José Francisco Blasco Lahoz
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En la acción protectora del sistema español de Seguridad Social se diferencia entre dos clases de contingencias protegidas, las contingencias profesionales (el accidente de trabajo y la enfermedad profesional) y las contingencias comunes (el accidente no laboral y la enfermedad común). Como consecuencia de dicha distinción sigue existiendo un tratamiento diferenciado en la regulación de las profesionales frente a las comunes, siendo en algún caso de carácter privilegiado en las primeras, tanto en relación a las obligaciones como a los derechos derivados de las contingencias protegidas, como consecuencia del hecho de que las contingencias profesionales derivan de la actividad laboral y del carácter indemnizatorio y reparador de su protección, cuya finalidad es la de cubrir la totalidad del daño producido por la contingencia. El objeto de este trabajo es, tras definir el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, estudiar cómo se regula e interpreta por los tribunales la protección de los trabajadores por cuenta ajena y autónomos consecuencia de las contingencias profesionales.
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LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL UN ESTUDIO SISTEMÁTICO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL (TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS)
LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Un estudio sistemรกtico del accidente de trabajo y la enfermedad profesional (trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autรณnomos)
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Un estudio sistemático del accidente de trabajo y la enfermedad profesional (trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos)
JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ
Profesor Titular de Universidad. Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
tirant lo blanch Valencia, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© José Francisco Blasco Lahoz
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-148-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Para Charo, LucĂa y Beatriz
Ya habían presenciado un accidente: el suelo inestable había originado que el pilote se torciese al recibir el impacto de la gran maza de hierro y dos operarios que estaban junto a él habían resultado heridos de gravedad. La reina descalza (Ildefonso Falcones, 2013).
Índice
I. LAS CONTINGENCIAS PROTEGIDAS EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL................................................... 15
II. LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES (1). EL ACCIDENTE DE TRABAJO.......................................................................... 23 1. El concepto de accidente de trabajo........................................... 23 A. La lesión corporal como elemento necesario para la configuración del accidente de trabajo........................................ 26 a. Las enfermedades del trabajo........................................ 29 b. La agravación de enfermedades anteriores..................... 43 c. Las enfermedades intercurrentes.................................... 50 B. El trabajo por cuenta ajena como elemento necesario para la configuración del accidente de trabajo............................. 52 C. La relación de causalidad como elemento necesario para la configuración del accidente de trabajo................................. 53 a. El accidente de trabajo in itinere.................................... 67 b. El desempeño de cargos sindicales, la realización de tareas no habituales, los actos de salvamento, y los viajes de emigrantes................................................................ 79 2. La extensión del concepto de accidente de trabajo. La imprudencia profesional y la concurrencia de culpabilidad civil o criminal......................................................................................... 81 3. Las exclusiones del concepto de accidente de trabajo................ 83
III. LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES (2). LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.................................................................... 89 1. La determinación del concepto de enfermedad profesional........ 89 2. El concepto de enfermedad profesional..................................... 94 3. El cuadro de enfermedades profesionales.................................. 104 A. Las enfermedades profesionales producidas por agentes químicos (grupo primero).................................................... 104 B. Las enfermedades profesionales producidas por agentes físicos (grupo segundo).......................................................... 107 C. Las enfermedades profesionales producidas por agentes biológicos (grupo tercero)................................................... 114 D. Las enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados (grupo cuarto)............................................................... 115 E. Las enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados (grupo quinto)...... 116
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F. Las enfermedades profesionales producidas por agentes carcinógenos (grupo sexto).................................................. 117 4. La lista complementaria de enfermedades.................................. 119 5. El parte electrónico de enfermedad profesional......................... 121
IV. LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (1). LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS.................... 125 1. Los actos de encuadramiento en la Seguridad Social................. 128 A. La inscripción de empresarios y la opción de cobertura....... 128 B. El alta “presunta” de los trabajadores................................. 131 2. La cotización al Régimen General de la Seguridad Social.......... 133 A. Los sujetos obligados a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social.................................................................. 134 B. La base de cotización por contingencias profesionales......... 136 C. El tipo de cotización por contingencias profesionales.......... 137
V. LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (2). LA GESTIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL....................................................... 151 1. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.................. 151 A. El concepto y los caracteres de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social........................................................ 151 B. Las competencias de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.................................................................. 169 C. Los requisitos necesarios para las constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social........................ 196 D. El régimen administrativo y económico-financiero de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.................. 198 a. El régimen administrativo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social............................................ 198 b. El régimen económico-financiero de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social................................. 203 c. El régimen patrimonial de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.................................................. 218 E. Los órganos de gobierno, participación y control de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.................. 221 a. La Junta General........................................................... 222 b. La Junta Directiva......................................................... 224 c. El Director Gerente....................................................... 226 d. La Comisión de Control y Seguimiento......................... 231 e. La Comisión de Prestaciones Especiales......................... 233 f. Las incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de los órganos de gobierno y de participación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.............. 234
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11 F. La disolución y la liquidación de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.................................................. 237 G. La colaboración y cooperación entre las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.............................................. 240 a. La colaboración y cooperación entre las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social................................. 240 b. Los centros mancomunados.......................................... 244 2. La colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social........................................................................................ 257 A. La colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.......................................................... 258 B. La colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.............................................................. 264 a. El concepto de colaboración voluntaria......................... 264 b. Los requisitos necesarios para colaborar voluntariamente............................................................................ 270 c. Las obligaciones de las empresas colaboradoras voluntarias............................................................................. 272 d. Los derechos de las empresas colaboradoras voluntarias................................................................................ 275
VI. LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (3). LA PROTECCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL....................................................... 277 1. Los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional......... 277 A. El requisito de afiliación, alta o situación asimilada a la de alta...................................................................................... 277 B. El requisito de acreditar un período de carencia previo....... 279 2. Las garantías de las prestaciones consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.............................................. 280 A. La responsabilidad en el pago de las prestaciones consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional..... 280 B La responsabilidad empresarial consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.................... 281 a. El incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta y de cotización a la Seguridad Social......................... 281 b. El anticipo de prestaciones de la Seguridad Social......... 288 c. Las responsabilidades derivadas sobre las prestaciones...... 294 C. El principio de automaticidad de las prestaciones................ 300 D. Las otras responsabilidades empresariales........................... 304 a. Las responsabilidades consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales........... 304 b. La responsabilidad administrativa................................. 327
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VII. LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (4). LAS PRESTACIONES CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL....................... 347 1. Las prestaciones sanitarias consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional...................................................... 347 2. La prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional................ 352 A. La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo y de enfermedad profesional............................................................... 352 B. El nacimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo y de enfermedad profesional................................................ 355 C. La duración del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.................................................. 357 D. La tramitación de la prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo y de enfermedad profesional............................................................... 370 a. Las declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal............ 370 b. Los informes complementarios y de control.................. 376 E. La determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal.................................................................... 378 F. Las declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal................................................................ 379 a. Los partes de alta médica.............................................. 379 G. La tramitación, el seguimiento y el control de la prestación económica y las situaciones de incapacidad temporal.......... 382 a. La tramitación de los partes médicos y la expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social............................................................................. 382 b. El seguimiento y el control de la prestación económica y las situaciones de incapacidad temporal...................... 387 c. Cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal.............................................................. 392 3. Las prestaciones económicas por incapacidad permanente consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional...... 393 A. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El cálculo de su base reguladora............................... 393 B. Las indemnizaciones por lesiones permanentes no incapacitantes.................................................................................. 397
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13 4. Las prestaciones económicas por muerte y supervivencia consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional......... 407 A. La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.......................................................................... 408 B. Las indemnizaciones especiales por muerte consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.................... 410
VIII. LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.................................. 415 1. La protección por contingencias profesionales en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos................................................................. 415 2. Las contingencias profesionales en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.................................................................................... 425 A. El accidente de trabajo........................................................ 425 B. La enfermedad profesional.................................................. 434 3. Las prestaciones consecuencia de contingencias profesionales en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos......................................... 435 A. La incapacidad temporal..................................................... 435 B. La incapacidad permanente................................................. 437
I. LAS CONTINGENCIAS PROTEGIDAS EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL En el ámbito de la acción protectora del sistema español de Seguridad Social se diferencia entre dos clases de contingencias protegidas, entendidas éstas, en una acepción técnico-jurídica de seguridad social, como la actualización de un estado potencial de riesgo en el tiempo y en el espacio1. En primer lugar, con un carácter más genérico, pues son de aplicación a la práctica totalidad de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, se regulan las contingencias profesionales2 (el accidente de trabajo y la enfermedad profesional3) y
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FERNÁNDEZ ORRICO, F. J. “El tratamiento continuista de la Reforma de Pensiones (2007) respecto a prestaciones derivadas de enfermedad común: ¿Nostalgia de la consideración conjunta de las contingencias”, Aranzadi Social, núm. 18, 2008, BIB 2008\2018, p. 1. Es preciso recordar que las prestaciones correspondientes a las situaciones protegidas de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural tendrán la naturaleza de prestaciones derivadas de contingencias profesionales (artículos 186 y 189 de la Ley General de la Seguridad Social). A MARTÍNEZ DE VIERGOL le parece adecuada la consideración de contingencia profesional del riesgo durante el embarazo como consecuencia de la existencia de una deuda empresarial contraída por el hecho de contratar a una trabajadora del que eventualmente —en el caso de estar embarazada— pudiera derivarse un riesgo para su integridad física o la del feto, y que como tal merecen la protección de un auténtico derecho fundamental, no solo a nivel procedimental, sino también en cuanto a la forma de protección que recibe, no sólo a efectos laborales sino también de Seguridad Social, puesto que para una realización efectiva no será suficiente el reconocimiento de la suspensión contractual con derecho a reserva de trabajo, sino también la paliación de la deficiencia de ingresos a través del reconocimiento de unas rentas que compensen la inexistencia del cobro del salario durante dicho período (“La naturaleza jurídica de la contingencia correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo”, Revista de Derecho Social, núm. 9, 2000, pp. 66-67). MARTÍNEZ BARROSO recuerda que la enfermedad profesional no constituye un concepto subordinado al de accidente laboral, sino que es otro riesgo causal profesional, bien distinto y con problemática (“La tutela jurídica de los riesgos psicosociales por la Seguridad Social. Cuestiones pendientes”, Revista de Trabajo y Seguridad Social (Estudios Financieros), núm. 303, 2008,
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las contingencias comunes (el accidente no laboral y la enfermedad común)4. En segundo lugar, con un carácter más específico, se encuentran las diferentes contingencias cuyo concepto resulta de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las diferentes prestaciones de la Seguridad Social, que quedarán al amparo de su legislación particular. Así, se trataría de la alteración de la salud, la incapacidad, la jubilación, la muerte y la supervivencia, o el desempleo. Por el contrario, el artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social establece expresamente que no serán objeto de protección por el sistema de Seguridad Social los riesgos declarados catastróficos, que quedarán al amparo de su propia legislación especial. Ahora, antes de iniciar el estudio de las contingencias profesionales, me detendré brevemente en los conceptos de las contingencias comunes, la enfermedad común y el accidente no laboral, que en la legislación de la Seguridad Social son de una sencillez manifiesta, puesto que la Ley General de la Seguridad Social sólo define de forma directa las contingencias de carácter profesional y, al carecer de un concepto específico de los riesgos comunes5, se determinan de forma negativa6 [SSTSJ de Cataluña de 19 de abril (Tol 5766951), 5 de julio (Rec. 2009/2016) y 28 de octubre de
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p. 52). Las SSTSJ de Castilla-La Mancha de 14 de diciembre de 2016 (Rec. 37/2016) y 26 de mayo de 2017 (Tol 6204039) señala que la diferencia entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no afecta a aspectos esenciales de la definición legal sino a determinados aspectos accesorios de la misma, como el de la prueba del nexo causal lesión-trabajo, que es necesaria en el caso de accidente de trabajo y no lo es, por el juego de la presunción legal, en las enfermedades profesionales. DÍAZ DE RÁBAGO afirma que en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social existe una descripción encadenada jerárquicamente al tipificar las contingencias protegidas (“Determinación de contingencia: accidente de trabajo versus enfermedad común)”, Aranzadi Social, núm. 4, 2000, BIB 2009\628, p. 1. ESCUDERO RODRÍGUEZ, R. y NOGUEIRA GUASTAVINO, M. “Acción protectora (I). Contingencias protegidas”, AA. VV. (dir. L. E. DE LA VILLA GIL; coord. I. GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN y J. R. MERCADER UGUINA) Derecho de la Seguridad Social, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004, 4.ª ed., p. 338. ORDEIG entiende que la definición del accidente no laboral contiene alguna nota positiva, pues ha de tratarse de un accidente, por el que hay que entender toda lesión corporal que el trabajador sufra (El sistema español de Seguridad Social
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2016 (Tol 5975313)] o residual [STSJ de Cataluña de 10 de mayo de 2016 (Rec. 1254/2016)], en relación con las contingencias profesionales7, pues se definen en contraposición con el accidente de trabajo y la enfermedad profesional [STSJ de la Comunidad Valenciana de 3 de octubre de 2016 (Tol 5911297)]. El artículo 158.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que es accidente no laboral el que no tenga carácter de accidente de trabajo8, lo que significa que sería la lesión corporal sufrida por una persona desligada del trabajo por cuenta ajena9; y el artículo 158.2 de la misma Ley, utilizando la técnica de la exclusión [STSJ de La Rioja de 17 de mayo de 2018 (Tol 6678308)],considera como enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo ni de enfermedades profesionales10 [SSTSJ
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(y el de la Comunidad Europea), ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1993, 5.ª ed. actualizada, p. 178). DE LA VILLA GIL, L. E. y DESDENTADO BONETE, A. Manual de Seguridad Social, ed. Aranzadi, Pamplona, 1999, 2.ª ed., p. 322; y GONZÁLEZ ORTEGA, S. y BARCELÓN COBEDO, S. Introducción al Derecho de la Seguridad Social, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2016, 10.ª ed., p. 195. COMAS indica que la que la Ley General de la Seguridad Social utiliza una concepción de exclusión al exponer lo que considera como accidente no laboral, lo que permite distinguir dos tipos de supuestos: la lesión sobrevenida en sujetos protegidos que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, y la lesión sufrida por sujetos protegidos que siendo trabajadores por cuenta ajena, se produce sin conexión con el trabajo, esto es, ni por consecuencia ni con ocasión de la actividad laboral (Lecciones de Seguridad Social. El Sistema de la Seguridad Social. El Régimen General, Libro I, Colegio Oficial de Graduados Sociales de Baleares, Palma de Mallorca, 1993, p. 134). La STSJ de Cataluña de 9 de marzo de 2016 (Tol 5710529) recuerda que este precepto no menciona en ningún momento la lesión corporal; y la STSJ de Asturias de 22 de noviembre de 2016 (Rec. 2086/2016) puntualiza que el ingrediente de accidente, en sentido propio, siempre es indispensable y que la norma sólo otorga la condición de accidente no laboral al accidente propiamente dicho, y no a las lesiones corporales producidas por otras causas. RODRÍGUEZ RAMOS, M. J., GORELLI HERNÁNDEZ, J. y VILCHEZ PORRAS, M. Sistema de Seguridad Social, ed. Tecnos, Madrid, 2005, 7.ª ed., p. 146. La STSJ de Andalucía (Granada) de 26 de octubre de 2016 (Rec. 1210/2016) califica de accidente no laboral el accidente de tráfico sufrido en su país de origen por un trabajador extranjero. MARTÍNEZ BARROSO sugiere que cuando se define la enfermedad común como la que no es accidente de trabajo, debería decirse más exactamente la que no es enfermedad del trabajo (Las enfermedades del trabajo, ed. Tirant Lo
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de Galicia de 30 de noviembre (Tol 6478783) y 5 de diciembre de 2017 (Tol 6497412); y STSJ de Madrid de 19 de octubre de 2018 (Tol 693243)]. En tal sentido, la STSJ de Cantabria de 16 de mayo de 2016 (Tol 5790076) ha declarado que existe enfermedad común cuando no es un trauma sufrido en tiempo y lugar de trabajo o en enfermedad profesional, no constando probada la necesaria declaración de la existencia de ese imprescindible nexo causal entre el trabajo y la aparición o agravación de una enfermedad preexistente. En relación al concepto de accidente no laboral, el Tribunal Supremo ha concluido que ni la remisión del art. 117.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 opera sobre todo el marco de definición del accidente de trabajo del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, ni cabe entender que haya sido la intención del legislador establecer una asimilación entre el accidente de trabajo y el accidente no laboral [STS de 30 de abril de 2001 (Rec. 2575/2000)]; que la Ley General de la Seguridad Social tiene por accidente no laboral el que no sea accidente de trabajo, lo que equivale a decir que el ingrediente de “accidente”, en sentido propio, siempre es indispensable; o sea, la norma evidencia que sólo otorga la condición de accidente no laboral al accidente propiamente dicho, y no a las lesiones corporales producidas por otras causas, y, en especial, las enfermedades del trabajo, como tampoco tiene sentido respecto del accidente no laboral la presunción de laboralidad [STS de 30 de abril de 2001 (Rec. 2575/2000)]; y que hay una lesión en el accidente no laboral, como la hay en el accidente de trabajo o en la enfermedad común o profesional, pero lo que caracteriza la noción de accidente no laboral, frente a la enfermedad común, no es la lesión que es elemento coincidente en ambos conceptos, sino el ser un accidente, es decir, una acción súbita, violenta y externa [STS de 30 de abril de 2001 (Rec. 2575/2000)].
Blanch, Valencia, 2002, p. 27). La STSJ de Cataluña de 17 de febrero de 2016 (Tol 5677771) considera que el artículo 158.2 de la Ley General de la Seguridad Social muestra una voluntad legislativa de no considerar accidente de trabajo más lesión fruto de enfermedad que la que pueda encajar en los tres supuestos del artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social o en la noción de la enfermedad profesional.
Las contingencias profesionales de la Seguridad Social
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También existe doctrina judicial que considera que la distinción entre accidente no laboral y enfermedad común no responde a la finalidad de establecer una conexión entre la lesión corporal y el trabajo, sino a distinguir en términos que valoran la previsión entre lesiones debidas a acciones violentas de carácter súbito y externo y procesos que actúan de forma interna y por lo general a través de un progresivo deterioro del organismo [STSJ de Cataluña de 16 de febrero de 2017 (Tol 6089678)]; y que el artículo 158.1 de la Ley General de la Seguridad Social no menciona en ningún momento la lesión corporal y aunque se refiere al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, lo hace para excluir de su ámbito todo lo que se comprende en esa última norma, y, desde luego, hay una lesión en el accidente no laboral, como la hay en el accidente de trabajo o en la enfermedad, común o profesional, pues lesión, según el Diccionario de la Real Academia, es “daño o detrimento corporal causado por herida, golpe o enfermedad”, pero lo que caracteriza la noción de accidente no laboral, frente a la enfermedad común, no es la lesión que es elemento coincidente en ambos conceptos, sino el ser un accidente, es decir, una acción súbita, violenta y externa, como recuerda, plasmando una larga tradición conceptual [STSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de julio de 2017 (Rec. 2652/2016)]. Sobre esta contingencia de carácter común, el Tribunal Supremo ha venido interpretando que el concepto de accidente no laboral puede extenderse a supuestos como el de contraer el SIDA por un toxicómano [STS de 20 de octubre de 1994 (Rec. 228/1994)] o la muerte por sobredosis, puesto que debe considerarse causados por accidente todos aquellos eventos en los que el causante no fallece como consecuencia de un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina que pudiera derivar naturalmente de su acreditada situación patológica previa de drogadicción sino que, la causa de la muerte, repentina e imprevista se produce directamente por una concreta causa externa como puede ser la ingestión de una droga que por circunstancias de exceso de cantidad o defecto de calidad provoca una reacción inusual en el organismo que conduce a la muerte del afectado [SSTS de 27 de mayo de 1998 (Rec. 2460/1997), 22 de octubre de 1999 (Rec. 35/1999) y 27 de noviembre de 2002 (Rec. 509/2002)].
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Además, considera que para que se produzca accidente no laboral es imprescindible que un agente extraño cause directamente y de modo adecuado la lesión corporal, no incluyéndose, por tanto, en el mismo los infartos o lesiones internas11 [SSTS de 15 de noviembre de 1999 (Rec. 3884/1998) y 30 de abril de 2001 (Rec. 2575/2000)]; y que el fallecimiento como consecuencia de un suicidio debe considerarse causado por accidente no laboral a efectos del reconocimiento de una mejora en la protección de la Seguridad Social. El accidente no laboral se caracteriza, frente a la enfermedad, en que el accidente se produce por una acción súbita, violenta y externa, mientras que la enfermedad supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina, que no obedece a una acción súbita y violenta, y, en consecuencia, cuando la causa del fallecimiento repentino fuera directamente producido por una causa externa, no por aquel deterioro psico-físico, desarrollado de forma paulatina, existe accidente no laboral, y por ello, el suicidio puede ser considerado como accidente no laboral, pues el art. 117.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, que lo define, delimitándolo negativamente en relación a las contingencias profesionales, no excluye del concepto de accidente no laboral al que es consecuencia de una acción voluntaria del propio afectado, y, en consecuencia, la voluntariedad en la producción del siniestro no conlleva dejar sin prestación al trabajador, o en su caso, a sus familiares, pero si otorgársela sin el mayor plus de protección que comportaría su consideración como accidente de trabajo, pues entender lo contrario, implicaría, dada la práctica imposibilidad conceptual y legal del encaje del suicidio como enfermedad común, dejar sin protección a los familiares del trabajador suicidado, lo que por absurdo y contrario a la finalidad de la Seguridad Social ha de ser rechazado [STS de 10 de junio de 2009 (Rec. 3133/2008)]. La doctrina laboralista sugiere que la diferenciación entre el accidente de trabajo y el accidente no laboral, teniendo en común
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La STS de 9 de febrero de 2010 (Rec. 1703/2009) y la STSJ de Castilla-La Mancha de 28 de septiembre de 2016 (Tol 5857324) reiteran que el ingrediente de “accidente”, en sentido propio, siempre es indispensable, porque la norma evidencia que sólo otorga la condición de accidente no laboral al accidente propiamente dicho, y no a las lesiones corporales producidas por otras causas,