Torturas en el cine
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Juan Antonio García Amado Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de León
José Manuel Paredes Castañón Catedrático de Derecho Penal Universidad del País VAsco (Coords.):
México D.F., 2012
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Javier de Lucas Catedrático de Filosofía del Derecho
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Índice
Presentación ...............................................................................
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1984. Todo totalitarismo tortura, toda tortura es totalitaria .. JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO
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La pasión de Juana de Arco/Dies Irae. Las políticas de la tortura JOSÉ MANUEL PAREDES CASTAÑÓN
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La muerte y la doncella. Vida cotidiana y circularidad del mal JOSÉ MARÍA SAUCA
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Brazil. Vigilancia, seguridad, tortura ........................................ MIGUEL DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO
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Saló o los 120 días de Sodoma. La tortura de todos: el campo de concentración como metáfora del neofascismo cotidiano JULIÁN SAUQUILLO El crimen de Cuenca. La impunidad de la tortura ................... ANTONIO DOVAL PAIS
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La zona gris. El infierno es de este mundo: los Sonderkommandos de Auschwitz-Birknau ......................................................... EVARISTO PRIETO NAVARRO
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El experimento (Das Experiment). Algunas consideraciones sobre el «Stanford PrisonExperiment» ............................... VÍCTOR GÓMEZ MARTÍN
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El portero de noche. De amores torturantes ............................. RAFAEL ANTUÑA EGOCHEAGA
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E estado de sitio. Tortura y poder ............................................. SOLEDAD BARBER BURUSCO
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Índice
Presentación JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO JOSÉ MANUEL PAREDES CASTAÑÓN
1. Apunte histórico Dice uno de los más importantes historiadores de la tortura, Alec Mellor, que todos los pueblos de la Antigüedad conocieron la tortura, salvo los judíos. Paradojas de la historia. Y en todos ellos hay que distinguir entre la tortura de esclavos, que ni siquiera eran considerados personas, y la de ciudadanos libres. Torturar a los primeros era perfectamente habitual. Cuenta Peters cómo en la antigua Grecia se pasa de la venganza privada de las ofensas, siguiendo modos de comportamiento respaldados por la tradición grupal, a un derecho basado en normas abstractas y aplicado por órganos específicos. En ese momento el problema de la prueba se convierte en capital, pues el castigo que la norma prevea debe el órgano judicial aplicarlo a quien se demuestre que realizó el acto prohibido por el derecho. Los que no sean ciudadanos y libres no tienen derechos; pero los ciuda-
danos libres sí los tienen y, además, poseen un honor que da valor a su palabra, a su testimonio. En cambio, la palabra de los otros no vale nada, no cuenta como prueba de nada. Lo único que hace fiable la palabra de, por ejemplo, un esclavo es obtenerla bajo presión física. La garantía de la verdad del testimonio de los que no tienen honor es el dolor. En suma, en Grecia podían ser sometidos a tortura (basanos) los esclavos y, en ciertas circunstancias, los extranjeros. Junto a esa tortura procesal era generalmente admitida la facultad de los amos para infligir castigo corporal a sus esclavos. También en Roma se mantiene la tortura doméstica sobre los esclavos, como una manifestación más del poder absoluto que el amo, el pater, tiene sobre los suyos. Ese derecho del amo a provocar sufrimiento físico al esclavo se abolió en el año 240 d.C.
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En la Roma republicana no está permitido torturar a los ciudadanos libres. Pero en la época del Imperio la tortura encontrará una nueva vía de entrada: el crimen político, denominado crimen majestatis y que hoy podríamos traducir también como delito contra la seguridad del Estado o delito de traición. Luego, de los siglos III a V d.C, se irán añadiendo otros supuestos en los que se admite la tortura de personas libres, como magia, brujería, adulterio, etc. Durante toda esa Antigüedad, en las civilizaciones griega y romana, la tortura se consideró unánimemente un procedimiento perfectamente racional y no inmoral, y lo más que algunos pensadores, como Séneca, criticaron, fue el exceso de crueldad en su práctica, no la institución en sí. En la Alta Edad Media la práctica de la tortura experimenta curiosas vicisitudes. En Inglaterra no llega nunca a imponerse. En el territorio carolingio y merovingio casi llega a desaparecer, salvo para los esclavos, pues las pruebas por excelencia eran el juramento, tanto del acusado como de quienes avalaban su inocencia, y, sobre todo, la ordalía o juicio de Dios. La ordalía consistía en someter al acusado a cosas tales como coger con la mano un hierro al rojo o sumergirla en
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agua hirviendo. Esto causaba quemaduras. Si sanaban en un plazo determinado, era señal de inocencia. Si tardaban más en curar, significaba culpabilidad. La idea de fondo era que Dios no permitiría el castigo de un inocente y haría que las heridas de éste se cerrasen a tiempo. Sólo en España se mantuvo la tortura en esta época, regulada por la Lex visogotorum o Liber iudiciorum (s. V). La tortura renace en Europa en el siglo XII y se mantendrá hasta el XVIII (salvo en Inglaterra, donde apenas llega a penetrar la tortura legal, que queda excluida desde el año 1166). En aquellos primeros siglos resurgen las profesiones jurídicas y se recupera el derecho romano y, con él, la práctica procesal de la tortura. Simultáneamente, en el ámbito del derecho canónico se introducen nuevas formas procesales orientadas a la lucha contra la criminalidad. La prueba más estimada será la de confesión (regina probationum, probatio probatissima) y en la tortura se verá el medio por excelencia para obtenerla. Con la Inquisición la práctica de la tortura para lograr la prueba de confesión llegará al paroxismo. A lo largo de esos siglos en los distintos Estados y en la Iglesia se va desarrollando todo un sistema de reglas rectoras de la práctica
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ciones de cada país) hasta que ratificase su confesión”. Capítulo especial supone la aplicación de la tortura en los procesos de la Inquisición. Nace para perseguir la herejía y los acusados de tal serán sus víctimas predilectas. Lo que ya en Roma había aparecido como crimen contra el orden político establecido, el crimen de lesa majestad, se reviste ahora de delito contra el orden divino de la fe, y nuevamente la tortura va a ser sostén último contra la disidencia y la heterodoxia. Frente a la tradición eclesiástica anterior, que rechazaba la tortura de los herejes, la tortura de los mismos alcanza preferencia en 1252, con la bula Ad extirpanda, del Papa Inocencio IV, en el contexto de la persecución de los cátaros. Su razonamiento es sencillo: si el poder temporal tortura y persigue a asesinos y ladrones, lo mismo ha de hacer el poder religioso con los herejes, que son asesinos y ladrones de almas. Pronto la Inquisición se aplicará también a la persecución del sacrilegio, la magia, la brujería y otros fenómenos de supuesta dependencia diabólica. En España la Inquisición se establece en 1237. Con los Reyes Católicos hallará un peculiar estatuto como institución no sólo eclesiástica, sino también esta-
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de la tortura judicial. Por ejemplo, las que establecen que de la tortura quedan exentas ciertas personas, como los niños menores de determinada edad, mujeres embarazadas, viejos, nobles, profesores de derecho o clérigos. También el modo de administrar la tortura se reglamenta, sus grados, su tiempo, la presencia de un escribano, etc. Se intenta una administración de tal práctica que evite los peligros de la mentira inducida por el dolor. Oigamos las explicaciones de Francisco Tomás y Valiente (La tortura judicial en España, 2000, p. 157): “Una vez iniciada la pesquisa o juicio inquisitivo contra algún indiciado de culpabilidad, si no había pruebas suficientes para condenarle, casi siempre había por lo menos indicios bastantes para justificar la aplicación de la tortura contra él. En estos casos de pruebas incompletas, la tortura tenía como finalidad «descubrir la verdad» (...), entendiéndose que la «verdad» quedaba revelada cuando el reo atormentado confesaba su culpabilidad, pero no si afirmaba insistentemente su inocencia durante el tormento. La confesión pronunciada bajo el dolor del tormento no era válida si el reo no la ratificaba después; pero si no realizaba la ratificación, podía volver a ser torturado (dos o tres veces sucesivas, según las legisla-
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tal. Era la Corona la que, por ejemplo, nombraba al Gran Inquisidor. El fanatismo represor tendrá su cima con Torquemada, a partir de 1483. Como dice Mellor, la Inquisición, y en especial la española, fue un caso de “totalitarismo religioso”. También en la Edad Media la tortura parecía a casi todos un proceder normal y moralmente lícito. El siglo XVI, atravesado por las guerras de religión, es de apogeo de la tortura, de la tortura más cruel. Esa tendencia se detiene y comienza a invertirse en el siglo XVII. Los espíritus más críticos (Grevius, Bekker, Cornelius Agrippa, Montaigne... Importante lugar cabe también al humanista español Juan Luis Vives) comienzan a manifestar repugnancia hacia su práctica y escepticismo sobre su eficacia como medio probatorio. La eliminación de la tortura como medio legal de prueba llega a los distintos países en el siglo XVIII: Prusia en 1754, Sajonia y Dinamarca en 1770, Polonia en 1776, Francia en 1780, Holanda en 1798, Baviera en 1806, Noruega en 1819, Portugal en 1826, Grecia en 1827, etc. A lo largo de este siglo las críticas a la tortura habían sido tan rotundas como las de Voltaire o Filangieri, por ejemplo. Pero la obra determinante, la que influye decisivamen-
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te en el tránsito hacia la modernidad del sistema penal y procesal penal es la del milanés Beccaria, De los delitos y de las penas, publicada en Livorno en 1764. En España, la conquista napoleónica de 1808 acaba con la tortura y la Inquisición. Cuándo la Inquisición se restaura en 1813, la tortura permanece abolida, y así se confirma en Real Cédula de 1814. La Inquisición termina en España en 1820. Pero en Aragón la tortura había sido eliminada ya desde bastante antes, a partir de la prohibición de Jaime II en 1325. Sorprendentemente, la tortura vuelve al mundo masivamente en pleno siglo XX. Y vuelve en aquellos Estados autoritarios y totalitarios en los que se combate el individualismo ilustrado, que ve en la dignidad ínsita en cada ser humano un límite irrebasable y que no puede ser vulnerado ni en nombre de la persecución del delito, ni en el de la represión del pecado, ni en el de la protección del Estado, ni en el de la seguridad colectiva. En el siglo XX se ha torturado masiva y sistemáticamente en todos los Estados regentados por quienes, en nombre del supuesto designio divino, en el de la liberación de pueblo o la nación, o en el de la lucha contra la insurgencia, se ha renunciado a la legalidad democrática y al principio de sacrosanto respeto
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“¿Quiénes son las víctimas? Un vistazo a la historia enseña que la historia de la tortura está estrechamente unida a la historia social de las clases bajas, de los marginales y de los desahuciados. En un sitio son los esclavos, por debajo de la sociedad de los ciudadanos libres. Los esclavos cumplen el trabajo de los animales, el trabajo que no es digno para un ser humano. El esclavo es parte del patrimonio de objetos de su amo y sobre los que éste puede disponer a voluntad.
En otro sitio son los extranjeros, ya sean los que están fuera de su tierra, ya los que están en su tierra conquistada. Su ambivalencia convierte a los extranjeros en objeto favorito de la proscripción social y la persecución. En otras partes son los enemigos de guerra hechos prisioneros, que han amenazado desde fuera el poder establecido. Si no se los necesita como garantía o como mano de obra, tras la victoria se convierten en presa libre de la crueldad. Otras veces son los que traicionan la moral social, los espías y desertores, los cobardes y los vagos, los delincuentes, asesinos o adúlteros, que ponen en peligro desde dentro el entramado social. También los fieles de religiones o ideologías prohibidas, los heterodoxos de la fe, los herejes y disidentes, tenidos por ladrones y asesinos del alma. En ocasiones son los cultivadores de saberes secretos, los magos y hechiceros, los adivinos y brujos. Están bajo la sospecha de relacionarse con algún poder oculto, más fuerte que cualquier poder terrenal. Y también se persigue con la tortura a los delincuentes políticos, reales o imaginarios, a los tiranicidas, los autores de atentados, los revoltosos, los rebeldes, los liberales y contrarrevolucionarios, los enemigos de la majestad, ya sea la majestad del rey, ya la del partido o ya la majestad del pueblo. En suma, la tortura cae sobre todas las categorías sociales que no pertenecen al núcleo de la sociedad homogénea. La tortura es una técnica de lucha contra el otro, un instrumento de la separación social, de la exclusión. El tormento traza una línea de demarcación entre amigo, enemigo y extranjero, entre el ciudadano y el bárbaro, entre el civilizado y el salvaje, entre el creyente y el pagano. Y separa a los humanos de los no humanos. Sólo cuenta como miembro de la humanidad el que disfruta de la consideración de ciudadano. El ciudadano suele estar exento de la tortura, al menos mientras el poder se base en su
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al individuo, incluso al individuo que sea o pueda ser culpable de delito. Los nombres de los Estados están en la mente de todos: Alemania, Unión Soviética, China, Camboya, Chile, Argentina, Brasil... Los de los gobernantes que se figuraron salvadores de metafísicas quimeras y murieron con el oprobio de haber hecho retornar la más odiosa e indecente de las acciones de un Estado, también los sabemos: Hitler, Stalin, Mussolini, Mao, Pol-Pot, Videla, Pinochet... Franco. Y tantos, tantos más. Y más terrible todavía es que, a comienzos de este siglo XXI en que ya estamos, no sólo se sigue torturando ilegalmente en numerosos Estados, sino que en el núcleo mismo de nuestra civilización se escuchan voces que predican el retorno de la tortura legal. Siempre el mismo cuento, tan bien retratado por Wolfgang Sofsky en la larga cita siguiente, que traducimos, de su libro Traktat über die Gewalt (Fankfurt M., 3ª ed., 2001, pp. 86-87):
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Presentación consentimiento. Pero tan pronto como la tiranía y el terror gobiernan, la tortura es liberada de sus cadenas sociales e institucionales. Entonces cada persona puede caer bajo sospecha, todos sin diferencia, sea cual sea su extracción social. Y a menudo no se necesita ni siquiera una sospecha para hacer que una persona desaparezca sin dejar huella. Mientras los jueces se conformaron con la persecución de las clases bajas, la práctica de la tortura aún tenía algún límite. Esto cambió con la invención del delito religioso, ideológico o político. El
número de los criminales siempre es limitado, el número de los enemigos y delincuentes de conciencia, no. Cualquiera puede ser definido y perseguido por la autoridad como enemigo del orden, al margen por completo de quién es o de si ha hecho o pensado algo o no. La tiranía mantiene a los seres humanos bajo la obediencia y el miedo a la muerte gracias a que convierte la tortura en omnipresente. El tormento es siempre una posibilidad del poder. Pero es la tiranía la que lo convierte en esencia del poder”.
2. Régimen jurídico de la tortura en Derecho Internacional y en Derecho español Pero el siglo XX es también el de la lucha contra la tortura por medio de los sistemas legales de los Estados de Derecho como, especialmente, por medio del Derecho Internacional. Nos limitaremos a mencionar aquí las disposiciones aplicables, tanto en el ámbito internacional como en el del ordenamiento jurídico español: – El art. 5 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Igual disposición introduce el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. – En desarrollo de estas disposiciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, en 1975, una Declaración sobre la
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Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Posteriormente, en 1984, la Declaración fue desarrollada mediante la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, dotada ya de rango de tratado internacional, abierto a la firma por parte de los Estados, y que constituye hoy el cuerpo normativo básico a nivel internacional acerca de las obligaciones de los estados en relación con la prevención, investigación y sanción de la tortura. En el mismo, se crea el Comité contra la Tortura, con competencias para recibir informes periódicos de todos los estados signatarios así como para investigar denuncias que reciba.
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tratos crueles, inhumanos o degradantes. En desarrollo de esta disposición, en 1987 fue aprobado la Convención Europea para la Prevención de la Tortura, que establece un Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, con competencia para llevar a cabo informes periódicos acerca de todos los estados signatarios. – Debe tenerse en cuenta, por lo demás, que el delito de tortura es uno de aquellos que, cuando se den las restantes condiciones previstas por el Estatuto, será de competencia de la Corte Penal Internacional, en tanto que crimen de lesa humanidad (art. 7 del Estatuto). – Disposiciones similares aparecen en las declaraciones y convenios regionales de derechos humanos: en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5), en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 5). – En el ordenamiento jurídico español, además de estar en vigor las diversas disposiciones internacionales en la materia (en concreto, con rango normativo: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
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– Un carácter complementario respecto de la Declaración y de la Convención poseen otras normas y declaraciones adoptadas también dentro del sistema de las Naciones Unidas y que afectan también a la cuestión de la tortura: a) Art. 5 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979). b) Principios 6 y 33 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988). c) Los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982). d) Los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000). – En el ámbito europeo, el art. 3 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales proscribe la tortura y los
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Fundamentales y la Convención Europea para la Prevención de la Tortura, además de varios protocolos adicionales de cada uno de dichos instrumentos), existen tres disposiciones específicas. La primera es el art. 15 de la Constitución, que prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y el segundo es el art. 174 del Código Penal, que tipifica como delito la tortu-
ra (con las consiguientes responsabilidades civiles y administrativas que ello conlleva adicionalmente). Y la tercera es el art. 5.3.b) de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se estipula la obligación de los agentes de estas fuerzas y cuerpos de velar por la integridad de los detenidos. Disposiciones paralelas aparecen en la legislación penitenciaria y en la legislación penal de menores.
3. Algunas otras películas sobre el tema de la tortura Además de las películas comentadas en este volumen, otras muchas han tratado, de uno u otro modo, el tema de la tortura. Destacamos aquí algunas de ellas, también a título de información adicional: – Roma, ciudad abierta (Roma, cità aperta, Roberto Rossellini, 1945). – La batalla de Argel (La battaglia di Algeri, Gillo Pontecorvo, 1966). – Inquisición (Jacinto Molina, 1976). – El expreso de medianoche (Midnight Express, Alan Parker, 1978). – Pra frente, Brasil (Roberto Farias, 1982). – Interrogatorio (Przesluchanie, Ryszard Bugajski, 1982).
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– Merry Christmas, Mr. Lawrence (Nagisa Oshima, 1983). – El caso Almería (Pedro Costa, 1984). – Akelarre (Pedro Olea, 1984). – La noche de los lápices (Héctor Olivera, 1986). – El lado oscuro (Gonzalo Suárez, 1991). – En el nombre del padre (In the name of the father, Jim Sheridan, 1993). – Down came a blackbird (Jonathan Sanger, 1995). – Garaje Olimpo (Marco Bechis, 2001). – Viaje al corazón de la tortura (Isabel Coixet, 2003). – Deported to torture (Line Fabricius/ Hussein Ferdowsipour, 2003).
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Por último, y como complemento a la bibliografía que cada uno de los autores que contribuyen a esta obra ha mencionado en su trabajo, nos permitimos añadir aquí algunas obras más, para proporcionar una bibliografía básica adecuada: a) Sobre la historia de la tortura: – John H. Langbein, Torture and the Law of Proof, Chicago y Londres, The University of Chicago Press, 1976. – Alec Mellor, La torture. Son histoire, son abolition sa réapparition au XXe siècle, París, Maison Mame, 1961. – Edward Peters, Torture, Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 1999 (ed. original, 1985). Hay traducción castellana: La tortura, Madrid, Alianza, 1987. – Mathias Schmoeckel, Humanität und Staatsraison. Die Abschaffung der Folter in Europa und die Entwicklung des gemeinen Strafprozessund Beweisrechts seit dem hohen Mittelalter, Köln, etc., Böhlau, 2000. – Francisco Tomás y Valiente: La tortura judicial en España, Barcelona, Crítica, 2000 (1ª ed. en editorial Ariel, 1973). b) Sobre la regulación legal: – Jesús Barquín Sanz: Los delitos de tortura y tratos inhumanos o degradantes, Madrid, Edersa, 1992. – Javier Cruz Ros: El Comité para la Prevención de la Tortura, Valencia, Edisofer, 2001. – José Luis de la Cuesta Arzamendi: El delito de tortura, Barcelona, Bosch, 1990. – Carlos Fernández de Casadevante Romaní/ Javier Quel López: La lucha contra la tortura, Bilbao, Instituto Vasco de Administración Pública, 1991. – Rossana González González: El control internacional de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, Granada, Universidad de Granada, 1999. – Vicente Grima Lizandra: Los delitos de tortura y de tratos degradantes por funcionarios públicos, Valencia, Tirant lo Blanch, 1998. – María José Rodríguez Mesa: Torturas y otros delitos contra la integridad moral cometidos por funcionarios públicos, Granada, Comares, 2000.
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4. Breve bibliografía (complementaria)
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c) Sobre la lucha contra la tortura y la situación actual: – Amnistía Internacional: ¡Actúa ya! Tortura nunca más, Madrid, Editorial Amnistía Internacional, 2000. – Amnistía Internacional: Tortura y malos tratos a los niños: un escándalo oculto, una vergüenza secreta, Madrid, Editorial Amnistía Internacional, 2001. – Amnistía Internacional: Cuerpos rotos, mentes destrozadas: tortura y malos tratos a mujeres, Madrid, Editorial Amnistía Internacional, 2001. – Amnistía Internacional: Un comercio execrable: el comercio de la tortura, Madrid, Editorial Amnistía Internacional, 2001. – Amnistía Internacional: Crímenes de odio, conspiración de silencio: tortura y malos tratos basados en la identidad sexual, Madrid, Editorial Amnistía Internacional, 2001. – Amnistía Internacional: Contra la tortura: manual de acción, Madrid, Editorial Amnistía Internacional, 2003.
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