Los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 sobre el patrimonio de las parejas internacionales y su aplicación en España
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 sobre el patrimonio de las parejas internacionales y su aplicación en España
Ana Fernández-Tresguerres García Notaria de Madrid. Académica de Número de la RAJYLE
tirant lo blanch Valencia 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Director de la colección: ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT Secretario de la colección: CÉSAR HORNERO MÉNDEZ Esta obra se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i “Retos de la regulación jurídico-patrimonial del matrimonio y de otras realidades (uniones de hecho) en los planos supraestatal y estatal (REJURPAT)” PID2019-106496RB-I00 (Convocatoria 2019 de Proyectos de I+D+i en el marco de los Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020) © ©
Ana Fernández-Tresguerres García TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-792-5 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice I.
INTRODUCCION ......................................
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II. LA APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS.............................................................. 1. Iter legislativo................................... 2. La cooperación reforzada................ 3. Los Reglamentos de ejecución.........
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III. PERÍMETRO DE APLICACIÓN.................... 1. Previo: el problema territorial.......... 2. Perímetro positivo............................ 3. Perímetro negativo...........................
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IV. LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL...... 1. Acumulación con el foro sucesorio.. 2. Acumulación en caso de crisis conyugal.......................................... 3. Competencia en los restantes supuestos............................................ 4. Acuerdo de elección del foro de la ley aplicable.................................... 5. Otras normas competenciales ......... 6. Reconvenciones............................... 7. La limitación de procedimientos...... 8. El desarrollo del proceso.................. 9. Litispendencia y conexidad.............. 10. Medidas provisionales y cautelares.. 11. Pasarela entre la jurisdicción y el acuerdo extrajudicial....................... 12. Órgano jurisdiccional......................
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V.
LA LEY APLICABLE...................................... 70 1. Aplicación universal y unidad de la ley aplicable. Exclusión del reenvío.. 70 2. Professio iuris y libertad de organización patrimonial........................... 73 A) Professio iuris............................. 73 B) Acuerdo de elección de ley....... 75 C) No perjuicio a tercero................ 78 D) Acuerdo sobre la propiedad matrimonial o de la unión registrada ..................................... 79 3. Ley aplicable en defecto de elección................................................. 81 4. Ámbito de la ley aplicable............... 87 5. Efectos frente a terceros................... 96 6. Adaptación de derechos reales......... 102 6. Leyes de policía y orden público...... 107 A) Leyes de policía......................... 107 B) Orden público........................... 110 8. Estados plurilegislativos.................... 114
VI. RECONOCIMIENTO, FUERZA EJECUTIVA Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES...... 121 1. Disposiciones generales................... 121 2. Reconocimiento de resoluciones. ... 124 3. Declaración de fuerza ejecutiva....... 129 4. En especial, medidas provisionales y cautelares............................................ 137 VII. DOCUMENTOS PUBLICOS Y TRANSACCIONES........................................................ 143 1. Aceptación de los documentos públicos............................................... 143
Índice
2. 3. 4.
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La pérdida de la autenticidad y la pérdida del valor probatorio............. 156 La fuerza ejecutiva de los documentos notariales............................. 161 Fuerza ejecutiva de las transacciones judiciales..................................... 171
VIII. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS........................................................ 173 1. Disposiciones generales................... 173 A) Innecesaridad de legalizaciones. 173 B) Relaciones con los convenios internacionales.......................... 176 C) Información a disposición del público...................................... 179 2. Régimen transitorio.......................... 180 IX. LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LOS REGLAMENTOS PAREJAS................................ 183 1. La ausencia de implementación....... 183 2. La inadaptación de los derechos civiles españoles al concepto pareja registrada......................................... 187 X.
APUNTE BIBLIOGRAFICO......................... 193
I. INTRODUCCION 1. Los Reglamentos (UE) 2016/1103 (RREM) y (UE) 2016/1104 (RPR) Reglamentos Parejas1, presentan un tratamiento común. Pese a sus especialidades y la dificultad de armonización, especialmente en sede de uniones registradas. Por ello se realiza un análisis conjunto, señalando sus especialidades cuando sea requerido. 2. La Comisión estimó al lanzar sus Propuestas en 2011 que los nuevos Reglamentos aportarían seguridad a las parejas internacionales, entonces cifradas en más de 16.000.000 en el territorio de la Unión, aportando seguridad en los aspectos patrimoniales en caso de divorcio o fallecimiento de uno de sus miembros. Estimó un ahorro de 350.000.000 millones de euros para éstas. El fundamento de ambas Propuestas se encuentra en la idea de que el reconocimiento mu-
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Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
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tuo en materia civil y por tanto los objetivos de la Unión, en orden a la libre circulación de personas, deben abarcar los aspectos ordinarios de la vida de éstas, y en consecuencia algunos aspectos de su ámbito familiar. Presentan, por tanto, un ambicioso objetivo y una especial importancia en el conjunto de los instrumentos de la cooperación judicial civil, singularmente en el ámbito del Derecho de la familia2.
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El Derecho de Familia europeo se infiere de la base jurídica y del ámbito de aplicación normativo. Se inicia con la publicación del Reglamento (CE) nº 1347/2000 (Bruselas II) pronto modificado por el Reglamento (CE) 2201/2003, del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Bruselas II bis y actualmente modificado y refundido en el Reglamento (UE) nº2019/1111, de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), que está en completa aplicación desde el 1 de agosto de 2022. Coadyuva a su funcionamiento y acción universal, el Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. El Reglamento (CE) N.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos La
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acción de la Unión se complementa con el Convenio de la Conferencia de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias. Finalmente, también adoptado mediante el procedimiento de cooperación reforzada, cabe citar el Reglamento (UE) N.º 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. La relación de la Unión Europea con la Conferencia de La Haya se complementa en esta área con el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores, en la actualidad relacionado, como materia civil en el nuevo Reglamento UE nº2019/1111. Aunque no se integran en el conjunto normativo europeo, en materia de Familia debe citarse el convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y finalmente el Convenio de La Haya de 23 de enero de 2000 sobre protección internacional de adultos. Este último es especialmente destacado tanto por el Parlamento europeo como, periódicamente, por el Consejo, tras el programa de Estocolmo, de diciembre de 2009 que expresamente se refería a la conveniencia de la participación de los Estados miembros. Se espera una inmediata propuesta de la Comisión en este ámbito. Al cierre de la edición, el Colegio de Comisarios ha lanzado su propuesta de Reglamento sobre el reconocimiento de filiación (Parenthood), el día 7 de diciembre de 2022 La propuesta se dirige a la protección de los derechos de los niños. Establecerá normas sobre competencia judicial; ley aplicable; reconocimiento de re-
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3.La inclusión de los instrumentos en el ámbito del Derecho de familia supuso la aplicación del artículo 81.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE, conforme al cual se establece un procedimiento legislativo especial3. El carácter personal y familiar de la materia regulada, se destaca en sus considerandos 73 y 71 respectivamente, conforme a los cuales, estos Reglamentos respetan los derechos fundamentales y observan los principios reconocidos en la Carta, en particular sus artículos 7, 9, 17, 21 y 47, relativos, respectivamente, al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia según las leyes nacionales; el derecho a la propiedad; el principio de
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soluciones y aceptación de documentos públicos y la posible creación de un certificado europeo de filiación. Sera difícil ir más allá de una cooperación reforzada. “Las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo”. A pesar de esta circunstancia, del análisis de la evaluación de impacto de 16 de marzo de 2011 SEC (2011) 327 final, resulta clara la conveniencia de abordar desde la perspectiva del Derecho internacional privado las relaciones patrimoniales de las parejas que forman unión registrada.
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no discriminación así como el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. 4. Los aspectos abordados en los Reglamentos son los tradicionales en los instrumentos de la cooperación judicial en materia civil: competencia jurisdiccional, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales; circulación de documentos públicos (aceptación y ejecución) y ejecución de transacciones. Entre las definiciones relevantes incluidas en el artículo 3 de ambos Reglamentos, más adelante se destacará el órgano jurisdiccional4 y que conforme al artículo 2, no se altera el régimen de autoridades nacional en los Estados participantes. 5. Se precisa para su aplicación un elemento transfronterizo, subjetivo, objetivo o electivo, en aras al cumplimiento del principio de proporcionalidad (art. 81 TFUE) Al igual que en el Reglamento Sucesiones (R. (UE) nº650/2012) no se aborda cuáles pueden ser los supuestos de internacionalidad.
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Junto a régimen económico matrimonial o relación patrimonial; capitulaciones matrimoniales (mal expresado y traducido en cuanto no se distingue entre elección de ley y organización pactada dentro de la ley elegida) documento público; resolución; transacción judicial; Estado miembro de origen y recepción y asimilados a órganos jurisdiccionales en los que se insistirá.
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II. LA APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS 1. Iter legislativo 6. Prescindiendo de la exposición de sus antecedentes5, las Propuestas fueron adoptadas conjuntamente, por el Colegio de Comisarios el 16 de marzo de 2011. La negociación, fue compleja, como explica el Profesor RODRIGUEZ BENOT6.
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Vid considerandos 1 a 14 de ambos Reglamentos, que recuerdan su iter legislativo. Artículo 81, apartado 2, letra c) TFUE; Consejo de Tampere de 30 de noviembre de 1999 anuncia la elaboración de un instrumento en materia de regímenes económicos matrimoniales –no parejas registradas– al considerar que las medidas sobre la ley aplicable facilitan el reconocimiento mutuo de resoluciones. Posteriormente el Programa de la Haya de noviembre de 2004; Libro verde sobre el conflicto de leyes en materia de regímenes económicos matrimoniales, de 17 de julio de 2006; Programa de Estocolmo –Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano– Bruselas diciembre de 2009). Finalmente, en el Informe sobre la ciudadanía de la Unión de 2010: la eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE, adoptado el 27 de octubre de 2010, la Comisión anunció la adopción de una propuesta legislativa con el fin de eliminar los obstáculos a la libre circulación de las personas, y en particular resolver los problemas a los que se enfrentan las parejas, ya no solo para la división de su patrimonio sino para su administración. Voz autorizada en cuanto fue el experto español en la negociación de los Reglamentos. Vid. su trabajo, La ar-
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Se desarrolló durante las Presidencias de las Repúblicas de Hungría y Polonia; el Reino de Dinamarca; las Repúblicas de Chipre, Irlanda, Lituania, Grecia, Italia, Letonia y el Reino de Luxemburgo. En la Presidencia luxemburguesa fue patente la imposibilidad de que pudiere lograrse la unanimidad para la adopción de las propuestas. 2. La cooperación reforzada 7. Entonces, previa consulta al Parlamento europeo fue puesto en marcha el mecanismo previsto en el artículo 328.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia, y posteriormente Chipre solicitaron de la Comisión establecer una cooperación reforzada entre sí en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales y solicitaron a la Comisión que presentase una propuesta al Consejo a tal fin, que
monización del régimen económico matrimonial en la Unión Europea: la propuesta de Reglamento de marzo de 2011 En: Nuevas fronteras del Derecho de la Unión Europea: “liber amicorum” José Luis Iglesias Buhigues / Carlos Esplugues Mota y Guillermo Palao Moreno (eds.). Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, pp. 555-571.
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se produjo en virtud de Decisión (UE) 2016/954, sin perjuicio de la incorporación posterior de otros estados miembros de conformidad con el articulo 331, ap. 1 párrafo 2º o 3ª del TFUE. 8. Se aprueban así los Reglamentos (UE) 2016/1103 y el Reglamento (UE) 2016/1104, ambos del Consejo, el 24 de junio de 2016. Al cierre de este trabajo los Reglamentos están en aplicación entre estos Estados y Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, España, Francia, Grecia, y República Checa. Quedan fuera de la aplicación Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía. 3. Los Reglamentos de ejecución 9. Los artículos 66 y 67 de ambos Reglamentos se refieren a la creación y posterior modificación de los certificados y formularios mediante actos de ejecución de la Comisión. A ellos se refieren como normas base, los artículos 45 ap.3 letra b) 58, ap. 1 y 59 ap. 2 así como el art.60 ap. 2 –en relación a la aceptación y ejecución de documentos públicos y ejecución de transacciones–, del R. (UE) 2016/11037 y en
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Reglamento de ejecución (UE) 2018/1935 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se estable-
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aplicación de idénticos preceptos del R. (UE) 2016/11048. Los actos de ejecución se adoptaron de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 67, apartado 2 de ambos Reglamentos. El Procedimiento de Comité se establece en el artículo 67, que señala, en el contexto del Reglamento (UE) nº 182/2011 que la Comisión estará asistida por un Comité. El artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011 establece el procedimiento consultivo. Ambos Reglamentos de ejecución, asimismo paralelos, como los actos base que los motivan, incluyen tres anexos relativos a la resolución judicial, al documento público y a la transacción en materia de régimen económico matrimonial
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cen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Y el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1990, de la Comisión de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen los formularios a que se refiere el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
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y efectos patrimoniales de las parejas registradas respectivamente. Puede ser destacado por su utilización practica el segundo anexo, de los tres previstos, dedicado a los documentos públicos (actos auténticos)9. 10. Ha de señalarse que la regla general, que cumplen los Reglamentos que se comentan, es que los formularios se acompañan en original a las resoluciones, documentos auténticos y transacciones que se pretenden ejecutar en otro Estado miembro. Por excepción, el R. (CE) 4/2009, Alimentos presenta certificaciones en extracto y el certificado sucesorio europeo (Anexo 6º del R. (UE) de ejecución nº1328/2014), circula en copia por un plazo de seis meses10.
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Es de hacer notar que se barajó antes de la presentación de las Propuestas de 2011, que se incluyera un modelo de pacto con efectos tipificados, que daría lugar a un nuevo anexo en los Reglamentos de ejecución. Con ello se seguiría el modelo del artículo 13 del Convenio de la Haya de 14 de marzo de 1978 sobre ley aplicable a los regímenes económico-matrimoniales. La dificultad que planteaba ante las distintas tradiciones jurídicas (recordemos que el Convenio solo se aplicó en tres Estados, los tres europeos) hizo que finalmente no se incluyera en las Propuestas. Vid. Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2021 (C-301/2020).