

EL ESTATUTO JURÍDICO
INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES INTERNACIONALES
Derechos de las víctimas, justicia de transición y Corte Penal Internacional
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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EL ESTATUTO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES
INTERNACIONALES
Derechos de las víctimas, justicia de transición y Corte Penal Internacional FÉLIX VACAS FERNÁNDEZ
tirant lo blanch
Valencia, 2023
COLECCIÓN DERECHOS HUMANOS
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Libro coeditado por el Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid y encuadrado en el Proyecto de Investigación “Nuevos desafíos del Derecho” -acción financiada por la Comunidad de Madrid a través de la línea de “Excelencia del Profesorado Universitario” del Convenio Plurianual con la UC3M (EPUC3M06), en el marco del V PRICIT (V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica)-.
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A todas las víctimas; en especial, a las ignoradas, despreciadas y silenciadas a lo largo de la historia, y aún en el presente
PRÓLOGO
Es para mí un motivo de alegría escribir estas líneas para el nuevo libro del profesor Félix Vacas, colega de Departamento y viejo y querido amigo desde nuestros ya lejanos tiempos universitarios como estudiantes en la Facultad de Derecho de Valencia.
Hace algo más de una década tuve la suerte de prologar también su monografía sobre El terrorismo como crimen internacional1 . Con esta sobre las víctimas, el profesor Vacas Fernández completa un trabajo que a mi juicio se convierte en definitivo. Estamos muy probablemente, con las dos monografías juntas, ante la obra teórica en castellano y desde el Derecho más completa y comprehensiva sobre crímenes internacionales, terrorismo y víctimas. En su libro de 2011 nuestro autor ya se enfrentó a las consecuencias jurídicas sobre las personas que sufren ataques terroristas. Ahora, con este trabajo que tengo el placer de presentar, cierra el círculo y profundiza al máximo en todas las dimensiones de este grave desafío de la humanidad. El reconocimiento de los derechos de las víctimas de delitos violentos, de violaciones de derechos humanos y, más específicamente, de terrorismo ha sido progresivo y no exento de contradicciones. También ha sido y sigue siendo desigual en las distintas regiones del mundo por distintas razones que no puedo exponer y detallar aquí. Desde la negación de los derechos de las víctimas, a su juridificación internacional, hemos pasado por distintas etapas que no siempre aseguraron sus legítimas aspiraciones de verdad, memoria, justicia y reparación. El profesor Vacas Fernández se sitúa, como debe ser, en el tiempo de los derechos de las víctimas, en la fase más avanzada y exigente que prescribe el Derecho internacional a partir de la Carta de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas. Se ocupa también del tratamiento que hace el Consejo de Europa, la Unión Europea, el espacio interamericano y la Corte Penal Internacional. Es un análisis de todos los marcos existentes, regionales y universales, normativos e institucionales. Nos ofrece así una luz intensa, iluminadora, para conocer los
1 Tirant Lo Blanc, Valencia, 2011, pp. 13-20.
Félix Vacas Fernándezdiferentes niveles de reconocimiento y de garantía y las distintas maneras de comprender el fenómeno en cada una de las organizaciones internacionales y lugares de la Tierra.
El autor se ocupa también de lo sustantivo, de, en efecto, los derechos de las víctimas. Son derechos necesariamente interconectados que conforman su estatuto completo y que son expresión de una doble comprensión del derecho a la justicia. Éste, en el marco del Derecho humanista que representan esas organizaciones internacionales señaladas, se sitúa hoy entre su comprensión clásica retributiva y la más reciente e innovadora transicional. La primera, la justicia retributiva, nos conduce normativamente a un terreno intermedio entre dos imposibles: la impunidad y la venganza. Distingo una y otra a partir de lo escrito por el profesor Félix Vacas porque la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos es la consecuencia lógica de la necesidad siempre de sanción especialmente para estos casos, mientras que, por ejemplo, la prohibición de la tortura, de los tratos inhumanos y degradantes o la abolición de la pena de muerte respecto a los victimarios, es decir, la humanización de las penas, es la consecuencia lógica de la inaceptabilidad de la venganza. Estos deben ser los márgenes del derecho a la justicia en su sentido tradicional, como justicia retributiva de las víctimas, en ese ideal que representan las resonancias éticas de Beccaria o Kant como los referentes filosóficos más claros.
Tan importante como la justicia retributiva, sobre todo en los procesos colectivos, se encuentra la denominada justicia transicional de la que también se ocupa nuestra autor y que favorece el resto de derechos: la reparación moral de la víctima, la verdad, la memoria, incluso el perdón.
El profesor Vacas explica perfectamente y en detalle el sentido, el alcance y la fundamentación de todas estas dimensiones de los derechos de las víctimas de crímenes internacionales, terrorismo o violaciones de derechos humanos. Nos abre así la mirada a territorios que o permanecían en penumbra, o se confundían y entrecruzaban dificultando su adecuada comprensión. Estamos ante una obra rigurosa y, a la vez, comprometida. Como es la personalidad de su autor: concienzudo jurista que no olvida nunca en sus escritos tomar partido, una cierta aspiración de verdad moral que incluye como prioridad
la dignidad de las personas y colectivos más vulnerables, a los que la vida o la historia ha tratado peor. Una vez me contó que de niño, cuando jugaba a “indios y vaqueros”, siempre iba con los primeros y nunca con el Séptimo de Caballería. Quizá desde entonces fue forjándose su personalidad y decidió que no debía (no podía) permanecer al margen del barro. Se situó así contra el abuso, viniera de donde viniera, pensando en las víctimas, en quienes sufren crímenes y dominación. Este libro que introduzco con estas breves líneas es fiel reflejo de todo esto: de rigor científico y, al tiempo, de conciencia crítica. Léanlo.
PALABRAS PREVIAS
Escribo estas líneas el día en que se publica en el BOE la Ley de Memoria Democrática, y los pensamientos, las sensaciones, se arremolinan en mi cabeza, también las preguntas -¿cómo es posible que España haya necesitado casi 50 años para reconocer los derechos de las víctimas del régimen dictatorial del General Franco, para reconocer y asumir sus obligaciones jurídicas frente a las víctimas? ¿Por qué no se hizo antes?– y las dudas -¿cumplirá España sus obligaciones, ya por fin juridificadas, con sus víctimas o el poder, todavía fuerte, de los herederos y defensores del franquismo, que sólo mira al pasado, tratará de mantener a España, una vez más, apartada del devenir de la Historia, de los avances alcanzados a nivel internacional hace ya décadas?- . Y sí, espero, creo, desde mi profundo, esencial, optimismo rousseauniano, que, a diferencia de lo ocurrido con la Ley de 2007, esta vez no habrá vuelta atrás, que España, por fin, se haya incorporado definitivamente a la vanguardia de la Historia en el reconocimiento y garantía de todas sus víctimas y de todos sus derechos.
Desde hoy España ha hecho suyo, casi medio siglo después de la muerte del dictador –que murió en la cama de viejo, no lo olvidemos, pues ayuda a explicar muchas cosas de nuestro pasado reciente, y aún de nuestro presente-, 25 años después de que cristalizara a nivel internacional con la adopción del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el nuevo paradigma en el que las víctimas son reconocidas como sujetos titulares de derechos, el nuevo paradigma en el que Justicia y Paz son valores complementarios que se retroalimentan. España desde hoy ha asumido, por fin, que la única Paz es la que se hace con Justicia, rompiendo con el paradigma anterior en el que Paz y Justicia se entendían como disyuntivos, Paz versus Justicia, y donde se sacrificaba indefectiblemente la Justicia –a las víctimas y sus derechos, nunca reconocidas, nunca reconocidos- en el altar de la Paz –esto es, del Poder-.
Desde el recuerdo a tantos españoles que no pudieron ver este día, que murieron esperando este momento, escribo pues estas líneas emocionado, con la alegría triste de haberlo conseguido, aunque tarde, muy tarde, para tantos demasiado tarde. Ellos están en mi pensamiento en primer lugar, lo han estado durante los años de investigación
Félix Vacas Fernándezque han dado como fruto este libro. Y sus hijos y nietos, que sí han podido verlo y están pudiendo sentir y oír que el silencio de otros, ese silencio tan atroz, tan estruendoso, ha sido por fin, y esperemos que para siempre, roto en nuestro país.
Junto a ellos, quiero recordar también al profesor Mahmoud Cherif Bassiouni, a quien tuve la inmensa fortuna de conocer en el International Institute for Criminal Justice and Human Rights, que creó y dirigió en Siracusa (Italia), y que tanto me enseñó, en las charlas que mantuvimos y a través de la intensa e imprescindible obra que nos ha dejado, de Derecho Internacional Penal, de las víctimas de crímenes internacionales como sujetos titulares de derechos, de las siempre complejas pero necesariamente complementarias relaciones entre Justicia y Paz. Y a José Manuel Rodríguez Uribes, actual Embajador de España ante la UNESCO, anterior Ministro de Cultura y antiguo Director General de Víctimas del Terrorismo, compañero y amigo, que ha tenido a bien prologar este libro, y quien me introdujo hace más de 15 años en el mundo de las víctimas, en aquel entonces de las víctimas de terrorismo, y en la necesidad de su reconocimiento como personas titulares de derechos y de las correlativas obligaciones del Estado hacia ellas, respecto a ellos. A ambos muchas, muchas gracias; sin ellos este libro nunca habría existido.
Agradecimiento que quiero hacer extensivo al profesor Carlos Fernández Liesa, Director del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofías del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, por su apoyo siempre, y en concreto por hacer posible que este libro vea la luz en el marco del Proyecto de Investigación “Nuevos desafíos del Derecho” -acción financiada por la Comunidad de Madrid a través de la línea de “Excelencia del Profesorado Universitario” del Convenio Plurianual con la UC3M (EPUC3M06), en el marco del V PRICIT (V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica)-.
Y, claro, quiero también recordar, agradeciendo su paciencia infinita, su apoyo constante y su amor incondicional, a mi compañera Matilde y a nuestras hijas, Malena y Miranda, que van a convertirse en adultas en una España ya sin la insondable hipoteca de un pasado tan oscuro, primero, tan gris, después; en una España que ilumina ya el futuro, que es el de ellas.
Aranjuez, 20 de octubre de 2022
No man is an Iland, intire of it selfe; every man is a peece of the Continent, a part of the maine;
(…)
any man’s death diminishes me, because I am involved in Mankinde; And therefore never send to know for whom the bell tolls; It tolls for thee.2
Impunity for international crimes and for systematic and widespread violations of fundamental human rights is a betrayal of our human solidarity with the victims of conflict to whom we owe a duty of justice, remembrance, and compensation. To remember and to bring perpetrators to justice is a duty we also owe to our own humanity and to the prevention of future victimization.3
The victim’s is an implacable viewpoint. It does not insist on revenge but it does insist on truth. It does not punish, but it does not acquit either.4
La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado. El olvido no es opción para una democracia5
2 John DONNE, Devotions Upon Emergent Occasions. n. XVII, 1624.
Modern English version:
“No man is an island, Entire of itself, Every man is a piece of the continent, A part of the main.
(…)
Any man's death diminishes me, Because I am involved in mankind, And therefore never send to know for whom the bell tolls; It tolls for thee”.
3 M. Cherif BASSIOUNI, “Searching for peace and achieving justice: The need for accountability”, 59 Law and Contemporary Problems 9 (1996), p. 27.
4 György KONRÁD, “The viewpoint of the victim”, 2 Cardozo Studies in Law and Literature 9 (1990), p. 11.
5 Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, BOE, nº 252, de 20 de octubre de 2022, Preámbulo.