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tratados El Anuario Chileno de Jurisprudencia es una publicación del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, que tiene por objeto analizar críticamente las sentencias relevantes dictadas en el año correspondiente, por los tribunales superiores de justicia, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema, por el Tribunal Constitucional o por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una publicación anual, que tiene su primera edición en el año 2019, pero que se publica este año, por las dificultades propias de un año con profundos movimientos sociales y políticos, y los efectos de la Pandemia COVID-19. La importancia de la jurisprudencia como fuente del Derecho es conocida, aun en un sistema jurídico como el nuestro, en que el efecto de la sentencia es sólo obligatorio para el caso concreto, pero más allá de esta situación, lo cierto es que el valor de la jurisprudencia es el de determinar el verdadero Derecho, ese que se aplica a las conductas de los ciudadanos, y que supera la dimensión teórica que abunda en nuestra tradición jurídica. Es por ello, que esta obra pretende establecer un puente que permita el intercambio entre la academia y los tribunales, que enriquezca el debate por medio del estudio y análisis de las sentencias, formando un espacio de retroalimentación que permita avanzar en la resolución de los conflictos que afectan a las personas, especialmente de aquellas que pertenecen a grupos vulnerables.

tratados

978-84-1378-286-7

2019

ANUARIO CHILENO DE JURISPRUDENCIA

(Director)

CRISTIÁN LEPIN MOLINA

tratados

ANUARIO CHILENO DE JURISPRUDENCIA 2019 CRISTIÁN LEPIN MOLINA (Director)

tratados


ANUARIO CHILENO DE JURISPRUDENCIA 2019


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ANUARIO CHILENO DE JURISPRUDENCIA 2019

Director

CRISTIÁN LEPIN MOLINA Coordinador

TARIK LAMA GÁLVEZ

tirant lo blanch

VERSIÓN ORIGINAL

Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Cristián Lepin Molina (Director)

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-287-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


AUTORES Daniel Álvarez Valenzuela Jorge Barrera Rojas Claudia Cárdenas Aravena Nicolás Carrasco Delgado Leonardo Cofré Pérez Sergio Cortés Beltrán Sergio Endress Gómez Liliana Galdámez Zelada Maricruz Gómez de la Torre Vargas Belén Lama Gálvez Tarik Lama Gálvez Cristián Lepin Molina Luis Lizama Portal Salvador Millaleo Hernández Enrique Navarro Beltrán Daniela Olivares Rojas Marcelo Oyharcabal Fraile Catalina Pastén López Nicolás Stitchkin López Jésica Torres Quintanilla Arturo Yuseff Rivers


Índice Presentación............................................................................................................... 11 Cristián Lepin Molina

Inconstitucionalidad de artículo 126 del Código sanitario. Falta de motivación legislativa.................................................................................................................... 17 Enrique Navarro Beltrán

Comentario Sentencia de Corte Suprema, Tercera Sala, Acción constitucional de protección, Rol 21.326-2019, de fecha 26 de septiembre de 2019.................... 81 Maricruz Gómez de la Torre Vargas

El procedimiento contravencional de la Ley 19.968 Infringe derechos esenciales de los adolescentes..................................................................................................... 91 Jésica Torres Quintanilla

La Buena fe y el silencio............................................................................................ 127 Nicolás Stitchkin López

Contra legem.............................................................................................................. 175 Luis Lizama Portal

Comentario a las Sentencias del Excmo. Tribunal Constitucional Roles Nº 706019-INA y 7061-19-INA de fecha 30 de diciembre de 2019....................................... 205 Arturo Yuseff Rivers

Prohibición de la tutela laboral a trabajador regido por el código del trabajo: cuando la decisión puede más que el derecho........................................................ 245 Tarik Lama Gálvez

Comentario de resolución de la Séptima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago el 30 de diciembre de 2019....................................................... 269 Claudia Cárdenas Aravena

¿Consagra la Constitución el derecho del ofendido a la acción penal? Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 6718-18, de 28 de noviembre de 2019....................................................................................................................... 353 Leonardo Cofré Pérez


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Índice

Comentario jurisprudencial, Corte Suprema, caso Quintero Puchuncaví, rol nº 5.888-2019, de 28 de mayo de 2019.......................................................................... 397 Liliana Galdámez Zelada

Comentario a la Sentencia Rol 2.225-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago: ¿Existe un verdadero conflicto normativo entre la norma del artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094 y la norma del artículo 146 del Reglamento de Extranjería?.. 447 Belén Lama Gálvez

La gratuidad como derecho de los estudiantes y no como beneficio de las instituciones de educación superior................................................................................ 461 Jorge Barrera Rojas

El Valor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos frente al Neosoberanismo: Comentario sobre el fallo del pleno de la Corte Suprema, AD 13862014............................................................................................................................ 475 Salvador Millaleo Hernández

Comentario del fallo de la Corte Suprema sobre cumplimiento de la sentencia de la CIDH en el Caso “Norin Catriman y Otros v. Chile”...................................... 485 Sergio Cortés Beltrán

Tratamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad hacia las mujeres detenidas: Análisis de sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones Temuco y la Corte de Apelaciones Valparaíso (2019). Efectiva vigencia de los derechos fundamentales establecidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional...................... 521 Marcelo Oyharcabal Fraile Catalina Pastén López

¿Pueden equivocarse los especialistas? Una aproximación a los costos procesales y del error en el recurso de reclamación de libre competencia a propósito de una infracción a al principio de inexcusabilidad. Comentario a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de 5 de diciembre de 2019, Ingreso de Corte Nº 16.604-2018........................................................................................................... 545 Nicolás Carrasco Delgado

Comentarios Al Fallo De La Excma. Corte Suprema Rol Nº 14.609-2019 Y Análisis Desde La Óptica De La Protección De Datos Personales....................................... 575 Daniela Olivares Rojas Daniel Álvarez Valenzuela

Tasación de empresas, necesariedad del gasto y elusión tributaria: comentario de jurisprudencia....................................................................................................... 599 Sergio Endress Gómez


Presentación El Anuario Chileno de Jurisprudencia es una publicación del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, que tiene por objeto analizar críticamente las sentencias relevantes dictadas en el año correspondiente, por los tribunales superiores de justicia, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema, por el Tribunal Constitucional o por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de una publicación anual, que tiene su primera edición en el año 2019, pero que se publica este año, por las dificultades propias de un año con profundos movimientos sociales y políticos, y los efectos de la Pandemia COVID-19. La importancia de la jurisprudencia como fuente del Derecho es conocida, aun en un sistema jurídico como el nuestro, en que el efecto de la sentencia es sólo obligatorio para el caso concreto, pero más allá de esta situación, lo cierto es que el valor de la jurisprudencia es el de determinar el verdadero Derecho, ese que se aplica a las conductas de los ciudadanos, y que supera la dimensión teórica que abunda en nuestra tradición. Es por ello, que resulta imperioso establecer un puente que permita el intercambio entre la academia y los tribunales, que enriquezca el debate por medio del estudio y análisis de las sentencias, formando un espacio de retroalimentación que permita avanzar en la resolución de los conflictos que afectan a las personas, especialmente de aquellas que pertenecen a grupos vulnerables. En este número, el académico y ex ministro del Tribunal Constitucional, Enrique Navarro, analiza la declaración de inconstitucionalidad del artículo 126 del Código Sanitario la cual prohíbe la instalación de consultas médicas en establecimientos de ópticas. La profesora de Derecho de Civil, Maricruz Gómez de la Torre examina la sentencia del máximo tribunal que acogió acción de protección y ordenó dejar sin efecto la Resolución que denegó otorgar derechos sucesorios a herederos no reconocidos por el causante. La docente de Justicia Constitucional, Jésica Torres, realiza un interesante análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inaplicables una serie de artículos de la Ley Nº 19.968, a requerimiento de una magistrada de familia, con el fin de proteger derechos esenciales de los adolescentes.


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Cristián Lepin Molina

El profesor especialista en Derecho Privado, Nicolás Stitchkin, en su comentario indaga pulcramente en el principio de la buena fe objetiva, necesario al momento de cumplir determinados deberes adicionales a los escritos en el contrato y el reconocimiento jurisprudencial al silencio de uno de los contratantes como manifestación de voluntad cuando éste es circunstanciado. El académico y abogado laboralista, Luis Lizama, desarrolla un comentario crítico basado en la aplicación jurisprudencial de la normativa en negociación colectiva, la titularidad del derecho a huelga y la facultad de la comisión negociadora para aceptar la última oferta del empleador rechazada en votación por los socios del sindicato. El profesor y abogado litigante, Arturo Yuseff, nos presenta un valioso comentario sobre dos pronunciamientos de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 8 inciso 2º de la Ley Nº 17.322 (Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social) por contravenir el art. 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. El profesor y abogado, Tarik Lama, ofrece una sugerente reflexión sobre la sentencia de unificación de jurisprudencia que determina negar la aplicación de un procedimiento de tutela laboral a un funcionario (trabajador) público. La académica especialista en Derecho Penal y Derechos Humanos, Claudia Cárdenas, desarrolla un brillante examen a la sentencia pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Analiza la tortura entendiéndola como delito pluriofensivo, que no se debe probar más que los elementos típicos para que concurra el delito, todo en relación con el abuso del cargo o función pública. El profesor y abogado, Leonardo Cofré, nos presenta un apreciable estudio sobre la declaración de inaplicabilidad de los artículos 248 letra c) y 259 inciso final del CPP, debido a que afectan lo dispuesto en el artículo 83 inciso segundo de la Constitución, inciso donde se encontraría contenido el derecho de la víctima-querellante a la acción penal, que se vería afectado por estas normas legales. La docente dedicada al estudio del Derecho Constitucional e Internacional de los Derechos Humanos, Liliana Galdámez, analiza meticulosamente el connotado fallo emitido por la Corte Suprema sobre el desastre ambiental de Quintero-Puchuncaví.


Presentación

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La abogada y ayudante de cátedra, Belén Lama, realiza un brillante comentario en derecho migrante y constitucional, especialmente sobre un fallo de la quinta sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que trata el eventual conflicto normativo existente entre la norma del artículo 69 del decreto Ley Nº 1.094 y la norma del artículo 146 del reglamento de extranjería. El académico y abogado, Jorge Barrera, desarrolla una interesante reflexión basada en una sentencia emitida por el máximo tribunal de la República en relación con el beneficio de la gratuidad atendido como un derecho cuyo titular son los estudiantes y no las instituciones de educación superior. El académico especialista en Derechos Humanos, Salvador Millaleo, y el docente de Derecho Internacional, Sergio Cortés, nos ofrecen dos perspectivas jurídicas de una misma sentencia, la pronunciada en el pleno de la Corte Suprema en autos administrativos Rol AD-1386-2014 sobre cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Norin Catriman y otros v. Chile” (“Norin Catriman”). El abogado y docente de la Clínica Jurídica de interés público, Marcelo Oyharcabal, en conjunto con la estudiosa del derecho, Catalina Pastén, examinan críticamente dos sentencias de dos Ilustrísimas Cortes de Apelaciones diferentes que versan sobre el tratamiento de las fuerzas de orden y seguridad hacia las mujeres detenidas y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales establecidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El procesalista y académico, Nicolás Carrasco, nos ofrece una importante reflexión sobre una sentencia del máximo tribunal de la República en relación a los costos procesales y del error en el recurso de reclamación de libre competencia a propósito de una infracción al principio de inexcusabilidad. El académico y experto en Derecho a la Privacidad, Daniel Álvarez, en conjunto con la especialista en derecho informático, Daniela Olivares, desarrollan un sugerente comentario a un fallo de la Excma. Corte Suprema que trata materias de protección de datos personales contenidas en la Constitución y en la Ley Nº 19.628. Finalmente, el académico de Derecho Económico y de Clínica Tributaria, Sergio Endress, culmina el anuario realizando un examen crítico a una sentencia de la Excma. Corte Suprema que trata temáticas tributarias relevantes como la tasación según artículo 64 del Código del ramo, la ne-


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cesariedad del gasto, conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, y la elusión. Esperamos que esta obra se transforme en un libro de consulta obligada para jueces, abogados, estudiantes y académicos, y que constituya un puente con aportes recíprocos entre la academia y la judicatura, lo que a nuestro juicio tendrá como necesaria consecuencia beneficios para los justiciables, especialmente de aquellos ciudadanos pertenecientes a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Por último, agradezco a los autores que han confiado en este proyecto editorial, al coordinador del Anuario, profesor Tarik Lama por su constante y riguroso trabajo, y al ayudante José Manuel Ríos por su apoyo en la edición de este libro.

CRISTIÁN LEPIN MOLINA

Director


Inconstitucionalidad de artículo 126 del Código sanitario. Falta de motivación legislativa Autor: Enrique Navarro Beltrán. Tribunal: Tribunal Constitucional. Materia: Inconstitucionalidad, Código sanitario. Regla: Se prohíbe en los establecimientos de óptica la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos. Datos Sentencia: Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile, Rol 6.597/2019. Redacción: Voto de mayoría: Sra. Brahm, Sr. Aróstica, Sr. García, Sr. Hernández, Sr. Romero, Sr. Letelier, Sr. Vásquez, Sra. Silva y Sr. Fernández. Voto disidente: Sr. Pozo. Integración: Ministros Sra. Brahm, Sr. Aróstica, Sr. García, Sr. Hernández, Sr. Romero, Sr. Letelier, Sr. Vásquez, Sra. Silva, Sr. Fernández y Sr. Pozo. Doctrina: A fines de 2019, el Tribunal Constitucional de Chile —en el ejercicio de sus facultades— comunicó que se había aprobado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 126, inciso 2º del Código Sanitario, conforme a la cual se prohíbe en los establecimientos de óptica la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos.


Inconstitucionalidad de artículo 126 del Código sanitario. Falta de motivación legislativa ENRIQUE NAVARRO BELTRÁN1

I. LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD El artículo 93 Nº 7 de la Constitución Política de la República (“CPR”), incorporado en la reforma de 2005, otorga al Tribunal Constitucional (“TC”) la facultad de “resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable”. En ejercicio de dicha atribución, a fines del año 2019, el TC2 comunicó que se había aprobado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 126, inciso 2º del Código Sanitario, conforme a la cual se prohíbe en los establecimientos de óptica la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos3. Dicha disposición legal señala en su inciso 1º que “sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en la receta correspondiente”. Agregando, el inciso 2º que “Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.

II. PRECEDENTES DEL TC A la fecha sólo existían cuatro casos de inconstitucionalidad declarados por el TC: a) artículo 116 del Código Tributario, que permitía la delega-

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Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Chile y Universidad Finis Terrae. Correo electrónico: enavarro@derecho.uchile.cl. Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol 6597/2019. La sentencia fue publicada en el Diario Oficial (“DOF”) el 14 de noviembre de 2019.


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Enrique Navarro Beltrán

ción de la jurisdicción por vía infra legal4; b) artículo 171 del Código Sanitario, que exigía consignar previamente la totalidad de la sanción impuesta por la autoridad sanitaria para reclamar judicialmente5; c) artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto establecía la gratuidad del turno de los abogados6; y d) artículo 38 ter, en relación a la tabla de factores de los contratos de salud (sexo y edad)7. Tal como lo ha señalado la misma jurisprudencia: a) se trata de un control abstracto y no concreto; b) es una concreción de la supremacía constitucional y de la igualdad ante la ley; c) es una facultad del tribunal; y d) es una medida de última ratio, sólo si ninguna interpretación de la norma se ajusta a la CPR8.

III. IMPORTANCIA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL En la sentencia que comentamos, el TC comienza por señalar que la declaración de inconstitucionalidad, en la que se expulsa del ordenamiento jurídico a la ley es plenamente compatible con el régimen democrático, debiendo siempre actuarse con “prudencia”9. Del mismo modo, se alude a la importancia de la aplicación directa de la CPR, citando ejemplos de derecho comparado, tales como el sistema norteamericano y el sistema continental europeo, este último instaurado hace 100 años por el TC austriaco, obra del gran jurista Han Kelsen. En nuestro país se estableció a partir de la reforma constitucional de 1970 (incorporando el control preventivo facultativo de las leyes), siendo restablecido en 1980 (a través de la revisión de las leyes orgánicas) y fortalecido el 2005 (al traspasársele la acción de inaplicabilidad que conocía la Corte Suprema desde 1925). En este caso, tratándose de una “inconstitucionalidad”, corresponde a un control abstracto, siendo procedente acoger la acción sólo si se concluye que el texto legal, en cualquier circunstancia y cualquiera sea la inter-

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol 681/2006. Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol 1173/2008. Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol 1254/2008. Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol 1710/2010. Navarro B., Enrique, El control de constitucionalidad de las leyes 1811-2011, Cuaderno 43 del TC, 2011. c. 3.


Inconstitucionalidad de artículo 126 del Código sanitario

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pretación que de él se haga, infringe la Carta Fundamental10. Se trata, además, de vincular los anteriores precedentes (acciones de inaplicabilidad acogidas) a una revisión a la luz de la Constitución sin vinculación alguna a casos concretos o gestiones judiciales previas.

4. SENTENCIAS PREVIAS DE INAPLICABILIDAD En las sentencias anteriores de inaplicabilidad11 ya se aludía a la ausencia de justificación de la norma legal, lo que se desprendía de la historia de la ley, en la cual consta que no hay mención alguna (ni expresa ni tácita) sobre las razones que justificarían semejante prohibición. Sólo aparece la intervención del Vicepresidente del Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile, quien consideró que esta prohibición podía significar una discriminación arbitraria al ser sólo aplicable a los establecimientos ópticos. Es decir, no existe antecedente alguno que permita explicar la opción legislativa objetada. Con posterioridad, la principal razón esgrimida por el Fisco para justificar la norma impugnada es que constituiría un medio adecuado y eficiente para cumplir con los propósitos de impedir la integración vertical en el negocio de la salud visual, evitando de manera eficaz la consolidación de situaciones de conflicto de interés de los profesionales del área de la oftalmología que eventualmente pudieran tener interés en el negocio de los establecimientos ópticos. El TC considera que la “justificación” anterior está muy lejos de constituir una que pueda descartar una arbitrariedad o falta de razonabilidad de la diferenciación legal en cuestión. Por lo mismo, hace presente que no se apreciaba qué relevancia o incidencia podía tener para solucionar un eventual problema de sobre indicación de lentes ópticos (con efectos negativos en salud pública) la existencia de una separación física, la cual incluso podría cumplirse funcionando en un recinto distinto, pero aledaño. Si esa fuera la razón, el medio elegido por el legislador sería inidóneo para tal propósito.

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c. 11. Sentencias del Tribunal Constitucional, Roles, 3519/2017, 3628/2017, 5106/2018 y 5176/2018.


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Enrique Navarro Beltrán

Así las cosas, si todo lo que se exige al legislador, bajo un estándar poco exigente de evaluación, es que su decisión sea razonable, vale decir, que se encuentre dentro del abanico de posibilidades que pueden sustentarse por medio de la argumentación racional, no se ve cómo puede cumplirse, en este caso, dicho estándar. De esta manera, concluye el TC en las anteriores sentencias de inaplicabilidad, no existe conexión racional mínimamente cercana entre medio y fin.

5. EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD En esta sentencia de inconstitucionalidad, que comentamos, lo primero que hace presente el TC es que no le compete la revisión de políticas públicas en el ámbito de la salud visual ni de las cuestiones sanitarias vinculadas a ellas, pero sí el análisis del precepto legal a la luz de los valores, normas y principios constitucionales. El precepto legal establece una incompatibilidad absoluta para el ejercicio de dos actividades en un mismo lugar físico. Por lo mismo, agrega el TC, la norma tiene como destinatario no sólo a los establecimientos de óptica, sino también a los profesionales médicos y tecnólogos médicos vinculados —se entiende— al área de la oftalmología. Así las cosas, la distinción principal que hace la disposición legal y de la cual derivan consecuencias radicalmente opuestas es entre el ejercicio de profesiones médicas o de tecnología médica al interior de establecimientos ópticos y afuera de éstos. Es decir, hay una discriminación en consideración a la ubicación física en que se ejercen las actividades. Una segunda diferenciación de trato que se deriva de la norma legal examinada es aquella que aparece al contrastarla con lo regulado respecto de otras especialidades y establecimientos del área de la salud, para las cuales no existe una regla como la del artículo 126º inciso segundo, oración final, del Código Sanitario. En otras palabras, hay un segundo tipo de discriminación, pero esta vez atendiendo a la especialidad del rubro de la salud involucrado12. Si bien, se recuerda, se puede efectuar distinciones, mientras más acotada es la categoría que será objeto del trato diferente, más y mejores deben

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