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Control de la imparcialidad del Tribunal Constitucional


MÂŞ del Carmen Calvo SĂĄnchez CatedrĂĄtica de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca

Control de la imparcialidad del Tribunal Constitucional (Un estudio jurisprudencial)


Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2009 Mª del Carmen Calvo Sánchez © 2009 Atelier Vía Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel. 93 295 45 60

I.S.B.N. 978-84-15929-15-4 Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es


A Coco en compensaci贸n por las antiguas ausencias


Índice

ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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I. INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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II. REGULACIÓN LEGAL. MODULACIONES EN LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SUPLETORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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III. DISCUTIDAS Y DISCUTIBLES DIFERENCIAS ENTRE LA ABSTENCIÓN Y LA RECUSACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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IV. SUJETOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.1. Órgano jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.1.1. Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.1.2. Conocimiento de la composición del Tribunal y notificación de cambios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.1.3. Influencia de la consecución del quórum en el resultado de la abstención y recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.1.4. Sustitución de Magistrados, en caso de abstención, en asuntos competencia de las Secciones o Salas . . . . . . . . IV.2. Partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.2.1. Partes pasivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.2.2. Partes activas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.3. Abogados y Procuradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV.3.1. Poder especial del Procurador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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V. OBJETO DEL INCIDENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 VI. PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.1. Cauce legal para el desarrollo de la recusación . . . . . . . . . . . . . . . . VI.2. Presupuestos/Requisitos de la recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.2.1. La recusación hay que promoverla individualizadamente para cada proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.2.2. Necesidad de aportar, con el escrito proponiendo la recusación, un principio de prueba en el que la misma se sustente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.2.3. La recusación ha de vincularse a la intervención del recusado en el proceso en el que se plantea la recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.2.4. Necesaria pendencia del proceso en el que se plantea el incidente de recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.2.5. Poder especial del Procurador para la recusación de que se trate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.2.6. Plazo de interposición de la abstención y recusación . . . . . VI.2.6.1. La abstención ha de proponerse tan pronto como sea advertida la causa que la motive . . . . . VI.2.6.2. La recusación ha de proponerse en plazo pues sino no será admitida a trámite . . . . . . . . . . . . . . VI.2.7. Ratificación de la recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI.2.8. Contenido del escrito de recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VII. ACUMULACIÓN DE RECUSACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 VIII. INADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 IX. TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN . . IX.1. Tramitación de la abstención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.2. Tramitación de la recusación. Fases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX.2.1. Tramitación de la recusación antes de la reforma por LO 19/2003, de 23 de diciembre —arts. 223 y 225 LOPJ— de aplicación supletoria según el art. 80 LOTC . . . . . . . . . . IX.2.2. Tramitación de las recusaciones posteriores a la reforma por LO 19/2003, de 23 de diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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X. RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y SUBSANACIÓN DEL AUTO . . . . . . . . . . 183 X.1. Rectificación de errores del Auto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 X.2. Subsanación de omisiones y defectos del Auto . . . . . . . . . . . . . . . . 183 XI. CONDENA EN COSTAS Y MULTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185


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XII. RECURSOS. POSIBILIDAD DE RECURSO DE SÚPLICA . . . . . . . . . . . . . . . 187 XIII. EFECTOS DE LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII.1. Efectos de los escritos de presentación de la abstención y recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII.2. Efectos del Auto resolutorio de la abstención y recusación . . . . . . XIII.3. Imposibilidad de extensión de los efectos de la recusación a procesos distintos de los que la misma se plantea . . . . . . . . . . . XIV. CAUSAS DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.1. Aspectos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.1.1. Las causas de abstención y recusación son las enumeradas en el art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.1.2. Aplicación en recursos y cuestiones de inconstitucionalidad (causa núm. 10, art. 219 LOPJ, interés directo o indirecto en el pleito o causa) . . . . . . . . XIV.1.3. Interpretación de las causas de abstención y recusación . . XIV.1.4. Carácter de «numerus clausus» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.1.5. Fundadas en sospechas, dudas, temores objetivos . . . . . XIV.2. Causas sobre las que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.1. CAUSA núm. 2, art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.2. CAUSA núm. 4, art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.3. CAUSA núm. 6, art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.3.1. Magistrado como representante . . . . . . . . . . XIV.2.3.2. Magistrado que ha emitido dictamen . . . . . . XIV.2.3.3. Magistrado defensor de una de las partes . . . XV.2.4. Causa núm. 8, art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV.2.5. Causa núm. 9, art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.5.1. Enemistad manifiesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.5.1.a) Enemistad manifiesta con Abogado de las partes como causa de abstención . . . . . . . . . . XIV.2.5.2. Amistad íntima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.5.2.a) Amistad íntima con los representantes en el proceso de una de las partes . . . . . . . . . . XIV.2.6. CAUSA núm. 10 del art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.7. CAUSA núm. 11 del art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.8. CAUSA núm. 12 del art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.9. CAUSA núm. 13 del art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.10. CAUSA núm. 14 del art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . . XIV.2.11. CAUSA núm. 16 del art. 219 LOPJ . . . . . . . . . . . . . . . . .

201 201 203 204 207 209 209 211 213 217 228 229 229 235 238 239 240 247 250 253 254 257 260 264 266 301 318 320 338 340


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XV. DURACIÓN DE LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV.1. Duración del incidente de abstención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV.2. Duración del incidente de recusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV.2.1. Tramitados antes de la reforma de 2003 . . . . . . . . . . . . . XV.2.2. Tramitación después de la reforma de 2003 . . . . . . . . . .

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XVI. ANEXO DE JURISPRUDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371 XVII. ANEXO DE ACUERDOS DEL PLENO CONSULTADOS . . . . . . . . . . . . . . . 381


Abreviaturas

AATC AHDE Ap. Art. ATC BOE C CEAL Cfr. CGPJ Cit. EAC ejem. FFJJ FJ IEA L. LEC LO LOTC LOPJ LOPP núm. Pág Págs PLOPJ Rev. G.D. Rev. J. Rev. U.D.P. Riv. Dir. Proc.

Autos del Tribunal Constitucional. Anuario de Historia del Derecho Español. Apartado. Artículo. Auto del Tribunal Constitucional. Boletín Oficial del Estado. Capítulo. Carta Europea de Autonomía Local. Confrontar. Consejo General del Poder Judicial. Citado. Estatuto de Autonomía de Cataluña. Ejemplo Fundamentos Jurídicos. Fundamento Jurídico. Instituto de Estudios Autonómicos. Libro. Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley Orgánica. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley Orgánica de Partidos Políticos. Número Página Páginas. Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial. Revista General del Derecho. Revista Jurídica La Ley. Revista Universitaria de Derecho Procesal Rivista di Diritto Processuale.


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s. STC SSTC STEDH SSTEDH TC TS T. Vol.

MÂŞ del Carmen Calvo SĂĄnchez

Siglo. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tribunal Constitucional. Tribunal Supremo. Tomo. Volumen


Prólogo

Era una calurosa tarde de comienzos del verano en el segundo piso del antiguo edificio de departamentos de la Plaza de Anaya. La Doctora Calvo, entonces todavía Profesora Titular de Derecho Procesal, se encontraba en uno de los reducidos compartimentos separados por mamparas leves, concentrada en la máquina de escribir redactando lo que bien pronto iba a ser su segundo ejercicio para la Cátedra de Salamanca. Estaba aprovechando el final de las clases y de los exámenes para adelantar su investigación sobre la imparcialidad y la abstención y recusación de Jueces y Magistrados. El curso había sido duro. La exigencia desde el primer día de clase, elevada. Y la formación, sólida —los vicios y los defectos, innegables, no creo que fueran en ningún caso atribuibles a la encargada de la docencia, que se había destacado por sus esfuerzos denodados por construir en nuestras mentes la estructura esencial de la Ciencia jurídico-procesal, y yo añadiría que bastante más que eso—. De este modo, a pesar de las consabidas fobias generalizadas respecto a una materia en apariencia árida e incluso supuestamente secundaria, la Doctora Calvo había logrado imbuirnos otra perspectiva muy distinta: la del «cómo», la de la efectividad de los derechos subjetivos, la de la garantía del ordenamiento jurídico, con lo que empezábamos a cerrar —siempre ilusoriamente— el círculo de nuestra primera formación jurídica. El bagaje era suficiente como para apartar la timidez y difuminar las inseguridades de quien se encontraba en pleno «síndrome de quinto», sopesando con temor hacia dónde encaminar su ignorancia. Fue la primera vez que pude ver a la Doctora Calvo, en esa penumbra que algo le aliviaba el calor, rodeada de libros y en plena efervescencia de ideas, reflexionando ya sobre estas cuestiones que no iban a abandonar nunca su preocupación científica —curiosamente, sí había logrado zafarse de la revisión civil, su primer gran trabajo formativo, que sin embargo, precisamente por serlo, había dejado unos posos indelebles—.


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Con el empuje de la inconsciencia, profané, pues, esa concentración. Si fuera ahora, una vez conocidas en mi propia experiencia las fatigas de la creación investigadora, probablemente me hubiera guardado de interrumpirla. Pero mi irreflexivo atrevimiento tuvo una inmediata recompensa: obtuve en unos pocos segundos la imagen que mejor me parece definir la actitud de la Doctora Calvo hacia quienes nos hemos acercado a su amparo. Ante mi modesta pregunta sobre las posibilidades de iniciar una investigación en Derecho procesal bajo su tutela, me contestó de inmediato: «Posibilidades, todas». Con ligeras variantes, los demás discípulos de la Profesora Calvo podrían exponer anécdotas parecidas. En todas estoy seguro que destacaría el apoyo cercano que todos hemos sentido, no sólo al aconsejarnos en la confusión, sino incluso al reafirmarnos en nuestras certezas. Después de conversar con Carmina las certezas adquieren siempre fundamentos fortalecidos. Pero, como buena maestra, nunca ha impuesto su visión; busca por el contario el fruto del contraste de opiniones, de la deliberación, de la reflexión conjunta. Es absolutamente falsa, por cierto, esa concepción que algunos tienen sobre ella como mujer dura, severa, rígida e insensible; tal vez adquirida al verla actuar en alguno de los complejos avatares universitarios que le ha tocado atravesar y en los que ha demostrado una fortaleza y una vehemencia envidiables ante situaciones manifiestamente injustas, enfrentándose a prepotentes caudillos acostumbrados a no ceder en nada y a entender la Universidad como mero trampolín para otras cosas. La Doctora Calvo ha sabido siempre valorar el alto peso específico de la Universidad, convirtiéndola en núcleo de sus preocupaciones y de sus anhelos, hasta el punto de ahuyentar reiterados cantos de sirena que le hubieran llevado a mayores glorias, pero que la hubieran alejado de aquello que lleva con éxito cuarenta años esforzándose en conseguir. Vivir de cerca su valerosa labor al frente del área de Derecho procesal, apreciar la solución de los cientos de problemas cotidianos con su tranquilizador sentido común, ver despachar en el Decanato las ineludibles dificultades periódicas, han sido privilegios impagables e inolvidables de mi aprendizaje universitario. A pesar de que hemos hablado muchas veces sobre la ingratitud de la Universidad —y aún a sabiendas de que soy parte implicada en lo que seguidamente voy a afirmar—, la Doctora Calvo puede sentirse orgullosa de su largo esfuerzo universitario, pues de manera paciente y generosa ha sabido ir formando un grupo de docentes e investigadores integrado bajo su admirado modelo y que ha demostrado su capacidad de trabajo, su tenacidad y su saber hacer frente a las dificultades —desde luego, yo mismo he tenido la fortuna de ser más beneficiario que protagonista de todo ello—.


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Esta actitud y estos logros, sin embargo, tienen un alto precio, del que habla la propia autora en la dedicatoria de esta misma monografía. La familia —es evidente— es el otro centro de la vida de la Doctora Calvo, que ciertamente ha estado en estos largos años nutrida de ausencias —de muchas de las cuales bastante responsabilidad tenemos sus discípulos—. No se cansa, en consecuencia, de recordarnos a quienes trabajamos junto a ella que el estudio, la investigación y la docencia no lo son todo. No creo apartarme de la verdad, y tampoco del sentir de todos sus demás discípulos, si afirmo que la formación que hemos recibido no ha sido sólo procesalista. Yo diría que la formación ha sido sobre todo humanista: atenta a los valores personales y familiares, consciente de que hay épocas que pasan y ya no vuelven y que hay que coger al vuelo, por mucho que sin el esfuerzo y el trabajo no se consigan los éxitos buscados. Pero es cierto: la Universidad da pocas satisfacciones. Aunque se obtengan réditos de la inmensa inversión personal realizada y que la mayor parte de esos rendimientos llenen, de manera justificada, de gran satisfacción a la Profesora Calvo, no es posible obviar la realidad. Justamente una de las principales enseñanzas de nuestra maestra ha sido la de prestar atención detenida y crítica a la realidad, sin engaños, ni cosméticas. Es la única forma de poder valorarla adecuadamente y de iniciar el camino para mejorarla. Y la actual realidad universitaria no es boyante. La semilla que sigue plantando la Profesora Calvo, año tras año, en sus estudiantes de Licenciatura y de Doctorado, hace años que no puede germinar en la frase que a ella le hubiese gustado seguir pronunciando: «Posibilidades, todas». Mal va la Universidad cuando, con la bendición de las autoridades académicas, obliga a espantar a los buenos estudiantes, y a mantener en la miseria a aquellos a quienes, a pesar de todo, insisten en esforzarse en investigar y consiguen hacer, con casi todos los elementos en contra, brillantes Tesis Doctorales. Algo serio falla cuando, habiendo obtenido rimbombantes calificaciones como Grupos de Investigación de Excelencia y por mucho dinero que a través de Proyectos de Investigación se haya conseguido, se impide invitar a profesores especialistas para ilustrar a los investigadores y a los estudiantes sobre temas de plena actualidad, mientras a comienzos de otoño se nos obliga a gastar a destajo y sin tasa en objetos perfectamente prescindibles. Sin hablar de burocracias, papeleos, comisiones y demás pérdidas de tiempo. El problema es bastante más grave que el de las supuestas actualizaciones docentes —y discentes— a través del manido Plan de Bolonia, que, por cierto, ni a quienes hemos formado parte de ponencias para la reforma de Planes de Estudio nos deja con buen cuerpo y sin escrúpulos de conciencia. No creo estar desviándome de mi propósito de prologar este nuevo estudio de la Profesora Calvo Sánchez. Simplemente creo que es de justicia subrayar que


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este contexto universitario no es el que merece la culminación de una carrera tan dignamente dedicada a la Universidad. La Universidad española actual no sólo aleja a los buenos estudiantes, también desincentiva a los profesores más experimentados. Un lujo que ningún país civilizado debiera poder permitirse. Con todo, para satisfacción y alborozo de sus seguidores, la Profesora Calvo hace un tiempo consiguió superar algunos de los muchos obstáculos que la propia Universidad opone a quienes quieren trabajar con provecho y tuvo la lucidez de dejar sedimentar los amplios conocimientos adquiridos a lo largo de lustros a partir de la serena reflexión sobre la imparcialidad de Jueces y Magistrados y los aplicó a una perspectiva novedosa, ampliamente polémica, y muy necesitada de perspicaces consideraciones. Es evidente, a estas alturas, que éste es un prólogo atípico. Y lo es por más de una razón. No es usual, en primer lugar, que un aprendiz del Derecho tenga la oportunidad de anteponer a un profundo estudio de su maestro unas escasas palabras de presentación. Lo frecuente es lo contrario, por pura lógica: el prologuista presenta en sociedad al prologado destacando las virtudes de alguna de sus primeras investigaciones. Está de más decir que no es el caso. Hasta aquí, por otra parte, las alusiones al objeto de estudio han sido menos que tangenciales, y quizás no sea prudente lo contrario: la indiscutible especialista —palabra a la que, soy consciente, la Profesora Calvo tiene mucho respeto— es ella, y no sólo porque lo diga yo, sino porque así es plenamente reconocido en los foros —valga la redundancia indirecta— imparciales. No tendría sentido que el prologuista, que es en este caso quien está ansioso por aprender, se pusiera a dar lecciones sobre la materia o a cuestionar ciertas afirmaciones discutibles de la autora —no olvidemos que en Derecho siempre las hay, y esa es justamente una de sus virtudes—. Este prólogo es, por tanto, también atípico porque antes que glosar el contenido de la obra prologada, ha pretendido prioritariamente, aunque sin querer perder tampoco la imparcialidad, poner de manifiesto ciertas cualidades de la autora que conocemos bien quienes hemos trabajado cerca de ella, pero quizás han sido menos constatables por los que se limitan a conocer a la autora más de lejos en su actividad profesional y científica. Se trata de suministrar datos de hecho complementarios sobre quien ha sido y seguirá siendo siempre nuestro modelo de profesional universitaria, modelo que desgraciadamente no abunda. Pero todas estas constataciones, por muy pertinentes que me parezcan, no me liberan en conciencia de la tarea de afrontar, aunque sea de manera inevitablemente secundaria y pudorosa, la presentación de la obra que el lector tiene en sus manos. No voy a cometer la imprudencia, como decía, de exponer doctrina sobre una materia acerca de la cual la Profesora Calvo Sánchez me ha


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enseñado lo que sé; y tampoco es éste el lugar adecuado para que el prologuista intente polémicas perdidas de antemano por la desigualdad manifiesta en la preparación de los contendientes. Sí está justificado, quizás, llamar la atención sobre el enfoque del estudio, la profundidad de los comentarios o la enjundia de las conclusiones obtenidas. Como recordaba al inicio, ya desde hace muchos años la Profesora Calvo se interesó por las garantías previstas en nuestro ordenamiento para asegurar una de las principales características de la jurisdicción, alusiva a la perspectiva de su funcionamiento. Desde el trabajo monográfico para la consecución de la Cátedra de Derecho procesal de Salamanca —la primera cátedra de nuestra especialidad ocupada por una mujer en España— han sido muy numerosos los estudios de esta autora sobre diversos aspectos relativos a las garantías específicas de la imparcialidad, tanto desde el punto de vista de su regulación específica en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como en la azarosa normativa que pretendió introducir la Ley 1/2000. Estaría justificada, por cierto, la recopilación de todos esos trabajos dispersos en un libro para facilitar su consulta. Pero en lugar de acometer esa tarea, relativamente fácil, la Profesora Calvo ha dedicado numerosos meses, con una intensidad y una pasión propia de doctoranda, a la elaboración de una investigación de nueva planta sobre un campo curiosamente todavía en barbecho, a pesar de ocupar día sí y día también durante largo tiempo las primeras páginas de los periódicos. Aunque alguien poco avisado pudiera haber pensado, en un principio, que el de la abstención y la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional es un tema demasiado específico, secundario o menor, fruto del capricho de un universitario al que le ha dado por rebuscar en el baúl insondable de temas poco menos que imposibles —y la propia Profesora Calvo estará, sin duda, conforme conmigo en que hay auténticos especialistas en ello—, nada más lejos de lo que ha conseguido la autora de estas páginas. No puede ser un tema menor, el que, por un lado, se centra justamente en el examen minucioso de la calidad del ejercicio de la Jurisdicción del máximo intérprete de la Constitución y, por otro, propicia la aportación de juicios certeros para el imprescindible perfeccionamiento de tal actividad. El Tribunal Constitucional, como órgano jurisdiccional que es, pese a encontrarse fuera de la organización ordinaria y a no regirse a priori por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, precisa como cualquier otro Juzgado o Tribunal asegurar las características esenciales del ejercicio de la Jurisdicción. En principio es la Ley Orgánica específica la encargada de establecer el régimen jurídico al que se atienen sus Magistrados y, por tanto, la que garantiza que los elementos definidores de la Jurisdicción, tanto en su vertiente constitucional, como en su perspectiva funcional o procesal, se vean asegurados.


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Cualquier ciudadano mínimamente informado es consciente, no obstante, de que en los últimos años la actividad jurisdiccional del máximo intérprete de la Constitución se ha destacado por su cuestionamiento público. El órgano constitucionalmente encargado ni más ni menos que del control de la constitucionalidad de las leyes, de la interpretación y aplicación última de las garantías constitucionales o de la resolución de los arduos conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas y de éstas entre sí, entre otras importantes funciones, ha sufrido una paulatina erosión muy peligrosa para el Estado de Derecho, precisamente porque la imparcialidad de muchos de sus ilustres Magistrados ha sido puesta en duda. Es obvia la valentía de la Doctora Calvo al enfrentarse al examen preciso de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, haciendo grandes esfuerzos por encontrar una sistemática y una razonabilidad por encima de las respuestas concretas que ha dictado en cada caso. Instrumento imprescindible para acometer esta atrevida operación, con fundamentos objetivos más que suficientes, ha sido sin duda toda la impedimenta que ha ido adquiriendo la investigadora a lo largo de estos pasados decenios, con el trabajo juicioso al que antes aludía. Estamos, por tanto, para decirlo más claramente, ante un trabajo de llegada, de culminación de carrera universitaria, lo cual no debería implicar de ningún modo que se trate del último que nos regala la autora. Justamente porque demuestra en esta obra su plena capacidad crítica, sería poco menos que de interés público dirigirla todavía a otros objetivos complejos de la Ciencia procesal que merezcan en un futuro próximo su aguda atención. Las luchas políticas que descaradamente han pretendido colonizar la sede de Domenico Scarlatti, reflejadas en reiteradas profecías periodísticas de cumplimiento inexorable e incluso en alguna que otra lamentable y poco edificante bronca televisada, han contribuido a una desconfianza justificada de la ciudadanía y a un descrédito de la Jurisdicción en general. Estas circunstancias, como no podía ser menos, subyacen claramente en la monografía que sigue a estas páginas. Pero no se trata, por supuesto, de un texto político; aunque supongo que la Ciencia Política tendría mucho que comentar sobre estos desafortunados acontecimientos. Es, en cambio, un estudio pormenorizado desde los instrumentos exquisitamente jurídicos, aplicando los conceptos y los principios de la especialidad jurídico-procesal para llegar a conclusiones de muy amplio espectro, pero de sólidos cimientos. La estructura del trabajo es, además, cristalina. Una simple ojeada al índice nos muestra la claridad de ideas de la autora: tras una suculenta introducción que sitúa al lector en el centro de la marejada, la Doctora Calvo nos propone, de la mano de numerosísimos autos del Tribunal Constitucional, la vidriosa cuestión


CONTROL DE LA IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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de la relación entre la regulación procesal de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial. El meticuloso estudio empieza ya a aportar sus llamativos frutos. El espíritu crítico y la capacidad intelectual de la autora nos conduce cuidadosamente a poner la atención sobre las discutibles diferencias conceptuales que encuentra la jurisprudencia del Tribunal entre las dos garantías que tradicionalmente han tenido la función de reforzar la imparcialidad jurisdiccional. Siguiendo la sistemática clásica, organiza la exposición del gran bloque central en torno al examen de los problemas que han planteado los sujetos (evidentemente, el órgano jurisdiccional, las partes y los abogados y procuradores), el objeto del incidente y su identificación y las complejidades de un procedimiento que debería ser simple y rápido, pero como nos demuestra esta monografía, tiene graves carencias y adolece de sorprendentes inseguridades. No puede calificarse más que de impactante, por cierto, el detenido estudio sobre la duración de la abstención y recusación con el que hábilmente consigue la autora que pongamos fin a la lectura sometiéndonos a un desasosegante baño de realidad. Es meritorio el examen pormenorizado de la doctrina jurisprudencial sobre los diversos presupuestos, requisitos y trámites, distinguiendo como es natural según se trate de abstención o recusación, o atendiendo a las diversas soluciones que la legalidad sucesivamente ha ido concretando. Por si hubiera dudas sobre la exhaustividad de este estudio, no faltan en él las referencias a la posible rectificación de errores y a la subsanación del auto, a la condena en costas e imposición de multas o las discusiones en torno a la interposición de recursos. Como era de esperar, culmina este bloque la Doctora Calvo con los efectos derivados de la abstención y la recusación: tanto de la presentación de los respectivos escritos, como del auto que las resuelva. El innegable interés de todas las páginas a las que me acabo de referir no consigue, en mi opinión, ensombrecer la centralidad del amplio apartado siguiente, dedicado al riguroso análisis de las causas. Siguiendo con el criterio de atender primariamente a lo que ha dicho sobre ellas el Tribunal, no se limita tampoco aquí a una simple ordenación sistemática de fragmentos jurisprudenciales, lo cual ya habría sido labor sobradamente loable, entre otras razones, por su gran utilidad práctica. El provecho de esta larga sección proviene, una vez más, de los sustanciosos comentarios críticos que acompañan los numerosos subepígrafes, esperables por otro lado por quienes algo conocemos de la amplia obra de la autora. Aparecen aquí, debidamente ordenados y puestos en la picota, abundantes casos, muchos de ellos de recordada trascendencia mediática y otros de menor repercusión, pero de igual importancia jurídica.


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