones de servicios de naturaleza laboral y, muy especialmente, se analiza la manera en que esta norma ha resuelto el espinoso tema de la protección social que cabe dispensar a quienes las realizan. De este modo, se resuelven los dos aspectos más problemáticos que tradicionalmente han planteado las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, a saber: la delimitación de esta figura respecto a la relación de trabajo, en la medida que las mismas únicamente pueden ser admitidas cuando no supongan el encubrimiento de auténticas relaciones laborales; y, la determinación de la protección social que cabe dispensar a quienes realizan dichas prácticas, no en vano, aunque las mismas no sean calificadel Trabajo, núm. 180, 2015, pág. 86, se refiere a la figura del “eterno becario”. A tal efecto, indica que se trata de un sujeto que “mientras cursa sus estudios hace prácticas en diversas compañías hasta que finaliza su formación y que, una vez licenciado, es sustituido por otro estudiante. A este becario “profesional” no le quedará otro remedio que volver a estudiar cualquier cosa para seguir siendo becario, ya que conseguir un contrato de trabajo está fuera de su alcance”.
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das como relaciones laborales, quienes las realizan igualmente deben ser considerados merecedores de una adecuada protección social. Este análisis resulta más necesario, si cabe, si se tiene en cuenta que las prácticas académicas externas únicamente constituyen una manifestación de un fenómeno mucho más amplio que se está produciendo en los últimos años, consistente en la progresiva confusión en el ámbito de la población juvenil entre el plano de la formación y el correspondiente al trabajo productivo9, por lo que las conclusiones obtenidas en este estudio pueden resultar extensibles a otras formas de estancias prácticas no laborales en el entorno profesional10.
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Vid. CRUZ VILLALÓN, J.: “Empleo…” cit. pág. 602. El autor señala al respecto que en la actualidad “rara vez se produce una transición nítida de la actividad formativa a la actividad profesional, pues cada vez se encuentran más extendidas fases intermedias, a caballo entre la estricta formación y el trabajo productivo. Ello da lugar a figura ambiguas, en las que con diversa intensidad se da al mismo tiempo una actividad de preparación para la incorporación al mercado de trabajo y de trabajo efectivo, de formal ausencia de la finalidad productiva y la ejecución de un auténtico esfuerzo laboral. La relación de situaciones resulta de lo más variada y provoca en bastantes ocasiones las típicas zonas grises en la aplicación más o meno plena, más o menos exceptuada de la legislación laboral”. Un análisis de estos diferentes supuestos en MORENO GENÉ, J.: “Las estancias prácticas no laborales en el entorno profesional de los jóvenes y su protección social”, en MORENO GENÉ, J. y ROMERO BURILLO, A.M. (Coords.): Empleo juvenil. Entre el desempleo y la precariedad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, págs. 237 a 147. Vid. también, Comisiones Obreras: Aprendices, becarios y trabajo precario. Una guía sobre prácticas en la empresa para representantes sindicales, Madrid, 2015.
II. DEL REAL DECRETO 1497/1981 AL REAL DECRETO 592/2014 Como ya se ha indicado, la primera normativa educativa que abordó la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios fue el Real Decreto 1497/1981. La finalidad básica de esta norma fue la de conseguir una formación integral del alumno universitario a través de programas de cooperación educativa con las empresas para la formación de los alumnos que se encontraran cursando los dos últimos cursos académicos en un centro universitario. A tal efecto, el art. 1 del Real Decreto 1497/1981 preveía que “a fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las empresas para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al trabajo, las universidades podrán establecer, mediante convenio con una empresa, programas de Cooperación Educativa en los que se concierte la participación de ésta en la preparación especializada y práctica requeridas para la formación de los alumnos”. En definitiva, mediante los programas de cooperación educativa con las empresas previstos en esta norma se pretendía que los estudiantes universitarios complementaran su formación académica, con una preparación más especializada y práctica, lo que debería convertirles en “profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones” y, en consecuencia, facilitarles su posterior incorporación al trabajo. Los objetivos tan ambiciosos que perseguía esta norma, sin embargo, no venían acompañados de una regulación acorde con los mismos, más bien al contrario, la misma podía ser calificada de parca y totalmente insuficiente, dejando un margen de actuación excesivo a lo establecido en cada caso en el correspondiente convenio de cooperación educativa. Entre las materias que se echaban de menos en la regulación de las prácticas universitarias externas cabe destacar la absoluta falta de precisión sobre los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras, los destinatarios de las mismas y sus derechos y deberes, el contenido de los convenios, el régimen de tutorías, etcétera. Este vacío normativo, sin embargo, se fue cubriendo en la práctica de un modo más o menos satisfactorio mediante las normativas aprobadas sobre esta materia en las diferentes universidades, lo cual, sin embargo, originó a su vez una cierta disparidad de regímenes jurídicos. En cualquier caso, entre las escasas cuestiones reguladas en el Real Decreto 1497/1981 sí se encontraba la previsión expresa de que la reali-
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zación de estas prácticas académicas no daba lugar en ningún caso a una relación laboral entre el estudiante universitario y la empresa. En este punto el apartado primero del art. 7 de esta norma establecía que “la participación de una empresa en un programa no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el convenio, y en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral”. En definitiva, dicho precepto preveía que el programa de cooperación educativa no establecía ninguna relación laboral entre el estudiante universitario y la empresa, toda vez que por su naturaleza la relación entre ambos debía ser estrictamente académica y no laboral. Pese a las carencias del Real Decreto 1497/1981 a la hora de regular las distintas cuestiones que plantean las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que a penas conseguían solventarse acudiendo a las normativas aprobadas sobre la materia por las diferentes universidades, esta norma se mantuvo prácticamente inalterada hasta fechas recientes. A tal efecto, dicha norma únicamente sufrió una alteración en su redactado, en concreto, la llevada a cabo mediante el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1981, sobre programas de cooperación educativa (en adelante, Real Decreto 1845/1994). La modificación emprendida por esta norma se debió a la aprobación del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecieron directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Esta norma procedió a vertebrar las enseñanzas universitarias en una estructura cíclica, incorporando al sistema el cómputo del haber académico por créditos. En este punto, el Real Decreto 1845/1994 procedió a adecuar el período durante el cual los alumnos podían realizar prácticas en empresas a los principios establecidos en el Real Decreto 1497/1987, en el sentido de establecer un criterio basado en créditos y no en cursos. A tal efecto, mientras que la redacción inicial del art. 2 del Real Decreto 1497/1981 establecía que “los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos de los dos últimos cursos de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos centros con características comunes”, la redacción introducida por el Real Decreto 1845/1994 pasó a establecer que “los programas de cooperación educativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando”.
Las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
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El reconocimiento del papel de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en su formación y, por extensión, la regulación jurídica de las mismas, recibió un importante impulso a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y muy especialmente a partir de la aprobación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007). La Exposición de Motivos de esta norma establece al respecto que “la posibilidad de introducir prácticas externas viene a reforzar el compromiso con la empleabilidad de los futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las enseñanzas de grado, en un entorno que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro”. En desarrollo de esta previsión, el apartado segundo del art. 12 del Real Decreto 1393/200711, al fijar las directrices para el diseño de los títulos de graduado, establece que “los planes de estudio tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de grado y otras actividades formativas”. A lo que añade el apartado sexto que “Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios”. Asimismo, el apartado segundo del art. 15 del Real Decreto 1393/2007, al fijar las directrices para el diseño de títulos de máster universitario, prevé que “los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título12”.
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Redacción del precepto dada por el art. 1.2 del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1343/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Un análisis de la creciente importancia que adquieren las prácticas académicas externas en BAVIERA PUIG, I.: “Las prácticas formativas para universitarios en el EEES”. Aranzadi Social, núm. 2, 2011 (BIB 2011\611).
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En la misma línea de potenciación de las prácticas universitarias externas se encuentra el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (en adelante, Estatuto del Estudiante Universitario). Los artículos 8 f) y 9 f) de esta norma reconocen respectivamente como derechos específicos de los estudiantes de grado y de máster el derecho a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas, a lo que añade el apartado g) de ambos preceptos el derecho a contar con tutela efectiva, académica y profesional en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios. Llama especialmente la atención en este punto la previsión expresa que se recoge en la norma de que las citadas prácticas respondan a una finalidad formativa, configurándose esta finalidad como el elemento verdaderamente definidor de las prácticas externas de los estudiantes universitarios. El Estatuto del Estudiante Universitario no se limita, sin embargo, a prever el derecho de los estudiantes universitarios a la realización de prácticas académicas externas, sino que en su art. 24 fija las condiciones básicas en las que las mismas deben desarrollarse, entre las que se han destacado, las relativas a la planificación y objetivos de las prácticas, los tutores, la transparencia de la información, la libre remuneración y el carácter educativo y la prohibición de sustitución de trabajadores ordinarios13. Como se acaba de indicar, el Estatuto del Estudiante Universitario no se limita a prever el derecho de los estudiantes universitarios a la realización de prácticas académicas externas, sino que en su art. 24 fija las condiciones básicas en las que las mismas deben desarrollarse. A tal efecto dicho precepto enumera los siguientes elementos definidores de las prácticas académicas externas: • Las prácticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.
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Vid. TODOLÍ SIGNES, A.: “La compleja e insatisfactoria regulación…” cit. pág. 64 y ÁLVAREZ CORTÉS, J.C.: “La “re-inclusión” en la Seguridad Social de los estudiantes universitarios en prácticas”, Temas Laborales, núm. 122, 2013, pág. 217.
Las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
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• El objeto de las prácticas externas es alcanzar el equilibrio entre la formación teórica y práctica del estudiante, la adquisición de metodologías para el desarrollo profesional, y facilitar su empleabilidad futura. Podrán realizarse en empresas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluida la propia universidad, según la modalidad prevista. • Se establecerán dos modalidades de prácticas externas: curriculares y extracurriculares. Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas, que forman parte del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación, y que aún teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título. • Para la realización de prácticas externas, las universidades impulsarán el establecimiento de convenios con empresas e instituciones fomentando que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad. • Los programas de prácticas contarán con una planificación en la que se hará constar: las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. • Para la realización de las prácticas externas curriculares los estudiantes contarán con un tutor académico de la universidad y un tutor de la entidad colaboradora, quienes acordarán el plan formativo del estudiante y realizarán su seguimiento. En el caso de las prácticas externas curriculares, la universidad y la entidad colaboradora ejercerán la tutela en los términos establecidos por el convenio. • La universidad contará con procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas, que incluyan mecanismos, instrumentos y órganos o unidades implicados en la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación. • En los convenios de colaboración se podrá establecer financiación por parte de las entidades correspondientes, en concepto de ayudas al estudio. • Las prácticas externas de carácter formativo estarán ajustadas a la formación y competencias de los estudiantes y su contenido no
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podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. • Las prácticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de la salud se regirán por lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas específicas. A esta detallada regulación de las prácticas académicas externas cabe añadir las previsiones recogidas en el art. 16 del Estatuto del Estudiante Universitario. En primer lugar, el apartado segundo de dicho precepto establece que las universidades podrán promover programas específicos de movilidad para la realización de prácticas externas, sin perjuicio de las previsiones establecidas en la normativa española vigente de extranjería e inmigración. Y, en segundo lugar, el apartado cuarto del precepto establece que “para facilitar la participación de los estudiantes, las administraciones con competencias en materia universitaria y las universidades promoverán sistemas de financiación de los gastos ocasionados por las estancias (…) de prácticas externas”. El nuevo contexto en que se desarrollaban las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios puso de manifiesto el carácter totalmente insuficiente de la regulación de las mismas contenida hasta el momento en el Real Decreto 1497/1981, así como la necesidad de llevar a cabo una nueva regulación de esta materia que diera respuesta a todas las cuestiones que las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios suscitan14. A tal efecto, el Grupo de Empleo de la Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles, en el documento titulado “Principios Orientadores de las Prácticas Externas” de 2010, señalaba la necesidad de una actualización legislativa que contemplara múltiples aspectos no abordados hasta el momento15”. La actualización de la regulación de las prácticas académicas externas finalmente se llevó a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en adelante, Real Decreto 14
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En la misma dirección, BARBA RAMOS, F.: “La delgada línea entre la inserción y la explotación laboral. La esquizofrénica regulación de las prácticas universitarias”, comunicación presentada a las XXXII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Granada, 2013, indica que “esta regulación resultaba a todas luces insuficiente, principalmente tras los cambios que se comienzan a experimentar con el proceso conocido como de Espacio Europeo de Educación Superior, que entre otras cosas también significará una dinámica irreversible de mayor interconexión entre el mundo universitario y la empresa”. Sobre las propuestas contenidas en este documento vid. BARBA RAMOS, F.: “La delgada línea entre la inserción y la explotación…” cit.