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La LCRJA ha tomado como modelo la compraventa de cítricos incluyendo así, las tradicionales "venda a l'ull" o "per alfarrassar" con precio alzado y "la venda al pes" o "per arrovat" con precio fijado por unidad de peso o cantidad. También regula la figura del "alfarrassador" o corredor terceras personas que pueden intervenir en las ventas agrarias. Esta ley tiene por objeto "proteger al eslabón más débil" de la cadena de comercialización agraria, el agricultor: prohibiendo la venta «a resultas» o a comercializar, en la que el comprador paga al agricultor en función de los beneficios de la venta que se liquidan a final de temporada. También incorpora medidas para terminar con los abusivos “destríos” o se fijan fórmulas para establecer la fecha de recolección. En esta obra también se estudia en profundidad las nuevas medidas incorporadas por la Ley 2/2019 para terminar con las ventas «a resultas»: la forma escrita para todos los contratos agrarios, el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias y un sistema de infracciones y sanciones. También se estudian las relaciones con la estatal Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Federico Arnau Moya

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

FEDERICO ARNAU MOYA LA COMPRAVENTA DE CÍTRICOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA

El objeto de esta obra es el estudio jurisprudencial y doctrinal de las compraventas de productos hortofrutícolas en la Comunitat Valencia celebradas al amparo de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias tras su modificación por la Ley 2/2019, de la Generalitat.

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LA COMPRAVENTA DE CÍTRICOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA


LA COMPRAVENTA DE CÍTRICOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA Al amparo de la Ley 3/2013 de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA COMPRAVENTA DE CÍTRICOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA Al amparo de la Ley 3/2013 de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias

FEDERICO ARNAU MOYA Profesor Contratado Doctor en Derecho Civil Universitat Jaume I, Castellón

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Federico Arnau Moya

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9190-928-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A María José, con todo mi cariño, sin cuya su infinita paciencia este libro no habría visto la luz


Índice ABREVIATURAS............................................................................... 13 PRÓLOGO......................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN............................................................................. 19 1. La situación del campo valenciano al publicarse la Ley 3/2013..................................................................................... 19 2. El Derecho civil valenciano..................................................... 22

I. CARACTERES DE LA LEY 3/2013........................................ 43 1. Caracteres, estructura y contenido de la LCRJA...................... 43 2. Compraventas incluidas en la LCRJA..................................... 49 3. La Ley de la Cadena Alimentaria............................................ 55 3.1. Objetivos y contenido 3.2. Ámbito de aplicación del régimen de los contratos alimentarios....................................................................... 57 3.3. Requisitos de forma y contenido de los contratos alimentarios.............................................................................. 58 3.4. Las prácticas comerciales abusivas en la cadena alimentaria............................................................................... 62 3.5. Infracciones y sanciones por incumplimiento de los requisitos formales............................................................ 64 3.6. Compatibilidad de las infracciones administrativas y las acciones de responsabilidad civil.................................... 68 3.7. La Agencia de Información y Control Alimentarios........ 71 3.8. El Código de Buenas Práctica Mercantiles en la Contratación Alimentaria.......................................................... 76 4. Las relaciones entre la LCRJA y la LMMFCA......................... 77 4.1. Su aplicación a la compraventa de cosechas 4.2. Distinción entre los efectos administrativos o civiles de ambas normas................................................................ 79 5. Nuevos aspectos administrativos de la LCRJA........................ 82 6. La naturaleza civil de las compraventas de la LCRJA.............. 87

II. LA VENTA A OJO O ESTIMADA.......................................... 95 1. Caracteres y contratos excluidos............................................. 95 2. La cuantificación de la cosecha «a ojo»................................... 104 3. La compraventa «a ojo» como compraventa de cosa futura.... 108


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Índice

4. 5. 6. 7. 8.

La entrega de la cosa y la perfección del contrato.................... 111 El precio.................................................................................. 115 La perfección de la venta «a ojo»............................................ 119 El pago mediante efectos cambiarios....................................... 123 Los elementos formales........................................................... 127 8.1. Los requisitos de forma en los contratos de venta 8.2. Crisis y renacimiento de la oralidad............................... 132 8.3. Los contratos-tipo homologados.................................... 139 9. Los antiguos vales de compra.................................................. 141 10. Los vales de recolección.......................................................... 149 11. El incumplimiento de los requisitos de forma.......................... 152 12. Las condiciones resolutorias tácitas de origen legal................. 155 13. La cesión de los derechos de la compraventa........................... 157 14. El régimen de riesgos............................................................... 159 15. Trabajos agrícolas a cargo del vendedor.................................. 162 16. Derecho de acceso a la finca.................................................... 169

III. VENTA AL PESO O PER ARROVAT...................................... 173 1. Concepto y modalidades de compraventa a peso..................... 173 1.1. La compraventa contada (tot comptat).......................... 174 1.2. La venta medida o de medida......................................... 178 1.3. La venta limpia (neta).................................................... 182 1.4. Normativa europea sobre calidad.................................. 187 A) Normativa europea y autonómica de calidad........... 187 B) Las categorías de cítricos.......................................... 190 i) Categoría «Extra».............................................. 191 ii) Categoría I.......................................................... 191 iii) Categoría II......................................................... 191 C) El calibre de los cítricos............................................ 192 1.5. Normativa internacional de calidad y entidades internacionales normalizadoras de frutas y hortalizas............... 193 1.6. La incidencia de las normas de calidad en los pleitos sobre incumplimiento........................................................ 194 2. Otras modalidades de compraventa «a peso».......................... 201 2.1. La compraventa a resultas 2.2. La compraventa por cortes............................................. 201 2.3. La compraventa a ramellet............................................. 203 2.4. Compraventa sobre camión........................................... 204 2.5. Compraventa de producción integrada.......................... 205 2.6. Compraventa de producción ecológica........................... 207 2.7. Compraventa para la transformación industrial............. 209 3. La perfección del contrato al peso........................................... 212 4. Elementos formales: vales de pago y recolección..................... 214


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Índice

4.1. El predominio de la forma escrita en la venta «a peso» 4.2. Los vales de pago en la venta «a peso».......................... 216 4.3. Los vales de recolección en la venta «a peso»................. 217 5. Contrato sobre parte de los frutos........................................... 222 6. Aforos o cantidad de fruta estimada........................................ 226 7. Entrega de la cosa................................................................... 230 8. Selección, pesaje o cómputo de la cosa.................................... 232 9. El precio.................................................................................. 236 9.1. El cálculo y forma de pago del precio 9.2. La rebaja por destrío...................................................... 248 9.3. Los impuestos indirectos repercutibles........................... 258 10. Trabajos agrícolas................................................................... 258 11. Tiempo para la recolección o cosecha..................................... 261 11.1. La obligatoriedad de fijar la fecha de recolección 11.2. La determinación expresa de la fecha de recolección...... 263 11.3. La determinación de la fecha de recolección por el estado de la cosecha.................................................................. 265 11.4. La determinación de la fecha de recolección por requerimiento............................................................................ 270 12. Las buenas prácticas de la recolección..................................... 273 13. La suspensión de la recolección............................................... 275 14. El régimen de riesgos............................................................... 282 14.1. Los riesgos del vendedor 14.2. La transmisión de los riesgos al comprador.................... 284 15. La integración contractual....................................................... 287

IV. LA COMPRAVENTA A RESULTAS........................................ 291 1. 2. 3. 4.

Concepto y caracteres............................................................. 291 La compraventa «a resultas» antes de la LCRJA..................... 298 Compraventa «a resultas» después de la LCRJA..................... 303 Compraventa «a resultas» después de la reforma de LCRJA... 315

V. LOS ELEMENTOS PERSONALES EN LAS COMPRAVENTAS AGRARIAS....................................................................... 317 1. El vendedor............................................................................. 317 2. El comprador.......................................................................... 318 3. El corredor-alfarrassador......................................................... 321 3.1. El corredor como trabajador por cuenta ajena 3.2. Una persona y tres posibles funciones............................ 322 3.3. La separación de funciones en distintas personas........... 324 3.4. La función de representación......................................... 326 3.5. El pago de la retribución del corredor............................ 334


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Índice

3.6. La función de cálculo de la cosecha................................ 340 3.7. La función de dirección de la recolección....................... 341 4. El jefe de cuadrilla o cap de colla............................................ 342

VI. EL REGISTRO DE OPERADORES, CONTRATOS Y OTRAS RELACIONES JURÍDICAS AGRARIAS.................................. 345 CONCLUSIONES.............................................................................. 353 BIBLIOGRAFÍA................................................................................. 359 TABLA DE JURISPRUDENCIA UTILIZADA.................................... 365


ABREVIATURAS AAP ADC AEMET AICA AILIMPO AJV AA.VV. art. (s) BOC BOE CAEV

Auto Audiencia Provincial Anuario de Derecho Civil Agencia Estatal de Meteorología Agencia de Información y Control Alimentarios Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo Associació de Juristes Valencians Autores Varios artículo(s) Boletín Cortes valencianas Boletín Oficial del Estado Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana CC Código civil Ccom Código de Comercio CE Constitución Española CEE Comunidad Económica Europea cfr. Confróntese CGC Comité de Gestión de Cítricos cit. citado DOGV Diario oficial Generalitat Valenciana DRAE Diccionario Real Academia Española EACV Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana FJ Fundamento Jurídico Op. cit. obra citada CE Constitución española Ib./ibid. Ibídem, (en el mismo lugar) INTERCITRUS Interprofesional Citrícola Española IVIA Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias LCA Ley de la cadena alimentaria LCRJA Ley de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias LMMFCA Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria LOTRAVA Ley Orgánica de Transferencia de Competencias de Titularidad Estatal a la Comunitat Valenciana LRCTPA Ley reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios LREMV Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano LO Ley Orgánica


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Abreviaturas

LOCM Ley de Ordenación del Comercio Minorista núm. (s) número(s) pág. (s) página(s) REAF Revista d’estudis autonómics i federals REDC Revista española de derecho constitucional RGD Revista General del Derecho RJN Revista jurídica de Navarra S. Sección/sentencia SAP Sentencia Audiencia Provincial SAT Sentencia Audiencia Territorial/Sociedad Agraria de Transformación SJCCA Sentencia Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo SSAP Sentencias Audiencia Provincial SSAAPP Sentencias Audiencias Provinciales sig.(s) siguiente(s) SSAP Sentencias Audiencia Provincial STC Sentencia Tribunal Constitucional STS Sentencia Tribunal Supremo SSTS Sentencias del Tribunal Supremo STSJ Sentencia del Tribunal superior de Justicia TC Tribunal Constitucional TS Tribunal Supremo Tol Tirant on line vid. véase vol. volumen


PRÓLOGO El lector tiene en sus manos la monografía más completa y mejor elaborada sobre las ventas agrarias valencianas reguladas en la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, incorporando, además, la importante reforma producida hace un año por medio de la Ley 2/2019, de 6 de febrero, de la Generalitat. La obra del Profesor Arnau Moya viene a cubrir, cuando se escriben estas líneas (mayo de 2020), un vacío existente en cuanto a un estudio serio y riguroso de la primera de las materias de la Ley 3/2013, pues afortunadamente, hace ya algunos años, el Profesor Clemente Meoro se había ocupado brillantemente de los arrendamientos históricos valencianos, que es la segunda materia de esta ley. Federico Arnau aborda el tema con un profundo conocimiento teórico del Derecho de obligaciones y contratos (parte general de la obligación, parte general del contrato y contrato de compraventa en particular) y une a su sólida formación de civilista el conocimiento práctico de estas modalidades especiales de venta: en su trayectoria profesional fuera de la Universidad ha sido abogado y Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón, y además se ha criado, como reconoce desde la primera página, en el campo valenciano, habiendo sido collidor ocasional. Con sobrada solvencia, el Profesor Arnau Moya construye el régimen jurídico de la venta a ojo y la venta al peso, trayendo a colación un gran número de pronunciamientos jurisprudenciales, anteriores y posteriores a la ley, que dan una visión completa de la figura contractual utilizada, destacando la patología que afecta a estas ventas y que no es otra que el momento de la recolección, fuente principal de las controversias que acaban originando los pleitos civiles. Hay también un apartado concreto, de enorme interés, dedicado a la compraventa a resultas, que no ha desaparecido, a pesar de los esfuerzos del legislador, y que históricamente ha hundido los precios en el campo valenciano, suponiendo una práctica abusiva y muy lesiva para los agricultores; el autor detecta el problema, porque conoce la realidad del día a día, y propone soluciones.


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Javier Barceló Doménech

Merece mención destacada que el estudio de la ley valenciana se haga en paralelo con la ley estatal 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Acertadamente ve el autor los puntos en que pueden complementarse las dos normas, y el mismo esquema conceptual utiliza al hilo de los vales de venta y recolección valencianos y la existencia de contratos-tipo del Ministerio de Agricultura. No es tarea fácil coordinar estas normativas, que se mueven en planos competenciales distintos. Los elementos personales del contrato son también objeto de un adecuado y completo desarrollo. Descubrimos cosas que solo por el conocimiento directo de la práctica y de las personas del campo valenciano (con las que se ha entrevistado el autor) se pueden saber. Llamo la atención, en particular, a leer las páginas dedicadas a la figura del corredor/alfarrassador. Acostumbrados a estudios superficiales de las ventas agrarias de la Ley 3/2013 (así, hay quien, desde un censurable desconocimiento de la realidad, afirma que la modalidad de la venta a ojo es la más usada en los acuerdos comerciales), y que van poco más allá de una reproducción del texto legal, la obra que nos ocupa emerge como una referencia indiscutible para el conocimiento de una ley, cuya importancia hoy trasciende la materia y los asuntos concretos que en ella se regulan. No en vano es la única norma actualmente vigente en el ejercicio de la competencia de Derecho civil propio que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce. Necesariamente, llegados a este punto, tengo que referirme a la equivocada e insostenible doctrina del Tribunal Constitucional, que ha anulado en 2016 las leyes de Derecho de Familia valenciano, surgidas tras la reforma del Estatuto de 2006. La existencia de la Ley 3/2013, que nunca fue recurrida, pone en tela de juicio los argumentos del Tribunal Constitucional, porque, en la realidad de las cosas, la Ley 3/2013 contiene un desarrollo ex novo de las ventas agrarias valencianas y está en la misma línea de ejercicio de la competencia de todas las leyes civiles dictadas tras la reforma del Estatuto de 2006. No hay que dar excesivos rodeos: ¿Alguien cree que una norma que viene a establecer una cláusula rebus sic stantibus en el art. 10 está elevando a ley una costumbre foral, que sería lo que estrictamente permitiría la doctrina del Tribunal Constitucional para ejercer la competencia


Prólogo

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legislativa civil reconocida en el Estatuto? ¿Aplicaban una costumbre foral los Jueces y Tribunales valencianos antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2013 cuando decidían pleitos de compraventas de cítricos, o resolvían conforme al Código civil y al pacto entre particulares? ¿No habían sido derogadas las costumbres forales en 1707 (Decreto de Nueva Planta) y en 1889 (Código civil)? El lector intuye, sin lugar a dudas, que la invocación genérica e indeterminada de «positivizar la costumbre» de la Exposición de Motivos de la ley no se corresponde con la realidad. La Ley 3/2013 está vigente, tiene aplicación (así lo demuestran las sentencias dictadas a partir de 2015) y desde ella tenemos que hacer, particularmente los juristas valencianos, una labor de reivindicación y afirmación de nuestra competencia para legislar en materia civil. Así lo hace Federico Arnau, desde la Associació de Juristes Valencians y desde las iniciativas que la Generalitat, a través de la Consellería competente, viene adoptando en los últimos años para difundir los contratos agrarios valencianos. La obra, que ahora ve la luz, mereció el premio Savis en Dret de 2017 que otorga la Cátedra de Derecho Foral Valenciano. Un reconocimiento más que merecido, al que me sumo. Banyeres de Mariola, 4 de mayo de 2020 Javier Barceló Doménech Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Alicante


INTRODUCCIÓN 1. LA SITUACIÓN DEL CAMPO VALENCIANO AL PUBLICARSE LA LEY 3/2013 Este trabajo es un homenaje a mis antepasados que me inculcaron el amor al mundo de la naranja en el cual —puedo decir— que me crie1. Recuerdo con cariño cuando mis abuelos me contaban que las ventas de la naranja siempre se hacían sin documento alguno, de viva voz, y sellando el acuerdo con un apretón de manos. Me acuerdo de la infinita alegría que reinaba en nuestra casa cuando se había logrado efectuar una «venda a ull» a buen precio, porque sobre esa finca ya no pesaría como una losa la posibilidad de una meteorología adversa ¡Ya estábamos a salvo de las temidas ponentades y pedregades! Este trabajo es un nostálgico canto por la desaparición de ese próspero mundo en el que se pagaban buenos precios por la naranja y en el que mis mayores no se cansaban de repetir «fill, la taronja és or». Finalmente, esta obra me ha servido para recordar mis años de instituto cuando, como tantos estudiantes de pueblo, aprovechábamos las vacaciones de Navidad y muchos fines de semana de invierno para ir a recoger naranja y ganarnos unas buenas pesetas, ya que esa labor estaba muy bien pagada en aquella época de las vacas gordas del agro valenciano2. Así pues esta obra está escrita desde un doble punto de vista, como profesor de Derecho civil y como collidor ocasional en mi juventud.

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La elaboración del presente trabajo se ha llevado a cabo en el marco del Proyecto MINECO DER2015-65639-R «Nuevos Instrumentos Jurídicos para la Financiación de la PYME» del que la Profa. Dra. Carmen Boldó Roda es investigadora principal, en consideración de que el objeto de este estudio es una venta de futuros que supone para el empresario agrícola una fuente indirecta de financiación de su empresa. En la citricultura valenciana realmente ha habido varios momentos de gran euforia con grandes beneficios para agricultores y exportadores. De acuerdo con Abad V.: Historia de la naranja, Biblioteca de Levante: el mercantil valenciano, Valencia,1991, se trataría de los «felices años 20 (1920 a 1930), las campañas de 1959 a 1961 y las campañas 1975 a 1976, págs. 81 a 88, 229 y 239.


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Federico Arnau Moya

La crisis del sector citrícola empieza con la bajada de los precios que provocaron los cultivos masivos de naranja en Andalucía y Marruecos por parte de empresarios valencianos, que de este modo mataron la gallina de los huevos de oro. Esta crisis empezó a manifestarse a partir de finales de los años ochenta del siglo pasado y todavía sigue en caída libre casi treinta años después3. Muestra de la misma son la enorme cantidad de huertos de naranjos que vemos abandonados en el campo valenciano. Que diferencia tan grande respecto a la situación de mi infancia y juventud cuando hasta en las faldas de las montañas se hacían carísimas obras de terraplén con el correspondiente sistema de acequias —puesto que todavía no existía el goteo— porque era sabido con varios años de buenas cosechas la inversión quedaría totalmente amortizada. En paralelo con la paulatina bajada de los precios de la naranja la desconfianza se ha ido instalando en el campo valenciano, y el apretón de manos ha ido siendo sustituido poco a poco por los contratos escritos cuando el empresario accedía a ello. Hasta que tras la prohibición de la venta «a resultas» se ha vuelto a reintroducir la oralidad por estas tierras, si bien ahora con connotaciones muy negativas, como una vía para eludir la ley. Las organizaciones agrarias a lo largo de los últimos años han señalado la existencia de otro elemento distorsionador en el agro valenciano: la proliferación de las ventas «a resultas» o con precio «a comercializar», en las que al agricultor se le exige que venda su fruta sin fijar un precio inicial, determinándose aquel por el comprador una vez haya comercializado la cosecha. Lo que supone que el co-

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A finales de 2017 puede leer con gran alegría en el periódico Mediterráneo de Castellón de 28 de diciembre de 2017 (http://www.elperiodicomediterraneo. com/noticias/castellon/clemenules-cierra-campana-precios-record-0-42-eurokilo_1117693.html) que la clemenules cerraba una campaña con precios récord a 0,42 €/kilo (69,88 de las antiguas pesetas). Se trata de una inflexión en las gráficas del precio de la naranja, puesto que esta misma variedad a fecha de 7 de noviembre de 2016, cotizó a un precio máximo de 4,207 euros por arroba (0,32 €/kilo) según el Informe de cotizaciones de la mesa de precios de cítricos del Consulado de la Lonja de Valencia desde agosto de 2016 hasta mayo de 2017 (http://www.precioscitricos.com/document/informe_75.pdf). Decía el periodista Ramón Olivares que desde hacía once campañas en que la Lonja de Cítricos empezó a analizar las cotizaciones nunca se había llegado a tanto.


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