FEMINIZACIÓN Y JUSTICIA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
FEMINIZACIÓN Y JUSTICIA Directora y Editora
MARÍA JOSÉ BRAVO BOSCH Profesora titular de Derecho Romano de la Universidade de Vigo
Autores TOMÁS QUINTANA LÓPEZ MARÍA JOSÉ BRAVO BOSCH GEMA VALLEJO PÉREZ ORAZIO LICANDRO ANTONIO VILLANUEVA MARTÍNEZ ELISABET BARREIRO MORALES JOANNA KULAWIAK-CYRANKOWSKA FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA SUSANA RODRÍGUEZ ESCANCIANO FRANCISCO XABIERE GÓMEZ GARCÍA INÉS CELIA IGLESIAS CANLE ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ARIÁN GONZÁLEZ PÉREZ
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Esta publicación forma parte de las actividades realizadas por el Grupo de innovación docente: Docentia et mulier, aprobado por la Universidade de Vigo, por acuerdo de la COAP de 20 de diciembre de 2019, cuya coordinadora es María José Bravo Bosch.
© María José Bravo Bosch
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: ISBN: 978-84-1355-392-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Prólogo..................................................................................................... 7 TOMÁS QUINTANA LÓPEZ
Feminización y Justicia en Bizancio........................................................... 11 MARÍA JOSÉ BRAVO BOSCH
El adulterio como instrumento jurídico al servicio del patriarcado............ 41 GEMA VALLEJO PÉREZ
Domnus ancillae suae. Una dedica da Pompei: la condizione della schiava tra affectio e meretricium.......................................................................... 81 ORAZIO LICANDRO
Juramento y legitimación pasiva en la actio rerum amotarum................... 121 ANTONIO VILLANUEVA MARTÍNEZ
Algunas consideraciones sobre la inferioridad jurídica de la mulier romana... 145 ELISABET BARREIRO MORALES
Sociedad y Derecho para la mujer romana................................................ 179 GEMA VALLEJO PÉREZ
Roman women clamoring for biandry? (Gell., NA 1,23)........................... 209 JOANNA KULAWIAK-CYRANKOWSKA
Agresión y abusos sexuales: evolución histórica, algunas cuestiones controvertidas y propuestas de reforma.......................................................... 223 FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ GARCÍA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
La protección jurídico laboral de la mujer víctima de violencia de género: una visión panorámica............................................................................... 249 SUSANA RODRÍGUEZ ESCANCIANO FRANCISCO XABIERE GÓMEZ GARCÍA
Derecho de defensa en el proceso penal español y violencia sobre la mujer. Especial referencia a la violencia sexual.......................................... 279 INÉS CELIA IGLESIAS CANLE ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ARIÁN GONZÁLEZ PÉREZ
Prólogo La sociedad no puede permitir que una parte de las mujeres, pero siempre demasiadas y, en muchos casos, las hijas e hijos que tienen a su cargo, sigan sufriendo la violencia ejercida por el hombre de muy diferentes maneras, violencia cuya manifestación más extrema es la agresión física que en muchos casos lleva a la muerte. Nadie en su sano juicio puede excusar la flagrante violación de los derechos humanos que suponen el control, la amenaza o la agresión a que se ven sometidas día a día muchas mujeres, hechos de los que, lamentablemente, en general, solo nos sentimos concernidos cuando la acción violenta se traduce en un asesinato y, además, nuestra conciencia, con frecuencia muy selectiva, solo se siente removida de manera fugaz, normalmente durante el escaso lapso de tiempo en el que los medios de comunicación recogen la noticia, obviando, además, que el fatal desenlace en la generalidad de los casos viene precedido por una suma de abusos que, sin ninguna reserva, constituyen también formas de violencia contra la mujer que aquí y ahora a nadie deben dejar indiferente, pero no solo porque puedan ser la antesala de un crimen, sino porque en sí mismo cualquier exceso contra la mujer debe ser socialmente rechazado, sin perjuicio de que el ordenamiento jurídico haya de disponer los medios de reacción que correspondan a cada supuesto. De este compromiso social contra la violencia de género ha de ser partícipe la Universidad y, particularmente, los profesores que, como es mi caso, lo somos de Facultades de Derecho, pues a la labor pedagógica inherente a nuestra función docente, en la que, por supuesto, ha de manifestarse nuestro compromiso contra la violencia de género, como juristas debemos prestar una parte de nuestros servicios investigando en una suerte de laboratorio global en el que se escrute la realidad para detectar y debatir los problemas que aquejan a la sociedad y se propongan soluciones dirigidas a los poderes públicos para que, en el ejercicio de sus respectivas funciones, mejoren lo que en términos generales podríamos reconocer como nuestro marco de convivencia. Es un honor para mí presentar el libro al que encabezan estas líneas, que no pretenden ser sino de mera presentación, pues lo importante son los trabajos aportados por los autores, como parte
8 de su labor como investigadores y del compromiso social contra la violencia de género que los ciudadanos, antes que profesores y juristas, hemos de mantener para combatir una forma de violencia, seguramente de las más deplorables, por ejercerse por quien se considera en una posición de superioridad, que no podemos dejar que se convierta en el estigma de nuestro tiempo. De este compromiso contra la violencia de género participan, en su condición de defensores de los derechos de los ciudadanos, el Defensor del Pueblo y el resto de Defensorías existentes en nuestro país, de ahí que las XXXIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, celebradas en Alicante, el 23 y 24 de octubre de 2018, se ocuparan monográficamente de las mujeres y menores víctimas de la violencia de género, unas jornadas que sirvieron para enarbolar la Constitución como bandera e insistir en la obligación que impone a los poderes públicos su artículo 9.2 de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacer reales y efectivos los derechos fundamentales, como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, removiendo todos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, en la línea iniciada por la pretendida “respuesta global a la violencia de género que se ejerce sobre las mujeres” dada por el legislador con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Una ley que con el paso del tiempo ha sido reformada en diferentes ocasiones: por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (pensiones de orfandad); por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (asistencia jurídica gratuita); por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las víctimas de violencia de género) y, más recientemente, mediante el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Sobre esta última norma hay que llamar la atención, puesto que no colma, ni mucho menos, los objetivos decididamente más ambiciosos propugnados en el Pacto de Estado a que hace referencia el propio título del Real Decreto-ley.
9 Queda, por lo tanto, mucho camino por recorrer para proteger a las mujeres de la violencia machista, un camino que han contribuido a trazar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, y el propio Congreso de los Diputados, que en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género. De ahí que los Defensores del Pueblo, conscientes de las carencias que aun presenta nuestro ordenamiento jurídico, como parte de la Declaración que puso fin a las jornadas de trabajo a que he hecho referencia1, instáramos al Estado a que sin demora proceda a la revisión, actualización y adaptación del texto vigente de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, y a que aquel y las Comunidades Autónomas, cada cual en el marco de sus respectivas competencias, impulsen los cambios legislativos necesarios para ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica contenidos en el Convenio de Estambul, y a que pongan en marcha la realización, con la mayor urgencia posible, de las actuaciones contenidas en el mencionado Pacto de Estado, algo que, como es evidente, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, no ha hecho en su totalidad. La tarea a realizar por los poderes públicos requiere de la mayor urgencia, pues de ella depende en gran medida que muchas mujeres puedan disfrutar con normalidad de los derechos fundamentales que son inherentes a la persona, incluso del más preciado de todos que es el derecho a la vida; y de forma prioritaria se deben reforzar las medidas que faciliten a las mujeres denunciar los abusos, en la medida en que la denuncia es requerida para que se activen los mecanismos de protección, máxime, sobre todo, cuando es un hecho constatado que la mayor parte de las víctimas nunca han llegado a denunciarlos.
1
La Declaración de las XXXIII Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo puede consultarse en https://www.procuradordelcomun.org/archivos/ jornadasapartados/1_1563256794.pdf
10 Pero más allá de lo que los poderes públicos deban hacer para eliminar la lacra de nuestra sociedad que supone la violencia contra las mujeres, estoy convencido de que resulta imprescindible nuestro compromiso, sin ninguna reserva, como ciudadanos, y de ese compromiso también pretende ser una muestra el libro al que anteceden las presentes reflexiones.
TOMÁS QUINTANA LÓPEZ
Procurador del Común de Castilla y León Catedrático de Derecho Administrativo.
Feminización y Justicia en Bizancio* MARÍA JOSÉ BRAVO BOSCH Universidade de Vigo
RESUMEN: Si queremos buscar un antecedente romano con respecto a la feminización de la justicia perseguida en la sociedad actual, debemos referirnos al mundo bizantino, y en concreto a la emperatriz Teodora, esposa de Justiniano, el inolvidable legislador artífice del Corpus Iuris. En este trabajo pondremos de manifiesto las disposiciones legislativas que favorecieron a las mujeres de diferente condición en Bizancio, como consecuencia de la influencia de la emperatriz sobre el emperador Justiniano. ABSTRACT: If we want to look for a Roman antecedent regarding the feminization of justice persecuted in today’s society, we must refer to the Byzantine world, and specifically to Empress Theodora, wife of Justinian, the unforgettable legislator who was the creator of Corpus Iuris. In this work we will highlight the legislative provisions that favored women of different status in Byzantium, as a consequence of the empress’s influence on the Emperor Justinian. PALABRAS CLAVE: Feminización, Bizancio, Teodora, Justiniano, Novelas. KEY WORDS: Feminization, Byzantium, Theodora, Justinian, Novels. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Teodora. 3. Influencia en la legislación justinianea. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía
*
Este trabajo fue realizado durante mi estancia de investigación en la Universidad La Sapienza de Roma, de febrero a mayo de 2020.
12
1. INTRODUCCIÓN La feminización en la justicia supone un proceso en el que se impulsa la igualdad en el mundo jurídico desde todos los puntos de vista. La integración jurídica femenina en pie de igualdad con el colectivo masculino ha resultado harto ardua durante mucho tiempo, dado que la tradición secular otorgaba los mejores puestos en los distintos estamentos jurídicos y judiciales a los hombres, con la excusa tradicional del rechazo de las mujeres a ocupar puestos de responsabilidad si implicaban desapego en sus responsabilidades familiares. Si bien es cierto que ejemplos particulares de un modelo tradicional femenino volcado en la familia antes que en el trabajo han existido siempre, no es menos verdad que las facultades de Derecho tienen en los últimos años como protagonistas de los mejores éxitos universitarios a mujeres, al igual que el número de estudiantes del género femenino se han multiplicado exponencialmente. Sin embargo, las altas instancias del mundo de la justicia siguen otorgando, la mayor parte de las veces, la capacidad de decidir a hombres, lo que desdice el itinerario vital, académico e intelectual de nuestra sociedad actual. Debemos dirigir la correcta feminización hacia una jerarquización acorde con la formación jurídica femenina del presente, que nada tiene que ver con tiempos pasados, sin dejarnos llevar por el manido y falso mantra de la volubilidad emocional de las mujeres, ni por una cuota artificial que tampoco compartimos, pues insiste en el mensaje de la debilidad de nuestro sexo, algo absolutamente incierto. Vamos a ver a continuación como en el mundo bizantino, en el que prevalecía un estricto patriarcado1, fue sin embargo una mujer, Teodora, la única capaz de domeñar la estructura estatal inamovible que sometía a las mujeres ante los hombres, y les otorgaba una capacidad jurídica y de obrar muy limitada. A mayor abundamiento, no pertenecía a la élite senatorial, como se podría pensar, para poder deducir que su poder procedía de su ilustre familia, sino todo lo contrario.
1
A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Derecho Privado Romano, 10ª ed., Madrid, 2019, ed. Iustel, p. 195, afirma que las múltiples limitaciones que han padecido secularmente las mujeres obedecen a razones culturales y sociales, “que en el mundo romano derivan de la concepción patriarcalista de la familia”.
13 Una mujer de raíces humildes, enraizadas con la infamia y la muerte civil por actividades indecorosas, su dedicación al mundo del espectáculo como el resto de los miembros del núcleo familiar, fue capaz de cambiar su destino y ser el centro de la civilización bizantina, al convertirse en la mujer del Emperador Justiniano. Para todos los que estudian Derecho, o están familiarizados con la historia y el devenir del derecho, desde el mundo arcaico hasta nuestros días, no dudan de la importancia clave que tuvo en el espectro jurídico la magna obra de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis. Y este compendio del saber jurídico de varios siglos, dividido en Instituciones que servían de manual de derecho para los estudiantes de Bizancio, un Digesto que compendiaba las opiniones jurisprudenciales sobre los distintos institutos jurídicos, una recopilación de constituciones imperiales de Justiniano y algunos predecesores, el Código, que a su promulgación dejó sin efecto todas las anteriores, conjuntamente con una colección de Novelas del emperador, constituciones posteriores a la compilación, fueron redactadas mientras Teodora era la esposa de Justiniano, en una comunión de vida y de proyectos siempre refrendada en las distintas fuentes. Colegir que la emperatriz haya sido la inspiración del Corpus Iuris es quizás mucho atrevimiento, pero no lo es el suponer con convicción su influencia en determinadas partes de la compilación imperial que afectaban a las mujeres. Es jurídicamente cierto que las mujeres fueron objeto de legislación desde el punto de vista de la protección, como sucede con la sanción legal y la condena del lenocinio, que buscaba mejorar la condición de las mujeres dedicadas a la prostitución, como también lo es la deslegitimación de los explotadores alcahuetas que redundó en una mejora sustancial de la percepción femenina. No es necesario añadir que en un mundo todavía muy arcaico en lo que a derechos de la mujer se refiere, los adelantos no fueron sustanciales, pero sí a ojos de sus contemporáneos, que no dudaron en criticar la influencia de Teodora sobre el emperador Justiniano, despreciándola con los más duros adjetivos por haber mostrado y demostrado su singular capacidad intelectual y volitiva con respecto a las necesidades femeninas en positivo, transformadas en regulación discriminatoria positiva, si bien realizada de modo puntual.
14 La indulgencia historiográfica posterior con respecto a la figura de Teodora, tampoco ayudó a reconciliar a nuestra protagonista con el entorno en el que vivió, ni sirvió para reconocer su sagaz propensión en favor de la rehabilitación jurídica del colectivo femenino. El único testimonio de su perenne virtud son los derechos reconocidos en Bizancio a mujeres olvidadas por el derecho anterior, convirtiendo el ostracismo anterior en un futuro más prometedor para ellas, sobre todo para las de peor condición social, en un intento de revolución jurídica que quince siglos después seguimos reivindicando.
2. TEODORA Teodora, emperatriz de Bizancio, merece un lugar destacado en la historia y en el mundo del derecho romano por su participación en las reformas legislativas llevadas a cabo por su cónyuge, el emperador Justiniano, con respecto a las mujeres. Su poder, denostado de forma despiadada, cruel y con una violencia verbal inusitada, en la “Historia Secreta” (Anékdota2), de Procopio de Cesarea3, no hace sino acrecentar la leyenda de la autoridad de
2
3
La Suda, la gran enciclopedia bizantina escrita en griego en el siglo X, reconoce esta obra de Procopio como Anékdota, es decir, como escritos inéditos del autor, aunque tradicionalmente se conoce como Historia Secreta en castellano, que es el título que hemos adoptado; J. ALLAN EVANS, The Empress Theodora, Partner of Justinian, Texas, 2002, ed. University of Texas Press, Austin, p. x, en donde recuerda que la Anekdota de Procopio “It was known only from the Souda’s description until the Vatican librarian Niccoló Alemmani found a copy in his library and published it in 1623. The Souda refers to it as a komodia, a comic burlesque, and it is a satire intended to arouse peevish sniggers, but the humor is a bitter as anything Juvenal ever wrote”. Existe abundante bibliografía sobre Procopio de Cesarea, como por ejemplo: J. ALLAN EVANS, Procopius, New York, 1972, ed. Twayne Publishers; A. CAMERON, Procopius and the Sixth Century, Londres, 1985, Duckworth; A. KALDELLIS: Procopius of Caesarea. Tyranny, History, and Philosophy at the End of Antiquity, Filadelfia, 2004, ed. University of Pennsylvania Press; H. BÖRM, Prokop und die Perser. Untersuchungen zu den römisch-sasanidischen Kontakten in der ausgehenden Spätantike, Stuttgart, 2007, ed. Franz Steiner; nosotros seguimos para el presente trabajo la traducción, con introducción y notas, de J. SIGNES CODOÑER, Historia Secreta de Procopio de Cesarea, Madrid, 2000, editorial Gredos, pp. 143 ss.
15 Teodora sobre el gran legislador, el restaurador del Imperio, el artífice del memorable e irremplazable Corpus Iuris Civilis. Desde nuestra mentalidad actual y moderna, podríamos pensar que el origen humilde de la futura emperatriz podría haber despertado simpatías en su entorno, como sinónimo del esfuerzo y el sacrificio demostrado por Teodora en cada momento de su vida, pero no parece que consiguiese suscitar empatía alguna. Aún más, su historia personal, llena de luces y sombras, contribuyó de modo especial a intensificar los ataques de su implacable perseguidor, Procopio4, que llega a una violencia verbal contra la emperatriz difícil de comprender incluso en un ambiente eminentemente patriarcal y lleno de prejuicios contra las mujeres como el existente en el siglo VI. Bien es cierto que la crítica demoledora contenida en la Historia Secreta de Procopio no se limita a Teodora5, sino que también va dirigida a Justiniano6, con la misma crudeza, y a otros personajes de
4
5
6
J. ALLAN EVANS, The Empress Theodora, Partner of Justinian, cit., p. xi: “The Secret History is a hostile source written by an embittered man. It would be hard to say whether Procopius’ animus against Theodora and Antonina was based more on male chauvinism directed against women in power or on contempt for their origins”. Procopio, Historia Secreta, cit., 15. 1-6, en donde afirma que la inconmovible e inhumana crueldad de Teodora “determinaba constantemente sus pensamientos. Nunca hacía nada porque le obligara o persuadiera otra persona, sino que ella misma, con orgullosa determinación, utilizaba todo su poder para llevar a cabo lo que le parecía conveniente, sin que nadie se atreviera a interceder por sus víctimas, pues ni el paso del tiempo, ni la satisfacción que le provocaban los castigos, ni súplica de ninguna clase, ni la amenaza de muerte que es probable que se abata desde el cielo sobre todo el género humano, le podían convencer para que mitigara siquiera en algo su ira… Su ánimo le disponía ante todo a procurar la destrucción de los hombres, y era imposible aplacarla”; el capítulo 16 Procopio lo dedica a “Las víctimas de Teodora”, en un claro intento de seguir denostando la figura de la emperatriz. Procopio, Historia Secreta, cit., 12-13, en donde se refiere a Justiniano como el príncipe de los demonios, y concretamente en 12. 20-23: “Algunas personas que le acompañaban a altas horas de la noche y residían evidentemente en Palacio, gentes de espíritu sincero, creyeron ver una especie de extraña aparición demoníaca en su lugar. Uno en efecto decía que Justiniano, levantándose de repente del trono imperial, daba paseos por allí, pues no acostumbraba a estar sentado mucho tiempo y que aunque su cabeza desaparecía repentinamente, el resto de su cuerpo parecía recorrer los pasillos durante horas. Mientras tanto él permanecía allí de pie, decía, largo tiempo, entre inquieto y perplejo, como si su visión hubie-
16 la época, como Antonina y su marido, el legendario Conde Belisario. Pero los adjetivos más insultantes y la agresividad más peyorativa se dirigen en especial a la emperatriz. Resulta obvio que la intención de Procopio es negativa y destructiva con respecto al honor y buena reputación de los emperadores7, con una profunda subjetividad que ensombrece la veracidad de su relato, al punto de no poder tomar la literalidad de su Historia Secreta como una fuente directa inexpugnable, sino que se debe analizar con las reservas necesarias. Podríamos pensar, llegados a este punto, que el juicio tan extremamente negativo equivale a una novela despiadada y falsa, a una tradición oral sin fundamento, a un intento desesperado y exagerado del autor palestino de proyectar con virulencia un retrato desfigurado de los emperadores. Pero la realidad es que otras fuentes confirman algunos de los epítetos más denigrantes, como en la obra “Biografías de santos orientales”8, de Juan de Éfeso9, reconocido amigo y protegi-
7
8
9
se padecido un grave trastorno. Luego, cuando su cabeza se reunía de nuevo con el cuerpo, pensaba que se había completado prodigiosamente su cuerpo, trunco apenas hacía un instante”; S. A. HARVEY, Theodora ‘the believing queen’: a study in syriac historiographical tradition, en Hugoye: Journal of Syriac Studies, Vol. 4.2, 2001, p. 212, sobre el valor de la Historia Secreta de Procopio: “As a piece of historical writing it provides an almost wholly fabricated view of Justinian and Theodora, useful as a study in the development of rhetorical method and of dominant cultural themes but offering little substantive information on the imperial couple”. Cfr. C. PAZDERNIK, ‘Our Most Pious Consort Given Us By God’: Dissident reactions to the Partnership of Justinian and Theodora, A. D. 525-548, en Classical Antiquity, 13, 2, 1994, p. 264, en donde añade: “He is not concerned with rehabilitating Justinian and Theodora in any positive sense. The objects of the regime are the perpetuation of its own power, coupled with a malevolence which in the Anecdota emerges here as a means to an end, and elsewhere in the work as an end in itself”. Seguimos la edición y traducción propuesta por John of Ephesus, Lives of the Eastern Saints, Patrologia Orientalis 17-19, París, 1923-5, E.W. Brooks, ed., p. 189, en donde concreta que uno de los asistentes de un obispo monofisita que llegó a Constantinopla, se encontró con Teodora, procedente de un burdel, pero que era ya patricia, ascendida a tal condición, para después contraer matrimonio con el futuro emperador Justiniano. Vid. sobre la biografía de Juan de Éfeso, S.A. HARVEY, Asceticism and Society in Crisis: John of Ephesus and ‘The Lives of the Eastern Saints’, Berkeley, 1990, ed. University of California Press, pp. 28-42.
17 do de la emperatriz10, cuando declara, sin mayor énfasis, que Teodora “vino del burdel”11. Con todo, la influencia de la emperatriz no se vio ensombrecida por su pasado, sino que será reconocida para la posteridad como una de las mujeres con más poder de la antigüedad tardía, y admirada como modelo por otras insignes representantes femeninas que también accedieron a la púrpura imperial12. A mayor abundamiento, Procopio como cronista muestra profundas contradicciones, aunque sea en libros distintos, ya que en su relato del conocido episodio de los disturbios de Niká del 53213, nos
10
11
12
13
J. VAN GINKEL, John of Ephesus on emperors; the perception of the byzantine empire by a monophysite, en Orientalia Christiana Analecta, 247, 1994, p. 326: “John does use Justinian as a contrast to highlight Theodora”. Vid. Procopio, Historia Secreta, cit., 9. 28-29, en donde describe con un odio exagerado el pasado de Teodora, titulando el capítulo: “Teodora la prostituta”, y de donde podemos extraer el siguiente comentario en p. 205: “Luego regresó a Bizancio, pero después de haber recorrido todo el Oriente practicando en cada ciudad un oficio que, según pienso, sólo con que alguien lo nombrase perdería para siempre la benevolencia de Dios. Era como si el diablo no soportase que hubiese un país que desconociese la vida licenciosa de Teodora. Ésta pues fue la forma en que nació y fue criada esta mujer y por la que llegó a ser famosa entre muchas mujeres públicas y entre todos los hombres”. J. HERRIN, Bizancio. El imperio que hizo posible la Europa moderna, trad. esp. F. J. Ramos Mena, Barcelona, 2009, editorial Debate, p. 97: “Teodora no sería la primera, aunque sí una de las más notables, de entre toda una serie de mujeres enérgicas que ejercerían un gran poder en Bizancio… Aun en el caso de que los detalles exactos de la versión de Procopio sean inventados, es probable que las historias sobre la intervención de Teodora circularan tanto en palacio como entre los habitantes de la ciudad. Su ejemplo se cita como un modelo que otras mujeres querrían seguir. Es evidente que emperatrices como Irene (780790, 797-802), Teodora (842-856), Zoé (914-919) y Teofanía (963-969), aunque estuvieron siempre tuteladas por hombres y documentadas solo por escritores masculinos, configuraron y dirigieron el poder imperial”. Vid. sobre la peligrosa contienda social de Niká, la traducción con introducción y notas de F. A. GARCÍA ROMERO, Procopio, Historia de las guerras, Libros I-II. Guerra persa, Madrid, 2000, Editorial Gredos, 1. 24, 33-37, de forma especial la célebre declaración de la emperatriz: “Y Teodora, la emperatriz, dijo lo siguiente: ‘En cuanto al hecho de que una mujer entre hombres no debe mostrar atrevimiento ni soltar bravatas entre quienes están remisos, yo creo que la actual coyuntura de ningún modo permite considerar minuciosamente si hay que considerarlo así o de otra manera… Yo al menos opino que la huida es ahora, más que nunca, inconveniente, aunque nos reporte la salvación. Pues lo mismo que al hombre
18 muestra a la emperatriz como una mujer valiente, con capacidad para sobreponerse a las mayores dificultades y con una clara influencia sobre Justiniano. El carácter débil del emperador, que llega incluso a sopesar la posibilidad de huir de Bizancio14, al comprobar la fuerza inusitada de la revuelta15, se ve superado por la sagacidad, orgullo y capacidad resolutiva de Teodora16, con su declaración firme de que la mejor mortaja era la púrpura en caso de perder la contienda contra los rebeldes17,
14
15
16
17
que ha llegado a la luz de la vida le es imposible no morir, también al que ha sido emperador le es insoportable convertirse en un prófugo. No, que nunca me vea yo sin esta púrpura, ni esté viva el día en el que quienes se encuentren conmigo no me llamen soberana. Y lo cierto es que si tú, emperador, deseas salvarte, no hay problema: que tenemos muchas riquezas, y allí está el mar y aquí los barcos. Considera, no obstante, si una vez a salvo, no te va a resultar más grato cambiar la salvación por la muerte. Lo que es a mí, me satisface un antiguo dicho que hay: ‘el imperio es hermosa mortaja’”; J. ALLAN EVANS, The Empress Theodora, Partner of Justinian, cit., p. 46, sobre el célebre discurso de Teodora: “It was a splendid speech. This was a proud empress who had climbed from the dregs of society to the peak of the social order, and she would die rather than slide down the ladder again, She would be despoinis and basilissa or she would be nothing! If the choice was between slaughtering the mob or laying aside the purple, she was for slaughter. To be sure, the proverb she quotes is not quite right, and Procopius may himself have made the emendation with concealed irony. The old maxim said that tyranny make a Good winding sheet, and ‘tyranny’ was very different from ‘kingship’. But it would be never do to call Justinian’s regime a Tyranny, although massacring one’s enemies was the mark of a tyrant rather than a true King”. H. LAMB, Teodora di Bisanzio e il dramma di Giustiniano, Milán, 1968, Ed. Dall’Oglio, p. 120: “Giustiniano convenne prontamente che bisognava fuggire, raggiungere le coste della sua natía Macedonia”. M. MEIER, Justinian. Herrschaft, Reich und Religion, Munich, 2004, ed. C.H. Beck, en donde describe de forma minuciosa los disturbios de Nika, comenzando en p. 47: “Im Januar 532 brannte Konstantinopel. Gut 10 tage Lang revoltierte die Bevölkerung und zog plündernd und brandschatzend durch die Strassen der Haupstadt, bis Justinian die Unruhen Schliesslich brutal niederschlagen liess”. G. RAVEGNANI, Teodora. La cortigiana che regnó sul trono di Bisanzio, Roma, 2016, Salerno editrice, pp. 84 ss. en donde pone de manifiesto el carácter resolutivo de la emperatriz: “Giustiniano non fu in grado di imporre una línea, e neppure a quanto pare ci provó, ma a questo punto fece il suo ingresso sulla scena Teodora che una volta in più con la sua fermezza si sostituí all’indecisione del marito… Il discorso di Teodora ebbe il miracoloso effetto di rinfrancare l’assemblea e dall’ipotesi di fuggire si passò all’esatto opposto”. H. LAMB, Teodora di Bisanzio e il dramma di Giustiniano, cit., p. 120, reiterando las palabras de Teodora: “Mi piace quel Vecchio detto: la porpora è il più bel
19 y no la huida y la pérdida de la púrpura imperial. De este modo lo convenció y convirtió en el vencedor de las tensiones sociales que en forma de revuelta amenazaban la continuidad del emperador e incluso del propio imperio, castigando Justiniano -a continuación- a los protagonistas de la insurrección con la muerte, o el exilio y la confiscación18.
3. INFLUENCIA EN LA LEGISLACIÓN JUSTINIANEA El primer testimonio jurídico de la influencia de Teodora19, en este caso indirecta, o mejor dicho, provocada por la intención de Justiniano de contraer matrimonio con ella, lo encontramos en el Código de
18
19
sudario”; J. STEINER, Theodora.Von der Zirkusdirne zur Kaiserin, Lausanne, 1970, ed. Rencontre, p. 80, en donde después de repetir la célebre frase atribuida a la emperatriz: “Ich liebe di alten Worte, nach denen der Purpur ein schönes Leichentuch ist”, afirma que dicho alegato otorgó coraje y valor a Justiniano y sus huestes, llevándolos a la victoria y a un período de paz, aunque con un alto coste de vidas en la contienda: “In den folgenden Jahren fanden keine Veranstaltungen mehr im Hippodrom statt, und die Parteien erlebten eine lange Zeit der Ruhe. Die Polizei Konstantinopels wurde verstärkt, ihre Bezüge wurden erhöht. Das Massaker vom 18. Januar 532 hat 30000 Menschen das Leben gekostet”. M. MEIER, Justinian. Herrschaft, Reich und Religion, cit., p. 50: “Zwischen 30000 und 35000 Menschen finden an diesen Tag im Hippodrom den Tod.Namhafte Senatoren, die sich ihres Triumphes allzu früh allzu sicher waren, wandern ins Exil. Ihre Vermögen werden konfisziert. Hypatios und Pompeios werden als Usurpatoren hingerichtet, Probos kommt mit Verbannung davon, wird später sogar (wie enige andere) begnadigt. Kaiserlicher Terror herrscht in der Stadt”. H.G. ZICHE, Abusing Theodora: Sexual and political discourse in Procopius, en Βyzantiaka 30, 2012-2013, p. 313: “There can be little doubt that despite her low origin and heterodox religious convictions Theodora is a powerful political figure in Justinian’s empire. This in itself is problematic in a Roman historiographical tradition where powerful imperial women are seen as intrinsically dangerous. Much of Tacitus’ condemnation of the Julio-Claudian dynasty and of the very idea of the Principate is conditioned by the fact that in a monarchy, organised around an imperial court, women play a much larger rôle than they did in Republican times. However, the same objection to women in power is also perceptible in Suetonius who does not share Tacitus’ fundamental ideological bias against the imperial system”; así, podemos colegir que la influencia es indudable, pero Procopio y el resto de las fuentes a nuestra disposición consideran peligrosa la posición de Teodora, como hicieron siempre las fuentes clásicas al ver una mujer poderosa en el mundo romano.
20 Justiniano, 5.4.23, en donde el emperador Justino20, antecesor y tío de Justiniano, expone por primera vez que debían perdonarse los errores de las mujeres, en virtud de la debilidad de su sexo21, imbecillitas sexus22; por lo tanto, si hubieran elegido un género de vida indigno, podrían ser rehabilitadas, es decir, que no por ello les quitaría la esperanza de una mejor condición. De este modo, las mujeres que se hubieran dedicado a juegos escénicos, o a ser actrices como Teodora23, pero después habían abandonado tal condición huyendo de tan deshonesta profesión, se verían beneficiadas por la clemencia del emperador, que dispuso lo siguiente, en C. 5.4.23.1.6-8: Praesente sanctione clementissima principale beneficium eis sub ea lege condonamus, ut, si derelicta mala et inhonesta conversatione commodiorem vitam amplexae fuerint et honestate sese dederint, liceat eis nostro supplicare numini, ut divinos affatus sine dubio mereantur, ad matrimonium eas venire permittentes legitimum; his, qui eis coniungendi sunt, nullo timore tenendis, ne scitis praeteritarum legum infirmum ese videatur tale coniugium, sed ita validum huius-
20
21
22
23
De origen muy humilde, de una aldea de la Dacia, y seguidor del concilio de Calcedonia del 518, ascendió velozmente en el ejército, hasta llegar a ser emperador desde la condición de comes excubitorum, el 10 de julio del 518, imponiéndose al candidato de los monofisitas anticalcedonenses, Teócrito; A. A. VASILIEV, Justin the First. An Introduction to the Epoch of Justinian the Great, Cambridge, 1950, ed. Harvard University Press, pp. 68-82, 102-108; A. CAMERON, Chapter III: Justin I and Justinian, en The Cambridge Ancient History, 14: Late Antiquity: Empire and Successors, 2008, Cambridge University Press, pp. 63 ss. J. BEAUCAMP, Le statut de la femme à Byzance II. Les pratiques sociales, París, 1992, ed. Collège de France, p. 280: “Au premier abord, la référence à la faiblesse féminine impressionne par sa fréquence”. Vid. al respecto: M. J. BRAVO BOSCH, Lenguaje y género. Infirmitas sexus, en No tan lejano: una visión de la mujer romana a través de temas de actualidad, M. J. BRAVO BOSCH/A. VALMAÑA OCHAÍTA/ R. RODRÍGUEZ LÓPEZ (Eds.), Valencia, 2018, Tirant Lo Blanch, pp. 13-45. D. DAUBE, The marriage of Justinian and Theodora, en Catholic University Law Review, 16, 4, 1967, p. 381: “Theodora had been an actress-of a rather inferior type-and possibly worse. Justinian, of course, was now a member of the aristocracy, the senatorial class. Under the then prevailing marriage regulations which, basically, dated from the founder of the monarchy, Augustus, a member of the aristocracy could not marry an actress. Nor did her giving up her profession make any difference: once an actress, always an actress”.