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manuales (Coordinadora)

Dora Gabriela Navarro González

Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

MANUAL DE DERECHO MERCANTIL PARA EMPRESARIALES

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

MANUAL DE DERECHO MERCANTIL PARA EMPRESARIALES

Coordinadora: Dora Gabriela Navarro González Autores: José Roberto Barragán Isaac Francisco Cortina Cárdenas Bianka Ariesha Llamas Covarrubias María Elena Miranda Valenzuela Miguel Montoya Valenzuela Dora Gabriela Navarro González Jair Sánchez de Antuñano González Díaz

manuales


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Víctor Moreno Catena Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MANUAL DE DERECHO MERCANTIL PARA EMPRESARIALES

Coordinadora

DORA GABRIELA NAVARRO GONZÁLEZ Autores

JOSÉ ROBERTO BARRAGÁN ISAAC FRANCISCO CORTINA CÁRDENAS BIANKA ARYESHA LLAMAS COVARRUBIAS MARÍA ELENA MIRANDA DELGADO MIGUEL MONTOYA VALENZUELA DORA GABRIELA NAVARRO GONZÁLEZ JAIR SÁNCHEZ DE ANTUÑANO GONZÁLEZ DÍAZ

Ciudad de México, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Dora Gabriela Navarro González

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-469-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Prólogo El Manual de Derecho Mercantil para Empresariales, representa un gran esfuerzo de sus autores para explicar de forma didáctica los aspectos legales más destacados de las principales materias del derecho mercantil. Hoy por hoy el Derecho Mercantil constituye una rama del derecho fundamental para el comercio nacional e internacional y en países como México, su estudio resulta aún más obligado por cuanto subsiste la división del derecho civil y del derecho mercantil y con ello la existencia de un Código de Comercio y leyes mercantiles federales, así como treinta y dos Códigos Civiles locales y un Código Civil Federal, que regulan en muchos casos las mismas instituciones, como la compraventa, el depósito o el préstamo, o bien instituciones diferentes como los títulos de crédito y las sociedades mercantiles, con normas especiales o generales que se apartan o difieren de las previstas en las leyes civiles. La obra contiene una breve introducción del derecho mercantil en la que se exponen el concepto de derecho mercantil, del comerciante y de los actos de comercio; un capítulo dedicado a las sociedades mercantiles en el que se proporcionan los conceptos y tipos de sociedades mercantiles reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles; otro capítulo en el que se explican los fenómenos societarios más utilizados en los negocios: trasformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad; asimismo, en otros apartados se explican la regulación de los títulos de crédito, tales como la letra, el cheque y el pagaré, y, una breve referencia a las operaciones de crédito, para concluir con aspectos generales de la Ley de Inversión Extranjera. Conforme el contenido y título de la obra, el propósito de los autores no es el estudio de todas las instituciones de derecho mercantil que suelen impartirse en las Facultades de Derecho de las Universidades, en tres o cuatro cursos (Derecho mercantil, sociedades, títulos y operaciones de crédito y contratos mercantiles); tampoco es exponer la doctrina, ni el derecho comparado sobre cada una de las instituciones jurídicas mercantiles; la obra está dirigida a los alumnos de administración y dirección de negocios o empresas, para dotarlos de una visión general del derecho mercantil.


Prólogo

Se trata de una herramienta útil para que los estudiantes de negocios puedan tener conocimientos generales, de manera breve, práctica y sucinta, de los principales motores de la economía mundial: los comerciantes, personas físicas o sociedades mercantiles; así como de sus principales obligaciones y de los actos, contratos y títulos de crédito más utilizados en la práctica empresarial; de manera que este manual contribuye al aprendizaje de los alumnos de empresariales sobre el entorno general de los negocios y de la administración de los mismos.

Soyla H. León Tovar


Introducción La presente obra, denominada Manual de Derecho Mercantil para Empresariales, es fruto del esfuerzo de un grupo de profesores de Derecho Mercantil de la Escuela de Empresariales de la Universidad Panamericana, Campus Guadalajara. Todo empresario, debe tener un conocimiento básico del Derecho Mercantil, en este rubro, estamos ante una de las ramas de Derecho más amplias y que si bien es cierto no abordaremos todas las particularidades que un contador público, un fiscalista o un abogado conoce, si es de capital importancia el dominio de los conocimiento básicos que le permitan el adentrarse en el mundo corporativo, hacer negocios, celebrar contratos, adquirir créditos y en general tomar obligaciones ya sea como un comerciante individual o como un empresario colectivo a través de la constitución de una sociedad mercantil, ya que en ambos casos las obligaciones que adquirirá y los derechos que ejercerá deben ser ampliamente conocidos y calculados a priori, de saber cual es el efecto jurídico, los riesgos, los fines que se buscan con la ejecución de determinado acto, etc. Es este precisamente el primer objetivo de este Manual de Derecho Mercantil para Empresariales, el de brindar las herramientas de conocimiento para que el empresario en formación y en función pueda allegarse conceptos sencillos y claros que le faciliten la toma de decisiones en el mundo de los negocios, pues tomando al derecho y sus diferentes instituciones con su reglamentación como herramientas, podrán al cabo de la lectura del presente manual, encontrar cual es la adecuada para el caso en particular, desde las iniciales como las obligaciones que tiene todo comerciante, hasta las especificas que tienen las sociedades en sus diferentes tipos sociales, pasando por todos los títulos y operaciones de crédito, que como un amplio menú se señala la utilización de cada uno de ellos, culminando con los fenómenos societarios y los negocios con extranjeros. Un segundo objetivo es el de permitir al lector conocer con amplitud los fenómenos y tipos sociales mercantiles a fin de decidir de manera informada cual es el tipo social que más conviene respecto a la actividad a desarrollar, el tipo de socios a intervenir y la manera de solventar los negocios o la idea de negocio a desarrollar.


Introducción

El tercer objetivo que se persigue, es el dotar al lector de los conocimientos claves para tomar decisiones informadas de carácter general y para identificar situaciones de riesgo jurídico, en donde el propio empresario sea consciente de que el asunto en particular sale de sus manos y es momento de llamar al especialista en la materia y así evitarse conflictos posteriores que provocarían mayores gastos, tardanza en la ejecución, responsabilidades penales, responsabilidades laborales, etc. El Derecho mercantil es como una cebolla, que esta formada por una serie de capas; cada capa es una submateria o subrama especializada dentro del mismo derecho mercantil que va envolviendo esta cebolla, hasta llegar al centro de la misma. Este centro de la cebolla son los contenidos comunes a todos los comerciantes y empresarios y la vemos representada en el Código de Comercio, posteriormente se van acumulando las capas y son precisamente las capas iniciales las que abordamos dentro de este manual, los Títulos y Operaciones de Crédito y las Sociedades Mercantiles; es por esta concreción que es de gran utilidad para el lector, pues integra por un lado los contenidos jurídicos que todo empresario debe conocer, pero eliminando los tecnicismos que a veces los hace inentendibles produciendo de tal forma una obra amigable a la lectura y comprensión y a la par de gran calidad y técnica jurídica, logrando así el equilibrio que tanto se requiere para la formación de empresarios.

Dra. Dora Gabriela Navarro González


1. INTRODUCCIÓN/GENERALIDADES Dra. Dora Gabriela Navarro González

1. DERECHO MERCANTIL 1.1. Concepto “Rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante —ya sea este individual o colectivo— y los negocios sobre cosas mercantiles”1.

1.2. Naturaleza Se ocupa de determinados sujetos y ciertos actos de connotación especifica y de las cosas llamadas mercantiles. Esto es que el Derecho Mercantil tendrá como objeto de estudio, no sólo a los comerciantes que hacen del comercio su actividad habitual, sino de los actos mercantiles como tal, independientemente del sujeto que lo realiza.

1.3. Fuentes del Derecho Mercantil Las fuentes del derecho son todas aquellas circunstancias, hechos y procedimientos que hacen surgir, brotar o nacer el derecho. Existen tres tipos de fuentes; las históricas, las reales y las formales. • Las fuentes históricas son todos aquellos documentos, instituciones, legislaciones o criterios que estuvieron vigentes en el pasado y que nutren a las que actualmente están vigentes. Ejemplo el Código Napoleónico. • Las fuentes reales son todas aquellas circunstancias de la realidad o problemática que inspiran la creación del derecho en determinado sentido o contenido. Ejemplo el Comercio por Internet.

1

PAREDES SÁNCHEZ, L. y MEADE HERVERT, O. (2008) Derecho Mercantil, Parte General y Sucesiones, México, Grupo editorial Patria, P. 3.


Dra. Dora Gabriela Navarro González

• Las fuentes formales son aquellas que tienen reconocidos procesos formales para su creación y aplicación, esto es, el origen de la reglamentación. Dentro de este rubro encontramos a la legislación, los tratados internacionales, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho.

1.3.1. Legislación Es la principal fuente formal del derecho mercantil. En México la legislación mercantil es de observancia federal, esto es que tiene aplicación en todo el país la misma reglamentación jurídica; esto opera así debido a que el artículo 73 Constitucional en su fracción X establece que es facultad del Congreso de la Unión el legislar en materia de comercio. Al respecto nuestra legislación mercantil esta sumamente dispersa, ya que existe primariamente una ley general para todo comerciante y acto de comercio que es el Código de Comercio y paralelamente a esta existen una gran cantidad de legislaciones federales que regulan materias o grupos especificos, que complementan dichas actividades como lo son la Ley de Sociedades Mercantiles, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Instituciones de Crédito, etc. Adicionalmente a la amplísima legislación mercantil que nos regula, encontramos la legislación supletoria a la legislación mercantil, nos referimos al Código Civil Federal; su utilización como mencionamos es de naturaleza supletoria, esto es, que a las lagunas o instituciones no reguladas por la ley mercantil podremos aplicar lo estipulado por el Código Civil Federal, como por ejemplo lo relativo al contrato de mandato, lo relativo a las obligaciones como base de los contratos o la capacidad de las personas, por mencionar algunos.

1.3.2. Tratados Internacionales Todos los tratados internacionales que celebre el Presidente de la república con aprobación del Senado tiene aún mayor ámbito de aplicación que la propia legislación ordinaria, ya que los tratados internacionales son ley suprema, en atención a los estipulado por el artículo 1º Constitucional y la inclusión del control de la convencionalidad.


1. Introducción/generalidades

México tiene celebrado 1836 tratados internacionales2 y de estos la mayoría de estos son de temática comercial directa o relacionados con esta. Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales3 en tres continentes, Complementación Económica Acuerdos en el marco México se posiciona como yuna puertadedeAlcance accesoParcial) a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60 por ciento del PIB mundial. de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con Además, México participa activamente en organismos y foros 44 países (TLCs), 28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recípromultilaterales y regionales como lay Organización Mundial del Comercio ca de las Inversiones (APPRIs) 9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) enlael mar(OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), co de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Organización para la participa Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) la Además, México activamente en organismos y foros ymultilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el ALADI. Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la OrganiLa siguiente figura, presenta los Tratados de Libre Comercio y zación para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la ALADI. Acuerdos que México hapresenta firmado desde que ingresó al GATT (Acuerdo La siguiente figura, los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que México ha firmado desde que ingresó al GATT (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, por sus siglas en inglés). Entre los General sobre Comercio y Aranceles, por sus siglas en inglés). Entre los tratados que ha ha firmado destacan el Tratado de LibredeComercio de tratados queMéxico México firmado destacan el Tratado Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el de Tratado de Libre con Comercio América del Norte (TLCAN), el Tratado Libre Comercio la Unióncon la Unión Europea y el Acuerdo Latinoamericano de Integración (ALADI). Europea y el Acuerdo Latinoamericano de Integración (ALADI). 4 Figura 1

Fuente: http://www.promexico.gob.mx.

1.3.3 Jurisprudencia

Es la interpretación que de la ley hace el poder judicial federal dentro

Secretaria de Relaciones Exteriores (2013), Disponible en http://www.sre.gob.mx/ de las resoluciones del juicio amparo, en la que se crea un criterio de tratados/Consultado el 5 dede marzo de 2013. 3 Fideicomiso PROMÉXICO (2013), Disponible en http://www.promexico.gob.mx/coaplicación obligatoria para el poder judicial. mercio/mexico-y-sus-tratados-de-libre-comercio-con-otros-paises.html. Consultado el 5 de marzo de 2013. 2

La jurisprudencia se forma:


Dra. Dora Gabriela Navarro González

1.3.3. Jurisprudencia Es la interpretación que de la ley hace el poder judicial federal dentro de las resoluciones del juicio de amparo, en la que se crea un criterio de aplicación obligatoria para el poder judicial. La jurisprudencia se forma: • Jurisprudencia Ordinaria.– Se forma cuando se presentan 5 ejecutorias en el mismo sentido y sin ninguna en contra. • Jurisprudencia en Materia Fiscal.– Se forma cuando se presentan 3 ejecutorias en el mismo sentido y sin ninguna en contra. • Contradicción de tesis.– 1 ejecutoria por la SCJN. • Inconstitucionalidad de una ley.– 1 ejecutoria por la SCJN.

1.3.4. Costumbre Es la repetición de actos con la conciencia de que es obligatoria dicha conducta. Elementos de la costumbre: • Repetición de actos. • Conciencia de obligatoriedad. Clases de costumbre: • Contra legem. El contenido de la costumbre es contrario a lo estipulado en la legislación.– Prohibida. • Secundum legem. El contenido de la costumbre es similar a lo estipulado en la legislación. • Praeter legem. La costumbre llena lagunas de la ley, debe ser remitida expresamente por la legislación. Ejemplo: Usos mercantiles, que son la aplicación repetitiva de una decisión jurídica hasta convertirse en costumbre y con objeto de que esas prácticas se sigan produciendo4.

4

ATHIE GUTIERREZ, A. (2002), Derecho Mercantil, México, Mc Graw Hill, México, p. 7.


1. Introducción/generalidades

1.3.5. Doctrina Es la opinión de los estudiosos del derecho en determinada materia, que crean tesis o tendencias en el estudio de las diferentes materias del derecho.

1.3.6. Principios generales del derecho Son principios dictados por la razón y admitidos por el derecho; reglas universales de razón para dar soluciones particulares justas y equitativas; derecho universal común generado por la naturaleza y subsidiario por su función, aplicado como supletorio de las lagunas del derecho.

1.4. Acto de Comercio Los actos de comercio son entendidos en el artículo 1º del Código de Comercio bajo un criterio de mercantilidad del acto de comercio, esto es que no los define con claridad, sin embargo si nos remitimos al listado que hace el artículo 75, con excepciones del artículo 76 del Código de Comercio, podremos establecer cuales son los actos de comercio: Artículo 75 del Código de Comercio.– La ley reputa actos de comercio: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
 IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V. Las empresas de abastecimientos y suministros; VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII. Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
 X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
 XI. Las empresas de espectáculos públicos; 
 XII. Las operaciones de comisión mercantil;
 XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV. Las operaciones de bancos; XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;


Dra. Dora Gabriela Navarro González XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII. Los depósitos por causa de comercio; XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

No se consideran actos de comercio de acuerdo al artículo 76 del Código de Comercio No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. Como nos damos cuenta, el derecho mercantil refiere como objetos mercantiles a los actos de comercio, antes que el sujeto que los lleva a cabo, pues es factible que un no comerciante lleve a cabo actos mercantiles y se le aplique la ley mercantil; esto es, que en actos mixtos o relaciones comerciales hibridas en donde participa un comerciante y un no comerciante, la materia mercantil atraerá dicho acto en relación al acto de comercio que se esta ejecutando, como por ejemplo una ama de casa que gira un cheque. Asimismo el Mtro. Mantilla Molina5 clasifica los actos mercantiles de la siguiente forma:

5

MANTILLA MOLINA, R.(1993), Derecho Mercantil, México, Porrúa, pp. 60 y 61.


1. Introducción/generalidades

• Actos absolutamente mercantiles

Que son aquellos en los que en cualquier circunstancia serán mercantiles y, por tanto, le será aplicable la ley mercantil. Ejemplos: Apertura de crédito, el fideicomiso, constitución de sociedades, etc.

• Actos de mercantilidad condicionada

Son aquellos que pueden o no ser mercantiles, según el caso: Como la Compra venta de un automóvil que lo puede hacer un comerciante profesional o un no comerciante

• Actos principales

Cuya mercantilidad puede estar condicionada por el objeto, sujeto o fin. Ejemplos: Depósitos en almacenes generales de depósito, la compra venta de acciones, la emisión de obligaciones, etc.

• Actos Accesorios

Que serán mercantiles si el acto principal con el que están vinculados lo es. Ejemplos: La fianza, la prenda, la prenda sin trasmisión de posesión. Figura 2 Declarados tales por Ley mercantil ( letras de cambio, sociedades comerciales, etc. Corresponden a la actividad profesional del comerciante (bolsa, bancos, etc.) Contratos, no diferenciados por su forma ni objeto, con propósito de especulación comercial

Responden al concepto de comercio de la economía (intercambio de mercaderías y dinero) Vinculados con algún acto mercantil o con el ejercicio del comercio (obligaciones de los empleados) Seguros, sociedades anónimas, etc.

Fuente: Realizado por el autor.


Dra. Dora Gabriela Navarro González

1.5. Los Comerciantes (Persona Física y Persona Moral) 1.5.1. El Comerciante El comerciante es toda persona física o moral que hace del comercio su ocupación habitual. Este comerciante puede ser una persona física o una persona moral/ jurídica, analizaremos a cada uno de estos. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

1.5.2. Comerciante Persona Física La Constitución Política de México en su artículo 5º nos reconoce la libertad de dedicarnos a la actividad que deseemos, siendo licita, dentro de esta se encuentra la actividad comercial. Esta libertad abarca tanto a las personas físicas como a la morales o jurídicas y constituyen el fundamento legal para el ejercicio de este derecho. Ahora bien esta persona física para desarrollar actividades comerciales debe cumplir con capacidades mínimas, como lo son el gozar de cabal capacidad de ejercicio, esto es, contar con la aptitud para ejercer por si mismo derechos y obligaciones y por supuesto estar legitimado por la ley para celebrar los actos jurídicos que correspondan. Pero que sucede con las personas físicas, que no tienen esta capacidad de ejercicio plena? No pueden ejercer el comercio? Están inhabilitadas? La respuesta contundente es NO, los incapaces de ejercicio pueden ejercer el comercio a través de sus legítimos representantes, ya que no se los impide una falta de legitimación o una prohibición legal, como si ocurre con los inhabilitados para ejercer el comercio, por lo que procede recordar las reglas de la incapacidad natural y su representación y para tal efecto debemos aplicar supletoriamente la ley civil al respecto y casuísticamente:


1. Introducción/generalidades

• Menores de edad Estos están representados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos o en su defecto sus tutores. • Menores de edad emancipados Pueden administrar su patrimonio, sin embargo si se trata de transmisión o gravamen de inmuebles es necesario que previamente soliciten autorización judicial y se les nombre un tutor dativo para que los represente el dicho juicio. • Mayores de edad en estado de interdicción Son representados por la figura del tutor. En este caso debemos tener la precaución de cerciorarnos que el incapaz ha sido declarado en interdicción y que el juez le ha discernido el cargo de tutor a quien se ostenta como tal; pues una practica recurrente es que terceros sin ser tutores oficiales celebran actos jurídicos en nombre del incapaz, provocando la nulidad de los actos celebrados. • El comerciante falleció En este caso el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados de actos de comercio se deberán registrar con el albacea, evitando tener tratos con los presuntos herederos a fin de evitar pagos dobles, incumplimientos, pagos a quien no se debe, etc., en virtud de que la figura del heredero no los acredita como representantes de la sucesión.

1.5.2.1. Inhabilitados para Ejercer el Comercio Por otro lado tenemos a los incapaces legales para ejercer el comercio, que son aquellas personas a las que expresamente el Código de Comercio en su artículo 12 las inhabilita para ejercer el comercio independientemente de su capacidad natural para celebrar otros actos jurídicos, como lo son: I. Los corredores públicos. II. Los quebrados no rehabilitados. III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.– Este término abarca desde que causa ejecutoria la sentencia condenatoria y dura hasta que cumpla con su condena; no es una prohibición permanente.


Dra. Dora Gabriela Navarro González

IV. Los extranjeros.– De acuerdo a su calidad migratoria, debemos atender en este rubro que si el extranjero cuenta con la FM2, FM3, calidad de inmigrante o inmigrado o cualquier otra categoría que los autorice a ejercer el comercio en México, dicha prohibición se levanta.

1.5.3. Comerciante Persona Moral Dentro de este rubro nos referimos a las sociedades mercantiles que tienen como fin común el lucro y la especulación comercial y los otros tipos sociales civiles que llevan a cabo actos de comercio, sin ser este su fin principal. Estas personas morales pueden ser nacionales o extranjeras. Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a las leyes mexicanas, que tengan su domicilio en territorio nacional y que además estén inscritas en el Registro Público de Comercio tendrán personalidad jurídica propia y diversa a la de los socios que la conforman y podrán por ende desarrollar el objeto social especifico por medio del cual alcanzaran los fines de lucro y especulación comercial de toda sociedad mercantil. Esto es que se adopta un criterio formalista; serán personas morales, solo las constituidas conforme a la legislación mercantil y que además estén inscritas en el Registro Público de Comercio, de otra manera serán sociedades irregulares con el efecto jurídico a los socios o administradores que contraen obligaciones en nombre de la sociedad irregular de responder de manera solidaria e ilimitadamente por dichas obligaciones contraídas; este tema será tratado más adelante dentro del capítulo de sociedades. Las personas morales extranjeras, podrán operar en México cumpliendo los siguientes requisitos: • Estar constituidas conforme a la legislación de su país de origen. • Tener señalado en México un domicilio. • Inscribirse en el Registro Público de Comercio. Paralelamente debemos cotejar previamente que las actividades que su objeto social describe, son de las autorizadas para extranjeros y en los porcentajes definidos en términos de la Ley de Inversión Extranjera.


1. Introducción/generalidades

1.6. Auxiliares del Comerciante La labor de comerciante tanto persona física como persona moral requiere de la intervención de terceros que coadyuven directa o indirectamente en su labor. En términos generales los auxiliares del comerciante son personas que colaboran, ayudan y participan con este en la realización y consecución de sus actividades y funciones comerciales. Dentro de este equipo de auxiliares del comerciante podemos encontrar dos grupos perfectamente diferenciados; los auxiliares dependientes y los independientes o también llamados auxiliares del comercio.

1.7. Auxiliares Dependientes o Auxiliares del Comerciante Son aquellos que prestan sus servicios de manera exclusiva al comerciante, encontrándose dentro de una relación de subordinación jerárquica muchas veces unidos por una relación de carácter laboral, sin embargo es erróneo incluir a todo auxiliar como trabajador; en general, estos prestan sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante; dentro de este rubro se encuentran:

1.7.1. Los Factores El código de Comercio en el artículo 309 define a los factores como: “Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos”. Y continua reglamentándolos en artículos subsecuentes en los siguientes términos: • Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico. • Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban.


Dra. Dora Gabriela Navarro González

• En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente. • Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal. • Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza. • Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en términos expresos o por hechos positivos. • Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal. • Si el principal interesare al factor en alguna o algunas operaciones, con respecto a ellas y con relación al principal, el factor será reputado asociado. • Ni el factor ni el dependiente tendrán este carácter, ni el de socios, si solo los interesare el principal en las utilidades del giro, reputándose sueldo dicho interés. • Los poderes conferidos a un factor se estimarán en todo caso subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, o haya sido enajenado el establecimiento de que estaba encargado. • Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.


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