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reformas

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Seguridad Social y COVID-19

JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ

Las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social como consecuencia de la pandemia de la COVID-19

SEGURIDAD SOCIAL Y COVID-19

La pandemia consecuencia de la COVID-19 ha tenido graves consecuencias en la economía y en la sociedad española. Por ello, muchas han sido las modificaciones legales realizadas para hacer frente a aquellas consecuencias. Una parte significativa de las mismas se ha centrado en el ámbito de la protección social, y, sobre todo, en las normas del sistema de la Seguridad Social. Se ha llevado a cabo la adaptación a esta nueva situación de diferentes aspectos de la protección de la Seguridad Social, como son su propia gestión, su cotización, o el reconocimiento de prestaciones económicas tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores por cuenta propia, ya existentes, ya de nueva creación (ingreso mínimo vital).

JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ


SEGURIDAD SOCIAL Y COVID-19 Las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social como consecuencia de la pandemia de la COVID-19


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


SEGURIDAD SOCIAL Y COVID-19 Las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social como consecuencia de la pandemia de la COVID-19

JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ Profesor Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© José Francisco Blasco Lahoz

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-383-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Para Charo, Lucía y Beatriz


A partir de ese momento, se puede decir que la peste fue nuestro único asunto. Hasta entonces, a pesar de la sorpresa y la inquietud que habían causado aquellos acontecimientos singulares, cada uno de nuestros conciudadanos había continuado sus ocupaciones, como había podido, en su puesto habitual. Y, sin duda, esto debía continuar. Pero una vez cerradas las puertas, se dieron cuenta de que estaban, y el narrador también, cogidos en la misma red y que había que arreglárselas. Así fue que, por ejemplo, un sentimiento tan individual como es el de la separación de un ser querido se convirtió de pronto, desde las primeras semanas, mezclado a aquel miedo, en el sufrimiento principal de todo un pueblo durante aquel largo exilio. La peste (Albert Camus, 1947)


ÍNDICE

I. LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL................................................. 17

II. LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL........................................ 21 1. EL ABONO DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL........................ 21 2. EL APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL......................................................... 34

III. LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL................ 39 1. LA CONTINGENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO...... 39 2. EL REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS Y LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.............................................................................................. 41 3. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.............................................................................. 46 A. La prestación por incapacidad temporal................................... 46 B. La prestación por nacimiento y cuidado de menor................... 49 C. La protección por desempleo.................................................... 51 a. La prestación por desempleo.............................................. 51 b. El subsidio por desempleo.................................................. 63 c. El subsidio excepcional por desempleo............................... 63 d. El subsidio especial por desempleo..................................... 66 e. El acceso excepcional de los artistas en espectáculos públicos, del personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, de los empleados de hogar, y de los profesionales taurinos a la prestación por desempleo................................................ 70 e.1. Artistas en espectáculos públicos............................... 70 e.2. Personal técnico y auxiliar del sector de la cultura...... 73 e.3. Empleados de hogar.................................................. 75 e.4. Profesionales taurinos................................................ 83

IV. LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL........... 85


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Índice 1. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.................................................................................. 85 A. La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos......................... 85 B. La prestación por cese de actividad........................................... 89 C. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar..................................................................................... 111 D. Los Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos............... 112

V. EL INGRESO MÍNIMO VITAL............................................... 117 1. EL CONCEPTO DEL INGRESO MÍNIMO VITAL.............. 117 2. LOS BENEFICIARIOS Y LOS TITULARES DE LA PRESTACIÓN DE INGRESO MÍNIMO VITAL.............................. 119 A. Los beneficiarios de la prestación............................................. 119 a. Las personas beneficiarias................................................... 119 b. El cómputo de los ingresos y del patrimonio...................... 133 c. La acreditación de los requisitos......................................... 139 B. Los titulares de la prestación..................................................... 144 C. Las obligaciones de las personas beneficiarias........................... 146 3. La prestación económica de ingreso mínimo vital.......................... 147 A. La cuantía de la prestación........................................................ 147 B. El desarrollo del derecho a la prestación................................... 150 a. El nacimiento del derecho.................................................. 150 b. La duración del derecho..................................................... 152 c. La suspensión del derecho.................................................. 152 d. La extinción del derecho.................................................... 153 C. Las incompatibilidades del derecho a la prestación................... 154 4. La financiación de la prestación del ingreso mínimo vital............... 155 5. La gestión de la prestación del ingreso mínimo vital...................... 156 A. El procedimiento para la gestión.............................................. 156 B. El reintegro de prestaciones indebidas...................................... 161 C. El procedimiento sancionador.................................................. 166 a. Los sujetos responsables..................................................... 167 b. Las infracciones.................................................................. 167 c. Las sanciones...................................................................... 169 D. El control financiero................................................................. 171 E. La cesión de datos..................................................................... 173 F. La colaboración entre las Administraciones públicas................ 179 G. La colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad......................................................................................... 184


Muchas han sido las modificaciones legales que se han producido para paliar los efectos negativos que sobre la economía ha tenido la pandemia consecuencia de la COVID-19, y, de ellas, una parte significativa se ha centrado en el ámbito de la protección social, sobre todo, en las normas del sistema público de Seguridad Social; así, se han elaborado medidas en materia de gestión (opción de cobertura a realizar por los trabajadores por cuenta propia), cotización (exenciones en la cotización para los empresarios), o de la propia acción protectora de la Seguridad Social (contingencia de accidente de trabajo; reintegro de prestaciones indebidas; infracciones), incluyendo diferentes prestaciones económicas de la misma, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para trabajadores por cuenta propia (incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; prestación y subsidio por desempleo; prestación por cese de actividad); e incluso se ha aprovechado para introducir en el sistema de la Seguridad Social dos nuevas prestaciones, el subsidio especial por desempleo y el ingreso mínimo vital. Hasta dieciséis del total de los últimos decretos-leyes publicados incluyen, de forma más o menos amplia, medidas y modificaciones relacionadas con la protección de Seguridad Social. Estos son el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (prestación por incapacidad temporal); el Real Decretoley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (consideración como accidente de trabajo aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por la COVID-19 por el mutualismo administrativo); el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (opción de cobertura de los trabajadores por cuenta propia; exoneración del abono de la aportación empresarial a las cotizaciones de la Seguridad Social; prestación por desempleo; subsidio por desempleo; prestación por cese de actividad); el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (reintegro de prestaciones de la Seguridad Social); el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias


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en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social; subsidio excepcional por desempleo; prestación por desempleo para los empleados de hogar; cotización de los trabajadores autónomos); el Real Decretoley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (declaración de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural); el Real Decreto-ley 15/2020, de 15 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (opción de cobertura de los trabajadores por cuenta propia; infracciones en materia de Seguridad Social; prestación por desempleo); el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (prestación por desempleo para artistas); el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (exoneración del abono de la aportación empresarial a las cotizaciones de la Seguridad Social; prestación por desempleo); el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (consideración como accidente de trabajo aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por la COVID-19); el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital; el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (exoneración del abono de la aportación empresarial a las cotizaciones de la Seguridad Social; prestación por desempleo; cotización de los trabajadores autónomos; prestación por cese de actividad); el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (modificaciones del ingreso mínimo vital); el Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (acreditación de la COVID-19 mediante parte de accidente de trabajo); el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (exoneración del abono de la aportación empresarial a las cotizaciones de la Seguridad Social; prestación por desempleo; pres-


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tación por cese de actividad); y el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural (subsidio especial por desempleo; prestación por desempleo para artistas; subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura: prestación por desempleo para profesionales taurinos).


I. LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL El artículo 83.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) establece que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social1, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora con la Seguridad Social para toda la acción protectora indicada y formalizar con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad. El artículo 17.7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2020, de 15 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, estableció que los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la citada opción, deberían, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, debiendo formalizar junto con la solicitud de la prestación la correspondiente adhesión con dicha Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que incluirá la

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Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 80.1 de la Ley General de la Seguridad Social).


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cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social 2 y con el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A 3., tomando razón de dichas opciones la Tesorería General de la Seguridad Social4 en función de las comunicaciones que le realicen las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social sobre el reconocimiento de las prestaciones extraordinarias o a través de cualquier otro procedimiento que pueda establecer la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta regulación sufrió una nueva matización como consecuencia de la disposición adicional 10.ª del Real Decreto-ley 15/2020, que estableció que los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la reiterada opción, ni la opción por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en vir

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora dotada de personalidad jurídica y creada para llevar a cabo la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (artículo 66.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social). El Servicio Público de Empleo Estatal, O. A. (artículo 1.3 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., añadido por el Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre) es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, (artículos 15 y 16 y disposición adicional 1.ª del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre). La Tesorería General de la Seguridad Social se configura un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única se unifican todos los recursos financieros (dinero, valores o créditos) del sistema de Seguridad Social, tanto con operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias (artículos 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social, 1 del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social, y 1.1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS); y que tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de Seguridad Social (artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social y STS de 23 de abril de 1996 [Rec. 1812/1995]).


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tud de lo dispuesto en el artículo 17.7 del Real Decreto-ley 8/2020, deberían dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma; surgiendo efectos dicha opción desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses. Una vez trascurrido dicho plazo sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses; y con el fin de hacer efectiva dicha adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicaría a dicha Mutua colaboradora con la Seguridad Social los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios, y la Mutua colaboradora con la Seguridad Social notificaría al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas. Además, el artículo 17.7 del Real Decreto-ley 8/2020, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2020, estableció que los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, deberían, para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, presentar la solicitud ante una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción con efectos del primer día del mes en que se causase el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad; y junto con la solicitud de la prestación deberían formalizar la correspondiente adhesión con dicha Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que incluiría la cobertura de las contingencias profesionales, de la incapacidad temporal por contingencias comunes y de la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.


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